ACTA Nº 51-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del doce de junio de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce:

a) Oficio n.º PROV-0987-2008 de fecha 9 de junio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato firmado entre este Tribunal y el Consorcio CR Soluciones GLN, S.A. – Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica), S.A., por el servicio de mantenimiento correctivo para el hardware del sistema de producción de la tarjeta de identidad de menores del TSE, vence el próximo 1º de octubre de 2008. Asimismo manifiesta que en la décima tercera cláusula del contrato se previó una vigencia de un año (a partir del 1º de octubre de 2007) y la posibilidad de prórrogas por hasta tres periodos iguales las cuales no serán automáticas, sino que se requerirá que en forma expresa y con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del periodo contractual, el Órgano Fiscalizador manifieste su criterio sobre la anuencia de continuar con los servicios objeto de dicho contrato y en caso de que el Órgano Fiscalizador no se pronuncie dentro del término señalado, el contrato se tendrá por prorrogado por otro periodo. Agrega el señor Herrera Herrera que actúa como Órgano Fiscalizador del contrato quien ocupe el cargo de Encargado del Área de Servicio de Información y Gestión del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, puesto que desempeña actualmente la Licda. Yansy Gutiérrez Francis, a la que se le solicitó informará sobre los puntos que detalla, por lo que al respecto el señor Proveedor a.i. manifiesta literalmente:

“Así, el Lic. Hernández Granda, a través de su oficio No. DTIC-0732-2008 del 26 de mayo de 2008 –y del cual se acompaña una copia–, en lo conducente comunica lo informado por la Licda. Gutiérrez Francis sobre cada uno de los puntos referidos en el párrafo precedente: 1-) “La forma en que dicho contrato se ha venido ejecutando, cumple con las condiciones técnicas indicadas en el cartel”. 2-) “Técnicamente se considera que el contrato debe prorrogarse, porque la atención al mantenimiento correctivo de los equipos utilizados en la aplicación TIM continúa siendo una necesidad (…) con el propósito de mitigar el riesgo de la interrupción del servicio (…) No obstante le informo que las estaciones (incluyendo: impresoras, laminadoras, cpu, cámaras, entre otros) que se utilizan (…) ya agotaron su vida útil y tecnológica, por lo que se están realizando las gestiones necesarias para sustituirlas de forma gradual. (…) En el caso de los equipos que la empresa considera que ya no pueden ser reparados, sus partes buenas pasan a formar parte del stock de repuestos para reparar otras (…) De lo anterior se considera necesario tomar en cuenta para los efectos legales que esto conlleve, que poco a poco las estaciones (…) de TIM, por su obsolescencia no van a poder ser reparadas por falta de refacciones, lo que ocasionaría que la cantidad de estaciones a las cuales se va a dar el mantenimiento correctivo disminuirán”. 3-) “El contratista ha cancelado las especies fiscales desde el inicio del contrato hasta el mes de abril 2008…”.

Por lo tanto, tomando en cuenta que el Órgano Fiscalizador brinda criterio favorable para prorrogar el referido convenio, amparado en lo que establece la cláusula décima tercera del contrato y dado que la contratista ha cancelado las especies fiscales hasta el primer año de vigencia contractual inclusive (plazo inicial, es decir periodo: 2007-2008); me permito recomendar la aprobación de la primera prórroga.

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), el Órgano Fiscalizador deberá vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la primera prórroga (periodo: 2008-2009), que asciende a la suma de ¢84.706,56.

En virtud de lo señalado por el Órgano Fiscalizador respecto a que los equipos para la producción de la TIM ya han cumplido su vida útil y que conforme sean declarados irreparables por la contratista dejarán de requerir mantenimiento y serán sustituidos en forma gradual, se sugiere trasladar este asunto al Departamento Legal para que estudie y determine la posibilidad de realizar un addendum (sic) al contrato a fin de establecer una cláusula que permita retirar e incorporar equipos usados en la producción de la TIM (lo que implicaría aumentos y disminuciones en el precio mensual a cancelar por el servicio de mantenimiento en función del total de equipos en operación que en efecto lo requieran).”

Finalmente, el licenciado Herrera Herrera indica que, consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el Encargado del Área de Contabilidad, indicó que el saldo de la subpartida 10808: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y SISTEMAS D (sic), programa 85001, es de ¢ 2.907.134,48 y que existe el pedido No. 4500078124 (por la subpartida y programa mencionados y a nombre del mencionado contratista), con un saldo de ¢26.783.458,78, mediante los cuales pueden atenderse los posibles pagos durante el año 2008 a dicho contrato en caso que se decida prorrogarlo.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato. Proceda el Departamento Legal conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

b) Oficio n.º PROV-1047-2008 de fecha 9 de junio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa del resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000092-85002, que se tramitó para la “Compra de Appliances (sic) de Seguridad Adaptable Multifuncional Similar al Cisco ASA5505”, y de conformidad con el artículo 44 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa y con los artículos 97 y siguientes de su Reglamento, y con fundamento en los argumentos que expone, recomienda literalmente:

“Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose el presupuesto destinado para esta compra según la solicitud de pedido No. 4010820109 y tomando en cuenta la valoración económica, los aspectos legales y técnicos, se recomienda adjudicar a la oferta 01 de la empresa: SPC Internacional S.A. por un monto en dólares de $217.088,64, según el siguiente detalle: 

Ítem único
Cantidad
Descripción
Monto Unitario
Monto total
Compra de Appliances de Seguridad Adaptable Multifuncional Similar al Cisco ASA5505
31
ASA5510 Security Plus Appl with SW, HA, 2GE+3FE, DE/AES
$3.634,71
$112.676,01
31
ASA 5500 4-Port Gigabit Ethernet SSM (RJ-45+SFP)
$3.170,73
$98.292,63
 
6
Instalación y Configuración
$400,00
$2.400,00
 
 
31
Mantenimiento Preventivo y Correctivo
$120,00
$3.720,00
MONTO TOTAL
 
 
 
$217.088,64

(sic)

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal defina la vía de formalización de la contratación.

2) Que se ratifique al señor Mario Pereira Granados, Encargado del Área de Seguridad del DTIC como Órgano Fiscalizador, o quien le susterá (sic) en sus ausencias temporales o permanentes.”.

Se dispone: Aprobar según se recomienda. Proceda en consecuencia el Departamento Legal según corresponda. Asimismo, se ratifica al señor Mario Pereira Granados, o a quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, como órgano fiscalizador de la respectiva contratación. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE PERSONAL.

ARTÍCULO TERCERO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-1896-2008 de fecha 9 de junio de 2008, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las trece horas del seis de junio de dos mil ocho, suscrita conjuntamente con la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en la que se dispone trasladar en propiedad a partir del 1º de agosto del año en curso, a la servidora Alexandra Barrientos Campos, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Alajuela, a la plaza de Auxiliar de Operación que ha quedado vacante en la Contraloría Electoral, dado el ascenso en propiedad de la señora Alejandra Venegas Vidal a un cargo de mayor nivel en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

1) Resolución n.º DG-RA-080-2008 de las catorce horas del seis de junio de dos mil ocho, recibida el 9 de junio de 2008 en la Secretaría de este Tribunal, en la que se resuelve en lo conducente: “Ascender en propiedad a partir del próximo 16 de junio, a la servidora Nidia Rebeca Martínez Peraza, Auxiliar de Operación de la Sección de Inscripciones, al cargo de Asistente de Operación de esa misma Unidad Administrativa, en sustitución de la señora Vera Barahona Esquivel, quien fue ascendida.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º DG-0448-2008 de fecha 6 de junio de 2008, recibido el 9 de junio de 2008 en la Secretaría del despacho, que literalmente dice:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0774-2008 de fecha 5 de junio del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la servidora Amelia Gutiérrez Espinoza, Asistente de Operación en el Departamento Civil, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, que ha quedado vacante, en virtud de la licencia sin goce de salario que por espacio de seis meses que (sic) se le otorgó al señor Andrés Lamboglia Vargas a partir del 1 de junio del presente año.

La servidora Amelia Gutiérrez Espinoza, fue recomendada por escrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil (sic), quien en lo que interesa manifiesta: “…le solicito que para no afectar el servicio que se brinda concomitantemente se ascienda interinamente a la Sra. Amelia Gutiérrez Espinoza, quien actualmente ocupa una plaza de Asistente de Operación a la plaza que dejará vacante el señor Lamboglia Vargas.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita, avala la petición formulada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Amelia Gutiérrez Espinoza, podría ser ascendida interinamente al cargo de Coordinador de Apoyo, puesto número 45556, a partir del próximo 16 de junio.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino de la señora Amelia Gutiérrez Espinoza conforme se solicita, a partir del 16 de junio del año en curso. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º DG-0451-2008 de fecha 9 de junio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, que literalmente dice:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio No. RH-0804-2008 de fecha 6 de junio del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la servidora Betsy Melissa Díaz Bermúdez, Auxiliar de Operaciones, en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Analista de Operación en la Sección de Análisis que quedó vacante, dado el ascenso también interino de Jesús Barboza Retana a una plaza de mayor nivel en el Departamento de Proveeduría.

La servidora Betsy Melissa Díaz Bermúdez, fue recomendada por escrito por el Lic. Oscar Mena Carvajal, quien en lo que interesa manifiesta: “…llenar esta vacante de ANALISTA DE OPERACIÓN, que deja el señor Barboza Retana, con la señorita Betsy Melissa Díaz Bermúdez, quien posee el grado académico necesario que exige el puesto y ha manifestado su interés para ocupar dicha vacante…”.

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura para el nombramiento de la servidora Díaz Bermúdez; razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Betsy Melissa Díaz Bermúdez, podría ser ascendida interinamente al cargo de Analista de Operación en la Sección de Análisis, puesto número 45742, a partir del próximo 16 de junio.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino de la señorita Betsy Melissa Díaz Bermúdez conforme se solicita, a partir del 16 de junio del año en curso. ACUERDO FIRME.

4) Oficio n.º DG-0457-2008 de fecha 10 de junio de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del próximo 1º de agosto- una plaza de Auxiliar de Operación que se encuentra vacante en la Sección de Cédulas.

Se dispone: Nombrar al señor David López Segura, conforme se propone.

c) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio n.º RH-0805-2008 de fecha 6 de junio de 2008, recibido el 9 de junio de 2008 en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número INS-504-2008, recibido el pasado 28 de mayo en este despacho y suscrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual informa que disfrutará quince días de vacaciones a partir del 16 de junio del año en curso.

En virtud de lo anterior, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, quien labora como Asistente Funcional en la Dirección General del Registro Civil, cumple con el requisito académico que exige nuestro Manual Descriptivo de Puestos para ese cargo y en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Habida cuenta de que este Tribunal, en sesión n.° 48-2008, artículo segundo, celebrada el 3 de junio del 2008, aprobó el informe elaborado por la Dirección Ejecutiva relativo al análisis administrativo efectuado en la Sección de Inscripciones, se encargan las funciones de la jefatura antedicha en el señor Eric Schmidt Fonseca, Ejecutivo Supervisor de la citada Dirección, quien tuvo a cargo la coordinación del estudio, con el propósito de facilitar el inicio de la aplicación de las recomendaciones formuladas en su oportunidad. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º RH-0807-2008 de fecha 9 de junio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“El Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria número 30-2008 del 8 de abril del presente año, oficio número STSE-1073-2008, dispuso aprobar el recargo de las funciones del señor Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefe de la Oficina Regional de Jicaral, en el servidor Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, dadas las vacaciones que aquél disfrutaría por espacio de 17 días contados a partir del 3 de abril. Posteriormente se autorizó -en sesión 38-2008 del 29 de abril, oficio número STSE-1362-2008- una prórroga del citado recargo de funciones por cuanto el jefe de la oficina solicitó ampliar en 29 días hábiles su período vacacional, el cual se extendió entonces hasta el 3 de junio en curso. No obstante, siendo que durante este último tramo el señor Elizondo Soto presentó incapacidades por un total de 9 días hábiles, sus vacaciones se corren por igual cantidad de días y estarían ahora concluyendo hasta el próximo 16 de junio inclusive, es decir, tendrá que incorporarse a la oficina a partir del 17 de junio entrante.

En virtud de que (sic) ha sido expuesto, se solicita autorización para extender hasta esa fecha – 16 de junio – el recargo de las funciones de la jefatura de la Oficina Regional de Jicaral en el servidor Zúñiga Chavarría. Para tales efectos, se adjunta el oficio número CSR-311-2008 suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa sobre la situación antes descrita. Puede apreciarse que dicha gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”. 

Se dispone: Conceder la autorización que solicita el señor Carías Mora. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º RH-0808-2007 (sic) de fecha 9 de junio de 2007 (sic), recibido el 9 de junio de 2008 en la Secretaría del despacho, que literalmente dice:

“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DE-584-2008 recibido en este despacho el pasado 6 de junio y que suscribe el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual solicita autorización para disfrutar 8 días de vacaciones que serían del 27 del junio al 8 de julio entrante.

En virtud de lo anterior, y siendo además que el Superior lo designó para asistir en representación de este organismo electoral al “Encuentro Interamericano sobre Gestión de Calidad de Autoridades Electorales” que se celebrará en Monterrey, México, los días 10 y 11 de julio – para lo cual viajará el 9 con regreso el 12 de ese mismo mes – resulta que estará ausente de su cargo del 27 de junio al 11 de julio inclusive, motivo por el cual solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el señor José Gilberto Alvarado Villalobos, quien ocupa en (sic) cargo de Subdirector Ejecutivo y es la persona que lo sustituye durante sus ausencias.

Según puede apreciarse, la gestión cuenta con el aval presupuestario del Departamento de Contaduría, con el cual se garantiza que existe contenido económico para hacerle frente a la erogación que implica el presente recargo de funciones.”.

Se dispone: Aprobar las vacaciones del señor Víquez Jiménez y el recargo de sus funciones en el señor José Gilberto Alvarado Villalobos, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

4) Oficio n.º RH-0816-2008 de fecha 11 de junio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual remite a consideración de este Organismo, el oficio AC-031-2008 del pasado 5 de junio que suscribe la Licda. Katia Zamora Guzmán, Jefa de Archivo Central, en el que solicita -mientras se designan los propietarios de las nuevas plazas de Auxiliar de Operación de cargos fijos asignadas a la unidad administrativa a su cargo, se nombre interinamente a los señores Jorge Alvarado Villalobos y Davis Jhonny Mora Hernández, candidatos que forman parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos, cumplen los requisitos que se exigen y cuentan con experiencia en las tareas a realizar, pues actualmente y desde hace varios meses laboran para la institución con contratos interinos que concluyen el 15 y 30 de junio respectivamente. Agrega el señor Carías Mora, si no hay objeciones, que los nombramientos interinos propuestos podrían aprobarse con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a la Ley de Salarios de este Tribunal, lo que regiría a partir del próximo 16 de junio en el caso del señor Alvarado Villalobos en el puesto número 101898, y del 1º de julio en el caso del señor Mora Hernández en el puesto número 101899. Ambos contratos se mantendrían vigentes hasta que se nombre a los nuevos propietarios de dichas plazas. Asimismo indica el señor Carías Mora que tal solicitud cuenta con la anuencia del Lic. Fernando Víquez Jiménez en su condición de Director Ejecutivo y superior jerárquico de la Oficina de Archivo Central.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

5) Oficio n.º RH-0819-2008 del 11 de junio del 2008, con el que remite a consideración el oficio n.º CSR-326-2008 que suscribe el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual adjunta solicitud de la señora Carmen Nuria Campos Jara, Jefa de la Oficina Regional de Atenas, para que durante los días 12 y 13, 19 y 20 y 26 y 27 del presente mes de junio que los disfrutará a titulo de vacaciones en virtud de los motivos que se sirve exponer, sus funciones se recarguen en el servidor Michael Rojas Alvarado, quien se desempeña como único auxiliar de esa sede y posee experiencia en las tareas a realizar, pues en otras ocasiones ha asumido esa misma responsabilidad. Indica el señor Carías Mora que la presente gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

ARTÍCULO CUARTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Plan Operativo Anual preliminar 2009.

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-607-2008 de fecha 11 de mayo (sic) de 2008, recibido el 11 de junio del año en curso en la Secretaría de este Tribunal, en el cual indica que, teniendo como marco global el Plan Estratégico Institucional 2008-2012 y con base en los planes operativos anuales elaborados por cada unidad administrativa, todo como parte de un extenso ciclo de planificación institucional, adjunta al oficio en mención el Plan Operativo Anual Preliminar 2009 que incluye los cuadros del Presupuesto Ordinario (Subprograma 850-01) y Presupuesto Electoral (Subprograma 850-02) que le dan sustento al referido plan a efecto de que pueda ser ejecutado. En los cuadros a que se refiere el Lic. Víquez Jiménez detalla los rubros necesarios que permitirán realizar las actividades previstas, de conformidad con los cuales el anteproyecto de presupuesto global para el año próximo es por un monto de ¢22.710.000.000,oo desglosado en la forma que en dicho oficio expone. Señala además el señor Víquez Jiménez que un mayor grado de detalle respecto de la justificación de los gastos, se observa en la Exposición de Motivos que se adjunta, en la que se condensan los acuerdos y directrices que en su oportunidad dictó este Tribunal respecto de esta materia, por lo que se recomienda la aprobación de los documentos adjuntos, a partir de lo cual esa Dirección procedería a incluir la información pertinente en los sistemas informáticos de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y a preparar los formularios respectivos .

Se dispone: Aprobar. Proceda el señor Director Ejecutivo de conformidad con lo que él mismo recomienda. ACUERDO FIRME.

Informe de Auditoría Interna sobre Programa Electoral de Asesores Electorales para el proceso de referéndum 2007.

b) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, quien fuera Auditor Interno de este Tribunal, se conoce oficio n.º AI-103-2008 del 16 de mayo del 2008, recibido el pasado 19 de ese mes, con el que remite el Informe de Control Interno Nº ICI-03/2008, relativo a la evaluación del “Programa Asesores Electorales e impacto de la participación de las Oficinas Regionales en el Proceso de Referéndum 2007”.

Indica el señor Vargas Meneses que, con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, n.º 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes que remite la Auditoría al máximo jerarca, solicita disponer el análisis del presente documento, en el curso de los próximos treinta días hábiles, a partir de su recibo.

Se dispone: Aprobar las recomendaciones del informe que se conoce. Procedan los despachos concernidos según se indica en cada punto, en el entendido de que las evaluaciones, estudios y redacción de documentos considerarán las sugerencias que formula la Auditoría Interna en lo que resulte atendible, conveniente y necesario para el mejoramiento de la administración electoral. ACUERDO FIRME.

Proyecto de ley por iniciativa ciudadana para la conservación de la vida silvestre.

c) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-204-2008 de fecha 10 de junio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de junio de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Me permito informarle que esta oficina ha recibido el oficio número DPAL-063-2008 de fecha 5 de junio del año en curso, suscrito por el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, por medio del cual remite a este Tribunal el texto del proyecto de ley presentado por un grupo de ciudadanos para el correspondiente trámite legislativo denominado “Ley de Conservación de la Vida Silvestre”, expediente legislativo No. (sic) 17.054, acompañando a dicho memorial 15 tomos con 6854 folios numerados del 000000 al 006854, en los que constan las firmas recolectadas de apoyo. Así mismo (sic), con relación a los formularios de recolección de firmas y la necesaria valoración de validez de los mismos en cuanto a los elementos de forma que se definen en el inciso c) del artículo 2 de la Ley de Iniciativa Popular no. (sic) 8491 y el artículo 2 del Reglamento sobre la Aplicación del Artículo 3 de la Ley de Iniciativa Popular, Decreto No. (sic) 4-2007 del 30 de marzo de 2007, dictado por este Tribunal me permito indicarle que los documentos presentados ante este despacho han sido dispuestos con tres columnas, una para el numero (sic) de cédula, la segunda para el nombre y la tercera para la firma respectiva, conteniendo además una única leyenda anterior a esas tres columnas la cual indica lo siguiente: “Los abajo fimantes (sic) apoyamos la Nueva Ley de Vida Silvestre, la cual es un instrumento legal, moderno y eficaz, que responde ante las necesidades actuales y futuras de la protección y adecuado manejo de la flora y fauna de Costa Rica”.

En virtud de lo anterior, me permito remitirle el oficio antes referido solicitándole se sirva elevarlo a conocimiento y consideración de la señora y los señores magistrados a los efectos de que autorice (sic) el inicio del procedimiento de revisión de firmas en los términos dispuestos en el artículo 3 de la Ley de Iniciativa Popular no. 8491 y el artículo 2 del Reglamento sobre la Aplicación del Artículo 3 de la Ley de Iniciativa Popular, Decreto No. 4-2007 del 30 de marzo de 2007, haciendo la salvedad de que los tomos que contienen las firmas recolectadas se encuentran en esta oficina a la espera de lo que disponga el Superior.  

De igual manera y en caso de que se autorice dar inicio con el procedimiento de revisión de firmas, me permito solicitarle se sirva someter a consideración de la señora y los señores magistrados para su oportuna aprobación, salvo mejor criterio, la siguiente propuesta de trabajo:

  1. Utilizar el laboratorio de cómputo que se encuentra instalado en el segundo piso del edificio de elecciones, el cual cuenta con 32 máquinas, las cuales deben contar (sic) con conexión permanente a la red institucional y tener instalado el software que para tales efectos desarrolló el DTIC.

  2. Designar al Lic. Carlos Murillo Montoya como encargado del equipo de analistas que llevarán a cabo la revisión de las firmas.

  3. Tener acceso permanente al Archivo Electoral, con la colaboración de dos funcionarios de dicha dependencia en el estudio de los expedientes.

  4. Habilitar en los equipos que se utilizarán el acceso a las bases SICI y SINCE.

  5. Como analistas se requiere contar con los siguientes funcionarios:

Marco Quesada Mora
Nelson Cuaresma Selva
Mariano Hine Rodríguez
Roberto Gómez Jaen
Ricardo Montero López
William Villalobos Fernández
Julio Sibaja Vega
Walter Álvarez Salgado
Ricardo Ulate Gamboa
Manuel Sánchez Rojas
Xinia García Herra
Manrique Sáenz Apestegui
Francisco Zúniga Brenes
Jorge Valerín Corrales
Kathy Sing Córdoba
Ana Zamora Solís
Oscar Valverde Sánchez
Masís Siles Alexander
Fernando Acuña Chaves
Julieta Alpízar Solórzano
Jorge Monge Alvarado
Shirley Sánchez Sequeira
Luis Gerardo Villalobos Picado
Arnoldo Zuniga (sic) Solano
Carlos Valle Cortés
Adrián Cubero Hernández
Jorge Fallas Román
Marco Tulio Sánchez Sánchez”.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Iniciativa Popular n.º 8491 y el Reglamento sobre la aplicación del artículo 3 de dicha Ley, designar a la Coordinación de Programas Electorales como órgano responsable de llevar a cabo el procedimiento de cómputo y validación de firmas, para lo cual contará con todos los recursos necesarios. Conforme a sus atribuciones y competencias, colaborarán en dicha tarea el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Dirección General del Registro Civil. Se aprueba la propuesta de trabajo presentada por el señor Fernández Masís, según la cual el señor Carlos Murillo Montoya fungirá como encargado del equipo de analistas que llevarán a cabo la revisión, todo bajo la supervisión del propio Coordinador de Programas Electorales. Para tal cometido, la Dirección Ejecutiva procederá con lo que se requiera, a efectos de disponer de forma inmediata con el laboratorio de cómputo ubicado en el segundo piso del edificio de elecciones. La Coordinación antedicha deberá analizar los documentos a efectos de determinar si se ha cumplido con los preceptos legales en lo que se refiere al porcentaje de apoyo del 5% del padrón electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento predichos, así como la legitimidad de las firmas recolectadas. Tales procedimientos deberán ser realizados en el plazo improrrogable de veinticinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la comunicación del presente acuerdo, siendo que esa Coordinación ya cuenta con la correspondiente documentación. El informe respectivo será rendido ante este Tribunal dentro de dicho término. Según lo establecido en el Reglamento referido, se tomará en cuenta el padrón electoral del último mes que ya se encuentre debidamente cerrado, es decir, sin ningún movimiento pendiente de aplicación al momento de la admisión, para su trámite, del proyecto de ley por parte de la Asamblea Legislativa; por consiguiente, las firmas que se validarán serán las de los ciudadanos efectivamente inscritos en dicho padrón. Se dispondrá lo necesario para que cualquier interesado pueda estar presente en el proceso. ACUERDO FIRME.

X Informe sobre el proceso contencioso administrativo relacionado con el “Sistema Integral para la Automatización de la Cédula de Identidad”.

d) De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de la Presidencia de este Tribunal, se conoce oficio n.º ALP-12-2008 del 9 de junio del 2008, con el que presenta el X Informe sobre el proceso contencioso administrativo relacionado con el “Sistema Integral para la Automatización de la Cédula de Identidad” y, por las razones que detalla, anexa un borrador del décimo informe trimestral para ser remitido al órgano contralor, agregándole, de considerarlo necesario y a su vez, a manera de anexo, fotocopias del expediente judicial. Indica la señora Bolaños Barquero que antes del cumplimiento del próximo período, sea el 15 de setiembre de 2008, estaría presentando a consideración el onceavo informe trimestral.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce y remitir la respectiva comunicación a la Contraloría General de la República, según el borrador de informe que somete la Licda. Bolaños Barquero, con todos los antecedentes que se anexan. ACUERDO FIRME.

Aclaración relativa al convenio TSE-PNUD.

e) Se dispone: Aclarar el acuerdo tomado en sesión ordinaria n.º 41-2008, artículo segundo, celebrada el 13 de mayo del año en curso, en el sentido que el licenciado Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, durante el tiempo en que sustituya al licenciado Hugo Picado León, fungirá también como Director Nacional del Proyecto en los términos dispuestos en el “Capítulo III” en relación con los Acuerdos de Gestión del Convenio suscrito entre el PNUD y el Tribunal Supremo de Elecciones y concordante con el punto tercero del Acuerdo de Implementación del convenio suscrito entre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), bajo la modalidad de ejecución nacional plena. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio n.º CPEI-49-2008 de fecha 10 de junio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de junio de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

“El Plan Estratégico Institucional 2008-2012 incorpora en su Plan de Acción el eje estratégico “Reglamentos y Normas”, cuyo objetivo es facilitar la aplicación del ordenamiento jurídico de uso institucional, el cual se propuso alcanzar mediante el desarrollo de la acción estratégica 4.1 denominada “Diseño e implementación de un sistema integrado relativo al marco jurídico”, la que se encargó a la señora Arlette Bolaños Barquero.

En Sesión Nº 4-2008 de este Comité, celebrada el 3 de abril del presente año, informé que el Departamento TIC había retomado el proyecto de conexión del TSE con el sistema SINALEVI, por lo que se dispuso que la señora Patricia Chacón Jiménez, Subjefa a.i. del Departamento TIC, valorara el impacto que esto tendría en la referida acción estratégica.

En respuesta a lo anterior, en la reunión Nº 5-2008 del CEPEI, celebrada el 24 de abril de este año, se conoció el Oficio Nº DTIC-590-2008 del 22 del mismo mes, en el que la señora Chacón Jiménez indicó que una vez que el Tribunal ratifique el convenio con la Procuraduría General de la República y el Poder Judicial, se recibirán los (sic) fuentes del sistema SCIJ, que tiene como función poner a disposición de los operadores jurídicos y público en general, a través de Internet, la información completa y actualizada sobre legislación vigente, jurisprudencia judicial y administrativa, con el fin de coadyuvar a la seguridad jurídica y coherencia del ordenamiento jurídico costarricense. Además, con base en el análisis que llevó a cabo, estimó que el objetivo principal de la acción de cita se estaría cumpliendo con la implementación de SINALEVI, siempre y cuando exista una unidad responsable de mantenimiento y actualización de la base de datos.

En dicha oportunidad el CEPEI acordó que se diera traslado de este asunto a la señora Rocío Montero Solano, jefa de la Biblioteca, a fin de que se sirviera externar criterio sobre el particular, en la idea de que fuese esa unidad la responsable del mantenimiento y actualización de los datos.

La señora Montero Solano, en Oficio Nº BIB-135-2008 del 30 de abril, conocido por el CEPEI en el artículo sétimo del acta Nº 6-2008 celebrada el 29 de mayo, expresó que el despacho a su cargo ha asumido la atención de consultas y actualización del marco jurídico, por lo que la creación de otra unidad para esta labor vendría a representar una duplicidad de esfuerzos y que dentro de la actividad de su unidad administrativa se incluye el servicio de diseminación selectiva de la información que en forma oportuna se envía a los diferentes actores institucionales sobre las publicaciones oficiales de La Gaceta, para lo cual se creó una base de datos. Añade que con respecto a la implementación de SINALEVI, el sistema tiene ya en funcionamiento un módulo de normativa, en el que se encuentra en gran medida nuestro marco jurídico, al ser éste alimentado en la Procuraduría General de la República. Por lo anterior considera que no existe ningún inconveniente en que la Biblioteca sea asignada como responsable del mantenimiento y actualización de los datos con la implementación del SINALEVI, debido a que (sic) desde sus inicios así lo ha hecho con el marco jurídico institucional.

Con base en dichas consideraciones este Comité estima que el objetivo a alcanzar por medio de la indicada acción estratégica se logra con la conexión a SINALEVI, de manera que, con el propósito de evitar duplicidad de esfuerzos, se recomienda al Tribunal tener por cerrada esta acción del Plan Estratégico Institucional y agradecer a la señora Arlette Bolaños su esfuerzo y colaboración.”.

Se dispone: Tener por cerrada la acción del Plan Estratégico Institucional denominada “Diseño e implementación de un sistema integrado relativo al marco jurídico” y agradecer a la señora Arlette Bolaños por su esfuerzo y colaboración. La señora Jefa de la Biblioteca -o quien ocupe su lugar- será la responsable del mantenimiento y actualización de los datos con la implementación del SINALEVI, según lo expuesto por el señor Víquez Jiménez. ACUERDO FIRME. 

ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0812-2008 del 10 de junio del 2008, en el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Adjunto le remito, sin trámite alguno, el oficio número UNEC-78-2007 (sic) que fue presentado por la secretaria del Sindicato UNEC ante la Secretaría del Tribunal y que de ahí se trasladó extraoficialmente a este departamento para visto bueno. Lo anterior en virtud de que el suscrito no tiene competencia para otorgar ni para pronunciarse sobre los permisos que contempla el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios. Si bien el Tribunal aprobó un mecanismo que involucra a este despacho para conceder permisos a los miembros de la Junta Directiva del sindicato, es importante advertir que se trata de aquellos que cita el artículo 64 para efectos de asistir a cursos, seminarios o congresos sindicales, en cuyo caso es necesario que esa entidad presente para valoración la documentación pertinente.

No omito agregar que el Tribunal, en sesión número 123-2007 celebrada el 11 de diciembre del año pasado, oficio número STSE-5890-2007, dispuso acoger una recomendación de este despacho en el sentido de que el Departamento Legal, tal y como sucedió con los permisos del artículo 64, estudie e informe sobre el mejor procedimiento para otorgar la concesión que señala el artículo 61.”.

Se dispone: Se concede el permiso solicitado. El Departamento Legal rendirá el informe que sobre este particular se le solicitó, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. ACUERDO FIRME.

CONSULTAS LEGISLATIVAS SOBRE PROYECTOS DE LEY.

ARTÍCULO SETIMO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la licenciada Sonia Mata Valle, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce copia de correo electrónico correspondiente a oficio 291-16.605 de fecha 9 de junio de 2008, recibido el 10 de junio del año en curso en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual comunica que la Comisión Permanente se permite consultar el criterio en relación con el proyecto “Ley que dota de libros las escuelas y colegios públicos”, Expediente Nº 16. 605 el cual se adjunta, cuyo plazo de respuesta es de ocho días hábiles.

Se dispone: Sin perjuicio de que se aporte a este Tribunal -a la mayor brevedad- oficio en el que se indique que la presente consulta se formula con instrucciones de la Presidencia de la respectiva comisión, o en virtud de acuerdo adoptado por la misma, pase al Departamento Legal para que prepare el respectivo proyecto de respuesta, considerando el plazo dentro del cual se debe remitir la respuesta de este organismo electoral. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Rocío Barrientos Solano, Jefa de Área de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio n.º DH-003-2008 del 2 de junio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de junio, mediante el cual indica que esa Comisión acordó solicitar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto “Modificación de la ley n.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad”, expediente n.º 16.530, publicado en La Gaceta n.º 112 del 12 de junio del año pasado.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase al Departamento Legal para que atienda en la forma usual. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron