ACTA Nº 61-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de julio de dos mil ocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Ovelio Rodríguez Chaverri y la señora Magistrada Marisol Castro Dobles. 

APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Sobrado González y la señora Magistrada Castro Dobles quienes no participaron de la misma.

INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

ARTICULO SEGUNDO.- Del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González se conoce oficio sin número del 7 de julio del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde el informe correspondiente sobre su participación como expositor en la XIV Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur (Protocolo de Quito), celebrada en la capital de la República Argentina del 25 al 27 de julio pasado, cuyo eje temático fue la jurisprudencia electoral, según detalla.

El señor Magistrado Sobrado González intervino, según el programa que adjunta, exponiendo sobre la “Utilidad práctica de la jurisprudencia electoral. Lecciones aprendidas”, formulando al efecto un resumen de la ponencia, que también adjunta.

Desea el señor Magistrado dejar constancia expresa de que la organización hizo entrega de $750 a cada disertante a título de honorarios, los que declinó en acatamiento de nuestra legislación y de sus términos restrictivos al respecto.

Finalmente sugiere que este Tribunal transmita los reconocimientos que indica.

Se dispone: Tener por rendido el informe presentado. Proceda la Secretaría del despacho a comunicar los reconocimientos conforme sugiere el Dr. Sobrado González. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González se reincorpora al Salón de Sesiones.

ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

ARTICULO TERCERO.- Se conoce los siguientes asuntos:

a) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio n.º PROV-1240-2008 de fecha 1º de julio de 2008, recibido el 2 de julio en la Secretaría del despacho, el cual en lo conducente dice:

“(…) me permito informar a la señora y señores Magistrados, el resultado de la contratación adicional de 3 Estaciones de Trabajo para Expedir la Tarjeta de Identidad de Menores, contratación relacionada con la Licitación Pública Nº 2007LN-000056-85001, de conformidad con el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se procede a brindar el informe respectivo en los siguientes términos:

La Administración mediante Licitación Pública Nº 2007LN-000056-85001 adquirió 9 estaciones (sic) de Trabajo para Expedir la Tarjeta de Identidad de Menores.

Por oficio DTIC-725-2008 del 16 de mayo de 2008, suscrito por el Lic. Gerardo Hernández Granda Jefe a.i. del DTIC, se solicitó valorar la adquisición de las estaciones mediante la posibilidad que brinda la Ley de Contratación Administrativa en cuanto a aumentar hasta un 50% la cantidad y precio del contrato, que recientemente se ejecutó.

Que el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece que si ejecutado un contrato, la administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte y se cumpla con lo siguiente:

Que el nuevo contrato se concluya sobre las bases del precedente.

Que se mantengan los precios y condiciones con base en los cuales se ejecutaron las obligaciones, pudiendo el contratista mejorar las condiciones iniciales (sic)

Que el monto del nuevo contrato no sea mayor al 50% del contrato anterior, (sic)

Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la recepción provisional del objeto, (sic)

Que en el contrato precedente no se hubiera incurrido en ningún incumplimiento grave.

2. ASPECTOS LEGALES

Que de conformidad con las manifestaciones que constan en el expediente, el adjudicatario acepta libremente el contrato adicional propuesto, el contrato se concluye sobre las bases del contrato precedente, los precios y condiciones se mantienen, el monto del nuevo contrato no supera el 50% del contrato anterior, no han transcurrido seis meses desde la recepción provisional del objeto -18 febrero 2008- y no se ha incurrido en ningún incumplimiento por parte del adjudicatario, según oficio Nº DTIC-888-2008, suscrito por el Lic. Hernández Granda, por lo que la nueva contratación es procedente.

3. ASPECTOS TECNICOS:

De conformidad con el oficio DTIC-1061-2008 del 24 de junio de 2008, suscrito por el señor Gerardo Hernández Granda Jefe a.i. del DTIC, recomienda técnicamente la adjudicación.

4. ADMISIBILIDAD

La oferta cumple con los aspectos de admisibilidad y se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el Contrato Adicional.

5. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA  

PROGRAMA
SOLICITUD DE PEDIDO
MONTO
 ORDINARIO (850-01)
4010820111
¢33.000.000,00
 

La Contaduría estableció mediante constancia suscrita por el Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal Supremo de Elecciones, de las nueve horas y veinte minutos del once de marzo del año en curso, que la citada Solicitud de Pedido cuenta con los fondos respectivos, cumpliéndose así con lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que a disponibilidad presupuestaria se refiere como prerrequisito para iniciar la contratación.

6. RESULTADO DEL ANALISIS

De conformidad con el criterio técnico emitido por el DTIC, los recursos económicos disponibles, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 201 del Reglamento citado, la oferta resulta técnica y legalmente sujeta a adjudicación (sic)

7. RECOMENDACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN

Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose el presupuesto destinado para esta compra según la Solicitud de Pedido No. 4010820111 y tomando en cuenta, los aspectos legales y técnicos, se recomienda adjudicar a la oferta única del CONSORCIO CR SOLUCIONES GLN S.A./ AGENCIAS BASICAS MERCANTILES S.A. por un monto en dólares de $54.400,00, de conformidad con el siguiente detalle: Línea Nº 1, Oferta Nº 1 de Consorcio CR Soluciones/ABM de Costa Rica por un monto de $54.400,00 por 3 estaciones (sic) de Trabajo para expedir la Tarjeta de Identidad de Menores, con un plazo de entrega de 30 días hábiles luego de recibido el pedido de compra (sic)

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal defina la vía de formalización de la contratación.

2) Que se ratifique a la señora Ana Yanci Gutiérrez Francis, Encargada del Area (sic) de Soporte del DTIC, como Órgano Fiscalizador, o quien le sustiya (sic) en sus ausencias temporales o permanentes.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Se ratifica a la señora Ana Yanci Gutiérrez Francis, Encargada del Área de Soporte del DTIC, o quien la sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, como Órgano Fiscalizador de la respectiva contratación. Proceda el Departamento Legal según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º PROV-1250-2008, de fecha 2 de julio de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la señora Edith Chavarría Villalobos, por el arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de este Tribunal en Jicaral, Puntarenas, vence el próximo 28 de octubre, y según la cláusula octava del mismo se previó una vigencia de tres años (a partir del 28 de octubre de 2004) prorrogable por nuevos periodos de un año cada uno, hasta un máximo de siete prórrogas, para una vigencia total de 10 años (sumando plazo original más prórrogas), teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra su intención de no continuar con la relación contractual, con por lo menos un mes de anticipación, por parte de este Tribunal, o de tres meses en caso de la arrendante.

Asimismo, con fundamento en las razones que expone, el señor Proveedor a.i. manifiesta en lo conducente: “…teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula octava del referido contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el cuarto año de vigencia contractual inclusive (que equivale al plazo original más la prórroga primera, es decir, periodos: 2004-2007 y 2007-2008); me permito recomendar la aprobación de la prórroga segunda.

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), el Órgano Fiscalizador deberá vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la segunda prórroga (periodo: 2008-2009), que asciende a la suma de ¢8.892,95.”

Por último, el señor Herrera Herrera informa -habiéndose consultado a la Contaduría institucional acerca de la existencia de contenido económico- se le indicó que el saldo de la subpartida 10101: ALQUILER DE EDIFICIOS LOCALES Y TERRENOS, del programa 85001, es de ¢60.9920.321,00, y además existe el pedido No. 4500078210 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢ 2.450.000,00. Además, se informa que se confeccionó la solicitud de pedido No. 4010820356 para atender pagos por reajuste de precio a la referida contratista; en consecuencia, existen montos suficientes para hacer frente a los pagos durante el año en curso, en caso de que el Tribunal decida prorrogar dicho contrato.

Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba la prórroga del respectivo contrato. El órgano fiscalizador velará por que a la brevedad posible se cancelen las especies fiscales correspondientes. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º PROV-1253-2008, de fecha 2 de julio de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. (sic) 7553 y 11083, oficios Nos. (sic) 2828 y 0704 de 29 de octubre de 1982 y 12 de febrero de 1997 respectivamente, el suscrito, para los fines consiguientes, se permite informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Seguridad Alfa S.A., por el servicio de vigilancia y seguridad para el Área de Servicios Internos del Tribunal Supremo de Elecciones, vence el próximo 01 de noviembre de 2008. Asimismo, en la décima cuarta cláusula del contrato se previó una vigencia de un año (a partir del 01 de noviembre de 2007) y la posibilidad de prórrogas “…por tres periodos iguales, hasta un máximo de 4 años, salvo que, de común acuerdo entre las partes decidan lo contrario, sin perjuicio del derecho de rescisión y resolución unilaterales que esta Administración se reserva desde ahora”.

Por su parte, de conformidad con la décima tercera cláusula del citado convenio, actúa como Órgano Fiscalizador del contrato quien ocupe la Jefatura de Seguridad Integral, puesto que ejerce actualmente el Lic. Richard Poveda Solórzano; por lo que, mediante oficio No. PROV-1134-2008 del 19 de junio del año en curso se solicitó al referido servidor que dentro del término improrrogable de 8 días naturales –contados a partir de la recepción del citado oficio– informara por escrito sobre los siguientes puntos: 1-) La forma en que el contrato se ha venido ejecutando según las condiciones pactadas; 2-) Indicación expresa de si considera que el contrato debiera ser prorrogado; y 3-) Informar si la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el primer año de vigencia contractual inclusive.

Así, el Lic. Poveda Solórzano, a través de su oficio SI-0247-2008 del 27 de abril de 2008 –y del cual se acompaña una copia–, manifestó en forma general lo siguiente sobre cada uno de los puntos indicados en el párrafo precedente: 1-) En lo concerniente al objeto del contrato (cláusula segunda): “…cabe puntualizar que no ha habido un reporte de violación perimetral a las instalaciones ni daños internos”, respecto al horario del servicio (cláusula tercera): “…ha sido cumplido por la empresa…”, en cuanto a las condiciones generales del servicio (cláusula cuarta): “Se ha mantenido lo pactado, aunque deben reforzarse los recorridos internos, no media reporte de alguna situación anormal o de incumplimientos”, acerca del equipo a utilizar en la prestación del servicio (cláusula quinta): “…no se ha detectado la ausencia del equipo mínimo que la empresa ALFA debe aportar” y en lo tocante al personal propuesto y asignado por la contratista en la prestación del servicio (cláusula sexta): “En el oficio SI-130-2008 (…) se le informó a dicha empresa que los oficiales en servicio tenían los permisos de portación de armas y el carné de policía auxiliar vencidos, (…y…) que mantienen a los oficiales laborando en doble jornada (…) En respuesta Seguridad ALFA S.A. envía el Oficio No. 9718, en donde se compromete a sustituir a los oficiales por otros que si tengan los permisos al día (…y…) que no volverán a enviar al oficial con doble turno, pero no se hace mención de descontinuar con la práctica, la cual se ha acrecentado en los últimos días. (…) La seguridad de instalaciones requiere, la preparación de una operatividad basada en aspectos de prevención de amenazas que atenten contra la integridad del Tribunal Supremo de Elecciones, con directrices claras; en este caso regidas por un contrato en el cual las partes se comprometan a cumplir a cabalidad, uno en el pago y otro en la prestación del servicio, mismo que debe ser con el equipo técnico adecuado y el grupo humano altamente capacitado en el tema de la seguridad, pero hasta la fecha hemos observado que el comportamiento operativo de la empresa (…) ha ido desmejorando, a tal punto que ya en varias ocasiones oficiales lucen cansados y exhaustos producto de jornadas de 24 horas. (…) Esto ha sido detectado por los Coordinadores e informado a esta jefatura, si bien es cierto en el análisis del objeto del contrato se habla de “servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones, funcionarios y ocupantes del Área de Servicios Internos del Tribunal (…), cómo podrá cumplirse tal objetivo con oficiales exhaustos, que llegan a tratar de no dormirse (…), ejemplo de ello es el abandono del puesto que hizo el oficial Wilfredo Umaña el día 19 de junio, quien cansado, después de 12 horas nocturnas de trabajo, a las 09:00 horas del siguiente día no había sido relevado, o sea aquí el objeto del contrato no se esta cumpliendo”. 2-) “En general y con base en los hechos, los cuales han sido documentados, la Oficina de Seguridad Integral como órgano fiscalizador de este servicio no recomienda la prórroga del contrato (…) Se propone, la contratación de un servicio de seguridad profesional, que cumpla con lo contratado y que claramente se establece en el cartel de licitación, además debe incluirse un reporte semanal de la hoja de servicio elaborada por Seguridad Integral en donde conste, el rol de servicio de los oficiales de seguridad privada y que efectivamente sean los asignados al Tribunal. (…) De no poder operar la contratación de una mejor opción (…), es necesario reunirse con los representantes de Seguridad ALFA (…), para expresar las deficiencias que estamos teniendo con el servicio y el compromiso de corregir las deficiencias, mostradas, no obstante, pese a que el contrato de seguridad prevé expresamente la Resolución de éste, continúan y se repiten constantemente los incumplimientos por parte de esta empresa”. 

Teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio desfavorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula décima cuarta del referido contrato, aún cuando la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el primer año de vigencia contractual inclusive (que equivale al plazo original, es decir, periodo: 2007-2008) y con tal de evitar que el Área de Servicios Internos quede sin servicio de seguridad y vigilancia (lo cual incidiría directamente en la prestación del servicio público y en la protección y resguardo tanto de los activos existentes como de los funcionarios que laboran en tal lugar); me permito sugerir al Tribunal lo siguiente que en caso de ser acogidas las recomendaciones del Lic. Poveda Solórzano respecto a no prorrogar el convenio y contratar un nuevo servicio de seguridad y vigilancia para el Área de Servicios Internos del TSE:

  1. Que se concluya definitivamente el contrato el próximo 01 de noviembre de 2008 (cuando concluye el primer año de vigencia). Lo que implica que el órgano fiscalizador, por un lado, deberá comunicar al representante legal de la contratista que el convenio llega a su fin en esa fecha y, por otro lado, determinará si se debe solicitar a esta Proveeduría la ejecución de la garantía de cumplimiento, previa estimación de daños y perjuicios que se le hayan ocasionado a la Administración (artículo quinto, inciso 4 del Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007).

  2. Que mediante el respectivo acuerdo, autorice a esta Proveeduría a que durante el presente año inicie: a) Un procedimiento licitatorio tendiente a contratar el mencionado servicio para concretar un nuevo convenio (modificando la Solicitud de Pedido No. 4010820299 –donde se reservaron recursos para contratar el servicio de seguridad y vigilancia externa para la Sede Central del TSE– añadiendo un ítem adicional a fin de realizar un solo proceso licitatorio –al agrupar ambos procesos de contratación se evita el desgaste en el personal al tener que realizar por separado dos trámites de contratación similares entre sí–). b) Una contratación en forma emergente para el servicio de seguridad y vigilancia para el Área de Servicios Internos del TSE en caso de no estar adjudicada la licitación combinada indicada en el punto a), por un máximo de dos meses. Obviamente deberá alertarse a la Dirección Ejecutiva para las previsiones de contenido económico.

  3. Que la Inspección Electoral inicie la investigación respectiva de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

Finalmente y con independencia de la decisión que en definitiva se tome, no omito indicar que en caso de prorrogar el contrato (de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE), el Órgano Fiscalizador deberá vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a tal prórroga (periodo: 2008-2009), que asciende a la suma de ¢65.157,90. Igualmente, ante consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que el saldo de la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, programa 85001, es de ¢12.577.446,00 y que existen los pedidos Nos. (sic) 4500078357 y 4500083087 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada empresa), con saldos de ¢2.171.930,00 y ¢11.489.512,00, respectivamente. Asimismo, se informa que se deberá solicitar al Ministerio de Hacienda el reforzamiento suficiente para la subpartida 10406 del programa 85001 (situación conocida por la Comisión de Presupuesto Institucional), con tal de atender los restantes pagos durante el 2008 en caso de que se decida prorrogar el contrato.”.

Se dispone: Aprobar las recomendaciones que hace el señor Proveedor a.i. En consecuencia, se tiene por concluido el contrato con la empresa Seguridad Alfa S.A., a partir del próximo 01 de noviembre de 2008. Procedan el Órgano Fiscalizador y la Inspección Electoral conforme se recomienda. Se conceden las autorizaciones que se solicitan para las contrataciones que resulten necesarias. Tome nota para lo de su cargo la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Castro Dobles.

4) Oficio n.º PROV-1295-2008, de fecha 30 de junio de 2008, recibido el 4 de julio de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal, con la finalidad de que si a bien se tiene se le brinde la respectiva aprobación, los pliegos de condiciones (carteles) que reglamentarán las contrataciones por medio de licitación abreviada para la “Compra de tintas y toner para impresoras”, “Compra de mobiliario y equipo de oficina” y “Compra de cartulinas y papeles”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

La señora Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.

b) Del señor Néstor Cordero López, Encargado de la Acción Estratégica de Rediseño de los Sistemas Civil y Electoral, se conoce oficio n.º REDI-016-2008 de fecha 23 de junio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 03 de julio de 2008, misiva que cuenta con el visto bueno de los señores José Alvarado Villalobos y Gerardo Hernández Granda, por su orden, Director Ejecutivo y Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, ambos ad interim, mediante el cual literalmente manifiesta.

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal y comunicado en el oficio de referencia (STSE-1994-2008), me permito aclararle que con respecto a la contratación “Servicio de consultoría para la implementación y adopción del proceso unificado de desarrollo de software según necesidades del Tribunal Supremo de Elecciones” (Solicitud de pedido Nº 4010820116), la Coordinación de Programas Electorales designó un órgano fiscalizador colegiado, integrado por el suscrito y el funcionario Erick Sánchez del Valle, encargado del Área de Desarrollo de Sistemas, mediante Memorando CPE 058-2008 del 24 de marzo del 2008 (copia adjunta).

Consecuentemente, me permito solicitar la intervención de sus buenos oficios para que el Superior ratifique el Órgano Fiscalizador compuesto por este servidor y el Sr. Sánchez y por ende la Coordinación de Programas Electorales actualice el mismo.”.

Se dispone: Acoger según se propone. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE PERSONAL.

ARTICULO CUARTO.- Se conoce los siguientes asuntos:

- Informe del Departamento Legal respecto de nombramiento realizado pese a carecer de requisito.

a) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-309-2008 de fecha 1º de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 02 de julio de 2008, al cual, según lo ordenado en la sesión ordinaria n.º 23-2008, celebrada el 11 de marzo de 2008, adjunta el informe relativo a la solicitud que mediante oficio n.º IE-191-2008 del 05 de marzo de 2008 formuló el señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, para que en la oficina a su cargo se nombre interinamente como Asistente Funcional -puesto para el cual se requiere ostentar el grado de Bachillerato en Derecho- a la servidora Rosa Ivette Segura Salas, quien hace aproximadamente 7 años labora en dicha dependencia, actualmente desempeña el cargo de Coordinadora de Gestión, ha cumplido con el plan de estudios correspondiente que la acredita como egresada de la Carrera de Derecho en el grado de Bachillerato, según certificación extendida por la Universidad Hispanoamericana y aún no ha cumplido con el requisito de graduación. En su informe, la señora Mannix Arnold concluye y recomienda:

“[…] 1- No se puede tener por acreditado (sic) la obtención del grado de Bachiller en Derecho con base en la certificación emitida por la Universidad Hispanoamericana.

2- De conformidad con lo expuesto, consideramos que desde la perspectiva técnica jurídica, lo recomendado por el Departamento de Recursos Humanos, se ajusta al marco jurídico vigente en la Institución y las opciones planteadas son de recibo:

a) Traslado de algún funcionario que ya sea asistente funcional en otra oficina y cuente con el bachillerato en la carrera de Derecho.

b) Ascenso de un colaborador de cualquiera de las otras unidades administrativas de la institución que cumpla con los requisitos exigidos para el cargo, y

c) Tramitar un concurso interno con el propósito de identificar a potenciales candidatos.

3- También resulta jurídicamente viable que el Tribunal, en ejercicio de sus potestades discrecionales, valore la solicitud planteada por el Inspector Electoral, en el sentido de que se utilice el mecanismo de la excepción, siempre y cuando se justifique razonablemente la decisión, tomando en cuenta las reglas elementales de la lógica, la justicia o de la conveniencia institucional y las circunstancias particulares del caso estudiado.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. A la brevedad posible procedan conjuntamente la Inspección Electoral y el Departamento de Recursos Humanos a valorar y promover la opción más conveniente para los intereses institucionales, según los puntos a), b) y c) expuestos. ACUERDO FIRME.

- Nombramientos interinos en la Oficina Regional de San Carlos, en la Oficialía Mayor Civil, la Sección de Actos Jurídicos y en la Dirección General del Registro Civil.

b) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Castro Dobles.

1) Oficio n.º RH-0959-2008, de fecha 3 de julio de 2008, recibido el 4 de julio de 2008 en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CSR-365-2008 del pasado 27 de junio que suscribe el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, con el que adjunta el fax correspondiente al oficio número ORSC-728-2008 que firma el señor José Manuel Marín Castro, Jefe de la Oficina Regional de San Carlos, mediante el cual, en virtud de haber quedado vacante en esa sede una plaza de Coordinador de Apoyo dado el ascenso interino del servidor Eduardo Villalobos Arrieta al cargo de jefatura en la Regional de Guatuso, solicita se concreten los siguientes movimientos interinos a fin de no afectar el normal funcionamiento de la oficina a su cargo: 

1.- Trasladar a la señora Rita María Varela González al puesto de Coordinador de Apoyo que temporalmente dejó vacante el señor Villalobos Arrieta.

2.- Ascender a la plaza de Coordinador de Apoyo que quedaría vacante por el anterior movimiento, al servidor Steve Granados Soto.

3.- Ascender al señor Johel Flores Martínez al puesto de Asistente de Operación que deja vacante el señor Granados Soto.

4.- Nombrar a la señorita Andrea Araya Chaves en el puesto de Auxiliar de Operación que quedaría vacante por el ascenso que antecede.

Para efectos de los anteriores movimientos es importante señalar que los cuatro candidatos cumplen los requisitos para los puestos que interesa y que la señorita Araya Chaves forma parte del registro de elegibles para puestos de Auxiliar de Operación, siendo que también posee experiencia en las tareas a ejecutar pues ya ha laborado para este organismo electoral en oficinas centrales y en la sede regional de Grecia.

En consecuencia, salvo superior criterio, los movimientos pretendidos bien se pueden aprobar con fundamento en los artículos 9, 34, 36 y 37 del reglamento a nuestra Ley de Salarios. Todos regirían a partir del próximo 16 de julio y se mantendrían vigentes hasta que el señor Villalobos Arrieta regrese a su plaza en propiedad en San Carlos o haya que nombrar en ella a otro propietario. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Rodolfo Villalobos Orozco como Coordinador de Servicios Regionales y de la Licda. Marisol Castro Dobles en su condición de Directora General del Registro Civil.”

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone, a partir del 16 de julio del año en curso. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º RH-0972-2008, de fecha 7 de julio de 2008, recibido esa misma fecha en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“Para los efectos consiguientes, me permito someter a su estimable consideración los oficios números AM-139-2008 del 30 de junio, DC-3831-2008 del 2 de julio y ACJ-0722-2008 también del 2 de julio, que suscriben en ese orden la señora Katia Zamora Guzmán, el señor Rodrigo Fallas Vargas y la señora Ligia González Richmond, Jefa de Archivo Central, Oficial Mayor Civil y Jefa de Actos Jurídicos respectivamente, mediante los cuales solicitan que se nombren Auxiliares de Operación interinos en sus oficinas para sustituir a funcionarios que recién fueron ascendidos temporalmente a otros cargos. El detalle es el siguiente: 

OFICINA
NÚMERO DE PUESTO
PROPIETARIO
CANDIDATO PROPUESTO
Archivo Microfilm
97457
Alí Chacón Rivera
Francisco Meléndez Delgado
Oficialía Mayor Civil
45653
Freddy Pérez Cedeño (Marjorie Román Garita)
Wendy Serrano Castillo
Actos Jurídicos
72879
Rodrigo Mora Torres
Denia Jiménez Díaz
 

En el caso de la Oficialía Mayor Civil conviene aclarar que el puesto número 45653 tiene como propietaria a la señora Marjorie Román Garita, pero que en virtud de su ascenso interino a un cargo de Coordinador de Apoyo, el señor Pérez Cedeño fue designado para sustituirla durante su ausencia.

Los candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos, cumplen los requisitos que se exigen y cuentan además con interés y disponibilidad para el eventual nombramiento interino, lo mismo que con experiencia pues todos han laborado para la institución en época electoral, siendo que incluso la señorita Jiménez Díaz aún lo hace precisamente en la Sección de Actos Jurídicos pero con un nombramiento próximo a concluir.

Si el Superior no tiene objeciones, los candidatos que se proponen se nombrarían como Auxiliares de Operación interinos con fundamento en el artículo noveno del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos y oficinas que se citan, a partir del próximo 16 de julio y hasta que los titulares de dichas plazas regresen a ocuparlas o haya que nombrar en ellas a otros propietarios.”.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone, a partir del 16 de julio del año en curso. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º RH-0973-2008, de fecha 7 de julio de 2008, recibido esa misma fecha en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que este Tribunal aprobó el nombramiento interino de la señora Gladys Noguera Paz en una plaza de Asistente Funcional asignada a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, lo que propició que quedara vacante la plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales que la señorita Noguera Paz ocupaba en la Dirección General del Registro Civil; por lo anterior remite el oficio número DG-0523-2008 recibido en ese despacho el pasado 30 de junio y que suscribe la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita que en dicha plaza se nombre ahora a la señorita Cindy Patricia Araya Pereira, quien forma parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos, cumple los requisitos que se exigen y cuenta además con interés y disponibilidad para el eventual nombramiento interino, lo mismo que con experiencia pues ya ha laborado para la institución, siendo que su último contrato concluyó el pasado 30 de junio. De no existir objeciones, la señorita Araya Pereira se nombraría como Auxiliar de Operación de Servicios Especiales en el puesto número 97882 asignado a la Dirección General del Registro Civil, lo que se haría con fundamento en el artículo 22 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 16 de julio y por el resto del año.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone, a partir del 16 de julio del año en curso. ACUERDO FIRME.

La Magistrada Castro Dobles se reincorpora al Salón de Sesiones.

ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

ARTICULO QUINTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Proyecto de modificación del Reglamento Autónomo de Servicios.

a) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-308-2008 de fecha 1º de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 02 de julio de 2008, al cual, según lo ordenado en la sesión ordinaria n.º 56-2008, celebrada el 26 de junio de 2008, adjunta el proyecto de Decreto de reforma del inciso b), artículo 3º del “Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto n.º 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, a efectos de extender el plazo que tienen las Jefaturas Institucionales para presentar sus informes mensuales de labores, de ocho a quince días.

Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, bajo el siguiente texto:

“N.º 04-2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 3º DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1.- Refórmese el inciso b) del artículo 3º del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.º 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta n.º 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, cuyo texto se leerá:

“b) Presentar, en los primeros quince días naturales de cada mes, un informe detallado de la labor realizada en el mes anterior, o en forma inmediata cuando ocurra algún hecho extraordinario o que requiera pronta atención; asimismo, deberán presentar anualmente, en el mes de enero, un informe de la labor realizada en el año anterior.

Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.”. ACUERDO FIRME.

- Documento "Apuntes sobre posdemocracia y comportamiento electoral; y una propuesta" del Asesor de la Gestión Política.

b) Del señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.º AGPI-032-2008 de fecha 2 de julio de 2008, recibido el 2 de julio en la Secretaría del despacho, al cual adjunta –en dos tantos– el documento titulado “Apuntes sobre posdemocracia y comportamiento electoral; y una propuesta”, sobre el cual hace algunos comentarios.

Se dispone: El 30 de julio a las 2:00 p.m. el señor Vega Garrido hará una presentación ejecutiva al Tribunal en la que resumirá la presente propuesta, así como las relativas a los proyectos “Pacto ético-cívico para las elecciones 2010”, y “Hacia círculos de paz y otros medios para resolver alternativamente conflictos y tomar decisiones”. ACUERDO FIRME.

- Informe de la Sección de Capacitación sobre talleres a gobiernos estudiantiles.

c) De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, se conoce oficio n.º CAP-271-2008 del 30 de junio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 2 de julio pasado, mediante el cual, de conformidad con el plan de trabajo aprobado por la Dirección Ejecutiva y dentro del marco del “Convenio de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Educación Pública”, informa que esa Sección realizó en abril y mayo, jornadas de capacitación en centros educativos de primera y segunda enseñanza, denominadas “Talleres de capacitación dirigidos a los miembros de los Tribunales Electorales Estudiantiles y sus profesores asesores”, según detalla.

Por todas las consideraciones que expone la señora Villar Barrientos, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) 10.- RECOMENDACIONES

10.1 Brindar capacitación al personal de Oficinas Regionales, Asesores Electorales y Delegados Ad Honorem, para integrarlos paulatinamente como colaboradores directos de la capacitación, con miras al próximo año, para lo cual es necesario que la Oficina Coordinadora de Programas Electorales, analice la viabilidad presupuestaria de dar contenido económico a las subpartidas necesarias para realizar estas actividades en el presente año, o bien valorar su inclusión en un posible presupuesto extraordinario.

10.2 Que el Tribunal Supremo de Elecciones proponga a las autoridades (sic) Ministerio de Educación Pública, dar mayor relevancia al día de las elecciones estudiantiles incorporándolo dentro del calendario escolar como un “día cívico”, durante el cual los estudiantes se dedicarían a ejercer el sufragio y a realizar actividades que promuevan una cultura democrática como charlas y video foros entre otras.

10.3 Que el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Educación Pública, por medio de sus oficinas de prensa promuevan una mayor participación de los medios de comunicación de modo que, en las actividades que se realicen en torno a las elecciones estudiantiles, desde la convocatoria hasta la toma de posesión, se refleje unidad y presencia de ambas instituciones.

10.4 Autorizar a esta Sección para integrar una comisión con funcionarios del MEP, que permita realizar un análisis del Reglamento de la Comunidad Estudiantil y Código Electoral Estudiantil vigente, con el fin de proponer las reformas necesarias.”

Se dispone: Aprobar las recomendaciones conforme se proponen. La Jefatura de la Sección de Capacitación se encargará de la coordinación respectiva con las autoridades del Ministerio de Educación Pública, de lo cual mantendrá informado oportunamente a este Tribunal. Para la valoración que deberá hacer la Coordinación de Programas Electorales, tomen nota los señores Fernández Masís y Rodríguez Siles. ACUERDO FIRME.

- Informe de Control Interno sobre resultado del arqueo a Fondo Fijo General de Caja Chica.

d) Del señor Juan Vicente García Matamoros, Subauditor Interno, se conoce oficio n.º AI-125-2008 del 3 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual se refiere a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria n.º 55-2008, celebrada el 24 de junio del año en curso, respecto del criterio del Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, en relación con las recomendaciones del Informe de Control Interno Nº ICI-04/2008, relativo a los resultados del arqueo practicado el 12 de mayo pasado al Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones, según detalla.

Por las razones que expone el señor García Matamoros, concluye considerando que en cuanto al arqueo del Fondo Fijo General de Caja Chica llevado a cabo el pasado 12 de mayo se actuó conforme a la normativa técnica que regula este tipo de procedimiento, por lo que no resulta de recibo la recomendación alternativa que propone la Contaduría Institucional en tanto pretende que previo a este tipo de evaluación se debe efectuar la respectiva conciliación bancaria, siendo que en lo sucesivo se estima pertinente la adopción del procedimiento propuesto mediante la recomendación 4 .1 del informe ICI-04/2008, descrita en el párrafo segundo del presente documento que se conoce. 

Se conoce conjuntamente oficio n.º CONT-459-2008 del 3 de julio pasado, suscrito por el señor Gómez Guillén, indicando que, en relación con su oficio n.º 406-2008 del 17 de junio de los corrientes, adiciona lo expuesto, señalando que el motivo por el cual discrepó de lo recomendado por la Auditoría Interna lo fue en razón de que al momento de realizar el arqueo del Fondo Fijo General de Caja Chica Institucional, carecía de la conciliación bancaria, sin embargo, hechas las consultas de rigor, ese hecho no es indispensable para determinar el resultado de un arqueo, en consecuencia solicita se deje sin efecto la discrepancia planteada y se acoja en todos sus extremos la recomendación 4.1. del “Informe de Control Interno Sobre el Resultado del Arqueo Realizado al Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones (Informe parcial)”.

Se dispone: En virtud de lo expuesto y habiéndose dejado sin efecto la discrepancia respecto del Informe de Control Interno que se conoce, la Contaduría institucional procederá de conformidad con la normativa vigente y según lo expuesto en su oportunidad por la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

- Solicitud de prórroga para la presentación de informe sobre el Reglamento de disponibilidad.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y del señor Ricardo Carías Mora, por su orden Jefa a.i. del Departamento Legal y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º DL-314-2008 de fecha 03 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicitan se otorgue una nueva prórroga de un mes para rendir el proyecto de Reglamento de disponibilidad de estos organismos electorales.

Se dispone: De forma excepcional, aprobar la prórroga solicitada de manera tal que el proyecto deberá remitirse a más tardar el 30 de julio de 2008. En relación con las solicitudes de prórroga, cuando este Tribunal haya establecido plazos determinados, éstas deberán formularse antes de su vencimiento. ACUERDO FIRME.

Reconsideración de acuerdo respecto de las cubiertas holográficas en su utilización para recubrir las Tarjetas de Identidad de Menores (TIM).

f) De los señores Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, y Oscar Mena Carvajal, en su condición de Oficial Mayor a.i. del Departamento Electoral, se conoce oficio n.º DEL-1213-2008 del 7 de julio del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el que se refieren al acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión ordinaria n.º 60-2008, de conformidad con el cual -en lo sucesivo- las cubiertas holográficas empleadas para recubrir cédulas de identidad se utilizarán para recubrir las Tarjetas de Identidad de Menores (TIM), solicitando se revise dicha disposición según los argumentos que exponen.

Por las razones que indican, los señores Oficiales Mayores concluyen lo que se transcribe a continuación:

“(…) Por lo anteriormente expuesto, y dada la seguridad que revisten ambos documentos, consideramos que el diseño de la cinta holográfica que se ha de adquirir para las Tarjetas de Identidad de Menores (TIM), necesariamente debe ser distinto del diseño actual utilizado en las cédulas de identidad.

Como solución provisional al faltante o ausencia de cinta holográfica para utilizar con las nuevas impresoras para la expedición de las Tarjetas de Identidad de Menores (TIM), ya el Lic. Fallas Vargas, en oficio OMC-0288-2008, de fecha “22 de enero de 2008”, ante consulta formulada por el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, en oficio DE-45-2008 de fecha “10 de enero de 2008” en lo que interesa indico (sic) que “…con el objeto de que no se afecte el servicio de expedición de Tarjetas de Identidad de Menores, no encuentra el Suscrito (sic), inconveniente alguno para que, provisionalmente y de manera excepcional, se adquiera la cinta relacionada sin el elemento holográfico…”, indicando además que “…ya el Superior, en vista de la…”, condición en que se encontraban las laminadoras utilizadas en el servicio de expedición de la tarjeta, ante la solicitud expresa del Suscrito (sic), autorizó en su oportunidad que se prescindiera de la aplicación del laminado en el evento de que las indicadas laminadoras quedaran fuera de servicio temporalmente.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Visto lo que manifiestan los señores Fallas Vargas y Mena Carvajal, se deja sin efecto el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 60-2008, y en su lugar se dispone que las tarjetas TIM sean recubiertas con una película que no tenga impreso logo alguno. La Dirección Ejecutiva hará las modificaciones presupuestarias del caso, a los efectos de que la Proveeduría encargue el diseño del logo de tarjetas TIM en cubiertas holográficas utilizables por las impresoras NISCA, adquiridas mediante la licitación abreviada 2008LA-000130-85001. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

ARTICULO SEXTO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, de la Comisión de Asuntos Culturales institucional, se conoce oficio n.º CAC-019-2008, del 2 de julio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta copia del acta n-º 35-2008 C.A.C. de la sesión celebrada esa misma fecha por esa Comisión.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando al Tribunal sobre el particular.

ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

ARTICULO SETIMO.- Se conoce los siguientes asuntos:

a) Del señor Marcos Zúñiga Alvarado, Presidente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio sin número de fecha 2 de julio del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con relación al acuerdo comunicado por oficio STSE-2127-2008 del 1º de julio del año en curso, y en virtud de que esa agrupación ha llamado a sus agremiados a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el próximo 23 de julio a partir de las 3:15 p.m., y que fue convocada desde el pasado 23 de junio, y dado que debe asistir obligatoriamente así como la Administradora de dicha Asociación, solicita la reprogramación de la audiencia solicitada por la Auditoría Interna para la presentación del “Informe de Control Interno sobre la transferencia y administración de los recursos que el Tribunal Supremo de Elecciones aporta a la ASOTSE”, programada para las 14 horas de esa misma fecha.

Se dispone: Reprogramar la audiencia para el 16 de julio a las 2:00 p.m. Notifíquese a la Auditoría Interna y demás funcionarios concernidos. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce:

1) Oficio n.º UNEC-95-2008 del 3 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, que dice lo que se transcribe a continuación:

“Al tener que aprobarse el aumento salarial para el segundo semestre del 2008, y atendiendo las inquietudes de los trabajadores y las trabajadoras derivados de la constante alza en los precios de la canasta básica y otros, y haciendo hincapié en que la inflación de este año (enero a junio) rompió todas las expectativas del Gobierno, pues llegó al 6,55% que era el porcentaje que esperaba a diciembre de este año y pareciera que estamos entrando a un proceso inflacionario muy marcado, por lo cual les solicitamos se proceda a determinar cuál sería el porcentaje del incremento salarial para los servidores y servidoras de ésta Institución.”

Se dispone: Pase a la Comisión de Presupuesto, para que estudie y recomiende lo correspondiente a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º UNEC-96-2008 del 3 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indican lo que se transcribe a continuación:

“Nos referimos a lo dispuesto en la Sesión N° 58-2008, en la cual se dispone:

“De previo a conceder la audiencia solicitada, pase este asunto a la Comisión de Presupuesto, la cual informará in extensu lo pertinente a la mayor brevedad posible. ACUERDO FIRME.”.

Consideramos y así se los solicitamos expresamente:

Que se le pida a la referida Comisión de Presupuesto informar in extensu no solo los pormenores del caso, sino que además informen de manera particular si existen fondos para hacerle frente al pago de lo que se nos adeuda a los funcionarios del Tribunal, en qué partidas presupuestarias se encuentran esos fondos, así como informen (sic) de las partidas presupuestarias que a la fecha no se han usado, y cuyo destino se puede redireccionar para el pago de esa diferencia salarial, de manera que informe la existencia de fondos, ya sea en la partida de Salarios o en cualesquiera otra que pueda estar disponible, con el fin de que de haberlas, se solicite en su momento oportuno el redireccionamiento de esas partidas para que sirvan para pagar el adeudo a los funcionarios del Tribunal.

Además, le solicitamos que le fije un plazo máximo a la indicada Comisión de Presupuesto para que rinda el informe, pues día a día los trabajadores estamos perdiendo poder adquisitivo, y si se prolonga mucho en el tiempo, la deuda por inflación se acumulará e incrementará, lesionando aún más los presupuestos individuales de los trabajadores, haciéndole notar a ese Tribunal que, según la información de página 18 A, de la Sección Economía del matutino La Nación, del día de hoy (sic), se indica que la inflación de enero a junio de este año, es del 6,55%, que es la inflación que el Gobierno esperaba para todo el año, sin embargo, solo en el primer semestre fue alcanzado el porcentaje anual esperado.

Así las cosas, le solicitamos, pedirle a la Comisión remita la información aludida, así como fijarle un plazo, el cual le sugerimos no sea mayor a 8 días naturales.”.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto para que se tome en cuenta en el informe encargado en la sesión ordinaria n.º 58-2008 del pasado 1º de julio, comunicado mediante oficio n.º STSE-2128-2008, el cual será rendido a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME. 

ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

ARTICULO OCTAVO.- Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador a.i. de Programas Electorales, se conocen los oficios n.º CPE-253-2008 y n.º CPE-257-2008, emitidos por dicha oficina y recibidos en la Secretaría del despacho, respectivamente, el 2 y el 4 de julio de 2008. Mediante el primero de ellos informa sobre las agrupaciones políticas que han designado representantes ante el Consejo de Partidos Políticos a esa fecha y adjunta copia de las comunicaciones concernientes; en el segundo se refiriere a la gestión presentada el 1º de julio de 2008 por la señora Teresita Aguilar Mirambell, Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, advirtiendo que la designación de los representantes de dicha agrupación se comunicó a la Coordinación de Programas Electorales vía fax, ante lo cual se les previno telefónicamente para que presentaran el documento original, que a la fecha no se ha dado.

Considerando: Que el pasado 20 de junio, con ocasión de presentar el Informe de Labores del 2007, el Presidente de este Tribunal afirmó que ningún partido político había cumplido con la acreditación de representantes ante el Consejo de Partidos Políticos. Sin embargo, a la luz de lo que ahora informa la Coordinación de Programas Electorales, ello resulta incorrecto ya que, a esa fecha, sí lo habían hecho los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Renovación Costarricense, Frente Amplio, Auténtico Santaneño, Autónomo Oromontano y Movimiento Libertario. También los partidos que a continuación se indican habían comunicado la designación de sus representantes al referido Consejo, pero por vía distinta a la prevista reglamentariamente (fax o correo electrónico, cuando lo estipulado es que sea por escrito ante la Coordinación o el propio Tribunal): Acción Ciudadana, Alianza por San José, Auténtico Labrador de Coronado, Verde Ecologista, Comunal Pro-Curri y Unidad Social Cristiana. De ahí que, no obstante ser cierto -al momento de pronunciarse ese discurso- que la mayoría de las agrupaciones políticas tenían pendiente la acreditación de representantes, también lo es que por error involuntario no se contemplaron a aquéllas que por excepción sí lo habían hecho, a saber doce de cincuenta y siete.

Se dispone: 1.- Tener por rendidos los informes que se conocen. 2.- Este Tribunal ofrece disculpas a los partidos que arriba se señalan, a los que se les comunicará el presente acuerdo; asimismo, la oficina de Comunicación preparará el respectivo comunicado de prensa. 3.- En relación con las agrupaciones políticas que a la fecha han comunicado por fax, correo electrónico o telefónicamente las designaciones, la Coordinación de Programas Electorales procederá a prevenirles para que lo hagan por escrito, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del “Reglamento del Consejo de Partidos Políticos”. 4.- En punto a los restantes partidos, la Coordinación de Programas Electorales girará una última circular en que se reitere el llamado a integrar el Consejo. 5.- La Coordinación programará la primera sesión del Consejo una vez transcurrido un lapso prudencial desde que comunique esa última circular. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS MUNICIPALES.

ARTICULO NOVENO.- Se conoce los siguientes asuntos:

a) Del señor José Luis Guzmán Jiménez, Auditor Interno de la Municipalidad de San José, se conoce oficio AI-628-08 de fecha 30 de junio de 2008, recibido el 2 de julio en la Secretaría del despacho, mediante el cual atentamente contesta el oficio STSE-1401-2008 de fecha 5 de mayo de 2008, con el cual se le trasladó denuncia según oficio n.º PAC-DGC-001-2008 de 22 de abril de 2008, contra el Alcalde Municipal de San José, y en virtud de que su despacho recibió la misma denuncia, informa que en oficio AI-627-08 de 30 de junio de 2008, se comunicó a los denunciantes el producto de la prevaloración preliminar, cuya copia adjunta, para lo que corresponda.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes. Este Tribunal quedará a la espera de que la Auditoría Interna de la Municipalidad de San José formule la consulta sobre la aplicabilidad del artículo 42 de la Ley General de Control Interno a que se refiere en la página 3 del oficio n.º AI-628-08 el Lic. Guzmán Jiménez.

b) Del señor Eduardo Salas Sandoval, Secretario de la Comisión Pro-Creación del Concejo Municipal del Distrito de Pejibaye, se conoce memorial de fecha 1º de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 07 de julio de 2008, mediante el cual realiza una serie de observaciones en relación con las condiciones para la creación de un Concejo de Distrito, según la normativa que señala y concluye que la consulta popular que al efecto se realiza permite contabilizar si se alcanza el porcentaje exigido para dicha creación y no está orientada a determinar mayorías, por lo que solicita que este Tribunal “[…] consultando a la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República, determine las potestades de la Ley Nº 8173 de fijar las condiciones especiales para crear Consejos (sic) Municipales de Distrito y que se apliquen las condiciones especiales invocadas por la norma supra legal y se tenga por creado el Concejo Municipal de Distrito de Pejibaye.”.

Se dispone: Túrnese a la señora Magistrada o al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS EXTERNOS.

Consulta legislativa sobre proyectos de ley en trámite.

ARTICULO DECIMO.- De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente fax relativo al oficio n.º CG-345-08 de fecha 26 de junio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, atendiendo instrucciones de la señora Olga Marta Corrales Sánchez, Diputada y Presidenta de dicha Comisión, consulta el criterio de este Tribunal en relación con el Proyecto de Ley denominado “Creación del Cantón XII de la Provincia de Puntarenas, Orocú”, el cual se tramita bajo número de expediente 16.456.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto del proyecto

El proyecto de ley consultado propone la creación del cantón XII de la provincia Puntarenas, que se denominaría Orocú, y que según lo indicado en la exposición de motivos, se conformaría a partir de la segregación del cantón central de Puntarenas, de los distritos Acapulco, Chomes, Manzanillo y Chira.

Consideraciones preliminares

De previo a emitir el criterio requerido, corresponde señalar que tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, la “Ley sobre División Territorial Administrativa” n.º 4.366 establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. Así, el párrafo 3º del artículo 1º de la citada ley, dispone que de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.

En el caso de creación de cantones, además del criterio previo de la Comisión Nacional de División Territorial (artículo 1º), el artículo 9 de la citada ley dispone que “[…] no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes. […]”. Dicho requisito, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo de la norma antes señalada, puede obviarse excepcionalmente, cuando se trate de lugares muy apartados y de difícil comunicación y la Comisión Nacional de División Territorial así lo haya recomendado.

Asimismo, el artículo 13 de dicha ley establece que “[…] Los interesados en la creación de un nuevo cantón deberán presentar a la Asamblea Legislativa prueba de que el territorio que ha de constituirlo, se ajusta a lo que indica el artículo 9º y que el resto del cantón por desmembrar, reúne también esas condiciones. […]”, debiéndose además señalar de manera precisa el perímetro del cantón, aportando el mapa respectivo.

En el caso concreto se desconoce cuál ha sido el trámite de la iniciativa legislativa objeto de consulta y si en éste se consideraron los requisitos antes señalados, que como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos cantones; no obstante, este Tribunal procederá a emitir su criterio sobre dicho proyecto.

Sobre el proyecto consultado

Como se indicó, el proyecto de ley que se consulta propone la creación del cantón XII de la provincia Puntarenas, que se denominaría Orocú, a partir de la segregación de varios distritos del cantón central.

Luego de analizar el articulado propuesto, este Tribunal advierte en el proyecto de ley una serie de aspectos que se estima deben ser considerados por el órgano legislativo consultante, de previo a su eventual aprobación.

  1. Descripción de límites en el proyecto de ley objeto de consulta:

Como primer aspecto, en punto a la descripción de límites contenida en el artículo 3º del proyecto de ley consultado, este Tribunal considera necesario que en la definición de los límites del cantón cuya creación se pretende, se haga referencia a las coordenadas cartográficas, lo que dará más certeza sobre los puntos importantes para el trazo de las demarcaciones en la cartografía administrativa y electoral, respetándose en la descripción, los accidentes naturales y la nomenclatura oficial de la zona. Lo anterior tiene especial importancia para este Tribunal, en tanto la División Territorial Administrativa constituye la base de la División Territorial Electoral.

  1. Respecto a la disposición transitoria contenida en el proyecto de ley consultado:

El transitorio único del proyecto de ley objeto de consulta dispone:

“El Tribunal Supremo de Elecciones preparará la documentación electoral necesaria y realizará las primeras elecciones municipales en el nuevo cantón de Orocú a más tardar seis meses después de la publicación de esta Ley en el diario oficial La Gaceta. Las autoridades municipales que resultaran electas tomarán posesión a más tardar dos meses después de la declaratoria de elección que para todos los efectos realice el Tribunal Supremo de Elecciones. El lapso que transcurra entre la publicación de esta ley y la toma de posesión de las nuevas autoridades, los intereses del cantón estarán regidos por una junta municipal que estará integrada por los presidentes de las asociaciones de desarrollo comunal del nuevo cantón. Estos tendrán los deberes y derechos propios de las autoridades municipales.”

En punto a la posibilidad de que una “junta municipal” de naturaleza provisional, ejerza el gobierno local hasta el momento en que la elección sea celebrada, este órgano electoral considera que ello resulta improcedente. En este sentido, en atención a una consulta anterior de un proyecto de ley que contenía una disposición similar a la comentada, este Tribunal mediante oficio n.º 1746-TSE-2005, manifestó a la respectiva Comisión Legislativa, que nuestra Constitución Política no autoriza un gobierno municipal transitorio diferente a su integración regular. Este Tribunal señaló:

“Transitorio Único.- No vemos inconveniente en el plazo que se otorga al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación de la documentación electoral y las elecciones municipales respectivas. No obstante de conformidad con lo expuesto anteriormente, la única posibilidad de la creación de este nuevo cantón sería dentro de los términos detallados.

Respecto del plazo para la entrada de las autoridades municipales electas en posesión de sus cargos, debe regir lo establecido en el Código Municipal, según el tipo de funcionario.

Con relación a quiénes regirán los intereses del cantón, a nuestro criterio la Constitución no autoriza un gobierno municipal transitorio diferente de su integración regular. Por tal motivo la eficacia de la Ley debe entenderse diferida hasta el momento en que se elijan los respectivos regidores”.

En consecuencia, se procede a reiterar el criterio antes señalado, entendiéndose que la eficacia de la ley quedaría diferida hasta el momento en que el Tribunal declare formalmente la elección del nuevo gobierno local.

  1. En punto a la “Ley que Congela la División Territorial” n.º 6.068 del 11 de julio de 1977:

Otro aspecto que, a juicio de este Tribunal, debe ser considerado en el trámite de este proyecto de ley, es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, establecida en el artículo 1º de la “Ley que Congela la División Territorial” n.º 6.068 del 11 de julio de 1977, división administrativa que a su vez sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, según lo establecido en el artículo 10 del Código Electoral. Sobre este aspecto recomendamos a las señoras Diputadas y a los señores Diputados, tomar en cuenta que las próximas elecciones nacionales -conforme a lo dispuesto en el artículo 133 constitucional- se celebrarán el 07 de febrero del año 2010, de ahí que cualquier modificación a la División Territorial Administrativa -como la que se produciría con la eventual aprobación del proyecto en consulta- habrá de realizarse con anterioridad a diciembre del año 2008.

Conclusión

De conformidad con lo expuesto, con las salvedades indicadas y si de previo se cumple con las formalidades que se indican, este Tribunal avala el proyecto del ley denominado “Creación del Cantón XII de la Provincia de Puntarenas, Orocú”, tramitado en el expediente legislativo n.º 16.456. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
 
Marisol Castro Dobles