ACTA Nº 17-2009

 Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Reajuste de precio del contrato de limpieza de varias oficinas regionales. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio DL-060-2009 de fecha 16 de febrero de 2009, recibido ese díaen la Secretaría del despacho, con el cual adjunta informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio del contrato de servicio de limpieza de varias Oficinas Regionales de estos Organismos, presentada por la señora Mariana Sandí Salazar, en su condición de Gerente General de la empresa Mundo de Limpieza Sociedad Anónima, y sobre dicha petición manifiesta y recomienda literalmente:

“(…)

La gestión que nos ocupa se presentó ante la Contaduría institucional el 23 de noviembre de 2007.En esta la empresa contratista solicitó el reajuste de precio del contrato del servicio de limpieza de las Oficinas Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones en Aguirre, Atenas, Buenos Aires, Coto Brus, Golfito, Grecia, Guatuso, Jicaral, Los Chiles, Orotina, Osa, Pérez Zeledón, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Sarapiquí, Siquirres, Talamanca, Tarrazú y Turrialba.

A propósito de la citada gestión la Contaduría institucional mediante oficio CONT-203-2008 del 1 de abril de 2008, informó que una vez realizados los cálculos correspondientes, producto de la aplicación de la fórmula paramétrica establecida en el contrato, se determinó que la estructura de costos aumentó un 16,04%, razón por (sic) los incrementos y precios reajustados en cada una de las Oficinas Regionales, a partir de agosto de 2007 serán los siguientes:

OFICINA REGIONAL

INCREMENTO

PRECIO REAJUSTADO

AGUIRRE

22.454,57

162.454,57

ATENAS

41.701,34

301.701,34

BUENOS AIRES

25.662,36

185.662,36

COTO BRUS

44.107,19

319.107,19

GOLFITO

24.058,47

174.058,47

GRECIA

22.454,57

162.454,57

GUATUSO

23.256,52

168.256,52

JICARAL

44.107,19

319.107,19

LOS CHILES

45.711,08

330.711,08

OROTINA

22.454,57

162.454,57

OSA

45.711,08

330.711,08

PÉREZ ZELEDÓN

44.107,19

319.107,19

PURISCAL

44.107,19

319.107,19

SAN CARLOS

41.701,34

301.701,34

SAN RAMÓN

41.701,34

301.701,34

SARAPIQUÍ

23.256,52

168.256,52

SIQUIRRES

41.701,34

301.701,34

TALAMANCA

27.266,26

197.266,26

TARRAZÚ

23.256,52

168.256,52

TURRIALBA

43.305,24

313.305,24

 

En el mencionado oficio, en punto a la forma y mecanismo para honrar la obligación, el señor Contador institucional señala que el gasto de servicios de limpieza se registra en la subpartida número 104.06 “Servicios Generales” y que en todos los casos, en lo que al año 2007 respecta, para proceder a su pago se requiere del dictado de la resolución administrativa correspondiente.

Posteriormente, la Contaduría Institucional mediante oficio CONT-079-2009 del 10 de febrero de 2009, a propósito de la consulta formulada por este Departamento en oficio DL-326-2008 del 9 de julio de 2008, señaló que debido que (sic) la empresa Mundo de Limpieza presentó hasta octubre de 2008 las facturas correspondientes al período 2007, la consulta no pudo ser atendida con anterioridad.Indica además que el monto mencionado en la columna “Retroactivo” del cuadro de cálculos contenido en el oficio CONT-203-2008, no debe ser tomado en cuenta, para lo cual adjuntó el cuadro con los nuevos cálculos de la diferencia a reconocer a la citada empresa y que a continuación se detalla:

REGIONAL

PERIODO

DIFERENCIA A PAGAR

AGUIRRE

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

86.824,34

ATENAS

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

172.365,54

BUENOS AIRES

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

106.071,10

COTO BRUS

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

182.309,72

GOLFITO

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

99.441,68

GRECIA

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

92.812,25

GUATUSO

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

96.126,95

JICARAL

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

182.976,39

LOS CHILES

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

188.939,13

OROTINA

DEL01/09/2007 AL 30 /12/2007

72.603,12

OSA

DEL01/09/2007 AL 30 /12/2007

182.844,32

PEREZ ZELEDON

DEL01/09/2007 AL 30 /12/2007

182.309,72

PURISCAL

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

182.309,72

SAN CARLOS

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

172.365,57

SAN RAMON

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

172.365,57

SARAPIQUI

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

96.126,96

SIQUIRRES

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

172.365,54

TALAMANCA

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

109.973,91

TARRAZU

DEL24/10/2007 AL 31 /12/2007

51.939,58

TURRIALBA

DEL27/08/2007 AL 31 /12/2007

178.994,99

TOTAL A PAGAR DEL AÑO 2007

2.782.066,10

 

Por último, sobre la diferencia en el porcentaje de aumento estimado por la gestionante y el determinado por esa Contaduría, señala que ésta se dio en razón de que en el cálculo realizado por la contratista se utilizó erróneamente los índices de mano de obra y el de productor industrial, pues en el caso del primero la contratista utilizó el rubro de trabajadores no calificados cuando lo correcto es la de trabajadores semicalificados, y en el segundo de los casos utilizaron el índice sin combustible, y en la cláusula del contrato se indicó que es con combustible.

Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste de precio del contrato de servicio de limpieza de varias Oficinas Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones, resulta jurídica y contablemente procedente –tomando en consideración la información que suministró el señor Contador institucional en oficio CONT-203-2008, adicionado y aclarado en oficio CONT-079-2009-(sic), este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar el precio reajustado y a partir del momento señalados (sic) por la Contaduría en los citados oficios, con cargo en la subpartida número 104.06 “Servicios Generales”. Tratándose de sumas correspondientes al año 2007, su pago -en los términos señalados por el señor Contador institucional- requiere del dictado de la resolución administrativa correspondiente, motivo por el cual se adjunta el proyecto de resolución elaborado por este Departamento.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal cuya recomendación se acoge. Procédase con el dictado de la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Prórroga del contrato de arrendamiento para la regional de San Carlos.Del señor Allan Herrera Herrera, Jefe a.i. del Departamento de Proveeduría, se conoce oficio PROV-0130-2009 de fecha 12 de febrero de 2009, recibido el 17 de febrero en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. 7553 y 11083, comunicado mediante oficios Nos. 2828 (del 29 de octubre de 1982) y 0704 (del12 de febrero de 1997), el suscrito, para los fines consiguientes, se permite informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Inversiones Jaudamar S.A., por el arrendamiento de un local para la Oficina Regional del TSE en San Carlos, vence el próximo 07 de junio de 2009.La décima primera cláusula del convenio establece que: “…el plazo mínimo del arrendamiento será de tres años, pudiendo prorrogarse hasta por cuatro períodos de un año cada uno. El Tribunal Supremo de Elecciones podrá poner fin al contrato unilateralmente en cualquier momento sin que medie responsabilidad para la Administración, siempre y cuando dé aviso previo al contratante, con por lo menos un mes de anticipación “.

Por su parte, el señor José Manuel Marín Castro –Jefe de la Oficina Regional de San Carlos–, actuando en calidad de Órgano Fiscalizador de dicho contrato (según lo determinado en la décima segunda cláusula del convenio), informó a través de su oficio ORSC-178-2009 del 06 de febrero de 2009 todo lo que consideró pertinente respecto a las consultas concernientes a la prórroga del referido contrato de arrendamiento que esta Proveeduría le formuló mediante oficio No. PROV-0093-2009 del 05 de febrero del 2009.

Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula décima primera del citado contrato y dado que la empresa contratista canceló las especies fiscales correspondientes hasta el sétimo año de vigencia contractual inclusive, me permito recomendar la aprobación de la segunda prórroga del contrato.

Por último y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10101: ALQUILER DE EDIFICIOS LOCALES Y TERRENOS, del programa 85001, es de ¢9.632.911,15 y que existe la Solicitud de Pedido No. 4010920069 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), que en su ítem 22 contiene un saldo de ¢9.600.000,00 con el que se atenderán los restantes pagos durante el 2009 en caso de que se decida prorrogar el contrato.”.

Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba la prórroga del respectivo contrato. Tomen nota para lo de sus cargos el Departamento de Contaduría y el respectivo Órgano Fiscalizador. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE PERSONAL.

A) Reiteración de solicitud para nombrar al señor Federico Picado Le Frank como Jefe de la Regional de Siquirres. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0224-2009 de fecha 16 de febrero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 014-2009 celebrada el pasado 10 de febrero, oficio número STSE-0428-2009, me permito informar lo siguiente en relación con el nombramiento interino en el cargo de jefatura de la Oficina Regional de Siquirres:

1.-En dicha sede regional laboran en propiedad los señores Federico Picado Le Frank y Alejandro Hernández Sandí.Según se indicó en nuestro oficio RH-0174-2009, el primero de ellos posee un título de Bachiller en Administración de Empresas Agropecuarias otorgado por la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el cual, luego de revisar el plan de estudios de dicha carrera, no se puede considerar como el requisito académico idóneo para este nivel y tipo de puestos.Por su parte el señor Hernández Sandí ostenta el grado académico de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia, por lo que cumple con el requerimiento académico del puesto de jefatura en esa oficina. No obstante, desde el 1º de agosto del año pasado se encuentra en el disfrute de una licencia sin goce de salario que concluye hasta el próximo 30 de junio, la cual fue solicitada por el empleado para atender un nombramiento interino en el Consejo de Transporte Público, en una plaza de nivel profesional con posibilidad de ser nombrado en propiedad. En su lugar se nombró temporalmente al señor Geiner Row Pérez, quien, si bien es estudiante universitario, aún no ha acreditado ningún grado académico.

2.-Fuera de la Regional de Siquirres se han identificado potenciales candidatos para el cargo que sí cumplen los requisitos exigidos y que podrían estar interesados en un eventual nombramiento.Sin embargo, el señor Coordinador de Servicios Regionales, en su condición de superior inmediato de los jefes de las oficinas regionales, está valorando la situación para definir– en conjunto con este despacho y la Dirección General del Registro Civil –el mecanismo que habrá de seguirse a fin de ocupar esa plaza en propiedad.De acuerdo con el Reglamento a nuestra Ley de Salarios, las alternativas para efectuar dicho nombramiento son el traslado, el ascenso y los concursos interno o externo.

3.-El nombramiento del señor Picado Le Frank se propuso en forma interina a partir del 16 de febrero y hasta que se designara al nuevo propietario del puesto, lo que se hizo así justamente tomando en consideración el tiempo que se demorará concretar la elección del nuevo propietario del cargo, tal y como se ha hecho en otras oficinas.

4.-Por otra parte, en esta fecha hemos recibido un escrito del señor Picado con el cual presenta recurso de revocatoria con apelación subsidiaria en contra de lo resuelto por este departamento, en el sentido de que no cumple con el requisito académico exigido para desempeñar el cargo de jefe de esa oficina regional, el cual tendremos queanalizar para determinar su procedencia.

Según lo que ha sido expuesto en este oficio, con todo respeto se reitera la solicitud de nombramiento interino del señor Federico Picado Le Frank en el cargo de Jefe de la Oficina Regional de Siquirres, el cual se haría con fundamento en los artículos 25, 34 y 36 del reglamento antes citado y se mantendría vigente hasta que se designe al nuevo propietario de dicha plaza. Conviene recordar que por su naturaleza y responsabilidades el puesto no puede mantenerse vacante y que el candidato que se propone lo ha asumido en varias oportunidades por recargo de funciones, lo que implica que posee experiencia para su desempeño. En esta oportunidad se propone ascenso y no recargo de funciones porque tal movimiento permitiría usar la plaza de Asistente de Operación que él posee en propiedad, para nombrar a otro funcionario interino que colabore con la oficina.”.

Se dispone: Con vista en las razones que expone el señor Carías Mora, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios de estos Organismos Electorales, se aprueba el ascenso interino que se propone, a partir de la firmeza del presente acuerdo y hasta que se llene la respectiva plaza en propiedad. ACUERDO FIRME.

B) Estudio para determinar la necesidad de recurso humano en la Secretaría General del Registro Civil. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-243-2009 del 17 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el cual se refiere al estudio efectuado para determinar la necesidad de recurso humano en la Secretaría General del Registro Civil, con el propósito de cumplir con la autenticación de firmas de las certificaciones.

Por las razones expuestas, el señor Víquez Jiménez concluye y recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) Conclusión

La Secretaría General del Registro Civil no cuenta actualmente con recurso humano disponible para ejecutar las nuevas tareas que involucra el procedimiento de la autenticación de firmas de las certificaciones expedidas por el Registro Civil, por lo que es necesario incluir una plaza para poder brindar el servicio de formaeficaz.

Recomendaciones

•En concordancia con lo que se ha expuesto en el presente informe y considerando las restricciones en la creación de nuevos puestos, que se incluya en la subpartida de cargos fijos del anteproyecto de presupuesto del 2010 una plaza de “Auxiliar de Operación” para la Secretaría General del Registro Civil.

•Que los puestos de información, específicamente el kiosko N. 2, siga prestando la colaboración tal y como lo hacía (sic) cuando las autenticaciones estaban a cargo de la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.”.

Se dispone: Aprobar las recomendaciones sugeridas por el señor Director Ejecutivo, de lo cual tomará nota la Secretaría General del Registro Civil. La Oficina de Comunicación y Protocolo seguirá prestando a la Secretaría del Registro Civil la misma colaboración que prestó en su oportunidad a la Secretaría del Tribunal, hasta que aquella dependencia disponga efectivamente del recurso humano que se preverá en el presupuesto del año 2010. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud para dejar sin efecto el nombramiento de la señora Oky María Chaves Barquero.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0244-2009 del 17 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En sesión ordinaria número 014-2009 celebrada el pasado 10 de febrero, oficio número STSE-0474-2009, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino de la señora Oky María Chaves Barquero como Auxiliar de Operación en la Sección de Archivo, concretamente en la plaza que en propiedad pertenece a la funcionaria Peggy Ramírez Villalobos, quien fue ascendida interinamente a un cargo de Supervisor de Unidad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

No obstante, aparentemente existió confusión de parte de la señora Chaves Barquero en relación con la consulta que este despacho le formuló para determinar su disponibilidad e interés para dicho nombramiento, pues a pesar de que había manifestado su anuencia, el pasado viernes 13 de febrero remitió vía fax un comunicado en el que señala que -en virtud de los motivos que se sirve exponer- no puede aceptar el nombramiento.

En virtud de lo anterior, se solicita al Superior dejar sin efecto el nombramiento acordado en la sesión antes citada. No omito manifestar que este departamento procederá oportunamente a realizar los trámites correspondientes para nombrar a un nuevo candidato en dicho puesto.”.

Se dispone: Conforme se solicita, se deja sin efecto el nombramiento acordado. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones para cubrir vacaciones del Contador.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0229-2009 del 16 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de este mes, con el que eleva a consideración oficio n.º CONT-094-2009 que suscribe el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, mediante el cual informa que disfrutará cinco días de vacaciones a partir del próximo 25 de febrero, solicitando que sus funciones se encarguen en el señor Jorge Enrique Villaplana Ramírez, quien se desempeña como Subcontador de estos organismos y en reiteradas oportunidades ha asumido esa responsabilidad.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud para definir el monto máximo permitido de contribuciones a los partidos políticos.Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-099-2009 del 16 de febrero de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"[...] Para este año 2009 el monto máximo permitido que una persona física o jurídica nacional puede destinar para otorgar donaciones económicas a los partidos políticos debe variar en relación con los ¢24.201.000,00 definidos para el año anterior. Esto porque naturalmente el parámetro ha variado también. De conformidad con lo estipulado en el artículo 176 Bis del Código Electoral entre sus extremos se señala lo siguiente:

…”Las (sic) personas físicas y jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos, hasta por monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, vigente en el momento de la contribución.Se permite la acumulación de donaciones, contribuciones o aportes, durante el período presidencial respectivo…”

De acuerdo a lo estipulado, y en complemento a la consulta que la misma Contaduría efectuó en su oportunidad en ese mismo sentido, de allí que el Tribunal avalara la fórmula simple de definición del monto máximo aludido, mediante resolución nº 0352-E-2006 de las 07 horas 55 minutos del 1º de febrero de 2006, se ha determinado que el salario base mínimo menor mensual que figura en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 (Ley Nº 8691) es para la clase “Trabajador Misceláneo I”, con una erogación mensual de ¢ 159.350,00.De esta forma, aplicando la fórmula que sugiere el artículo 176 Bis del Código Electoral el nuevo monto máximo que al año 2009 puede donar cualquier persona física o jurídica es de ¢ 28.683.000,00, definidos de la siguiente forma:

159.350,00 x 45 = (Salario base mínimo menor mensual x las veces permitidas por año)

7.170.750,00 x 4 = (Total de la multiplicación anterior x los años del período presidencialrespectivo)

¢ 28.683.000,00(Monto total)

Lo anterior se hace del conocimiento del Superior para solicitar respetuosamente el aval de esa cifra (¢28.683.000,00) como monto máximo permitido al año 2009 para los efectos descritos e incorporar el dato inmediatamente a los parámetros de control propios de esta Contaduría y así efectuar adecuadamente la revisión de los reportes de contribuciones de los diferentes partidos políticos, así como para que sirva de referente ante consultas de terceros.".

Se dispone: Aprobar. Comuníquese a la Dirección General del Registro Civil, a la Coordinación de Programas Electorales, a la Inspección Electoral, al Área de Letrados, a la Contraloría General de la República y a los partidos políticos. Publíquese en la página electrónica de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia de los señores Delegados Azofeifa Mora y Rivers Gutiérrez.Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio CPE-067-2009 de fecha 16 de febrero de 2009, recibido el 17 de febrero en la Secretaría del despacho, con el cual comunica que el señor Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados, mediante oficio CND-010-2009 del 09 de febrero de 2009, informa de la renuncia de los señores Rodrigo Azofeifa Mora, Delegado de la zona 2, San José, y José Rivers Gutiérrez, Delegado de la provincia de Limón.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia interpuesta por los señores Rodrigo Azofeifa Mora y José Rivers Gutiérrez, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados al Cuerpo de Delegados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de reforma al "Reglamento para uso de los equipos de cómputo y programas informáticos".De la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DTIC-243-2009 del 16 de febrero de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 007-2009, celebrada por este Tribunal el 27 de enero de 2009, rinden informe en relación con la propuesta realizada por el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, para modificar el "Reglamento para el uso de equipos de cómputo y programas informáticos", así como proceder con una serie de acciones para dar efectividad a dicha reforma, lo anterior con objeto de facultar al personal de Oficinas Regionales a realizar diagnósticos preliminares ante fallas técnicas y reparaciones menores a equipos de cómputo. En su informe, la señora Chacón Jiménez y el señor Víquez Jiménez concluyen y recomiendan:

"[...] antes de variar el reglamento para uso de los equipos de cómputo, se deben considerar una serie de aspectos de gran importancia como los presupuestarios, alcance técnico y de capacitación, tal como ya lo había planteado el DTIC, por lo que se recomienda denegar por ahora lo que propone la Contraloría de Servicios y en su lugar comisionar a la Dirección Ejecutiva y al DTIC para que procedan a realizar los estudios que se han mencionado, para lo que se sugiere un plazo cuatro meses.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Hágase del conocimiento del señor Contralor de Servicios y de la Coordinación de Servicios Regionales. ACUERDO FIRME.

D) Programa de actividades de conmemoración del Día de la Mujer.De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, en su condición de Coordinadora de la Comisión de Género de este Tribunal, se conoce oficio n.º CG-002-2009 del 17 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En virtud de la celebración del Día de la Mujer de este año, la Comisión de Género acordó en Sesión Ordinaria del pasado 6 de febrero conmemorar dicha fecha con la presentación oficial a funcionarios y público externo, del documento “Política Institucional para la Igualdad y Equidad de Género“. Por tal motivo, me permito solicitarle someter a conocimiento del Superior, para su respectiva aprobación, el programa de actividades propuesto para la celebración del Día de la Mujer el viernes 6 de marzo de 10:00 a.m. A (sic) 12:00 (sic), en el Auditorio de la Institución:

•Presentación de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género Conferencia.

•Homenaje a un grupo de mujeres pioneras en diversos ámbitos institucionales.

•Exposición de fotografías, para lo cual se solicitará la colaboración del funcionario Efrén Fedullo Solano.

•Contratación de un refrigerio, el cual se encuentra presupuestado dentro del POA 2009 aprobado para esta Comisión.

•Gestionar la presencia, en la actividad, de las jefaturas de todas las oficinas (sic) Regionales de este Tribunal.

•Solicitar la colaboración a las jefaturas a fin de que a esta celebración pueda asistir la mayor cantidad posible de funcionarios, siempre y cuando no se vea afectado el servicio al püblico (sic).

•Extender invitaciones a INAMU, Consultoras del UNFPA, y Secretarías y Oficinas de Género del Sector Público.”.

Se dispone: Aprobar el programa conforme lo solicita la Magistrada Zamora Chavarría. Proceda con lo propuesto la Comisión de Género. La Oficina de Comunicación y Protocolo divulgará ampliamente esta actividad tanto a lo externo como a lo interno de estos organismos electorales. En orden a que concedan las facilidades del caso para la asistencia de los funcionarios de este Tribunal el próximo 6 de marzo a las 10:00 a.m., sin que sufra desmedro el servicio público, tomen nota las respectivas jefaturas. ACUERDO FIRME.

E) Propuesta de modificaciones presupuestarias.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-235-2009 del 17 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de este mes, mediante el cual, de conformidad con la circular Nº DGPN-0681-2006 (sic) del 3 de diciembre del año pasado, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, informa que el plazo para presentar la próxima propuesta de modificación presupuestaria vence el 23 de los corrientes.

Por tal motivo indica a su vez el señor Víquez Jiménez que la Comisión de Presupuesto, en su reunión n.º 4-2009, realizada el 16 de febrero del año en curso, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros y las solicitudes de las dependencias, producto de lo cual en esta propuesta se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que lo requieren, sugiriendo las modificaciones que detalla, por lo cual recomienda se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios que indica.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. La Secretaría del despacho remitirá atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, a efecto

de que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios indicados, para lo cual contará con la colaboración de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

F)Proyecto de Implementación de un Sistema de Gestión de Calidad. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-076-2009 del 18 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“El Superior en sesión Nº 011-2009, artículo cuarto, aprobó la asistencia del suscrito a la invitación que realizara la Unidad de Cooperación Técnica Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) para conocer y participar en el proyecto de Implementación de un Sistema de Gestión de Calidad que actualmente desarrolla el Tribunal Electoral de Panamá con el apoyo de dicha organización. En dicha comunicación, el suscrito manifestó que de acuerdo con la agenda preeliminar (sic), la visita sería de tres días, para lo cual el viaje se estaría realizando del 08 de marzo al 12 de marzo, ambas fechas inclusive, esperando la agenda final de trabajo que en su momento remitieran las autoridades de la OEA.

El día de hoy, el suscrito recibió la agenda definitiva de trabajo, en la cual se modifica la agenda preeliminar (sic) y se programa para los días jueves 12 y viernes 13, la participación del suscrito junto con el personal de ese organismo electoral, en el curso-taller “Formación de Auditores Internos para la Auditoría del Sistema de Gestión de la Calidad ISO-9001” de las 9:00 a las 18:00 horas.

Conforme con lo anterior -y si a bien lo tiene el Superior- solicito la aprobación respectiva a fin de que modifique el período de viaje del suscrito, a fin de que se autorice el mismo en un período del 08 al 14 de marzo entrante, considerando los días de salida y regreso respectivas.(sic)”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la modificación solicitada en cuanto a las fechas de salida y regreso del señor Contralor de Servicios. De igual forma, se modifica el encargo de funciones acordado. ACUERDO FIRME.

G) Informe de la propuesta del Consorcio SAGEM-IAFIS sobre las estaciones del SICI.Del señor Fernando Víquez Jiménez y de las señoras Patricia Chacón Jiménez y Martha Castillo Víquez, integrantes de la Comisión creada por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 005-2009, celebrada el 20 de enero pasado, se conoce oficio n.º DE-189-2009 del 04 de febrero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según lo dispuesto en dicha sesión y en la n.º 006-2009, celebrada el 22 de enero pasado, rinden el informe ordenado, en el cual, según las consideraciones en él contenidas, formulan las siguientes recomendaciones y comentario final:

"IV. Recomendaciones

Esta Comisión, con fundamento en lo expuesto, se permite recomendar al Superior lo siguiente:

1.Rechazar la propuesta planteada por el Consorcio por las razones expuestas en el presente oficio, pues no podría darse la aceptación final de la solución sino se cuenta con los equipos de tecnología de punta, según lo dispuso el Tribunal.

2.Esperar la ejecución de las pruebas finales en el ambiente de producción programadas para el 16 de febrero del año en curso, según lo expresado por la administración del proyecto, las cuales determinarán si el aplicativo funciona a satisfacción.

3.Dependiendo del resultado de las pruebas, se podrían dar dos alternativas: a) el recibo provisional de la etapa en los términos indicados en este oficio, si resultan satisfactorias; b) caso contrario, se deberán definir las medidas pertinentes en lo que se refiere al impacto que representa para la prestación del servicio público, a fin de determinar las decisiones que deben ser adoptadas a corto plazo. Para estos efectos se requeriría que la administración del proyecto y el Órgano Fiscalizador, informen a esta Comisión, en el plazo perentorio de los 5 días posteriores a la conclusión de las pruebas, sus resultados con la recomendación pertinente, a efecto de que esta instancia proponga al Superior las acciones a tomar, en cuyo caso, dado que la suscrita Jefa del DTIC ha asumido la fiscalización del proyecto a partir de este mes, se sugiere que se varíe su integración sustituyéndola por el señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor.

V. Comentario final

En lo que concierne a las dudas planteadas por el Órgano Fiscalizador en el oficio DTIC-108-2009, sobre la forma de computar las multas, se omite expresar criterio toda vez que ya lo hizo el Departamento Legal en su oficio DL-038-2009 del 2 de febrero de 2009 y el asunto está en conocimiento del Superior con ocasión del recurso de revocatoria presentado por el Consorcio en escrito del 19 de enero de este año.".

Se dispone: Acoger informe en todos sus extremos, del cual se entregará formal copia a la empresa. En consecuencia se aprueban sus recomendaciones. Por su parte, teniendo conocimiento este Tribunal que las pruebas no se iniciaron el 16 de este mes como se indica en el informe que se conoce, se fija un plazo a la empresa de cinco días hábiles para que se efectúen las referidas pruebas contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, las que, en el evento de resultar satisfactorias, daría lugar a la recepción provisional. Se acuerda, adicionalmente, integrar a la Comisión al señor Jorge Prendas Chaves, asesor en informática de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

Salen del Salón de Sesiones la Magistrada Zamora Chavarría y el Magistrado Seing Jiménez.

A) Invitación para participar en el proceso de Elecciones Generales en Panamá.

Del señor Erasmo Pinilla, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce oficio n.º 194-MP-TE, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del despacho el 18 de febrero de 2009, dirigido al señor Presidente de este Tribunal, mediante el cual extiende cordial invitación a éste y a otro Magistrado, para participar como observadores internacionales en las elecciones generales que se realizarán en dicho país el 03 de mayo de 2009. Según manifiesta, de conformidad con los términos del Protocolo de Tikal, el Tribunal Electoral que preside cubrirá el costo del pasaje aéreo, gastos de hospedaje, alimentación y sus respectivos traslados, durante el período de la misión. Agrega que la estadía en dicho país está prevista a partir del jueves 30 de abril y hasta el lunes 04 de mayo de 2009, fecha en la que las misiones regresarán a sus respectivos países. Expone además que se contempla realizar un programa de actividades que incluye reuniones con analistas, representantes de las diferentes alianzas y partidos políticos y medios de comunicación. Finalmente solicita se faciliten ciertos datos, según formulario adjunto, el cual solicita remitir vía electrónica y detalla lo concerniente al contacto respectivo.

Se dispone: Agradecer al señor Magistrado Presidente Pinilla y al Tribunal Electoral la cordial invitación cursada.

En función de compromisos previamente adquiridos por la Presidencia de este Tribunal, para atender la cordial invitación cursada se designa a la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.Se designa además al Magistrado Mario Seing Jiménez.Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Juan Antonio Casafont Odor.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada

República de Panamá

30 de abril al 04 de mayo de 2009

Observación internacional, elecciones generales

Ninguno

Ninguno

Mario Seing Jiménez

Magistrado

República de Panamá

30 de abril al 04 de mayo de 2009

Observación internacional, elecciones generales

Ninguno

Ninguno

 

ACUERDO FIRME.

Se reincorporan al Salón de Sesiones la Magistrada Zamora Chavarría y el Magistrado Seing Jiménez.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Solicitud de aclaración de las manifestaciones del señor Presidente de este Tribunal sobre las reformas del Código Electoral.Del señor Ottón Solís, del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.º PAC-OS-005-2009 del 16 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Me dirijo a usted, con todo respeto, pero lamentando profundamente sus aseveraciones publicadas en el periódico La Nación el día 11 del presente mes, sobre "la falta de interés de los diputados para impulsar el proyecto de reformas electorales".

Me sorprende, siendo usted el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, que no esté enterado que el Partido Acción Ciudadana no sólo está totalmente comprometido con ese proyecto, sino que ha practicado con creces lo ahí estipulado en los procesos electorales en que ha participado. Tanto en lo referente a la transparencia y límites en relación con las contribuciones privadas, así como en lo que tiene que ver con la reducción de los gastos de campaña y de la deuda política, o con la equidad de género, el PAC practica todo y mucho más, de los principios estipulados en el proyecto de ley.

De hecho, mediante oficio PAC-LVS-403-12-07 de diciembre del 2007, Lesvia Villalobos Salas y José Rosales Obando, diputados del PAC, le externaron a usted nuestra preocupación por la dilación en el trámite de la reforma al Código Electoral.

Recuerde, por favor, que el proyecto en cuestión no fue convocado por el Gobierno en el período extraordinario 2006-2007, con lo que se perdieron cinco meses de trabajo. Luego, a raíz de la renuncia del ex Presidente de la Comisión de Electorales, Diputado Femando Sánchez, el 23 de agosto del 2007, tras el escándalo del "Memorando Casas-Sánchez", la fracción de Liberación tardó varios meses en el nombramiento de su sustituto, lo cual hizo que nuevamente se perdiera tiempo valioso. Asimismo, para el período extraordinario que se inició en Diciembre del 2007, el proyecto fue convocado a partir del 28 de marzo del 2008, perdiéndose prácticamente cuatro meses más de trabajo. En el actual período extraordinario, el proyecto no ha sido convocado a pesar de la insistencia de nuestros diputados ante la Presidenta de la Comisión.

En consecuencia, lamento que ahora usted generalice que por "falta de interés de los Diputados", la reforma Electoral no haya avanzado, pues a todas luces queda demostrado que el único responsable es el Poder Ejecutivo, el cual nunca ha tenido la reforma al Código Electoral como tema prioritario en su agenda.

Respetuosamente le solicito que haga las rectificaciones del caso, pues la opinión pública merece conocer la verdad sobre este importante tema.”.

Se dispone: Agradecer al señor representante del Partido Acción Ciudadana sus valiosas manifestaciones, las cuales este Tribunal recibe con especial complacencia toda vez que éstas comportan -sin lugar a dudas- una renovación del apoyo de ese partido respecto de las reformas electorales que impulsa este Tribunal y una reiteración por parte de esa agrupación política del compromiso con transformaciones sobre las que es necesario y urgente legislar. Este Tribunal estima asimismo importante hacerle saber a don Ottón Solís que nunca ha sido la intención de este organismo electoral desconocer los esfuerzos que el PAC ha desplegado para concretar reformas electorales indispensables, ni tampoco ofrecerle a la opinión pública una idea diferente sobre las preocupaciones que ese partido comparte con este Tribunal en temas electorales. ACUERDO FIRME.

B) Manifestaciones de la señora Laura Chinchilla Miranda sobre la aprobación de las reformas electorales del nuevo Código Electoral.De la señora Laura Chinchilla Miranda, en su condición de Precandidata del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 16 de enero (sic) del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 07 de febrero de 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Con atención he dado lectura al artículo titulado TSE denuncia desinterés de diputados por reforma electoral, publicado en La Nación del día 11 de febrero. En dicho artículo se denuncia por parte del Tribunal Supremo de Elecciones el desinterés de los partidos políticos por la reforma electoral, cuya no aprobación vendría a mantener una legislación deficiente en materia de control del financiamiento político.

Nuestro sistema electoral debe modernizarse. Históricamente muestro Parlamento ha preferido las reformas parciales antes que las integrales, por todo lo que conllevan estas últimas, sacrificando las oportunidades de hacer esfuerzos sistémicos y en su lugar atender las crisis inmediatas. Hoy debemos ver más allá.

En materia electoral ya no basta con aprobar transitorios para la reducción temporal de la contribución estatal.

Es un buen momento para destacar el valioso aporte del proyecto de Código Electoral en la lucha de las mujeres por la equidad. Hace 56 años, 1953, las mujeres ejercieron el derecho de elegir y de ser electas a nivel nacional. María Teresa Obregón Zamora, Ana Rosa Chacón González y Estela Quesada Hernández fueron las primeras mujeres en acceder a la Asamblea Legislativa; ahora, más allá de conformarnos con conseguir una participación poco representativa en las distintas instancias de la Administración Pública, apostamos a que la reforma electoral garantice finalmente el papel de las mujeres en la toma de decisiones. Estas reformas, junto con otros temas como contribución estatal, control y fiscalización de partidos políticos, jurisdicción electoral, el financiamiento a procesos municipales, hacen del proyecto de Código Electoral el mejor de los esfuerzos para contar con una legislación moderna.

Es de especial interés hacer referencia al tema del financiamiento, aludido en sus declaraciones al periodista de La Nación. Creo en la necesidad de una regulación eficiente en materia de contribución estatal y privada a los partidos políticos. Me tocó vivir en mi función como diputada del periodo constitucional 2002-2006 la etapa de la investigación del tema, y de la proliferación de iniciativas dirigidas a endurecer radicalmente la legislación electoral; esta experiencia me permite compartir las preocupaciones del Tribunal sobre la falta de controles adecuados en materia económica.

El proyecto de Código Electoral contiene una serie de medidas necesarias en esta dirección tales como: la creación de auditorias (sic) internas, el cambio a un sistema de liquidaciones con certificaciones de contadores externos, y la determinación clara de gastos justificables.

Junto a esto, la regulación de la contribución estatal anticipada es un instrumento que democratiza el ejercicio político nacional, al permitir el inicio de un proceso que es sumamente oneroso.

Como todo proyecto de reforma integral, será objeto de una intensa discusión y reflexión.

Considero que existen algunos aspectos que requerirán de revisión en el marco de una negociación franca y abierta; por ejemplo, deberá ponerse en la balanza el rigor con que se sancionarán ciertas disposiciones, frente al imperativo de proteger la libertad de expresión y frente a la necesidad de propiciar una mayor participación de ciudadanos en la actividad política.

Sin embargo, la intensidad con que abordemos su análisis y discusión, no deberá impedir que el trabajo culmine en un plazo relativamente corto y que podamos así tener en vigencia la nueva normativa para el proceso electoral que arrancará en octubre próximo.”.

Se dispone: Agradecer a la señora Chinchilla Miranda sus importantes manifestaciones, las cuales comportan un importante apoyo para las reformas que este Tribunal impulsa a nivel de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de audiencia del Partido Frente Amplio.Del señor Diputado José Merino del Río, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, se conoce fax correspondiente a oficio n.º JMR-JFFA-0127-2009 del 18 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de este mes, mediante el cual indica que esa agrupación política se encuentra realizando su proceso de inscripción en acatamiento a lo dispuesto por este Tribunal, sin embargo, ante dificultades que se les han presentado, solicita una audiencia con el propósito de resolver dudas puntuales.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para atender la audiencia se fijan las 2:00 p.m. del miércoles 25 de febrero del año en curso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Recurso de amparo promovido por José Francisco Montero Páez.Del señor Reinier Tosso Jara, Asistente Judicial 3 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce memorial de fecha 12 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el día 17 de febrero de 2009, al cual adjunta copia de expediente administrativo que consta de 254 folios, el cual fue remitido a dicha Sala a fin de que resolviera un recurso de amparo relativo a un procedimiento administrativo disciplinario, el cual fue declarado con lugar.

Se dispone: Para lo que en Derecho corresponda, agréguese al respectivo expediente administrativo. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa sobre el proyecto de “Ley para la reforma de la Ley Regulación del Referéndum”. De la señora Andrea Morales Díaz, Diputada de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CJ-02-02-2009 de fecha 9 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de febrero de 2009, el cual literalmente dice:

“La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto “Ley para la reforma de la Ley Regulación del Referéndum”, Expediente N°.17.188, publicado en La Gaceta No.218 de 11 de noviembre de 2008.De conformidad con lo indicado en el informe técnico, se procede a realizar la consulta a su representada.

Apreciaré nos remita, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos), o por los siguientes medios: tel fax 243-2432; correo: COMISION JURIDICOS@asamblea.go.cr.”.

Se dispone: Evacuar la consulta en los siguientes términos:

La aprobación de la Ley n.º 8492, “Ley para la Regulación del Referéndum”, abrió la posibilidad de que por primera vez la ciudadanía costarricense, a través del mecanismo de consulta popular conocida como referéndum, pueda aprobar o desaprobar proyectos de ley y de reforma parcial a la Constitución Política.

Gracias a la introducción de esa legislación en nuestro ordenamiento jurídico, fue convocado a referéndum el proyecto de ley “Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos”, con lo cual el país puso en práctica este instituto de democracia directa.

Lo anterior generó un esfuerzo extraordinario para este Tribunal, por la logística que debió implementar para organizar un proceso consultivo, que por primera vez se llevaba a cabo, en poco más de tres meses. Por esta razón, seguramente no haya quien esté más consciente de la necesidad de mejorar la legislación actual que este Tribunal, a quien correspondió aplicar la ley, interpretarla e integrarla, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, colmando los vacíos de esta normativa. En virtud de ello este organismo electoral debió tomar delicadas decisiones, no sólo a nivel de interpretación del texto legal de referencia, mediante un copioso ejercicio jurisprudencial, sino también de administración electoral, a fin de garantizar la adecuada gestión del referéndum 2007.

De conformidad con lo expuesto, este Tribunal en diversas ocasiones ha insistido en la necesidad de realizar un análisis exhaustivo y reposado de la Ley sobre Regulación del Referéndum, N°. 8492 del 9 de marzo de 2006, a fin de subsanar sus carencias, con base en un meticuloso análisis a efectos de introducir las necesarias mejoras a la ley vigente.En esa dirección, este Tribunal ha organizado y participado de actividades tendientes al análisis de dicho ejercicio democrático; lo cual nos ha conducido al convencimiento de que la ley requiere reformas que, alejadas de la natural pasión que un proceso consultivo conlleva, permitan una profunda reflexión que concluya con un texto que las recoja.

Lamentablemente, en el presente proyecto advertimos gran cantidad de problemas de constitucionalidad y oportunidad, así como evidentes contradicciones que comprometen su objetivo de mejorar la ley actual.De seguido exponemos algunas de esos problemas:

I.PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD.

Del análisis del texto sometido a consulta este Tribunal evidencia una serie de normas que adolecen de vicios de constitucionalidad:

1.Regulación de un referéndum consultivo vinculante.

El proyecto en cuestión regula, en forma confusa y ambigua, un referéndum “para el ejercicio de la función consultiva”; no obstante no se indica con claridad la naturaleza de ese referéndum. El inciso a) del artículo 3 menciona: “a) Referéndum de iniciativa ciudadana. Para el ejercicio de la función legislativa o bien para el ejercicio de la función consultiva mediante la cual se solicita el consentimiento del pueblo para actos no legislativos …”, pero no precisa el texto a que se refiere el término “actos no legislativos”, lo cual provoca ambigüedad en cuanto a este instituto.

Asimismo, el artículo 4 señala: “Si se tratare de la función consultiva, sus efectos son inmediatos a partir de la declaratoria de resultados del Referéndum por parte del Tribunal Supremo de Elecciones”, sin indicar cuáles son esos efectos.

En términos generales, del análisis de las normas que regulan el referéndum consultivo no se desprende con claridad si los efectos son vinculantes o no, lo cual genera incerteza respecto del objeto de regulación de la ley.

Vale indicar que este Tribunal, en la resolución n.° 3384-E-2006 de las 11 horas del 24 de octubre del 2006, estableció que no existe prohibición expresa constitucional ni legal que impida la realización de consultas populares no vinculantes, cuando una ley específica así lo establezca; es decir, la Asamblea Legislativa, en uso de sus atribuciones constitucionales, bien puede disponer la celebración de consultas de este tipo mediante una ley de la República que las regule.

Desde un punto de vista técnico-jurídico, este tipo de consultas reciben el nombre de plebiscito, ya que el referéndum está reservado a consultas relativas a la aprobación, modificación o derogación de normas, que es precisamente la figura que refiere el texto constitucional, por lo que la inclusión de consultas con un objeto distinto de ese dentro de una ley de regulación de referéndum, desnaturaliza el texto legal.

Por otra parte, este Tribunal estima que si se pretendiera formular un proceso consultivo de ese tipo con efectos vinculantes, sería necesario realizar una reforma constitucional. Aunque este instituto sería acorde con el artículo 9 constitucional, lo cierto es que escapa del modelo definido por el Constituyente Derivado en el artículo 105 y dado que, al tener efecto vinculante, el ejercicio del pueblo involucraría la avocación del conocimiento de asuntos políticos o el ejercicio de potestades públicas que competen a los poderes constituidos en la propia Constitución Política, esa determinación, por ende, debe contar con un fundamento constitucional.

2.Limitación temporal para la convocatoria del referéndum.

El artículo 2 del proyecto indica que no podrá convocarse a más de un referéndum por año calendario ni tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial. Esta norma se relaciona con la disposición constitucional contenida en el inciso 9 del artículo 102 que, en lo conducente, señala: “No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.”.

Este Tribunal, en el ejercicio de la competencia interpretativa de normas legales y constitucionales en materia electoral, en la resolución n.° 3521-E-2007 de las 13 horas del 21 de diciembre del 2007, interpretó que la limitación del año para la convocatoria a un referéndum debe entenderse de fecha a fecha y no por año calendario.Dicha resolución indicó:

“II. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD PARA LA CONVOCATORIA A UN REFERÉNDUM: 1) Limitaciones temporales: De conformidad con el inciso 9) del artículo 102 de la Constitución Política: “No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.”.

De ahí que, en virtud del referéndum celebrado el 7 de octubre del 2007, para la aprobación o improbación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominica, Centroamérica – Estados Unidos, resulta necesario que este Tribunal, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, interprete la norma constitucional, para definir el cómputo del año, con el fin de determinar en qué momento se encuentra superada esa limitación temporal y puede convocarse a un nuevo proceso de referéndum.

El Constituyente Derivado consideró conveniente y oportuno que existiera un año de separación entre cada consulta popular, en orden a evitar la saturación del ciudadano con votaciones consultivas y poder garantizar que contará con un plazo razonable para analizar el objeto de la consulta y así fomentar su participación activa, informada y responsable. Valga señalar que este plazo permite que los distintos actores del proceso se preparen con la antelación debida para organizar su participación en el proceso y colaborar eficientemente en la determinación del criterio popular sobre el objeto de la consulta.

Aunado a lo anterior, ese plazo funciona como una garantía de la correcta consecución del proceso, el cual por mandato constitucional se encuentra a cargo de este Tribunal Electoral, dado que la organización, dirección, vigilancia, escrutinio, declaratoria y comunicación de los resultados de una consulta popular requieren de una ardua labor logística, de planificación y de previsión presupuestaria. De manera que es necesario contar con un plazo razonable para ejecutar todas las etapas preparatorias de la votación y garantizar la realización eficaz de la consulta. Esta preparación involucra, entre otras, las siguientes actividades: el cierre del padrón electoral, la integración de las juntas receptoras de votos, la difusión del texto sometido a referéndum, la impresión de las papeletas, la coordinación del transporte gratuito para todos los electores el día de la consulta, el proceso de capacitación de los funcionarios y demás actores del proceso, la designación de éstos, sea fiscales, observadores nacionales e internacionales, entre otros.

Así las cosas, resulta inadmisible interpretar que la comentada limitación temporal queda superada con el paso del calendario, pues eso llevaría a la absurda conclusión de que podría verificarse un referéndum en diciembre y efectuarse una nueva consulta popular en enero del año siguiente, lo que comprometería irrazonablemente el derecho ciudadano de participar políticamente de manera activa, informada y responsable, así como la organización eficiente del proceso electoral, todo lo cual sería en detrimento del interés superior de la colectividad de poder realizar consultas populares de calidad.

En consecuencia, existe un mandato constitucional que obliga a que transcurran no menos de doce meses desde la última votación consultiva y la siguiente. Por ello, en la situación presente no podrá celebrarse un referéndum antes del 7 de octubre del 2008. Ahora bien, dado que el artículo 11 de la Ley sobre Regulación del Referéndum señala que la consulta popular debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso de convocatoria oficial a referéndum, tampoco podría convocarse con antelación al 7 de julio del 2008. Importa señalar que la eventual convocatoria a un referéndum, independiente de la iniciativa, deberá respetar también como límite

temporal la veda consultiva que existe durante los seis meses anteriores y posteriores a la elección presidencial.” (el destacado no es del original).

En virtud de lo expuesto, al establecer el artículo 2 que la prohibición de convocar a más de un referéndum lo es por año calendario, ello roza con la Constitución Política porque contradice la interpretación de la norma constitucional realizada por este Tribunal. Interpretación que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, adquiere el rango de la norma jurídica que interpreta, es decir, de la norma constitucional.

3.Modificación de las mayorías establecidas constitucionalmente.

El artículo 105 de la Constitución Política delimita los alcances del referéndum en nuestro ordenamiento jurídico. Al respecto este numeral estipula: “El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa …” (el destacado no es del original).

La propuesta sometida a consulta desconoce el marco definido por el Constituyente Derivado, pues en el caso del referéndum a iniciativa del Poder Ejecutivo, establece que se requerirá acuerdo previo y firme del Consejo de Gobierno y para su aprobación legislativa la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

La pretendida modificación vía ley del régimen de mayorías establecido por el Constituyente Derivado provoca un vicio de constitucionalidad en el proyecto consultado, pues no es válido agravar por ley requisitos para el ejercicio de facultades conferidas por la propia Constitución Política a los poderes constituidos. Además, la modificación de la mayoría legislativa requerida para la convocatoria a referéndum por iniciativa del Poder Ejecutivo haría nugatoria esa facultad constitucionalmente reconocida, pues no habría distinción entre una convocatoria por iniciativa de la Asamblea Legislativa y una del Poder Ejecutivo.

4.Modificación del porcentaje constitucional establecido para el carácter vinculante del referéndum.

El artículo 4 del proyecto es inconstitucional por contravenir los porcentajes de apoyo popular que requiere el referéndum para que los resultados sean vinculantes para el Estado, pues señala que el carácter vinculante requiere la participación del 40 % de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, mientras que el inciso 9 del artículo 102 de la Constitución Política dispone que los “resultados del referéndum serán vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada”.

5.La distinción de los derechos políticos entre costarricenses por nacimiento y por naturalización.

El inciso a) del artículo 6 propuesto regula el trámite de referéndum al indicar que “cualquier costarricense por nacimiento o con diez años de naturalización, individualmente o acompañado por más ciudadanos bajo las mismas condiciones podrá gestionar la iniciativa a una convocatoria a referéndum ante el Tribunal Supremo de Elecciones…”

Dicha norma resulta inconstitucional porque establece una distinción en el goce de los derechos políticos entre costarricenses, según se trate de costarricenses por nacimiento o naturalizados. En este último caso exige que el costarricense por naturalización tenga, como mínimo, diez años de ostentar esa condición. De suerte que la norma impone mayores restricciones a los costarricenses naturalizados para el ejercicio de los derechos políticos que las definidas por norma constitucional en el numeral 94, el cual dispone: “El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva”.

Resulta inconstitucional la norma propuesta debido a que cualquier restricción adicional a la establecida en la Carta Fundamental para el ejercicio de los derechos políticos que defina categorías de costarricenses, como lo pretende la norma, sería inconstitucional por irrazonable y discriminatoria.

6.El desconocimiento de la convocatoria de la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo sobre la base de la prioridad de la solicitud de referéndum por iniciativa ciudadana.

El inciso h) del artículo 6 del proyecto indica que “en cualquier evento, una vez que haya sido presentada una gestión para iniciar el proceso de referéndum, no será admisible una iniciativa igual o similar por parte del Poder Ejecutivo o de la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones está obligado a validar y continuar con la iniciativa de mérito”. Asimismo, el inciso j) señala: “Mientras esté en trámite un proceso de recolección de firmas por parte de cualquier interesado, esta modalidad tendrá prioridad sobre las otras modalidades de referéndum. En caso de que el Ejecutivo o el legislativo convoquen a referéndum en forma posterior, prevalecerá el texto objeto de referéndum y la pregunta formulada previamente por la iniciativa ciudadana.”.

El modelo legislativo que contiene el proyecto sometido a consulta, relativo al derecho de prioridad de la solicitud de recolección de firmas sobre el resto de las modalidades de referéndum, podría tener roces de constitucionalidad debido a que limita las facultades concedidas por el Constituyente al Poder Legislativo y Ejecutivo para convocar a una consulta popular. En efecto, el modelo propuesto contradice el esquema de referéndum definido en la Constitución Política, debido a que la sola presentación de una solicitud de recolección de firmas -que no ha acreditado el apoyo popular requerido para convocar a un referéndum- imposibilita el ejercicio de las facultades concedidas en la Constitución Política al Poder Ejecutivo y al Legislativo para convocar a un referéndum. Es decir, en forma errada el proyecto compara actos con distinta relevancia jurídica, la solicitud de recolección de firmas que involucra una expectativa de derecho y la convocatoria del Ejecutivo o del Legislativo que materializa la ejecución de potestades conferidas por la propia Constitución Política, otorgándole, en forma arbitraria e infundada, un valor superior a una mera expectativa de derecho por encima de la ejecución de potestades constitucionales.

Por otra parte, en este mismo artículo se estima que una interpretación literal del inciso h) in fine podría violentar los artículos 99 y 102 de la Constitución Política, porque limitaría arbitrariamente las atribuciones concedidas al Tribunal Supremo de Elecciones, al imponerle la obligación de validar la convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana, restringiendo las potestades de apreciación del organismo electoral.

7.Limitación de la iniciativa del Poder Ejecutivo a las sesiones extraordinarias.

El inciso a) del artículo 13 del proyecto establece como requisito en el referéndum de iniciativa del Poder Ejecutivo, que ésta se concrete exclusivamente durante períodos de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Esta norma resulta inconstitucional dado que el inciso 5) del artículo 140 de la Constitución Política, entre los deberes y atribuciones correspondientes al Presidente y el respectivo Ministro de Gobierno, contempla el “ejercer iniciativa en la formación de las leyes y el derecho al veto” sin establecer limitaciones temporales, por lo que el Poder Ejecutivo puede presentar proyectos de ley en sesiones ordinarias y extraordinarias, correspondiéndole en estas últimas la iniciativa legislativa en forma exclusiva. En consecuencia, una norma legal que restrinja la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo únicamente a sesiones extraordinarias, limitaría irrazonablemente las potestades conferidas a este poder en la Constitución Política.

8.Determinación legal de la votación nominal.

El inciso e) del mismo artículo 13 señala que “toda la votación por parte de la Asamblea Legislativa (en el referéndum de iniciativa del Poder Ejecutivo) para la convocatoria a un proceso de referéndum será nominal”.

Este Tribunal estima que la imposición, por ley, de la votación nominal podría tener un roce con la Constitución Política, en tanto regula materia de procedimiento legislativo que se encuentra reservada constitucionalmente al Reglamento de la Asamblea Legislativa, siendo que la modificación de los procedimientos establecidos en esta norma no puede realizarse mediante ley ordinaria, porque su reforma involucra un procedimiento agravado en tanto constituye un parámetro de constitucionalidad en sí mismo.

9.Creación de grupos políticos independientes a los partidos políticos.

El capítulo V del proyecto propone que las partes interesadas a favor de cada una de las tesis en disputa conformarán grupos independientes y que elegirán a sus representantes a través de una asamblea general.

Se debe indicar que la única asociación política obligatoria para la intervención en la política nacional se encuentra establecida por mandato constitucional y corresponde a los partidos políticos; en consecuencia, cualquier norma legal que imponga la obligación de asociarse para la participación política resulta doblemente inconstitucional, primero porque violentaría la libertad de asociación política y, segundo, porque debilitaría la figura de los partidos políticos como instrumentos fundamentales para la participación política.

10.Límite irrazonable a la libertad de comercio y libertad de expresión de los medios de comunicación colectiva.

El capítulo V señala que el uso de espacios por los medios de comunicación social, prensa, radio, material impreso, vallas, “muppies” en aceras y televisivos será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones y su distribución se realizará en forma equitativa entre las tendencias. El Tribunal Supremo de Elecciones contratará directamente con los medios estos espacios pagados.

Esta norma restringe la libertad de comercio, la libertad de empresa y la libertad de expresión en forma arbitraria, ya que vacía el contenido esencial de estos derechos fundamentales, pues las personas que deseen participar activamente en las campañas sobre las posiciones en disputa durante el referéndum, tienen prohibido destinar parte de su patrimonio a campañas propagandísticas, correspondiendo, en forma exclusiva y excluyente, la contratación de propaganda en los medios de comunicación colectiva al organismo electoral.

II.PROBLEMAS GRAVES DE OPORTUNIDAD.

El proyecto contiene varias disposiciones en cuanto a organización del proceso que resultan inconvenientes e irrealizables porque no toman en cuenta los plazos dispuestos legalmente para la realización del proceso y dejan vacíos en temas fundamentales. Por ejemplo, el artículo 25 bis elimina la veda publicitaria, instituto ampliamente generalizado en el derecho comparado y cuya validez ha sido reconocida por la Sala Constitucional, a fin de proveer a la ciudadanía de un espacio para la reflexión una vez escuchados los argumentos que sustentan las diferentes posiciones.Por otra parte, en el capítulo V, artículo sin número, se establece que el financiamiento privado “no podrá ser mayor de un 20% del monto público destinado al financiamiento del referéndum”, sin que se establezca cuál es el monto público destinado al financiamiento del referéndum, es decir, si es el presupuestado por el Tribunal para la organización de todo el proceso, o solamente el destinado a las campañas de divulgación y propaganda, así como tampoco se establecen ni regulan los instrumentos de control necesarios para identificar cuando se alcanza ese 20%; en otras palabras, qué ocurre si un ciudadano desea contribuir una vez superado ese 20%, cómo se sanciona su incumplimiento. Además esa disposición violenta el principio de seguridad jurídica en los procesos electorales, debido a que no se encuentran claras las reglas de previo a la realización del proceso.

Hay otras normas inconvenientes o inaplicables, como el artículo 4 según el cual la comprobación de participación de los ciudadanos deberá quedar asentada en el padrón registro “en forma indubitable”, lo cual, por una parte, diluye el peso probatorio de cualesquiera otros documentos electorales, y, por otra, obligaría a la comprobación de firmas de todos los electores, procedimiento que resultaría excesivamente largo, oneroso e imposible de realizar en el plazo de 15 días naturales que el artículo 25 bis otorga al TSE para contar los votos.

En términos generales, se debe indicar que el proyecto sometido a consulta otorga obligaciones al TSE, sin dotarlo de las correspondientes herramientas o instrumentos jurídicos para hacerlas efectivas.

III.CONTRADICCIONES SEVERAS.

Adicionalmente, el texto en consulta presenta diversas contradicciones y ambigüedades.Sin ser exhaustivos, baste tomar como ejemplo el capítulo V.Su título es “Financiamiento público de las campañas de referéndum y contribución de particulares a las tendencias”; sin embargo, ni en la normativa del capítulo ni del texto total, se contempla posibilidad alguna de dotar de financiamiento público a las tendencias que participen del referéndum.

El artículo primero y último de ese capítulo -ambos sin numeración- plantean modelos de financiamiento totalmente diferentes; por una parte, se habla de que las contribuciones particulares se canalizarán por medio del TSE, que las distribuiría de forma equitativa entre las distintas opciones, mientras que en el otro artículo se dice que las tendencias estarán obligadas a reportar ante el TSE los datos de sus donantes.

Asimismo, en el penúltimo artículo -sin numeración- se sanciona a “quien sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 21 de esta Ley”; sin embargo, dicho numeral no establece ningún límite máximo.

IV.CONCLUSIÓN.

Por las razones expuestas, este Tribunal manifiesta su desacuerdo con el proyecto consultado y emite criterio negativo en los términos dispuestos en el artículo 97 de la Constitución Política. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

Zetty Bou Valverde