ACTA Nº 82-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº STSE-4195-2007 del 4 de setiembre en curso, mediante el cual, de conformidad con el acuerdo de este Tribunal adoptado en la sesión Nº 80-2007 del pasado 30 de agosto, informa sobre la advertencia formulada por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, respecto del atraso en la impresión del libro de actas oficial de este Tribunal, según detalla.

Informa asimismo el señor Secretario que, a la fecha de presentación del presente informe, el volumen nº 38 del Libro de Actas de este Tribunal, que incluye las actas que van de la sesión Nº 53-2007 a la 71-2007 (de junio a mediados de agosto del presente año), se encuentra foliado, sellado, impreso, firmado y encuadernado, y fue puesto a disposición de la Auditoría Interna a primera hora del 4 de setiembre en curso, para su correspondiente razón de cierre, conjuntamente con los folios que la Auditoría sellará y en los que consignará la razón de apertura de lo que será el volumen Nº 39 del Libro de Actas, quedando por insertar, en ese volumen, alrededor de nueve sesiones del Tribunal que ya han quedado firmes y que cubren sólo un tercio del libro predicho, con el cual se volverá a producir el ciclo mencionado en los apartes 1º y 2º de su informe.

En virtud de lo expuesto y una vez corregidos los aspectos informáticos y circunstanciales que incidieron en el atraso del volumen según señala el señor Auditor, manifiesta el señor Secretario que mantiene el esquema de trabajo propuesto anteriormente, eso sí con su vigilancia certera y precisa en cada uno de los pasos que conforman la producción del libro, así como sobre los encargados materiales de esa producción.

Se dispone: Tener por rendido el informe del señor Secretario del despacho, el cual se comunicará al señor Auditor Interno. A partir de la adopción del presente acuerdo el Secretario del despacho extremará personalmente el control necesario para que ese atraso no se vuelva a producir. Asimismo, cada semana se levantarán y firmarán las actas de la semana anterior, con independencia de cualquier otra circunstancia.

En relación con este tema, y con la finalidad de implementar la tecnología de la información en la automatización del manejo de las actas, para hacer eficiente la consignación de las actuaciones de este Organismo Electoral, sin dejar de lado el cumplimiento de las políticas y las normas de control interno, se comisiona a la Secretaría del despacho y al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que presenten ante este Tribunal una propuesta de digitalización de las actas, para lo cual tomarán como base el modelo que implementa la Corte Suprema de Justicia en este tema. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº STSE-4268-2007 del 6 del mes en curso, al que adjunta resolución de las 15:30 horas del 4 de setiembre de 2007, suscrita por los Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, dictada dentro del asunto relacionado con la denuncia formulada por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, “por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública”.

Se acuerda: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agregar a sus antecedentes y, previo sorteo, designar a la Magistrada Zetty Bou Valverde, en sustitución de la señora Magistrada Castro Dobles. ACUERDO FIRME.

b) De los señores Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho y Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº STSE-4264-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual presentan el programa y horario del escrutinio, el cual determinará oficialmente el resultado del actual proceso de referéndum. Para tales efectos se propone dar inicio a este programa el próximo martes 9 del mes de octubre, realizando dos sesiones de escrutinio, una por la mañana y otra por la tarde. La sesión de la mañana abarcaría de las 8:00 a.m. a las 12 m.d., y la de la tarde de la 1:00 p.m. a las 6:00 p.m. El escrutinio se desarrollará en el área correspondiente al segundo piso del Edificio de Elecciones, con tres mesas de escrutinio. Una Unidad de Acreditación de Fiscales atenderá todo lo relativo a las solicitudes de fiscalización que se le formulen al Tribunal, con objeto de procesarlas desde que se reciban hasta que se comuniquen al salón de escrutinio, y estará a cargo del señor Billy Araya Olmos. Asimismo, solicitan los señores gestionantes autorizar remitir el reglamento de escrutinio a todos los partidos políticos. Asimismo piden autorizar la logística y la integración de las mesas escrutadoras y otros equipos, según selección de personal efectuada por el señor Contralor Electoral y que describen, el horario de escrutinio que regirá para las señoras y señores Magistrados, el cual se adjunta a la presente, así como que las sesiones normales del Tribunal se verifiquen todos los días entre las 12 m.d. y la 1:00 p.m.

Se acuerda: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Organizador del Día del Empleado Electoral, se conoce oficio Nº CEE-001-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual indica que este Tribunal, en el artículo octavo de la sesión n.º 156-2006, restauró el día del empleado electoral, a efecto de que se celebrara el 14 de septiembre a título de vacaciones, no obstante lo cual – y habida cuenta de que estos organismos electorales están concentrados en el desarrollo del proceso de referéndum – ese Comité ha considerado conveniente solicitarle a este Tribunal que la semana cultural y el día del empleado electoral, se trasladen para los días que corren del 5 al 9 de noviembre, en orden a que el día de campo tenga lugar el 9 de ese mismo mes, siempre a título de vacaciones. Asimismo solicita para el día 14 de septiembre, se dispense a los funcionario de este organismo a los efectos de que ese día puedan vestir atuendos típicos y se permita asimismo que una cimarrona recorra las instalaciones de este Tribunal, cuyo costo correrá por cuenta de ese Comité.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Víctor Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-228-2007, del 4 del mes en curso, mediante el cual se refiere a la necesidad de recursos de transporte para el Plan de Auditoría Referéndum 2007, indicando que el programa correspondiente le ha indicado que no puede suministrarle los dos vehículos que solicitó por ser extemporánea la petición y no estar dentro de la planificación que ese programa desarrolla, mediante la cual pregunta a los diferentes encargados y oficinas cuáles necesidades de transporte tienen. Indica asimismo el señor Auditor que la unidad a su cargo debe cumplir con las competencias que le asigna su régimen jurídico, y que la carencia de transporte podría afectar negativamente su actividad e impedir la aplicación del artículo 24 de la Ley General de Control Interno, el cual garantiza la independencia funcional y de criterio de la unidad auditora de este Tribunal.

Se dispone: Recordarle al señor Auditor Interno que el Plan de Auditoría para el próximo referéndum fue presentado a este Tribunal apenas con fecha 15 del mes pasado y fue conocido en la sesión Nº 76-2007, celebrada el 21 del mes de cita, fechas cuya proximidad incide en la posibilidad de asignarle los recursos que solicitó, en razón de lo cual el Tribunal entiende que no son de recibo los artículos de la Ley General de Control Interno que el señor Auditor invoca y mediante los cuales pretende trasladar a la Administración la responsabilidad por la eventual limitación en el desempeño de sus labores y menos aún la afectación de su independencia funcional y de criterio. No obstante lo anterior, se dispone que el Encargado del Programa de Transportes analice de nuevo la situación, en conjunto con el Coordinador de Programas Electorales, a efecto de procurar una solución para lo pedido por el Lic. Vargas Meneses, quien – en lo futuro – presentará este tipo de solicitudes con la debida antelación. De no resultar posible atender el requerimiento de la Auditoría Interna, se usará la subpartida de “Transportes dentro del País”, tal como lo hacen los Asesores Electorales y otros funcionarios de este Tribunal. Igualmente se considerará la posible utilización del “Galloper” de uso discrecional que está asignado a los Magistrados, cuyo uso por parte de la Auditoría queda autorizado. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio Nº PROV-1891-2007 del 31 del mes pasado, mediante el cual informa a este Tribunal en los siguientes términos:

1) Por oficio nº PROV 1597-2007, del 9 de agosto del año en curso, esta Proveeduría recomendó la adjudicación de la Licitación Abreviada No.2007LA-000218-85001: “Compra de partes varias de equipo de cómputo”, la que consta de 26 líneas.

2) En el artículo segundo de la sesión nº 74-2007, celebrada el catorce de agosto de los corrientes y comunicada mediante oficio No. STSE-3784-2007, de igual fecha, se comunicó que la recomendación de adjudicación propuesta por la Proveeduría fue aprobada.

3) Que por un error material se omitió dentro la recomendación de adjudicación incluir el ítem 8 de la licitación, correspondiente a una bandeja para teclado, la que cuenta con dos oferentes que cumplen con los requerimientos técnicos según se desprende de la recomendación emitida por el Órgano Fiscalizador en su oficio No. DTIC-1414-2007, del 19 de julio del año en curso, no obstante, después de realizado el análisis legal y económico por parte del Área de Contrataciones, y según cuadro levantado al efecto, la empresa CN Negocios, S.A., es la que ofrece el precio más económico, único factor decisivo para este ítem. 

En razón de lo anterior, el señor Jiménez Padilla solicita a este Tribunal adicionar el acto de adjudicación emitido para la Licitación Abreviada No. 2007LA-000218-85001: “Compra de partes varias de equipo de cómputo”, específicamente en el Ítem nº 8 y según el siguiente detalle:

 
 
Adjudicar a CN Negocios S.A.
Precio
Item
Cantidad
Descripción
 
8
1
Bandeja para teclado
$76,50
Total a Adjudicar
$76,50
 

Agrega el señor Jiménez Padilla que de aprobarse lo anterior, esa Proveeduría procederá a comunicar la adjudicación y emitirá la respectiva Orden de Pedido a favor de la empresa adjudicataria, que por su cuantía resulta innecesario que el asunto sea remitido al Departamento Legal para su formalización.

Se dispone: Adjudicar el ítem nº 8 según lo recomienda el Proveedor a.i. Adiciónese el acto de adjudicación emitido para la licitación en referencia. Se le recuerda a la Proveeduría institucional que los informes finales de los procedimientos de contratación, que contienen la recomendación de adjudicación, deben remitirse en forma completa para evitar asuntos como el presente. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-2005-2007, del 5 del mes en curso, en el cual presenta formal excusa para rendir el informe que este Tribunal le solicitara en las sesiones 75-2007 y 79-2007, relativo a la nueva definición de los puestos que deben estar incluidos en el régimen de excepción que contempla el artículo 143 del Código de Trabajo, según el dictamen recién emitido por la Procuraduría General de la República.

Indica el licenciado Carías Mora que el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Humanos lo incluye dentro del predicho régimen de excepción merced al cual no puede percibir jornada extraordinaria sino después de doce horas de labor lo cual – siendo el punto a dilucidar – incidiría directamente sobre sus intereses y derechos laborales y podría conducir a que se cuestione la objetividad del informe que rinda. Especifica asimismo que las mismas circunstancias concurren en relación con la Subjefe de ese Departamento, licenciada Jocelyn Brown Pérez.

Se acuerda: Designar al licenciado Gustavo Román Jacobo, como jefe ad hoc del Departamento de Recursos Humanos, a fin de que atienda el encargo referido. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-2012-2007 del 5 del mes en curso, con el que remite el memorando Nº CYP-372-2007 que suscribe el señor Javier Matamoros Guevara, Técnico en Relaciones Públicas de la Oficina de Comunicación y Protocolo, mediante el cual informa que la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, jefa de esa oficina, ha sido incapacitada por los servicios médicos institucionales desde el 5 y hasta el próximo viernes 7 de setiembre inclusive. En virtud de lo anterior, el señor Carías Mora solicita encargar las funciones de esa jefatura en el señor Matamoros Guevara, pues es el funcionario que usualmente sustituye a la titular del cargo durante sus ausencias.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº CPE-540-2007 del 31 de agosto del año en curso, en el que comunica que el licenciado Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, mediante oficio Nº OCND-035-2007 del 28 de agosto del 2007, informa la aceptación del licenciado Juan Manuel Mata Acuña, como Jefe de la provincia de Cartago, en sustitución del señor Alcides Valverde Calvo, quien falleció el pasado 27 de julio, por lo que somete a consideración de este Tribunal la referida solicitud de nombramiento del señor Mata Acuña.

Se dispone: Nombrar al señor Juan Manuel Mata Acuña, como Jefe de Delegados de la provincia de Cartago. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-542-2007 del 31 de agosto del año en curso, mediante el cual informa que el señor Rafael Ángel Durán Barboza, Asistente del Programa de Asesores Electorales, en el memorando PAE-093-2007 del 30 de agosto del 2007, remitió el oficio Nº ORSI-562-2007, suscrito por el licenciado Rainier Barrantes Ramírez, Jefe de la Oficina Regional de Siquirres y Asesor Electoral, en el que manifiesta que según datos suministrados por el señor Guillermo Waless Cambel, Presidente de la Comisión de Fiestas Siquirres 2007, se tienen previstas las actividades relacionadas con las Fiestas Cívicas en dicho cantón del 27 de setiembre al 7 de octubre 2007 inclusive.

Señala asimismo que la Secretaría del despacho envío la circular No. TSE-3304-2007 de fecha 18 de julio 2007 a todas las Municipalidades del país para que se abstuvieran de dar permisos para realizar eventos que involucren o tengan como consecuencia la concentración masiva de personas en lugares públicos. En virtud de lo anterior, el señor Coordinador de Programas Electorales recomienda que la Secretaría del despacho envié una atenta solicitud a la Municipalidad de Siquirres, a los efectos de que el 7 de octubre no se programen actividades como las que se indican en el acuerdo de mérito.

Se dispone: Acoger la recomendación del Coordinador de Programas Electorales. Proceda la Secretaría conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº CPE-550-2007 del 4 del mes en curso, en el que informa que mediante oficio PROV-1770-2007 del 22 de agosto pasado, el Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i., comunicó a su despacho que el señor Marcos Zúñiga Alvarado, encargado del Programa de Transportes, solicitó a esa Proveeduría iniciar el trámite para la compra de 500 galones de combustible tipo JET-A1, para utilizarlos en el helicóptero que tradicionalmente presta a este Tribunal, el Ministerio de Seguridad Pública. No obstante lo anterior y en virtud de que DICOA S.A., es la única empresa que ofrece el servicio de traslado del citado combustible a Base 0 del Ministerio de Seguridad, ubicada en las instalaciones del Aeropuerto Juan Santamaría y que la misma sólo acepta pago de contado, manifiesta que se hace necesario autorizar a la Contaduría a girar un cheque con cargo a la Caja Chica por un monto de ¢861.087,50, según la cotización adjunta y, que se entregará al Ministerio de Seguridad Pública, como parte del convenio de préstamo del helicóptero para la entrega y recolección del material electoral del Referéndum. Sobre el particular el señor Fernández Masís señala que para las pasadas Elecciones Municipales se procedió de igual forma, ya que RECOPE no dispone de un código de venta, ni bomba distribuidora en el Aeropuerto Juan Santamaría.

Se dispone: Conceder la autorización conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gustavo Fitoria Mora, de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio Nº CAC-024-2007 del 6 del mes en curso, al que adjunta el acta de la sesión Nº 27-2007 C.A.C. celebrada por esa Comisión y transcribe el artículo sexto, en el que solicita la autorización de este Tribunal, respecto a la posibilidad de montar una exposición con fotografías, para darle la bienvenida a los Observadores Internacionales, según lo propuesto por la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, y cuya temática sería la promoción de la accesibilidad de las personas adultas mayores, privadas de libertad, con discapacidad y población indígena, según expone. Lo acordado por esa comisión es realizar la exposición en el mes de octubre, con un máximo de 30 fotografías, las cuales deberán ser impresas por la señora Ana Hazel Villar Barrientos. Que la Proveeduría Institucional adquiera el papel fotográfico para llevar a cabo la impresión citada en el punto anterior; la que se realizará en impresora de inyección de tinta. Asimismo, debido al poco tiempo con el que se cuenta, no será posible enmarcar tales fotografías, por lo que para exponerlas se colocarán sobre cartón; dicha tarea la realizaría la Sección de Servicios Generales, así como la coordinación del respectivo montaje.

El Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto se encargará de la organización y logística de la exposición, de manera que coordine con el Programa de Observadores Internacionales a efecto de que el día que los observadores visiten nuestra Institución se realice el evento de inauguración de dicha exposición. Por lo tanto, el Programa de Observadores Internacionales deberá incluir dentro de su agenda la participación de los observadores en la inauguración de la exposición de fotografías. Por último, se acordó ofrecer un brindis -en la inauguración de la exposición- a los observadores que participarán en el evento.

Se acuerda: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar lo acordado por la Comisión según se expone. La señora Villar Barrientos y el señor Vega Garrido coordinarán lo necesario. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, se conoce oficio Nº PGR-210-2007 del 3 del mes en curso, mediante el cual comunica que ese órgano consultivo, comprometido con el mejoramiento de la gestión administrativa, ha puesto a disposición de los servidores de la Administración Pública una considerable cantidad de actividades de capacitación en materia técnica-jurídica; en esta oportunidad informa que, durante los días 17, 19 y 21 de setiembre del año en curso, de 8 a.m. a 12 mediodía, en el Auditorio Pablo Casafont del Colegio de Abogados, desarrollarán el tema “El ejercicio ético de la función pública”, con el contenido que expone en el referido oficio. En virtud de lo cual, señala que reservaron 5 cupos para que este organismo electoral designe participantes; asimismo aclara que ese evento no se dirige exclusivamente a profesionales en las ciencias jurídicas sino a los servidores públicos en general.

Se dispone: Agradecer a la señora Procuradora General de la República la cortesía para con este Tribunal. Proceda la Oficina de Capacitación, en coordinación con la Secretaría del despacho, a realizar la designación de los funcionarios que participaran en la actividad de capacitación. ACUERDO FIRME. 

j) Del señor Gilberto Jerez Rojas, Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo e integrante de la subcomisión encargada de analizar el proyecto de ley de “Reformas del Código Municipal y del Código Electoral para unificar las elecciones de las autoridades municipales y realizarlas en medio periodo”, se conoce oficio Nº DGJR-469-2007 del 4 del mes en curso, mediante el cual solicita pronunciamiento a este Tribunal, aclarando que no se trata de una consulta oficial en los términos de los artículos 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, sobre los siguientes aspectos:

“1. Si la unificación de las elecciones de las autoridades municipales para realizarlas a medio periodo, requiere a criterio de este Tribunal una reforma constitucional o bastaría una ley formal emanada de la Asamblea Legislativa.

2. Si se optara por no incluir un transitorio que regule en el tiempo la aplicación de la nueva normativa, ¿estaría legitimado este Tribunal para integrar e interpretar la nueva normativa, haciendo uso de sus atribuciones constitucionales exclusivas y excluyentes?

3. Si se elabora un transitorio al expediente en consulta ¿cuál sería su redacción más apropiada para garantizar la potestad soberana del pueblo en el ejercicio del sufragio y los derechos de los funcionarios electos o que se vayan a elegir en el futuro?”.

Se dispone: Pasar a estudio individual de los señores Magistrados. Para discutir sobre el particular, se fijan las 11:00 horas del próximo martes 11 de setiembre; oportunidad a la que concurrirá el Lic. Hugo Picado León. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Ana Myriam Shing, Coordinadora General de la Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia, se conoce:

1) Oficio Nº CU.2007-458 del 13 del mes pasado, mediante el cual informa que ese Consejo ha dispuesto hacer referencia – tanto en la portada del inserto que sobre el TLC publicará esa casa de estudios superiores, como en la prensa nacional – a lo acordado por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión n.º 72-2007, de acuerdo con lo cual se dispuso agradecer los esfuerzos de esa universidad tendientes a informar sobre aspectos relevantes del objeto del referéndum.

Se dispone: Agradecer nuevamente a esa casa de estudios superiores las acciones que desplegó, en procura de informar a los electores sobre el objeto del referéndum, lo cual entiende este Tribunal es un valioso acompañamiento académico a la difusión del texto sometido a referéndum que este Tribunal realiza. En el anterior sentido se le hace saber asimismo a esa Universidad que en el monitoreo periodístico sobre el TLC, este Tribunal -a solicitud del Dr. Paul Rueda- ha colgado en su página electrónica (www.tse.go.cr) el seguimiento semanal a la información periodística formulado por esa Universidad. Tome nota el Lic. Gilberto Gómez Guillén, para los efectos del programa electoral del que se encarga. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CU.2007-481 del 22 del mes pasado, mediante el cual se refiere a lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 2018-E-2007 para expresar la satisfacción de ese Consejo por la sentencia antedicha, dejar constancia de su emisión, reiterar el respeto de esa universidad por la institucionalidad democrática del país, tanto en lo relativo a este organismo electoral como a la autonomía universitaria y hacer un llamado a los actores nacionales para que en el proceso de referéndum prevalezcan los valores sobre los que se ha construido el proceso de referéndum.

Se dispone: Tomar nota y agradecer las manifestaciones y los puentes comunicantes que genera el Consejo de la Universidad Estatal a Distancia entre este Tribunal y el ámbito académico. ACUERDO FIRME.

l) Del señor José Antonio Barquero Mora y la señora Rita María González Prado, Presidente y Secretaria General, respectivamente, de la Asociación Nacional de Educadores, se conoce oficio Nº. PRE-1831-09-2007 del 3 del mes en curso, mediante el cual manifiestan que el pasado viernes en la audiencia concedida por los señores Magistrados Zamora Chavarría y Esquivel Faerron, se les informó que este organismo electoral había enviado un oficio al Ministro de Educación, señor Leonardo Garnier Rímolo, para que el 7 de octubre próximo habilitara ese día, de manera que los educadores cuiden los centros de votación y colaboren en la fiscalización del proceso. Agregan que, en la referida reunión, se les informó que en el proceso de referéndum debe garantizarse la libertad de expresión y la más amplia discusión del tema objeto de referéndum, por lo que “los educadores pueden hablar del tema, utilizar aulas e instalaciones educativas siempre y cuando no se haga uso de fondos públicos.”

En virtud de lo anterior, solicitan una copia del oficio enviado al Ministro Garnier y que se les confirme que la libertad de expresión está garantizada en la ley.

Se dispone: En cuanto a la solicitud de fotocopia del oficio de este Tribunal enviado al Ministro de Educación Pública, señor Leonardo Garnier atienda la Secretaría del despacho; sin perjuicio de lo anterior, se aclara a los señores representantes de la Asociación Nacional de Educadores que la solicitud de este Tribunal al señor Ministro de Educación Pública lo es con el fin de garantizar, durante la jornada electoral, la posible colaboración de parte de los docentes y personal administrativo de las escuelas donde se instalarán las distintas Juntas Receptoras de Votos, de modo que estos centros de educación funcionen el día del referéndum -7 de octubre del 2007- como si fuera un día hábil, es decir, con la asistencia obligatoria de todo el personal docente y administrativo; colaboración que implica estar a disposición de los asesores, delegados y auxiliares electorales durante la jornada electoral y seguir sus instrucciones, pero no participando como fiscales ya que el Reglamento sobre los procesos de referéndum dictado por este Organismo Electoral reserva la facultad de nombrar fiscales a los partidos políticos.

En relación al segundo planteamiento sobre la libertad de expresión y la utilización de las aulas e instalaciones educativas durante el proceso de referéndum, túrnese la gestión al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

m) De los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, se conoce ampliación de la denuncia por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte de este Tribunal y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública, del 3 del mes en curso, mediante la cual cuestionan una serie de aspectos, entre los cuales indican: “(…) 4. Con (sic) base en qué disposición constitucional, legal o reglamentaria, procedió el TSE a hacer el sorteo para la integración del TSE suplente?”

Se dispone: Remitir a los señores Magistrados Marisol Castro Dobles, Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, para que resuelvan lo correspondiente.

En relación con el punto número 4 informar a los denunciantes en los siguientes términos:

1. De conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política el Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado, ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros. Ese mismo numeral señala, en lo atinente, que “Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Magistrados de la Sala de Casación, y percibirán las remuneraciones que se fijen para éstos.”

2. En el presente caso, tratándose de una denuncia interpuesta en contra del Tribunal ordinario, es decir, los tres Magistrados propietarios, constituyéndolos en parte denunciada y, por ende, con un interés directo en el asunto, se configura uno de los motivos de impedimento para conocer del caso, según el Código Procesal Civil, por lo que resulta necesario el nombramiento de Magistrados suplentes en sustitución de los Propietarios para resolver la denuncia planteada, según lo dispuso este Tribunal en la Sesión Extraordinaria Nº 78-2007. Este criterio es recogido por la Ley General de la Administración Pública, en el numeral 234 inciso 3), al regular la integración de un órgano cuando media motivo de impedimento. Esa norma que en lo conducente, establece: “conocerá del asunto el mismo órgano colegiado, integrado con suplentes si los hubiere o con suplentes designados ad hoc por el órgano de nombramiento”.

3. Asimismo, en relación al procedimiento para la selección de los Magistrados suplentes llamados a sustituir a los propietarios, el numeral 6 de la Ley Orgánica de este Organismo Electoral establece: Para reemplazar temporalmente a los Magistrados propietarios se llamará mediante sorteo, a alguno de los Magistrados suplentes. En casos de ausencia definitiva se dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia, para que proceda a la respectiva designación.“ (la negrita no corresponde al original). ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Mario Seing Jiménez, Magistrado suplente de este Tribunal, se conoce copia de correo electrónico del 4 de setiembre del 2007, mediante el cual comunica que a causa del riesgo que genera el huracán Félix, considera prudente declinar su participación como observador electoral a las elecciones que se realizarán en la hermana república de Guatemala el próximo 9 de septiembre del año en curso.

Se acuerda: tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº STSE-4187-2007 del 3 de setiembre de 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 1º de octubre el año en curso- una plaza nueva de Profesional en Salud Ocupacional -Profesional de Gestión- vacante en el Área de Prevención y Salud Laboral del Departamento de Recursos Humanos. 

Se dispone: Nombrar al señor Róger Pérez Godínez, quien figura en el primer lugar de la terna, a partir del 1º de octubre del año en curso.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-541-2007 del 31 de agosto del 2007, mediante el cual informa que el señor Rafael Ángel Durán Barboza, Asistente del Programa de Asesores Electorales, en el memorando PAE-094-2007 del 30 de agosto del 2007, remitió oficio nº A.M. 559-2007, suscrito por la licenciada Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal en Desamparados, donde comunica que el próximo domingo 23 de setiembre se estará realizando un debate sobre el T.L.C., en las instalaciones del Salón Comunal de Frailes de Desamparados, a las 2 p.m., por lo que solicita se designe a dos o tres funcionarios de este Tribunal para atender consultas de los participantes.

Señala asimismo el Coordinador de Programas Electorales que la solicitud en cuestión resulta improcedente, pues como se indica el debate es sobre el T.L.C. y los funcionarios de este organismo electoral se encuentran inhibidos para participar en discusiones relativas al proyecto de ley objeto de consulta popular; pese a lo anterior, eleva la gestión para conocimiento de este Tribunal.

Se dispone: A juicio de este Tribunal, mientras el funcionario electoral se abstenga de moderar el debate u opinar sobre el proyecto objeto de consulta popular, de modo que se limite a informar sobre aspectos propios de la organización del referéndum, no trasgrede norma legal alguna. En consecuencia, devuélvase a la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo.

ARTÍCULO SEXTO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce fax correspondiente a cédula de notificación de la resolución Nº 2007008985, emitida a las 17:45 horas del 21 de junio del 2007, dentro del expediente 07-000526-0007-CO, correspondiente a recurso de amparo interpuesto por Gerardo Walter Granados Torres, a favor de él mismo, contra el Tribunal Supremo de Elecciones, y que por las razones que se exponen se resuelve “No ha lugar a la gestión formulada”.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Anabelle Barboza Castro, Auditora Municipal de La Unión, se conoce oficio Nº AI-322-2007 del 3 de setiembre del 2007, mediante el cual informa de los resultados obtenidos en las verificaciones realizadas a raíz de la circular Nº STSE-3984-2007 de la Secretaría del despacho, según lo denunciado por personeros de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron