ACTA Nº 103-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Informe de la Dirección Ejecutiva sobre la función de fiscalización de contratos por parte de funcionarios del DTIC. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1311-2008 de fecha 11 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de noviembre de 2008, mediante el cual, según lo dispuesto en la sesión ordinaria n.º 85-2008, celebrada el 25 de setiembre de 2008, rinde el informe relativo al planteamiento que el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, realizó en el oficio n.º DTIC-1540-2008, relativo a la función de fiscalización de contratos de esa oficina y como resultado del estudio respectivo, el señor Víquez Jiménez recomienda literalmente:

“[...] 3.1. Que esta Dirección incluya en el presupuesto del 2010 un puesto de Asistente Administrativo para el DTIC que se encargue de los trámites administrativos relativos a la fiscalización de contratos por parte de funcionarios de ese Departamento.

3.2. En tanto se concrete lo anterior, los órganos fiscalizadores deberán de seguir llevando la parte administrativa de su fiscalización tal como se hace ahora y se regirán por el “Instructivo de Fiscalización en la Fase de Ejecución Contractual”.”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Informe de la solicitud de reajuste de precio al contrato de arrendamiento del local de la Oficina Regional de San Carlos. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-555-2008 de fecha 11 de noviembre de 2008, recibido el 12 de noviembre en la Secretaría del despacho, al que adjunta informe relacionado con la solicitud reajuste de precio del arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en San Carlos, Alajuela, presentada por el señor Jorge Arturo Chaves Peralta, representante legal de Inversiones Jaudamar S.A., propietaria del referido local, en el cual, con base en las razones que expone, literalmente se recomienda:

“Por lo expuesto consideramos que, la solicitud de reajuste de precio presentada por el señor Jorge Arturo Chaves Peralta, representante legal de Inversiones Jaudamar S.A., propietaria del inmueble que aloja nuestra sede regional en San Carlos, Alajuela, resulta jurídicamente procedente y se recomienda su aprobación, que según el detalle indicado por el señor Contador en el oficio CONT-756-2008, le corresponde un precio reajustado a partir del 8 de junio de este año de ¢683.247.75 (seiscientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos).

De acoger el Tribunal este informe, se recomienda comisionar al Departamento de Proveeduría, a elaborar los documentos de ejecución presupuestarios necesarios para hacer efectivo dicho reajuste, los cuales deberán imputarse a la subpartida presupuestaria número 101.01 “Alquiler de Edificio, Locales y Terrenos”.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se aprueba. Procédase en consecuencia según corresponda. ACUERDO FIRME.

C) Informe de la solicitud de reajuste de precio al contrato de arrendamiento del local de la Oficina Regional de Talamanca. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio DL-557-2008 de fecha 12 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al que adjunta informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en Talamanca, Limón, presentada por el señor Orlando Villalobos González, propietario del referido local, en el cual, con fundamento en las razones que expone, literalmente recomienda:

“Por lo expuesto, consideramos que la solicitud de reajuste de precio presentada por el señor Orlando Villalobos González, propietario del inmueble que aloja nuestra sede regional en Talamanca, Limón, resulta jurídicamente procedente y se recomienda su aprobación conforme al detalle indicado por el señor Contador en el oficio CONT-775-2008, a fin de que se cancele al propietario un precio reajustado a partir del 1de (sic) octubre de este año por la suma de ¢157.500.00 (ciento cincuenta y siete mil quinientos colones sin céntimos).

De acoger el Tribunal este informe, se recomienda comisionar al Departamento de Proveeduría, a elaborar los documentos de ejecución presupuestarios necesarios para hacer efectivo dicho reajuste, los cuales deberán imputarse a la subpartida presupuestaria número 101.01 “Alquiler de Edificio, Locales y Terrenos”.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se aprueba. Proceda el Departamento de Proveeduría según corresponda. ACUERDO FIRME.

D) Informe de fiscalización de la ejecución del contrato estaciones de trabajo del SICI. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce el oficio n.º AI-212-2008 de fecha 12 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En uso de las competencias que le confiere a esta Auditoría el artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, que literalmente señala: “Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento”, es preciso señalar lo siguiente en relación con el tema de las estaciones de trabajo del SICI:

1. Mediante oficio AI-188-2008 del 17 de octubre del año en curso, en adición al oficio AI-169-2008, esta Auditoría advirtió a ese Tribunal sobre la necesidad de que los equipos que finalmente se reciban de parte del Consorcio SAGEM-IAFIS, tanto en lo relativo al equipo principal como a los dispositivos periféricos se refiere, se ajusten a las características y normativa contractual que los regula. Lo anterior en consideración al atraso que ha prevalecido en el desarrollo del respectivo proyecto, situación que ha incidido en el recibo de estaciones de trabajo y periféricos que en la actualidad se encuentran superados tecnológicamente y por ende, desde ese punto de vista cuentan con un horizonte inferior, una vida útil más limitada, lo que finalmente podría afectar la prestación de los servicios que competen a estos organismos electorales.

2. En relación con el citado oficio, mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N° 96-2008 celebrada el 28 de octubre recién pasado, comunicado con oficio STSE-3469-2008 de la misma fecha, el Tribunal dispuso:

“… 2-En virtud de la aparente diversidad de criterios técnicos entre lo informado a este Tribunal por el Jefe a.i del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el oficio nº. DTIC-1615-2008 del 29 de setiembre del 2008 y lo manifestado por el señor Auditor a.i. en la adición que se conoce, procedan las señoras Viviana Alfaro Vargas, Ileana Ovares Barquero y el señor Jose Gilberto Alvarado Villalobos, funcionarios de la Oficina de proyectos Tecnológicos, Proveeduría y Dirección Ejecutiva, respectivamente, a estudiar e informar a este Tribunal- en un plazo de diez días hábiles- sobre los aspectos a los que se refiere el señor Auditor Interno”.

3. No obstante que el plazo otorgado al citado grupo para que rinda el informe requerido por el Tribunal está por vencer y que el punto en cuestión se refiere precisamente al tema de la tecnología de las estaciones de trabajo, dicho equipo será instalado a partir de la próxima semana, tal como nos indicó el Lic. Gerardo Hernández Granda mediante oficio DTIC-1857-2008 del 11 de noviembre en curso, en respuesta al oficio AI-198-2007 de esta Auditoría, en el que entre otros aspectos, se detallan las actividades que restan por concluir con el proyecto en mención, siendo la etapa de instalación de los equipos la siguiente en el orden, una vez superada la ejecución de las pruebas finales de aceptación que se está ejecutando durante la presente semana.

No obstante, a la fecha no se tiene conocimiento de la presentación del informe por parte del grupo designado y que en definitiva se haya resuelto sobre la procedencia de dar por recibido conforme el mencionado hardware, pese a la situación advertida por esta Auditoría con fundamento en lo que señala el respectivo contrato.

En virtud de lo expuesto, esta Auditoría Interna mucho estimará se sirva comunicar, en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Órgano Colegiado con el propósito de atender la situación comentada.

Finalmente, cabe señalar que oportunamente esta Unidad de Control verificará por los medios que estime pertinente, la puesta en práctica de las acciones que al efecto se disponga.".

Se conoce conjuntamente del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, y de las señoras Viviana Alfaro Vargas, Técnica en Proyectos Tecnológicos e Ileana Ovares Barquero, Profesional de Área en Proveeduría, integrantes de la Comisión designada al efecto por este Tribunal, oficio n.º DE-1314-2008 de fecha 12 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjuntan el informe que se les ordenara rendir según lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 96-2008, celebrada el 28 de octubre de 2008, el cual han denominado "Informe Tecnología de las Estaciones de Trabajo Licitación Pública n.º 04-2006", en el cual concluyen y recomiendan: 

“7. Conclusiones

7.1. Aunque a la fecha la solución no se ha recibido a satisfacción y las estaciones de trabajo tienen un año de estar en custodia en las instalaciones del Tribunal, según se desprende del contrato y el mismo respaldo del fabricante de las microcomputadoras, al día de hoy estos equipos cuentan con 3 años de garantía y posterior a ésta aseguran mantener un stock de repuestos, lo cual contradice lo que afirma la Auditoría Interna, en cuanto a que son equipos sin soporte del fabricante.

7.2. El hardware que se ha almacenado desde noviembre de 2007 a la fecha, es propiedad del contratista hasta tanto no se haya recibido a satisfacción la solución completa, por lo que si durante este periodo, si (sic) se produce un daño o mal funcionamiento sería responsabilidad del consorcio repararlo o sustituirlo.

7.3. Conforme al análisis es claro que los equipos recibidos provisionalmente fueron lo más reciente en el mercado en ese momento, ahora lo superan dos modelos.

7.4. Está en proceso la investigación ordenada por el Tribunal a la Inspección Electoral donde se determinará las razones del atraso, por lo que, a nuestro criterio, hasta que no se tenga claro a quien compete la responsabilidad, no podría obligarse, al órgano fiscalizador a recibir tecnología de punta, en el momento de recepción a satisfacción de la solución. Por tal motivo, se sugiere respetuosamente al Superior revisar lo acordado en el artículo 2º de la sesión ordinaria N. 87-2008 celebrada el 2 de octubre del año en curso, donde acordó que “…será obligación ineludible del órgano fiscalizador constatar y verificar que las estaciones de trabajo del SICI –y sus implementos periféricos- sean de tecnología de punta al momento de la entrega de la solución completa….”.

7.5. La garantía de las estaciones de trabajo a la fecha no ha empezado a correr, lo cual ocurriría al momento del recibido a satisfacción de la solución completa, por un plazo de dos años. Por otro lado, finalizada la garantía empezará a regir, por un período de 4 años, el mantenimiento preventivo y correctivo del hardware, el que cubre no solo la reparación en caso fallas sino la sustitución de equipos y componentes, en caso de que no se pudiesen reparar, asegurándose la Institución con esto que la solución siempre se encuentre respaldada con equipos actualizados y en óptimas condiciones.

8. Recomendación

En relación con la investigación que lleva a cabo la Inspección Electoral, se considera oportuno que ésta defina a quién corresponde la responsabilidad del atraso en la finalización del proyecto, y como consecuencia de esto se pueda determinar sí jurídicamente al Tribunal le asiste la potestad de solicitar la sustitución de las estaciones de trabajo entregadas, por tecnología de punta.” (El destacado no corresponde con el original).

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Reiterar lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo adoptado en el artículo 2° de la sesión ordinaria n.° 87-2008 celebrada el 2 de octubre del año en curso, en punto a que “será obligación ineludible del órgano fiscalizador constatar y verificar que las estaciones de trabajo del SICI -y sus implementos periféricos- sean de tecnología de punta al momento de la entrega de la solución completa que se ha contratado con la empresa…”.

En efecto, los términos cartelarios y contractuales establecen que el software y hardware de las soluciones contratadas deben ser tecnología de punta; el cumplimiento de esta condición se acreditará mediante la certificación del fabricante (ver, entre otros, apartes 1, 4.2, 4.5.11, 5.1, 6.5.4 del cartel de la contratación y cláusula 2° del contrato respectivo). El alcance de este requerimiento se encuentra establecido en los términos de la contratación, aparte 1 del pliego de condiciones y cláusula 2° del contrato, en tanto define como “Tecnología de punta: en relación con los productos involucrados en esta contratación, se refiere a lo último liberado al momento de su entrega”.

Según el informe rendido por la referida Comisión se concluye que “7.3 Conforme al análisis es claro que los equipos recibidos provisionalmente fueron lo más reciente en el mercado en ese momento -2 de noviembre del 2007-, ahora lo superan dos modelos.” Asimismo, como parte del análisis señalan: “El órgano fiscalizador, en entrevista realizada el 6 de noviembre del corriente, señaló que efectivamente la empresa contratista entregó microcomputadoras con un modelo más reciente al indicado en el cartel, a saber HP Compac dc7700 CMT, por cuanto el modelo dc7600 había salido de la línea de producción del fabricante. (…) Se constataron las direcciones electrónicas que aportó la Auditoría Interna en oficio AI-169-2008 del 22/9/08, confirmándose que efectivamente los equipos HP Compac dc7600 y dc7700 CMT se encuentran fuera de la línea de producción por parte del fabricante. En consulta electrónica realizada el mismo 6 de los corrientes a la empresa fabricante Hewlett Packard, la señora Ana Marcela Marín Z., Encargada de la División de PSG Comercial (…) nos indica lo siguiente: “cuando un equipo queda fuera de producción quiere decir únicamente que no lo estamos fabricando más (…) Estos equipos dc7800 acaban de ser remplazados por la nueva familia dc7900 (…) En cuanto al modelo dc7700 en custodia el TSE, la representante de la empresa fabricante indicó que, si bien es cierto éste que (sic) ya salió de la línea de producción, aún cuenta con garantía de 3 años y que posterior a ésta, la fabrica mantiene un stock de repuestos para atender solicitudes. Dicha empresa a la fecha ha liberado dos modelos superiores al entregado, a saber el dc7800 y dc7900.” (el destacado no es del original).

Conforme lo expuesto, tanto el cartel y el contrato establecen que para entender aceptadas a satisfacción las soluciones informáticas contratadas deberá el contratista entregar software y hardware de tecnología de punta. Así las cosas, el órgano fiscalizador deberá verificar al momento de la entrega de las etapas correspondientes al ítem II del presente contrato: “De la solución tecnológica para la adquisición e integración de las estaciones de trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, que los bienes y servicios cumplan con las condiciones de la contratación.

El 2 de noviembre de 2007 el contratista entregó distintos dispositivos de hardware que se detallan en el “ACTA PROVISIONAL DE EQUIPOS DEL ITEM 2”, que fuera elaborada por el órgano fiscalizador de la contratación. No obstante, esa entrega no involucró la aceptación del hardware por parte de la Administración en los términos cartelarios y contractuales, en tanto se trata únicamente de una entrega física, según la cual este Tribunal mantiene el equipo únicamente a título de custodia pues el contratista conserva la propiedad sobre éste.

En este sentido, el aparte 1 del pliego de condiciones y la cláusula 2° del contrato señalan Entrega física: acto mediante el cual el Contratista entrega físicamente al Tribunal el hardware adjudicado, sin que implique su instalación y aceptación a satisfacción.(el destacado no corresponde al original). Asimismo la cláusula 18° del contrato, entre las obligaciones del Tribunal, establece: “e) Hasta tanto no tenga lugar la transmisión de la propiedad de la totalidad de los bienes que se vayan entregando, instalando y acondicionado en virtud de lo establecido en este contrato, las Soluciones no son enteramente propiedad del Tribunal y están bajo custodia del Tribunal en sus instalaciones. De modo tal que es indispensable que el Tribunal garantice condiciones de seguridad para los citados bienes.”.

De ahí que esa entrega no equivale al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista ni involucra el traslado de la propiedad del equipo a este Tribunal. Al respecto, la cláusula 8° del contrato dispone: “8.3. Se entenderá que la aceptación de la etapa 3 de cada solución, implica la aceptación del sistema que comprende la propiedad del Hardware y Software, con excepción de las licencias SAGEM, por parte del Tribunal, quedando éste autorizado para su uso”.

En consecuencia, dado que a la fecha del informe rendido por la referida Comisión el hardware que se encuentra en custodia en este Tribunal, propiedad de la empresa contratista, no cumple con el requerimiento establecido en los términos de la contratación, por tratarse de equipo informático que salió de la línea de producción del fabricante y que devino en descontinuado, y siendo que se encuentra en ejecución la etapa dos del ítem II del referido contrato, el órgano fiscalizador deberá exigir al contratista al momento de la entrega de la solución correspondiente que el hardware y software sean de tecnología de punta, es decir, lo último liberado en el mercado y mediando la respectiva certificación del fabricante.

Por otra parte, respecto de la recomendación formulada por la citada comisión relativa a la revocatoria del acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión ordinaria N. 87-2008, se aclara que el procedimiento ordenado a la Inspección Electoral contra la empresa Contratista tuvo por objeto únicamente la eventual aplicación de la sanción de apercibimiento contemplada en el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, lo cual no exime al contratista del cumplimiento de los términos de la presente contratación.

Comuníquese de inmediato al Licenciado Hernández Granda, en su condición de órgano fiscalizador de la contratación de mérito, a la Auditoría interna y a la firma contratista. ACUERDO FIRME.

ARTICULO TERCERO. ASUNTOS DE PERSONAL.

A) Informe sobre el resultado del período de prueba de las labores del señor Juan Vicente García Matamoros. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1597-2008 del 28 de octubre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 31 de ese mes, en el que indica lo que se transcribe a continuación:

“En virtud del nombramiento interino del señor Juan Vicente García Matamoros a partir del 7 de agosto de este año como Auditor Interno, su período de prueba en dicho cargo concluye, en consecuencia, el próximo 6 de noviembre. Siendo así, me permito solicitarle al Tribunal Supremo de Elecciones un informe sobre el resultado del período de prueba correspondiente, a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 39 del Reglamento Autónomo de Servicios y 38 del Reglamento a la Ley de Salarios.”. 

Se dispone: Este Tribunal considera que el desempeño del Lic. García Matamoros permite afirmar que superó satisfactoriamente el período de prueba. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

B) Solicitud del Magistrado Esquivel Faerron para que se le concedan vacaciones. Del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron se conoce memorial de fecha 14 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita le sea concedido el disfrute de vacaciones del 15 al 19 de diciembre de 2008, ambos días inclusive.

Se dispone: Conceder según se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo, se designa al Magistrado Del Castillo. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

C) Recargo de funciones en la Oficina de Comunicación y Protocolo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1671-2008 de fecha 13 de noviembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número CYP-357-2007 recibido el pasado 4 de noviembre en este despacho y suscrito por la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, mediante el cual solicita que se le concedan 9 ½ días de vacaciones proporcionales del período 2007-2008; 3 días por concepto de tiempo a compensar y posteriormente un día sin goce de salario, es decir, un total de 13 ½ días a partir del medio día del 19 de noviembre del presente año.

Asimismo, recomienda que durante su ausencia sus funciones se recarguen en el Lic. Javier Matamoros Guevara, quien se desempeña como Técnico en Relaciones Públicas, cumple con los requisitos exigidos para dicho puesto y en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al Orden del Día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones en la Dirección General del Registro Civil, en razón de las vacaciones de la señora Marisol Castro Dobles. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1673-2008 del 18 de noviembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el que remite a consideración los oficios n.º DG-1026-2008 y DG-1033-2008 suscritos por la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante los cuales solicita autorización para disfrutar a título de vacaciones los días 19, 20 y 21 de noviembre, dados los motivos que se sirve exponer.

Asimismo, recomienda que durante esos días, sus funciones se encarguen en el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien cumple los requisitos que para tal cargo se exigen, ha manifestado su anuencia y cuenta con experiencia en las funciones a realizar pues en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. Aprobar tanto las vacaciones como el encargo de funciones solicitado. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia del señor Romilio Murillo Núñez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1670-2008 de fecha 14 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota de esta fecha que suscribe el señor Romilio Murillo Núñez, funcionario de la institución, mediante la cual y en virtud de los motivos que se sirve exponer, presenta renuncia a su cargo a partir de hoy 14 de noviembre.

El señor Murillo Núñez labora para este organismo electoral desde el 1º de marzo de 2004 y ocupa una plaza de chofer de Magistrado al servicio del Lic. Max Esquivel Faerron. Dicho puesto se ubica en la clase del Coordinador de Apoyo y tiene la particularidad de que se trata de una plaza de confianza, es decir, de libre nombramiento y remoción por parte del Tribunal.

En este caso resulta importante señalar que justamente hoy ha sido depositado el salario de la primera quincena del mes en curso, el cual, como es usual, cubre hasta el día 15 inclusive. Siendo así, al señor Murillo Núñez se le habrá depositado un excedente en su salario equivalente a dos días -14 y 15 de noviembre- motivo por el cual se hace necesario instruir al Departamento de Contaduría para que proceda con el cobro de las sumas giradas de más.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por presentada la renuncia del señor Romilio Murillo Núñez. Proceda la Contaduría según propone el señor Carías Mora. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

F) Adición a la solicitud de vacaciones del señor Magistrado Esquivel Faerron. Del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, se conoce memorial de hoy, mediante el cual solicita ampliar el disfrute de vacaciones solicitado mediante nota del 14 de noviembre de 2008, para el 22 y 23 de diciembre de 2008.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder según se solicita. Se amplía la designación recaída en el señor Magistrado Fernando Del Castillo Riggioni, de manera tal que sustituirá al Magistrado Esquivel Faerron del 15 al 23 de diciembre de 2008, ambos días inclusive. Hágase del conocimiento del señor Magistrado Del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTICULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Remisión de propuesta de nueva estructura organizativa a nivel regional y el perfil del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio CPE-468-2008 de fecha 10 de noviembre de 2008, recibido el 13 de noviembre en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“El licenciado Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, mediante oficio No. CND-033-2008 del 03 de octubre de 2008, propone variar la estructura organizativa que hasta la fecha ha tenido ese organismo a nivel regional, de tal forma que a partir de enero del 2009 se establezcan 33 sedes regionales, utilizando para ello el criterio de regionalización con que cuenta actualmente el Tribunal en todo el país. Menciona el señor Rojas que la idea es establecer en todos aquellos lugares en los cuales el Tribunal cuente con una oficina regional, un grupo del Cuerpo de Delegados.

Con el propósito de llevar a cabo el proceso descrito, el señor Rojas propone realizar giras a todos esos lugares, para nombrar treinta y tres delegados que van a ser los representantes del Cuerpo Nacional de Delegados en esas zonas. Por otra parte, el señor Rojas Smith solicita reiterar lo dispuesto en Sesión 80-2005, celebrada el día dieciocho de agosto del año 2005, comunicado mediante circular No. 5200-TSE-2005, en el sentido de que las jefaturas de las oficinas regionales presten toda la colaboración a los miembros del Cuerpo de Delegados y que faciliten cuando así se requiera, las instalaciones y los recursos necesarios para que puedan ejecutar las reuniones, todo lo cual se coordinaría previamente con la jefatura de la Oficina Regional y la Coordinación de Programas Electorales. Finalmente, señala que para el reclutamiento de delegados que se iniciará próximamente, se solicitaría el siguiente perfil, siempre y cuando lo apruebe el Tribunal:

Este despacho apoya la iniciativa del Cuerpo Nacional de Delegados, ya que el nuevo esquema de regionalización que se propone permitiría mejorar la coordinación con nuestras oficinas regionales, para atender las diferentes funciones propias de un proceso electoral, tales como la organización de plazas públicas, mítines, manifestaciones y otras actividades, así como labores de distribución del material electoral y la presencia en los centros de votación el día de las elecciones, teniendo en cuenta además que las oficinas regionales se han venido incorporando al proceso electoral. Este despacho coordinará con la jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados para brindar las facilidades y los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades aquí reseñadas, si el Tribunal así lo aprueba.

Por lo anterior, respetuosamente le solicito elevar la propuesta de la estructura organizativa a nivel regional y el perfil para los nuevos miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, a conocimiento y aprobación de la señora y señores magistrados.”.

Se dispone: Aprobar la propuesta sometida por el señor Jefe del Cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual avala el señor Fernández Masís. Este último se servirá proponer a este Tribunal la reforma reglamentaria correspondiente, a fin de ajustar el artículo 3º del reglamento vigente. ACUERDO FIRME.

ARTICULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Remisión de copia del acta de la Comisión de Construcciones Nº 633-08. Del señor Fernando Vìquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.º CC-139-2008 de fecha 13 de noviembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 633-08, celebrada el 10 de noviembre de 2008 por dicha Comisión.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron