ACTA Nº 72-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de agosto del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Por asuntos propios de este Tribunal, trasladar las sesiones del 16 de agosto del año en curso para las 1:00 p.m., y la del 21 de este mismo mes para las 2:00 p.m. ACUERDO FIRME.

b) Se dispone: Adicionar el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 71-2007, comunicado mediante oficio STSE-3645-2007 del 7 de agosto pasado, respecto de la aprobación de la licencia sin goce de salario a favor de la señora Ana Rita Umaña Moya, en el sentido de nombrar interinamente al señor Daniel Serrano Vargas, en sustitución de la señora Umaña Moya, a partir del 1º de octubre próximo y por el lapso de la licencia otorgada a la titular del puesto. ACUERDO FIRME.

c) En relación con el acuerdo tomado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 67-2007, celebrada el veintiséis de julio del año en curso, se propone designar al Lic. Gustavo Román Jacobo para que asista a las mesas redondas en las sedes de la Universidad de Costa Rica en Guanacaste y en Limón, los días 29 de agosto y 3 de setiembre, respectivamente, quedando la MSc. Arlette Bolaños Barquero comisionada para atender las correspondientes a las sedes de Turrialba, San Ramón y Puntarenas, los días 16 y 23 de agosto, y 13 de setiembre, respectivamente,

Se dispone: Se autoriza la designación del Lic. Román Jacobo para las fechas señaladas, así como los viáticos y permisos que la atención de dichas actividades requiera. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº TSE-3615-2007 del 6 del mes en curso, mediante el cual informa en relación con las empresas pendientes de inscripción en el registro de empresas encuestadoras, señalando que la empresa Procesos Investigación y Asesoría C.A. S. A. cumplió con lo prevenido por ese despacho, por lo que satisface los requisitos de inscripción en el respectivo registro; en consecuencia, recomienda a este Tribunal la inscripción de esa empresa en el registro respectivo. Asimismo señala que, oportunamente, informará sobre el cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas pendientes de inscripción.

Se dispone: Acoger la recomendación de la Secretaría del despacho y ordenar la inscripción de la empresa Procesos Investigación y Asesoría C.A. Sociedad Anónima en el registro de empresas encuestadoras. Comuníquese a la empresa encuestadora inscrita y a los medios de comunicación colectiva. Publíquese en la página web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-824-2007 del 4 del mes en curso, quien en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 65-2007, celebrada el 17 de julio pasado, se pronuncia sobre el resultado del seguimiento dado por la Contraloría de Servicios a su informe correspondiente al II semestre-2006 de Gestiones, y manifiesta que esa Dirección considera necesario que, de previo, el señor Oficial Mayor Civil se pronuncie sobre dicho informe, toda vez que se requiere conocer la aplicabilidad o no de lo que se propone para el despacho a su cargo. En lo que respecta a la Dirección General del Registro Civil, y las Secciones de Opciones y Naturalizaciones e Inscripciones, indica que la mayoría de las recomendaciones del señor Contralor de Servicios fueron puestas en práctica o bien se dieron las razones por las cuales algunas no procedían. En lo que concierne a la recomendación 2, dirigida a la Oficina de Seguridad Integral, señala que conviene recordar a la jefatura la necesidad de promover la cortesía y respeto que debe prevalecer hacia los usuarios de nuestros servicios y la atención preferencial que debe brindarse en casos especiales, independientemente de la cantidad de oficiales que se mantengan en función en el sector de atención al público. Por su parte, en el caso de la Oficialía Mayor Electoral, manifiesta que concuerda con el criterio de la titular en cuanto a que no resulta conveniente indicar mediante sello la fecha de entrega de las cédulas de identidad, dada la diversidad de condiciones que influyen en su elaboración, lo que imposibilita dar al interesado una fecha cierta con el compromiso institucional que esto conlleva. No obstante, conviene recordar al Departamento Electoral la necesidad de velar por el cumplimiento de los plazos establecidos para la entrega de las cédulas, salvo aquellas solicitudes que por situaciones especiales se retrasen.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal el cual se acoge. Póngase en conocimiento de la Contraloría de Servicios y de los despachos concernidos para los efectos correspondientes. Brinde el Lic. Fallas Vargas la información requerida por la Dirección Ejecutiva para poder pronunciarse sobre las recomendaciones dadas en cuanto a la Oficialía Mayor del Departamento Civil en el plazo diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

f) De los señores Fernando Víquez Jiménez y Ricardo Carías Mora, Director Ejecutivo y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio Nº DE-837-2007 del 8 del mes en curso, mediante el cual rinden informe, en atención a lo dispuesto en sesión ordinaria número 49-2007, referente al oficio N° 45-2007 suscrito por la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en los términos que detallan. Por las razones expuestas, los señores Víquez Jiménez y Carías Mora sugieren lo que se transcribe a continuación:

“(…) que los directivos de la UNEC, al momento de recibir quejas, comentarios o cualquier otra información como la que ahora nos ocupa y que pueda atentar contra el normal funcionamiento de ese servicio, la hagan de conocimiento del órgano fiscalizador a fin de que éste pueda valorarla oportunamente y darle el trámite correspondiente, o bien, si lo prefieren, le recomienden al quejoso que formule su denuncia ante el ente fiscalizador. Dicha información incluso pasaría a formar parte de las estadísticas de incidentes que se custodian en el Departamento de Recursos Humanos y que pueden servir para tomar decisiones importantes en lo que a las eventuales prórrogas del contrato se refiere.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que someten los señores Víquez Jiménez y Carías Mora. El órgano fiscalizador del respectivo contrato -sin perjuicio de la pronta e indispensable incorporación del Profesional en Salud Ocupacional a las labores de fiscalización contractual- establecerá de inmediato un mecanismo formal para atender las quejas de los usuarios en todo momento y sistematizarlas en orden a garantizar la excelencia en la calidad del servicio de la soda institucional. Désele parte del presente acuerdo a la UNEC, así como a la concesionaria del servicio. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-342-2007 del 2 de julio, mediante el cual remite copia de la nota presentada al Departamento de Recursos Humanos el 24 de mayo del 2007, por parte de la exfuncionaria Bernardita Méndez Aguilar en la que solicita que no se continúe con el proceso de cancelación de sus prestaciones, iniciado por nota del 19 de abril del 2007.

Se dispone: Tomar nota y archivar la gestión de la señora Méndez Aguilar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-417-2007 del 6 del mes en curso, relativo al reajuste del precio del alquiler donde se encuentra ubicada la Oficina Regional de San Rafael de Guatuso, en el que recomienda lo siguiente: “De lo pretendido por la contratista y de lo expuesto en el presente informe, el reajuste de precio solicitado resulta jurídica y financieramente procedente. Así las cosas, este Departamento Legal se permite recomendar su aprobación, en el sentido de cancelar por el arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional del Registro Civil en San Rafael de Guatuso, un precio reajustado de ¢121.000.00 (ciento veintiún mil colones sin céntimos) a partir del 1 de junio del año 2007. Asimismo, de acuerdo con lo manifestado por el señor Contador en su oficio CONT-531-2007, no es necesario el dictado de la resolución administrativa para honrarlo, bastando con que la Proveeduría Institucional confeccione los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes, a efecto de honrar dicho pago.”.

Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal. Procedan la Contaduría y la Proveeduría con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº DL-419-2007 del 7 del mes en curso, quien, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 56-2007, celebrada el 26 de junio pasado, remite el informe que conjuntamente elaboraron la Contaduría y el despacho a su cargo, con relación a la solicitud de reajuste de precio interpuesta por la señora Fabiola Bustamante Marín, concesionaria de los servicios de la soda institucional, en el cual, con fundamento en las razones que exponen, recomiendan: “(…) De lo expuesto y por haberse demostrado que se produjo una variación porcentual en la estructura del precio, recomendamos aprobar el reajuste de precio solicitado por la concesionaria de las instalaciones de la soda, en el porcentaje y cálculo efectuado por la Contaduría Institucional, ya que éste determinó que dicho incremento obedece al resultado de la aplicación de la fórmula paramétrica contenida en el contrato vigente, la cual se ajusta a los lineamientos señalados por la Contraloría General de la República. En tal sentido, dicho reajuste será eficaz a partir del momento en que se comunique la aprobación a la contratista.” 

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia, se aprueba el reajuste de precio solicitado por la concesionaria de las instalaciones de la soda, en el porcentaje y cálculo efectuado por la Contaduría institucional. Póngase en conocimiento de la señora Bustamante Marín y del respectivo Órgano Fiscalizador, para los efectos consiguientes. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y el señor Fernando Víquez Jiménez, Jefa a.i. del Departamento Legal y Director Ejecutivo, respectivamente, se conoce oficio Nº DL-420-2007 del 7 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 65-2007, en el que se les ordenó emitir criterio sobre el “Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones”, rinden el informe correspondiente. Por las razones señaladas, concluyen que, en su criterio, se podría ajustar el texto del proyecto atendiendo las observaciones que apuntan, las cuales, de ser acogidas por el Tribunal, podrían ser trasladadas a conocimiento del Auditor Interno, a fin de que externe su conformidad o divergencia.

Se dispone: Tener por rendido el informe que someten el señor Director Ejecutivo y la señora Jefa a.i. del Departamento Legal. De conformidad con lo recomendado, pasen las observaciones que formulan los informantes al señor Auditor Interno con objeto de que se manifieste sobre el particular. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº CE-149-2007 del 6 del mes en curso, en el que informa que se ha recibido de los señores Auditores de la Contraloría General de la República, los documentos presentados por los partidos políticos correspondientes a los gastos de la campaña electoral del periodo 2002-2006. Agrega que los mismos están divididos por partido político, debidamente empacados en 104 cajas numeradas y rotuladas con indicación de su contenido, conforme a las actas que se firmaron al efecto y que adjuntan. Por último, el señor Madriz Muñoz sugiere que dicha documentación se clasifique como material de seguridad y permanezca bajo custodia de la Contraloría Electoral.

Se dispone: Tomar nota de lo que informa el señor Madriz Muñoz. Asimismo, conforme se sugiere, la documentación recibida permanecerá bajo custodia de la Contraloría Electoral. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa Electoral Registro de Publicaciones, se conoce oficio Nº PRP-270-2007 del 7 del mes en curso, mediante el cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento sobre los procesos de referéndum, que se han emitido a través de un medio de prensa escrita ciertos mensajes -incluso algunos de ellos reportados en los informes que remiten semanalmente al programa Registro de Publicaciones- por parte de la Universidad Nacional y el Ministerio de Comercio Exterior que invitan a foros permanentes de discusión tendientes a presentar posiciones a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum y la organización de charlas sobre el mismo tema.

Señala asimismo el señor Gómez Guillén que al tratarse esos dos mensajes de promoción -pautas publicitarias- a través de los medios de comunicación, y al hacer referencia al tema en consulta, somete a consideración de este Tribunal los contenidos de esos mensajes, toda vez que al figurar esas entidades como agentes que pautan directamente en este caso y siendo que esas instituciones pertenecen a la administración descentralizada o tienen carácter de empresa del Estado, de acuerdo con el referido artículo, podrían estar inhibidas de contratar publicidad, por lo tanto considera necesario determinar si eventualmente existe aquí alguna contravención.

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Aclararle al señor Gómez Guillén, Encargado del Programa Registro de Publicaciones, que los “campos pagados” que interesan no constituyen, a juicio de este Tribunal, propaganda a favor o en contra del objeto de consulta popular, sino anuncios de actividades o espacios informativos de los que la ciudadanía puede beneficiarse y que, en tal condición, crean mejores condiciones para el debate nacional. Por tal motivo, exclúyanse del Registro de Publicaciones. Comuníquese a las respectivas instituciones públicas. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº PROV-1544-2007 del 6 del mes en curso, en el que informa sobre las gestiones realizadas para la compra de combustible que se utilizará en los distintos programas electorales, lo cual comunica con el fin de aclarar que la Proveeduría no inició un proceso de contratación administrativa para la respectiva compra, aunque como tal se aprecie en el SIGAF y en CompraREd, y para que en lo sucesivo el Departamento a su cargo quede autorizado a generar las respectivas Órdenes de Pedido a favor de RECOPE, de acuerdo con el punto 6 de la Cláusula Novena del respectivo contrato, por los montos que dispongan la Dirección Ejecutiva y la Coordinación de Programas Electorales, según el subprograma presupuestario que corresponda. Por último, el señor Herrera Herrera también informa que, por la premura del caso, su despacho procederá a generar la Orden de Pedido a favor de RECOPE amparado a la Solicitud de Pedido Nº 4010720405, con el fin de que sea depositado en la cuenta maestra asignada a este Tribunal, y así el señor Marcos Zúñiga Alvarado pueda continuar con el trámite respectivo para iniciar la utilización del sistema de tarjeta electrónica.

Se dispone: Tomar nota. Se concede la autorización solicitada. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-1613-2007, del 8 del mes en curso, de conformidad con el cual se refiere a la contratación directa Nº 2007CD-003059-85002, incoada a los efectos de adquirir tóner para impresoras y tinta para sellos, en relación con la cual recomienda lo que se transcribe a continuación:

“… RECOMENDACIÓN

Por todo lo antes expuesto, y salvo Superior criterio, el suscrito considera que se puede dictar el acto de adjudicación de la Contratación Directa N° 2007CD-003059-85002, y que el mismo se dicte de la siguiente manera:  

A Direx Internacional S.A.
Item
Cant
Descripción
Precio Unitario
Precio Total
1
5
Envases de revelador para impresora marca Oki modelo 8300 original
¢ 70,480.00
¢ 352,400.00
  • Total a adjudicar a Direx Internacional S.A: ¢ 352,400.00
 
A Memoris Forever S.A.
Item
Cant
Descripción
Precio Unitario
Precio Total
2
300
Frascos de tinta violeta para sellos de hule de 30 centímetros cúbicos de capacidad cada uno, aproximadamente, a base de agua, sin aceite, no tóxica, en envases plásticos con gotero, marca ACRITELA
¢ 460.00
¢138,000.00
  • Total a adjudicar a Memoris Forever S.A.: ¢ 138,000.00
 
A IPL Sistemas S.A.
Item
Cant
Descripción
Precio Unitario
Precio Total
3
160
Envases de tonner (sic) para impresora marca OKI modelo B-6100 original.
US$ 110.95
US$ 17,752.00
4
61
Envases de tonner (sic) para impresora marca OKI modelo B-6300 original.
US$ 195.90
US$ 11,949.90
5
9
Envases de tonner (sic) para impresora marca OKI modelo 8300 original
US$ 179.70
US$ 1,617.30
  • Total a adjudicar a IPL Sistemas S.A.: US$ 29,869.20 que al tipo de cambio vigente de ¢ 522.66 es igual a ¢ 15,551,697.67
 

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede, es menester además, se comisionen las siguientes actuaciones:

Se dispone: 1.- Incorporar al Orden del Día.

2.- Adjudicar conforme se recomienda. Procedan el Departamento Legal y la misma Proveeduría de conformidad con lo sugerido. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1841-2007 del 7 del mes en curso, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, el oficio Nº ARQ-160-2007 del pasado 26 de julio que suscribe el señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto Director, en el que solicita que se prorrogue por tres meses, el nombramiento interino del señor Gustavo Vargas Loría como Profesional Especializado de Servicios Especiales, adscrito a la Oficina de Arquitectura. Agrega que la plaza que ocupa este funcionario es de medio tiempo y fue nombrado inicialmente por un período de seis meses, plazo que concluye a mediados del presente mes. Asimismo el señor Carías Mora manifiesta que la intención del señor Percy Zamora es que se amplíe ese nombramiento por un lapso de tres meses, de manera que pueda darle continuidad a los diseños estructurales e inspección que realiza en la parte de ingeniería para los proyectos que se sirve citar en su nota. De no existir objeciones, al señor Vargas Loría se le prorrogaría su nombramiento en los términos pretendidos con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría a partir del 16 de agosto y hasta el 15 de noviembre del año en curso. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección Ejecutiva.

Se dispone: Aprobar la prórroga del nombramiento del señor Vargas Loría conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1842-2007 del 7 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, remite a consideración de este Tribunal, el oficio Nº SG-408-2007 que suscribe el Jefe de la Sección de Servicios Generales, con el cual solicita que se nombre interinamente en la plaza de Trabajador Misceláneo 1 de cargos fijos, que ha quedado temporalmente vacante en virtud del nombramiento interino de la señora Esther Segura Solís en una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, al señor Egérico Rodríguez Trejos, quien forma parte del registro de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia pues laboró para la institución durante dos años, primero como refuerzo durante la época electoral y luego en reemplazo de un funcionario de Servicios Generales que permaneció incapacitado varios meses. De no existir objeciones respecto del nombramiento interino que se propone, el cual cuenta con la anuencia de la Dirección Ejecutiva, bien podría ubicarse al señor Rodríguez Trejos en el puesto número 47842 como Trabajador Misceláneo 1 de la Sección de Servicios Generales, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 16 de agosto y hasta el 15 de noviembre del presente año, fecha ésta en que la titular de la plaza debe regresar a ocuparla.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone a partir del 16 de agosto en curso. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Coordinador de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº PTE-169-2007 del 8 del mes en curso, mediante el cual, en relación al acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión Nº 70-2007, artículo segundo, celebrada el 3 de agosto en curso, comunicado por oficio STSE-3601-2007 de esa misma fecha, según el cual se autorizó la conformación de un grupo de trabajo para el proyecto de firma digital, solicita incluir en el mismo a la funcionaria Patricia Chacón Jiménez, quien se incorporó en las sesiones de trabajo desde el primer día. Agrega que dicho grupo se encuentra laborando con una jornada extraordinaria de las 15:00 a las 19:00 horas durante la semana del 06 al 10 de agosto del 2007, para lo cual la Oficina de Proyectos Tecnológicos se encargará de gestionar la jornada extraordinaria correspondiente a la señora Chacón.

Se dispone: Conforme se solicita, se autoriza la incorporación al respectivo grupo de trabajo, a la señora Patricia Chacón Jiménez. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio Nº SG-411-2007 del 6 del mes en curso, en el que rinde el informe solicitado por acuerdo de este Tribunal, adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 60-2007, celebrada el 10 de julio del año en curso, sobre los ocho extintores que quedaron pendientes de recarga dentro de la Contratación Directa Nº 487-2006, e indica que cuatro de ellos corresponden a artefactos de 2.5 Kg. para automóvil, y no fue posible recargarlos porque a criterio y recomendación del contratista no tenía sentido hacerlo, toda vez que habían llegado al término de su vida útil. Con respecto a los cuatro restantes, manifiesta que “…producto del Proceso Electoral de diciembre 2006, algunas oficinas y programas electorales requirieron el uso de extintores, por lo que en algunos casos fueron trasladados sin el conocimiento de este despacho, de manera que al momento de tratar de localizarlos para enviarlos a recargar no fue posible ubicarlos. Por consiguiente, de común acuerdo con el contratista, y para no seguir atrasando la factura de pago, se llegó a la conclusión de que se le cancelaría únicamente lo recargado y así se daría por concluida la contratación.”

Se dispone: Teniendo en cuenta los respectivos antecedentes, atienda y déle seguimiento a este asunto la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político- Institucional, se conoce oficio Nº AGPI-0015-2007 del 6 del mes en curso, mediante el cual rinde informe sobre su participación en el II Congreso Centroamericano de Ciencia Política. Repensar la Política: retos para la democratización de América Latina, el cual se efectuó del 18 al 20 de julio pasado en la Universidad Centroamericana (UCA) José Simeón Cañas, en San Salvador, El Salvador. Asimismo, propone a este Tribunal que se valore su eventual participación en el proyecto que describe, e indica que se encuentra revisando información para recomendar el grado de inserción que pueda tener este Organismo Electoral en el proyecto, o identificar su eventual provecho para la institucionalidad electoral. Además comunica que ha sido invitado para participar -sin costo alguno- en el taller de discusión de experiencias internacionales en ética ciudadana, el cual tendrá lugar el próximo 16 de agosto en la sede de PROCESOS, de las 8:30 a.m. a las 12:00 (sic).

Se dispone: Tener por presentado el informe que interesa y autorizar la participación del Lic. Vega Garrido en la actividad del próximo 16 de agosto. En cuanto a la propuesta que hace, pase a conocimiento de la Comisión de Asuntos Académicos. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Coordinadora de la Comisión de Rescate de Valores de estos organismos electorales, se conoce oficio Nº CRV-014-2007 del 3 del mes en curso, en el que informa sobre la conformación de la misma, la cual es reforzada por un grupo de apoyo, agregando que en la actualidad se encuentran cooperando y asistiendo a las sesiones y actividades los señores Rodrigo Fallas Vargas, Gerardo Villalobos Picado y las señoras Kattia Zamora Guzmán y Rocío Montero Solano. Asimismo, la señora Fernández Alvarado traslada nota del señor Javier Matamoros Guevara, en la que solicita -por las razones que expone- ser sustituido de manera definitiva como integrante de dicha Comisión. Además, solicita conformar la Comisión de Valores con las citadas personas que en la actualidad están cooperando en la respectiva labor e incorporar al señor Ricardo Mc Donald Umaña y a la señora Ana Rosa Ulate Badilla, quienes han manifestado su interés en participar en las actividades de la Comisión, lo cual, en caso de aprobarse, solicita se comunique a la Dirección Ejecutiva y a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores.

Se dispone: Tomar nota de lo que informa la Licda. Fernández Alvarado e integrar la comisión de este Tribunal conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Julio César Mesén Montoya y la señora Irene Bolaños Salas, Procurador de Hacienda y Abogada, respectivamente, de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio Nº C-260-2007 del 6 del mes en curso, mediante el cual -con autorización de la señora Procuradora General de la República- se refieren a la consulta que formulara este Tribunal, relacionada con la aplicabilidad de la sentencia Nº 11882-2004 que dimensionó los límites y alcances del artículo 143 del Código de Trabajo. 

Por las razones que exponen los señores Mesén Montoya y Bolaños Salas, concluyen indicando que el artículo 143 laboral contempla cinco categorías de trabajadores -las cuales mencionan-; que la primera categoría citada por dicha sentencia de gerentes, administradores y apoderados lo es a título de ejemplo pero que, en el caso de que sobre alguno de ellos se ejerza fiscalización superior inmediata, aplicaría el límite de la jornada ordinaria de trabajo. A su vez, concluyen también que lo afirmado por la Sala Constitucional, entendiendo que sólo los jerarcas o superiores jerárquicos supremos -dentro de la estructura organizativa de la administración- están excluidos del límite del 143 laboral, no ha de entenderse literalmente ya que el 143 contiene otros cuatro supuestos excluyentes de la jornada de trabajo y la misma Sala -en resoluciones posteriores- aplicó otros supuestos del 143, por lo que actualmente no es vinculante el que sólo los superiores jerárquicos supremos trabajan sin fiscalización superior inmediata, toda vez que hay, al menos, una resolución posterior de la misma Sala (la n.º 2007-000640 de 19 de enero de 2007) que admite un supuesto de trabajo sin esa fiscalización.

Se dispone: Agradecer a la Procuraduría General de la República la opinión vertida sobre el particular. Para lo de su cargo tomen nota los señores Contador, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Jefa del Departamento Legal, Director Ejecutivo y Auditor Interno de este Tribunal. Hágase asimismo del conocimiento de las Jefaturas de estos organismos electorales el informe rendido por la Procuraduría General de la República. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº Direc. 0760-08-2007 del 7 del mes en curso, mediante el cual comunica que el Directorio de la Asamblea Legislativa dispuso facilitar en préstamo a este Tribunal trece automóviles, con sus respectivos operadores, para atender el proceso de referéndum.

Se dispone: Agradecer al Directorio Legislativo y al señor Antonio Ayales la valiosa colaboración prestada a este Tribunal. Pase este asunto al Encargado del Programa de Transportes y al Departamento Legal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

r) De la Licda. Sonia Mata Valle, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº CM-033-2007 del 24 de julio del 2007, y la aclaración contenida en el oficio CM-034-2007, con fecha 31 de julio del presente año, mediante los cuales y según lo aprobado en la sesión Nº 3 del 10 de julio del año en curso, consulta el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto de ley “Modificación de los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29 y 31 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, Nº 7476 y adición de un nuevo artículo V”, expediente legislativo número 16.566

Se acuerda: Contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto. El proyecto de ley propone una serie de modificaciones a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, para ampliar su ámbito de aplicación y redefinir aspectos relativos a su procedimiento, tales como los principios que lo informan en el lugar de trabajo. Específicamente en lo que resulta atinente a las funciones del Tribunal, se agrega un artículo 26, que establece sanciones para las personas electas popularmente.

Sobre el proyecto consultado:

Por ser materia de su competencia directa, centramos el análisis en el texto del artículo 26, que de seguido se transcribe:

“Artículo 26: Sanciones para las personas electas popularmente

Las sanciones para las personas electas popularmente serán:

a) A los diputados y las diputadas: Cuando, a parir de la investigación, se demuestre que el hecho fue cometido por un diputado o una diputada, la sanción será de amonestación ética pública, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Legislativo.

b) A los alcaldes y las alcaldesas: cuando, a partir de la investigación, se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal.

c) A las regidoras y los regidores municipales: cuando, a partir de la investigación, se demuestre que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal

d) A las sindicas y los síndicos municipales y a las demás personas elegidas popularmente en el nivel local: cuando, a partir de la investigación, se demuestre que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con le artículo 58 del Código Municipal.

e) A otras personas electas popularmente: cuando, a partir de la investigación, se demuestre que el hecho fue cometido por una persona electa popularmente, no prevista en los incisos anteriores, la sanción será de una amonestación ética pública. La investigación y la resolución las realizará y aplicará el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Apoyamos la iniciativa propuesta en tanto procura eliminar esferas de impunidad en razón del cargo, frente a conductas que constituyen acoso u hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en la docencia. Y consideramos de vital importancia que las normas que regulen el tema en relación con funcionarios de elección popular sean claras y precisas para evitar que, por defectos de forma o de fondo, resulten inaplicables.

Realizado el análisis correspondiente, nos permitimos hacer las siguientes observaciones en relación con aspectos puntuales de la norma propuesta:

1.- La propuesta de modificación es omisa porque no define cuál será la instancia responsable de instruir los procedimientos e imponer las sanciones de amonestación escrita o suspensión, para el caso de los funcionarios de elección popular a nivel local (incisos b), c) y d) del artículo 26), omisión que necesariamente deberá subsanarse, antes de aprobar el proyecto de ley. De lo contrario, se presentarán problemas prácticos para la implementación de la reforma legal.

De conformidad con lo que establece el Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declara la nulidad de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, cuando se configuren las causales previstas en ese cuerpo legal y eventualmente, en otra disposición de rango legal. Pero el Tribunal no tiene competencia alguna, por no ser materia electoral, para instruir procedimientos e imponer sanciones de índole administrativa, como las citadas en el párrafo anterior (amonestación o suspensión).

Por intermedio de nuestra jurisprudencia se ha establecido que, en materia municipal, este órgano electoral no ejerce un potestad disciplinaria plena, ya que únicamente está habilitado para cancelar credenciales o declarar su nulidad. En este sentido, se adjuntan al presente informe las resoluciones 443-M-2007 de las siete horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete y 1754-M-2005 de las diez horas con quince minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco.

El Tribunal conocería de los procedimientos por hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en la docencia, únicamente en el supuesto de que la sanción que se pretenda aplicar es la cancelación de credenciales. Por ello, consideramos que lo procedente es que el legislador establezca expresamente que nuestra intervención lo será en una suerte de segunda instancia, esto es, cuando instruido el procedimiento por la autoridad que el legislador determine es la competente, se determine que la sanción a que se ha hecho acreedor el funcionario de elección popular es la cancelación de credenciales, se procederá a remitirá el asunto al Tribunal para que, previa valoración del caso, aplique o no la cancelación solicitada.

Este planteamiento resulta conteste con lo que establece el artículo 13, inciso ñ del Código Municipal:

“Artículo 13.- Son atribuciones del Concejo:

a) (…)

ñ) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal”.

Y también encuentra sustento en lo que regula el artículo 25 inciso b) del Código Municipal:

“Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:

a) (…)

b) Cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal y de los regidores por los motivos contemplados en este código o en otras leyes; además, reponer a los alcaldes, según el artículo 14 de este código; asimismo, convocar a elecciones conforme el artículo 19 de este código”.

Resulta importante que se tome en cuenta el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Nº C-052-2006 14 de febrero de 2006, sobre la competencia para imponer sanciones a funcionarios municipales de elección popular:

“Por otro lado, y en lo que tiene que ver con el supuesto “incumplimiento por parte del Alcalde al acatamiento de un acuerdo del Concejo”, remitimos a lo dicho en el oficio de esta procuraduría número AAA-052-2006, de fecha 1° de febrero de 2006 en el que aclaramos lo siguiente:

“...corresponde al concejo municipal de Orotina y no a esta procuraduría, incoar el procedimiento administrativo correspondiente contra el alcalde por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones. En efecto, el artículo 13 inciso ñ) del código municipal establece que una de las atribuciones del concejo municipal es comunicar al tribunal supremo de elecciones “las faltas que justifiquen la remoción automática del alcalde municipal”, previstas en el artículo 18 ibíd, entre las cuales está “incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la ley orgánica de la contraloría general de la república” (inciso ñ), esto es:  

La comisión de una falta grave por parte de un [alcalde] regidor o síndico, propietario o suplente, contra las normas del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública contemplado en esta Ley, y contra cualesquiera otras normas relativas a los fondos públicos; o al incurrir en alguno de los actos previstos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, como generadoras de responsabilidad administrativa. Esto se aplicará cuando el infractor haya actuado en el ejercicio de su cargo o con motivo de él. Cuando la falta grave sea cometida en virtud de un acuerdo del concejo municipal, los regidores que, con su voto afirmativo, hayan aprobado dicho acuerdo, incurrirán en la misma causal de cancelación de sus credenciales. Asimismo, será causal de cancelación de la credencial de [alcalde] regidor o de síndico, propietario o suplente, la condena penal firme por delitos contra la propiedad, contra la buena fe en los negocios y contra los deberes de la función pública, así como por los previstos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. La autoridad judicial competente efectuará, de oficio, la comunicación respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones´. (Así reformado por el artículo 63 de la Ley N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).

Finalmente, y en caso de que el concejo considere que las actuaciones del alcalde, además de dar pie a una sanción administrativa constituyan, delito debe hacer la denuncia sobre los casos concretos ante el Ministerio Público o esta Procuraduría, con remisión de la documentación respectiva”.

2.- El inciso c) del artículo 26 del texto en consulta establece las sanciones para las regidoras y regidores municipales, en los siguientes términos:

“(…) cuando, a partir de la investigación, se demuestre que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal”.

La remisión que se hace al artículo 18 del Código Municipal es errónea. El inciso e) del artículo 18, establece que serán causas de pérdida de la credencial de alcalde municipal, “Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección popular”. Se trata de una norma específica para el puesto de alcalde municipal, no aplicable a los demás puestos municipales de elección popular, porque en materia sancionatoria la tipificación debe ser expresa y no se admite la aplicación analógica de otras normas.

Es el artículo 24 del Código Municipal el que establece las causas de pérdida de la credencial de los regidores y no deja abierta la posibilidad de que la sanción se establezca en otras leyes, como si lo establece el citado artículo 18.

3.- El inciso d) del artículo 26 propuesto en el proyecto, establece las sanciones para las síndicas y los síndicos muncipales y demás personas elegidas popularmente a nivel local, lo que incluiría a los intendentes, en los siguientes términos:

“(…) cuando, a partir de la investigación, se demuestre que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el artículo 58 del Código Municipal”.

El artículo 58 del Código Municipal establece que, con relación a los síndicos, serán aplicables las disposiciones respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Y, como se dijo, el Código Municipal no establece como causal para la cancelación de credenciales de regidores, aquellas que se establezcan en otras leyes. Por esto, consideramos necesario que, de previo a que se apruebe el proyecto, se revise si, por lo específico de la materia, es necesaria la reforma al artículo 24 del Código Municipal.

4.- El Tribunal objeta la disposición contenida en el inciso e) del artículo 26 propuesto, en tanto establece que corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones investigar, resolver y aplicar una sanción de “amonestación ética pública”, a “otras personas electas popularmente” cuya sanción no esté prevista en los incisos anteriores.

En primer lugar, ha de entenderse que este inciso se aplicaría únicamente al caso del Presidente y de los Vicepresidentes de la República, a quienes no se podría cancelar las credenciales respectivas, de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional, por lo que la materia está excluida de las competencias propias del Tribunal.

La amonestación “ética pública”, que no se define en el proyecto, es, según entendemos, una sanción moral sin consecuencias jurídicas, aunque sí políticas, y por ello la investigación, el procedimiento y la imposición de esta amonestación corresponde, por su naturaleza, a un órgano político y no a una instancia administrativa o a un tribunal de derecho. En consecuencia, el Tribunal no es el competente para imponer esta sanción.

Conclusión:

Por lo expuesto y en los términos del artículo 97 de la Constitución Política, avalamos parcialmente la aprobación del proyecto de ley. No avalamos el texto del artículo 26 propuesto, en tanto no se corrijan los aspectos apuntados, por considerar que, de aprobarse el texto tal y como se plantea, podría generar serios inconvenientes para su aplicación. Comuníquese a la respectiva comisión legislativa. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Jorge Arturo Hernández Castañeda, Auditor Interno de la Caja Costarricense del Seguro Social, se conoce oficio Nº. 32593 del 7 del mes en curso, mediante el cual atiende el oficio nº TSE-3538-2007, en el que se solicita la intervención de esa auditoria para que investigue presuntas anomalías que se están presentando en el Hospital México, en relación con un supuesto formulario que se está circulando entre los pacientes con SIDA relativo al proceso de referéndum. Al respecto señala que la denuncia fue asignada al Área de Auditoría Operacional con el fin de que se realice una revisión preliminar que permita decidir si los hechos denunciados ameritan la apertura de un estudio de auditoría; aclara que los resultados de la revisión preliminar serán informados en su oportunidad.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del denunciante. ACUERDO FIRME.

t) De la señora Ana Myriam Shing Sáenz, Coordinadora General de la Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia, se conoce oficio Nº CU.2007-429 del 7 del mes en curso, mediante el cual informa el acuerdo tomado por el Consejo Universitario, en sesión nº 1877-2007, artículo IV, inciso 1-a), celebrada el 1º de agosto del 2007, en el que esa autoridad universitaria autorizó publicar un inserto en dos medios de comunicación nacional especificando los pros y contras del TLC en temas relativos a empleo y ejercicio profesional, educación, propiedad intelectual, salud y medicamentos, ICE y telecomunicaciones, constitucionalidad, agua y ambiente, documento que elaborarán profesionales de esa casa de estudios, en el que figurará el acuerdo adoptado por esa entidad y el logo de la UNED, además de los nombres de las personas que hayan colaborado en la redacción del inserto, el cual – además – se colgará en su web y se distribuirá para la matrícula del próximo semestre. Informa asimismo que la editorial de esa universidad reeditará el Informe de Notables sobre el TLC.

Se dispone: Tomar nota de lo informado y agradecer el esfuerzo de esa universidad tendiente a suministrar información relevante sobre el objeto del referéndum. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Miguel Calderón Fernández, Presidente del Consejo Académico de la Sede Región Brunca de la Universidad Nacional, se conoce fax correspondiente al memorando Nº SRB.PCA.552-2007 del 7 del mes en curso, en el que transcribe el acuerdo firme, tomado por dicho Consejo en su sesión ordinaria Nº 14-2007, del 23 de julio del año 2007, en donde se acordó solicitar a la Casa Presidencial y a los Miembros del Tribunal Supremo de Elecciones respetar la autonomía universitaria de las Instituciones de Educación Superior de la República de Costa Rica.

Se dispone: Para su atención, incorpórese al respectivo expediente (Nº 135-Z-2007). ACUERDO FIRME.

v) Del señor Warren Marenco, Gerente General de la empresa Garnier BBDO Costa Rica, se conoce nota con fecha del 8 del mes en curso, en la que manifiesta, por las razones que expone y con el objetivo de hacer un llamado cívico a todos los costarricenses para que, indistintamente de su opinión respeto del tema a consultar, se acerquen a las urnas electorales a emitir el voto, ha querido ser parte activa de los esfuerzos nacionales en pro de una activa participación ciudadana en el proceso de referéndum que se avecina, en razón de lo cual ofrece donar la producción de siete cortos televisivos con los mensajes motivacionales que detalla. Finalmente indica que espera que el aporte pueda aprovecharse para potenciar la importante tarea de este Organismo Electoral, permitiendo que un mayor número de costarricenses tomen conciencia del gran valor de vivir en un país como el nuestro.

Se dispone: Aceptar la propuesta formulada por la firma Garnier BBDO Costa Rica, a la cual se le agradece el sincero gesto cívico y la colaboración para con este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

w) De la señora Beatriz McQuiddy y otros, del Comité Cívico Domingueño, se conoce oficio Nº CCD-37-2007 del 6 del mes en curso, mediante el cual informan que al haberse cerrado el plazo establecido para la inscripción de empresas de encuestas y sondeos de opinión pública el pasado 26 de julio y de acuerdo a la información que presenta la página web de este Tribunal sólo tres empresas cumplieron con los requisitos establecidos, a saber: Blanco y Sánchez Consultores Sociedad Anónima, Unimer Unidad de Investigación y Mercadeo S.A. y Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, por lo que manifiestan que les sorprende la información que publica el periódico Al Día, del Grupo La Nación del día 6 de agosto, en relación con la encuesta realizada por la empresa Demoscopía cuyo representante legal, es el señor José Alberto Rodríguez, hermano del columnista de La Nación Julio Rodríguez, según la información que consta en la página web de este Tribunal. Agregan los gestionantes que esa encuesta fue efectuada entre el 19 y el 28 de julio cuando la convocatoria al referéndum y el reglamento correspondiente habían sido emitidos por este Tribunal y la fecha de inscripción de empresas estaba cerrada. En virtud de lo anterior, señalan que la empresa y el medio manifiestan una evidente falta de respeto a las disposiciones de este Tribunal, por lo que realizan un llamado vehemente a este organismo electoral para que ordene las medidas correspondientes contra las empresas encuestadoras y medios de comunicación que en abierta violación a lo dispuesto contribuyan a provocar lesiones inevitables a valores democráticos centrales de nuestro país.  

Se dispone: Aclarar a los gestionantes que el artículo 25 del Reglamento para los procesos de referéndum señala que, a partir de la comunicación oficial de la convocatoria a referéndum sólo se permitirá la publicación o divulgación de encuestas sobre la opinión de los ciudadanos sobre el proyecto de ley a consultar, cuando la empresa que las realice se encuentre previamente inscrita en el registro que lleva al efecto este organismo electoral. Así las cosas, la empresa podrá trabajar en las etapas preparatorias de la encuesta, pero únicamente puede publicarse o divulgarse información de una encuesta si la empresa que la realizó se encuentra inscrita en el registro correspondiente. En el presente caso, los gestionantes alegan que la encuesta fue realizada entre el 19 y el 28 de julio cuando la fecha de inscripción de empresas había fenecido, sin embargo, es necesario resaltar que la regulación del numeral referido se circunscribe a limitar la publicación o difusión de encuestas no así de la realización de éstas, a partir de la comunicación oficial de la convocatoria.

Aunado a lo anterior, se debe indicar que, según los registros que lleva la Secretaría del despacho, la empresa Demoscopía S. A. presentó gestión para inscripción en el registro de empresas encuestadoras desde el 19 de julio, es decir dentro del plazo de inscripción que venció el pasado 26 de julio, y que una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos de inscripción fue inscrita por medio del acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo 2º de la sesión Nº 70-2007 celebrada el 3 de agosto del año en curso. En consecuencia, la publicación en el periódico Al Día del pasado 6 de agosto, relativa a los resultados de la encuesta realizada por Demoscopía S. A. se encuentra ajustada a las regulaciones en la materia, ya que para esa fecha la empresa se encontraba inscrita.

Por otro lado, en cuanto al supuesto parentesco que alegan los gestionantes entre el representante legal y el columnista de La Nación, la normativa aplicable no contiene ninguna limitación sobre este tema, por lo que no podría este organismo electoral restringir el derecho de las empresas encuestadoras a inscribirse en el registro de empresas sin ningún fundamento legal.

Con fundamento en lo expuesto, no evidencia este organismo electoral alguna violación a las regulaciones del referéndum en los hechos expuestos por los gestionantes. ACUERDO FIRME.

x) De los señores Romano González Arce y otros, integrantes del Comité Cívico Domingueño, se conoce nuevamente el oficio Nº CCD-33-2007 del 31 del mes pasado, en el que, por las razones que expone, manifiesta que el financiamiento de la campaña del referéndum es uno de los temas centrales del debate sobre el funcionamiento efectivo de la democracia costarricense y de este Tribunal. En virtud de lo anterior, llaman la atención de este organismo electoral sobre un hecho reportado por el periódico El Financiero, el que informa que la Agencia de Publicidad Garnier BBDO tiene lista una campaña cuyo objetivo es motivar el voto para el referendo del próximo 7 de octubre y que los anuncios pretenden ser neutrales, además agrega que el señor Rodrigo Garnier y el director de planeación de dicha agencia, el señor Roger Gamboa, explicaron que la campaña se llevará a cabo en televisión. No obstante lo anterior, afirma el referido Comité que esa empresa aparece como contribuyente a la campaña reportada por este organismo electoral en el monto acumulado por contratación de pauta por persona física o jurídica del 13 al 19 de julio 2007 bajo el número 3101004103 Garnier/BBDO por la suma de ¢1.115.700, por lo que plantea una serie de consultas.

Se conoce conjuntamente con el oficio nº PRP-273-2007, de fecha 09 de agosto del año en curso, suscrito por el Lic. Gilberto Gómez Guillén, mediante el cual rinde informe sobre el hecho reportado por el periódico El Financiero sobre una supuesta contratación de una publicación de un campo pagado en relación con el proyecto sometido a referéndum por parte de Garnier BBDO, cédula jurídica 3-101-004103, en el que señala lo siguiente:

1. El Grupo Columbia reportó en la semana del 12 al 19 de julio que la empresa Garnier BBDO pautó en las emisoras Columbia y Columbia Estereo publicidad por un monto de ¢ 1.115.700,00.

2. Con base en dicha información en el “Control de Gastos de Publicidad” que aparece en la página web de este Tribunal con corte al 19 de julio del 2007 se señala que la empresa Garnier BBDO pautó la suma de ¢ 1.115.700,00.

3. Sin embargo, en el reporte de la semana del 20 al 26 de julio el Grupo Columbia nos indica que dicho monto no le corresponde a Garnier BBDO, sino a la empresa Pinos Nuevos S.A. cédula jurídica 3-101-017288.

4. En consecuencia, en el “Control de Gastos de Publicidad” con corte al 26 de julio que no es más que un registro de los movimientos producto de las contrataciones a los medios de comunicación sobre campos pagados a favor o en contra del proyecto de referéndum, se rectifica y se registra esa erogación a favor de la empresa Pinos Nuevos S.A. y lógicamente se excluye a la empresa Garnier BBDO de dicho registro.

Se dispone: Tener por rendido el informe del Encargado del Programa Registro de Publicaciones, según el cual el Grupo Columbia por error reportó que en la semana del 12 al 19 de julio del presente año la empresa Garnier BBDO, cédula jurídica 3-101-004103, pautó ¢ 1.115.700.00, siendo que en realidad la pauta correspondía a la empresa Pinos Nuevos S.A., cédula jurídica 3-101-017288; informe que será puesto en conocimiento del Comité Cívico Domingueño. En cuanto al tema que a este Comité le interesa sobre información y publicidad de cara al referéndum, el Lic. Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político Institucional, se encargará de proporcionarla. ACUERDO FIRME.

y) Del señor Leonardo Jiménez Campos se conoce memorial recibido en este despacho el 7 del mes en curso, mediante el cual informa que recientemente, fue notificado acerca de la implementación de un reglamento que controla la pauta publicitaria en los medios de comunicación nacionales y regionales, por lo que desea felicitar a este Tribunal por el control minucioso en esta materia. Señala, asimismo, que en el caso de medios alternativos o regionales, las pautas por el referéndum son mínimas, ya que los interesados optan por los medios nacionales, además de que las publicaciones no son diarias sino bimensuales, mensuales o quincenales. En virtud de lo anterior y, por tratarse los medios de comunicación que representa de uno mensual y otro bimensual, solicita a este organismo electoral variar la disposición, aplicándola en cada publicación y no semanalmente. Agrega que, en el caso de su representada, la entrega semanal de la información a este Tribunal implica un costo en tiempo y dinero que considera innecesario.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio el señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa Registro de Publicaciones. ACUERDO FIRME.

z) De la Red de Control Ciudadano, Comités Patrióticos de Montes de Oca, La Unión, Santa Ana, Goicoechea, Aserrí, Desamparados, Coronado, Santo Domingo, Curridabat, Mora, Hatillo y Moravia, se conoce carta abierta fechada 31 del mes pasado, en la que, por las razones que exponen e involucrados en el Movimiento Patriótico por el NO al TLC y la Red de Control Ciudadano, dejan constancia del desacuerdo con algunos de los contenidos, alcances y limitaciones del Reglamento para los procesos de referéndum, recientemente emitido por este Tribunal.

Se dispone: Dado que la gestión no se formula en los términos del artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, atienda la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº DTIC-1527-2007 del 7 de agosto del 2007, quien en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 56-2007, artículo segundo, celebrada el 26 de junio pasado, informa que se realizó la instalación de la base de datos y el sistema en los equipos indicados por funcionarios del Departamento de Informática de la Contraloría General de la República, así como una pequeña inducción al sistema. Agrega que el señor Jorge Garnier, de dicho Departamento, indicó que coordinará una capacitación formal del sistema y posteriormente informará al respecto.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación, correspondiente a la resolución Nº 2007-007324 de las once horas y treinta y seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Humberto Miguel Álvarez Pertuz, contra el Director General de Migración.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Diputado Rafael Elías Madrigal Brenes se conoce oficio Nº REMB-094-07-PAC del 6 de agosto del 2007, mediante el cual informa que, de conformidad con el “Sistema de Control de Gastos de Publicidad” que incluye el costo total acumulado por responsable al 26 de julio del 2007, encuentran varias irregularidades que solicita investigar y aplicar las medidas correctivas y sancionatorias del caso. Señala asimismo que dos sociedades anónimas donantes de la campaña del “Sí al TLC” han sobrepasado el límite legal permitido en sus contribuciones, violando lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley nº 8492, 19 del Reglamento, 2 de la Ley nº 7337 y el aviso de la Corte Suprema de Justicia nº 30 del 18 de diciembre del 2006, con fundamento en los cuales la suma máxima que, en forma acumulativa, puede aportar cada persona física o jurídica costarricense para el pago de espacios propagandísticos corresponde a ¢4.212.000.00. Indica que las empresas Cámara Textil Costarricense (CATECO) excedió en casi el doble el monto indicado, pues aparece en el registro con una suma de ¢8.046.800 y la empresa Rincón Grande S. A. ya ha aportado a favor de la campaña del “Sí” la suma de ¢5.780.000.00.  

En virtud de lo anterior, solicita a este Tribunal investigar la presente denuncia y proceder de acuerdo con la Ley nº 8492, artículo 30, que al efecto establece que será sancionado con multa hasta tres veces el monto infringido, sin perjuicio de las sanciones penales que determine la ley, quien sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 20 de esta Ley, por lo que solicita a este organismo electoral informar sobre el punto. Agrega el gestionante que este Tribunal aún no ha entregado el reporte desglosado por pautas en cada medio de comunicación, indicando costo y responsable de la propaganda.

Se dispone: Informar al gestionante que este Tribunal, en el artículo 2º de la sesión Nº 71-2007, conoció el oficio nº PRP-268-2007 del 1º del mes en curso, del señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, mediante el cual informó sobre el reporte de publicaciones cuyo costo excede lo preceptuado por los artículos 20, 29 y 30 de la Ley de Referéndum y 19 y 22 del reglamento a dicha ley, del asunto que detalla, y acordó lo siguiente: “Pase el indicado reporte a la Inspección Electoral a fin de que esa dependencia disponga la apertura de los respectivos procedimientos administrativos ordinarios, de cara a la eventual imposición de la sanción administrativa prevista en el artículo 30 de la Ley sobre Regulación del Referéndum; procedimientos en los cuales la indicada Inspección actuará en calidad de órgano director. En lo sucesivo, y para casos similares, la Contaduría procedería a informar directamente a la Inspección y ésta actuará en el sentido indicado, informando periódicamente al Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME.”. En lo relativo al reporte desglosado por pautas en cada medio de comunicación, indicando costo y responsable de la propaganda, se aclara al gestionante que esa información se encuentra a disposición en la página web de este organismo electoral: www.tse.go.cr.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Teresita Aguilar Mirambell, Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-CE-0201-2007 del 2 de agosto del 2007, mediante el cual presenta dos consultas relativas al proceso de referéndum, propiamente sobre la interpretación del artículo 7 del Reglamento para los procesos de referéndum, en los siguientes términos: 1.-De acuerdo a lo que se indica en el Código Electoral, artículo 96 de los fiscales de juntas receptoras de votos este Tribunal fijará el número de fiscales generales que pueden nombrar los partidos políticos, por lo que solicitan informan cuál será el número que podrá nombrar por cada partido o por el territorio; 2.- Si los delegados como los asistentes del TSE entregarán copia de la certificación del cierre de mesa tanto a los fiscales como a los observadores.

Se dispone: Se le informa a la gestionante lo siguiente: en cuanto al tema del número de fiscales generales que se nombrará, se mantiene el criterio de este órgano colegiado adoptado en el artículo vigésimo segundo de la sesión nº 87-2001, en el que se fija el número de fiscales generales que, de conformidad con el artículo 96 del Código Electoral, tendrán derecho a acreditar los partidos políticos que participan, autorizando se acredite un fiscal general por cada junta receptora de votos. En relación con la entrega de las copias de la certificación del cierre de mesa, el inciso d) del artículo 91 del Código Electoral establece como atribución de los fiscales el exigir de la Junta Receptora certificación firmada por todos los miembros presentes del resultado de la votación, sin embargo, esa atribución es propia de los fiscales y no se encuentra contemplada dentro de los derechos de los observadores nacionales, según el artículo 36 del Reglamento sobre los procesos de referéndum, por lo que no le asiste a estos últimos. No obstante lo anterior, los observadores al presenciar el escrutinio en una junta receptora de votos, tendrán la posibilidad de conocer los datos que se produzcan.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Roxana Salazar, del Comité Coordinador Observación Ciudadana del Referéndum, representada por la Conferencia Episcopal de Costa Rica, el Consejo Latinoamericano de Iglesias, la Mesa Nacional de Ciudadanía Ambiental y Transparencia de Costa Rica, se conoce fax del 7 de agosto del 2007, mediante el cual felicita a este Tribunal por la iniciativa de convocar a un acuerdo a los representantes de las posiciones del sí y del no y solicita participar en esa reunión con el fin de darle un enfoque orientado que permita garantizar transparencia y equidad. Asimismo solicita la gestionante que se le facilite una copia del padrón electoral actualizado.

Se dispone: Agradecer las manifestaciones a favor del trabajo de este Tribunal. En cuanto a la solicitud del Padrón Electoral se informa a la gestionante que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, el cual puede ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee. Por otro lado y dada la naturaleza del encuentro que sostendrá este Tribunal, no se estima oportuno invitar a terceras personas, sin perjuicio de la difusión que se hará en su momento de las resultados que puedan obtenerse; por lo anterior, este organismo electoral lamenta no poder acceder a lo solicitado sobre este particular.

ARTÍCULO OCTAVO.- De los señores Rolando Zamora González y Edgar Ávila Garita, productores del programa radial “¿Cuál es su propuesta para salvar a Costa Rica?”, presentado semanalmente en Radio La Gigante, 800 AM, se conoce memorial del 4 de agosto del 2006, mediante el cual, con base en las consideraciones expuestas, proponen y solicitan a este organismo electoral lo siguiente:

1. Que se establezca una (1) hora diaria en el SINART (Radio Nacional y Canal 13 simultáneamente) para ilustrar al pueblo costarricense sobre el Tratado de Libre Comercio.

2. Que esta hora se distribuya, respectivamente, en media hora para los proponentes del Sí y media hora para los proponentes del No.

3. Que ese espacio sería a partir del 1º y hasta el 30 de setiembre, tomando en cuenta el tiempo que el SINART requeriría para la reprogramación de su agenda.

4. Que ese tiempo no debe ser ocupado en debates sino en explicaciones conceptuales sobre el tratado.

5. Que este espacio debe ser gratuito pero, si debe pagarse, que se haga con recursos de este Tribunal.

6. Que la hora seleccionada debe ubicarse en un tiempo cercano a las llamadas “horas pico” de audiencia, preferiblemente a las 7 u 8 de la noche.

7. Que, en caso de ser necesario, los suscritos se ofrecen para colaborar en la organización de esa iniciativa.

Se dispone: Para la valoración respectiva y posterior informe, pase a la Jefatura de la Oficina de Comunicación y Protocolo.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron