ACTA Nº 39-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Rodríguez Chaverri, por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.º DGRA-061-2008 de las diez horas y cinco minutos del 5 de mayo de 2008, en la que, visto el oficio n.º 180-OYN-2008 suscrito por el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, y según la normativa que señala, dispone trasladar interinamente a partir del 5 de mayo de dos mil ocho, a la servidora Ana Lucía Ramírez Rodríguez, Analista de Operación de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, al mismo cargo en la Sección de Análisis y Control, en sustitución del servidor Oswaldo Muñoz Pinkay, quien se encuentra ascendido interinamente en la Sección de Coordinación de Programas Electorales. A la señora Ramírez Rodríguez se le ubicará en el puesto número 45741, conservando sus derechos laborales adquiridos.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio n.º DL-185-2008, de fecha 25 de abril de 2008, recibido el 28 de abril de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual, en atención al oficio CONT-236-2008 del 11 de abril de este año, suscrito por el señor Contador de este Tribunal, remite el informe que el Departamento a su cargo elaboró en relación con la solicitud de reajuste de precio interpuesta por la contratista Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., correspondiente al servicio de seguridad y vigilancia a la sede regional ubicada en Pococí, Limón, en el cual, de conformidad con los argumentos que se exponen, se recomienda literalmente:

“Al haberse demostrado la existencia de una variación porcentual en la estructura del precio pactado que justifica su reajuste y en aras de mantener el equilibrio económico del contrato, preceptuado en los artículos 18 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, recomendamos aprobar el reajuste de precio solicitado por la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., para el servicio de seguridad y vigilancia que presta en la sede regional de este Tribunal en Pococí, Limón. El incremento correspondiente se efectuará con base en el cálculo realizado por la Contaduría Institucional en el oficio CONT-236-2008, siendo que éste nuevo precio regirá a partir del mes de enero del año en curso.

Por tratarse de un reajuste correspondiente al presente ejercicio económico, lo procedente es imputar dicho gasto a la subpartida presupuestaria 104.06 “Servicios Generales”, para tal fin la Proveeduría Institucional elaborará los documentos de ejecución presupuestaria necesarios para honrar dicho pago.”

Se dispone: Aprobar el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Procédase con el trámite de rigor para el pago correspondiente. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º DL-192-2008 de fecha 28 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 29 de abril de 2008, mediante el cual remite varios proyectos de resolución de pago de extremos laborales de ex funcionarios, e informa que en otros casos, el Departamento de Recursos Humanos ha indicado que se adeudan a la Institución sumas de dinero por haberse pagado normalmente un día en que, pese a que se encontraban con permiso de la jefatura, el mismo se otorgó sin goce salarial, por lo que se dio una ausencia sin goce de salario y en virtud de no haberse practicado el respectivo rebajo, quedaron debiendo ese día. Siendo que resulta posible compensar ese tipo de adeudos con prestaciones de naturaleza salarial, y que en todos los casos en cuestión -excepto en uno- no se les debe a los ex servidores sumas de dicha naturaleza, se sugiere ordenar a la Contaduría el inicio del trámite de cobro respectivo. En el caso de excepción referido, en el tanto se volvió a contratar a la ex funcionaria, se sugiere proceder con la deducción de la suma adeudada de su salario.

Se dispone: Proceda la Secretaría con lo que corresponda, en relación con los proyectos de resolución adjuntos. De igual modo, proceda la Contaduría según se sugiere. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y del señor Allan Herrera Herrera, por su orden Jefa a.i. del Departamento Legal y Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0658-2008, de fecha 29 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de abril de 2008, mediante el cual remiten el informe que se les ordenara realizar en relación con lo comunicado a este Tribunal en el oficio n.º 13231 (DI-COP-1388) del 09 de noviembre de 2007, suscrito por el señor Álvaro Quesada Solano, Jefe de la Unidad de Servicios de Información de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, el cual fue conocido en la sesión ordinaria n.º 113-2007, celebrada el 20 de noviembre de 2007. Según se expone, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la resolución n.º D-4-2005-CO-DDI de las 10 horas del 14 de diciembre de 2005, dictada por la Contraloría General de la República y con el propósito de proveer información a diferentes sectores de la comunidad nacional e internacional en materia de contratación administrativa, el propio órgano contralor implementó un sistema automatizado de registro y procesamiento de datos denominado “Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC)”, el que teóricamente es alimentado por el sistema CompraRED, el cual a su vez se encuentra entrelazado con el SIGAF. En virtud de las dificultades que se han presentado para que este Tribunal pueda certificar que el registro de datos de los procesos de contratación administrativa se ha transferido al SIAC de forma confiable, veraz y oportuna y según las gestiones realizadas por las oficinas predichas, sus titulares ad interim concluyen y recomiendan:

“(…) En virtud de que el problema detectado se debe a que la información que ingresa la Institución al sistema CompraRED y la que está recibiendo el SIAC, en algunos casos no son coincidentes y dado que el Tribunal es el único responsable para certificar la autenticidad, integridad, oportunidad y seguridad de la información contractual contenida en el SIAC ante el Órgano Contralor (sic), consideramos oportuno valorar si es o no conveniente continuar ingresando la información de los procedimientos de contratación en CompraRED, máxime que el Tribunal no se encuentra obligado a utilizar este sistema y que por el contrario, éste ha ocasionado que en la actualidad no logremos cumplir con lo requerido por el Órgano Contralor. En tal sentido, proponemos que la Institución -como posible solución a corto o mediano plazo- valore la factibilidad técnica de implementar una interfase entre los sistemas SIGAF-SIAC, de forma tal que la información que actualmente se ingresa en el SIGAF se transmita en línea al SIAC en forma exitosa, evitando con ello operar el sistema CompraRED, que a nuestro criterio es el que está ocasionando algunos problemas. Para ello, resulta necesario crear un grupo de trabajo que analice este escenario.

Finalmente recomendamos, que durante el plazo que persista para la toma de una decisión sobre el tema en cuestión y su posterior implementación, el Tribunal solicite a la Contraloría General de la República, la habilitación de varias cuentas de usuarios para que los funcionarios de la Proveeduría y el Departamento Legal, verifiquen si el sistema CompraRED ha transmitido en forma exitosa la información de cada procedimiento de contratación al SIAC o por el contrario, alerten a los funcionarios expertos en CompraRED, para que solucionen los incidentes que se presenten, para lo cual se solicita analizar la viabilidad de dotar un oficinista para que apoye a la Proveeduría Institucional a realizar dicha verificación, lo anterior con la finalidad de cumplir con lo requerido por el ente contralor, y no desviar las funciones sustantivas de los técnicos de contratación en labores operativas.(…)”.

Se dispone: Procedan la Dirección Ejecutiva, el Departamento Legal, el Departamento de Tecnologías de información y Comunicaciones y la Proveeduría -en forma conjunta- a recomendar lo procedente en punto a la necesidad y conveniencia de continuar o no ingresando información de los procedimientos de contratación en CompraRED y a la viabilidad de implementar una interfase entre los sistemas SIGAF-SIAC. Con la aprobación de este Tribunal, procedan conjuntamente el Departamento Legal y la Proveeduría, a solicitar directamente a la Contraloría General de la República la habilitación de las cuentas requeridas del SIAC. En relación con la dotación del personal requerido, se pronunciarán conjuntamente al respecto la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-280-2008 de fecha 30 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 2 de mayo de 2008, mediante el cual, en atención a la orden de realizar la verificación de la correspondencia entre los montos girados por la Institución a la ASOTSE y los registros de lo recibido por dicha Asociación, concluye:

“(…) a) El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen algunos registros con diferencias menores a los mil colones que presumimos se originan por redondeo de montos.

b) También existen funcionarios cuyo aporte patronal es superior, el cual se justifica en razón de que contiene aportes patronales provenientes de otra (sic) instituciones. 

c) En los registros que lleva la Contaduría del aporte patronal a cada funcionario se encuentran montos que la ASOTSE tiene por liquidados. Esto obedece a que algunos funcionarios solicitaron el aporte patronal de la Asociación en razón de haber terminado su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones y sin embargo, por parte de la institución no se les reconoció Auxilio de Cesantía, consecuentemente no se rebajo el aporte patronal de nuestra parte.

d) Por otro lado en los registros de la Asociación se presentan casos de funcionarios y exfuncionarios con saldos de aporte patronal que en su momento recibieron Auxilio de Cesantía de parte Tribunal y a los cuales se les rebajo (sic) el aporte patronal en la liquidación de prestaciones legales, pero a la fecha no lo han retirado de la Asociación Solidarista.

Con fundamento en lo antes expuesto el resultado de dicha verificación se resume en el siguiente cuadro:

 
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
 
CONTADURIA
 
RESUMEN DE MOVIMIENTOS
 
CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE
 
Monto registrado por aporte patronal en la Contaduría
 
¢365,244,520.64
 
Monto registrado por aporte patronal por la Asociación
¢353,305,836.71
 
 
MAS:
 
 
c)
Aporte patronal liquidado por la Asociación por salida de la Institución
14,622,754.45
 
 
MENOS:
 
 
a)
Diferencias por redondeo
14,798.52
 
b)
Aporte patronal proveniente de otras instituciones
872,498.65
 
d)
Funcionarios y exfuncionarios con saldos en ASOTSE
1,796,773.60
 
 
SUMAS IGUALES:
¢365,244,520.39
¢365,244,520.64

.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de la ASOTSE, el Departamento Legal, la Auditoría Interna y el Tribunal con integración ad hoc que conoce sobre la solicitud del aumento en el aporte patronal. Estése a la espera del informe que se le ordenó rendir al señor Contador en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 38-2008, celebrada el 29 de abril de 2008. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0575-2008 del 30 de abril del 2008, con el que se refiere al nombramiento interino del señor Fernando Erick Gamboa Morales, como Auxiliar de Operación de la Oficialía Mayor Electoral, concretamente en sustitución de la servidora Cristina Chaverri Miranda quien fue incapacitada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social del 21 de julio al 30 de noviembre de 2007. Posteriormente, se prorrogó el nombramiento por el mismo motivo durante los períodos comprendidos entre el 1º de diciembre de 2007 al 31 de enero de 2008 y del 1º de febrero al 30 de abril de 2008, oficios STSE-5561-2007 del 13 de noviembre de 2007 y STSE-0250-2008 del 22 de enero de 2008, respectivamente.

Para lo que a bien se tenga resolver, el señor Carías Mora remite a consideración el oficio n.º DEL-0624-2008 del 17 de abril que suscribe la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual informa que a la señora Chaverri Miranda le han prorrogado su incapacidad hasta el 25 de mayo de 2008, motivo por el cual solicita que se amplíe el nombramiento del señor Gamboa Morales para que pueda continuar sustituyendo a la titular del puesto, de forma tal que no se afecte el normal funcionamiento de la oficina a su cargo.

Se dispone: Aprobar la prórroga del nombramiento interino, conforme se indica. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-132-2008 de fecha 30 de abril de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal la propuesta de la Imprenta Nacional para ofrecer el servicio completo de confección de las papeletas a utilizarse en los procesos electorales a celebrarse durante el año 2010, según la cual se incluiría el aporte de todos los materiales requeridos, incluyendo el papel. El señor Fernández Masís recomienda aceptar dicha propuesta en los términos que señala.

Se dispone: Aprobar conforme se propone, sin perjuicio de los trámites que posteriormente correspondan para concretar el respectivo contrato o convenio interinstitucional. En consecuencia, se solicitará a la Imprenta Nacional que presente, a la brevedad posible, la respectiva cotización del servicio, que incluya el suministro del papel bajo la modalidad bond 24. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.º AGPI-025-2008 de fecha 28 de abril de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, literalmente manifiesta:

“(…) Como es de su estimable conocimiento, mediante Oficio No. AGPI-023-2008 del 15 de abril de este año, el suscrito rindió informe de labores para el período que comprendía del 2 de enero de este año hasta dicha fecha, siendo que ese informe a su vez complementaba -y completaba en términos de anualidad- el rendido según Oficio No. AGPI-042-2007 del 17 de diciembre del año anterior.

Así, en Sesión Ordinaria No. 33-2008, celebrada el 17 de los corrientes, Artículo Segundo, el Tribunal conoció el citado Oficio No. AGPI-023 y dispuso prorrogar por un año más la licencia del suscrito, sin embargo como aquel (sic) informe de gestión incluía otros asuntos como la preparación de un proyecto de pacto ético-cívico para las elecciones 2010 a canalizarse, se sugirió, vía Consejo de Partidos Políticos con arreglo al artículo 3 incido (sic) d) del respectivo Reglamento, me complace por su intermedio elevar a conocimiento del Tribunal el proyecto en mención (sic), por cuya importancia, si el Tribunal lo tiene a bien, podría trasladarse al señor Coordinador de Programas Electorales con quien el suscrito había conversado oportunamente sobre esta iniciativa.

No omito manifestar, que actualmente se trabaja en una investigación sobre la resolución no violenta de conflictos basada en la facilitación de círculos de paz, la mediación y la conciliación, con el fin de que en el evento pueda formar parte de la cultura organizacional. (…)”.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Laura Téllez Romero y el señor Gerardo Hernández Granda, por su orden Gerente de Proyecto y Órgano Fiscalizador de la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 4-2006, se conoce oficio n.º PST-68-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, recibida el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual manifiestan que en relación con el Ítem 2 se requiere incorporar la minutiae SAGEM al proceso de impresión de la cédula, actividad que se ha visto detenida por la necesidad técnica de copiar dicha minutiae en el área de almacenamiento permanente del SICI (servidor SMP6400), tarea que requirió el análisis tanto de los técnicos del Consorcio como de la contraparte técnica institucional y que devino en una serie de pruebas exhaustivas sobre dos posibles alternativas de solución, optándose por la de recopilación del código de servidor SICI en el ambiente de producción. Para implementar dicha alternativa se confeccionó un Plan de Acción que busca corregir la situación presentada mediante la modificación del aplicativo del código SICI en los sectores identificados por la contraparte técnica como necesarios para solucionar el inconveniente. Asimismo, requieren autorizar a trabajar fuera de línea los días 5 y 6 de mayo en el SICI. Afirman que si las pruebas técnicas realizadas al aplicativo ya modificado en producción tienen un resultado insatisfactorio se revertirán las modificaciones el propio martes para que el sistema vuelva a la normalidad en la mañana del miércoles. Recalcan que para los días 2, 3 y 4 de mayo no es necesario gestionar jornada extraordinaria; no así para los días 5 y 6 de mayo, pues se requerirá para la contraparte técnica institucional como para los usuarios expertos del sistema, según el plan que adjuntan.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar a trabajar fuera de línea los días 5 y 6 de mayo, con la finalidad de realizar las pruebas que se indican. ACUERDO FIRME.

i) De los señores Orlando Hernández Murillo y Alberto Salom Echeverría, Diputados, se conoce oficio n.º PAC-OHM-042-08 de fecha 29 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de abril de 2008, mediante el cual afirman tener conocimiento que el señor Alexis Adrián Rodríguez Campos, Regidor de la Municipalidad de Turrialba, aspira a ser Presidente del Concejo Municipal, que se han enterado que al señor Rodríguez Campos le fue impuesta una sanción disciplinaria en el Ministerio de Educación Pública por violentar el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en virtud de haber desempeñado cargos públicos simultáneos con superposición de horarios, y que pende sobre dicho Regidor una causa penal por Enriquecimiento Ilícito, caso que afirman está siendo analizado por la Contraloría General y por este Tribunal. Según lo anterior, los señores Hernández Murillo y Salom Echeverría solicitan se les aclare a la mayor brevedad posible si es procedente que una persona con tantos cuestionamientos pueda ser elegido como Presidente del Concejo Municipal y piden de ser “improcedente (sic)”, se les informe si existe algún tipo de prevención o medida cautelar que pueda aplicarse al caso.

Se dispone: Hacer del conocimiento de los señores Hernández Murillo y Salom Echeverría que, según resolución n.º 1475-M-2008 de las catorce horas y veinticinco minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, dictada por este Tribunal -cuya copia les hará llegar la Secretaría del despacho- el caso del señor Rodríguez Campos fue remitido a conocimiento de la Contraloría General de la República para lo que en Derecho corresponda. De conformidad con lo anterior, el señor Rodríguez Campos ostenta su condición de Regidor Propietario para todos los efectos. Asimismo, el conocimiento del asunto –y la eventual imposición de medidas cautelares- corresponde al órgano que tramite el procedimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ACUERDO FIRME. 

j) Del señor Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce:

1) Oficio n.º 03537 (DAGJ-0497-2008), de fecha 22 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 28 de abril de 2008, a los que por su orden adjunta copias certificadas de la resolución.º PA-35-2008 de las 13 horas del 4 de marzo de 2008, mediante la cual -en virtud de la presentación extemporánea de la declaración de bienes de la señora Yorleny Alfaro Mendoza, Concejal propietaria del Concejo Municipal del distrito de Paquera, provincia de Puntarenas, dicha División resolvió sancionarla con suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio por quince días naturales.

Se dispone: De conformidad con la jurisprudencia electoral, no compete a este Tribunal homologar las sanciones de suspensión que, a título de sanción disciplinaria, imponga la Contraloría General de la República a funcionarios municipales de elección popular, ni tampoco –salvo que se trate del Alcalde propietario- disponer la sustitución pertinente durante el lapso de suspensión, siendo esto último más bien competencia del Presidente del Concejo Municipal (véase la sentencia n .º 1296-M-2006 de las 10:35 horas del 6 de abril de 2006). Esta regla, aplicada analógicamente a los Concejos Municipales de Distrito, supone que a su Presidente corresponde idéntica atribución. En consecuencia, SE ORDENA: póngase en conocimiento del Presidente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera la resolución de la Contraloría n.º PA-35-2008 a fin de que sin dilación ejecute la sanción impuesta a Yorleny Alfaro Mendoza, informando lo pertinente al órgano contralor y a este Tribunal. Comuníquese también a la Auditoría Interna de ese Concejo Municipal de Distrito, a fin de que dé seguimiento a este asunto. Notifíquese también a la Contraloría General de la República lo que aquí se dispone. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º 03548 (DAGJ-0504-2008), de fecha 22 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 28 de abril de 2008, al que adjunta copias certificadas de la resolución n.º PA-34-2008 de las 12 horas del 04 de marzo de 2008, mediante la cual -en virtud de la presentación extemporánea de la declaración de bienes del exfuncionario de este Tribunal Carlos Alberto Camacho Murillo- dicha División resolvió sancionarlo con suspensión sin goce de salario por treinta días naturales.

Se dispone: Conforme con la constancia que se le hará llegar al señor Rodríguez Araica, el señor Carlos Alberto Camacho Murillo dejó de ser funcionario de este organismo electoral a partir del primero de enero del año en curso. Por tal motivo resulta jurídicamente imposible aplicar la sanción impuesta. Notifíquese. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Andrés Sosa C., Asesor de Relaciones Internacionales y Editor Internacional de la revista Mundo Electoral del Tribunal Electoral de Panamá, se conoce correo electrónico con fecha 2 de mayo del 2008, mediante el cual, con instrucciones del señor Presidente del Organismo Electoral panameño, Magistrado Erasmo Pinilla C., remite el borrador de “Convenio de cooperación y asistencia recíproca para el intercambio de publicaciones y material informativo entre el Tribunal Electoral de Panamá y el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica”, para su respectiva revisión, solicitando se le informe si la firma de dicho Convenio se haría en San José o en Ciudad de Panamá.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Dentro del plazo de tres días, el Departamento Legal se servirá revisar el proyecto que interesa. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Álvaro Alpízar Antillón, Tesorero del Partido Movimiento Libertario, se conoce memorial de fecha 28 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 29 de abril de 2008, mediante el cual detalla sobre las donaciones relacionadas con “Fideicomiso por Costa Rica” y “Sí al futuro S.A.”.

Se dispone: Pase a estudio e informe de la Contaduría -el cual deberá remitirse a más tardar el 9 de mayo de 2008- a efectos de determinar si existen hechos nuevos que se deban poner en conocimiento de las autoridades judiciales. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Lilliam Saborío Sibaja y los señores Daniel González Chaves y Federico De Faría Castro, por su orden Regidora, Regidor y Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Tibás, se conoce oficio n.º PAC-DGC-001-2008 de fecha 22 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 29 de abril de 2008, mediante el cual presentan denuncia en contra del señor Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad de San José, por presuntamente realizar una actividad a favor del TLC con fondos públicos.

Se dispone: Para su conocimiento y decisión, pase la denuncia presentada a la Auditoría Interna de la Municipalidad de San José. Se aclara que esta remisión no precalifica la denuncia. Comuníquese a los denunciantes y al señor Araya Monge. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Fabien Sierra, Apoderado Especial del Consorcio SAGEM-IAFIS, se conoce fax relativo a memorial de fecha 28 de abril de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, literalmente manifiesta:

“(…) Por este medio acusamos recibo del Oficio STSE-1327-2008, remitido el pasado 25 de abril, en el cual se comunica el acuerdo firme tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en su Sesión Ordinaria Nº 36-2008, referente al contrato suscrito entre el TSE y el Consorcio SAGEM – IAFIS, contratación basada en la Licitación Pública 4-2006.

De manera muy respetuosa deseamos manifestar nuestra preocupación de que dicho acuerdo en su parte dispositiva, al remitir a la Inspección Electoral el expediente para que “proceda con las diligencias que correspondan (…)”, no fija un plazo perentorio para que esa instancia cumpla con lo solicitado. Nuestra preocupación se base (sic) en la inminencia de la finalización del Item 2 de la contratación en mención, una vez que los técnicos del DTIC terminen de solventar los aspectos de su resorte (sic) que a hoy restan por concluir. Por esta razón y con todo respeto, consideramos oportuno que el Honorable Tribunal fije un plazo prudencial para el cumplimiento de la diligencia solicitada. (…)”.

Se dispone: En relación con las diligencias que correspondan, proceda la Inspección Electoral a la brevedad posible. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-1338-2008, de fecha 28 de abril de 2008, que literalmente dice:

“Visto el oficio Nº. RH-0557-2008 del 25 de abril del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., quien gestiona el ascenso en propiedad del servidor Rodrigo Brenes Prendas a la plaza de Profesional de Área (Encargado de Área) que se encuentra vacante en esa oficina, dado el nombramiento también en propiedad del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora -anterior ocupante- en el Departamento Legal.

El señor Brenes Prendas no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase actual -Profesional de Apoyo- y la del Profesional de Área se encuentra de por medio el Profesional de Gestión, aunque se ha desempeñado en esta última desde el 1º de noviembre de 2006 en forma interina, sin embargo resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe mencionar que el servidor Brenes Prendas reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 45447 a partir del 16 de mayo del año en curso.”

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Rodrigo Brenes Prendas, conforme se propone, a partir del 16 de mayo del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Oficio n.º DG-0319-2008, de fecha 25 de abril de 2008, recibido el 28 de abril de 2008 en la Secretaría del despacho, que literalmente dice:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio N. (sic) RH-0523-2008 de fecha 21 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la servidora Ligia Gamboa Martínez, Auxiliar de Operación en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, a la plaza de Asistente Funcional de Servicios Especiales que se asigno (sic) presupuestariamente a esa Unidad Administrativa para colaborar medio tiempo con las acciones estratégicas “Modernización de los sistemas de identificación” y “Desarrollo y mantenimiento del sistema de arquitectura institucional (SAI)” del Plan Estratégico Institucional para el Período 2008-2012.

La servidora Ligia Gamboa Martínez, fue recomendada conjuntamente por escrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco y Lic. Orlando Solano Marín, Encargados de las acciones estratégicas, quienes en lo que interesa manifiesta (sic): “Las funciones que se deben desempeñar en las estrategias indicadas requieren de gran conocimiento técnico en lenguajes de programación así como en la función administrativa, características que reúne la señora Ligia Gamboa Martínez, por lo que recomiendo su nombramiento interino en dicho puesto”.

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por los señores Villalobos Orozco y Solano Marín para el nombramiento de la señora Gamboa Martínez; razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Ligia Gamboa Martínez, podría ser ascendida interinamente al cargo de Asistente Funcional de Servicios Especiales en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, para colaborar medio tiempo con cada una de esas acciones del Plan Estratégico Institucional para el período 2008-2012, puesto número 349948, a partir del próximo 16 de mayo.” 

Se dispone: Aprobar el ascenso interino de la servidora Ligia Gamboa Martínez, conforme se propone a partir del 16 de mayo del año en curso.

b) Oficio n.º DG-0330-2008, de fecha 30 de abril de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, tres ternas para nombrar en propiedad igual cantidad de funcionarios, en plazas de Auxiliares de Operación y Registrador Auxiliar, vacantes en la Sección de Inscripciones.

Se acuerda: Nombrar al señor Noel Francisco Mora Ruiz en el puesto n.º 86320; a la señora Paola Barroeta González, en el puesto n.º 97466, y a la señorita Ana Villalobos Alfaro, en el puesto n.º 45629, quienes figuran en el primer lugar de las respectivas ternas, a partir del 16 de junio del año en curso.

c) Oficio n.º DG-0332-2008, de fecha 30 de abril de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio N. RH-0538-2008 de fecha 23 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino del servidor Giovanni Campbell Smith, Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Limón, a la plaza de Jefe de Oficina en la misma Sede Regional dada la renuncia del señor José Oldemar Luna Tablada para acogerse a la pensión.

El servidor Giovanni Campbell Smith, fue recomendado por escrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, quien en lo que interesa manifiesta: “… el señor Giovanni Campbell Smith, labora para la institución desde el 16 de octubre 1995 y cuenta con una basta (sic) experiencia en las labores propias de la oficina regional, además posee toda la confianza de parte de esta jefatura…”.

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 25, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura para el nombramiento del señor Campbell Smith; razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Giovanni Campbell Smith, podría ser ascendido interinamente al cargo de Jefe de la Oficina Regional de Limón, puesto número 46092, a partir del próximo 16 de mayo.”

Se dispone por mayoría: Aprobar el ascenso interino del señor Giovanni Campbel Smith, conforme se propone, a partir del 16 de mayo del año en curso.

El señor Magistrado Sobrado González salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“Se deniega el nombramiento interino que se solicita, toda vez que el artículo 25 del Reglamento a la Ley Nº 4519, estipula que los nombramientos de este tipo deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.”

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-453-2008, de fecha 28 de abril de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde el informe requerido por este Tribunal en virtud del acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión ordinaria n.º 13-2008, celebrada el 12 de febrero del año en curso, relativo a la problemática que se ha estado presentando en el laboratorio de la Caja Costarricense de Seguro Social que tiene a cargo realizar las pruebas de ADN para paternidad responsable y la posible solución. Con base en los argumentos que expone, el señor Víquez Jiménez recomienda esperar que la ECA (Entidad Acreditadora de Calidad), autorice nuevamente a la CCSS a tramitar las pruebas de ADN, a lo que su despacho daría seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Oportunamente se informará a este Tribunal sobre el resultado del seguimiento que se efectuará.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.º CC-059-2008 del 29 de abril del 2008, con el que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 619 08, celebrada el pasado 28 por esa Comisión.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio n.º RH-0563-2008 del 30 de abril del 2008, con el que se refiere a las vacaciones que, del 24 al 28 de marzo, disfrutó el Lic. Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, en tanto sus funciones le fueron encargadas a la señora Nuria Ugalde Martínez, Jefa a.i. de la Sección de Archivo. Asimismo, en sesión 28-2008 del pasado 1 de abril, se dispuso aprobar la prórroga del encargo de funciones en la señora Ugalde Martínez por la ausencia del señor Madrigal Hernández.

Siendo que, el señor Secretario General del Registro Civil fue incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social del 31 de marzo al 17 de abril, el señor Carías Mora solicita la autorización correspondiente para que se reconozca el pago por recargo de funciones a la Licda. Ugalde Martínez por el período comprendido entre el 24 de marzo y el 17 de abril.

Se dispone: Aprobar.

b) Oficio n.º RH-0569-2008 del 29 de abril del 2008, con el que remite a consideración los oficios n.º AM-088-2008 y AM-090-2008 que suscribe la Licda. Nuria Ugalde Martínez, Jefa a.i. de la Sección de Archivo, mediante los cuales solicita -con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil- que se prorroguen los siguientes nombramientos interinos en plazas de la unidad administrativa a su cargo:

1.- De la señora Katty Sing Córdoba en el puesto de Auxiliar de Operación que pertenece en propiedad a la funcionaria Nancy Gutiérrez Rojas, quien fue ascendida al cargo de Asistente de Operación que temporalmente dejó vacante la señorita Kristy Paola Arias Mora en la Oficialía Mayor Civil, dada la licencia sin goce de salario que hasta por cuatro años le autorizó el Tribunal.

2.- Del señor Esteban Martínez Cerdas en el cargo de Auxiliar de Operación cuyo propietario es el señor David Zúñiga Sibaja, a quien se le ascendió a un puesto de Asistente de Operación también en la Oficialía Mayor Civil, pero como producto de la cadena de movimientos temporales generados por el nombramiento del señor José Joaquín Guzmán Herrera como Letrado.

Por los motivos que indica el señor Carías Mora, recomienda a su vez que, los nombramientos interinos de la señora Sing Córdoba y del señor Martínez Cerdas, se prorroguen a partir del próximo 16 de mayo y 1º de junio respectivamente y hasta que los titulares de las plazas en que estos dos funcionarios se ubican en la Sección de Archivo regresen a ocuparlas o haya que nombrar en ellas a nuevos propietarios, tal y como es usual en casos de esta naturaleza.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme lo propone el señor Carías Mora.

c) Oficio n.º RH-0578-2008 del 30 de abril del 2008, con el que eleva a consideración oficio n.º CYP-119-2008 suscrito por la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, mediante el cual solicita que se le concedan seis días de vacaciones a partir del próximo 9 de mayo. Indica el señor Carías Mora que, en virtud de lo anterior, la señora Jiménez Rodríguez recomienda que durante su ausencia sus funciones se encarguen en el Lic. Javier Matamoros Guevara, quien se desempeña como Técnico en Relaciones Públicas, cumple con los requisitos exigidos para dicho puesto y en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad.

Se dispone: Aprobar las vacaciones solicitadas, lo mismo que el encargo de funciones en el señor Matamoros Guevara, conforme se solicita.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Héctor Fernandez Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-134-2008 del 30 de abril del 2008, con el que adjunta las actas 36, 37 y 38 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Se dispone: Tomar nota.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri