ACTA Nº 41-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de mayo de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Rodríguez Chaverri, por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: El Lic. Alejandro Bermúdez Mora, en su condición de Secretario de la Comisión de Asuntos Académicos del Tribunal, tomará contacto con el Director Académico del Colegio de Abogados con el propósito de explorar las posibilidades de cooperación entre ambas instituciones para la realización de actividades académicas de interés común. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-495-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, que literalmente dice:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N. 30-2007 del 29 de marzo del año pasado, oficio N. TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.

Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio N. 168-2008 del 7 de mayo del año en curso, suscrito por la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa a.i. de la Sección de Capacitación, al que adjunta la petición del funcionario Josué Rojas Rojas, Auxiliar de Operación del Archivo Central, en la que solicita se le conceda permiso de estudio para recibir el curso “Inglés VI” que imparte la Universidad Latina de Costa Rica, como parte del plan de Bachillerato en Publicidad, carrera distinta a las mencionadas en el párrafo precedente.

Es importante señalar que el permiso sería a partir de las 14:30 horas los días jueves, dando inicio el 15 de mayo y finalizando el 21 de agosto del presente año y que la señora Villar Barrientos recomienda su aprobación.”

Se acuerda: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-198-2008 de fecha 8 de mayo de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual en relación con el borrador de “Convenio de cooperación y asistencia recíproca para el intercambio de publicaciones y material informativo entre el Tribunal Electoral de Panamá y el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica”, remite las siguientes observaciones:

“Por considerar que el documento consultado, no contiene algunos datos relevantes para la formalización del convenio, se debe completar la siguiente información:

- Adicionar una cláusula en la que se especifique el medio o el lugar para recibir notificaciones por parte de ambas instituciones.

- En relación con lo estipulado en la cláusula tercera, se debe determinar si el TSE cuenta con la viabilidad tecnológica para cumplir con lo ahí estipulado.

- Respecto a la cláusula cuarta, creemos conveniente que se defina un mecanismo formal para el intercambio de la información que ahí se indica y se determinen expresamente quienes serán las contrapartes técnicas de cada una de las instituciones.

- Es conveniente que se determine si el compromiso que se adquiere, represente (sic) una erogación de fondos para el TSE.

- Adicionar a la cláusula sexta un párrafo que indique “Las disposiciones de este Convenio de Cooperación y Asistencia seguirán aplicándose luego de su terminación, con respecto a las actividades acordadas en el marco del mismo y que aún se encuentren en curso de ejecución después de su término”.

- Respecto a la cláusula sétima, consideramos que para una mayor claridad la misma debería leerse: “El presente convenio podrá ser modificado o adicionado, previo acuerdo entre las partes; pactando éstas que dichas modificaciones o adiciones solamente tendrán validez cuando hayan sido hechas por escrito y de común acuerdo por los representantes legales de ambas partes, y que serán obligatorias para ellas, a partir de la fecha de su aprobación”.”.

Se dispone: Tener por recibido el informe de mérito. En cuanto a las recomendaciones que se formulan y siguiendo el mismo orden en que se presentan, se dispone:

1ª. Incorporar la información que ahí se indica; en cuanto a este Tribunal se refiere, se recibirán notificaciones mediante el fax de la Secretaría.

2ª. La cláusula tercera no conlleva, a juicio del Tribunal, mayor obstáculo técnico; razón por la cual se desecha lo recomendado.

3ª. Las contrapartes institucionales serán los directores de las respectivas publicaciones y, en tal condición, la información se intercambiará mediante las comunicaciones que oportunamente se girarán entre sí; de ello se dejará constancia en el convenio.

4ª. Por la naturaleza de los compromisos que se adquieren es evidente que no suponen erogación de fondos; asunto que no requiere mayor indagación.

5ª y 6ª. Aprobar conforme se recomienda.

La Letrada Wendy González se encargará de incorporar al proyecto los respectivos cambios, de someterlo a consideración del señor Andrés Sossa, editor de “Mundo Electoral”, y de coordinar el momento y lugar en que se suscribiría. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno de este Tribunal, se conoce nuevamente oficio n.º AI-076-2008 del pasado 22 de abril, con el que acompañó el Informe de Control Interno Nº IC-02/2008, relativo a la auditoría del referéndum 2007, correspondiente al “Programa de Registro de Publicaciones”, el cual, según lo dispuesto, en el artículo quinto, inciso a), de la sesión 38-2008, se encontraba en estudio individual de la señora y señores Magistrados de este Tribunal.

Al respecto, según lo expuesto por el señor Vargas Meneses, en el informe se recomienda lo que se transcribe literalmente:

“(…) 4. RECOMENDACIONES

A la Señora y Señores Magistrados:

Girar las instrucciones pertinentes para que se adopten las siguientes recomendaciones:

1. Que la Sección de Capacitación conjuntamente con el Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, realicen un plan de divulgación de la normativa de los procesos de referéndum aplicables al programa en estudio, concretamente en relación con la contratación de pautas publicitarias, de manera que con su experiencia coadyuve al proceso de comunicación, registro y control de la información que le compete llevar como parte de sus funciones. Asimismo, en este proceso se deberá incluir a las Agencias Publicitarias y demás personal involucrado en la confección de los reportes de gastos de publicidad.

2. Que la Coordinación de Programas Electorales conjuntamente con el Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, establezcan un Plan de Gestión y Programación de Compras basados en sus actividades y necesidades existentes, tomando en consideración entre varios aspectos la experiencia de este primer proceso de referéndum.

3. Que la Coordinación de Programas Electorales y el Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, procedan en un plazo razonable, a elaborar un manual de procedimientos de las funciones que le competen, incluyendo aquellas relacionadas con las funciones que corresponde desempeñar a las Oficinas Regionales, de manera que dicho instrumento contribuya con la inducción y capacitación de los funcionarios involucrados, y que además coadyuve al mejoramiento de su desempeño.

4. En relación con el sistema de información desarrollado para el programa objeto de estudio, para que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones proceda a realizar las siguientes acciones:

a) Analizar e implementar los cambios necesarios en el mencionado sistema de información, con el propósito de que sean utilizadas todas las aplicaciones desarrolladas, de manera que faciliten el registro y control de las operaciones.

b) Evaluar la conveniencia de implementar en lo sucesivo en la “Fórmula de Recepción de Conformidad del Sistema”, o bien en el formulario que se estime conveniente, la prueba de la capacitación impartida sobre el uso del sistema por parte del usuario final y su evaluación, de tal manera que esto contribuya eventualmente a proponer mejoras.

c) Desarrollar y poner en marcha un plan de continuidad de operaciones en presencia de casos fortuitos, para el sistema de información utilizado por el Programa de Registro de Publicidad.

5. Que el Encargado del Programa Registro de Publicaciones valore la necesidad de incorporar al sistema de información citado, la base de datos de todos los medios de comunicación existentes así como de las agencias publicitarias, para lo cual, de estimar necesario, le correspondería gestionar lo pertinente ante el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

6. Que el Tribunal valore la conveniencia de gestionar ante el Poder Legislativo la modificación o ampliación para futuros procesos de referéndum, del marco normativo que los regula, con el propósito de introducir mejoras relativas a aspectos de control idóneos que contribuyan con la función de fiscalización que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde ejercer sobre los gastos publicitarios que se contratan a través de los medios de comunicación colectiva.”.

Se dispone: 1. Aprobar entendiendo que lo que se elaborará será un plan de capacitación, el cual se pondría en práctica en el momento en que se convoque a un nuevo referéndum y que sus destinatarios dependerán de la información que aporten los grupos interesados, los medios de comunicación y las agencias de publicidad.

2. El Encargado del Programa incluirá en el respectivo Plan de Gestión los requerimientos que estime necesitará para el desarrollo de su cometido y corresponderá a la Proveeduría lo relativo al plan de compras. 

3. Aprobar. El Coordinador de Programas Electorales instruirá al Encargado del Programa sobre el plazo en que deba estar listo el Manual de Procedimientos.

4. a) El análisis que se indica lo llevará a cabo el Encargado del Programa, como usuario principal de la aplicación, quien solicitará al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones los cambios que requiera.

b) Aprobar.

c) Aprobar. Asimismo el Encargado del Programa analizará este punto y en un plazo razonable informará a este Tribunal lo que corresponda.

5. Aprobar. Proceda el Encargado del Programa según se recomienda.

6. El Coordinador de Programas Electorales y el Encargado del Programa analizarán lo que se propone e informarán lo propio a este Tribunal en un plazo también razonable. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-301-2008 de fecha 7 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 9 de mayo de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

“(…) En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria Nº 39-2008, celebrada el cinco de mayo del año en curso y comunicado en Oficio (sic) Nº STSE-1399-2008 de ese año, respetuosamente me permito informar que se ha observado la documentación que el señor Álvaro Alpízar Antillón, tesorero del partido Movimiento Libertario, remitió a esa Secretaría detallando sobre las donaciones relacionadas con “Fideicomiso por Costa Rica” y “Sí al futuro S.A.”.

De acuerdo a esto, los únicos elementos novedosos que aporta este partido son dichas copias y además la identificación de los representantes de esas conformaciones, a saber la señora Annia Segura Hernández, cédula 105570072 (Fideicomiso por Costa Rica) y el señor Alfredo Volio Pérez, cédula 105450822 (Sí al Futuro S.A.). En virtud de que estas donaciones fueron reportadas en los listados de contribuciones correspondientes al período Nº 6 (del 1 de julio al 30 de setiembre del 2007) la única información adicional es la que se presenta, ya que los datos de los aportes coinciden con lo reportado en esa oportunidad, que es lo que en definitiva constituye esencia de la supuesta infracción que se investiga en el Ministerio Público. En otras palabras, para los efectos de la supuesta infracción los datos económicamente cuantificables se mantienen y esto es lo que se investiga, sin embargo se aportan los nombres de los representantes legales, los cuales no se conocían al principio.

No omito manifestar que en la denuncia penal que presenté en representación del Tribunal Supremo de Elecciones el 2 de abril de este año, contra los representantes del Fideicomiso por Costa Rica y Sí al Futuro S.A., se omitió indicar los nombres de los representantes en razón de que se desconocían, sin embargo, en virtud de que el partido Movimiento Libertario aporta los nombres de éstos, considero que esa información se debe remitir a la licenciada Hazel Chavarría Marín, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos Varios. (…)”.

Se dispone: Remítase copia del informe que se conoce, así como de la documentación remitida por el Partido Movimiento Libertario a la Fiscal Hazel Chavarría Marín, para lo que en Derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce:

1) Oficio n.º PROV-0491-2008 de fecha 7 de mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Documentos y Digitales Difoto S.A., por el servicio de arrendamiento de una máquina fotocopiadora para uso de la Inspección Electoral, vence el próximo 29 de julio de 2008. Agrega que en la sétima cláusula del contrato se previó una vigencia de un año (a partir del 29 de julio de 2003) y la posibilidad de prórrogas por perí odos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario con por lo menos un mes de anticipación al vencimiento del periodo correspondiente, reservándose este Organismo el derecho de ponerle fin al contrato unilateralmente en cualquier momento y sin que medie responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando avise al contratista con por lo menos quince días de anticipación. Asimismo, sobre el particular y con base en las razones que se exponen el señor Herrera Herrera manifiesta literalmente:

“…Teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio desfavorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula sétima del referido contrato, dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales hasta el cuarto año de vigencia contractual inclusive (plazo inicial más tres prórrogas, es decir periodos: 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007), de previo a que finalice el contrato y de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), el Órgano Fiscalizador deberá vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales adeudadas por la empresa (que corresponden a la prórroga cuarta, periodo: 2007-2008) y que asciende a la suma de ¢1.881,05.

En caso de ser acogida la recomendación del Lic. Garita Sánchez respecto a iniciar un proceso de contratación para que la Inspección Electoral cuente con la prestación del servicio de arrendamiento de fotocopiadora y en vista que el contrato de alquiler de tres fotocopiadoras (dos para el Centro de Fotocopiado de Servicios Generales y una para el Archivo del TSE) vence definitivamente el próximo 14 de diciembre de 2008 y que mediante oficio No. PROV-0694-2008 (del 02 de mayo de 2008) se sugirió la posibilidad de contratar un servicio de arrendamiento de fotocopiadora para las unidades de Archivo del TIM, Naturalizados y Electoral ubicadas en el edificio en Guadalupe (ya que la fotocopiadora marca Mita modelo DC-1755, propiedad del Tribunal ha cumplido su vida útil y se están descontinuando sus repuestos); se sugiere al Tribunal, que mediante el respectivo acuerdo, autorice a esta Proveeduría iniciar los siguientes procedimientos de contratación durante el presente año: a) Contratar en forma emergente el servicio de mantenimiento de fotocopiadora para la Inspección por un plazo máximo de seis meses y b) Iniciar un procedimiento licitatorio tendiente a contratar un servicio de arrendamiento de cinco fotocopiadoras (dos para el Centro de Fotocopiado de Servicios Generales, una para el Archivo del TSE, una para la Inspección Electoral y, eventualmente, una para las unidades de Archivo del TIM, Naturalizados y Electoral ubicadas en el edificio en Guadalupe) por un plazo mayor y concretar un nuevo convenio (evitando desperdicio de recursos y el desgaste del personal al tener que realizar varios tramites de contratación muy similares entre sí). Obviamente deberá alertarse a la Dirección Ejecutiva para las previsiones de contenido económico.

Finalmente y con independencia de la decisión que en definitiva se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que el saldo de la 10102: ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO, del programa 85001, es de ¢4.546.917,48 y que existe el pedido No. 4500078114 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada empresa), con un saldo de ¢968.000,00. Tales recursos podrían disponerse para respaldar los procedimientos de contratación que tendrían que llevarse a cabo en caso que el Superior decida poner fin al contrato.”

Se acuerda: Procédase conforme lo sugiere la Proveeduría institucional. Para lo de su cargo en cuanto órgano fiscalizador, tome nota el Lic. Garita Sánchez. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º PROV-719-2008 de fecha 7 de mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera) somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Suministro e instalación de muebles modulares para varias oficinas en el TSE”.

Se acuerda: Aprobar. ACUERDO FIRME.

3) Oficios n.º PROV-0767-2008 y n.º PROV-0771-2008, ambos de fecha 12 de mayo de 2008 y recibidos el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante los cuales, por haber concluido las fases de formulación y aval, somete a conocimiento de este Tribunal los pliegos de condiciones (carteles) que reglamentarán las licitaciones públicas “Compra de switchs de cómputo” y “Compra de equipo de cómputo y servidores”, así como las licitaciones abreviadas “Compra de un sistema de respaldos automáticos” y “Compra de vehículos de transporte”.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

4) Oficio n.º PROV-0770-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“(…) Por medio de su oficio Nº STSE-1259-2008 del 17 de los corrientes, se comunicó que en el Artículo Segundo de la Sesión Ordinaria Nº 33-2008, celebrada ese mismo día, el Tribunal conoció el oficio Nº 03208 (DCA-1029-2008) de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría de la General de la República, mediante el cual se autorizó tramitar una contratación directa concursada con el fin de adquirir una solución para la sustitución del servidor SMP 6400 del SICI. Entre otras condiciones establecidas por el Órgano Contralor para la autorización señaló que: “3- Se debe seguir el procedimiento contratación directa concursada de al menos cinco empresas especializadas, debiendo ser resueltos los recursos de objeción y apelación en vía administrativa….” (lo subrayado es propio), aspecto este último que fue indicado en la cláusula 5.13 del cartel. 

Para cumplir con lo prescrito, y luego de realizadas unas correcciones al pliego que fue aprobado por el Superior en el Artículo Segundo de la Sesión Ordinaria Nº 15-2008, celebrada el 19 de febrero de este año (oficio Nº STSE-0621-2008 de igual fecha), según fue solicitado por el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC en el oficio Nº DTIC-632-2008 del 24 de abril, esta Proveeduría inició el trámite de referencia mediante invitación que se realizó directamente a las oficinas de los potenciales oferentes el día 5 de este mes, estableciéndose como fecha de apertura el día 23 de igual mes.

Mediante escrito recibido el viernes 9 de los corrientes en esta Proveeduría, el señor Gerardo Lang Gutiérrez, quien suscribe como Apoderado Generalísimo de la empresa CR Soluciones, GLN S.A., una de las invitas (sic) al concurso, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la referida contratación, razón por la cual se remite copia del documento con el fin de que el Superior disponga la instancia Administrativa que deberá conocerlo y resolverlo, dado que dicha excepción dispensada por el Órgano Contralor, a quien hubiese correspondido conocerlo en caso de haberse tramitado una licitación pública, no quedó establecida entre los supuestos mencionados en la Circular Nº 0027-TSE-2007 del 2 de enero de 2007, en la que se transcribió el acuerdo tomado por el Tribunal en el Artículo Segundo de la Sesión Ordinaria Nº 1-2007, celebrada en esa misma fecha, y que aprobó las acciones descritas en el apartado c. del oficio Nº D.L. 766-2006 del 22 de diciembre de 2006, suscrito por los señores Fernando Víquez Jiménez, Gilberto Gómez Guillén y la señora Mary Anne Mannix Arnold, Director Ejecutivo, Contador y Jefa a.i. del Departamento Legal, respectivamente, con motivo de la entonces nueva Reglamentación a la Ley de Contratación Administrativa que entró a regir el 4 de enero del año pasado, y que se refería en lo que interesa a : “Fase Recursiva 11. En relación con los recursos de objeción al cartel, el Departamento Legal atenderá las audiencias otorgadas por la Contraloría General de la República en relación con las licitaciones públicas. En relación con los recursos que se interpongan contra las licitaciones abreviadas conocerá de los mismos la Proveeduría…”

No omito manifestarle, que el expediente de mérito donde consta la versión oficial del pliego objetado se encuentra en esta Proveeduría, a la espera de lo que finalmente resuelva el Superior. (…)”.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Dada la naturaleza particular de la presente contratación y en ausencia de norma especial que determine competencia, el recurso interpuesto debe ser resuelto por este Tribunal. Para esos efectos y dentro del plazo de cuatro días hábiles, el Departamento Legal rendirá el respectivo criterio y adjuntará el proyecto de resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio n.º RH-0620-2008 de fecha 7 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, con el que informa que este Tribunal en sesión n.º 36-2008, celebrada el pasado 24 de abril, dispuso aprobar el ascenso en propiedad de la funcionaria Sandra María Montero Montero, a partir del pasado 1º de mayo, a la plaza de Coordinador de Apoyo que quedó vacante en la Sección de Padrón Electoral, dada la renuncia de la señora Ana Isabel Solís Álvarez para acogerse a la pensión a partir de esa misma fecha. En virtud de lo anterior y para lo que a bien tenga resolver este Organismo, remite a consideración el oficio PE-0767-2008 del pasado 4 de abril que suscribe el Lic. Carlos Murillo Montoya, mediante el cual solicita que, si el anterior movimiento fuese aprobado, se nombre en la plaza Auxiliar de Operación que deja vacante la servidora Montero Montero, a la señora Fanny Madrigal Fallas, quien forma parte del registro de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia pues durante varios meses -entre el 2006 y el 2007- ocupó un cargo idéntico. Agrega el señor Carías Mora que en caso de que no existan objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone, el cual cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil, bien podría ubicarse a la señora Madrigal Fallas en el puesto número 45879 como Auxiliar de Operación, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 16 de mayo y hasta que se designe al nuevo propietario de esa plaza.

Se acuerda: Aprobar el nombramiento interino de la señora Fanny Madrigal Fallas, conforme se propone a partir del 16 de mayo en curso y hasta que se designe al nuevo propietario de la referida plaza. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º RH-0637-2008 del 12 de mayo del 2008, con el que remite a consideración el oficio n.º CSR-253-2008 recibido el pasado 9 de mayo en ese despacho y que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa sobre la incapacidad del señor Ulises Villalobos Aguirre, Jefe de la Oficina Regional de Golfito, quién sufrió un accidente laboral. En virtud de tal situación el señor Carías Mora solicita que se tomen las previsiones del caso para reforzar dicha sede durante la ausencia de ese funcionario, de manera que siempre permanezcan dos empleados en el local.

La propuesta del señor Carías Mora, para tales efectos, es la siguiente:

• Nombrar en el puesto de jefe de la Oficina Regional de Golfito al señor Carlos Eduardo Salazar Álvarez, quien labora en la Oficina Regional de Coto Brus como único auxiliar desde el 19 de abril de 1999, reúne los requisitos que el Manual Descriptivo de Puestos exige y tiene experiencia en las tareas a realizar, pues en diversas ocasiones las ha ejecutado por recargo de funciones e incluso por ascensos interinos como el que ahora se pretende.

• Que en la plaza de Auxiliar de Operación que quedaría vacante por el anterior ascenso, se nombre a la señora Diana Rodríguez Barrantes, quien forma parte del registro de elegibles para dicha oficina, cumple los requisitos que se exigen y ha manifestado interés y disponibilidad con respecto al eventual nombramiento.

Si no se tiene objeciones, los dos movimientos citados bien pueden autorizarse a partir de la fecha en que este Tribunal disponga y se mantendrían vigentes hasta que el señor Villalobos Aguirre se reincorpore al puesto. Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil, lo mismo que con el aval presupuestario de parte de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Aprobar los movimientos interinos que se solicitan a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º RH-0638-2008 del 12 de mayo del 2008, con el que remite a consideración el oficio n.º DG-0337-2008 del pasado 7 de mayo que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita el nombramiento interino de la señora Hazel García Porras, en una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales que se encuentra vacante en esa Dirección.

Indica el señor Carías Mora que la candidata propuesta cumple los requisitos que se exigen, forma parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos y cuenta con disponibilidad inmediata. Por consiguiente, bien puede nombrarse a partir del próximo 16 de mayo en el puesto n.º 349960 como Auxiliar de Operación de Servicios Especiales de la Dirección General del Registro Civil, lo que se haría por el resto del presente año.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone. ACUERDO FIRME.

4) Oficio n.º RH-0639-2008 del 12 de mayo del 2008, con el que eleva a consideración el oficio n.º CE-077-2008 recibido el pasado 7 de mayo en este despacho, que suscribe el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, y mediante el cual solicita que se nombre en forma interina a la señorita Viviana Valverde Valverde, en una plaza de Conserje que se encuentra en el presupuesto institucional del presente año, dentro de la partida de Servicios Especiales y asignada a la Contraloría Electoral por un período de seis meses.

Indica el señor Carías Mora que la señorita Valverde Valverde forma parte del registro de elegibles para plazas de Conserje y posee experiencia en las tareas a realizar, pues ha laborado para la institución en cargos y condiciones similares y cuenta con disponibilidad e interés para un eventual nombramiento. Si no se tiene objeciones, podría nombrársele como Conserje en el puesto n.º 101926 de la Contraloría Electoral, lo que se haría a partir del 16 de mayo ó 1º de junio y con un contrato que se mantendría vigente por espacio de seis meses.

Se dispone: Nombrar interinamente a la señorita Viviana Valverde Valverde, a partir del próximo 16 de mayo. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio n.º CPE-145-2008 de fecha 07 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 08 de mayo de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

“(…) Esta oficina ha recibido de parte del señor Carlos Sojo, Director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) oficio No. SCR 67/08 de fecha 30 de abril del 2008 en el cual somete para su oportuna aprobación, una propuesta de actividades y los respectivos candidatos para su ejecución, en el marco del Acuerdo de Implementación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) en relación con el Convenio suscrito entre este Tribunal y el PNUD. En ese mismo acuerdo se establece como funcionario de enlace al Licenciado Picado León, quien se encuentra fuera del país, siéndole imposible conocer y valorar el planteamiento expuesto por el señor Carlos Sojo. 

Por lo anterior, considero oportuno y conveniente que la propuesta sea valorada por el tribunal (sic) a efectos de que sean ellos quienes consideren la validez de la misma y den la autorización requerida para su puesta en práctica. En este sentido no omito indicar que de parte del suscrito dicha propuesta no tiene objeción alguna, más (sic) si considero necesario que la autorización, en ausencia del funcionario designado como enlace para efectos del acuerdo, derive de una decisión propia del Superior.

En virtud de lo antes indicado le solicito se sirva elevar a conocimiento y consideración de la señora y los señores magistrados la propuesta planteada por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. (…)”.

Se dispone: Aprobar la propuesta de FLACSO. En relación con el Acuerdo en cuestión, la ausencia del señor Picado León será suplida por el señor Fernández Masís. Hágase del conocimiento de FLACSO. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º CPE-146-2008 del 8 de mayo del 2008, mediante el cual indica que el señor Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados, le ha informado que el pasado domingo 28 de abril falleció el señor Luis Guillermo Powan Chinchilla, quien sirvió a este Tribunal como Delegado ad honorem en la provincia de San José durante 8 campañas presidenciales, dos municipales y el pasado referéndum, por lo que solicita autorización para que se ordene publicar una esquela y se remita a los familiares del señor Powan Chinchilla un mensaje de condolencia.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Procedan de conformidad la Oficina de Comunicación y Protocolo con la publicación, y la Secretaría del despacho con la confección del respectivo telegrama de condolencia. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, en su condición de Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, se conoce oficio n.º CGD-009-2008 del 8 de mayo del 2008, con el que adjunta copia de las actas de las reuniones ordinarias de esa Comisión, n.° 02-2008 del 31 de marzo, n.° 03-2008 del 4 de abril, n.° 04-2008 del 18 de abril y n.° 05-2008 del 29 de abril del año en curso.

Al respecto, el señor Delgado Rojas transcribe el artículo segundo del acta n.° 05-2008 como a continuación se consigna y, sobre el cual, requiere pronunciamiento de este Tribunal:

“ARTICULO SEGUNDO: Se conocen nuevamente los informes sobre los requerimientos y la propuesta de diseño, el estudio técnico y el modelo de negocio para el proceso de interconexión TSE-SINPE, remitidos oficialmente mediante oficios Nº DTIC-0541-2008 del 11 de abril de 2008 suscrito por el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, y el CGD-008-2008 del 17 de abril de 2008, suscrito por el señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, los que conforman la plataforma técnica que respalda el proyecto en estudio.

Asimismo se conoce oficio STSE-1006-2008 del 1 de abril de este año, remitido por la Secretaría del TSE, con el que, a efecto de que esta Comisión emita criterio, acompaña los oficios N° DL-139-2008 y N° DL-148-2008 de fechas 26 y 28 de marzo de 2008, respectivamente, mediante los cuales la señora Jefa a.i. del Departamento Legal, rinde informe sobre el acceso a la base de datos oficiales de identidad de las personas físicas en punto al acceso a la huella (minutiae) y la firma manuscrita.

SE ACUERDA: tener por conocidos los documentos de análisis de la plataforma técnica, preparados por los funcionarios del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Oficina de Proyectos Tecnológicos como base y respaldo institucional para el proceso de interconexión TSE-SINPE, con base en los cuales se recomienda al Superior lo siguiente:

1. Aprobar dichos documentos como base y respaldo institucional para el proceso de interconexión TSE-SINPE.

2. Del informe técnico preparado por el DTIC, aprobar las recomendaciones 1 a la 7. En cuanto a la recomendación 8 se sugiere que, en su lugar, sea a través de los procedimientos de seguridad propios del SINPE, con la readecuación reglamentaria que proceda, si así se amerita, que se efectúe todo lo técnicamente posible a efectos de que no se duplique o almacene la base de datos ni las fotografías de los ciudadanos, información que se suministrará sólo para efectos de consulta, quedando bajo su entera responsabilidad el uso correcto que se de (sic).

3. Respecto del modelo de negocio presentado por el Lic. Delgado Rojas, aprobar como contraprestación a cargo del Banco Central de Costa Rica el cobro de una suma destinada a mantenimiento, actualización y reposición del equipo que brindará el servicio en el TSE. Como criterio para determinar esa contraprestación, se utilizará como referencia el costo por cada transacción, para lo cual el Tribunal de acuerdo con los siguientes parámetros objetivos, podrá escoger un monto entre ¢10,oo (diez colones exactos, por ser la suma mínima por transacción que cobra el SINPE, según información publicada en su página web) y ¢200,oo (doscientos colones exactos, que corresponden al costo administrativo y de operación de la base de datos institucional, según se indicó en el modelo de negocio). Cabe aclarar que cualquiera que sea la suma, el 80% del ingreso total correspondería al TSE y el 20% sería para el BCCR.

4. Dado que el TSE no cuenta con el equipo informático o tecnológico necesario para el arranque del proyecto, solicitarle al Banco Central de Costa Rica se sirva valorar la posibilidad de aportarlo como parte de la contraprestación correspondiente.

5. Que se designe al señor Fernando Víquez Jiménez, como vocero entre la Comisión de Gobierno Digital del TSE y el BCCR, a efectos de que haya una comunicación más fluida y oportuna.

6. En caso de contar con la aprobación del Tribunal y la anuencia de los representantes del Banco Central, que el Departamento Legal y el DTIC procedan –en su oportunidad- con la confección del convenio respectivo que contemple los requerimientos técnicos y legales que el TSE ha dispuesto así como los demás aspectos aprobados que interesan al BCCR, cuyo borrador se presentaría primeramente a consideración de esta Comisión.

7. Que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación (sic) asuma directamente la ejecución del proyecto en sus diferentes etapas, lo que incluye el desarrollo de la aplicación y mantenimiento, así como la prestación del servicio desde el TSE, tan pronto como cuente con los recursos y la estructura idónea para su ejecución.

8. En relación con el oficio STSE-1006-2008 de fecha 1º de abril del 2008, se recomienda al Superior que la información que se facilite para el desarrollo de la aplicación para la conexión con el SINPE conste de los datos demográficos de la cédula de identidad, la fotografía y la firma.”

Se dispone: Aprobar las recomendaciones que se le formulan a este Tribunal. En relación con la n.º 3 se fija como parámetro para determinar la contraprestación contractual el equivalente en colones de $0,02 por transacción. Comuníquese. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio n.º 130-2008 de fecha 8 de mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al que adjunta propuesta de proyecto para la “Inauguración del Servicio de Tarjeta de Identidad de Menores en Oficinas Regionales del TSE”, con base en la presentación que se realizó el pasado 30 de abril y que contiene las respectivas observaciones y recomendaciones efectuadas en aquél momento.

Se acuerda: De previo, detalle y totalice la señora Jiménez Rodríguez los gastos que deberán sufragarse para poner en marcha el proyecto que somete a aprobación de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina de IDEA Internacional, se conoce memorial de fecha 7 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 8 de mayo de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

“(…) Reciba un cordial saludo, con ocasión de expresarle a usted y a los Magistrados de ese Tribunal el agradecimiento de IDEA Internacional, por el esfuerzo desplegado durante la organización conjunta del Seminario sobre Reformas Electorales en Costa Rica.

Esperamos que el evento haya satisfecho las expectativas de ustedes como organismo electoral, y que haya sido de beneficio para los asistentes.

De igual forma, quiero hacer llegar, por su medio, nuestro agradecimiento a todo el equipo de trabajo de la Unidad de Comunicaciones y demás áreas involucradas en la organización del seminario, por todo el esfuerzo y profesionalismo desplegado para lograr el éxito del mismo. (…)”.

Se dispone: Manifestar al señor Zovatto y a IDEA Internacional la gratitud por el apoyo brindado en dicho Seminario, el cual satisfizo las expectativas de estos organismos electorales. Tome nota de las manifestaciones del señor Zovatto el señor Secretario del despacho y la Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Alejandro Herrera López, Fiscalizador de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce fax relativo al oficio n.º DCA-1319 de fecha 9 de mayo de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita información adicional en relación con la gestión de refrendo del addendum al contrato para la construcción de la sede regional de Cartago, la cual deberá remitirse en el plazo de 5 días hábiles.

Se dispone: Atienda la Comisión de Construcciones -con la colaboración del Departamento Legal- el requerimiento del órgano contralor. La comunicación respectiva se hará llegar a la Secretaría del despacho a más tardar el jueves 15 de mayo de 2008, la cual a su vez la remitirá a dicha Contraloría en el plazo conferido. En lo sucesivo, casos análogos serán atendidos por la oficina u oficinas que correspondan con la colaboración del Departamento Legal, según comunicación que la Secretaría del despacho cursará y la comunicación respectiva se remitirá a esa Secretaría a más tardar el día anterior al vencimiento del plazo para su remisión al órgano contralor. ACUERDO FIRME. 

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.º DG-RA-063-2008 de las 13:00 horas del 7 de mayo del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 16 de mayo, a la servidora Vangie Campos Montoya, Auxiliar de Operación en la Sección de Inscripciones, al cargo de Asistente de Operación vacante en esa misma unidad administrativa, en sustitución de la servidora Lucrecia Hoffmann Brenes, quien también fue ascendida.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno se conoce oficio AI-093-2008 de fecha 08 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que esa auditoría recibió copia del oficio Nº 03645 (DEI-CC-0106) del 25 de abril del año en curso, suscrito por la señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, mediante el cual cursa invitación para participar en el Tercer Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública. Agrega que dicha actividad se llevará a cabo bajo el lema “Desafíos en la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NIC-SP)”, y tendrá lugar el 12 de junio del año en curso, con un horario de 7:30 a.m. a 6:30 p.m., y por ello solicita autorización para asistir a dicho evento, acompañado del Lic. Juan Vicente García Matamoros, Subauditor Interno.

Se acuerda: Autorizar conforme se solicita. En lo sucesivo el señor Auditor Interno tramitará este tipo de solicitudes directamente ante la Sección de Capacitación.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0629-2008 de fecha 9 de mayo de 2008, recibido el 12 de mayo de 2008 en la Secretaría de este Tribunal, al que adjunta nota recibida en el despacho a su cargo, el 2 de mayo, que suscribe la señora Olga Martha Araya Umaña, mediante la cual presenta renuncia a partir del 1º de junio al cargo que ocupa de Técnico en Estadística en la Dirección Ejecutiva. Agrega el señor Carías Mora, que la referida servidora ingresó a laborar el 3 de marzo de este año en sustitución de la señorita Astrid Valverde Bermúdez quien renunció, por lo que aún se encuentra en el período de prueba de tres meses que señala nuestra Ley de Salarios y su respectivo reglamento, lapso dentro del cual, según indica esa normativa, “…cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”.

Se acuerda: Tener por presentada la renuncia de la señora Olga Martha Araya Umaña, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a la institución.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.º CAC-016-2008 del 12 de mayo del 2008, con el que adjunta el acta n.º 34-2008 C.A.C. de la sesión celebrada el pasado 7 de mayo de 2008, por esa Comisión.

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta. Continúese informando sobre el particular.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri