ACTA Nº 23-2009

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de marzo de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Mario Seing Jiménez, quien preside, las señoras Magistradas Zetty Bou Valverde y Marisol Castro Dobles, y los señores Magistrados Ovelio Rodríguez Chaverri y Fernando del Castillo Riggioni.

 ARTICULO PRIMERO.-DESIGNACION DE PRESIDENCIA. Se dispone: Proceder con la designación del Presidente de este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el párrafo tercero del artículo 100 de la Constitución Política, el cual dispone que los Magistrados de este Tribunal estarán sujetos a las condiciones de trabajo -en lo que fueren aplicables- que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Magistrados de la Sala de Casación. Consecuentemente, corresponde realizar tal designación con sujeción a lo establecido en los artículos 52 y 59, inciso 6) de dicha ley. En tales términos, se designa como Presidente ad hoc de este Tribunal al Magistrado Seing Jiménez, quien es el propietario con mayor tiempo de servicio. Tome nota la Secretaría del despacho. Hágase del conocimiento de la Magistrada propietaria Zamora Chavarría y de los Magistrados propietarios Sobrado González y Esquivel Faerron. ACUERDO FIRME.

ARTICULO SEGUNDO.-ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

Informe sobre la Asamblea General Ordinaria de la asociación solidarista y criterio en relación con la consulta sobre la distribución de excedentes del aporte patronal en administración de la asociación solidarista. Del señor Francisco Paniagua Acosta, representante de este Tribunal ante la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce nuevamente oficio sin número, del 10 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de febrero de 2009, mediante el cual informa sobre la Asamblea General Ordinaria celebrada por dicha Asociación el 06 de febrero de 2009. En su oficio -entre otros puntos- el señor Paniagua Acosta literalmente informa:

"[...] Aprobación de distribución de Excedentes

Se somete a votación

La asamblea aprueba la distribución de excedentes en su totalidad. [...]".

Conjuntamente se conoce oficio n.º 02230 (DAGJ-0278-2009) del 25 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 04 de marzo de 2009, suscrito por el señor Roberto Rodríguez Araica y la señora Silvia María Chanto Castro, por su orden Gerente Asociado y Abogada Fiscalizadora de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante el cual se emite criterio en relación con la consulta formulada por estos organismos electorales sobre la distribución de excedentes de los aportes patronales por parte de la ASOTSE en cuanto a funcionarios que han renunciado a dicha entidad. En tal oficio, los funcionarios del órgano contralor concluyen:

"De conformidad con lo expuesto y la interpretación que de las normas en relación con el tema analizado hace este órgano contralor, en apego a los principios de equidad, justicia, razonabilidad y proporcionalidad y en el marco de sus competencias de fiscalización facultativa superior de la Hacienda Pública -salvo que las instancias judiciales superiores dispongan expresamente otra interpretación- se mantiene la posición asumida hasta la fecha.

En ese orden de ideas se considera que el aporte patronal de los trabajadores que opten por desafiliarse pero que continúen laborando para la empresa, necesariamente deberá mantenerse en custodia y administración por parte de la respectiva asociación;estosaportes patronales no pertenecen a las asociaciones solidaristas, sino que los únicos que ostentan un derecho de propiedad sobre los fondos transferidos a estos efectos, son los trabajadores que cuenten con el derecho al auxilio de cesantía. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 6970, el afiliado que se separe de la asociación, perderá sus derechos en la misma, con excepción de: “c) los derechos de cesantía y demás beneficios que por ley le correspondan”. (…).Se trata entoncesdeese derecho ampliado a percibir no sólo el monto correspondiente al auxilio de cesantía depositado a su favor, sino también los rendimientos que el mismo genere.

Una interpretación literal del artículo 9 de la Ley no. 6970, nos llevaría a entender que los rendimientos únicamente le corresponden a quienes ostenten la calidad de asociados, sin embargo, a criterio de esta División no pareciera que ello sería la solución más adecuada a los principios de justicia y razonabilidad, e incluso se podría estar generando un enriquecimiento sin causa o injustificado a favor de los asociados respecto a los rendimientos del aporte patronal del exafiliado.

Al respecto advertimos que el numeral 8, inciso 3 de esa misma ley, indica que a estas entidades, así como a sus órganos de gobierno y administración y sus representantes legales les está absolutamente prohibido, hacer partícipe de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la asociación a terceras personas, con excepción de aquellos casos tendientes a favorecer, en forma especial, a trabajadores del mismo patrono, lo cualarmoniza plenamente con lo dispuesto en el artículo 21, inciso a también de esa ley, el cual señala que, cuando un afiliado renuncie a la asociación pero no a la empresa, el aporte patronal queda en custodia y administración de la primera para ser usado en un eventual pago de auxilio de cesantía a ese empleado.

No se prohíbe expresamente el que se participe a los empleados de la empresa, de los rendimientos de la asociación, máxime si éstos son generados por aquellos recursos bajo la custodia y administración de la respectiva asociación solidarista, que en su momento fueron aportados por el patrón a favor de un trabajador que otrora fuera afiliado de la misma. En ese sentido, el exafiliado no es una tercera persona, sino un trabajador del mismo patrono que puede beneficiarse de los rendimientos. En consecuencia, reiteramos, los rendimientos que generen el aporte patronal que ha quedado en custodia y administración de la asociación, pertenecen al trabajador, y no a la asociación; y menos aún al patrono.

Asimismo, se insiste en que debe tomarse en cuenta lo dispuesto por la Circular no. 14300 mencionada líneas atrás, respecto a la obligación impuesta al sujeto privado de “Agregar al principal, para la misma finalidad indicada en la ley, los intereses sobre eventual inversión de fondos ociosos, de origen público”, por lo que, bajo esa tesitura, dado que el aporte mensual que efectúa el patrono a favor de sus trabajadores afiliados, se debe utilizar para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la asociación y prioritariamente a constituir un fondo para el pago del auxilio de cesantía, estimamos que los rendimientos generados por el aporte patronal correspondiente a un trabajador desafiliado, tendría que utilizarse igualmente para esos mismos fines.

En resumen, los rendimientos quegeneren los aportes de cesantía que hizo su patrono que se encuentran en custodia y administración una asociación solidarista, debido a que un trabajador renunció a esta, mas no a la empresa, pertenecen a éste y deberán serle entregados y en nuestro criterio, resulta injusto y un enriquecimiento sin causa que estos sean distribuidos entre los afiliados.

La posición anterior se mantiene, salvo que las instancias judiciales superiores resuelvan en un sentido diferente.".

Se dispone: Para su estudio e informe -el cual deberá rendirse en el plazo improrrogable de un mes- pase este asunto a la señora Teresa Pérez Porta, Jefa ad hoc del Departamento Legal y del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador. Además de las observaciones y recomendaciones de índole jurídica y contable que se consideren pertinentes incluir en dicho informe, se deberán considerar los siguientes puntos:

1.- La eventual responsabilidad en la gestión de la Junta Directiva y la Administración de dicha Asociación, en relación con lo manifestado por el órgano contralor.

2.- El cumplimiento de la medida cautelar ordenada a dicha Asociación en el acuerdo del artículo primero de la sesión extraordinaria n.º 012-2009, celebrada el 05 de febrero de 2009.

3.- Las acciones puntuales que se han de implementar por parte de dicha Asociación, a fin de adecuar lo que resulte necesario, según lo manifestado por el órgano contralor. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

Zetty Bou Valverde

 

 

 

Marisol Castro Dobles

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni