ACTA Nº 62-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta de junio de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Del Castillo Riggioni quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Traslado de las plazas que ocupan los funcionarios María del Rocío Solera y Martín Gómez Vargas a la Sección de Servicios Generales.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio N.° DE-830-2009 de fecha 24 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“El Tribunal, en sesión No. 53-2009 del 2 de junio del año en curso, oficio No. STSE-1742-2009, dispuso aprobar la recomendación emanada de este despacho en cuanto a asignar la fiscalización de la central telefónica a Servicios Generales.

En virtud de lo anterior, previa coordinación con el Secretario General del Registro Civil, señor Juan Rafael Madrigal Hernández, me permito solicitar se autorice el traslado de las plazas que ocupan la señorita María del Rocío Solera Vega y el señor Martín Gómez Vargas de dicha Secretaría a Servicios Generales, por ser quienes tienen a cargo las labores atinentes al manejo de la central y el sistema SACET.”.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Prórroga de nombramiento interino de la servidora Vanessa Chavarría Núñez en el Departamento de Recursos Humanos.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0899-2009 de fecha 24 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio número RH-0790-2009 del pasado 12 de junio, el suscrito solicitó al señor Secretario realizar el trámite pertinente a fin de concretar el nombramiento en propiedad de la servidora Vanessa Chavarría Núñez en la plaza de Profesional de Apoyo que quedó vacante en este despacho, dado el ascenso, también en propiedad, del señor Francisco Hernández Alpízar a una plaza de Profesional de Gestión. No obstante, tal gestión no prosperó por cuanto el Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión 059-2009 del pasado 18 de junio, oficio número STSE-1981-2009 de la misma fecha, dispuso denegarla y ordenó realizar un concurso interno para llenar dicha plaza en propiedad.

En virtud de tal situación y siendo que la señorita Chavarría Núñez es quien desde hace ocho meses viene desempeñando las funciones de dicho cargo en forma interina, me permito solicitar al Superior que se prorrogue su nombramiento en ese puesto hasta que se designe al nuevo propietario del mismo.”.

Se dispone: Aprobar mientras se promueve el respectivo concurso. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud para revocar lo resuelto en el nombramiento de la servidora Karla Sáenz Aguilar.Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce oficio CONT-445-2009 de fecha 25 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 059-2009, oficio No. STSE-1982-2009, relacionado con el ascenso propiedad (sic) de la servidora Karla Sáenz Aguilar a la plaza de Profesional de Apoyo en la Contaduría, me permito en forma muy respetuosa (sic) se revise lo resuelto por el Superior con fundamento en las siguientes acotaciones:

1.- El oficio del Departamento de Recursos Humanos No. RH-0786-2009 del 12 de junio del año en curso se señala que la funcionaria Sáenz Aguilar “…No se encuentra en línea directa de ascenso ya que entre su clase de Asistente de Operación y la de Profesional de Apoyo, que es donde se ubica la plaza vacante, existen de por medio el Técnico de Operación, Coordinador de Apoyo, Coordinador de Gestión, Analista de Operación y Asistente Funcional, motivo por el cual para acceder a la solicitud de ascenso que ha sido formulada resultaría necesario aplicar el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.”

2.- Lo que se omitió señalar expresamente en dicho oficio por parte del Departamento de Recursos Humanos es que la servidora Sáenz Aguilar, no está ocupando la plaza de Asistente de Operación desde junio del 2007, por cuanto su puesto desde esa fecha y hasta el día de hoy es de Profesional de Apoyo en forma interina en la Contaduría. En mi criterio no podría interpretarse después de estar ocupando dicho puesto por más de dos años que dicha funcionaria no está “en línea directa de ascenso”. En otras palabras de hecho y derecho la plaza que ocupa actualmente esta servidora es la de Profesional de Apoyo y no la de Asistente de Operación.

3.-Concomitantemente el hecho de sacar esa plaza a concurso interno, conlleva de alguna forma larealización de todo un proceso administrativo que tiene su costo en tiempo y en recursos económicospara legitimar el nombramiento de estaservidora en razón de que como lo manifiesta el Departamento de Recursos Humanos la señorita Sáenz Aguilar cumple los requisitos que demanda el Manual Descriptivo de Puestos para esta plaza, además de que tiene experiencia en ese mismo cargo por más de dos años, tiene la ventaja con respecto a otros profesionales de que tiene (sic) gran pericia en el manejo del Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), herramienta que utiliza el Tribunal Supremo de Elecciones para tramitar los pagos a sus proveedores, lo que la hace acreedora de un requisito indispensable para ocupar ese puesto.No obstante sacar esta vacante a concurso en estas condiciones podría dar pie amurmuraciones sobre la transparencia de dicho concurso y no faltará quien piense en forma falaz que dicho concurso está hecho a la medida y quien lo va ocupar tiene nombre y apellido, además de lo frustrante que sería participar en un concurso en estas condiciones.

4.-No omito manifestar que lo que administra la Contaduría son fondos públicos, en consecuencia mi responsabilidad es asegurarme de quien ocupe estos puestos sean personas de una alta integridad moral, virtud con la que cuenta la señorita Sáenz Aguilar.

Con fundamento a lo expuesto solicito en forma muy respetuosa a las señoras magistradas y señores magistrados revocar lo resuelto en sesión No. 059-2009 y se nombre en propiedad a la servidora Karla Sáenz Aguilar en el puesto No. 0493959 a partir del 16 de julio del 2009.”.

Se dispone: No ha lugar lo solicitado. ACUERDO FIRME.

D) Ascensos en propiedad de los funcionarios Mayela Díaz Rodríguez y William Bustillos Villalta, en las Regionales de Santa Cruz y Corredores.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0656-2009 de fecha 24 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0804-2009, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de los funcionarios Mayela Díaz Rodríguez, Asistente de Operación de la Oficina Regional de Santa Cruz yWilliam Bustillos Villalta, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Corredores, a las plazas vacantes de Coordinador de Apoyo en esas mismas Regionales, las cuales serán utilizadas para nombrar a los funcionarios que atenderán las solicitudes de tarjeta de identidad para menores (TIM) en esas sedes.

Los funcionarios indicados han sido recomendados por escrito por sus respectivas Jefaturas, según consta en los oficios ORST-217-2009 y CSR-384-2009, que se adjuntan.

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por las Jefaturas, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación de los ascensos en propiedad que se proponen.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Mayela Díaz Rodríguez y el servidor William Bustillos Villalta, podrían ser ascendidos en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo de las Oficinas Regionales de Santa Cruz y Corredores, puestos números 104986 y 97473, respectivamente, a partir del próximo 16 de julio.”.

Se dispone: Aprobar los ascensos propuestos, a partir del 16 de julio del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Ampliación de la carta de entendimiento con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-250-2009 del 25 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo sexto de la Sesión Ordinaria número 60-2009 celebrada el 23 de junio de 2009, comunicado mediante oficio STSE-2028-2009 del 23 de junio de 2009, en relación a la propuesta realizada por parte del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la eventual ampliación de la carta de entendimiento suscrita entre la citada institución y el Tribunal Supremo de Elecciones, a efecto de cumplir con lo ordenado solicitamos se nos indique quién es el funcionario responsable de suministrar la información técnica y de costos que necesariamente debe ser incluida en la carta de entendimiento.".

Se dispone: Hacer ver a la señora Mannix Arnold que en dicha carta de entendimiento se designó al señor Rodolfo Delgado Rojas como responsable de la convención -por parte de este Tribunal- por lo que corresponderá a éste suministrar la información requerida para la ampliación de tal acuerdo. Para tales efectos el señor Delgado se asesorarácon los señores Director Ejecutivo, Jefa del DTIC y Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Borrador del documento “Procedimiento para votar”.Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-386-2009 del 25 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Previo un cordial y respetuoso saludo, me permito remitir el borrador del acuerdo que debe dictar el Tribunal, para definir los instrumentos necesarios para asegurar la pureza electoral y el libre ejercicio del sufragio, según lo establece el artículo 114 del Código Electoral, el cual regirá para las elecciones de Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Regidores a celebrarse el próximo 7 de febrero de 2010.

Lo anterior, con el objeto de ser revisado por parte de las señoras magistradas y señores magistrados, el cual una vez aprobado deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.".

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras y señores Magistrados de este Tribunal. Para resolver sobre el particular, se fija la sesión ordinaria que se celebrará el 2 de julio. ACUERDO FIRME.

B) Reglamento para la Observación Internacional de Procesos Electivos y Consultivos.Se dispone: Posponer -para ser resuelto en la sesión ordinaria que se celebrará el martes 21 de julio de 2009- el conocimiento del proyecto de "Reglamento para la Observación Internacional de Procesos Electivos y Consultivos", remitido a conocimiento de este Tribunal por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, mediante oficio n.º CPE-385-2009 del 22 de junio de 2009, conocido en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 061-2009, celebrada el 25 de junio de 2009. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DEL COMITÉ ASESOR EN TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.

A) Acta n.° 10-2009 del Comité Asesor de Tecnologías de la Información. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de Información, se conoce oficio n.º CATI-070-2009 del 26 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para hacerlo del conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión ordinaria N° 10-2009, celebrada el 24 de junio del presente año por este Comité (sic)

Para los fines consiguientes me permito transcribir el artículo cuarto para lo que a bien tenga disponer el Superior:

ARTÍCULO CUARTO: De la señora Armenia Masís Soto, Encargada de Área del DTIC, y los señores Oswaldo Muñoz Pinkay, Profesional en Coordinación de Programas Electorales, y Carlos Umaña Morales, Asistente Ejecutivo en la Dirección Ejecutiva, se conoce nota del 16 de junio del año en curso, que dice:

En atención al oficio CATI-026-2009 del 19 de marzo del 2009 por medio del cual se comunica el acuerdo tomado en reunión ordinaria No.04-2009 del 11 de marzo del presente, a continuación se presenta un esquema de aplicación básica del sistema de Costeo de Proyectos y actividades sustantivas:

[...]

Se reitera la urgencia de contar con el Encargado Institucional de costos dedicado a tiempo completo, para la coordinación coherente y oportuna de todas las actividades anteriormente descritas.

Se recomienda que inicialmente dicho encargado de costos realice las labores del administrador del sistema mientras se formalice la operación del mismo.”.

SE ACUERDA: tener por rendido el informe.En vista de que la plaza para el Encargado de Costos está presupuestada para el próximo año y dada la urgencia de atender lo planteado, se solicita autorización al Superior para que se proceda de la siguiente forma: a) que la Secretaría del TSE, con el concurso del Departamento de Recursos Humanos, prepare con la mayor brevedad la resolución respectiva a efecto de reclasificar dos puestos de Profesional Coordinador (números 353435 y 353436) a Profesional de Gestión (categoría menor) de los cuatro que figuran en Servicios Especiales para la eventual Oficina de Financiamiento de Partidos Políticos dado que este año no se utilizarán para ese propósito sino únicamente las de cargos fijos; b) luego de lo anterior, que la Dirección Ejecutiva proceda a proponer el nombramiento de un profesional con conocimientos en materia de costos para que inicie las actividades señaladas en el informe que se conoce, lo que se haría primero en uno de esos puestos ya que están presupuestados por cuatro meses y luego en el segundo para cubrir lo que reste del año 2009.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos remitir -en el plazo de tres días hábiles- a la Secretaría de este Tribunal la resolución correspondiente para el respectivo trámite de suscripción. Procederán oportunamente la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos con lo de sus cargos, según lo propuesto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Solicitud de aumentopara el segundo semestre del 2009.De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-105-2009 de fecha 24 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:

“El próximo 1º de julio corresponde el aumento de salario para los trabajadores, y tomando en cuenta la proximidad de la fecha en mención, solicitamos al superior (sic) se nos indique de cuanto (sic) será el citado aumento, además solicitamos tomar en consideración lo conversado con esta Organización en cuanto a la deuda que aún se mantiene entre el jerarca (sic) y los trabajadores, ya que el Tribunal siempre ha tenido la política de resarcir a sus funcionarios al menos el índice de inflación, criterio comunicado al Ministerio de Hacienda en oficio STSE 1096-2009.”.

Se dispone: De previo a resolver, informe la Comisión de Presupuesto sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Proyecto del Ministerio de Hacienda para establecer un marco fiscal a mediano plazo.Del señor José Luis Araya Alpízar, Ministro a.i. de Hacienda, se conoce oficio n.° DM-945-2009 del 24 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 29 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Por este medio me permito saludarlo y a la vez informarle que este Ministerio en razón de sus competencias dadas por el artículo 38 de la Ley N° 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que este Ministerio (sic) ha estado ejecutando un Proyecto a efecto de establecer un marco fiscal de mediano plazo. En primera instancia, se han establecido una serie de supuestos macroeconómicos y se ha elaborado una serie de proyecciones de línea de base para el período 2010-2013 a nivel de programa, por clasificación económica y funcional.

Tal y como se indica en la documentación adjunta, lo que busca el presupuesto (sic) de línea base es la realización de un ejercicio que nos lleva a calcular a corto plazo los ingresos y gastos basados en las autorizaciones que la ley confiere al Presupuesto Nacional actualmente, lo que elimina del análisis o consideración nuevos impuestos, nuevos ingresos, nuevos gastos o decisiones de política fiscal de forma alternativa.

Se adjunta documento con lineamientos de línea base fiscal de mediano plazo para el período año 2010-2013, un cuadro resumen del título a su cargo, CD con Proyecciones a nivel de programa, título por clasificación económica y funcional.

Cualquier consulta puede ser canalizada a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a la Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual, teléfono 2256-7017 ext. 726 o a las direcciones electrónicas chinchillandn@hacienda.go.cr o rodriguezqm@hacienda.go.cr

Mucho estimaré, se sirva remitir sus observaciones a este Despacho, las cuales esperaríamos en lo posible y a más tardar el próximo 3 de julio de 2009.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su inmediata atención, tomando en cuenta el plazo en que debe presentarse la información solicitada, pase este asunto a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Informe de inconsistencias en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio económico del 2010. Del señor Fabián David Quirós Álvarez, Director General a.i. de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° DGPN-0441-2008 (sic) del 23 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de junio de 2009, mediante el cual se refiere al oficio n.° TSE-1904-2009 del 15 de junio de 2009 de este Tribunal, con el que se remitió el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio económico del 2010, indicando que, después de una revisión preliminar, esa oficina pudo determinar que la propuesta de gastos presenta algunas inconsistencias, según señala.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En el mismo orden de las observaciones realizadas, se informa a la Dirección General de Presupuesto Nacional lo siguiente:

“Artículo 38. Las instituciones que formaron parte del Plan Piloto impulsado por el Ministerio de Hacienda en el 2008, desarrollarán por programa, indicadores para cada producto tangible y para cada objetivo estratégico, de manera que a nivel institucional se cuente con los distintos tipos: eficacia, eficiencia, calidad y economía, todo dentro del marco de la programación presupuestaria estratégica. También desarrollarán a nivel institucional indicadores de resultado; además según la naturaleza de la institución, los desarrollarán a nivel de programa presupuestario.

(…)

Sin embargo, aquellas instituciones que no estando dentro del plan piloto, se encuentren en condiciones de presentar indicadores de resultado -tanto a nivel institucional como a nivel de programa presupuestario- podrán implementarlos”. (los subrayados no son del original).

Sobre el particular, se realizó el cálculo de crecimiento de conformidad con el parámetro ya citado, o sea la autorización de gasto contenida en la Ley Nº 8691 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009” y sus modificaciones, en la que, exceptuando los recursos amparados al artículo 177 de la Constitución Política y lo relativo al financiamiento estatala los partidos políticos,se muestra un gasto presupuestario autorizado para el 2009 de ¢13.831.4 millones, base sobre la cual, aplicando un crecimiento del 6% tal como se indicó, se obtiene un monto total para el 2010 de ¢14.661,3 millones.

Es importante señalar que nuestro anteproyecto de presupuesto, en lo que se refiere a su gasto de operación (subprograma 850-01), no muestra ningún “extra-límite” o “exceso” tal como se desprende del Oficio DGPN-0441-2008 (sic), dado que nuestra propuesta de gasto corresponde a ¢14.670,0 millones de los cuales se deben excluir ¢32.1 millones correspondientes a los rubros definidos para dar cumplimiento a la Ley Nº 7600, siendo que el crecimiento porcentual corresponde a un 5.83%, tal como se explicó en la Exposición de Motivos al anteproyecto de presupuesto.

Por lo anterior, no se utilizó la opción de “extralímite” del sistema de formulación facilitado por esa Dirección General, a la vez que se considera que no se han violentado los lineamientos contenidos en los apartes A-4 y A-6 de las directrices antes mencionadas.

Con base en los anteriores aspectos, se concluye que no se han contravenido las “Directrices Técnicas y Metodológicas para la Formulación del Presupuesto del 2010”.Siendo así, este Tribunal debe ser enfático en rechazar que se haya incurrido en algún “hecho generador de responsabilidad administrativa”, tal como se afirma en el oficio que se conoce, a la vez que queda a la espera de una pronta respuesta a este planteamiento de forma que, en caso de discrepancia, pueda ejercer en forma oportuna el mecanismo preceptuado en el párrafo primero del artículo 177 de la Constitución Política.

Comuníquese lo resuelto al señor Ministro de Hacienda. ACUERDO FIRME.

D)Propuesta de liberación de cuotas SIGAF para el tercer trimestre.De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y del señor José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional, se conoce circular n.° DGPN-0385-2009/TN-908-2009 del 12 de junio del 2009, recibida en la Secretaría del despacho el 18 de junio de 2009, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en las competencias de los órganos rectores de los Subsistemas de Presupuesto y de Tesorería, conferidas en los artículos 32 y 61 de la Ley No. 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, la Dirección General de Presupuesto Nacional y la Tesorería Nacional le informan que los Lineamientos técnicos para regular la programación financiera de la ejecución presupuestaria para el ejercicio económico 2009 han sido modificados con la finalidad de complementar una serie de acciones que permitan realizar el ajuste necesario al presupuesto 2009 y garantizar la ejecución de éste, en consideración del comportamiento de los ingresos corrientes. [...]".

Se conoce conjuntamente con el oficio n.° CONT-456-2009 del 30 de junio en curso, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, y recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho que dice:

“En atención a oficio No. DGPN-0385-2009/TN-908-200 del 12 de junio del año en curso, remitido por la Dirección General de Presupuesto Nacional y la Tesorería Nacional relacionado con lineamiento técnico para regular la Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria del ejercicio económico del 2009, me permito adjuntar formulario PFE-SIGAF sobre la propuesta de liberación de cuotas SIGAF para el tercer trimestre del presente año del Tribunal Supremo de Elecciones para su aprobación.

No omito manifestar que de acuerdo a dicho lineamiento la propuesta de liberación de cuotas SIGAF para el tercer trimestre debe ser remitida a la Dirección General de Presupuesto Nacional a más tardar el 30 de de (sic) este año.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- La Secretaría del despacho remitirá de inmediato la propuesta de liberación de cuotas SIGAF de conformidad con lo anexado por el señor Contador. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Denuncia para indagar la detención de una mujer que ofrecía marihuana a cambio de votos.Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado, se conoce oficio n.º PAC-DSIAS-0372-2009 del 22 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Sirva la presente para saludarles y referirme a la información que publicó La Prensa Libre y Diario Extra el pasado lunes 8 en la cual se consigna que en el proceso de votación del domingo 7 de los corrientes, en la Escuela Pilar Jiménez de Goicoechea, fue detenida por las autoridades una mujer por posesión de marihuana.

Además de la denuncia que se haya interpuesto por la posesión indicada, se han dado versiones de ciudadanos presentes en ese centro que señalan que se estaba procediendo a llevar adictos a emitir el voto a cambio del suministro de droga.

Considerando el suscrito que tales acciones violentan las disposiciones del Artículo 152 del Código Electoral, solicito a ese Tribunal se proceda a efectuar las indagaciones pertinentes. Para tales efectos adjunto copia de las publicaciones de cita. [...]."

Se dispone: Siendo que la propia publicación hace ver que el asunto fue puesto en conocimiento del Ministerio Público y teniendo en consideración que se trata de hechos que corresponde ventilar ante la jurisdicción ordinaria, no ha lugar lo solicitado. ACUERDO FIRME.

B) Denuncia sobre funcionarios municipales que eventualmente repartieron bonos de vivienda.Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado, se conoce oficio n.º PAC-DSIAS-0405-2009 del 25 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Sirva la presente para saludarle y poner a su consideración gestiones efectuadas por los señores: regidor de la Municipalidad de Alajuela señor Denis Espinoza y los señores del Consejo de distrito José Luis Gamboa y Víctor Fernández las cuales podrían contravenir las disposiciones inherentes a su condición de funcionarios públicos. Los hechos son los siguientes:

Se desprende de la transcripción de la sesión ordinaria Nº 18-2009, articulo (sic) noveno, capitulo (sic) sexto de la sesión ordinaria Nº 17-2009, del martes 28 de abril del dos mil nueve, del Consejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, donde consta la manifestación del señor Rafael Arroyo Arroyo, Sindico (sic) del distrito La Guácima, que los señor (sic) José Luis Gamboa, Víctor Fernández y Denis Espinoza repartieron bonos de vivienda coaccionando a los beneficiarios a que votaran por ellos en el proceso de distritales del Partido Liberación Nacional del mes de enero del presente año. [...].".

Se dispone: Proceda la Inspección Electoral a iniciar investigación administrativa preliminar en relación con los hechos denunciados. ACUERDO FIRME.

C) Consulta sobre colocación de divisas partidarias en el vehículo de un funcionario municipal.Del señor Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional de la Procuraduría General de la República, se conoce copia del oficio n.º C-177-2009 del 22 de junio de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de junio de 2009, mediante el cual dio respuesta a la gestión formulada por el señor José Leal Alvarado, Auditor Interno de la Federación de Municipalidades de Heredia, en la que planteó la siguiente consulta:

"[...] si, según el artículo 88 de la Ley n.º 1536 de 10 de diciembre de 1952, Código Electoral, uno de los funcionarios a los que hace referencia dicho artículo puede, en período de campaña y en tiempo fuera de labores y sin prohibición, colocar divisas en el vehículo propio y emitir el sufragio en las pasadas elecciones del 7 de junio del 2009.[...]".

Sobre el particular, dicha Procuraduría concluyó:

"[...] En vista de que el asunto consultado es materia electoral, en la que el Tribunal Supremo de Elecciones ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente, la Procuraduría General de la República no debe ni puede ejercer la función consultiva. Ergo, se ordena el archivo de este asunto.[...]".

Se dispone: Tomar nota y agradecer la remisión.

D) Solicitud para archivar el proceso de referéndum del Proyecto de Ley Unión Civilentre personas del mismo sexo.Del señor Alberto Cabezas Villalobos, se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de junio de 2009, mediante el cual, con fundamento en las consideraciones que detalla, solicita se archive el proceso de referéndum del proyecto de Ley Unión Civil entre personas del mismo sexo.

Se dispone: Inclúyase en el respectivo expediente, a fin de resolver lo que en Derecho proceda.

ARTÍCULO OCTAVO.CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.

A) Contestación a consulta de proyecto de ley para adicionar, entre otros, nuevos artículos varios al Código de Familia y al Código Penal. De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Legislativa Plena Tercera de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º PIII-002-09 del 18 de junio de 2009, recibido -vía fax- en la Secretaría del despacho el mismo día, mediante el cual, atendiendo instrucciones del Presidente de dicha Comisión, consulta el criterio de este Tribunal en relación con el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado "Ley para adicionar un nuevo inciso 8) al artículo 14, un nuevo artículo 19 y un nuevo párrafo segundo al artículo 64, todos del Código de Familia, adición de un artículo 181 bis al Código Penal, adición de un nuevo inciso d) al artículo 145 del Código Notarial, y adición de una frase final al párrafo primero y un nuevo segundo párrafo al artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería", el cual se tramita bajo expediente n.º 16.716, cuyo texto adjunta.

Se dispone: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto del proyecto

El texto sustitutivo del proyecto de ley consultado tiene por objeto regular y sancionar la celebración de “matrimonios simulados” a través de la reforma de diversos instrumentos legales, fundamentalmente, el Código de Familia, el Código Penal, el Código Notarial y la Ley General de Migración y Extranjería.

Sobre el fondo del proyecto consultado

Consideraciones preliminares: Examinado el texto que se somete a consulta, este Tribunal se pronunciará únicamente sobre aquellos temas que pueden incidir directamente en aspectos propios del quehacer institucional. En todo lo demás, y por no ser materia de su competencia, se abstiene de emitir criterio.

1. En el artículo primero del texto sustitutivo, se proponela adición de un nuevo artículo 19 al Código de Familia, para que se lea:

"El matrimonio simulado no convalidará ninguna clase de derechos y obligaciones de los contrayentes. Cuando se declare su nulidad, el juez en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción registral, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, todo como consecuencia del matrimonio simulado. La acción para solicitar la nulidad de los matrimonios simulados, prescribirá a los diez años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil.".

En el proyecto original consultado anteriormente, se incluía una reforma en el mismo sentido, pero se ubicaba como reforma al artículo 24 del Código de Familia, mediante la introducción de un párrafo final, que decía:

"El matrimonio simulado será nulo y no convalidará ningún tipo de derechos ni obligaciones a quienes lo hayan contraído de esa manera.".

Al respecto, en el oficio TSE-1819-2008, del 03 de junio de 2008, el Tribunal manifestó a la Asamblea Legislativa lo siguiente:

"En principio, esto repercutiría en la labor del Registro Civil, pues una vez, declarada la nulidad del matrimonio en vía judicial, deberán efectuarse las anotaciones marginales respectivas. De igual manera incidiría en el trámite y otorgamiento de la nacionalidad costarricense por naturalización, cuando la solicitud se sustente en un matrimonio con costarricense que haya sido declarado nulo por tal causal. El Tribunal no tiene ninguna objeción al respecto, por cuanto en esta materia, siempre se está a lo ordenado por las autoridades judiciales.".

El Tribunal mantiene la opinión formulada en ese momento y no tiene objeción alguna al texto sustitutivo propuesto.

Desde la perspectiva meramente formal, el texto propuesto para un nuevo artículo 19, sustituye al antiguo artículo 19, que fue derogado mediante ley n.º 8571 del 08 de febrero de 2007, publicado en La Gaceta n.º 43 del 1º de marzo de 2007, y que se refería a la convalidación del matrimonio de menor de quince años.

Ahora bien, por una cuestión de coherencia normativa, nos permitimos sugerir que la Comisión revise si eventualmente resultaría necesario reformar la redacción del artículo 66 del Código de Familia, en cuanto regula, de manera general, los efectos de la declaratoria de nulidad del matrimonio, especialmente lo relativo a los temas de filiación.La citada norma establece:

"Artículo 66.- El matrimonio declarado nulo o anulado produce todos los efectos civiles en favor del cónyuge que obró de buena fe y de los hijos y las consecuencias que este Código fija en perjuicio del cónyuge que obró de mala fe.

La buena fe se presume si no consta lo contrario y en ningún caso la nulidad del matrimonio perjudicará a tercero si no desde la fecha en que se inscriba la declaratoria en el Registro.".

Por último, en cuanto a esta propuesta de reforma, ha de entenderse que no produce menoscabo alguno ni reforma el contenido del artículo 18 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, n.º 1155, que establece:

"Artículo 18.-(*) Es nula, de pleno derecho, la naturalización que fraudulentamente haya obtenido un extranjero con violación de los requisitos que dispone esta Ley. En consecuencia, en cualquier momento en que se compruebe que al solicitar u obtener la carta, el individuo naturalizado suministró algún dato falso o fue condenado antes por un delito de los que señalan los incisos 2) y 3) del artículo 15 de esta Ley o que el objeto de su naturalización fuera el de propagar doctrinas o medios totalitarios, contrarios al sistema democrático, el Registro Civil, mediante información que se levante ante sus oficios, a instancia de la Procuraduría y con audiencia del interesado, procederá a anular la carta de naturalización, si resultara comprobado el cargo.

La resolución será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los cinco días posteriores a la notificación.".

2.- El artículo primero del texto sustitutivo también propone adicionar un nuevo párrafo segundo al artículo 64 del Código de Familia:

El texto vigente de la citada norma señala:

"Artículo 64.- La nulidad del matrimonio prevista en el artículo 14 de esta Ley, se declarará de oficio. El Registro Civil no inscribirá el matrimonio de las personas menores de quince años.".

El párrafo segundo que se propone incluir dice:

"En el caso del matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el Director del Registro Civil, el Director de la Dirección General de Migración y Extranjería o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio.".

Si bien consideramos conveniente que la Dirección del Registro Civil esté facultada parasolicitar la nulidad de un matrimonio cuando

existan sospechas de que sea simulado, por tratarse de la interposición de una acción jurisdiccional, ésta deberá gestionarse a través de la Procuraduría General de la República y solicitamos que la norma propuesta se aclare en tal sentido.Ello con base en lo que establece el artículo 3 inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece:

"Artículo 3.- Atribuciones.

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

a) Ejercer la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia. [...]".

Conclusión

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley consultado, en cuanto a aquellos aspectos que son atinentes a sus competencias y atribuciones, en tanto se modifique el texto propuesto para el párrafo segundo del artículo 64 del Código de Familia, incluyendo que la solicitud de nulidad de matrimonio que se sospeche es simulado, podrá hacerla la Directora General del Registro Civil, gestionando para ello ante la Procuraduría General de la República.

Proceda la Secretaría del despacho a remitir hoy mismo a conocimiento de la señora Vega Campos el criterio de este Tribunal sobre dicho proyecto de ley. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación a las funcionarias Ana Hazel Villar y Ana María Jiménez para participar en misión internacional de la OEA en México. Del señor Javier Matamoros Guevara, Jefe a.i. de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio n.° CYP-221-2009 del 26 de junio del 2009, suscrito conjuntamente con la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación y recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Con el propósito que sea del conocimiento del Superior, nos permitimos informar que ayer se recibió invitación, por parte del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de (sic) Estados Americanos para que las funcionarias Ana Hazel Villar Barrientos y Ana María Jiménez Rodríguez participen como visitantes extranjeros en la misión internacional que dicha Organización promueve para presenciar el desarrollo del proceso de las elecciones locales y federales mexicanas desde el 2 de julio hasta el 7 de julio.

Mediante correo electrónico con fecha del jueves 25 de junio, la señora Fernanda Massaccesi, remite la Carta de Notificación/Resolución en la que el IFE aprueba la participación de ambas funcionarias en calidad de “Visitante Extranjero” y el señor Jean-Francois Ruel remitió el resto de documentación para la respectiva acreditación.

Aunque aún está pendiente de recibirse el resto de la información con respecto a los aspectos organizativos del viaje, se tiene confirmado que la OEA cubriría los gastos respectivos en cuanto a tiquete aéreo, hospedaje y alimentación.

Conforme con lo anterior respetuosamente solicitamos al Superior -si a bien lo tiene-aprobar la participación de las señoras Villar Barrientos y Jiménez Rodríguez en dicha misión internacional, así como autorizarles el uso de pasaporte oficial.

En caso de que se apruebe la presente petitoria, será necesario encargar las funciones de jefatura a los señores Javier Matamoros Guevara, en el caso de la Oficina de Comunicación y Protocolo y a Francisco Monge Chinchilla en el caso de la Sección de Capacitación.”.

Se dispone: Autorizar tanto la participación de las funcionarias Jiménez Rodríguez y Villar Barrientos, en el entendido que los gastos de participación en el evento correrán por cuenta de los organizaciones que cursan la invitación, como el encargo de funciones.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ana María Jiménez Rodríguez

 

Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo

 

México

Del 2 al 7 de julio del 2009.

Visitantes extranjeras en la misión internacional de la OEA para las elecciones locales y federales mexicanas

 

Ninguno

 

Ninguno

Ana Hazel Villar Barrientos

Jefa de la Sección de Capacitación

 

Para lo de su cargo, tome nota la misma Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

B) Invitación al señor Héctor Fernández Masís para participar de misión técnica de evaluación en Bolivia. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE- 401-2009 del 29 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Mediante correo electrónico adjunto y suscrito por el señor Marcelo Varela-Erasheva del Centro Carter, se me cursa formal invitación para que forme parte de una misión técnica de evaluación que ese Centro llevará a cabo entre los días 06 al 11 de julio próximoen La Paz, Bolivia.

Debido a que el suscrito estará de viaje en México del 01 al 06 de julio, el señor Varela-Erasheva sugiere que lo más conveniente sería viajar directo de México a Lima, Perú y de allí a La Paz, Bolivia; además apunta que el Centro Carter se haría cargo de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Según le indique al señor Varela-Erasheva mi participación en ese evento depende de la aprobación del Superior, por lo que le ruego elevar la propuesta a las señoras y señores Magistrados.”.

Se dispone: Autorizar la participación del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, en el entendido que los gastos de participación en el evento correrán por cuenta de la organización invitante.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Fernández Masís

 

Coordinador de Programas Electorales

 

Bolivia

Del 1° al 6 de julio del 2009.

Misión técnica de evaluación del Centro Carter al nuevo padrón biométrico a escala nacional

 

Ninguno

 

Ninguno

 

Para lo de su cargo, tome nota la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de permiso para directivos sindicales. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-101-2009 del 22 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Sindicato como organización cumple un papel de participación y desarrollo dentro de esta Institución, y aunque ese Tribunal ha concedido permisos a algunos dirigentes sindicales con el fin de atender asuntos relacionados con esta materia, el tiempo con el que disponemos actualmente no nos permite desarrollarla correctamente, ya que,así como las personas, los tiempos van en constante cambio y por ende las labores que como organización se ejecutan han variado sustancialmente, requiriendo más tiempo del que en sus inicios implicaba, ya que las actividades sindicales tienen todo un campo de acción el cual no solo (sic) se limita a lo laboral, es por ello que como consecuencia, tanto las leyes Nacionales, así como las Internacionales a través de la OIT, facilitan a los dirigentes sindicales realizar sus actividades con la mayor libertad y sin que esto cause situaciones contradictorias con su relación laboral.

Sumado a lo anterior, nuestro Asesor Laboral, Lic. Jorge Regidor se encuentra en nuestra oficina todos los días jueves evacuando consultas a los trabajadores, por lo que es necesario que al menos dos directivos colaboren con esta labor, es por ello que con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios y lo dispuesto por ese Tribunal en sesión ordinaria 34-2009 del 02 de abril del año en curso, solicitamos se nos conceda a los suscritos permiso para que todos los jueves podamos cumplir con las funciones sindicales según lo establece el Reglamento mencionado.".

Se dispone: De previo a resolver, aclaren los representantes de la UNEC el período por el cual solicitan el referido permiso. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

Zetty Bou Valverde

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni