ACTA Nº 89-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, con excepción del señor Magistrado Casafont Odor por no haber participado de esta.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento del señor Gustavo Avendaño Meza en la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1564-2009 de fecha 2 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

En sesión 085-2009 celebrada el pasado 25 de agosto, oficio número STSE-2732-2009 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento en propiedad de cuatro Auxiliares de Operación en la Sección de Oficialía Mayor Civil (sic). Uno de ellos, concretamente en la plaza número 86320, fue el del señor Gustavo Avendaño Meza, candidato que, al momento de consultarle su aceptación para integrar la nómina respectiva y aceptar un eventual nombramiento en propiedad a partir del próximo 1º de octubre, se mostró anuente e interesado.

No obstante, el 27 de agosto remite a este despacho, vía fax, una nota en la que manifiesta que “… no puedo aceptar dicho nombramiento, debido a que en estos momentos existe una posibilidad de que sea nombrado en una plaza de informática en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo cual se estaría definiendo entre los meses de setiembre y octubre. ”

La terna elaborada por la Dirección General del Registro Civil para esa plaza se integró de la siguiente forma: 1.-Gustavo Avendaño Meza,2.-Fanny Madrigal Fallas y 3.- Nelly Sánchez Franco. Como el primero de ellos ha declinado el nombramiento y las otras dos candidatas fueron nombradas en esa misma sesión también en propiedad en la Sección de Inscripciones, será necesario conformar una nueva nómina y terna para designar a otra persona en dicha plaza, lo que oportunamente tramitará este despacho.

Por consiguiente, de acuerdo con lo que ha sido expuesto, se solicita al Superior dejar sin efecto el acuerdo adoptado en cuanto al nombramiento en propiedad del señor Avendaño Meza en la Sección de Inscripciones.”.

Se dispone: Conforme se solicita, se deja sin efecto el nombramiento en propiedad del señor Gustavo Avendaño Meza, acordado en sesión ordinaria n.° 085-2009, artículo tercero, celebrada el 25 de agosto de 2009. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad en la Sección de Archivo de la servidora Yennory San Almanza. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1008-2009 de fecha 31 de agosto de 2009, recibido el 3 de septiembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1482-2009 de fecha 28 de agosto del año en curso, suscrito por Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad de la servidora Yennory San Almanza, Auxiliar de Operación en la sección (sic) de Archivo, a la plaza de Técnico de Operación en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia del señor Paul Gerardo Ovares Quesada para acogerse a la pensión.

La servidora Yennory San Almanza, fue recomendada por escrito por la Licda. Nuria Ugalde Martínez, Jefa a.i. de la sección de Archivo, quien en lo que interesa manifiesta: “…tiene experiencia desde el año 2006 en las labores a realizar en el proceso de microfilmación y revelado, la cual es una candidata idónea para realizar dichas funciones. Ocupa una plaza en propiedad de Auxiliar de Operación en esta oficina desde el año 2004, sus últimas calificaciones han sido de excelente (sic).”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Yennory San Almanza, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Técnico de Operación, puesto número 45518, a partir del próximo 16 de setiembre.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad propuesto, a partir del 16 de septiembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

C)Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Capacitación en el servidor José Gilberto Alvarado Villalobos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1608-2009 del 07 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número CAP-424-2009 recibido en este despacho el pasado 3 de setiembre y que suscribe la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, mediante el cual informa que se ausentará de la oficina del 8 al 11 de setiembre en curso, ambas fechas inclusive, pues viajará a Panamá para participar en un taller que ofrecerá la OEA sobre cultura democrática y participación juvenil en procesos electorales. En virtud de tal situación, solicita que durante ese lapso de 4 días hábiles sus funciones se encarguen en el señor José Gilberto Alvarado Villalobos, quien se desempeña como Subdirector Ejecutivo.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Director Ejecutivo y superior jerárquico de dicha sección.”.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Sustitución de nombramientos de Asistentes Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1604-2009 del 2 de setiembre de 2009, recibido en esta Secretaría el día 7 del mes en curso, mediante el cual remite a consideración lo siguiente:

“En sesión 086-2009 celebrada el pasado 27 de agosto, oficio número STSE-2785-2009 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento de 68 Asistentes Electorales en plazas de Analista de Operación de Servicios Especiales, entre los cuales están incluidos la señora Lucrecia Sánchez Aguilar y los señores Ronald Arias Segura y Walter Jiménez González.

Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios números CPE-543-2009 y CPE-564-2009 del 24 y 31 de agosto pasado que suscribe el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, mediante los cuales solicita - en virtud de los motivos que se sirve exponer - que se sustituya a esos tres funcionarios de la siguiente forma:

SUSTITUIR A

POR

PUESTO NUMERO

Arias Segura Ronald

Cascante Ortega Sunny

353484

Sánchez Aguilar Lucrecia

Álvarez Olaso Marianela

353537

Jiménez González Walter

Sánchez Espinoza Mauricio

353516

 

Solicita asimismo que se incorpore en el grupo de Asistentes Electorales, concretamente en la plaza número 353547, al señor Francisco Monge Arroyo, quien actualmente se desempeña como Coordinador de Gestión en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.

Ninguno de los cuatro candidatos que se proponen ahora cumple el requisito académico de dos años aprobados de educación superior que exige el Manual Descriptivo de Puestos para la clase Analista de Operación, motivo por el cual habría que aplicar la misma excepción, contenida en el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, que se ha dispuesto con respecto a otros Asistentes Electorales.

En consecuencia, si el Superior no tiene objeciones en relación con las solicitudes que formula el señor Coordinador de Programas Electorales, se hace necesario proceder de la siguiente forma:

a)- Dejar sin efecto los nombramientos de la señora Lucrecia Sánchez Aguilar y los señores Ronald Arias Segura y Walter Jiménez González como Analistas de Operación, según acuerdo adoptado en sesión 086-2009 del 27 de agosto de 2009.

b)- Nombrar como Asistentes Electorales, en plazas de Analistas de Operación, a las señoras Sunny Cascante Ortega y Marianela Alvarez Olaso en los puestos números 353484 y 353537 respectivamente, lo mismo que a los señores Mauricio Sánchez Espinoza y Francisco Monge Arroyo en los puestos números 353516 y 353547. Tales nombramientos se harían con fundamento en los artículos 22 y 25 de la normativa antes citada y presupuestariamente regirían del 1° de octubre al 31 de diciembre del presente año. Todos serían nombrados en forma interina como Analistas de Operación de Servicios Especiales, con un salario base de ¢ 424.700,oo por mes, anualidades a razón de ¢ 8.876,oo cada una y un 10 % de complemento por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial aprobado por el Tribunal para el segundo semestre de este año.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2-. De conformidad con los artículos 22 y 25 del reglamento a la Ley 4519, se nombra como Asistentes Electorales en plazas de Analistas de Operación, a las señoras Sunny Cascante Ortega y Marianela Alvarez Olaso en los puestos número 353484 y 353537 respectivamente, lo mismo que a los señores Mauricio Sánchez Espinoza y Francisco Monge Arroyo en los puestos número 353516 y 353547, todos del 1° de octubre al 31 de diciembre del año en curso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN ELECTORAL.

A) Recomendaciones sobre el centro penitenciario Las Merces en Cartago, como distrito electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de ProgramasElectorales, se conoce oficio CPE-566-2009 del 3 de setiembre de 2009, recibido en el despacho el 7 del mes en curso, mediante el cual informa lo siguiente:

“Mediante oficio oficio (sic) D.G-3071-2009 del 20 de agosto del presente año, suscrito por el Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General a.i. de la Dirección General de Adaptación Social, informó que el Centro de Atención Institucional Las Mercedes, ubicado en el distrito administrativo I Oriental, del Cantón Central de la provincia de Cartago, fue declarado por decreto ejecutivo patrimonio histórico, razón por la cual los privados de libertad de este centro fueron reubicados en el Centro Semi-Institucional San Agustín, ubicado en el distrito administrativo I, del Cantón Central de la provincia de Heredia. Actualmente, en el Padrón Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral C.P. Las Mercedes aparecen inscritos 17 electores.

Al respecto cabe señalar que ambos centros penitenciarios fueron creados como distritos electorales para que en ellos funcionaran Juntas Receptoras de Votos, tal y como lo dispuso el TSE mediante decreto No. 5-2009 del 28 de mayo del 2009. De igual forma, fueron incorporados en la División Territorial Electoral, con base en el decreto de este organismo electoral No. 11-2009 del pasado 11 de agosto, la cual será próximamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 10 del Código Electoral vigente al momento de decretar la División Territorial Electoral, este despacho recomienda lo siguiente:

Se dispone: Aprobar conforme lo sugiere el Lic. Fernández Masís. Procedan con lo de sus cargos el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el Programa de Emisión del Padrón Registro, la Contraloría Electoral y la Coordinación de Programas Electorales.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta para diálogo político. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político Institucional, se conoce oficio n.º AGPI-042-2009 del 02 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta dos ejemplares de la propuesta que titula “Diálogo Político: una apuesta por la gobernanza electoral”.

Se dispone: Pase a estudio individual de los miembros de este Tribunal.

B)Informe sobre la investigación relativa al procedimiento de productos Microsoft.Del señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio n.º IE-721-2009 del 02 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

En el artículo segundo de la sesión ordinaria No. 87-2009 celebrada el día de ayer, el Superior puso en conocimiento de este despacho el oficio AI-202-2009 de fecha 26 de agosto del 2009 suscrito por el Lic. Oscar León Alonso, Auditor Interno; y dispuso que en el plazo de tres días hábiles procediera a informar sobre el particular. Por lo que dentro del plazo concedido, se procede a informar.

En el citado oficio el Auditor Interno manifestó al Tribunal, en el punto noveno, lo siguiente: “…en lo que se refiere al segundo condicionamiento, que generó la apertura del procedimiento administrativo y respecto del cual el Órgano Contralor enfatizó a ese Tribunal mediante el citado oficio No. 11677 del 5 de noviembre de 2008, sobre la necesidad de que se verifique que el órgano director del procedimiento ordenado se apegue al cronograma aportado, según se nos informó verbalmente en la Inspección Electoral, a la fecha del presente oficio aún no había sido concluido, siendo que se había informado a la Contraloría que el informe correspondiente seríasometido al resolutor entre el 10 y el 16 de diciembre de 2008, según se (sic) lo indicado en el punto 6 de este documento” (subrayado agregado); advirtiendo además al Jerarca en torno a la necesidadde revisar lo actuado a la fecha con respecto al desarrollo del procedimiento administrativo originado a partir de la investigación preliminar, y que la fecha límite para que se remita el informe detallado de los resultados obtenidos vence el próximo 5 de diciembre de este año, según lo indicado en los puntos 2 y 7 del oficio; por lo que solicita se le comuniquen las acciones correctivas que disponga el Tribunal para corregir el inconveniente que señala.

Con respecto a lo informado por el Auditor Interno al Tribunal, me permito indicar que la Inspección Electoral en fecha 28 de octubre del 2008, remitió ante el Tribunal los resultados de la investigación administrativa, luego el 30 de octubre amplió el referido oficio aportando una calendarización de los posibles plazos en los que podría desarrollarse el procedimiento administrativo que ordenara el jerarca producto de la investigación administrativa, tal y como consta en memorial IE-850-2008. A pesar de que se indicó que eran fechas tentativas, la Inspección Electoral en el mayor apego a estas dictó el auto de apertura el 7 de noviembre del 2008 -folio 435-, celebró la audiencia oral y privadael 4 de diciembre pasado –f.491-, y el informe final fue elevado a la Secretaría del Tribunal como resolutor de instancia el 15 de diciembre –f.542-; por lo que con respecto a lo indicado por la Contraloría General de la República, este despacho cumplió lo que le fue ordenado dentro de los plazos señalados; datos que pueden ser corroborados en el expediente No. 341-E-2008 depositado en los archivos del Tribunal. En dicho expediente consta la resolución de las quince horas del nueve de enero del dos mil nueve dictada por el señor Secretario, Lic. Alejandro Bermúdez Mora, la cual en lo conducente indicó “(…) Conforme a lo establecido por la Contraloría General de la República en eloficio (sic) No. 11677 (DCA-3549) del 05 de noviembre de 2008 (vid. Folios 450 a 452), habiéndose verificado que el órgano director del presente procedimiento se apegó al cronograma aportado mediante oficio no. STSE-3497-2008 del 30 de octubre de 2008, se deberá comunicar a la Licda. Marlene Chinchilla Carmioly a la M.Sc. Celina Mejía Chavarría, Gerente Asociada y Abogada Fiscalizadora de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, respectivamente, sobre los resultados de la presente investigación” (f.549)

Con respecto a las demás actividades necesarias para desarrollar los estudios ordenados por la Contraloría, el Tribunal en el artículo segundo de la sesión No. 64-2008 comunicado mediante oficio STSE-2356-2008 del 17 de julio de ese mismo año, dispuso que la Dirección Ejecutiva “será responsable no sólo de realizar el respectivo seguimiento a las actividades contempladas en el respectivo cronograma, sino también de que se cumpla con el plazo establecido por el órgano contralor para la finalización de los estudios en cuestión y su remisión a este Tribunal (…)” (f.21)”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor Auditor Interno, a quien se hará llegar copia de la resolución supra referida, así como de la n.º 2239-P-2009 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil nueve, dictada por este Tribunal y del oficio n.º STSE-2610-2009 del 13 de agosto de 2009, relativo al seguimiento del presente asunto. ACUERDO FIRME.

C)Estructura administrativa que regiría para el Registro Electoral y la conformación del IFED. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º CPE-584-2009 SUSTITUIR del 08 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En la pasada sesión de la Comisión de Verificación de Normativa según nuevo Código Electoral, celebrada el 4 de setiembre del presente año; en su artículo primero se conoce la propuesta elaborada por el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, donde propone la nueva estructura administrativa que regiría para el Registro Electoral y la conformación del IFED, indicando que en el seno de la Comisión se acordó realizar algunos cambios, los cuales de aprobarlos el Superior, regirían a partir del próximo 1° de octubre. Respecto de la cual y en definitiva se acuerda pasar al Superior la siguiente propuesta de reestructuración:

Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos:

Con fundamento en el artículo 27 del Código Electoral y las funciones que contiene el artículo 28, el Superior, en Sesión Ordinaria N° 088-2009 del 3 de este mes, acordó nombrar como Director General al suscrito Héctor Fernández Masís, actual Coordinador de Programas Electorales. A esta nueva Dirección le corresponderá llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 28 del Código citado, a saber:

“a)Llevar el registro de partidos políticos. En este registro se asentarán las inscripciones indicadas en el artículo 56 de este Código. Estas solo son oponibles a terceros a partir de su inscripción.

b)Resolver, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de los partidos políticos, de los estatutos partidarios y sus reformas, así como de las candidaturas a puestos de elección popular y demás actos sujetos a inscripción en el registro de partidos políticos.

c)Emitir las certificaciones propias del registro.

d)Llevar el control de las contribuciones privadas y del Estado a los partidos políticos e informar al TSE sobre cualquier irregularidad que detecte.

e)Ejecutar, dirigir y coordinar los programas electorales, conforme a las directrices del TSE.

f)Designar a los delegados que asistirán a las asambleas de los partidos políticos que el Tribunal autorice, cuando así proceda; además, supervisar su labor.

g)Coordinar la impresión de las papeletas electorales, cuando sea necesario o cuando se lo encargue el TSE.

h)Las demás funciones que le otorgue el ordenamiento jurídico electoral o le encargue el Tribunal.”

Para el desempeño de dichas funciones se apoyará en los departamentos de Registro de Partidos Políticos, Coordinación de Programas Electorales y Financiamiento de Partidos Políticos.

A lo interno, contará con la siguiente conformación: a) un Secretario Generaldel Registro Electoral para el que se propone como requisito que sea abogado, a quien le podrá corresponder sustituir al Director General en sus ausencias temporales y desempeñar las labores que éste le asigne; un Área de Presupuesto y Costos integrada por 6 funcionarios: un Profesional de Apoyo Administrativo, un Coordinador de Gestión y dos puestos de Servicios Especiales como Apoyo Secretarial y, además, tendrá el enlace con el Cuerpo Nacional de Delegados para lo que dispondrá de un Asistente Funcional y un Coordinador de Apoyo, para un total de 14 puestos. Con excepción de las dos primeras, todas estas plazas figuran actualmente en la planilla de la Coordinación de Programas Electorales por lo que únicamente se trasladarían a esta nueva Dirección.

Departamento de Registro de Partidos Políticos

Brindará apoyo a la Dirección General, específicamente en las funciones que se detallan en el Título III y en los incisos a), b) y f) del ya citado artículo 28, en el entendido de que únicamente preparará los proyectos de las resoluciones que se indican en el inciso b), las cuales serán dictadas por el Director General como órgano resolutor de primera instancia. Para el desempeño de sus funciones, este Departamento estará a cargo de un Ejecutivo de Área, quien contará con el siguiente personal: a) un Profesional de Gestión y un Asistente Funcional, provenientes de la Coordinación de Programas Electorales, por ser el personal encargado de lo correspondiente a las asambleas de los partidos políticos; b) seis Auxiliares de Operación de Servicios Especiales, como grupo temporal de trabajo, que también figuran en la planilla de Programas Electorales y colaboran en la fiscalización de las mencionadas asambleas; c) seis Auxiliares de Operación de cargos fijos, quienes actualmente son parte de la Dirección General del Registro Civil y se trasladan a este despacho por ser integrantes de la Unidad de Partidos Políticos y d) cinco Auxiliares de Operación de Servicios Especiales que en la actualidad laboran en la Dirección General de Registro Civil en esta misma materia. Adicionalmente, los señores Danilo Chavarría Chavarría, Carlos Arguedas Rojas y Mario Vega Estrada, funcionarios de dicha Dirección, pasarían a este Departamento en calidad de préstamo por tres meses. En total esta unidad administrativa contaría con veinte plazas, de las cuales nueve son fijas y once de Servicios Especiales.

Departamento de Coordinación de Programas Electorales

Su función se enmarcará en lo establecido en el inciso e) del mismo artículo 28.Su jefatura también corresponderá a un Ejecutivo de Área y se trasladan a esta unidad administrativa dos puestos de Servicios Especiales para Apoyo Secretarial así como cinco profesionales y un Auxiliar de Operación que son los que integran el Área de Desarrollo y Seguimiento de la actual Coordinación de Programas Electorales. En total contaría con nueve plazas.

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Tendrá como tarea principal apoyar al Director General en cuanto a llevar el control de las contribuciones privadas y del Estado a los partidos políticos (artículo 28, d) y lo estipulado en los demás artículos relativos a esta materia del Código Electoral). Conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto vigente, estará integrado por un Ejecutivo de Área, dos Profesionales Especializados, dos Profesionales de Gestión y un Coordinador de Gestión, para un total de 6 puestos.

Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED)

Tendrá las funciones y se regulará conforme a lo preceptuado en el artículo 309 del Código Electoral, que dice:

ARTÍCULO 309.-Instituto de Formación y Estudios en Democracia

El TSE contará con el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, dedicado a formular programas de capacitación dirigidos a la ciudadanía y a los partidos políticos, tendientes a promover los valores democráticos y la participación cívica, atendiendocriterios de regionalización.

El Instituto tendrá las siguientes funciones:

a)Generar y ejecutar programas de formación para promover una ciudadanía activa, para lo cual se prestará especial atención a los sectores con mayores dificultades para participar en la política por motivos regionales, socioeconómicos o culturales.

b)Organizar talleres de formación y capacitación en todo el país, en particular en las zonas rurales, dirigidos a informar a la población respecto del ejercicio de los derechos político-electorales, a efecto de promover la participación de estas poblaciones en la política local, provincial y nacional.

c)Ofrecer capacitación a los partidos políticos sobre temas de administración electoral, justicia electoral, democracia y organización interna.

d)Prestar colaboración a los partidos políticos en temas de formación ciudadana, promoviendo cursos virtuales o autoformativos en materia electoral.

e)Colaborar con el Ministerio de Educación Pública (MEP), en la formulación de programas de educación cívica dirigidos a la población estudiantil, a fin de fortalecer los valores cívicos y democráticos de la ciudadanía.

f)Proveer información a la ciudadanía sobre el sistema democrático y el rol de los funcionarios públicos de elección popular.

g)Ofrecer capacitación a los funcionarios electos en temas electorales y coordinar con otras instituciones públicas para impartir cursos relativos al ejercicio de la función pública.

h)Fomentar el desarrollo de investigaciones y publicaciones sobre temas relacionados con democracia y elecciones.

i)Administrar un centro de documentación especializado en democracia y elecciones, accesible a la ciudadanía y con aplicación de técnicas informáticas.

j)Cualquier otra función que el Tribunal le asigne.

El Instituto funcionará con cargo al presupuesto del TSE, sin perjuicio de que el Tribunal pueda recibir donaciones nacionales e internacionales para el cumplimiento de los fines del Instituto y suscribir convenios de cooperación con instituciones u organizaciones vinculadas a la educación y la formación cívica, sin que nada de ello pueda comprometer, de manera alguna, la neutralidad y la independencia de los organismos electorales. El Tribunal queda

facultado para depositar las donaciones en fideicomisos que se establecerán en bancos comerciales del Estado.

En ningún caso, el Instituto podrá promover una ideología o programa político particular.”

Para la entrada en operación de este Instituto, en el presupuesto del próximo año se previeron las siguientes plazas por un lapso de nueve meses o sea que regirán a partir del mes de abril de 2010: un Ejecutivo de Área como jefatura, un Profesional de Gestión, un Coordinador de Apoyo (secretaría) y un Auxiliar de Operación. Un Profesional de Gestión adicional estará disponible a partir del mes de julio de ese mismo año pues se presupuestó por seis meses.

Del análisis de las delicadas tareas que tendrá a cargo este Instituto, se deriva que su nivel no resulta acorde con lo previsto, por lo que se estima que será necesario reclasificar el puesto a la clase de Director General, categoría 1.

Recomendaciones

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Las resoluciones relativas al registro de partidos corresponderá firmarlas al nuevo Director a partir de la comunicación de este acuerdo. Tomen nota para lo de sus cargos las oficinas y los funcionarios concernidos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL COMITÉ ASESOR EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

A) Acta n.° 013-2009 de la Comité Asesor en Tecnologías de Información. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de Información, se conoce oficio n.º CATI-094-2009 del 03 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

Para hacerlo del conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión ordinaria N° 13‑2009, celebrada el 26 de agosto del presente año por este Comité.

Para los fines consiguientes me permito transcribir el artículo quinto, para lo que a bien tenga disponer el Superior:

ARTÍCULO QUINTO. Se conoce nuevamente la propuesta presentada por el Departamento TIC, relativa a la política de filtrado de contenido Web por categorías mediante el uso del programa Websense, que pasó a estudio individual mediante Oficio Nº CATI-082-2009 del 13 de los corrientes, lo que se resume de la forma siguiente:

Categoría

Subcategoría

Acción

DTIC

Funcionarios

Jefaturas
Administrativas

Aborto

Pro-Opción

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Pro-Vida

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Material adulto

Contenido Pornográfico

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Sexo

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Educación Sexual

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Desnudez

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Trajes de baño y lencería

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Sitios de grupos de protesta

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Ancho de banda

Internet Radio y TV

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Telefonía por Internet

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Compartir archivos Peer-to-peer

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Negocios y economía

Datos y servicios financieros

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Drogas

Abuso de Drogas

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Marihuana

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Prescripción de Medicamentos

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Suplementos y componentes no regulados

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Educación

Instituciones Culturales

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Instituciones Educativas

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Material Educativo

Permitida

Permitida

Permitida

Materiales de referencia

Permitida

Permitida

Permitida

Entretenimiento

Servicios de descargas MP3

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Juegos de azar

 

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Gobierno

Militares

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Organizaciones Políticas

Permitida

Permitida

Permitida

Salud

 

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Ilegalocuestionable

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Información tecnológica

Seguridad Informática

Permitida

Cuota de acceso

Permitida

Hackeo

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Saltos de proxy

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Motores de búsqueda y Entradas

Permitida

Permitida

Permitida

Hospedaje Web

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Comunicaciones por Internet

Sitios de correo público

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Sitios de correo de organizaciones

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Mensajería de texto

Bloqueada

Bloqueada

Permitida

Sitios de chat

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Búsqueda de empleo

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Sitios de militancias extremistas

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Diversos

Sitios de entrega de contenido

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Sitios de red de Imágenes

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Servidores de Descargado de Archivo de Contenido Dinámico

Bloqueada

Cuota de acceso

Permitida

Servidores de Imágenes

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Medios de comunicación

Diarios Alternativos

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Sitios de productividad

Anuncios

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Descargado de Software gratis

Permitida

Bloqueado

Bloqueado

Mensajería Instantánea

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Tabloides de foros y anuncios

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Comercio

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Paga-por-visitar

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Racismo y odio

 

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Religión

 

 

 

 

Religiones No-tradicionales,

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Ocultas y Folclore

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Religiones Tradicionales

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Seguridad

Bot Networks

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Key loggers

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Sitios Web Maliciosos

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Phishing y otros fraudes

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Software Potencialmente desconocido

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Compras

Subastas por Internet

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Bienes Raíces

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Organizaciones sociales

Organizaciones Profesionales y Trabajadores

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Organizaciones y servicios filantrópicos.

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Organizaciones sociales y afiliación

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Sociedad y estilo de vida

Alcohol y Tabaco.

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Interés Lésbico y Gay

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Hobbies

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Citas personales

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Cenas y Restaurantes

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Redes Sociales y Sitios Personales

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Eventos especiales

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Deportes

Deportes de caza y clubes de armas

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Sitios de mal gusto

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Viajes

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Vehículos

 

Cuota de acceso

Cuota de acceso

Permitida

Violencia

 

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada

Armas

 

Bloqueada

Bloqueada

Bloqueada


Adicionalmente se habilitarían las siguientes políticas:

Oficina

Categoría/SubCategoría

Acción

Servicios Médicos

Prescripción de Medicamentos

Permitida

Suplementos y componentes no regulados

Permitida

Comunicación y Protocolo

Medios de Comunicación

Permitida

Diarios Alternativos

Permitida

Biblioteca y Capacitación

Instituciones Culturales

Permitida

Instituciones Educativas

Permitida

Material Educativo

Permitida

Materiales de referencia

Permitida

Seguridad Integral

Armas

Permitida


SE ACUERDA: recomendar al Superior la aprobación de la referida política considerando lo siguiente: a) la cuota de acceso diaria sería de 30 minutos; b) en los casos en que se solicite desbloquear alguna página que pueda contener material no afín a las labores propias de la oficina gestionante, la petición se dirigiría a la Dirección Ejecutiva para su resolución; c) el Departamento TIC enviaría, vía electrónica, un informe semanal a las jefaturas sobre el uso de Internet del personal a su cargo.”.

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta. En relación con su artículo quinto transcrito, aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Bou Valverde.

A) Invitación a la I Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral. Del señor Mariano Américo Rodríguez Rijo, Presidente de la Cámara Contenciosa Electoral de la Junta Central Electoral de República Dominicana, se conoce oficio n.º 23499 del 03 de setiembre de 2009, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual extiende cordial invitación para participar en la I Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral que se celebrará en Santo Domingo del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2009, la cual coauspician dicha Cámara, IDEA Internacional y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Según expone el señor Rodríguez Rijo, en la agenda de dicha actividad se tratarán diferentes temas, entre los cuales destaca las nuevas tendencias en la justicia electoral iberoamericana, estructura y garantías de los organismos de justicia electoral y sus miembros, democracia interna de los partidos políticos, fiscalización de los recursos de los partidos políticos, transparencia y acceso a la información político electoral, entre otros. Sostiene además que los costos de transporte (aéreo internacional e interno), alojamiento y alimentación serán asumidos por la organización del evento para un invitado y que si se determina que la delegación debe estar integrada por alguien más, la Cámara a su cargo cubriría los gastos de transporte interno y alimentación.

Se dispone: Agradecer al señor Rodríguez Rijo, a la Cámara Contenciosa Electoral de la Junta Central Electoral de República Dominicana, a IDEA Internacional y a la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) la cordial invitación cursada.

En función de compromisos previamente adquiridos por la Presidencia de este Tribunal, para atender la cordial invitación cursada se designa a la Magistrada Bou Valverde.Para sustituirla, se extiende el nombramiento previamente dispuesto a favor del Magistrado Del Castillo (acuerdo n°. 9 de sesión 86-2009).

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty Bou Valverde

 

Magistrada

República Dominicana

30 de setiembre al 04 de octubre de 2009

Participación en “I Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral

Ninguno

Ninguno

 

Para lo de su cargo, tome nota la Secretaría del despacho.ACUERDO FIRME.

La Magistrada Bou Valverde se reincorpora al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Informe del Proyecto de sustitución SMP 6400. De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado y de los señores Rodolfo Villalobos Orozco y Dennis Cascante Hernández, quienes integran el órgano fiscalizador colegiado de la contratación para la sustitución del servidor SMP6400, se conoce oficio n.º OFSSC-017-2009 del 03 de setiembre de 2009, recibido el 07 de setiembre de 2009 en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:

“En cumplimiento con lo establecido en el artículo quinto del Instructivo de Fiscalización contractual del Tribunal Supremo de Elecciones, por su digno medio elevamos a conocimiento del Superior, el presente informe:

La ejecución del contrato suscrito entre el TSE y el consorcio “CR Soluciones -Advantics – Infca”del Proyecto“Solución Integral, que permitirá sustituir el computador central SMP 6400 del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad del Tribunal Supremo de Elecciones”ha presentado situaciones que atentan contra el tiempo planeado para su ejecución y conclusión, provocando un alto riesgo de incurrir en compromisos no devengados en la ejecución presupuestaria programada para el año en curso, con el consecuente impacto en el presupuesto del 2010.

La cláusula octava del contrato establece la obligación del contratista de entregar el Plan Proyecto conformado por varios documentos que permitirán conocer las diversas actividades que conforman las etapas en que se desarrollará el objeto contratado, así como un Cronograma de ejecución de las actividades, resorte de revisión de la administradora del Proyecto como encargada del seguimiento y control del mismo.

Este documento fue entregado en su versión final por el contratista el día 16 de julio de 2009, mediante oficio CR-SERSICI-072-2009 por los usuarios técnicos y funcionales según constan en los oficios DTIC-1336-2009 del 17 de Julio de 2009, PE-2268-2009 del21 de Julio de 2009 y SERSICI-129-2009, este último de la administradora del proyecto.

No obstante lo anterior en el Cronograma figuran (sic) una serie de actividades que no han sido finalizadas en las fechas y plazos propuestos. Algunos de esos atrasos no impactan directamente la ruta crítica del proyecto, debido a que no se trata de tareas definidas como predecesoras para la ejecución de otras actividades. Sin embargo, existen algunos factores que si (sic) tienen un impacto directo sobre el desarrollo del proyecto de acuerdo a lo convenido por las partes en el plan proyecto aprobado. A continuación se describen, las situaciones más relevantes sobre este particular:

1.- Entrega del Hardware por parte del Contratista

Las cláusulas quinta, sexta y sétima del contrato establecen el tipo de hardware que el contratista debe entregar como parte de la solución ofrecida, así como las características del software que debe acompañar a cada equipo, estableciendo la cláusula quinta, el compromiso del contratista de entregar al Tribunal, de acuerdo con el cronograma de actividades aprobado para tal efecto, el equipo de tecnología de punta.

El cronograma aprobado por las partes con el Plan Proyecto,señala en la tarea número 83,el día 27 de julio del 2009, como fecha máxima para la aprobación del hardware entregado. Sin embargo, al día de hoy - 1º de setiembre-la recepción del hardware no ha sido concluida de manera satisfactoria por la contraparte técnica del DTIC, debido a que el sistema operativo de las estaciones de trabajo entregado por el contratista está en idioma inglés, mientras que según lo establecido en la cláusula sétima del contrato establece que “Todo equipo vendrá acompañado de la documentación y programas necesarios para su correcto funcionamiento, mismos que el contratista debe facilitar en idioma español…”

EL (sic) cronograma establece el 27 de julio del 2009 como fecha para la recepción definitiva del hardware por parte del TSE (tarea 83del Cronograma) y el 10 de agosto como fecha para la finalización de la instalación en producción (tarea 132 del cronograma), estos equipos se utilizarán hasta el 02 de diciembre, cuando inicia la implantación final de la solución. Por lo tanto, el retraso en la recepción definitiva del hardware no afecta la ruta crítica del Proyecto, toda vez que mediante Oficio CR-SERSICI-102-2009 el contratista informa que a partir del 31 de octubre de 2009 se entregarán las 35 licencias para el uso del Sistema Operativo en español.

2.- Migración de datos

Al analizar lo expuesto por el señor Gerardo Lang a la luz de lo establecido tanto en el Contrato, como enel Plan Proyecto y su respectivo cronograma, este órgano fiscalizador considera que:

Las tareas de Migración que señala el señor Lang en su oficio CR-SERSICI-097-2009, no aparecen consignadas en el cronograma de trabajo presentado por el contratista como parte del Plan Proyecto, motivo por el cual,no ha sido posible establecer la fecha en que el contratista requiere iniciar esa tarea y por lo tanto tampoco podría haberse previsto por parte de la Administración y del Órgano fiscalizador el impacto que sobre la ruta crítica del proyecto pudieratenerla no disponibilidad de esos servidores para una tarea que no figura en el cronograma del proyecto su inicio y conclusión.

Por lo tanto, los atrasos en la entrega del hardware y su impacto en el proyecto, no resultan imputables a la Administración ni tampoco impactan la ruta crítica del proyecto reflejado en el Cronograma de trabajo aprobado con el Plan Proyecto. Sin embargo, considerandoque el Plan Proyecto contempla labores de Migración que no refleja el cronograma de trabajo del plan, es indispensable que el contratista presente un nuevo cronograma de trabajo donde refleje claramente las fechas de inicio y final de las tareas de Migración de datos señaladas por el señor Lang en el oficio CR-SERSICI-097-2009 y su impacto en las otras tareas del cronograma, todo con el aval respectivo de la contraparte técnica del TSE.

3.- Entrega del Código Fuente por parte del TSE

Como se ha señalado, uno de los documentos que conforma el Plan Proyecto es el Plan de Interfaces, documento de índole técnico. Revisado y avalado por la contraparte técnica para su aprobación por las partes yestablece la forma en que la solución provista por el contratista, se integrará con los diferentes componentes del SICI que no forman parte del objeto de esta contratación, entre los que destacan las estaciones de trabajo para recepción de solicitudes y entrega de cédulas,- Proyecto de Estaciones, SAGEM- las que hasta el día de hoy se encuentran en proceso de pruebas para su aceptación final, en el marco de una contratación ajena a la que nos atañe en esta oportunidad.

El Plan Proyecto señala que por una mayor conveniencia institucional, que el contratista generare la estrategia (s) (sic) para la interfaz entre la solución ofrecida para sustituir el servidor central del SICI y las estaciones de recepción de solicitudes cedulares -en adelante estaciones de captura- y entrega de cédulas -, una vez que el TSE le haga entrega del código fuente correspondiente al software de esas estaciones de trabajo, que al momento de la aprobación de los planes, se encontraba aún en proceso de ajustes por parte de otro proveedor del TSE (Consorcio SAGEM-IAFIS) que mantiene en ejecución un proyecto de sustitución de las estaciones de entrega y captura del SICI, igual que en la actualidad.

En síntesis, el Plan Proyecto aprobado por las partes mantiene como pendiente la definición de la estrategia a seguir para la conexión física y funcional entre la solución contratada al consorcio CR Soluciones – Advantics – Infca para la sustitución del servidor central del SICI y las estaciones de trabajo contratadas por el TSE al consorcio SAGEM-IAFIS, hasta que el TSE reciba de manera definitiva las estaciones de captura y entrega contratadas a los segundos para entregar el respectivo código fuente a los primeros.

El cronograma de trabajo del Plan Proyecto, en su tarea número 87 señala el día28 de julio de 2009 para la entrega del código fuente de las estaciones de entrega y captura a fin de queel contratista realice el análisis del caso yde conformidad con la tarea Nº 90,el 12 de agosto del año en curso presentaría la respectiva estrategia de interfaz parasu revisión. Y una vez aprobada por la contraparte técnica del TSE, sería desarrollada por el contratista en 20 días a partir del 30 de setiembre.

Sin embargo, considerando que el proyecto para sustitución de las estaciones de entrega y captura, llevado a cabo por el Consorcio SAGEM-IAFIS, según criterio emitido por el Departamento Legal mediante oficio DL-308-2009 del 21 de julio deeste año, cuenta con 30 días adicionales para ajustes a partir de la recepción provisional ysegún lo indicado por el órgano fiscalizador/administradora de ese contrato, el 05 de setiembre es la fecha límite para la recepción definitiva del software correspondiente a las nuevas estaciones de entrega y captura del SICI, lo que evidencia queresulta imposible que el DTIC cumpla con la entrega del citado código fuente, al Consorcio CR Soluciones – Advantics – Infca, en la fecha establecida en la tarea número 87 del cronograma que acompaña el Plan Proyecto, lo que impacta directamente las tareas de la ruta crítica del proyecto según lo descrito.

Con lo anterior se determina que al día de hoy (sic), los atrasos en el desarrollo de la interfaz de la Solución para la sustitución del Servidor Central del SICI con las nuevas estaciones de entrega y captura, no resultan imputables al contratista, debido a que según lo indicado por la Jefa del DTIC en oficio DTIC-1575-2009, es necesario esperar hasta el 05 de setiembre a fin de que se nos comunique la decisión tomada en el proyecto de sustitución de las estaciones entrega y captura del SICI, para tomar las medidas y decisiones correspondientes en el Proyecto de cambio del Servidor Central.

Conclusiones

Con los puntos expuestos, resulta claro para este órgano fiscalizador que existen retrasos imputables a ambas partes del contrato así como a inconsistencias en el Cronograma del Plan Proyecto, que imposibilitan la ejecución de la totalidad de las tareas del contrato en las fechas establecidas, que en resumen:

Solicitud al Superior

Se concluye y se consideraoportuno que el contratista adecue elcronograma actual donde se subsanen las inconsistencias señaladas, para determinar la fecha exacta de finalización del proyecto, así como las medidas pertinentes relacionadas conla ejecución presupuestaria y eventuales responsabilidades por atrasos en los plazos de ejecución pactados. Motivo por el cual, solicitamos respetuosamente al Superior, la autorización para que el contratista ajuste el cronograma con todas las tareas a ejecutar en el Proyecto, para que una vez que se encuentre adecuado, la administración delProyecto proceda a valorar el tiempo de ejecución y de esta manera en forma oportuna se ajuste la vigencia de ejecución ydel contrato y por ende la garantía de cumplimiento.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.2.- De previo a resolver, informe sobre el particular -en el plazo de cinco días hábiles- el Departamento Legal.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A)Manifestaciones de funcionarios del Departamento Civil y Electoral sobre las directrices para el uso de celulares, accesorios informáticos y el traslado de personal. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1021-2009 del 04 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

En atención al acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No.087-2009, artículo sexto, comunicado mediante oficio STSE-2884-2009 de fecha 01 de setiembre del año en curso, referido a las manifestaciones de algunos funcionarios del Departamento Civil y Electoral, hago de conocimiento del Superior que según se desprende de los informes que remitieran la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral y elLic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, a solicitud de esta Dirección General, ambas Jefaturas manifiestan que las medidas tomadas se sustentan en la Ley General de ControlInterno.

Sobre el particular, es criterio de la señora Oficial Mayor del Departamento Electoral que:

“Considerando la información a la que se tiene acceso en las estaciones que se utilizan para el estudio de las gestiones de cédula; la acuciosidad que se debe tener en el análisis de las gestiones, la producción de cada analista para cumplir a cabalidad con el tiempo de entrega del documento y la eficacia en cada estudio, garantizando una expedición idónea del documento de identidad, considero las medidas de control pertinentes.”

Asimismo, en lo que respecta a los traslados de funcionarios en el Departamento Civil, el señor Oficial Mayor Civil en lo que interesa manifiesta:

“…los traslados entre oficinas que se dieron en su momento ya fueron revertidos, en el caso del funcionario que fue traslado con todo y plaza a otra instancia administrativa, el mismo fue por acuerdo del Superior, y los otros dos traslados ocurridos a lo interno de este despacho, encuentran sustento en la rotación de personal sugerida en la Ley General de Control Interno (…) los traslados de suceso reciente a lo interno de este despacho, de igual forma, los mismos encuentran sustento en la Ley citada en el punto anterior, a lo que debo agregar que el Suscrito no ha tenido conocimiento alguno de que hayan causado malestar por parte de los funcionarios involucrados.”

En razón de lo expuesto por ambos Oficiales Mayores, se llega a determinar que las directrices administrativas tomadas están ajustadas a la Ley de Control Interno, y siendo así, la suscrita considera que éstas deben mantenerse a fin de minimizar el riesgo en áreas sensibles de la organización, como lo es la sección de Análisis y Control del Departamento Electoral y la Oficialía MayorCivil (sic).”.

Se dispone: 1- Incorporar al orden del día. 2.- De previo a resolver, a la brevedad posible informen conjuntamente sobre el particular el señor Director Ejecutivo y el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor