ACTA Nº 48-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de junio de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-255-2008 del 30 de mayo del 2008, suscrito conjuntamente con el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, y recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, en el que se refieren a la propuesta de Reglamento sobre Disponibilidad encargada por este Tribunal. Al respecto informan los gestionantes que ya han procedido a revisar la reglamentación de las instituciones que citan con el fin de rescatar disposiciones que resulten de utilidad para este organismo electoral y, como producto de tal labor, han surgido varias inquietudes que han canalizado directamente ante la Dirección Ejecutiva.

Por tal razón, encontrándose aún en etapa de análisis y formulación de la nueva normativa, la señora Mannix Arnold y el señor Carías Mora solicitan una prórroga del plazo para rendir el proyecto de reglamento, de forma tal que lo presentarán a más tardar en un mes.

Se dispone: Aprobar la prórroga del plazo que se requiere, el cual vencerá el 30 de junio próximo. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce oficio n.º CONT-374-2008 del 30 de mayo del 2008, recibido el 2 de junio pasado, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 45-2008, relacionado con la creación de la Dirección de Financiamiento Privado a los Partidos Políticos, informa lo correspondiente.

Por las razones que desarrolla, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) 6.- Recomendaciones

6.1- En razón de que no se requiere de reforma legal, se cuenta con las plazas y dada la necesidad imperante de que alguna dependencia se dedique exclusivamente a velar por todo lo relativo al financiamiento de los partidos políticos se sugiere en forma respetuosa crear como parte de su estructura organizacional a la “Dirección de Financiamiento de los Partidos Políticos”, la cual dependerá directamente del Tribunal.

6.2 Dentro de las funciones que tendrá la Dirección de Financiamiento de los Partidos Políticos al menos tendrá las siguientes:

a) Recibir, registrar y controlar la información suministrada por los partidos políticos en relación con los aportes o donaciones que reciben.

b) Vigilar y verificar que las contribuciones privadas a los partidos políticos se ajusten al ordenamiento jurídico.

c) Publicar vía WEB todo lo relativo a las contribuciones privadas recibidas por los partidos políticos.

d) Recibir y revisar los presupuestos presentados por los partidos políticos.

e) Verificar a las agrupaciones políticas con derecho a financiamiento del Estado la forma en que agrupan los comprobantes de gasto, y como los registran.

f) En coordinación con la Contraloría General de la República capacitar a los partidos políticos con derecho a financiamiento estatal, en cuanto a registro contable, archivo y presentación de las liquidaciones parciales.

g) Prevenir a los tesoreros de los partidos políticos en virtud de la no presentación de los informes sobre contribuciones conforme las fechas establecidas.

h) Resolver en primer instancia sobre gestiones de los partidos políticos en materia de financiamiento.

i) Denunciar ante el Ministerio Público a los tesoreros de los partidos políticos que no han cumplido con la presentación de los informes contables.

j) Otras tareas atinentes a su función que el Tribunal Supremo de Elecciones le asigne.

6.3 Advertir en las prevenciones a los tesoreros políticos que de no cumplir con la presentación de los informes sobre las contribuciones en el plazo señalado por la Dirección de Financiamiento incurriría en el delito de desobediencia conforme el artículo 305 del Código Penal.

6.4 El Tribunal debe señalar desde una perspectiva jurídica si se tiene por acreditada o no la presentación de los informes sobre contribuciones, en aquellos casos en que los partidos políticos envían la información con posterioridad a la fecha en que se puso la denuncia ante el Ministerio Público.

6.5 Obligar a los partidos políticos inscritos a escala cantonal a presentar los informes trimestrales sobre las contribuciones ya sea que hayan o no recibido donaciones y a partir de la convocatoria a elecciones municipales (febrero y diciembre), además de lo anterior, compelerlos a abrir una cuenta corriente y a presentar un informe de ingresos y egresos.

6.6 En relación con la implementación de un sistema contable para uso de los partidos políticos el Tribunal debe determinar si cuenta con norma jurídica autorizante desde un punto de vista electoral, que le permita adquirir las licencias del sistema contable, para facilitarlas a título de préstamo a los partidos políticos; de ser factible ordenar a la Proveeduría la adquisición de las mismas.”.

Se dispone: En relación con las recomendaciones 6.1 y 6.2, se estará a lo resuelto por este Tribunal en sesión 45-2008, comunicado por oficio n.º STSE-1735-2008. En lo que concierne a las restantes, pasen a estudio y recomendación del Departamento Legal, con la observación de que lo mencionado en la 6.6 ya había sido pasado para análisis a dicho despacho. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio n.º PROV-0890-2008, de fecha 28 de mayo de 2008, recibido el 30 de mayo de 2008 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa del resultado del estudio que se realizó en torno a la contratación del servicio Master Lex Normas y Master Lex Jurisprudencia (Contratación Directa n.º 2008CD-001351-85001), y de conformidad con los argumentos que expone, literalmente recomienda:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) de su Reglamento, la propuesta de la empresa Sistemas Maestros de Información S.A., y según el criterio del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, emitido en su oficio Nº STSE-1521-2008 del 14 de este mes, es dable para el Superior contratar directamente el servicio Master Lex Normas y Master Lex Jurisprudencia por dos años, con posibilidad de una única prórroga por igual plazo, y con derecho a 36 usuarios, por un monto total de ¢9.358.000,00, que equivale a ¢4.679.000,00 anuales, y pagable a razón de ¢389.916.66 por mes.

En caso de que esta recomendación la comparta el Tribunal, es menester que además, comisione las siguientes actuaciones:

1. Que el Departamento Legal defina la vía de formalización, según corresponda.

2. Que la Comisión de Presupuesto tome nota del compromiso que se adquiera imputable a la subpartida 10307: “Servicios de Transferencia Electrónica de Información”, con el fin de atender los pagos mensuales durante los ejercicios presupuestarios en que se encuentre vigente el contrato.

3. Que se ratifique como órgano fiscalizador de esta contratación al señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de ese Tribunal, o a quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, con los deberes, atribuciones y responsabilidades contenidas en el ordinal 13 de la LCA, el 8 inciso g) de su Reglamento, y el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE.”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Se ratifica al señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, como órgano fiscalizador del respectivo contrato. Procedan el Departamento Legal y la Comisión de Presupuesto según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio PROV-0906-2008, de fecha 28 de mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por el servicio de seguridad y vigilancia en la sede regional del TSE en Pococí, vence del próximo 18 de setiembre, y según la cláusula octava del mismo se previó una vigencia de un año (a partir del 18 de setiembre de 2001) y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario con por lo menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo. Agrega que el señor Reinier Barrantes Ramírez, Jefe de la Oficina Regional de Pococí, y quien actúa como órgano fiscalizador del respectivo contrato, ante la consulta de rigor, recomienda la prórroga del mismo por una última vez en aras de renovar las condiciones del contrato y aprovechar la oferta y competitividad de gran cantidad de empresas existente en el mercado que brindan ese servicio existentes. Al respecto el señor Proveedor a.i. manifiesta en lo conducente:

“Por lo tanto, teniendo en consideración que el contrato en cuestión forma parte del grupo de convenios que no tiene un límite o tope de sus prórrogas, en cumplimiento de lo dispuesto por ese Tribunal mediante oficio No. TSE-0477-2008 del 07 de febrero del presente año, tomando en cuenta que el Órgano Fiscalizador brinda criterio favorable para prorrogar el referido convenio por una última vez, amparado en lo que establece la cláusula octava del contrato y dado que la contratista ha cancelado las especies fiscales hasta el cuarto año de vigencia contractual inclusive (plazo inicial más tres prórrogas, es decir periodos: 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005); me permito recomendar la aprobación de una última y definitiva prórroga, con tal de evitar que la Sede Regional en Pococí se quede sin el servicio de seguridad y vigilancia (lo cual incidiría directamente en la protección de los activos institucionales allí existentes y en la seguridad tanto de los ciudadanos que hacen uso de los servicios que se prestan como de los funcionarios que en ella laboran). 

Lo anterior implica que de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), el Órgano Fiscalizador deberá vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes tanto a la última y definitiva prórroga (periodo: 2008-2009) como a las prórrogas cuarta, quinta y sexta (periodos: 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009); que asciende a la suma de ¢134.904,58. Igualmente se sugiere que la Secretaría del TSE comunique el acuerdo que tome el Tribunal no solo a la Proveeduría y al Órgano Fiscalizador, sino también al representante legal de la contratista para que tenga conocimiento de lo resuelto.

En caso de ser acogida la recomendación del Lic. Barrantes Ramírez respecto a iniciar lo antes posible un nuevo proceso de contratación que asegure la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Regional del TSE en Pococí más allá del momento en que concluya la última y definitiva prórroga del actual convenio; se queda a la espera de que el Tribunal, mediante el respectivo acuerdo, ordene a esta Proveeduría iniciar tal proceso durante el primer semestre de 2009 (hechas las previsiones del caso en el anteproyecto de presupuesto).”

Por último, el señor Herrera Herrera informa que siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le indicó que el saldo de la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, programa 85001, es de ¢ 12.566.414,14 y que existe el pedido No. 4500078358 (por la subpartida y programa indicados y a nombre de la mencionada empresa), con un saldo de ¢2.713.988,00. Asimismo, se informa que se confeccionó la solicitud de pedido No. 4010820258 para atender cuatro pagos mensuales del II Semestre del presente año y que se deberá solicitar al Ministerio de Hacienda el reforzamiento suficiente para la subpartida 10406 del programa 85001 (situación conocida por la Comisión de Presupuesto Institucional), con tal de atender los restantes pagos durante el 2008 en caso de que se decida prorrogar el contrato.

Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba por última y definitiva vez la prórroga del respectivo contrato. Según se sugiere, póngase en conocimiento el presente acuerdo del representante legal de la empresa cocontratante. El órgano fiscalizador velará para que, a la brevedad posible, se cancelen las especies fiscales de los períodos que se adeudan. Asimismo, el Departamento de Proveeduría de este Tribunal, iniciará oportunamente el respectivo proceso para una nueva contratación, para lo cual tomará nota la Comisión de Presupuesto institucional. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º PROV-0907-2008, de fecha 28 de mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., por el servicio de aseo y limpieza para las sedes regionales del Tribunal en Corredores, Limón y Pococí vence del próximo 18 de setiembre, y según la cláusula décima del mismo se previó una vigencia de un año (a partir del 18 de setiembre de 2001) y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario con por lo menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo. Al respecto el señor Proveedor a.i., con base en las razones que expone, manifiesta en lo conducente:

“Por lo tanto, teniendo en consideración que el contrato en cuestión forma parte del grupo de convenios que no tiene un límite o tope de sus prórrogas, en cumplimiento de lo dispuesto por ese Tribunal mediante oficio No. TSE-0477-2008 del 07 de febrero del presente año, tomando en cuenta que los Órganos Fiscalizadores brindan criterio favorable para prorrogar el referido convenio por una última vez, amparado en lo que establece la cláusula décima del contrato y dado que la contratista ha cancelado las especies fiscales hasta el sétimo año de vigencia contractual inclusive (plazo inicial más seis prórrogas, es decir periodos: 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008); me permito recomendar la aprobación de una última y definitiva prórroga, con tal de evitar que las Sedes Regionales en Corredores, Pococí y Limón se queden sin el servicio de aseo y limpieza (lo cual incidiría directamente en la prestación de los servicios y en la salud tanto de los ciudadanos que hacen uso de los servicios que presta como de los funcionarios que en ella laboran).

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), el Órgano Fiscalizador deberá vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la última y definitiva prórroga (periodo: 2008-2009), que asciende a la suma de ¢11.647,29. Igualmente se sugiere que la Secretaría del TSE comunique el acuerdo que tome el Tribunal no solo a la Proveeduría y al Órgano Fiscalizador, sino también al representante legal de la contratista para que tenga conocimiento de lo resuelto.

En caso de ser acogida la recomendación de los órganos fiscalizadores respecto a iniciar lo antes posible un nuevo proceso de contratación que asegure la continuidad del servicio de aseo y limpieza para las Sedes Regionales del TSE en Corredores, Limón y Pococí más allá del momento en que concluya la última y definitiva prórroga del actual convenio; se queda a la espera de que el Tribunal, mediante el respectivo acuerdo, ordene a esta Proveeduría iniciar tal proceso durante el primer semestre de 2009 (hechas las previsiones del caso en el anteproyecto de presupuesto).”.

Por último, el señor Herrera Herrera informa que siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le indicó que el saldo de la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, programa 85001, es de ¢ 12.566.414,14 y que existen los pedidos Nos. 4500078375, 4500078376 y 4500078377 (por la subpartida y programa indicados y a nombre de la mencionada empresa), cada uno con un saldo de ¢361.392,00. Asimismo, se informa que se confeccionó la solicitud de pedido No. 4010820257 para atender cuatro pagos mensuales del II Semestre del presente año y que se deberá solicitar al Ministerio de Hacienda el reforzamiento suficiente para la subpartida 10406 del programa 85001 (situación conocida por la Comisión de Presupuesto Institucional), con tal de atender los restantes pagos durante el 2008 en caso de que se decida prorrogar el contrato.

Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba por última y definitiva vez la prórroga del respectivo contrato. Según se sugiere, póngase en conocimiento el presente acuerdo del representante legal de la empresa cocontratante. El órgano fiscalizador velará para que, a la brevedad posible, se cancelen las especies fiscales de los períodos que se adeudan. Asimismo, el Departamento de Proveeduría de este Tribunal, iniciará oportunamente el respectivo proceso para una nueva contratación, para lo cual tomará nota la Comisión de Presupuesto institucional. ACUERDO FIRME.

4) Oficio n.º PROV-0909-2008, de fecha 28 de mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito con el señor Víctor Manuel García Barquero, por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los relojes marcadores propiedad de la institución, vence del próximo 27 de setiembre, y según la cláusula décima quinta del mismo se previó una vigencia de un año (a partir del 18 de setiembre de 1994) y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario con por lo menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo; y, según lo acordado por este Organismo en Sesión Ordinaria n.º 107-2007 del 30 de octubre de 2007 (comunicado mediante oficio n.º STSE-5365-2007 del 01 de noviembre de 2007), dicho convenio podrá continuar prorrogándose por el plazo pactado hasta por un máximo de cuatro prórrogas adicionales a partir de que venza la prorroga ya aprobada (prórroga décima tercera que corresponde al periodo 2007-2008). Al respecto el señor Proveedor a.i., con base en las consideraciones que expone, manifiesta en lo conducente:

“Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órganos (sic) Fiscalizador brinda criterio favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula décima quinta del referido contrato, de conformidad con lo acordado por el Tribunal en Sesión No. 107-2007 del 30 de octubre de 2007 (comunicado mediante oficio No. STSE-5365-2007 del 01 de noviembre de 2007) y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el primer año de vigencia contractual inclusive (plazo inicial, es decir, periodo: 1994-1995); me permito recomendar la aprobación de la prórroga décima cuarta.

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), el Órgano Fiscalizador deberá vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes tanto a la décima cuarta prórroga (periodo: 2008-2009) como a las prórrogas primera a décima tercera (periodos: 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008), que asciende a la suma de ¢23.255,28.”.

Por último, el señor Herrera Herrera informa que siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le indicó que el saldo de la subpartida 10807: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA, programa 85001, es de ¢18.882.174,05 y que existe el pedido n.º. 4500078352 (por la subpartida y programa indicados y a nombre de la mencionada empresa (sic)), con un saldo de ¢1.058.000,00., mediante los cuales pueden atenderse los posibles pagos durante el año 2008 a dicho contrato en caso que se decida prorrogarlo. 

Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba la prórroga del respectivo contrato. El órgano fiscalizador velará para que, a la brevedad posible, se cancelen las especies fiscales de los períodos que se adeudan. ACUERDO FIRME.

5) Oficio n.º PROV-0932-2008, de fecha 29 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Contratación para el Mantenimiento de las UPS”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

6) Oficio n.º PROV-0946-2008 del 30 de mayo del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese misma día, en el que, por haber concluido la fase de formulación y aval, somete a conocimiento el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación abreviada para la contratación de “Remodelación y Reparación de pisos en varias oficinas de la Sede Central del Tribunal Supremo de Elecciones”, con la finalidad de que, si a bien se tiene, se le imparta la aprobación del caso.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio PTE-095-2008 de fecha 02 de junio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, que literalmente dice:

“En el mes de marzo contamos con la visita de funcionarios de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda de España. La ocasión valió para profundizar en el conocimiento de DNi español, sus características físicas y lógicas, los usos en materia de identidad física y virtual de este documento ligado al tema de gobierno digital. Además se exploró la posibilidad de cooperación técnica y financiera para apoyar el proyecto de documento de identidad de nuestro país.

Por su parte, ellos se retroalimentaron de nuestra experiencia en materia de identidad y los proyectos que pretende el Tribunal en este campo y en voto electrónico. Se mantuvieron varias reuniones a nivel interno e incluso se visitaron varias de las oficinas regionales y participaron en parte de una gira a las comunidades indígenas (sic)

Producto de esa visita, los españoles se muestran interesados en establecer una relación de cooperación con el Tribunal y por iniciativa propia remiten un documento denominado “ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DE COSTA RICA Y FÁBRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y TIMBRE –REAL CASA DE LA MONEDA DE ESPAÑA” , para que sea valorado por el Superior.

Como es de su conocimiento en estos momentos el Tribunal por medio de esta Oficina se encuentra en la formulación del estudio de factibilidad para la “Modernización del Sistema de Cédula de Identidad”, el cual pretende una cédula inteligente con el propósito de posesionarlo como el documento único de los costarricenses que permita la identificación y firma de los ciudadanos en toda transacción física o virtual que deban realizar.

Según los estudios realizados, España es uno de los países más adelantados en esta materia con un avance importante en el uso de la firma digital por medio de su DNi. Sin entrar a hacer las valoraciones legales del caso, por no ser de mi competencia, no cabe duda lo beneficioso que puede resultar un convenio con este país, pues el modelo que aplican se ajusta en mucho a nuestras expectativas.

Sin embargo; (sic) no omito informar que esta entidad fue invitada a participar en el estudio de mercado de la factibilidad que se analiza. Según lo conversado con el señor Luc Martín, funcionario de esta (sic) institución, indica que de llegar a establecerse la relación Estado-Estado por medio de la firma del convenio, los beneficios serían mayores que los obtenidos en una relación puramente comercial.

Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de quince días, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, en su condición de Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio n.º CATI-074-2008 del 2 de junio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el mismo día, con el que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria N° 13-2008, celebrada el 28 de mayo del presente año por ese Comité.

Para los fines consiguientes, el señor Delgado Rojas transcribe el artículo cuarto de la misma, como se indica a continuación:

“ARTÍCULO CUARTO. Se conoce nuevamente el oficio N° DE-492-2008 del 9 de mayo del año en curso, en el que el señor Eric Schmidt Fonseca, coordinador del grupo de trabajo para la implementación de políticas de seguridad, presentó las matrices solicitadas en tres tantos, una en la que se incluyen por número de política, otra por responsables y la última por ejecución, lo que pasó a estudio individual de los miembros de este Comité.

En cuanto al nuevo puesto que se requiere de “Oficial de Seguridad de la Información”, el señor Fernando Víquez informa que no se han encontrado plazas similares en otras entidades del Estado, por lo que como previsión se podría incluir un puesto en cargos fijos de Profesional Coordinador, asignado presupuestariamente a la Dirección Ejecutiva, cuya ubicación final se determinaría posteriormente.

SE ACUERDA: recomendarle al Superior la aprobación de las políticas de seguridad así como la designación de los responsables conforme a la documentación que se acompaña, las que se implementarían a partir del momento en que se nombre al Oficial de Seguridad, propósito para el cual se solicita al Tribunal autorizar a la Dirección Ejecutiva a incluir el nuevo puesto que se indica. Entre tanto, los despachos y funcionarios responsables iniciarán un proceso de asimilación de estas políticas y de preparación para su entrada en vigencia.”

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta. En lo que respecta al artículo cuarto, se aprueban las políticas de seguridad referidas, según se solicita. Proceda de conformidad la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce memorando n.º RH-141-2008 del 29 de mayo del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el mismo día, en el que indica que el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, ocupante del cargo de Auditor Interno, solicitó a ese despacho una constancia de su salario. No obstante, siendo que mediante resolución número 1946-P-2008 del pasado 23 de mayo este Tribunal dispuso su despido sin responsabilidad patronal y que en ésta no se hace indicación de la fecha en que regiría tal acción, el señor Carías Mora solicita instrucciones al respecto.

Se dispone: Aclararle al señor Carías Mora que en resolución de las 14:00 horas del 29 de mayo pasado, dictada dentro del expediente n.º 106-Z-2007, se precisó que “la resolución n.º 1946-P-2008 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2008, que ordenó su despido sin responsabilidad patronal, es un acto administrativo final que produjo efectos jurídicos desde el momento en que fue notificado al interesado, sea desde el 23 de mayo de 2008 (artículos 140 y 148 de la Ley General de la Administración Pública)”. En consecuencia, a partir del 24 de mayo de 2008, no existe relación de servicio entre el señor Vargas Meneses y este Tribunal. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios institucional, se conoce oficio n.º CS-193-2008 de fecha 27 de mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual -de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en resolución n.º 097-P-206 de las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil seis, y en el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión n.º 121-2006, celebrada el 20 de abril de 2006, adjunta tres ejemplares del “Manual de consulta para el usuario – Trámites y Requisitos”, documento que según informa, ingresó recientemente a la institución. Sugiere además el señor Solórzano Alvarado que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley n.º 8220, se publique la información actualizada en La Gaceta, para lo cual su despacho, en coordinación con la Oficina de Comunicación y Protocolo, suministrará la información necesaria. Asimismo, informa que se remitirá un ejemplar del supracitado documento a cada unidad administrativa de estos organismos electorales y que se pondrá a disposición de los administrados para su consulta en los puestos de información, habiéndose coordinado la habilitación de la consulta electrónica de este documento en la página web institucional.

Por último, comunica el señor Solórzano Alvarado que está pendiente la habilitación de dos estaciones de trabajo en los puestos de información, para la consulta directa por parte de los usuarios que se presentan a nuestras oficinas.

Se dispone: De previo a publicarse y a distribuirse, para su revisión y eventual enmienda pase este Manual a las señoras Directora General del Registro Civil, Jefa a.i. del Departamento Legal y al señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-0865-2008 del 2 de junio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, en la que se refiere al proyecto de Estaciones de Captura adjudicado al Consorcio SAGEM-IAFIS.

Al respecto adjunta copia impresa del correo electrónico recibido el pasado viernes 30 de mayo, el cual fue remitido por parte del señor Fabien Sierra, representante legal del citado consorcio, comunicando la situación sucedida a uno de sus funcionarios, que tiene a cargo y lleva buena parte del peso del proyecto de interés, quien mantiene un rol de contraparte técnica y administrativa del mismo ante nuestra Institución. Según reporta en su correo, el señor Douglas Benítez, Encargado de la Dirección del Proyecto por parte de la empresa SAGEM-IAFIS, viajaba en el avión accidentado en Tegucigalpa, el pasado día 29 de mayo, motivo por el cual sufrió lesiones de consideración que lo alejarán del trabajo por un tiempo indefinido, según se detalla. 

No obstante lo sucedido, indica el señor Hernández Granda que los representantes de la empresa comunicaron el interés y empeño de seguir con lo planeado con el fin de cumplir con lo propuesto en el cronograma de trabajo presentado ante este Tribunal, por lo cual informa que, de igual forma, ese Departamento dentro de su competencia procurará que así suceda.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Este Tribunal lamenta la situación que se hace de su conocimiento, deseando una pronta recuperación al señor Benítez. Agradecerá además a la empresa SAGEM-IAFIS la designación oportuna de su sustituto para no afectar el cronograma propuesto. ACUERDO FIRME.

i) De las señoras Laura Téllez Romero y Andrea Artavia Cárdenas, Gerente y Administradora de las Estaciones de Trabajo, respectivamente, del Proyecto Soluciones Tecnológicas para la Adquisición e Integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y Adquisición e Integración de las Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI), se conoce oficio n.º PST-107-2008 del 29 de mayo del 2008, suscrito conjuntamente con el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y recibido en la Secretaría del despacho el 2 de junio pasado, con el que informan sobre el avance de las pruebas preliminares técnicas con corte al 29 de mayo inclusive, pertenecientes al ítem II del Proyecto, según detallan.

Indican las encargadas del proyecto que, basados en el cronograma entregado por el Consorcio, se proyectan dos posibles escenarios:

“Escenario Pesimista: Con relación a las pruebas preliminares técnicas (serie dos), actualmente el Consorcio esta realizando 19 ajustes pendientes, esto representa un desfase de ocho días; con relación a la siguiente actividad “pruebas preliminares con usuarios”. Este desfase puede representar un aumento de dos semanas adicionales, a la fecha estipulada de la actividad “finalización de la instalación y puesta en marcha del ítem II el 9 de junio”, según se expone en el cronograma.

Escenario Positivo: Actualmente, el Consorcio esta resolviendo 19 errores, y se pretende probar dichas correcciones a partir de los días 31 de mayo y 1 de junio, de obtenerse la totalidad de las correcciones ratificadas; se iniciarán las pruebas de usuario los días 3 y 4 de junio.

Siempre dentro de una perspectiva positiva, se podría implementar el plan piloto el día 5 de junio, incluyendo una estación de trabajo de Atención Publico (sic), una de recepción, una de entrega en Oficinas Centrales, una estación de Atención Publico (sic) de una Oficina Regional en línea y otra estación de trabajo fuera de línea; de obtenerse buenos resultados, se iniciará la instalación en horas de (sic) tarde de ese mismo día. Es importante indicar que la capacitación de operadores se realizará, de forma simultánea al proceso de instalación.

La instalación de las 64 estaciones de trabajo con los respectivos periféricos, finalizaría el 11 de Junio, con un desfase de tres días, según el cronograma presentado por el Consorcio SAGEM-IAFIS. Es decir, las etapas (sic) II (Integración y pruebas preliminares) y etapa III (pruebas finales) finalizarían el 11 de junio y a partir de esa fecha daría inicio la etapa IV Ajustes, según lo estipula la cláusula 5.7 del contrato. (…).”.

Se dispone: Tomar nota de lo informado. Agréguese a sus antecedentes y continúese informando sobre el particular. Tome nota la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Pablo Gutiérrez, del Departamento para la Cooperación Electoral y Observación de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.º SPA/DECO 592-08 recibido el 28 de mayo del 2008, en el cual invita cordialmente al “Encuentro Interamericano sobre Gestión de Calidad de Autoridades Electorales” que se celebrará el 10 y 11 de julio de 2008, en Monterrey, México y cuyo tema central será “La gestión de calidad en las autoridades electorales”, adjuntando la versión preliminar del orden del día para su consulta y según detalla.

Indica el señor Gutiérrez que los organizadores del encuentro asumirán los costos de transporte y hospedaje de un delegado por Autoridad Electoral, al igual que los alimentos incluidos en el programa de la conferencia, siendo responsables los participantes de cubrir sus gastos personales, a la vez que y agradece se confirme la participación a más tardar el 18 de junio próximo, por los medios que se indican.

Se dispone: Designar para asistir a tan relevante evento, en representación del Tribunal, al señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo institucional. También asistirá el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, aunque en este caso los gastos de transporte y viáticos los asumirá el Tribunal. Se autoriza el uso del pasaporte de servicio en ambos casos. Comuníquese. ACUERDO FIRME.

k) De la señora María Eugenia Carvajal Chaves, Auditora Interna de la Municipalidad de Alajuela, se conoce oficio n.º 0080-AI-05-2008 del 27 de mayo del 2008, recibido el 28 de ese mes, en el cual solicita aclaración sobre los alcances de las resoluciones que detalla, en relación con los síndicos municipales que ejercen cargos fijos en la misma Municipalidad donde se desempeñan como síndicos.

Se dispone: Turnar a la señora o señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, se conoce oficio N° ECO-29-16.995-08 del 21 de mayo del 2008, recibido en este Tribunal el 22 de los corrientes, al cual adjunta el proyecto de ley de “REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LEY Nº 7494”, que se tramita con el número de expediente N° 16.995 y solicita criterio de este Tribunal.

Se acuerda: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

“REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LEY Nº. 7494”. Expediente Nº 16.995.

Consideraciones preliminares:

El artículo 97 de la Constitución Política estipula la consulta preceptiva al Tribunal Supremo de Elecciones de aquellos proyectos relativos a materias electorales. El proyecto consultado, no se refiere a materia electoral; no obstante, al estar cubierta la actividad de contratación desplegada por esta institución por la Ley de Contratación Administrativa se emitirá criterio sobre el proyecto remitido

Objeto de la consulta.

El proyecto de ley consultado tiene por objeto la reforma parcial de una serie de artículos de la Ley de Contratación Administrativa, concretamente: se reforman los artículos 2 inciso h) y el 45 en cuanto a la participación de oferentes no invitados en la licitación abreviada, así como el artículo 99 inciso c) en relación con la sanción de apercibimiento a quien sin justa causa, retire su oferta en los concursos en los que se haya requerido garantía de participación. Además se adiciona al artículo 42 el inciso n) denominado “posibilidad de mejorar, dentro del concurso los precios de las empresas elegibles” y un artículo 100 bis relacionado con el ámbito de cobertura de las sanciones y prescripción.

Sobre el fondo:

  1. Reformas a la Ley de Contratación Administrativa.

  2. Valoración de ofertas no invitadas en la licitación abreviada y la contratación directa de escasa cuantía reforma a los artículos 2 inciso h) y 45 de la L.C.A.

Las modificaciones a los artículos citados tienen como objetivo que la administración, en las licitaciones abreviadas y contrataciones directas, pueda estudiar todas las ofertas que se presenten al concurso, independientemente si provienen de empresas que fueron invitadas o no. Creemos que dicha modificación recoge una sana práctica que fortalece el principio de libre competencia, pues entre mayor número de oferentes concurran con propuestas a la administración, las opciones de poder hacer una mejor selección se fortalecen, sin que por ello se desvirtúe la naturaleza de los procedimientos de contratación citados, los cuales son más expeditos, pero siempre en apego a los principios que regulan la materia.

Puede suceder que se ignore o desconozca la existencia de una empresa o que por su giro comercial pueda plantear una propuesta que convenga a los intereses de la entidad licitante, la cual debe ser ponderada, siempre que cumpla con los requerimientos de la contratación. La invitación a un número determinado de oferentes se debe constituir en un mínimo de participantes deseables, no en una restricción para la valoración de nuevas ofertas, razón por la cual la reforma nos parece oportuna, conveniente y apegada al ordenamiento jurídico.

ii. Sanción de apercibimiento a quien deje sin efecto su propuesta sin justa causa, cuando se ha requerido la garantía de participación (artículo 99 inciso c) L.C.A.)

Actualmente la L.C.A contiene una contradicción porque el artículo 99 inciso c) sanciona con apercibimiento a quien, sin mediar justa causa, deje sin efecto su propuesta, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación, en tanto que el artículo 100 inciso h) establece que esa misma conducta se sanciona con inhabilitación.

Con la reforma al artículo 99 inciso c) citado se establece una distinción. Se sancionará con apercibimiento al oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación porque precisamente la Administración, si se da la situación descrita, puede ejecutar dicha garantía lo que hace presumir la seriedad de la oferta. Cuando la garantía no es requerida, quien retire su propuesta sin justa causa, será sancionado con inhabilitación, es decir, se mantiene el texto actual del 100 inciso h), situación que resulta justificable porque la Administración, en aras de contar con mayor participación de oferentes puede no requerir la garantía referida, pero sí debe asegurarse la seriedad de las ofertas, así que se hará acreedor de una sanción más gravosa a quien incurra en la conducta descrita.

  1. Adiciones a la Ley de Contratación.

 
  1. Adición del inciso n) al artículo 42.

Se introduce la posibilidad de que en los concursos los precios de las ofertas presentadas que resulten elegibles puedan ser mejorados, dentro de un marco de transparencia e igualdad, según los mecanismos que se regularían en cada cartel, de manera que el precio a considerar en el sistema de calificación sería el último propuesto por los oferentes, el cual no podrá ser ruinoso o no remunerativo. Este mecanismo sería de aplicación a todo procedimiento contractual.

En relación con la mejora del precio creemos que la regulación debería ser más precisa y restrictiva porque tratándose de grandes empresas, podría darse la situación que presenten precios muy bajos, sin que esta situación represente en términos reales una ventaja para la Administración porque, por ejemplo, en los contratos de ejecución continuada, podrían recuperar la aparente ventaja ofrecida, a través del mecanismo de reajuste de precios. En estos casos podrían, dentro de su estructura de precios, asignar mayores porcentajes a los componentes que son susceptibles de ser reajustados como: mano de obra, insumos, gastos administrativos, etc. y como el precio es reajustable desde la presentación de la oferta, una vez adjudicado el concurso plantear la solicitud correspondiente.

Otro aspecto a mencionar es que ya sea por la vía legal o reglamentaria tendrá que establecerse el momento procesal en el cual podría mejorarse el precio, común a todos los oferentes, porque existen plazos perentorios en los cuales se debe dictar el acto adjudicatorio y las continuas negociaciones podrían propiciar que éstos se afecten o que se de ventaja a algún oferente.

ii. Ámbito de cobertura y prescripción de las sanciones administrativas, artículo 100 bis.

La diferenciación que se hace en relación con el ámbito de cobertura de las sanciones, según la naturaleza de la falta cometida nos parece positiva porque no todos los casos revisten tal gravedad, que ameriten la inhabilitación de un proveedor para contratar con toda la Administración Pública. Por otra parte, una interpretación amplia podría ocasionar que tratándose de bienes y servicios en donde exista un único proveedor y éste sea inhabilitado por una falta que no resulte grave, se afecte a todo el sector público. En consecuencia, la asignación de un ámbito de cobertura de las sanciones según la gravedad de la falta, resulta ser acorde al deber de sancionar las conductas de los contratistas de manera proporcionada y en equilibrio al interés existente de contar con un número amplio de proveedores para satisfacer las necesidades públicas.

En relación con el párrafo segundo, en el cual se estipula el plazo de prescripción para las sanciones de apercibimiento e inhabilitación, consideramos que esta regulación, debería hacerse en un artículo separado, por tratarse de asuntos diversos.

En atención al momento a partir del cual se empieza a contabilizar el plazo de prescripción que se establece en un año, se hace una diferenciación: para el apercibimiento desde el momento en que se dio la conducta señalada en el artículo 99 y los incisos a), d), e), g) y h) del artículo 100. Si se trata de los incisos b),c) y f) el periodo se contabiliza desde el momento en que se pone en conocimiento de las altas autoridades institucionales la situación que generaría la sanción.

Sobre el particular consideramos que el plazo de prescripción de un año resulta ser muy corto, tomando en cuenta que muchos de los procedimientos de contratación son complejos. De igual forma si la demostración o constatación en la etapa de ejecución de las conductas tipificadas como sancionables, requiere de la emisión de criterios técnicos e investigaciones previas, en aquellos casos en que el plazo se contabiliza a partir del momento que se dio la conducta, como sería por ejemplo, el suministro de un objeto o servicio de inferior calidad al ofrecido (artículo 100 inciso d), difícilmente las faltas cometidas podrán ser sancionadas, haciéndose nugatorio el poder sancionador de la Administración. Al respecto sugerimos dos posibles modificaciones al texto: que por tratarse de faltas que inciden sobre el uso y manejo de recursos públicos, el plazo de prescripción sea mayor y se adopte una fórmula similar a la establecida en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en relación con los funcionarios públicos, es decir, el plazo de prescripción se establezca en 5 años, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho.

  2. En los casos en que el hecho irregular no sea notorio –entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio– la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo.

Siguiendo esta propuesta, la prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo.

Conclusión

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley consultado, pero sugiere se revisen los aspectos señalados en el informe. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Legislativa Plena Tercera de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio PIII-004-08 del 22 de mayo de 2008, mediante el cual, atendiendo instrucciones del señor Diputado Francisco Marín Monge, Presidente de la citada comisión legislativa, consulta el criterio de este Tribunal sobre el proyecto Derogatoria del artículo 30 del Código de Familia, adición de un nuevo inciso del artículo 145 del Código Notarial, modificación y adición al artículo 24 del Código de Familia y adición de un párrafo segundo al artículo 176 del Código Penal”, expediente legislativo número 16.716, proyecto publicado en La Gaceta número 161 del 23 de agosto de 2007.

Se acuerda: contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.-

El proyecto de ley consultado tiene por objeto la derogatoria del artículo 30 del Código de Familia que posibilita la celebración de matrimonios por medio de apoderado con poder especialísimo, la adición de un nuevo inciso al artículo 145 del Código Notarial en que se disponga como causal de suspensión de la función notarial por el plazo allí indicado, del notario que celebre matrimonios que no cumplan las formalidades de ley o matrimonios simulados con su “concurso doloso”, la modificación del artículo 24 del Código de Familia disponiéndose la obligada comunicación a las autoridades correspondientes por parte del Registro Civil, de aquellos matrimonios en cuya celebración no se observen las disposiciones legales establecidas, y por último, la adición de un párrafo 2º al artículo 176 del Código Penal, a efectos de tipificar como acción punible la celebración de matrimonios simulados.

Sobre el fondo del proyecto consultado.-

1.- Sobre el artículo 1º del Proyecto de Ley, en que se deroga el artículo 30 del Código de Familia:

El Tribunal, al contestar la audiencia que se le confirió sobre el texto del proyecto de “Ley que deroga el artículo 30 del Código de Familia para la erradicación de los matrimonios por conveniencia”, expediente legislativo número 16.293, mediante oficio STSE-4812-2007 de 2 de octubre de 2007, emitió el criterio que de seguido se transcribe:

“Nuestra Constitución Política dota a la familia “como elemento natural y fundamento de la sociedad” de una especial protección por parte del Estado, citando además al matrimonio como la “base esencial de la familia” (artículos 51 y 52 constitucionales). De dichas normas hace eco el Código de Familia, el cual, en su artículo 11 acentúa la prevalencia del matrimonio como basamento de la familia, y que tiene por objeto “la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio”.

El hecho de que nuestro ordenamiento jurídico establezca la esencialidad del matrimonio como base del núcleo familiar, no obsta que dicha figura pueda ser objeto de control por parte del legislador, a efecto de que no sea desnaturalizada, en detrimento de sus objetivos o su fundamento. Es decir, acciones o conductas que en algún modo atenten o desvirtúen la naturaleza u objetivos “ideales” del vínculo matrimonial, podrán ser objeto de regulación, ello como parte de la especial tutela constitucionalmente establecida a favor de la familia.

El proyecto en consulta –según su exposición de motivos- surge de la necesidad que el legislador advierte, y evitar la celebración de matrimonios de costarricenses con extranjeros, a través de un poder otorgado por uno de los contrayentes, en los términos del artículo 30 del Código de Familia, como una forma o mecanismo que posibilita en mayor grado el ingreso y permanencia de extranjeros en nuestro país, sin el rigor aplicable en el caso de extranjeros no casados con costarricenses, que soliciten la visa de entrada ante las autoridades migratorias.

Analizado el proyecto en consulta, si bien su objeto es eliminar de nuestro ordenamiento la posibilidad de celebrar los matrimonios con poder, a juicio de este Tribunal ello no representa un menoscabo a la protección que constitucional y legalmente goza la figura del matrimonio, es decir, no se observan en el proyecto aspectos que tornen inconstitucional la propuesta.

En todo caso-, la conveniencia o no de regular aspectos sobre la forma y la solemnidad en que deberán o no celebrarse los matrimonios, es una decisión de política legislativa.

En relación con los trámites de índole administrativa que son competencia propia del Tribunal, a través de la Dirección General del Registro Civil, destinados a la inscripción de matrimonios y a los trámites de naturalización que se puedan ver afectados por la derogación del artículo 30 del Código de Familia, de aprobarse el proyecto de ley, procederemos a acatar lo dispuesto por el legislador y adecuar los trámites en lo que resulte pertinente. 

CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto, en tanto la decisión del legislador lo es propiamente de política legislativa, en materia que no es electoral y siendo que no se advierte ningún roce de constitucionalidad, este Tribunal no tiene objeción alguna al proyecto de ley que se somete a consulta. ACUERDO FIRME.-

Por las razones expuestas al contestar la consulta sobre el proyecto de ley que se tramita en expediente legislativo número 16.293, mantenemos nuestro criterio de que derogar el artículo 30 del Código de Familia no menoscaba la protección que constitucional y legalmente goza la figura del matrimonio y, además, no se observan en el proyecto aspectos que tornen inconstitucional la propuesta. Se trata, según se expuso, de una decisión política que corresponde valorar a la propia Asamblea Legislativa y que este Tribunal no objeta.

2.- Sobre el artículo 2º del Proyecto de Ley, en que se adiciona un nuevo inciso d) al artículo 145 del Código Notarial:

En su actual redacción, el artículo 145 del Código Notarial establece:

Artículo 145.- Suspensiones de seis meses a tres años

A los notarios se les impondrán suspensiones desde seis meses y hasta por tres años:

a) En los casos citados en el artículo anterior, cuando su actuación produzca daños o perjuicios materiales o económicos a terceros, excepto si se tratare del cobro excesivo de honorarios.

b) Cuando cartulen estando suspendidos.

c) Si la ineficacia o nulidad de un instrumento público se debe a impericia, descuido o negligencia atribuible a ellos.”

El proyecto de ley propone adicionar un inciso d), que impone la misma sanción al notario “Cuando celebre un matrimonio sin cumplir las formalidades de ley o un matrimonio simulado con el concurso doloso de este”.

El tema de las sanciones a los notarios escapa a la competencia de este Tribunal. Sin embargo, nos permitimos hacer las siguientes observaciones de forma. En primer lugar, consideramos que la redacción del texto que se propone es poco clara y podría prestarse para problemas en su interpretación y aplicación. No es lo mismo un matrimonio que se celebra “sin cumplir las formalidades de ley”, que un matrimonio simulado o un matrimonio fraudulento y el artículo parece confundir tales conceptos. Los señores legisladores deben tener en cuenta que las consecuencia jurídicas de un matrimonio que se celebra sin cumplir las formalidades de ley, en los términos que regula el Código de Familia, son diferentes a las de un matrimonio “simulado” o “fraudulento”.

Por otra parte, la redacción de la frase “o un matrimonio simulado con el concurso doloso de este”, puede resultar confusa y ambigua, especialmente para el operador del derecho.

3.- Sobre el artículo 3º del Proyecto de Ley, en que se reforma el párrafo cuarto del artículo 24 del Código de Familia:

El texto vigente del artículo 24 del Código de Familia es el siguiente:

“Artículo 24.-

El matrimonio se celebrará ante la autoridad de la jurisdicción en donde haya residido durante los últimos tres meses cualquiera de los contrayentes. Tales autoridades serán, un Juez Civil o un Alcalde Civil, o el Gobernador de la Provincia.

Los notarios públicos están autorizados para celebrar matrimonios en todo el país. El acta correspondiente se asentará en su protocolo y deberán conservar en el de referencias, la copia respectiva. Los contrayentes podrán recurrir para los trámites previos a la celebración, ante los funcionarios judiciales o administrativos indicados, o ante un notario.

Los funcionarios judiciales o administrativos no podrán cobrar honorarios por los matrimonios que celebren.

El funcionario ante quien se celebre un matrimonio está obligado a enviar todos los antecedentes y acta del mismo o certificación de ésta, al Registro Civil.

Cuando quien celebre un matrimonio no observe las disposiciones de este Código, el Registro Civil dará cuenta de ello al superior correspondiente, a fin de que imponga la sanción que procediere y en todo caso al tribunal penal competente para lo de su cargo.”

En relación con la propuesta en examen, consideramos que existe un error que podría tener graves repercusiones para la labor del Registro Civil. Según la trascripción que se incluye supra, el párrafo cuarto del artículo 24 del Código de Familia, es el que establece que “el funcionario ante quien se celebre un matrimonio está obligado a enviar todos los antecedentes y acta del mismo o certificación de ésta, al Registro Civil”. Y esta disposición quedaría descartada si se sustituye por la que propone el proyecto de ley.

Creemos que el párrafo que se propone reformar es en realidad el quinto, que hace referencia a “Cuando quien celebre un matrimonio no observe las disposiciones de este Código, el Registro Civil dará cuenta de ello al superior correspondiente a fin de que imponga la sanción que procediere y en todo caso al tribunal penal competente para lo de su cargo”, aspecto que consideramos deberá ser subsanado antes de que el proyecto se someta a votación.

La propuesta del proyecto de ley, consiste en adicionar a este párrafo quinto, una referencia al régimen sancionatorio de los notarios, incluyendo al final la frase “Sin demérito de lo anterior, en el caso de los notarios públicos, les será aplicable disciplinariamente lo descrito en el inciso d) del artículo 145 del Código Notarial”.

La redacción propuesta no agrega deber ni obligación alguna para el Registro Civil o para el Tribunal y no corresponde a este Tribunal, por no ser de su competencia, pronunciarse sobre aspectos propios del régimen disciplinario de los notarios.

4.- Sobre el artículo 4º del Proyecto de Ley, en que se adiciona un párrafo final del artículo 24 del Código de Familia:

El proyecto de ley propone agregar un párrafo final al artículo 24 citado, que dice:

“El matrimonio simulado será nulo y no convalidará ningún tipo de derechos ni obligaciones a quienes lo hayan contraído de esa manera”.

En principio, esto repercutiría en la labor del Registro Civil, pues una vez declarada la nulidad del matrimonio en vía judicial, deberán efectuarse las anotaciones marginales respectivas. De igual manera incidiría en el trámite y otorgamiento de la nacionalidad costarricense por naturalización, cuando la solicitud se sustente en un matrimonio con costarricense que haya sido declarado nulo por tal causal. El Tribunal no tiene ninguna objeción al respecto, por cuanto en esta materia, siempre se está a lo ordenado por las autoridades judiciales.

5.- Sobre el artículo 5º del Proyecto de Ley, en que se adiciona un párrafo segundo al artículo 176 del Código Penal:

El tema de la creación de tipos penales y la imposición de las respectivas sanciones, no es competencia de este Tribunal, por lo que se omite criterio de fondo al respecto. Sobre aspectos de forma, hacemos la observación de que la redacción no resulta, en nuestro criterio, lo suficientemente clara:

Serán sancionados con prisión de dos a cuatro años, los contrayentes nacionales o extranjeros y los testigos que dolosamente den su consentimiento para casarse en forma simulada (…)”

Nótese que los testigos no dan su consentimiento para casarse y esa es, justamente, la acción que se tipifica como punible, según lo interpretamos de la redacción propuesta.

6.- Observaciones finales:

En general, el Tribunal no objeta el proyecto de ley consultado, si se efectúa la modificación señalada en relación con el artículo 3º del texto. De manera respetuosa sugerimos a las señoras y señores diputados que se revisen los aspectos de forma que se examinan en esta contestación y que se realice una revisión integral de la normativa contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto a la figura del matrimonio, para evitar eventuales contradicciones con lo que aquí se propone.

Conclusión.-

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley consultado, en el tanto se realice la modificación señalada en relación con el artículo 3º del texto que se propone. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Álvaro Sequeira Mendiola y la señora Gloria Gatjens Sánchez, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Comité Ejecutivo Provisional del partido Frente Nacional Campesino, se conoce nota sin número de fecha 30 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual solicitan la autorización de las hojas de adhesión que adjuntan, para iniciar la recolección de firmas para la inscripción de esa agrupación política.

Se dispone: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el Presidente y la Secretaria del Comité Ejecutivo Provisional del partido “FRENTE NACIONAL CAMPESINO”. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto del resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además, el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia que este acuerdo no significa adelanto de criterio. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-566-2008 del 30 de mayo del 2008, recibido el 2 de junio del 2008 en la Secretaría del despacho, con el que se refiere a la solicitud del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, para que se efectuara un estudio integral con base en la herramienta “Estudio de Tiempos y Movimientos” para determinar los promedios de trabajo diario en cada una de las etapas del proceso de inscripción, con el propósito de actualizar el organigrama interno incluyendo una nueva unidad, así como incorporar más recurso humano que permita hacer más expeditos los trámites de registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones. Es en atención a dicha gestión que presenta a consideración el informe que detalla. 

En virtud de lo expuesto, el señor Víquez Jiménez recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) 5- Recomendaciones

En concordancia con lo señalado se formulan las siguientes:

5.1 Dado que no cumple con los elementos básicos para conformarse como una unidad separada, lo referente a control de calidad debe mantenerse dentro de la que actualmente se denomina “Digitación y Control de Calidad”.

5.2 En cuanto a las reclasificaciones, estas deben tramitarse por medio del Departamento de Recursos Humanos, tal como lo señala el artículo 5, inciso r) del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos, el cual, en su Capítulo V, artículos 54 y 56, establece quiénes pueden hacer la solicitud y ante quien (sic) se debe dirigir esa petición.

5.3 Que la rotación de personal se lleve a cabo conforme a los parámetros que establecen las normas de control interno y con sujeción a una adecuada planificación.

5.4 Que el Área de Prevención y Salud Laboral del Departamento de Recursos Humanos realice un estudio de clima laboral y condiciones ambientales en la Sección de Inscripciones.

5.5 Con el fin de mejorar el proceder administrativo y procurar un adecuado desarrollo laboral de la Sección, que se ponga en práctica lo siguiente:

a. Que la jefatura del despacho tome medidas rigurosas en relación con el rendimiento de sus colaboradores sustentado en los resultados obtenidos del “Estudio de Tiempos”. A su vez, que tenga un mayor control y seguimiento de cómo ellos están ejecutando sus labores y en cuanto a la concesión de permisos.

b. Que los encargados de unidad tengan un rol más administrativo, que les permita supervisar adecuadamente el trabajo que realiza el personal, velar (sic) que se ejecute la tarea asignada, llevar un control adecuado en el manejo de permisos, informar de forma inmediata a la jefatura las eventualidades que se presenten en especial las que afecten el rendimiento y la productividad, así como aquellas situaciones que se relacionen con conductas que debiliten el equipo de trabajo. El supervisor es quien debe atender las llamadas telefónicas y según sea la consulta, valorará si considera oportuno interrumpir a alguno de sus colaboradores para evacuar la consulta.

c. Los Oficiales Calificadores no podrán ser encargados de unidad a efecto de que se dediquen a su ya de por sí delicada función sustantiva.

d. Eliminar el sistema de cuotas y que se proceda a llevar controles conforme se indica en el punto a. precedente.

5.6 Que el Departamento de Recursos Humanos, en asocio con la Jefatura de la Sección de Inscripciones, definan una estrategia que permita solventar a la mayor brevedad la suplencia de personal que se incapacita por períodos prolongados.

5.7 Que la Jefatura de la Sección de Inscripciones, en coordinación con la Sección de Capacitación, establezcan un plan de optimización del potencial del trabajador con la finalidad de implementar prácticas para mejorar su desempeño, el cual debe contener entre otros aspectos:

• Inducción y reinducción permanente al funcionario.

• Un programa periódico de entrenamiento y capacitación en el cual se apliquen fundamentos de liderazgo transformacional (crecimiento personal y laboral) que genere interés por crear y mantener un adecuado ambiente de trabajo.

5.8 Que la Oficina de Arquitectura realice una valoración con el fin de reacondicionar los cubículos de las diferentes unidades que conforman el proceso de inscripción (Recepción, Estudio, Calificación, Devolución, Digitación y Control de Calidad), para que -en la medida de lo posible- tengan la altura apropiada para que el trabajo pueda llevarse a cabo eficientemente, alternando las posiciones de sentado y de pie, así como destinar sitios fijos para todo el material con el propósito de facilitar la secuencia de las operaciones. Con esto se busca darle al trabajador más privacidad que le permita tener mayor concentración para ejecutar su tarea, y por ende reducir los elementos que causan distracción.

5.9 Habida cuenta de los resultados del “Estudio de Tiempos”, no asignar más personal de cargos fijos, pero mantener los dos puestos de Servicios Especiales durante el año 2009 con la finalidad de reducir el acumulado que se viene arrastrando.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, cuyas recomendaciones se acogen. Póngase en conocimiento de la Sección de Inscripciones y de los demás despachos involucrados.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.º CC-071-2008 de fecha 27 de mayo de 2008, recibido el 29 de mayo en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta copia del acta de la reunión n.º 621-08, celebrada el 26 de mayo de 2008 por esa Comisión.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor José Luis Exeni Rodríguez, Presidente de la Corte Nacional Electoral de Bolivia, se conoce fax correspondiente a oficio n.º PRES-DNRIP. 0223/2008 del pasado 15 de mayo del 2008, recibido el 29 de ese mes, con el cual se refiere a la convocatoria a “Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente y Vicepresidente de la República y los Prefectos de Departamento”, previsto para el domingo 10 de agosto de 2008, siendo esa Corte la encargada de la administración y ejecución del citado proceso de consulta ciudadana, por lo que además se está organizando una Misión de invitados extranjeros que presencien el desarrollo transparente e imparcial de ese trascendental evento histórico en Bolivia.

El señor Exeni Rodríguez cordialmente invita a participar como observador internacional del referéndum revocatorio, indicando que esa institución asumirá los gastos de pasaje, alojamiento y transporte interno, agradeciendo confirmar la asistencia por los medios que detalla.

Se dispone: Informarle al señor Exeni Rodríguez que, por razones propias de agenda, el Presidente de este Tribunal debe declinar la cordial invitación que se formula. Comuníquese.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Marta Bustamante Mora, Directora del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio CU-D-08-05- 274 de fecha 22 de mayo de 2008, recibido el 27 de mayo en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta el documento intitulado Políticas de la Universidad de Costa Rica que guiarán el quehacer de esa Institución durante el año 2009, y que fueron aprobadas recientemente por el indicado Consejo, en torno al cual la señora Bustamante Mora efectúa el comentario que consigna en el antedicho oficio.

Se dispone: Tomar nota y agradecer el envío del citado documento. Pase a la biblioteca institucional para su custodia y consulta.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Carlos Alberto Montoya Venegas se conoce fax correspondiente a memorial del 28 de mayo del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el mismo día, mediante el cual indica que los señores Erwen Masís Castro y Renato Sánchez González, ambos Alcalde y Vicealcalde se ausentaron a laborar una semana sin el permiso del Concejo Municipal para ir en viaje de placer a Colombia, contrariando lo dispuesto en el artículo 18 del Código Municipal, según detalla.

Se dispone: Pongáse en conocimiento del respectivo Concejo Municipal para que proceda conforme a derecho.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron