ACTA Nº 78-2007

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- De los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Fernando Soley Soler, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, se conoce memorial del 23 del mes en curso, mediante el cual interponen denuncia por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública. En virtud de lo anterior, solicitan que este organismo electoral exhorte a la Corte Plena a nombrar un “Tribunal Supremo de Elecciones Suplente” a efecto de que investigue los hechos relatados.

Se dispone: Se designa, previo sorteo, a los Magistrados suplentes Marisol Castro Dobles, Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, para que conozcan de la denuncia presentada contra este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Del señor Eugenio Trejos Benavides, se conoce escrito del 15 del mes en curso, mediante el cual se refiere a las resoluciones que este Tribunal ha emitido en relación con el proceso de referéndum, indicando que el cuadro que consta en su gestión demuestra que las gestiones de las personas y grupos que promueven el NO han sido rechazadas en su inmensa mayoría, razón por la cual solicita -pese a las dudas que generan las resoluciones del Tribunal- que: 1. Las reuniones a las que el Tribunal convoque a ambos grupos, sean abiertas y transmitidas – al menos – en la radio y el canal estatales. 2.- Que el Tribunal intervenga en la regulación del uso de recursos públicos, empleados por los que apoyan la aprobación del TLC, sobre todo, en lo relativo al modo como el Presidente de la República reparte dinero, becas e inaugura obras comunales promoviendo el TLC. 3.- Que el Tribunal intervenga para frenar la campaña falaz y engañosa por parte de la Alianza del SÍ, mediante la cual atemorizan a la población con el fantasma del desempleo, insinuando injerencias externas inexistentes a favor del NO en la decisión sobre el referéndum. 4.- Que se revise y enmiende la resolución del Tribunal que viola la autonomía universitaria. 5.- Que el TSE pida cuentas al Gobierno y a la Alianza del SÍ sobre el gasto de ¢ 2.600.000,oo invertidos en propaganda desde hace cuatro años, así como del gasto de las últimas tres semanas de parte del SÍ.

Se dispone: Manifestarle al gestionante que la organización del presente proceso de referéndum ha estado y debe seguir siendo regido por el marco legal preestablecido y que las decisiones y resoluciones del organismo electoral se han ceñido estrictamente a él, razón por la cual ha debido, por imperio del principio de legalidad, rechazar toda gestión que pretenda apartarse del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior y en la medida que lo permita dicha regulación, se ha procurado reforzar el ambiente de transparencia electoral y alentar el más amplio debate nacional, en el que no se invisibilice ninguna de las posturas que se han definido sobre el proyecto de ley a consultar. Dentro de esas disposiciones, especialmente adoptadas con motivo de la consulta popular del próximo 7 de octubre, cabe citar como ejemplo las siguientes:

• A pesar de no estar contemplado en la Ley sobre Regulación del Referéndum ni en el Código Electoral, se creó reglamentariamente la figura del observador nacional, como instrumento de veeduría ciudadana que complementa la fiscalización partidaria y permite que cualquier persona jurídica debidamente inscrita en un registro público pueda acreditar personas que presencien el proceso, incluida la fase de escrutinio provisional en las juntas receptoras de votos, y denuncien cualquier irregularidad que llegue a presentarse durante la jornada electoral.

• Las sesiones del escrutinio definitivo de votos, a cargo de este Tribunal, serán televisadas en vivo por primera vez en la historia.

• Los electores votarán utilizando bolígrafo negro y los delegados del Tribunal, en cambio, solo portarán y utilizarán uno color rojo.

• El Tribunal está organizando, con la ayuda y colaboración de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), un ciclo de debates que arrancaron el día de ayer y en el que intervendrán las figuras más destacadas de una y otra tendencia, según su propia elección y de acuerdo a reglas previamente negociadas por las partes. También serán televisados en vivo y transmitidas a través del Canal 13.

• Se ha planificado un programa de monitoreo de la cobertura noticiosa que los medios de comunicación colectiva ofrecen sobre la discusión nacional en torno al TLC, así como del acceso que brindan en sus páginas de opinión a las distintas tendencias, cuyos resultados están a punto de ser exhibidos por intermedio de nuestro sitio web; programa que procura fomentar un tratamiento equilibrado del tema y que no se restrinja arbitrariamente la posibilidad de dar a conocer las diversas posturas existentes sobre el proyecto de ley que interesa.

• Se ha hecho un llamamiento público a los principales representantes del “sí” y el “no”, a fin de propiciar un acuerdo cívico que incremente la calidad de la contienda, en términos de privilegiar el intercambio serio de ideas por encima de la descalificación personal o ideológica, condenar toda forma de violencia y ofrecer vías de solución a las principales disconformidades que existen sobre el comportamiento del adversario. En particular, este Tribunal auspicia que, en ese eventual acuerdo, las partes convengan en facilitar una mayor transparencia de sus finanzas, más allá de los controles que el Estado puede imponer con amparo de la legislación citada.

Aclarado lo anterior y en lo que a las peticiones que concretamente se formulan, corresponde pronunciarse en los siguientes términos:

1.- Por su propia naturaleza, no se estima oportuno transformar en públicas las reuniones mediante las cuales este Tribunal facilita la suscripción de ese eventual acuerdo.

2.- Sobre el segundo tema planteado, el asunto está siendo examinado en el expediente n.º 213-S-2007, cuya resolución será comunicada en la oportunidad correspondiente.

3.- No es jurídicamente posible que este organismo controle el contenido de las campañas que se desarrollan, sin perjuicio de reiterar nuestro llamamiento público a que éstas se ocupen, en lugar de recurrentes descalificaciones, de informar a la ciudadanía sobre el tema objeto de disputa y de facilitarle argumentos serios y de fondo sobre el particular.

4.- Mediante la sentencia n.º 2018-E-2007 se aclaró la resolución de este Tribunal n.º 1617-E-2007, en lo siguientes términos:

“a) En relación con las universidades públicas, la interpretación de las normas relativas al referéndum y de aquellas que, en particular, establecen restricciones para las instituciones públicas, que ciertamente les resultan aplicables, debe hacerse en forma armónica con la naturaleza jurídica de aquéllas y con absoluto respeto a los principios constitucionales de autonomía universitaria y libertad de cátedra.

b) Las distintas decisiones que este organismo electoral ha adoptado, deben entenderse como favorables a la más amplia participación posible de los ciudadanos y ciudadanas costarricenses, incluida la de los funcionarios públicos y, dentro de ellos, la de los servidores universitarios. Éstos tienen derecho de asumir y exhibir libremente posiciones a favor o en contra de los proyectos de ley sometidos a referéndum.

c) Este colegiado considera deseable y necesario que las universidades públicas del país estimulen el debate nacional de las cuestiones objeto de consulta popular en general y, en particular, las sometidas a consulta en esta primera experiencia costarricense sobre el TLC, a través de un examen crítico y académico de la cuestión y por intermedio de las actividades que caracterizan el quehacer universitario y que las coloca naturalmente como forjadoras de opinión pública (lecciones, conferencias, foros, investigaciones y publicaciones especializadas, etc.).

d)La regla legal que proscribe utilizar recursos públicos a favor o en contra de las compañas por el “sí” o por el “no”, así como los corolarios que ha precisado la reglamentación vigente y distintos pronunciamientos jurisprudenciales de este Tribunal, aunque aplicables a las universidades del Estado, no impiden la celebración de las actividades aludidas en el punto anterior, aún aquéllas que den amplio espacio en sus recintos a la exposición de visiones críticas y alternativas de la realidad nacional, siempre que, manteniéndose dentro de ese espíritu universitario de forjar opinión académica, no degeneren en actividad propagandística.

e) En todo caso, no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones conocer y juzgar las denuncias puntuales que eventualmente se presenten en relación con posibles extralimitaciones por parte de algún funcionario universitario. Las indagaciones correspondientes competen a las propias instancias disciplinarias de las universidades y, si se acusa una indebida utilización de recursos públicos, a las auditorias o contralorías universitarias, como órganos internos de control encargados de velar por su buen manejo y, en última instancia, a la Contraloría General de la República.”.

5.- Este aspecto, como se indicaba anteriormente, forma parte del acuerdo cívico cuya suscripción está el Tribunal patrocinando. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron