ACTA Nº 62-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de julio de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Marisol Castro Dobles. 

APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría quien no participó de la misma.

ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Reajuste de precio de arrendamiento del local de la Oficina Regional de Guatuso.

a) De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-323-2008, de fecha 7 de julio de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta el informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en Guatuso, presentada por la señora Mildred Miranda Salazar, en su condición de representante legal de INCOGUA, S.A., propietaria del citado inmueble, y de conformidad con las razones que expone, literalmente recomienda:

“Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio de arrendamiento del local que aloja la Oficina Regional de estos organismos en Guatuso resulta jurídica y contablemente procedente -tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-360-2008-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢129.250,00 (ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos) a partir del 1º de junio de 2008, sin que sea necesario, a efecto de honrar la obligación, el dictado de resolución administrativa alguna, debiéndose además pagar, de manera retroactiva a esa fecha las diferencias correspondientes, todo lo anterior con cargo en la subpartida número 101.01 “Alquiler de Edificio, Locales y Terrenos. A efectos de hacer efectivo el reajuste del año 2008, corresponderá a la Proveeduría institucional emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a consideración de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Proceda en consecuencia el Departamento de Proveeduría según corresponda. ACUERDO FIRME.

Informe del DTIC sobre la licitación pública n.º 4-2006, adjudicada al Consorcio SAGEM-IAFIS.

b) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-1136-2008, de fecha 8 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 4-2006 y se refiere a eventuales multas a aplicar.

Se dispone: Tomar nota de lo informado. Agréguese a sus antecedentes y continúese informando sobre el particular. Remítase copia del oficio que aquí se conoce a la Inspección Electoral para lo de su cargo, incluyendo la valoración sobre la posible imposición de las multas a que se refiere el señor Hernández Granda, en términos de procedencia, momento y procedimiento, así como sobre cualquier otra consecuencia que en Derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce:

Informe de adjudicación de la licitación abreviada para “Diseño e Implementación de Cableado Estructurado (DATOS) en la Sala de Cómputo del Tribunal Supremo de Elecciones”.

1) Oficio n.º PROV-1280-2008, de fecha 3 de julio de 2008, recibido el 7 de julio de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada Nº.2008LA-000175-85002, que se tramitó para el: “Diseño e Implementación de Cableado Estructurado (DATOS) en la Sala de Cómputo del Tribunal Supremo de Elecciones” de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa y con los artículos 97 y siguientes de su Reglamento, y con base en las razones que expone, recomienda literalmente:

“Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose el presupuesto destinado para esta compra según la Solicitud de Pedido No. 4010820113 y tomando en cuenta, los aspectos legales y técnicos, se recomienda adjudicar a la oferta Nº 2 de SPC Internacional S.A. por un monto en dólares de $6.575,60, de conformidad con el siguiente detalle:

Línea Nº 1 Oferta Nº 2 de SPC Internacional S.A. por un monto de $6.575,60 que incluye el diseño e instalación de una red estructurada (con cableado estructurado con al menos 70 puntos de conexión). Plazo de entrega de 5 días hábiles luego de entregado el Pedido de Compra.

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisione la siguiente actuación:

Que se ratifique a los señores Néstor Cordero López, Encargado de la Acción Estratégica de Rediseño de los Sistemas Civil y Electoral, y Luis Alfonso Hernando Encargado del Área de Infraestructura del DTIC, como Órgano Fiscalizador, o a quienes les sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes.”.

Se dispone: Aprobar. Se ratifica como Órgano Fiscalizador a los señores Néstor Cordero López, Encargado de la Acción Estratégica de Rediseño de los Sistemas Civil y Electoral, y Luis Alfonso Hernando, Encargado del Área de Infraestructura del DTIC, o a quienes les sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes. ACUERDO FIRME.

Autorización de la Contraloría General de la República para contratar licenciamiento corporativo Enterprise Agreement.

2) Oficio n.º PROV-1322-2008 de fecha 9 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta copia del fax relativo al oficio n.º 06649 (DCA-1977) del 03 de julio de 2008, recibido en la Proveeduría el día 08 de julio de 2008, suscrito por los señores German Brenes Roselló, Alejandro Herrera López y Pedro Jiménez García, por su orden Gerente Asociado y Fiscalizadores de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante el cual se comunica la autorización condicionada para que se contrate directamente el licenciamiento corporativo Microsoft, denominado Enterprise Agreement.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a los señores Brenes Roselló, Herrera López y Jiménez García por la deferencia brindada a este Tribunal. 3.- Procedan de inmediato la Proveeduría y el Departamento Legal con lo que se requiera a fin de suscribir la contratación respectiva en el plazo otorgado. 4. Se ordena a la Inspección Electoral que proceda con el inicio de la investigación preliminar a efectos de determinar si existe responsabilidad de algún funcionario subordinado en relación con los hechos evidenciados en el oficio que se conoce. 5. Proceda la Dirección Ejecutiva -en el plazo de tres días hábiles- a formular un plan de acción a efectos de cumplir a cabalidad con las condiciones mediante las cuales se otorgó la autorización en cuestión. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE PERSONAL.

ARTÍCULO TERCERO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Nombramientos interinos en el Departamento Legal, el DTIC, la Sección de Actos Jurídicos y la Coordinación de Servicios Regionales.

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio n.º STSE-2214-2008 del 7 de julio del 2008, recibido ese mismo día mediante el cual -visto el oficio n.º RH-0970-2008 del 7 de julio del año en curso- eleva a consideración de este Tribunal la solicitud de la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, quien gestiona el ascenso interino del servidor Greivin Tencio Rojas a la plaza de Analista de Operación que se encuentra temporalmente vacante en esa oficina, dado el nombramiento también interino de la señora Kattia Rojas Vargas -anterior ocupante de la plaza- en la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.

Indica el señor Secretario del Tribunal que el funcionario Tencio Rojas no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase actual -Coordinador de Apoyo- y la del Analista de Operación se encuentra de por medio el Coordinador de Gestión, por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Asimismo, cabe mencionar que el servidor Tencio Rojas reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y que no se tiene objeción alguna para que se apruebe dicho ascenso, por lo que de aprobarse el servidor Tencio Rojas se ubicaría en el puesto número 101908 a partir del 16 de julio del año en curso.

Se dispone: Aprobar.

2) Oficio n.º STSE-2215-2008 del 7 de julio del 2008, recibido ese mismo día, con el que eleva a consulta la resolución de las 11:00 horas del 7 de julio de 2008, mediante la cual se dispone ascender interinamente al funcionario Eduardo González Paniagua, a la plaza de Profesional de Apoyo o Programador 2, vacante temporalmente en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a partir del 16 de julio del año 2008.

Se dispone: Aprobar.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

b) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio n.º RH-0997-2008 del 8 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 9 de ese mes, en el que literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número ACJ-0660-2008 recibido en este despacho el pasado 23 de junio que suscribe la M.Sc.. Ligia González Richmond, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos, mediante el cual solicita el nombramiento interino de la señora Flory Villalobos Barquero en la plaza de Auxiliar de Operación que ha quedado vacante en esa sección, dado el traslado interino de la servidora Lizbeth Calderón Sandino a una plaza de Servicios Especiales en esa misma sección. 

La candidata propuesta cumple los requisitos que se exigen, forma parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos y cuenta con experiencia pues actualmente labora en un puesto idéntico en la Contraloría Electoral con un contrato que vence el próximo 31 de julio. Si el Superior no tiene objeciones, la señora Villalobos Barquero se nombraría interinamente en el puesto número 45722 – como Auxiliar de Operación de la Sección de Actos Jurídicos – a partir del próximo 1 de agosto y hasta que se designe al nuevo propietario del puesto, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.”.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone.

2) Oficio n.º RH-1009-2008 del 9 de julio del 2008, recibido en la Secretaría de este Tribunal, ese mismo día, en el que se refiere al nombramiento interino del señor Róger Serrano Montoya como Asistente de Operación o Cedulador Ambulante, en una de las plazas de Servicios Especiales que reforzarán a la Sección de Coordinación de Servicios Regionales en lo que se refiere a los programas de cedulación ambulante con ocasión de las próximas elecciones presidenciales.

No obstante, indica el señor Carías Mora que el señor Serrano Montoya, quien labora como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Heredia, comunica al Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, que por motivos personales y de estudio no podrá optar por el nombramiento antes citado, pese a que con anterioridad había manifestado interés y disponibilidad.

En virtud de lo anterior, remite a consideración oficio n.º CSR-385-2008 que suscribe el Lic. Villalobos Orozco, mediante el cual solicita que en la plaza número 76440 se nombre ahora a la señorita Adriana Gómez Quirós, quien cumple los requisitos que el cargo demanda y cuenta con disponibilidad para el eventual nombramiento interino, siendo que en la actualidad labora para la institución pero con un contrato que está próximo a concluir. Si no existen objeciones, este nuevo nombramiento interino bien se puede aprobar a partir del 16 de julio entrante y por el resto del año, ubicándose en el puesto n.º 76440 como Asistente de Operación o Cedulador Ambulante de Servicios Especiales, según detalla.

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento del señor Serrano Montoya y en su lugar nombrar interinamente a la señorita Adriana Gómez Quirós, según se propone. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.

- Modificación en los requisitos para el cargo de Oficial de Seguridad.

c) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1004-2008 del 8 de julio del 2008, recibido en la Secretaría el 9 de ese mes, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En sesión 2-2006 celebrada el 5 de enero de 2006, oficio número 0134-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otras, la redacción para el cargo de Oficial de Seguridad y Vigilancia. Según se indicó en esa oportunidad, la redacción propuesta para tales efectos surgió como producto de la consultoría efectuada por la empresa JS Analítica en dicha oficina y estableció los siguientes requisitos que se encuentran vigentes a esta fecha: bachiller de la enseñanza media, un año de experiencia en tareas afines al puesto, licencia para portar armas y licencia para conducir vehículos livianos.

En relación con lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración el oficio número SI-255-2008 recibido en este despacho el pasado 4 de julio que suscribe el Lic. Richard Poveda Solórzano, Jefe de Seguridad Integral, a través del cual solicita, en virtud de los motivos que se sirve exponer y por estar próximo a iniciarse un concurso para reclutar candidatos a ese tipo de puestos, que el requisito de la licencia para conducir vehículos livianos no sea exigible sino preferible.

El suscrito entiende y comparte los argumentos del señor Poveda Solórzano, pues efectivamente desde que se impuso ese requisito ningún Oficial de Seguridad ha tenido necesidad de conducir vehículo alguno de la institución y, en todo caso, si fuese necesario hacerlo lo podría hacer el Coordinador de Seguridad y no el Oficial, de manera que este último no tenga necesidad de descuidar su puesto.

Si el Tribunal no tiene objeciones, el requisito de la licencia para conducir vehículos livianos pasaría entonces a ser preferible únicamente en el caso de los Oficiales de Seguridad, lo que implica que cualquier persona interesada en el puesto puede participar en el concurso aunque no tenga dicha licencia, siempre y cuando cumpla los otros requisitos. Si el oferente posee la licencia, se le podría otorgar algún puntaje adicional si así se establece en las respectivas bases de selección del proceso concursal.”.

Se dispone: Aprobar la modificación propuesta en los términos en que lo somete el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Recargo de funciones en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

d) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1035-2008 del 10 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, en el que dice lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número OYN-355-2008, recibido hoy en este despacho y suscrito por el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante el cual informa que por razones personales urgentes requiere disfrutar trece días de vacaciones a partir del próximo 14 de julio.

En virtud de lo anterior, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, quien labora como Asistente Funcional en la Dirección General del Registro Civil, cumple con el requisito académico que exige ese cargo y además en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Por otro lado, se adjunta oficio número DG-0567-2008, en el que el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, en el que manifiesta su anuencia al recargo solicitado. Asimismo, solicita que para un mejor y mayor aprovechamiento de los recursos se asigne al Lic. Erick (sic) Schmidt Fonseca, funcionario de la Dirección Ejecutiva, para que durante ese lapso apoye las funciones temporales de carácter administrativo del señor Brenes Molina.”.

Se dispone: 1.-Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

ARTÍCULO CUARTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Solicitud para realizar visita técnica referente a voto electrónico.

a) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefa de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio PTE-111-2008, de fecha 7 de julio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“Actualmente se está trabajando en la posibilidad de desarrollar un sistema de votación electrónica que se adapte a las necesidades electorales de nuestro país. En este momento el proyecto de voto electrónico se encuentra en la fase del estudio de factibilidad, recopilación de información de las experiencias de otros países y conocer las soluciones existentes en el mercado.

Como se ha indicado en ocasiones anteriores, dentro del estudio está programada una visita técnica a Brasil con el fin de conocer los avances en materia de voto electrónico y sobre todo en la parte de hardware y software que ese país ha tenido, de manera que los técnicos del TSE tengan una visión más clara del Proyecto de Voto Electrónico Brasileño y de las últimas innovaciones y cambios tecnológicos.

En virtud de lo anterior, le comunico que hemos recibido invitación por parte del señor Simplicio Francisco Valente Menezes del Tribunal Superior Electoral del Brasil, confirmando la posibilidad de recibir a representantes de nuestra institución en la semana del 21 al 25 del mes en curso.

En dicha visita, se realizará un análisis técnico informático con el fin de investigar la solución del Proyecto de Voto Electrónico Brasileño, para lo cual, esta oficina recomienda a la señora Viviana Vargas Alfaro y al señor Orlando Solano Marín como representantes del TSE en este proyecto.

Tomando en cuenta que la Dirección Ejecutiva mediante oficio DE-106-2008, indicó que se cuenta con recursos económicos en las subpartidas presupuestarias de viáticos en el exterior y transporte en el exterior; 10504 y 10503 respectivamente, con toda consideración le solicito realizar las gestiones pertinentes con el fin de que se autorice la participación de dichos funcionarios en la semana indica y el uso de pasaporte de servicios para ambos.”.

Se conoce conjuntamente con oficio PTE-112-2008 del 7 de julio de 2008, en el que se detalla los gastos en que se incurrirían para efectuar la visita a Brasil, lo que suma $6.490,62, conteniendo el visto bueno del señor Contador institucional, sobre la existencia de contenido económico.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Se autoriza el uso de los respectivos pasaportes de servicio. ACUERDO FIRME.

- Informes de evaluación y costos de los Programas Electorales del Referéndum.

b) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-252-2008 del 30 de junio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el pasado 7 de julio, mediante el cual, de conformidad con el artículo 2, inciso k) del Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, eleva a conocimiento y aprobación la “Evaluación de los programas electorales implementados para las elecciones municipales, 3 de diciembre del 2006 y para el referéndum, 7 de octubre del 2007”. El señor Fernández Masís solicita se conceda una audiencia a los efectos de profundizar en el análisis de las conclusiones y recomendaciones generales consignadas en dicho documento. Asimismo y en atención a lo dispuesto en el inciso i) del reglamento de cita, adjunto remite el Informe de Costos de los Programas Electorales que se ejecutaron con ocasión del pasado Referéndum. 

Se dispone: De previo a resolver lo que corresponda, se fija la audiencia solicitada para las 14:00 horas del 23 de julio próximo. ACUERDO FIRME.

- Actas de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa.

c) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio CPE-254-2008, de fecha 07 de julio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta copia de las actas números 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

- Informe de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral en el mes de mayo.

d) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, en su condición de Contralor Electoral a.i., se conoce oficio n.º CE-118-2008, de fecha 7 de julio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de mayo. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho período.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

- Traslado del feriado del 25 de julio al lunes siguiente.

e) Se dispone: De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, se declara que el disfrute del feriado del día viernes 25 de julio de 2008 corresponde trasladarlo al lunes 28 de julio de 2008. La Oficina de Seguridad Integral dispondrá lo necesario a efectos de resguardar y mantener adecuadamente los bienes, instalaciones, y equipos institucionales. La Oficina de Comunicación y Protocolo preparará la publicación correspondiente para hacer del conocimiento público la presente disposición. ACUERDO FIRME.

Asuntos relativos al Proyecto de Secretaría Digital.

f) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-1085-2008, de fecha 3 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 4 de julio de 2008, mediante el cual se refiere a la propuesta de “Secretaría Digital” aprobada en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 40-2008, celebrada el 8 de mayo de 2008, en el que se dispuso que el Departamento predicho formulara en el plazo tentativo de tres meses un programa de gestión documental ajustado a las necesidades de la Secretaría de este Tribunal y otro de gestión y seguimiento de los expedientes que este Tribunal tramita en el ejercicio de las funciones que componen la jurisdicción electoral (este último a la brevedad posible) y que en relación con los objetivos de corto y mediano plazo contenidos en la propuesta referida procediera a coadyuvar en las metas propuestas con la cooperación de dicha Secretaría. En relación con el programa de gestión documental de la Secretaría de este Tribunal, el señor Hernández Granda manifiesta que actualmente se está trabajando en un sistema de gestión documental a nivel institucional, al cual se refiere sucintamente. En cuanto al programa de la Corte Suprema de Justicia afirma:

“[…] Como se puede ver, no existe un Sistema o Aplicación que maneja de forma automatizada todo el proceso de la Sesión, simplemente, es una herramienta que permite agilizar el proceso y eliminar el uso de papel, porque todo se realiza por medio de la página Web, las Actas de Sesión son generadas en un procesador de texto y los correos son comunicados por una herramienta de correo electrónico.

Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado en el oficio STSE-1298-2008 en la página 5, respecto a solicitar además el código fuente de dicho programa para emplearlo como modelo en la generación de un programa propio para la Secretaría de este Tribunal, se puede concluir que tras la valoración y análisis técnico realizado en la visita a la Corte Suprema de Justicia y bajo el considerando de que no se trata de ningún desarrollo, sistema o aplicación informática, que no existe consecuentemente un código fuente. […]”

Asimismo, manifiesta su criterio técnico en relación con la propuesta en concreto y concluye que es necesario que la Oficina de Proyectos Tecnológicos realice el estudio técnico respectivo. A su misiva adjunta documento denominado “Respuesta para Secretaría Digital”, relacionado con aspectos técnicos de dicha propuesta.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Se le aclara al señor Hernández Granda que el código fuente que se solicitó a la Corte Suprema de Justicia, -el cual será facilitado cuando se suscriba el Convenio Interinstitucional respectivo- responde al programa de seguimiento de correspondencia y que resulta claro que no existe tal en relación con las herramientas que facilitan las sesiones de dicho Poder de la República, por lo tanto, una vez suscrito dicho acuerdo, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones contará con tres meses para adecuarlo a las necesidades de la Secretaría de este Tribunal. 3.- Informe el señor Hernández Granda sobre las gestiones realizadas en punto al programa que se le ordenó formular hace más de dos meses, referido a la gestión y seguimiento de los expedientes que este Tribunal tramita en el ejercicio de las funciones que componen la jurisdicción electoral, el cual no se encuentra incluido en la propuesta de “Secretaría Digital”. 4.- En relación con esta última propuesta, pase a la Oficina de Proyectos Tecnológicos para que, con la colaboración de los funcionarios de la Secretaría de este Tribunal, realice el estudio técnico respectivo a la brevedad posible. Este Tribunal entiende que, en virtud de aspectos administrativos de índole presupuestaria, la propuesta relativa a Secretaría Digital no podrá ser materializada el próximo año, no obstante, se instruye puntualmente a la Secretaría del despacho, a la Oficina de Proyectos Tecnológicos, al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a la propia Dirección Ejecutiva y a las oficinas que resulten concernidas, para que gestionen lo que resulte necesario para su indefectible concreción en el ejercicio correspondiente al año 2010. ACUERDO FIRME.

Informe final de la revisión de firmas de apoyo al proyecto de ley denominado “Ley de Conservación de la Vida Silvestre”.

g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-262-2008 de fecha 8 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 9 de julio de 2008, mediante el cual, en atención a lo ordenado al despacho a su cargo en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 51-2008, celebrada el 12 de junio de 2008, rinde el informe final del procedimiento de revisión de firmas de apoyo al proyecto de ley denominado “Ley de Conservación de la Vida Silvestre”, con número de expediente legislativo 17.054 y literalmente manifiesta:

“De conformidad con el acuerdo precitado el Lic. Carlos Murillo Montoya fungió como encargado del grupo de analistas que ejecutaron las tareas de revisión, y mediante oficio No. PE-1706-2008 del 8 de julio del año en curso, remite a esta oficina un reporte con el cómputo final obtenido de la revisión de los legajos de firmas, contabilidad que se detalla a continuación:  

Condición
Cantidad de firmas
Porcentaje
Firmas validadas.
107.840
78.51%
Líneas en blanco (espacios sin datos).
3.315
2.41%
Números de cédula canceladas por caducidad.
5
0.00%
Números de cédula que no corresponden.
3.744
2.73%
Firmas repetidas.
7.743
5.64%
Firmas invalidada por falta firma a ruego.
9
0.01%
Firmas que presentan dudas sobre su legitimidad.
4.816
3.51%
Suscriptores no aparecen en nacimientos.
1.603
1.17%
Suscriptores no inscritos en el Padrón Nacional Electoral.
2.831
2.06%
Suscriptores no verificables o extranjeros.
5.324
3.88%
No aparecen firmas consignadas.
134
0.10%
Total
137.364
100%
 

Se debe tener presente, a propósito del cuadro antes consignado, que para efectos del cómputo de firmas el parámetro cuantitativo utilizado fue el padrón del mes de mayo del año 2008 conformado por 2.718.720 electores, del cual se deduce el porcentaje de apoyo necesario que en términos del articulo (sic) 1 de la Ley de Iniciativa Popular No. 8491 y del Reglamento de Aplicación del artículo 3 de la Ley de Iniciativa Popular, corresponde a un 5% de dicho padrón, es decir 135.936 electores.

De tal suerte, habiéndose validado 107.840 firmas y tomando en cuenta que el porcentaje de apoyo antes señalado se determinó en 135.936 electores inscritos en el padrón de mayo del año en curso, existe un faltante para completar esa cantidad de 28.096 firmas, que deberá ser completado en un plazo de noventa días naturales, según lo establece el artículo 3 de la ley supra citada. En este sentido, en relación con las firmas rechazadas y en razón de la fundamentación correspondiente, en el reporte de la base de datos consta el sustento del rechazo de cada firma, información que se adjunta en un disco compacto, toda vez que su impresión implicaría un consumo de aproximadamente tres mil hojas.

Así las cosas, para completar la cantidad faltante de firmas, esta oficina considera oportuno tomar en consideración algunos aspectos a efectos de proceder ante el eventual cumplimiento de los interesados de forma eficiente:

1.- Las hojas con las firmas que completen la cantidad requerida deberán ser foliadas continuando con la numeración de las ya revisadas.

2.- Autorizar la presentación parcial de hojas para proceder con su inmediata revisión conforme se presenten, ello entendiendo que estas vienen a completar un legajo principal presentado en gestión previa.”.

Conjuntamente se conoce resolución de la Coordinación de Programas Electorales de las 14 horas del 08 de julio de 2008, recibida hoy en la Secretaría del despacho, relativa al procedimiento de revisión de firmas de apoyo al proyecto referido, según lo establecido en el artículo 8º del “Reglamento sobre la aplicación del artículo 3º de la Ley de Iniciativa Popular número 8491”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De conformidad con lo establecido en el numeral 3º de la “Ley de Iniciativa Popular” n.º 8491 y el Reglamento sobre la aplicación de dicho artículo, se notificará la resolución de la Coordinación de Programas Electorales de las 14 horas del 08 de julio de 2008 y el informe que se conoce a los gestionantes, a quienes se les hace ver que en la Secretaría de este Tribunal se encuentra a su disposición el disco compacto que contiene el reporte del procedimiento de revisión detallado, información que también se encuentra disponible a cualquier interesado. Asimismo se hacer ver que los actos emitidos sobre el conteo, la verificación y la legitimidad de firmas están sujetos al régimen de impugnaciones de la Ley General de la Administración Pública y que el recurso podrá ser presentado por cualquier ciudadano. Para tales efectos, se ordena la publicación inmediata de la resolución referida y del presente acuerdo. Hágase del conocimiento del señor Presidente de la Asamblea Legislativa y de la Oficina de Iniciativa Popular de dicho Poder de la República. ACUERDO FIRME.

Adición al informe sobre la consulta legislativa del proyecto de ley de creación del cantón de Orocú en Puntarenas.

h) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Contralor Electoral a.i. se conoce oficio n.º CE-122-2008 del 10 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, en el que dice lo que se transcribe a continuación:

“Con un respetuoso saludo, en relación con el asunto supra indicado y para lo que a bien tenga a disponer el Superior, por medio de la presente me permito exponer la necesidad de adicionar el oficio de la Presidencia de este Tribunal, número TSE-2238-2008, a los efectos de que, con la creación del cantón supra indicado se considere también que, los distritos de Monteverde, Guacimal y Arancibia quedarían muy separados geográficamente del cantón de Puntarenas (vid Anexo, Fig.1 y Fig.2), por lo que se debe advertir a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración que -en vista del aislamiento que se produciría en los cantones de Monteverde, Guacimal y Arancibia respecto del cantón central de Puntarenas, dada la discontinuidad territorial que el proyecto presupone, es recomendable realizar estudios tendientes a determinar cómo podría influir dicho aislamiento en estos distritos y en su dinámica socioeconómica, en términos de administración, distribución de recursos, gobierno y articulación con el cantón central de Puntarenas.

De ahí que sea deseable que una propuesta de esta magnitud haya tomado en cuenta el parecer de las juntas comunales y asociaciones de desarrollo integral de los poblados que se ubican en los distritos anteriormente señalados. Lo anterior por cuanto el criterio de estas asociaciones es de vital importancia para evaluar la finalidad del proyecto propuesto, ya que en primera instancia es razonable y se justifica la creación de dicho cantón en orden tanto a evitar fragmentación y concentración de recursos dentro de una misma unidad territorial, así como para no generar sobrerrepresentación electoral en perjuicio de zonas periféricas buscando por ello subsanar la lejanía de estos distritos respecto del centro administrativo y la consiguiente desigualdad en la distribución de recursos al interior del cantón.

Por lo supra expuesto debe insistirse en la necesidad de determinar con total exactitud los límites del cantón a crear, haciendo el señalamiento de los puntos naturales que se constituirán en sus límites (ríos, quebradas, divisoria de aguas, cimas) o en su defecto especificando las líneas geodésicas, o mojones que los delimitan, en acatamiento a lo reglamentado en la División Territorial Administrativa. Tales puntos deben de señalarse utilizando coordenadas métricas o geográficas a cada uno de los respectivos puntos establecidos como referencia en la cartografía, de modo que se pueda precisar de manera minuciosa los nuevos límites y sus implicaciones, consecuencias e impactos en la División Territorial Electoral de cara a futuras elecciones.

De conformidad con lo anterior, y para una mejor comprensión tanto de la ubicación como de las dimensiones del eventual cantón, deberían de mencionarse en el texto legal las hojas topográficas escala 1:50.000 que abarcan el área que se le asignaría. Dichas hojas editadas por el Instituto Geográfico Nacional, órgano encargado de la cartografía oficial del país, se constituyen en marcos obligados de consulta y referencia, en las labores de intervención territorial.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conforme lo solicita el señor Bermúdez Mora, adiciónese al oficio de la Presidencia de este Tribunal n.º TSE-2238-2008. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, en su condición de Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio n. CATI-082-2008 del 2 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 8 de julio pasado, con el que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 15-2008, celebrada el 2 de julio del presente año por ese Comité.

Se dispone: Tomar nota. Continuar informando sobre el particular.

ASUNTOS EXTERNOS.

ARTÍCULO SEXTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Informe de la Defensoría de los Habitantes sobre Hostigamiento Sexual en instituciones públicas.

a) De la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, se conoce fax correspondiente al oficio n.º 06200-2008-DHR del 1º de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 8 de ese mes, dirigido a los jerarcas de las instituciones del sector público, mediante el cual se refiere a las consecuencias de la creación de la “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, respecto de la concepción que existía sobre el tema, sus alcances e implicaciones, según las diversas investigaciones que esa Defensoría ha realizado y que detalladamente expone.

De acuerdo con las consideraciones que plantea, la señora Defensora de los Habitantes recomienda, entre otros aspectos, a todas las instituciones públicas del país informar a los departamentos responsables del diseño de la política interna, la prevención y sanción del hostigamiento sexual, de los resultados de esta investigación que constituyen insumos para el quehacer en la materia que les compete.

Según la normativa que cita, indica que los órganos públicos deben, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día de la notificación del oficio que se conoce, remitir a la Defensoría de los Habitantes un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, el cual debe incluir los puntos que enumera.

Se dispone: Para que se propongan los términos del informe que debe remitirse a la señora Defensora, pase este asunto a la Comisión de Género, tomando en cuenta el plazo señalado. Conforme se recomienda, póngase también en conocimiento de la Comisión a que se refiere el artículo 3º al Reglamento del Procedimiento para las Denuncias por Acoso u Hostigamiento Sexual. ACUERDO FIRME.

- Consulta legislativa sobre proyecto de ley “Aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.

b) De la señora Rocío Barrientos Solano, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se conoce fax relativo al oficio n.º CRI-212-08 de fecha 08 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según acuerdo de dicha Comisión, consulta el criterio de este Tribunal en relación con el Proyecto de Ley denominado “Aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, el cual se tramita bajo número de expediente 16.843, para lo cual se establece el plazo de ocho días hábiles.  

Se dispone: Para la elaboración del proyecto de respuesta respectivo -que deberá rendirse a más tardar el 16 de julio de 2008-, pase al Departamento Legal, el cual contará con la colaboración de la funcionaria Ana Hazel Villar Barrientos. Para su examen, se fijan las 11:00 horas del 15 de julio de 2008. ACUERDO FIRME.

- Informe de rendición de cuentas del Director de FLACSO.

c) Del señor Dr. Carlos Sojo, Director de FLACSO, se conoce oficio n.º SCR 120/08 del 2 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 9 de ese mes, mediante el cual, al finalizar su mandato en la Dirección de la Sede Académica de FLACSO Costa Rica, expresa su agradecimiento personal y el reconocimiento institucional por el apoyo recibido a lo largo de ocho años de gestión, según detalla.

Se conoce conjuntamente con el oficio n.º SCR 145/08 del 7 de julio del 2008, también suscrito por el Dr. Sojo, con el que remite copia de la comunicación que envió a la señora Contralora General de la República.

Se dispone: Agradecer en todo lo que vale al Dr. Sojo el inteligente apoyo y la oportuna y sincera ayuda que siempre imprimió -como director de FLACSO- a las relaciones que esa Facultad estableció y desarrolló con este Tribunal, a partir de las cuales obtuvo el país enorme provecho en temas relativos a la materia electoral, merced a la magnífica cooperación interinstitucional que se logró alcanzar con esa entidad. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Marisol Castro Dobles