ACTA Nº 98-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil ocho, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor. 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR. Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor por no haber participado de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Se conocen los siguientes asuntos:

A) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal se conoce:

1) Reajuste de precio del contrato suscrito con SEVIN Ltda. para la Seguridad y Vigilancia de la Sede Regional de Pococí: Oficio n.º DL-533-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta informe relativo a la gestión de reajuste de precio interpuesto por la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., correspondiente al contrato de seguridad y vigilancia para la sede regional de estos organismos electorales ubicada en Pococí, Limón y literalmente manifiesta:

"[...] El artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa obliga a la Administración a cumplir con todos los compromisos adquiridos, procurando además mantener el equilibrio financiero de todo contrato, conforme a lo preceptuado por el artículo 18 de ese cuerpo normativo. De igual forma, el artículo 31 del actual Reglamento a la Ley de cita, establece que cualquier gestión de reajuste procederá siempre y cuando el contratista logre acreditar la existencia de una variación en los costos que conforman el precio. La cláusula décima del contrato prevé la posibilidad de que el precio pactado sea reajustado, cuando se presente un desequilibrio en la ecuación financiera de la negociación.

De la gestión presentada, la Contaduría Institucional a través del repetido oficio Nº CONT-723-2008, constató la existencia de un desajuste del 8.811% en la ecuación financiera del contrato a favor del contratista, por lo que resulta procedente ajustar el precio pactado conforme lo recomienda la Contaduría de este Tribunal. De esta forma, el nuevo precio a cancelar a la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., a partir del mes de julio del 2008, pasaría de ¢1.239.821.66 (un millón doscientos treinta y nueve mil ochocientos veintiún colones con sesenta y seis céntimos que se cancela actualmente a ¢1.349.060.97 (un millón trescientos cuarenta y nueve mil sesenta colones con noventa y siete céntimos).

Según indica el señor Contador, para honrar el reajuste que se analiza, éste debe de imputarse a la subpartida 104.06 “Servicios Generales”, para lo cual bastará con que el Tribunal lo apruebe mediante acuerdo.

3. Recomendación

Al haberse demostrado la existencia de una variación porcentual en la estructura del precio pactado que justifica su reajuste y en aras de mantener el equilibrio económico del contrato, preceptuado en los artículos 18 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, recomendamos aprobar el reajuste de precio solicitado por la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., para el servicio de seguridad y vigilancia que presta en la sede regional de este Tribunal en Pococí, Limón. El incremento correspondiente se efectuará con base en el cálculo realizado por la Contaduría Institucional en el oficio CONT-723-2008, siendo que éste nuevo precio regirá a partir del mes de julio del año en curso.

Por tratarse de un reajuste correspondiente al presente ejercicio económico, lo procedente es imputar dicho gasto a la subpartida presupuestaria 104.06 “Servicios Generales”. Para tal fin, la Proveeduría Institucional elaborará los documentos de ejecución presupuestaria necesarios para honrar dicho pago.".

SE DISPONE: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. Procedan de conformidad la Proveeduría y la Contaduría. ACUERDO FIRME.

2) Cesión de pago de la empresa Comtel Ingeniería S.A. a favor de Banco BAC San José S.A.: Oficio n.º DL-532-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta informe relativo al contrato de cesión de pago presentado por la empresa Comtel Ingeniería S.A., a favor del Banco BAC San José S.A. y literalmente manifiesta:

"[...] 3.- Del contrato de cesión que ampara la gestión presentada por la empresa Comtel Ingeniería S.A. a favor del Banco BAC San José S.A.

Conforme a las directrices giradas por el órgano rector en esta materia, le corresponde al Departamento Legal, verificar que el documento de cesión de pago aportado por la gestionante, cumpla con todas las formalidades y requerimientos que para tal efecto se han dictado, con la finalidad de que este Tribunal se garantice la ejecución de un buen pago y cumpla así con las obligaciones contraídas en su oportunidad con el cedente.

Del análisis efectuado, este Departamento a través del oficio No. DL-518-2008 del 24 de octubre del 2008, le solicitó a la empresa Comtel Ingeniería S.A., subsanar los siguientes aspectos:

Corregir la condición número siete del contrato, ya que se menciona que el pago lo realizará el Instituto Costarricense de Electricidad, siendo lo correcto este Tribunal, por lo que al resultar incongruente este aspecto, se consideró relevante subsanarlo.

En el inicio del testimonio aportado por la gestionante, se señaló como número de escritura la sesenta diecinueve – diecinueve, sin embargo, en el engrose de ese documento, se indicó que dicho testimonio corresponde a la escritura número sesenta – diecinueve. Por desconocer este Departamento cuál es el número correcto de escritura, se solicitó su aclaración.

A través de la escritura número sesenta - diecinueve, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo diecinueve del protocolo del notario Guy Greenwood Ávila, se corrigieron los puntos solicitados por este Departamento.

4.- Información del cedente.

En el contrato de cesión citado se consignó como cedente a la firma Comtel Ingeniería S.A., quien se constituyó en adjudicataria en la Licitación Abreviada número 2008LA-000133-85001, que promovió este Tribunal para la compra de bancos de baterías para Unidades de Potencia Ininterrumpida propiedad de estos Organismos. Dicha compañía fue representada en este acto por los señores Federico Varela Herrera y Gustavo Varela Latouche, quienes en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de dicha sociedad, suscribieron el contrato de cesión en referencia.

5.- Información del cesionario.

Como cesionario aparece la empresa denominada Banco BAC San José S.A., entidad que se encuentra representada en esta ocasión por la señora Eugenia Corrales Ulate, quien en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma, suscribió el contrato de cesión.

6.- Información de las facturas cedidas.

En dicho documento contractual se cedió la siguiente factura, cuyo deudor es este Tribunal: 

Nº Escritura
Nº Factura
Fecha
Monto
60-19
1019
06-09-2008
$ 14.443.28
 

El detalle de dicha factura corresponde a la compra e instalación de bancos de baterías, la cual según lo indicó el señor Gómez Guillén, Contador de este Tribunal en el indicado oficio CONT-686-2008, cuenta con el respectivo visto bueno del Órgano Fiscalizador designado para esta contratación, señalando además que tanto el cedente como el cesionario se encuentran inscritos en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGAF).

7.- Información del número de cuenta cliente del cesionario.

Del contrato de cesión de pago suscrito, se desprende que tanto el cedente como el cesionario acordaron que el pago de la factura No. 1019 se verificará a través de la cuenta cliente en colones número [...]

8.- Recomendación.

Una vez analizado y revisado el contrato de cesión de pago que ampara la gestión presentada por la empresa Comtel Ingeniería S.A., este Departamento lo encuentra ajustado a derecho y conforme a los lineamientos señalados por la Tesorería Nacional a través del procedimiento denominado AP-03-03, razón por la cual se recomienda la remisión de la presente gestión a la Contaduria (sic) Institucional, para que se continúe con el trámite correspondiente.".

SE DISPONE: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. Proceda de conformidad la Contaduría. Hágase del conocimiento de las empresas cedente y cesionaria. ACUERDO FIRME.

3) Cesión de pago de la empresa Comtel Ingeniería S.A. a favor de Banco BAC San José S.A.: Oficio n.º DL-531-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta informe relativo al contrato de cesión de pago presentado por la empresa Rodríguez Constructores y Asociados S.A., a favor de la Financiera Desyfin S.A. y literalmente manifiesta:

"[...] 3.- Del contrato de cesión que ampara la gestión presentada por la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A. a favor de la Financiera Desyfin S.A.

Conforme a las directrices giradas por el órgano rector en esta materia, le corresponde al Departamento Legal verificar que el documento de cesión de pago aportado por la gestionante, cumpla con todas las formalidades y requerimientos que para tal efecto se han dictado, con la finalidad de que este Tribunal se garantice la ejecución de un buen pago y cumpla así con las obligaciones contraídas en su oportunidad con el cedente.

A través de la escritura número ciento cuarenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo siete del protocolo del notario Roberto Carlo Castillo Araya, se formalizó el contrato de cesión de pago en el que la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A. cedió a la Financiera Desyfin S.A., los derechos patrimoniales de la factura Nº 1736, cuya cuantía se estimó en ¢10.071.680.61 (diez millones setenta y un mil seiscientos ochenta colones con sesenta y un céntimos).

4.- Información del cedente.

En el contrato de cesión citado se consignó como cedente a la firma Rodríguez Constructores Asociados S.A., quien se constituyó en adjudicataria en la Licitación Pública 13-2006, que promovió este Tribunal para la construcción de la sede regional en Cartago. Dicha compañía es representada en este acto por la señora Paola Comandini Ávila, quien en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de dicha sociedad, suscribió el contrato de cesión en referencia.

5.- Información del cesionario.

Como cesionaria aparece la empresa denominada Financiera Desyfin S.A., entidad que se encuentra representada en esta ocasión por el señor Alfonso Alvarez (sic) Serrano, quien en su condición de Apoderado General limitado a la suma de seiscientos mil dólares, suscribió el contrato de cesión.

6.- Información de la factura cedida.

En dicho documento contractual se cedió la siguiente factura, cuyo deudor es este Tribunal: 

Nº Factura
Fecha
Monto
1736
4-9-2008
¢10.071.680.61
 

El detalle de dicha factura corresponde al avance de obras número 14 de la construcción de la sede regional de estos Organismos en Cartago, la cuál según lo indicó el señor Gómez Guillén, Contador de este Tribunal en el oficio CONT-745-2008, cuenta con el respectivo visto bueno del Órgano Fiscalizador designado para esta contratación, señalando además que tanto el cedente como el cesionario se encuentran inscritos en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGAF).

7.- Información del número de cuenta cliente del cesionario.

Del contrato de cesión de pago pactado, se desprende que tanto el cedente como el cesionario acordaron que el pago de la factura Nº 1736 se verifique a través de la cuenta cliente número [...]

8.- Recomendación.

Una vez analizado y revisado el contrato de cesión de pago que ampara la gestión presentada por la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A., este Departamento lo encuentra ajustado a derecho y conforme a los lineamientos señalados por la Tesorería Nacional a través del procedimiento denominado AP-03-03, razón por la cual se recomienda la remisión de la presente gestión a la Contaduria (sic) Institucional, para que ésta continúe con el trámite correspondiente.".

SE DISPONE: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. Proceda de conformidad la Contaduría. Hágase del conocimiento de las empresas cedente y cesionaria. ACUERDO FIRME.

4) Recomendación del Departamento Legal relativa a la incorporación de fórmula paramétrica de reajuste de precios a carteles: Oficio n.º DL-535-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual dicha oficina atendió las observaciones realizadas por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República en el oficio n.º DCA-3476 del 29 de octubre de 2008, relativas al Contrato de Concesión de la Soda Institucional (el cual se halla en trámite de refrendo en dicho órgano contralor) y literalmente manifiesta:

"[...] este Departamento recomienda que el Tribunal ordene a la Proveeduría, incorporar en los futuros carteles la formula (sic) paramétrica de reajuste de precios que para tal efecto ha autorizado la Contraloría General de la República, ya que ello permitirá establecer, desde el inicio, la fórmula, el procedimiento y las fuentes estadísticas que se utilizarán para el cálculo de aquellos reajustes de precios, que en su momento solicite el contratista durante la ejecución del contrato.".

SE DISPONE: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. Proceda de conformidad la Proveeduría. ACUERDO FIRME.

B) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. se conoce:

1) Recomendación de adjudicación para compra de mamparas y urnas: Oficio n.º PROV-2256-2008 de fecha 29 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000524-85002 denominada "Compra de Mamparas y Urnas que se usarán en las elecciones del 2010 y Cajas de Cartón para Archivo" y literalmente recomienda:

“Se recomienda adjudicar de acuerdo con el siguiente detalle: 

Adjudicatario
Descripción del Bien
Precio Unitario
Monto Adjudicado
Plazo de Entrega
Corrugados Belén S.A.
17000 Mamparas
$0,86
$14.620,00
20 días hábiles
Corrugados Belén S.A.
28000 Urnas
$1.03
$28.840,00
20 días hábiles
Corrugados Belén S.A.
28000 Cajas menores
$0.31
$8.680,00
20 días hábiles
Corrugados Belén S.A.
1530 Cajas de Archivo
$0.56
$856,80
20 días hábiles
 

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

Que el Departamento Legal defina la vía de formalización que corresponda.

Que se ratifique a los señores Oscar Mena Carvajal, Encargado del Programa Electoral de Empaque y Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de Comunicación y Protocolo, como Órgano Fiscalizador colegiado, de los ítems 1, 2 y 3, y a la señora Katia Zamora Guzmán, como Órgano Fiscalizador, del ítem 4, o a quiénes (sic) les sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes.”.

SE DISPONE: Aprobar según se recomienda. Para lo de sus cargos tomen nota el Departamento Legal, los funcionarios designados como Órgano Fiscalizador y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.

2) Finalización del Contrato de Insumos para la Tarjeta de Identificación de Menores: Oficio n.º PROV-2310-2008 de fecha 29 de octubre de 2008, recibido el 31 del mismo mes en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. (sic) 7553 y 11083, comunicado mediante oficios Nos. (sic) 2828 del 29 de octubre de 1982 y 0704 del 12 de febrero de 1997, el suscrito, para los fines consiguientes, se permite informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Sauter Mayoreo S.A., por el Suministro Integral de los Insumos requeridos para expedir la Tarjeta de Identidad de Menores, vence el próximo 07 de febrero de 2009. La novena cláusula del convenio establece que: “…la vigencia de esta contratación para las entregas semestrales de insumos que hará la contratista será de un año prorrogado por un período igual, salvo que el Tribunal, mediante preaviso de un mes comunique a la contratista su voluntad de no prorrogarlo.

Por su parte, el señor Jaime Madriz Muñoz –Contralor Electoral–, actuando en calidad de Órgano Fiscalizador de dicho contrato (según lo determinado en la décima quinta cláusula del convenio), informó a través del oficio CE-183-2008 del 22 de octubre de 2008, lo pertinente respecto a las consultas concernientes a la prórroga del referido contrato de suministro que esta Proveeduría le formuló mediante oficio No. PROV-2087-2008 del 07 de octubre del 2008, recomendando lo siguiente: “…NO PRORROGAR el contrato por un año más, conforme a la cláusula novena del contrato (…) el cambio de tecnología en la impresión de las tarjetas, que se está pasando a impresoras CP-80 y que requieren otras especificaciones de insumos (…) de las 18 impresoras Nisca con que cuenta y funcionan en la institución se va a (sic) sustituir 9 por proceso CP-80 y para el año próximo en proyecto están otras 6, por lo que para el 2010 solamente quedarán funcionando 3 (…) se puede desprender que durante el primer semestre del 2009 habría que analizar el comportamiento de las existencias de la cinta impresora Nisca y la demanda que pueda tener, a los efectos de que si fuera necesario programar una compra…”.

Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio para no prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula novena del citado contrato y dado que la Dirección Ejecutiva en oficio Nº DE-1109-2008 del 08 de octubre del año en curso, instruyó a esta Proveeduría respecto a iniciar lo antes posible el trámite para la contratación de los insumos TIM, para lo cual el señor Jaime Madriz Muñoz debe aportar las especificaciones técnicas, me permito recomendar se concluya el contrato en rigor con la empresa Sauter Mayoreo S.A. y que la Secretaría del TSE comunique dicha finalización tanto al representante legal de la contratista como al Órgano Fiscalizador.

Por último y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que en el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2009 se presupuestó la suma de ¢51.345.225,00 (por la Subpartida 29901: Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo) y ¢60.897.825,00 (por la Supbartida 29999: Otros Útiles, Materiales y Suministros). Tales recursos permitirán respaldar el procedimiento de contratación que se llevará a cabo en caso que el Superior decida poner fin al contrato.".

SE DISPONE: Aprobar según se recomienda. Proceda la Secretaría a comunicar lo correspondiente a la contratista y al Órgano Fiscalizador. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, de la Contaduría, del Departamento Legal, de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Civil. ACUERDO FIRME.

3) Vencimiento del contrato de Seguridad y Vigilancia en la Oficina de Corredores: Oficio n.º PROV-2315-2008 de fecha 29 de octubre de 2008, recibido el 31 de octubre en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. (sic) 7553 y 11083, comunicado mediante oficios Nos. (sic) 2828 del 29 de octubre de 1982 y 0704 del 12 de febrero de 1997, el suscrito, para los fines consiguientes, se permite informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., por el servicio de Seguridad y Vigilancia del Tribunal Supremo de Elecciones en Corredores (Puntarenas) vence el próximo 05 de febrero de 2009. La décima cláusula del convenio establece que: “El plazo de este contrato es de un año, prorrogable únicamente por dos períodos iguales, para un máximo de tres años de vigencia. El plazo se tendrá por prorrogado en forma automática, excepto que alguna de las partes notifique a la otra su voluntad de no continuar con la relación contractual, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. De darse la prórroga, durante la vigencia del contrato, el contratista deberá mantener vigente la póliza de riesgos profesionales que cubre al personal empleado en el servicio. Para demostrar ese hecho deberá aportar una copia certificada de dicha póliza al Órgano Fiscalizador y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia del Tribunal”.

Por su parte, el señor William Bustillos Villalta –Jefe a.i. de la Oficina Regional de Corredores–, actuando en calidad de Órgano Fiscalizador de dicho contrato (según lo determinado en la novena cláusula del convenio), informó a través de su oficio ORCO-505-2008 del 15 de octubre de 2008, todo lo que consideró pertinente respecto a las consultas concernientes a la prórroga del referido contrato de servicio que esta Proveeduría le formuló mediante oficio No. PROV-2086-2008 del 07 de octubre del 2008.

Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio para no prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula décima del citado contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el tercer año de vigencia contractual, que equivale al plazo inicial, más las prórrogas primera y segunda, es decir, periodos: 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010; el suscrito se permite recomendar al Superior, que de previo a tomar la decisión definitiva sobre la prórroga del contrato o bien de promover una nueva licitación, el señor William Bustillos Villalta informe sobre las acciones que en su condición de fiscalizador realizó o realizará para que la empresa corrigiera las apuntadas deficiencias, o de la renuencia que haya tenido para no hacerlo, al tiempo que informe si dichas deficiencias resultan gravosas respecto del objeto contractual.

Con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que en el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2009, se presupuestó la suma ¢31.200.000,00 de la subpartida 10406: Servicios Generales, programa 85001, para atender los pagos para el año 2009, en caso de ser prorrogado, sin perjuicio de que finalmente se disponga realizar una nueva licitación, cuyos recursos entonces se utilizan para respaldar el nuevo procedimiento.”.

SE DISPONE: Conforme se recomienda, de previo a resolver, informe en el plazo de 5 días hábiles el señor William Bustillos Villalta, Jefe a.i. de la Oficina Regional de Corredores, sobre las acciones que en su condición de órgano fiscalizador ha desplegado para que la empresa corrija las deficiencias indicadas en su oficio ORCO-505-2008 del 15 de octubre de 2008, o de la renuencia que haya manifestado en hacerlo, así como si las referidas faltas resultan gravosas respecto del objeto contractual. ACUERDO FIRME.

C) Autorización de prórroga de servicios de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central. Del señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de Seguridad Integral se conoce oficio n.º SI-444-2008 de fecha 29 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de octubre de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Servicios de Cuido Responsable S.A. para brindar el Servicio de Vigilancia y Seguridad en la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones vence el 6 de diciembre próximo y en vista de que la contratación definitiva que se está tramitando actualmente en la Proveeduría se encuentra todavía en la fase de recepción de las ofertas, cuya fecha límite es el 13 de noviembre, se solicita autorizar a la Proveeduría para que proceda a gestionar una prórroga al contrato actual mientras se adjudica la otra contratación.".

SE DISPONE: Proceda la Proveeduría a tramitar lo que corresponda, a fin de asegurar la continuidad del servicio en cuestión. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE PERSONAL. Se conocen los siguientes asuntos:

A) Nombramientos en propiedad en Actos Jurídicos a partir del 16 de noviembre de 2008. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DG-0977-2008 de fecha 30 de octubre de 2008, recibido el 31 de octubre en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice: 

Visto el oficio RH-1604-2008, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone 4 nóminas de 5 candidatos elegibles para ocupar en propiedad igual cantidad de plazas de Auxiliar de Operación, vacantes en la Sección de Actos Jurídicos, en virtud de los ascensos en propiedad de los funcionarios Milena Gómez Oviedo, Danny Villagra Ugarte, Carlos Castro Montero y Rodrigo Mora Torres, respetuosamente someto a consideración del Superior las ternas siguientes:

Puesto No. 45722

1.- Alcázar Castro Carolina

2.- López León Isabel

3.- Martínez Cerdas Esteban

Puesto No. 46150

1.- Alvarado Montero Eyling

2.- Guzmán Cubero Lucrecia

3.- Quirós Naranjo María

Puesto No. 76371

1.- Coto Barrantes Ana Damaris

2.- Quirós Naranjo María

3.- Castro Navarro Kattia

Puesto No. 72879

1.- Guerrero Bejarano Jhenson

2.- Quirós Naranjo María

3.- Castro Navarro Kattia

Las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas, han sido recomendadas por escrito por la M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos, quien en lo que interesa, manifiesta: “…luego de hacer un estudio exhaustivo de los candidatos elegibles para proceder a realizar los nombramientos en propiedad de cuatro Auxiliares de Operación (…) recomiendo a los funcionarios que detallo (…), ya que, los considero idóneos para ocupar los puestos en concurso.”

Quienes resulten nombrados (as) podrán ubicarse en propiedad a partir del próximo 16 de noviembre, como Auxiliares de Operación en la Sección de Actos Jurídicos, en los puestos indicados, devengando un salario base de ¢281.000.oo por mes y anualidades a razón de ¢6.002.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el segundo semestre del año 2008.”.

SE DISPONE: Nombrar a Carolina Alcázar Castro, Eyling Alvarado Montero, Ana Damaris Coto Barrantes, y Jhenson Guerrero Bejarano, quienes ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, a partir del 16 de noviembre de 2008.

B) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce:

1) Eventuales movimientos de personal relativos al Sistema de Información Geográfica Electoral: Oficio n.º RH-1588-2008 del 27 de octubre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 89-2008 del pasado 7 de octubre, oficio número STSE-3220-2008 de la misma fecha, en torno a la posibilidad de asignarle al Archivo del Tribunal una plaza para reponer al señor Néstor Córdoba Marín quien sería trasladado a la Contraloría Electoral para colaborar en una eventual implementación del Sistema de Información Geográfica Electoral, me permito informar lo siguiente:

El señor Córdoba Marín fue nombrado en forma interina en la Oficina de Archivo del Tribunal a partir del 1 de febrero de 2008, como producto de la cadena de movimientos que se generaron con ocasión del ascenso del señor Fernando Mora Ureña al puesto de jefe de dicha oficina. La plaza que él ocupa es la que en propiedad pertenece a la señora Rita Monestel Arias.

De acuerdo con el criterio del señor Mora Ureña, para la oficina a su cargo no es conveniente prescindir del servidor Córdoba Marín, a menos que efectivamente sea sustituido por otro funcionario que llegue a realizar las funciones que a aquél le corresponden. Debe recordarse que el Archivo del Tribunal es una oficina pequeña que tiene únicamente seis plazas según el siguiente detalle: un Profesional Coordinador (jefe), un Técnico de Operación (archivista), un Asistente de Operación (oficinista 3) y tres Auxiliares de Operación (oficinistas 1). Sin embargo, uno de estos últimos, concretamente el señor Guillermo Calvo Tosi, no labora en dicha unidad administrativa sino que lo hace en calidad de préstamo en la Secretaría del Tribunal. De trasladar al señor Córdoba Marín sin sustituto, quedarían únicamente cuatro funcionarios, incluyendo al jefe, para atender todas las labores.

Para sustituirlo, actualmente la única opción sería por medio de las plazas de Servicios Especiales. En lo que concierne a este año, sólo se dispone de 10 puestos de esa naturaleza, todos ocupados y presupuestariamente asignados a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales. De acuerdo con el criterio del Lic. Héctor Fernández Masís, bien podría ser factible que la señora Marlene Ramírez Méndez, quien ocupará a partir del próximo lunes 3 de noviembre una de esas plazas, se ubique en el Archivo del Tribunal para sustituir al señor Néstor Córdoba por el resto del presente año.

Para el 2009, siendo que es año preelectoral y que por ello habrá más disponibilidad de plazas de Servicios Especiales, se asignaría una de ellas a dicha oficina por el tiempo que resulte necesario.”.

SE DISPONE: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Carías Mora, del cual tomará nota el señor Coordinador de Programas Electorales, con objeto de efectuar la sustitución del señor Córdoba Marín en el Archivo del Tribunal en caso de que el proyecto de Geografía Electoral sea avalado por el Departamento TIC. ACUERDO FIRME.

2) Solicitud de ampliación de vacaciones y recargo de funciones en la Inspección Electoral: Oficio n.º RH-1612-2008 de hoy, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria número 91-2008 del pasado 14 de octubre, oficio número STSE-3308-2008 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó que durante las vacaciones que del 14 de octubre al 4 de noviembre disfruta el Lic. Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, las funciones que le corresponden fuesen recargadas a la señora Kattia (sic) Villalobos Molina, Subinspectora Electoral, quien en diferentes oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

No obstante, mediante oficio IE-854-2008 recibido ayer, la Licda. Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i. informa que el señor Garita Sánchez solicitó que las vacaciones que actualmente disfruta se amplíen por cinco días más a partir del 5 de noviembre próximo. En virtud de lo anterior, solicita que de aprobarse la ampliación de dichas vacaciones, también se prorrogue su recargo de funciones hasta que el titular del puesto se reincorpore a sus labores. Puede apreciarse que para tales efectos la gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

SE DISPONE: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la ampliación solicitada por cinco días más a partir del 05 de noviembre de 2008, así como el recargo de funciones hasta que el titular del puesto se reincorpore a sus labores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS. Se conocen los siguientes asuntos:

A) Solicitud de autorización para que Diana Rodríguez Barrantes pueda firmar constancias y certificaciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DG-0975-2008 de fecha 30 de octubre de 2008, recibido el 31 de octubre en la Secretaría del despacho, con el cual eleva a conocimiento de este Tribunal el oficio CSR-650-2008 de fecha 29 de octubre del año en curso, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en el que solicita autorización para que la servidora Diana Rodríguez Barrantes, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Coto Brus, pueda firmar constancias y certificaciones de hechos civiles que emite este Tribunal, lo cual avala la señora Castro Dobles y en consecuencia solicita se conceda la autorización solicitada.

SE DISPONE: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Diana Rodríguez Barrantes, para que firme constancias y certificaciones de hechos civiles, que se emitan en la Oficina Regional de Coto Brus, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense ante la Secretaría del despacho la firma y los sellos que utilizará la referida servidora. ACUERDO FIRME.

B) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales se conoce:

1) Consideraciones de la Coordinación de Programas Electorales relativas a las directrices sobre el uso de teléfonos celulares: Oficio n.º CPE-444-2008 del 28 de octubre del año en curso, recibido en la Secretaría del despacho el 31 del mismo mes, mediante el cual literalmente indica:

“En atención al oficio STSE-2528-2008 mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria Nº 69-2008, celebrada el cinco de agosto del año en curso, relativo a las directrices sobre el uso de teléfonos celulares, me permito manifestar lo siguiente:

En el punto No. 1 del citado acuerdo se dispone, en lo que interesa, que a partir de la convocatoria a procesos electorales y hasta la declaratoria de elección o proclamación de resultados a referéndum, se cancelará únicamente la tarifa básica mensual más un 100% de ésta por servicio de teléfono celular y el excedente lo cancelará el funcionario a quien esté asignado el teléfono. Con todo respeto solicito se revise y reconsidere ese acuerdo en lo que concierne con los funcionarios de la institución a quienes se les asigne, sea un teléfono celular con línea incluida o bien sólo la línea –concretamente el microchip- para que sea usada desde su propio teléfono, en razón de las labores que llevan a cabo durante el proceso electoral, ya sea por que han sido designados como encargados o asistentes de programa electoral o a quienes laboran en los programas de Asesores Electorales o Transmisión de Datos, quienes deben desplazarse fuera de la institución y que por la labor de campo que desarrollan no cuentan con las facilidades que tendrían al encontrarse en una oficina.

Considerando que la tarifa básica celular actualmente es de ¢2.900, implicaría que en época electoral sólo se les reconocería a los funcionarios un total de ¢5.800 por dicha facturación. Sin embargo, de acuerdo con el control que lleva este despacho sobre el costo de las llamadas telefónicas de encargados, asistentes de programas y demás funcionarios de la institución, a quienes se les asignó líneas celulares para el pasado referéndum, del cual se adjunta copia, se puede apreciar que pese a que en muchos casos el consumo telefónico no supera los ¢5.800 por mes, en otros como en el caso de los programas de Asesores Electorales y Transmisión de Datos el consumo fue un poco más elevado, el cual se incrementó conforme se acercó la fecha de celebración de la consulta, por lo que se considera que al establecer un monto mínimo tan bajo podría generar el riesgo de que los funcionarios desatiendan sus labores por temor a que se les obligue a pagar el citado excedente. 

Por lo anteriormente señalado, se propone que la institución cubra por concepto de tarifa telefónica celular hasta un monto de ¢15.000,oo mensuales y que el excedente sobre ese monto sea cancelado por el funcionario a quien está asignado el teléfono, previo análisis de si se justifica o no dicho cobro, con base en los controles que lleva a cabo esta oficina y en las labores realizadas que justifiquen dicho excedente.

Cabe destacar que este despacho con ocasión de los procesos electorales ya emitió el documento denominado “Directrices para los funcionarios a quienes se les entrega un teléfono celular de la institución”, además de lo anterior, se ha llevado un control constante sobre el uso de este recurso por parte de cada uno de los funcionarios, para lo cual en cada caso se les hizo llegar un oficio con un informe mensual, con el consumo mensual en minutos –se adjuntan copias- solicitándosele a las personas que se consideraba tenía un consumo excesivo que rindiera las explicaciones del caso.

En virtud de lo expuesto, con todo respeto le solicito elevar ante el Superior nuestra solicitud de reconsideración del referido acuerdo.”.

SE DISPONE: En vista de que lo solicitado por el Lic. Fernández Masís pone de manifiesto que en el caso de los programas de Asesores Electorales y Transmisión de Datos el uso de teléfonos celulares es justificadamente más intensivo, se autoriza que en los programas antedichos se cubra por concepto de tarifa telefónica celular hasta un monto de ¢15.000,oo mensuales y que el excedente sobre ese monto sea cancelado por el funcionario a quien está asignado el teléfono, previo análisis de si se justifica o no dicho cobro, con base en los controles que debe llevar la Coordinación de Programas Electorales, la cual dará aplicación al documento denominado “Directrices para los funcionarios a quienes se les entrega un teléfono celular de la institución”. ACUERDO FIRME.

2) Remisión de las actas n.º 63, n.º 64 y n.º 65 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos: Oficio CPE-451-2008 de fecha 30 de octubre de 2008, recibido el 31 de octubre en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta copia de las actas de la número 63 a la número 65 de las sesiones de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

SE DISPONE: Agréguense a sus antecedentes.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES. Se conocen los siguientes asuntos:

A) Acta n.º 632-2008 de la Comisión de Construcciones. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio CC-134-2008 de fecha 28 de octubre de 2008, recibido el 30 de octubre en la Secretaría del despacho, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 632-08, celebrada el 27 de octubre por dicha Comisión.

SE DISPONE: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

B) Acta n.º 8-2008 de la Comisión de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º CP-124-2008 de fecha 30 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 31 de octubre de 2008, al cual adjunta copia del acta de la sesión n.º 08-2008 celebrada por la Comisión de Carrera Profesional el 21 de octubre de 2008, para que este Tribunal resuelva lo pertinente, según el detalle de solicitudes de ajuste e incorporación que enumera.

SE DISPONE: Aprobar.

C) Acta n.º 39-2008 de la Comisión de Asuntos Culturales. Del señor Mynor Mora Chang, se conoce oficio CAC-031-2008 de fecha 29 de octubre 2008, recibido el 30 de octubre de 2008 en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta copia del acta n.º 39.2008 C.A.C., correspondiente a la sesión celebrada el 10 de octubre de 2008, por la Comisión de Asuntos Culturales.

SE DISPONE: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS. Se conocen los siguientes asuntos:

A) Respuesta a consulta sobre proyecto de ley relativo a reformas a la Ley de Contratación Administrativa. De la señora Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, se conoce nuevamente correo electrónico relativo al oficio n.º ECO-446-16.900-08 de fecha 27 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual comunica que dicha Comisión acordó consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley denominado "Reforma de los artículos 99, inciso a) y, 100 inciso a), y derogatoria del inciso d) del artículo 100, todos de la Ley de Contratación Administrativa, n.º 7494 de 2 de mayo de 1995 y sus reformas", con número de expediente 16.900.

SE DISPONE: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El artículo 97 de la Constitución Política estipula la consulta preceptiva al Tribunal Supremo de Elecciones de aquellos proyectos relativos a materias electorales. El proyecto consultado no se refiere a materia electoral; no obstante, al estar cubierta la actividad de contratación desplegada por esta institución por la Ley de Contratación Administrativa, nos permitimos hacer las siguientes observaciones.

Objeto de la consulta.

El proyecto de ley consultado tiene por objeto la reforma parcial de una serie de artículos de la Ley de Contratación Administrativa, concretamente: Tratándose de la reforma al inciso a) del artículo 99, se pretende que, previo al establecimiento de la sanción de apercibimiento por el incumplimiento, se demuestre la producción de un daño que represente por lo menos el 10% del valor del contrato. La intención es que las sanciones administrativas sean aplicadas a conductas verdaderamente graves y no a cualquier incumplimiento, incluso de índole formal.

La reforma del inciso a) del artículo 100 propuesta permite aclarar que, un doble apercibimiento con el mismo bien o producto, genera la inmediata inhabilitación del proveedor, pero ello es solo para participar con ese mismo producto, pues es ese el que motiva la duplicidad del incumplimiento.

Sobre la derogatoria propuesta para el inciso d) del artículo 100 se pretende resolver el conflicto que existe entre el supuesto de hecho regulado en la norma vigente como el texto de reforma propuesto para el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa con el mismo supuesto de hecho regulado en el inciso d) del artículo 100. Por último, se introduce un transitorio para que, en los procesos pendientes, al momento de la entrada en vigencia del presente proyecto de ley, los administrados tengan la posibilidad de alegar, cuando les sea más beneficiosa, la aplicación de las normas aprobadas.

Antecedentes.

Mediante oficio TSE-1818-2008, de 2 de junio del 2008, el Tribunal contestó una consulta que dirigió la misma Comisión de Asuntos Económicos, en relación con el proyecto de ley que se tramita con número de expediente 16.995 y que también se refiere a reformas a la Ley de Contratación Administrativa. En concreto, este proyecto tiene por objeto la reforma parcial de los artículos 2 inciso h) y el 45 en cuanto a la participación de oferentes no invitados en la licitación abreviada, así como el artículo 99 inciso c) en relación con la sanción de apercibimiento a quien, sin justa causa, retire su oferta en los concursos en los que se haya requerido garantía de participación. Además, se adiciona al artículo 42, el inciso n) denominado “posibilidad de mejorar, dentro del concurso los precios de las empresas elegibles” y un artículo 100 bis relacionado con el ámbito de cobertura de las sanciones y prescripción.

Siendo que ambos proyectos proponen reformas relativas a las sanciones para los contratistas, resulta evidente la necesidad de que se conozcan en forma conjunta, para evitar posibles inconsistencias o contradicciones en lo que en definitiva se apruebe.

En cuanto a la reforma del inciso a) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

Se hace necesario señalar que esta norma está cuestionada mediante acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional. (Acción No. 08-007911-0007-CO. BJ# 117 de 18 de junio del 2008), la que aún se encuentra pendiente de resolución.

Conclusión.

Si bien lo que se resuelva en relación con este proyecto de ley, repercutirá en la actividad de contratación administrativa que desarrolla el Tribunal, lo cierto es que la definición del mayor o menor rigor en la aplicación de sanciones, en esta materia, es un tema de política y oportunidad legislativa por lo que este Órgano Electoral decide abstenerse de emitir opinión sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta sobre proyecto de ley relativo a “Reforma y adicción de un artículo a la Ley 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”. De la señora Sonia Mata Valle, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente correo electrónico relativo al oficio n.º CPS-976-16.956 de fecha 23 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual comunica que dicha Comisión acordó consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley denominado "Reforma y adición de un artículo a la Ley 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", con número de expediente 16.956, publicado en la Gaceta n.º 122 del 25 de junio de 2008.

SE DISPONE: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.

Según lo establece la exposición de motivos del proyecto de ley venido en consulta, su objetivo primordial es el establecimiento de sancionar (sic), de manera que se pueda dar una aplicación real de la normativa, y que el funcionario público tenga conocimiento absoluto de las consecuencias de su abuso de autoridad o incumplimiento de deberes.

Sobre el fondo del proyecto consultado.

1.- El artículo 1º del proyecto propone la reforma al artículo 10 de la Ley Nº 8220, y fundamentalmente incluye una definición del procedimiento administrativo que se debe aplicar: “Para los efectos de responsabilidad personal del funcionario público, se aplicará el procedimiento administrativo sumario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, (…)”. 

Además, agrega una lista de las sanciones que se impondrán al funcionario que incurra en alguna de las conductas sancionadas en este mismo artículo, en los siguientes términos:

“Cuando se declare la responsabilidad personal del funcionario público en sede administrativa o contencioso-administrativa se impondrán, por su orden, según la gravedad del hecho y sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente, las siguientes sanciones una vez la resolución quede firme:

a) Amonestación escrita, únicamente por primera vez.

b) Suspensión sin goce de sueldo de hasta un mes.

c) Despido sin responsabilidad patronal.".

Por la naturaleza misma de la materia, en atención a la gravedad de las sanciones a imponer y tratándose de procedimientos disciplinarios, consideramos que no es acertado establecer que se juzgarán las faltas mediante un procedimiento administrativo sumario sino que, el aplicable, es el procedimiento ordinario en tanto éste es el que garantiza mayor amplitud de defensa al funcionario investigado.

Esto se desprende de la redacción del artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública que, en su párrafo final, establece:

“Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”.

Establecer un procedimiento distinto y que ofrece menos oportunidades de defensa para juzgar faltas en vía administrativa, que son sancionables con suspensión o despido, violenta principios elementales de debido proceso e igualdad y, por ello, no avalamos esta propuesta.

2.- El artículo 2 del proyecto propone adicionar un nuevo artículo 11 a la Ley N.º 8220, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 11.- Retardo ilegítimo

Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión al funcionario público que no emita respuesta dentro del día hábil siguiente a una solicitud de declaratoria de silencio positivo conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 7 de esta Ley.

Igual pena se aplicará cuando la respuesta sea denegatoria del silencio y posteriormente se demuestre a instancia del interesado por la vía aplicable que la solicitud correspondiente cumplía con todos los requisitos establecidos al efecto.

No obstante, cuando el funcionario público se niegue a reconocer la validez y eficacia de un acta notarial realizada con fundamento en lo preceptuado en el inciso b) del artículo 7 de esta Ley, la pena aplicable será de seis meses a cuatro años de prisión, siempre que dicha acta haya sido realizada por la omisión de respuesta en cuanto al silencio positivo y no se haya demostrado en sede competente que el silencio positivo era improcedente”.

Este Tribunal entiende la necesidad de establecer sanciones para compeler a los funcionarios públicos a cumplir con lo establecido en la Ley n.º 8220. Sin embargo, resulta evidente que fijar penas de prisión tan altas, especialmente como respuesta penal ante el incumplimiento de una acción que debe de ejecutarse en menos de 24 horas, resulta contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Conclusión.

Por las razones expuestas, este Tribunal no avala el proyecto consultado. ACUERDO FIRME.

C) Consultas sobre Proyectos de Ley, Emblemas Nacionales, Benemeritazgo Cuerpo de Delegados del TSE y Cambio de Denominación Cantón XI de Alajuela. De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, se conocen los oficios -recibidos vía fax- que se detallan a continuación, mediante los cuales se consulta el criterio de este Tribunal en relación con los siguientes proyectos de ley:

 

  

Número de oficio
Fecha del oficio
Fecha de recibido
Comisión
Nombre del proyecto de ley
Número de expediente del proyecto de ley
Publicación en la Gaceta
Plazo otorgado para dar respuesta
Vencimiento
CG-535-08
28 de octubre de 2008
29 de octubre de 2008
Permanente de Gobierno y Administración
"Ley de emblemas nacionales de Costa Rica"
16.728
N.º 163 del 27 de agosto de 2007
8 días hábiles
10 de noviembre de 2008
CG-562-08
29 de octubre de 2008
30 de octubre de 2008
Permanente de Gobierno y Administración
"Declaratoria de Benemeritazgo para el cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones"
16.458
N.º 39 del 23 de febrero de 2007
8 días hábiles
11 de noviembre de 2008
CPEM525-08
30 de octubre de 2008
30 de octubre de 2008
Permanente Especial de Asuntos Municipales
"Cambio de denominación del cantón Nº XI de la provincia de Alajuela para que se llame Zarcero y denominación del Edificio Municipal con el nombre "Juan Alfaro Ruiz"
17.005
N.º 124 del 27 de junio de 2008
8 días hábiles
11 de noviembre de 2008
 

SE DISPONE: Para la elaboración de los respectivos proyectos de respuesta -los cuales deberán rendirse a más tardar el 06 de noviembre de 2008- pasen al Departamento Legal, el cual realizará el relativo al proyecto de ley n.º 16.458 conjuntamente con la Coordinación de Programas Electorales y el que corresponde al proyecto de ley n.º 17.005 conjuntamente con la Contraloría Electoral. Para su examen, se fijan las 10:00 horas del 05 de noviembre de 2008. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de informe relacionado con la Ley n.º 7.600. De la señora Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se conoce oficio DE-440-08 de fecha 21 de octubre 2008, recibido el 28 de octubre de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, y dado que a la fecha no cuentan con el informe solicitado a este Tribunal, pide -bajo el apercibimiento que detalla- se les informe en el plazo de quince días hábiles sobre las acciones incluidas en el Plan Operativo Institucional, para atender las obligaciones que corresponde realizar de conformidad con la Ley 7.600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento.

SE DISPONE: En el plazo de veinticuatro horas informe sobre el particular la Comisión Institucional de Discapacidad. ACUERDO FIRME.

E) Propuestas relativas a mesas receptoras y personas con discapacidad. Del señor Víctor Emilio Granados Calvo, Secretario General del partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), se conoce oficio PASE N º 081-2008 de fecha 29 de octubre de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual -debidamente autorizado- en representación de dicha agrupación política, solicita a este Tribunal, lo que literalmente se transcribe a continuación:

1) Apertura de oficina de información electoral a la persona sorda.

Tanto en la sede principal del Tribunal Supremo de Elecciones como en las sedes regionales del Registro Civil, debe ser instalada una oficina de atención a la persona sorda en la que pueda consultar con traductores de LESCO asuntos relativos a su domicilio electoral, traslados, centro de votación, mesas y demás información conducente y pertinente para aclarar en su lenguaje dudas acerca de su derecho al sufragio.

Asimismo toda información televisiva emitida por ese Tribunal debe de contar con su respectiva traducción en LESCO.

2) Inventario de necesidades arquitectónicas en futuros centros de votación.

Solicitamos que ese Tribunal en aras de la transparencia que debe de figurar como protagonista de los procesos electorales, ordene al departamento de inspección electoral o a quien corresponda, levantar un inventario de aquellas necesidades estructurales (rampas, pisos anti deslizantes, manijas) identificables en futuros centros de votación y proceder a la subsanación de los mismos.

3) Inhabilitación de mesas de votación en segundas plantas o lugares inaccesibles.

Como el padrón electoral no discrimina (y no debe de discriminar) cuáles de los electores presentan discapacidad o no, solicitamos que el Tribunal inhabilite mesas de votación en segundas plantas u otros lugares que por sus características resulten inaccesibles para personas con movilidad reducida.

4) Trato preferente.

Con el afán de facilitar y potencializar el sufragio de personas con discapacidad y adultos mayores, solicitamos se giren instrucciones para que esta población no realice filas e ingrese a su mesa de votación de manera preferente.

5) Orden de desalojo o levantamiento de obstáculos.

Debe emitir ese Tribunal una directriz mediante la que, se faculta al cuerpo de delegados y consecuentemente a la fuerza pública a levantar y / o desalojar de las zonas de acceso a centros de votación a aquellas personas, objetos y demás obstáculos que impidan la libre y (sic) entrada de personas con movilidad reducida.

6) Mantenimiento de las plantillas en braille.

Deberá el Tribunal asegurar el funcionamiento y presencia de plantillas en braille para permitir el voto secreto de las personas no videntes.”.

SE DISPONE: Para su estudio e informe conjunto en el plazo de un mes, remítase la presente gestión al Coordinador de Programas Electorales, a la Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto y a la Comisión Institucional de Discapacidad. ACUERDO FIRME.

F) Invitación para participar en el Seminario Internacional "Formación Cívico-Política desde los órganos electorales: las experiencias de Costa Rica, República Dominicana y México" a celebrarse en Guatemala. Del señor Tjark M. Egenhoff, representante de la Fundación Konrad Adenauer para Guatemala, Honduras y El Salvador, se conoce memorial de fecha 30 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 03 de noviembre de 2008, mediante el cual extiende cordial invitación para participar en el Seminario Internacional denominado "Formación Cívica - Política desde los órganos electorales: las experiencias de Costa Rica, República Dominicana y México", el cual se desarrollará en la ciudad de Guatemala los días jueves 13 y viernes 14 de noviembre de 2008. Según afirma, se tiene contemplada la participación de dos representantes por cada una de las Instituciones responsables de los procesos electorales en los países mencionados, sea un funcionario con la investidura de Magistrado y otro a nivel de jefatura responsable de operar los procesos de formación cívico-político, quienes deberán desarrollar una ponencia desde la óptica específica que le corresponda en el desarrollo de la temática. Indica finalmente que la Fundación Konrad Adenauer asumirá el costo de boletos aéreos, hospedaje y alimentación.

SE DISPONE: Agradecer al señor Egenhoff y a la Fundación Konrad Adenauer por la invitación cursada. Para atenderla se designa a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y a la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación de estos organismos electorales. Durante la ausencia de esta última, se encargan sus funciones al señor Mario Sancho Madrigal. De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente: 

Nombre completo de la funcionaria o funcionario
Cargo que desempeña
País (es) a visitar
Período del viaje
Objetivos del viaje
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación
Gastos conexos y justificación
Zetty María Bou Valverde (Encabezará la Delegación Costarricense)
Magistrada
Guatemala
12 al 14 de noviembre de 2008
Participación en Seminario Internacional denominado "Formación Cívica - Política desde los órganos electorales: las experiencias de Costa Rica, República Dominicana y México"
Ninguno
Ninguno
Ana Hazel Villar Barrientos
Jefa de la Sección de Capacitación
Ídem
Ídem
Ídem
Ídem
Ídem

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES. Se conoce el siguiente asunto:

A) Integración del Consejo Nacional Electoral de Ecuador. Del señor Omar Simon Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, se conoce fax correspondiente a oficio n.º 008-P-OSC-CNE-2008, recibido el 30 de octubre de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual de conformidad con las razones que expone, cordialmente comunica que la Asamblea Nacional Constituyente de ese país, integró el supracitado Organismo Electoral del siguiente modo:

Soc. Omar Simon Campaña, Presidente; Econ. Carlos Cortez Castro, Vicepresidente; y Fausto Camacho Zambrano, Marcia Elena Caicedo Caicedo y Manuela Cabacango Quishpe, como Consejeros.

Asimismo, el señor Simon Campaña manifiesta que les anima el deseo de estrechar, más aún, las relaciones con este Tribunal.

SE DISPONE: Agradecer al señor Omar Simon Campaña la atenta comunicación que hace a este Tribunal, deseándole en unión de los demás integrantes del Consejo Nacional Electoral, éxito en sus delicadas funciones. Este Tribunal manifiesta asimismo su interés en estrechar vínculos con ese digno Consejo, mediante los mecanismos de cooperación horizontal. Tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron
 
 
Juan Antonio Casafont Odor