ACTA Nº 104-2009

 


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de octubre de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría, quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad del servidor Antonio Barquero Méndez como Coordinador de Apoyo. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1108-2009 del 05 de octubre de 2009 recibido el 7 de octubre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1714-2009 de fecha 29 de setiembre del año en curso, suscrito por Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad del servidor Antonio Barquero Méndez, Asistente de Operación en la Oficialía Mayor del Departamento Civil, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia del señor Roberto Gallardo Zamora para acogerse a la pensión.

El servidor Antonio Barquero Méndez, fue recomendado por escrito por elLic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “…a lo largo de su trayectoria como funcionario de este despacho, ha demostrado siempre ser una persona muy colaboradora, responsable y puntual, además posee una gran capacidad para el desarrollo de las labores que se le encomiendan, convirtiéndolo en la persona idónea para ocupar la plaza que ha quedado vacante.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Antonio Barquero Méndez, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo de la Oficialía Mayor del Departamento Civil, puesto número 45841, a partir del próximo 16 de octubre.

Asimismo, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 110 de nuestra Ley Orgánica, se hace necesario solicitar la autorización respectiva para que el señor Barquero – en caso de aprobarse su ascenso a Coordinador de Apoyo – quede facultado para firmar las certificaciones que se expiden en esa oficina, toda vez que entre las funciones que le corresponderán en dicho cargo, está justamente la de firmar ese tipo de documentos.En ese caso, el acuerdo respectivo debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta.”.

Se acuerda: Aprobar el ascenso en propiedad propuesto a partir del 16 de octubre de 2009, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Antonio Barquero Méndez, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para conformar una nueva terna para la Sección de Solicitudes Cedulares. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1115-2009 del 8 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En atención al oficio STSE-3218-2009 de fecha 6 de octubre de 2009, mediante el cual se comunica lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No.099-2009, artículo segundo, referido a la no aceptación de nombramiento por parte de la señora María Quirós Naranjo, respetuosamente hago de conocimiento del Superior, que realizada la consulta al Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, manifestó la conveniencia de que el Departamento de Recursos Humanos le remita una nueva terna, a efecto de poder valorar otras personas, y poder contar con el personal idóneo para una sección de atención de público, como lo es Solicitudes Cedulares.”.

Se dispone: Proceda de conformidad el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Informe de anualidades del funcionario Juan Diego Quirós Delgado. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1771-2009 del 8 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 9 de este mes y suscrito conjuntamente con el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, en el cual se refieren a la petición del servidor Juan Diego Quirós Delgado, funcionario interino de la Unidad de Mantenimiento de la Sección de Servicios Generales, para el reconocimiento de anualidades, según enumeran.

De conformidad con lo indicado por los señores informantes, concluyen lo que se transcribe a continuación:

“Con base en lo expuesto, en criterio de los suscritos el reconocimiento que se solicita no es de aceptación pues la documentación aportada no cumple con lo preceptuado en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Salarios, no se ha demostrado la continuidad en el servicio y no existió relación de empleo público con pago de anualidades que ahora se deban reconocer.

No obstante, salvo superior criterio y por no ser el Derecho nuestra especialidad, bien podría el Tribunal dar traslado de este asunto al Departamento Legal para recabar su criterio sobre el particular. Se adjuntan fotocopias de los documentos aportados por el petente relativos a la gestión que interesa.”.

Se dispone: Pase al Departamento Legal, para su estudio e informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Solicitud de aprobación del instructivo para la solicitud del padrón electoral. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º CPE-623-2009 (sic) del 5 de octubre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:

En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria N.053-2009 (sic) del pasado 02 de junio y comunicado mediante oficio STSE-1743-2009 de la misma fecha, donde aprueba la recomendación de la Coordinación de Programas Electorales para que los gestionantes de solicitudes de archivos del Padrón Nacional Electoral hagan la petición directamente a la Sección del Padrón Electoral, quién (sic) sería la que apruebe la entrega, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en una directriz que debían elaborar conjuntamente el Departamento Electoral y la Sección Padrón Electoral, nos permitimos indicar lo siguiente:

Mediante oficios CPE-374-2009 del 16 de junio del 2009 y CPE-531-2009 del 21 de agosto de este año, se trasladó a conocimiento del Departamento Legal para su revisión, el borrador del Instructivo para la entrega del Padrón Electoral a los Partidos Políticos, cuya versión definitiva fue remitida por dicho Departamento mediante oficio DL-422-2009 del pasado 22 de setiembre.

En virtud de lo anterior, respetuosamente les solicitamos que eleve el citado instructivo a conocimiento de la señora y señores magistrados, a los efectos de que, salvo superior criterio se apruebe y haga de conocimiento de los partidos políticos.”.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el proyecto ordenado. 2.- Aprobar el instructivo propuesto, de conformidad con el siguiente texto:

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- Que mediante acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 053-2009, celebrada por este Tribunal el 02 de junio de 2009, se dispuso la elaboración de un instructivo para la entrega de copias del Padrón Nacional Electoral actualizado a los partidos políticos.

II.- Que en el artículo 152 del Código Electoral se dispuso que seis meses antes de una elección, este Tribunal preparará las listas provisionales de electores y pondrá a disposición de los partidos políticos una copia del padrón actualizado por el medio técnico que aporten para reproducirlo, cuando la solicite alguna persona de su comité ejecutivo superior o representante. Además, en el artículo 154 del Código Electoral se indica que, este Tribunal, deberá entregar, cuando así lo soliciten los partidos políticos con candidaturas inscritas, una copia del padrón electoral definitivo en forma impresa y en cualquier otro medio tecnológico que sirva para reproducirlo.

III.- El Tribunal Supremo de Elecciones, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 12 inciso a) del Código Electoral,

APRUEBA

El siguiente

INSTRUCTIVO PARA LA ENTREGA DE LISTAS IMPRESAS Y ARCHIVOS DIGITALES DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ASÍ COMO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DENOMINADA CONSULTA DEL PADRÓN ELECTORAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 1.-Objeto. Este instructivo tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud y entrega del padrón nacional electoral a los Partidos Políticos según los términos establecidos en la normativa electoral y las interpretaciones realizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones en torno al tema. A efectos de facilitar la entrega de información así como la ejecución de consultas e impresión de listados del padrón electoral, el Tribunal desarrolló una aplicación informática denominada “Consulta del Padrón Electoral” que contiene la base de datos actualizada del referido padrón así como los archivos para su instalación.

Artículo 2.-De la actualización y entrega del Padrón Nacional a la Sección de Padrón Electoral. En el plazo máximo de tres días hábiles, después de completar la actualización mensual del Padrón Nacional Electoral, el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitirá a la Sección de Padrón Electoral la aplicación informática denominada “Consulta del Padrón Electoral” y el archivo digital, en versión de archivo de texto, del padrón electoral que tradicionalmente se extrae del sistema.

Artículo 3.- De la verificación de la aplicación informática y de la cifra de electores. La Sección de Padrón Electoral verificará la correcta funcionalidad de la citada aplicación informática y las cifras de los electores, según la fecha de corte que indica el programa.

Artículo 4.-De la solicitud del Padrón electoral en versión digital y de la aplicación informática para consultas. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo Superior de un Partido Político inscrito a escala nacional, provincial o cantonal o miembro del partido político debidamente autorizado por el Comité, podrá solicitar a la Sección de Padrón Electoral, por escrito, en el momento que lo requiera, la aplicación informática denominada “Consulta del Padrón Electoral”. En caso de que el solicitante requiera, adicionalmente, una copia del archivo digital del Padrón Electoral, en versión de archivo de texto, deberá indicarlo expresamente en la solicitud. La solicitud deberá acompañarse del medio digital necesario para reproducir los archivos, entiéndase CD, Unidad de almacenamiento portátil o llave USB.

Artículo 5.- De la solicitud mediante lista para la entrega del Padrón Electoral. El Comité Ejecutivo Superior del Partido Político de que se trate podrá autorizar en un solo escrito a varios miembros del partido, con el fin de retirar la referida aplicación informática y/o el archivo digital, en versión de archivo de texto, del padrón electoral, remitiendo para ello a la Sección de Padrón Electoral la solicitud con la lista de nombres completos y números de cédula de los autorizados. Dicho Comité deberá notificar por escrito a la Sección de Padrón Electoral cuando se le cancele esta facultad a alguna de las personas, previamente autorizadas.

Artículo 6.-Del Registro de los miembros de los Comités EjecutivosSuperiores de los Partidos Políticos. La Dirección General del Registro Electoral llevará un registro actualizado de los miembros de los Comités Ejecutivos Superiores de los Partidos Políticos, el cual remitirá a la Sección Padrón Electoral y comunicará, oportunamente, cualquier cambio que se efectúe al respecto.

Artículo 7.-De la legitimación del solicitante. La Sección de Padrón Electoral confrontará la autorización o lista que remitan los Comités Ejecutivos Superiores de los Partidos Políticos con el registro que para tal fin constituirá la Dirección General del Registro Electoral, a efectos de verificar la legitimación del solicitante.

Artículo 8.-De la entrega del Padrón Electoral en versión digital. Al gestionante se le entregará una versión de la aplicación informática con el archivo del padrón nacional electoral y/o el archivo digital, en versión de archivo de texto, según lo solicitado por éste, debidamente cerrado al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 9.- De la solicitud y entrega del Padrón Electoral provisional a los Partidos Políticos. Seis meses antes de una elección, el Tribunal Supremo de Elecciones pondrá a disposición de los partidos políticos una copia del padrón electoral provisional a que se refiere el artículo 152 del Código Electoral, en la versión de archivo de texto o en la aplicación informática denominada “Consulta del Padrón Electoral”, por el medio magnético que aporten para reproducirlo, cuando la solicite alguna persona de su comité ejecutivo superior o representante, cumpliendo con las formalidades del artículo 4 de este Instructivo.

Artículo 10.-De la solicitud y entrega de la lista impresa del Padrón Electoral definitivo a los Partidos Políticos. Un mes y quince días naturales antes de una elección, los partidos políticos, con candidaturas inscritas, que requieran una copia impresa del padrón electoral definitivo a que se refiere el artículo 154 del Código Electoral podrán solicitarlo por escrito, por una única vez, a la Sección de Padrón Electoral cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 4 de este instructivo. En tal caso, se proporcionará únicamente la lista de aquellas circunscripciones en que participe el partido solicitante. Si no se solicita expresamente dicha copia escrita, o se hace fuera del plazo establecido, se entregarán únicamente copias en formato electrónico para lo cual deberán proporcionar el soporte respectivo.

Artículo 11.-Vigencia.Rige a partir de su aprobación.”.

Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, de la Dirección General del Registro Civil, de la Sección de Padrón Electoral, del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos.Comuníquese -mediante circular- a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Organigrama institucional actualizado que incluye las nuevas dependencias administrativas contempladas en el Código Electoral.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 1143-2009 del 29 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Por si a bien tiene el Superior brindarle la aprobación respectiva, me permito adjuntar el organigrama institucional actualizado en el que se incluyen las nuevas dependencias administrativas contempladas en el Código Electoral de reciente promulgación, a saber:

•Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, con sus 3 departamentos:

•Coordinación de Programas Electorales

•Financiamiento de Partidos Políticos

•Registro de Partidos Políticos

•Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED).

Además se contempla por primera vez el Cuerpo Nacional de Delegados pues ahora existe una oficina permanente, el que aparece con línea punteada por su relación de enlace con la citada Dirección.

De acogerse lo anterior, se recomienda la correspondiente actualización en el sitio Web.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda el Webmaster institucional de conformidad con lo indicado. ACUERDO FIRME.

B) Participación del Lic. Rodrigo Fallas en la Cumbre Regional del Registro e Identificación y VI Encuentro CLARICIEV.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-1107-2009 del 05 de octubre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 07 de octubre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En relación al acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No.071-2009, artículo décimo, comunicado mediante oficio STSE-2381-2009 de fecha 23 de julio del año en curso, referido a la invitación a estos Organismos para participar en la“Cumbre Regional de Registros Civiles e Identificación y VI Encuentro del CLARCIEV”,a realizarse entre el 03 y el 06 de noviembre de 2009,respetuosamente me permito manifestar al Superior lo siguiente:

1)Mediante acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria No.073-2009, artículo primero, según oficio STSE-2456-2009 del 29 de julio de 2009, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó al Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil y al Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, a petición de la suscrita, para que participen en la citada Cumbre.

2)El Lic. Rodrigo Fallas Vargas y el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, participaron en una videoconferencia con el comité organizador, atendiendo MEMORANDO STSE-0743-2009 del 31 de agosto de 2009, producto de la cual el Lic. Rodrigo Fallas remitió al Superior, el oficio DC-8423-2009 del 07 de setiembre del año en curso, en el que manifiesta que el interés de los organizadores del citado evento,es que asistiera el funcionario de más jerarquía y que como “actor de Preponderancia” se invitara al Director Ejecutivo.

3)El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante acuerdotomado en Sesión Ordinaria No.097-2009, artículo octavo, comunicado en oficio STSE-3161-2009, dispuso designar a la suscrita para participar en dicha Cumbre.

4)Mediante oficio DC-9215-2009 de fecha 05 de octubredel año en curso, elLic. Rodrigo Fallas informa a esta Dirección General, que ha recibido invitación cursada por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia y el Consejo Latinoamericano y del Caribe del Registro Civil, Identificación y Estadísticas Vitales-CLARCIEV- para participar en la Cumbre Regional del Registro e Identificación y VI Encuentro del CLARCIEV, a realizarse en Bogotá, Colombia, entre el 4 y el 6 de noviembre próximos.

En razón de lo expuesto, tomando en cuenta que desde un inicio la voluntad de la suscrita era brindar la oportunidad de participar en la citada Cumbre Regional, entre otros, al Lic. Rodrigo Fallas Vargas, y siendo que en fecha 07 de setiembre de 2009 por medio de video conferencia, le fue comunicado que debía ser otro funcionario quien asistiera; atendiendo la petición del Superior y en aras de la representación institucional de Costa Rica en el citado evento, manifesté mi anuencia a participar, no obstante, al recibir la gestión del Lic. Fallas Vargas, me veo en la obligación de solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones, se autorice la participación de don Rodrigo, en lugar de la suscrita.

Fundamento mi solicitud en el hecho de que no sería conveniente para este Registro Civil, que tanto el Oficial Mayor del Departamento Civil como la suscrita nos ausentáramos, sobre todo tomando en cuenta que en estos momentos gran parte del personal de la Dirección General del Registro Civil, se encuentra apoyando el programa de Inscripción de Candidaturas.”.

Se dispone: Mantener la designación acordada, recaída en la señora Directora General del Registro Civil y dado que -como bien expone- no resulta conveniente su ausencia en concurrencia con la del señor Oficial Mayor del Departamento Civil, se declina autorizar la participación de este último en dicha actividad. ACUERDO FIRME.

C)Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo y Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º DE-1128-2009 del 24 de setiembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 29 de setiembre de 2009, al cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 115-2008, celebrada por este Tribunal el 18 de diciembre de 2009 y con fundamento en las razones que señalan, adjuntan proyecto de “Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: 1.- Tener por realizado el estudio ordenado. 2.- Promulgar el siguiente decreto, cuya publicación se ordena, de acuerdo con el siguiente texto:

N.º 16-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral,

DECRETA

El siguiente

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas y los procedimientos de las operaciones patrimoniales (recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, alta y baja de bienes muebles), relativas a la administración de los bienes muebles del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, su preservación y uso racional, la actualización de los inventarios y el régimen de responsabilidad que se derive de este proceso para los sujetos que intervienen en él.

Artículo 2.- Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como para aquellos que se encuentren comprendidos en los supuestos de este Reglamento.

Artículo 3.- Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

Acta: documento en que se deja constancia de un acto o serie de actos, realizados por los usuarios, jefaturas y el Departamento de Proveeduría, según corresponda, relacionados con bienes muebles del Tribunal.

Alta de bienes muebles: es la operación mediante la cual se ingresa al inventario del Tribunal un bien mueble, sea por compra, producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que produzca un ingreso.

Baja de bienes muebles: es la operación mediante la cual se excluyen del inventario bienes muebles del Tribunal, sea por destrucción, desecho, donación, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravío, dación en pago, venta, permuta y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles.

Bienes muebles: son los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares, que son objeto de control de inventario, mediante un sistema de rotulado numerado (placa de metal, adherible o cualquier otro sistema de identificación), adquiridos por el Tribunal a título oneroso o gratuito, o bien, producidos internamente por una unidad administrativa, que resultan útiles para la ejecución de las funciones y actividades de la institución o que cumplen función social como patrimonio artístico estatal en el caso de las obras de arte. No se incluyen dentro de esta definición aquellos bienes semejantes regulados por normativa propia, tales como, el material bibliográfico específico de la Biblioteca, así como los vehículos institucionales en cuanto a su uso.

Bienes muebles en desuso: son aquellos obsoletos, faltos de repuestos o los descontinuados por sus fabricantes, previa calificación que rindan los técnicos de mantenimiento de Servicios Generales, del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones o del despacho que corresponda, así como los que en virtud del costo de su reparación convenga al interés institucional considerarlos en desuso.

Bienes muebles en mal estado: aquellos que en virtud de su estado físico no tengan utilidad alguna, previa calificación que rindan los técnicos de mantenimiento de Servicios Generales, del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones o del despacho que corresponda.

Donación de bienes muebles: es la transmisión gratuita del dominio de un bien mueble por parte de una persona física o jurídica, nacional o internacional, pública o privada, a favor del Tribunal Supremo de Elecciones, quien la acepta; o la transmisión de la propiedad de bienes muebles en desuso o mal estado que pertenecen al Tribunal en favor de una persona jurídica pública o privada siempre que exista fundamento de rango legal para tal efecto.

Formulario para traspaso de bienes muebles: documento físico de uso obligatorio con numeración consecutiva, mediante el cual el Departamento de Proveeduría, o las unidades administrativas entre sí, traspasan bienes muebles.

Inventario general: lista ordenada de bienes muebles que contiene, como mínimo, el número de identificación y el nombre de los bienes asignados a una determinada unidad,elaborada y actualizada por la Proveeduría, para lo que podrá solicitar el apoyo de las unidades administrativas.

Jefatura: titular subordinado a cargo de una unidad administrativa.

Proveeduría: unidad administrativa que tramita y efectúa las compras de bienes muebles que sean necesarios para el Tribunal, vigila y fiscaliza la administración de los bienes muebles confiados a las jefaturas y usuarios y lleva su inventario completo.Lo anterior de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Traslado de bienes muebles: es el traspaso puro y simple o por reasignación de bienes, que implica cambiar provisional o definitivamente de lugar y custodia los bienes de las unidades administrativas, sin que se modifique cuantitativamente o cualitativamente el patrimonio institucional. Los bienes trasladados mantienen el mismo número de identificación.

Tribunal o la Institución: Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.

Unidad Administrativa: órgano del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de una jefatura, responsable de la administración de los bienes muebles que conforman el inventario de la Unidad.

Usuario(a): funcionario(a) del Tribunal que recibe de su jefatura un bien mueble para la ejecución de tareas específicas.

CAPÍTULO II

Deberes de los funcionarios en relación con los bienes muebles

Artículo 4.- Obligaciones de las jefaturas. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes muebles propiedad del Tribunal asignados a su unidad administrativa, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente:

Artículo 5.- Obligaciones de los usuarios en general. Los servidores de la institución a quienes se les hayan asignado bienes muebles para su uso y custodia están obligados a cumplir con lo siguiente:

Devolver a su jefatura mediante inventario todos los bienes muebles al momento de cesar en el cargo o se traslade a otra unidad administrativa.

CAPÍTULO III

Asignación, destino y utilización de los bienes muebles

Artículo 6.- Derechos de las jefaturas y los usuarios. Todo servidor tiene derecho a recibir los bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus labores, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación.

Artículo 7.- De la asignación de bienes muebles para uso individual y común. Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada servidor para el cumplimiento de sus labores. Los bienes de uso común de la unidad administrativa serán asignados a la respectiva jefatura, para utilización de todos los funcionarios de la unidad.

Artículo 8.- Asignación y unidad de destino del bien mueble. La Proveeduría entregará a cada unidad administrativa los bienes muebles mediante el formulario respectivo y con base en la distribución realizada por la Dirección Ejecutiva. Lo anterior no excluye los traslados que puedan realizarse entre unidades, conforme al procedimiento regulado en este reglamento. En el caso de equipos de cómputo se coordinará con el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones lo relativo a la entrega y puesta en funcionamiento, respetando la distribución que le indique la Dirección Ejecutiva, lo que se ejecutará por medio del respectivo formulario, del que remitirá copia a la Proveeduría a más tardar cinco días hábiles después de la entrega.

Artículo 9.- Utilización de los bienes muebles en general. Los bienes muebles serán utilizados solamente por los funcionarios de la Institución y por personas debidamente autorizadas por el Tribunal, la Dirección Ejecutiva o la Coordinación de Programas Electorales, ésta última en lo que respecta al desarrollo del Plan General de Elecciones propiamente.

CAPÍTULO IV

Registro y Control

Artículo 10.- Registro y control de bienes muebles. La Proveeduría del Tribunal es la unidad administrativa encargada de registrar, asignar y fiscalizar los bienes muebles que administra cada unidad administrativa. Para ello tendrá a cargo la identificación, localización, registro y movimiento de los bienes muebles propiedad del Tribunal, y fomentará su utilización racional. Para el logro de estos objetivos, la Proveeduría deberá:

Artículo 11.- Del sistema informático de bienes muebles. El sistema informático de bienes muebles que se utilice deberá contar con las opciones correspondientes para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamo, baja de bienes y cualquier otra operación necesaria a juicio de la Proveeduría, aspectos que serán verificados por dicha dependencia.

Artículo 12.- Identificación de bienes muebles. Todo bien mueble que adquiera la institución, a título oneroso o gratuito, deberá identificarse mediante un sistema de rotulación (placa de metal o plástica o cualquier otro similar de identificación), en el que conste el número asignado por la Proveeduría, a la que corresponderá esta labor. En aquellos bienes muebles que tengan varios componentes, cada uno se identificará individualmente, salvo que sus características lo impidan o exista riesgo de daño. En casos de equipo electrónico sensible, la identificación se hará mediante placa numeradaadherible.

Artículo 13.- Registro de bienes muebles. Una vez que los bienes muebles han sido identificados según lo establecido en el artículo anterior, la Proveeduría dispondrá su inclusión y registro en el respectivo sistema informático, para lo cual considerará las características del bien, precio, número patrimonial asignado, número de factura, proveedor, número de orden de pedido, fecha de adquisición y garantía del fabricante o distribuidor y otras observaciones que estime pertinentes.

Artículo 14.- Control de garantías. La Proveeduría llevará el control de las diferentes garantías (de fábrica, agencia o post-venta) otorgadas por los contratistas sobre los bienes.

Artículo 15.- Inscripción o desinscripción de bienes muebles.La Unidad de Transportes, con la colaboración del Departamento Legal, de la Proveeduría y la Contaduría, realizará las gestiones necesarias para inscribir o desinscribir los bienes muebles que por su naturaleza requieran de esos trámites en el Registro Nacional. En caso de que pesen gravámenes sobre vehículos propiedad de la Institución que afecten dichos trámites,corresponderá al Departamento Legal llevar a cabo las diligencias respectivas.

Artículo 16.- Control de bienes muebles. Sin perjuicio de los controles que debe ejercer la Proveeduría, cada unidad administrativa llevará un control de los bienes muebles asignados, por funcionario, descripción, ubicación, número de identificación y fecha de recibido.

Artículo 17.- Verificación de inventarios. La Proveeduría verificará la existencia de los bienes inventariados y corregirá las discrepancias que se presenten con arreglo a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 18.- Reporte para las unidades administrativas. Las jefaturas de las unidades administrativas podrán solicitar a la Proveeduría, cuando lo consideren oportuno, la emisión de informes sobre los bienes muebles que les han sido asignados.

CAPÍTULO V

Alta de bienes muebles

Artículo 19.- Requisito para alta de bienes muebles. Para incluir un bien mueble dentro del inventario de la institución y darle alta, se debe cumplir previamente con los requisitos establecidos en el presente reglamento referente a la identificación y registro de bienes muebles.

Artículo 20.- Alta de bienes muebles por compra. La Proveeduría dará alta a los bienes muebles que adquiera a través de un procedimiento de contratación administrativa. En cuanto a obras de arte, deberá observar además los requisitos establecidos en el Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de Instituciones Estatales, N° 29479-C del 17 de mayo del 2001 y sus reformas así como la normativa vigente y relacionada.Asimismo, la Comisión de Asuntos Culturales instruirá a la Proveeduría en cuanto a la distribución y ubicación de las obras de arte que se lleguen a adquirir.

Artículo 21.- Alta de bienes por producción propia. En caso de bienes producidos internamente, la unidad administrativa que los elabore deberá hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, luego de lo cual deberá comunicarlo a la Proveeduría a más tardar un mes después de producido el bien, a efecto de que ésta concrete el alta del bien.

Artículo 22.- Alta por aparición de bienes muebles dados de baja. Cuando apareciere un bien mueble que anteriormente fue dado de baja, la Proveeduría, previa valoración técnica de Servicios Generales o del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, según corresponda, deberá inventariarlo nuevamente y darle de alta, salvo que se determine que es un bien en desuso o en mal estado en cuyo caso se procederá a su destrucción o desmantelamiento, con autorización de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 23.- Alta de bienes muebles por donación. La Dirección Ejecutiva autorizará la alta de bienes muebles a título de donación, para lo cual se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Artículo 24.- Alta por reconstrucción de bienes muebles. La Proveeduría efectuará un alta a un bien mueble por reconstrucción cuando se haya confeccionado un nuevo bien con partes utilizables de otros bienes, de acuerdo con lo establece en el artículo 30 de este reglamento. Para tal efecto, los técnicos que realizaron la reconstrucción deberán hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, luego de lo cual deberá comunicarlo a la Proveeduría a más tardar un mes después de producido el bien, a efecto de que ésta concrete su alta.

CAPÍTULO VI

Baja de bienes muebles

Artículo 25.- Baja de un bien mueble. Para dar de baja un bien mueble del inventario, éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

Artículo 26.- Valoración técnica para declarar bienes en mal estado o en desuso. La Proveeduría solicitará la valoración de los bienes en desuso o mal estado que reporten las jefaturas, a los departamentos de Servicios Generales, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, u otro que estime pertinente en razón de la materia, para establecer aquellos que sean susceptibles de destrucción, desecho o donación.

Artículo 27.- Baja de bienes muebles por destrucción o desecho. Para dar de baja bienes muebles por destrucción o desecho se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 28.- Baja de bienes muebles por hurto o robo. Para dar de baja bienes institucionales a causa de hurto o robo, la jefatura de la unidad administrativa a cuyo cargo esté el bien, deberá informar del posible hurto o robo en forma inmediata a la Inspección Electoral y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), éste último, cuando por el monto proceda la denuncia. Realizado lo anterior y previo dictado y comunicación de la resolución correspondiente por parte del Tribunal, la Proveeduría ejecutará la baja respectiva.

Artículo 29.- Baja de bienes muebles por pérdida o extravío. Cuando por cualquier motivo un servidor extravíe o pierda un bien que le fue asignado, informará por escrito de inmediato a su jefatura, brindando las explicaciones del caso, quien previo análisis de la situación tomará las acciones necesarias dentro de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la presentación del escrito antes mencionado, a efectos de:

Una vez realizado el procedimiento anterior y previo dictado y comunicación de la resolución correspondiente por parte del Tribunal, la Proveeduría procederá a efectuar la baja del bien mueble.

Artículo 30.- Baja de bienes muebles por desmantelamiento y aprovechamiento de sus partes. Se podrá dar de baja por desmantelamiento toda maquinaria, mobiliario, equipo o similares, cuyas partes utilizables se puedan aprovechar, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Las partes sobrantes no reutilizables se podrán destruir, desechar o donar de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 31.- Baja de bienes muebles por venta, remate, permuta o dación en pago. La venta, remate, permuta o dación en pago de bienes muebles se sujetará al trámite establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y, una vez concluido, la Proveeduría aplicará la baja en el sistema informático de bienes.

Artículo 32. Baja de bienes muebles por donación. La Proveeduría dispondrá la baja de los bienes muebles que el Tribunal autorice donar de acuerdo con lo establecido en este reglamento y con base en el acta que levantará al momento de concretarla.

CAPÍTULO VII

Donación de bienes muebles

Artículo 33.- Bienes muebles susceptibles de ser donados. El Tribunal podrá donar bienes muebles que se encuentren en desuso o mal estado, según lo dispuesto por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos o cualquier otro supuesto regulado mediante ley especial. La distribución de los bienes que se donarán se hará en forma equitativa pero con preferencia a aquellas instituciones públicas de zonas rurales o marginales.

Artículo 34.- Del donatario. Podrán ser donatarias las instituciones públicas, las instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, quienes deberán presentar, entre otros documentos que se le podrían requerir, los siguientes:

Artículo 35.- Requisitos para la donación de bienes. Para la donación de bienes se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 36.- Entrega de los bienes a donar. La Proveeduría realizará la entrega física de los bienes cuya donación se haya autorizado. Este acto tendrá lugar en principio, en el espacio físico donde se almacenan esos activos y participarán el encargado del proceso de patrimonio y el encargado de la citada unidad, quienes tendrán a mano los siguientes documentos:

Artículo 37.- Acta de donación. La Proveeduría suscribirá un acta de entrega y recibo de los bienes a donar, en la que se indicará: fecha, lugar y hora, número de sesión del Tribunal en el que se aprueba la donación, nombre de la entidad beneficiaria, nombre, número de cédula y demás calidades del representante legal de la entidad beneficiaria o de la persona autorizada para recibir los bienes, listado de los bienes muebles a donar, y la advertencia de informar sobre el destino y beneficio del bien. Asimismo, deberá ser firmada por el representante legal de la entidad que recibe los bienes o de la persona autorizada para esos efectos, el Proveedor y el encargado del proceso de patrimonio. Del acta de donación se entregará una copia al puesto de Seguridad que corresponda para efectos de constancia de salida de bienes de las instalaciones del Tribunal.

Artículo 38.- Deber de informar. La institución beneficiada con la donación, deberá comunicar a la Proveeduría en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes recibidos.En caso de que no hacerlo, no se le tomará en cuenta en futuras donaciones.

CAPÍTULO VIII

Traslado de bienes muebles

Artículo 39.- Traslado de bienes muebles entre unidades administrativas. Los traslados de bienes muebles que se efectúen entre unidades administrativas quedarán consignados en el formulario respectivo, el que deberá contener el nombre y firma de la jefatura que traspasa y la de la unidad donde ingresa el bien, debiéndose remitir de inmediato a la Proveeduría el original del citado formulario para los controles propios de esa dependencia.

Artículo 40.- Traslado de bienes muebles fuera de la Institución. En caso de que los bienes muebles propiedad del Tribunal deban trasladarse fuera de su sede central o de una oficina regional, la jefatura de la unidad responsable del bien completará el formulario (orden de salida) correspondiente, la que confeccionará, en el caso de oficinas regionales, con dos copias: una para quien recibe el bien y la otra para la Proveeduría. En los casos de la sede central se elaborará una copia más para la oficina de Seguridad Integral. Cuando el bien mueble retorne a la Institución, la jefatura responsable debe comunicarlo de inmediato, por medio de nota, a la Proveeduría, para actualizar el registro correspondiente.

CAPÍTULO IX

Permiso de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles

Artículo 41- Permiso de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles. El permiso de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, entre otra normativa atinente.

Artículo 42- Ingreso y egreso de bienes muebles alquilados, en préstamo y permiso de uso. Los bienes que ingresen a las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones en arriendo, préstamo o permiso de uso deben ser reportados inmediata y obligatoriamente por el órgano designado para su fiscalización a la Oficina de Seguridad Integral, con el propósito de registrar su permanencia y llevar el control respectivo para su posterior salida de la Institución.

CAPÍTULO X

Ingreso de bienes muebles de dominio personal del funcionario

Artículo 43- Ingreso de bienes muebles personales. Aquellos equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares propiedad de los funcionarios, que ingresen o se encuentren en las instalaciones del Tribunal, deben reportarse a la Oficina de Seguridad Integral y contar con la aprobación de la jefatura correspondiente. Su egreso de la Institución se concretará mediante nota visada por la jefatura inmediata dirigida a la Oficina de Seguridad Integral. El Tribunal, en estos casos, no asumirá responsabilidad alguna frente a los propietarios por la pérdida, hurto, daños, deterioro u otras circunstancias que puedan afectar esos bienes.

CAPÍTULO XI

Reparación de bienes muebles

Artículo 44.- Reparación de bienes muebles. Cuando un bien mueble requiera reparación, la jefatura deberá solicitarlo por escrito a la Proveeduría mediante el formulario respectivo, uno por cada bien a reparar, a fin de que ésta, conforme al procedimiento de contratación que corresponda, contrate el servicio de reparación. En lo relativo al equipo de cómputo, se deberá seguir además el procedimiento establecido en el Reglamento para el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos. Toda reparación de bienes muebles deberá contar con la autorización de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 45.- Valoración costo-beneficio. Con el fin de determinar la viabilidad de la reparación del bien mueble reportado, el funcionario de la Proveeduría consultará en el mercado para establecer el costo aproximado de la reparación y si éste excede el 60% del valor del bien en el mercado se considerará en desuso y se seguirá el trámite dispuesto para darle de baja, salvo que técnicamente se justifique la reparación del bien mueble o este sea indispensable, a juicio de la Dirección Ejecutiva. Tratándose de equipo de cómputo, esta justificación deberá hacerla el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 46.- Salida de bienes muebles por reparación. Cuando los bienes muebles a reparar deban salir temporalmente de la institución, la Proveeduría procederá conforme lo establece este reglamento.

Artículo 47.- Recibido conforme de un bien mueble reparado. Una vez reparado el bien mueble, la Proveeduría lo entregará a la jefatura de la unidad administrativa correspondiente, quien firmará el formulario de reporte de activo en mal estado dando por recibido el bien mueble reparado.

CAPÍTULO XII

Responsabilidad y sanciones de los funcionarios

Artículo 48- Responsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos n.º 8131, Ley General de Control Interno, n.º 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública n.º 8422, Ley General de la Administración Pública n.º 6227, Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal y otra normativa que resulte aplicable en esta materia, los jefes y usuarios serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes muebles a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, salvo que se trate del deterioro natural o de otra causa justificada. Dichas personas están obligadas a usar correctamente los bienes que tienen a su cargo y conservarlos adecuadamente, así como a gestionar el mantenimiento cuando se requiera.

Artículo 49- Deber de los funcionarios. Es deber de todo funcionario colaborar con la Proveeduría, brindando toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles.

Artículo 50.- Reposición de bienes muebles. Si luego de un proceso instaurado al efecto, se determina que un funcionario es responsable por pérdida, extravío, hurto o robo de un bien mueble que le había sido asignado, este deberá restituirlo o realizar el pago según el valor de reposición del bien, previa resolución del Tribunal que así lo establezca.

Artículo 51.- Sanciones aplicables. Las jefaturas, usuarios, funcionarios de la Proveeduría y servidores en general, que incumplan las obligaciones y deberes contenidos en este reglamento, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones disciplinarias aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse.

CAPÍTULO XIII

Excepciones

Artículo 52.- Vehículos. Se exceptúa de lo dispuesto en esta normativa lo relativo al uso de todos los vehículos propiedad del Tribunal de uso general y discrecional, por estar bajo la responsabilidad de la Unidad de Transportes de Servicios Generales y regulados por el correspondiente reglamento.En lo correspondiente a la identificación, registro, asignación y reparación, entre otros, de los vehículos, se estará sujeto a lo dispuesto por este reglamento.

Artículo 53- Material bibliográfico. También se exceptúan de estas disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás material bibliográfico específico propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, lo que está a cargo de la Biblioteca y es regulado por el Reglamento para el funcionamiento y prestación de servicios de la Biblioteca del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 54- Software. En materia de software se aplicarán las políticas que al efecto defina el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 55.- Casos no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento se resolverán conforme a la Ley General de Control Interno, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que se emita sobre la materia de regulación de bienes muebles de la Administración Pública.

Artículo 56.- Vigencia. Rige a partir del primero de enero del 2010.”.

Hágase del conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos. Comuníquese -mediante circular- a las jefaturas de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE PADRON ELECTORAL.

A) Informe sobre la fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral en agosto del 2009.Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-291-2009 de fecha 06 de octubre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de agosto. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho período. Finalmente el señor Contralor Electoral manifiesta que el libro que contiene el resumen, con los totales por distritos, cantones, provincias, en general de toda la República, agrupado por sexo, resultado de la tramitación de las solicitudes que inciden en la información cedular, correspondiente al citado periodo, emitido por la Sección de Padrón Electoral, lo recibió el 24 de setiembre.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta sobre el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.De la señora Hannia Vega, Viceministra de Telecomunicaciones, se conoce oficio n.º DVT-2009-353 del 05 de octubre de 2009, recibido el día siguiente -vía fax- en la Secretaría del despacho, mediante el cual manifiesta que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, se encuentran realizando una consulta a todas las instituciones públicas sobre acceso y uso de Internet, correo electrónico, disposición a utilizar tecnologías satelitales y otras herramientas de la Sociedad de la Información y que al cuestionario planteado al efecto se puede acceder en la dirección electrónica que detalla, el cual solicita sea respondido por la unidad informática de la institución antes del 30 de octubre de 2009.

Se dispone: Para su atención, en los términos solicitados, pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.ACUERDO FIRME.

B) Consulta de la señora diputada Lorena Vásquez Badilla.De la señora diputada Lorena Vásquez Badilla, diputada de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 06 de octubre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención a una publicación en medios de prensa sobre la posibilidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones no realice el conteo definitivo de los votos atendiendo a lo estipulado en el artículo 198 del Código Electoral, debo manifestar que como diputada integrante de la Comisión dictaminadora nunca se valoró el eliminar el conteo definitivo que siempre ha realizado el Tribunal Supremo de Elecciones.

Sobre el particular adjunto copia de las respectivas mociones y de las actas en las que se discutió el teme (sic) y la posición en definitiva de la totalidad de los diputados miembros de la Comisión Dictaminadora nunca fue la de eliminar el “conteo de los sufragios” que en forma histórica ha realizado el T.S.E […]”.

Se dispone: Túrnese a la señora Magistrada o al señor Magistrado que corresponda. Hágase del conocimiento de la señora diputada Vásquez Badilla. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud del Diputado Alfaro Salas sobre listados de participantes en las asambleas del Partido Liberación Nacional.Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° PAC-DSIAS-0611-2009 del 05 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 08 de octubre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Reciban un cordial saludo. Por medio de la presente les remito copia de la nota DGRC-1102-2009, remitida a mi persona por la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil. Como dicha nota indica, en múltiples ocasiones le he solicitado copia de las personas que han asistido a las Asambleas Distritales, Cantonales, Provinciales y Provinciales (sic) del Partido Liberación Nacional, a lo cual, la señora Castro Dobles me ha enviado como respuesta la lista de delegados de dicho partido, y no la lista de asistentes a la reunión o elección de las Asambleas Distritales. Para su conocimiento, adjunto copia de mis notas remitidas a la señora Castro Dobles.

Asimismo, les indicio (sic) que la información que he solicitado debe encontrarse en poder del Tribunal Supremo de Elecciones, ya que la única forma en que el Tribunal puede corroborar el quórum en las asambleas distritales es con la lista de los asistentes y, hasta donde llega mi conocimiento, el Registro Civil no recibía los reportes de las distritales realizadas por los partidos políticos si no se acompañaban de la lista de asistentes.

Solicitar la lista de participantes antes indicada, es la única forma que tiene un partido político para fiscalizar las acciones del Tribunal Supremo de Elecciones, en especial lo relacionado con el nombramiento de los auxiliares electorales.

Por lo anterior, les solicito por favor me remitan a la brevedad posible el listado de personas participantes a las asambleas distritales, cantonales, provinciales y nacionales del Partido Liberación Nacional.”.

Se dispone: Para que se brinde respuesta al requerimiento del señor Diputado Alfaro Salas -a la mayor brevedad- pase a la Dirección General del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.

D) Diligencia de apertura de evidencia en causa contra el funcionario Bernal Alberto Villalobos Sánchez.Del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las trece horas con treinta minutos del ocho de octubre de dos mil nueve, dictada dentro del expediente judicial n.º 08-007519-0042-PE, el cual corresponde a causa penal por el presunto delito de falsedad ideológica contra Bernal Villalobos Sánchez y otros, recibida el día siguiente -vía fax- en la Secretaría del despacho, en la cual se resolvió señalar diligencia de apertura de evidencia para las ocho horas y hasta las dieciséis horas con treinta minutos del día quince de octubre de dos mil nueve.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto -el cual deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas- pase al Departamento Legal y a la Inspección Electoral. Hágase del conocimiento de la Procuraduría General de la República. Para lo que corresponda, remítase copia del presente acuerdo y de la cédula de notificación que se conoce a los expedientes administrativos en los cuales se tramitan las causas disciplinarias contra los servidores Bernal Villalobos Sánchez y Carlos Sánchez Vidaurre. ACUERDO FIRME.

E) Agradecimiento a la Asamblea Legislativa y a IDEA Internacional por su colaboración en la capacitación sobre el Código Electoral.Se dispone: Cursar atento agradecimiento a la Asamblea Legislativa y a IDEA Internacional, entidades que, en asocio con este Tribunal, fueron copartícipes en la organización y ejecución de la capacitación dirigida a los partidos políticos sobre el nuevo Código Electoral, la cual se llevó a cabo los días 25 y 26 de setiembre de 2009 y en la que se logró sobresalientemente el objetivo de informar a tales agrupaciones sobre esa novedosa normativa, a fin de contribuir a fomentar en ellas su rol de organizaciones protagónicas en el engranaje electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a participar como observador internacional en las elecciones generales en Bolivia.De la señora Amalia Oporto de Iriarte, Vicepresidenta de la Corte Nacional Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, se conoce oficio n.º VICEPRES-RIP 112/09 del 28 de setiembre de 2009, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho el 02 de octubre de 2009, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual, con ocasión a la celebración de las Elecciones Generales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional de dicha nación, extiende cordial invitación para participar como Observador Internacional en la “Misión Internacional de Observación de las Elecciones del 6 de diciembre de 2009”, en las cuales se aplicará por primera vez en Bolivia el nuevo Padrón Electoral Biométrico. Según señala, limitaciones presupuestarias impiden ofrecer pasajes y pago de hoteles, no obstante, cubrirían el transporte interno de observación, servicio de reserva de hoteles e información del rubro.

Se dispone: Agradecer a la señora Oporto de Iriarte y a la Corte Nacional Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia la cordial invitación cursada, la cual lamentablemente se declina, dada la cercanía de los procesos electorales que este Tribunal deberá atender el próximo año, lo que obliga a que tanto sus Magistrados como funcionarios se encuentren concentrados al máximo en tal cometido. ACUERDO FIRME.

A las doce horas con treinta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde