ACTA Nº 94-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Sobrado González quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS RELATIVOS AL COMPUTADOR CENTRAL.

A) Informe de fiscalización de la solución que permitirá sustituir el computador central SMP6400. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal de este Tribunal, se conoce oficio n.° DL-416-2009 del 17 de setiembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al que adjunta el informe requerido por este Organismo mediante acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión n.° 089-2009, celebrada el 8 de septiembre del año en curso, relativo al Proyecto de sustitución del computador central SMP6400 del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI), según expone.

De conformidad con las razones que indica, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) 3.Recomendación.

A la luz de lo expuesto, considera este Departamento que la solicitud hecha por los integrantes del Órgano Fiscalizador, para que el Tribunal le autorice a solicitar al contratista un nuevo cronograma de actividades, en el que se incorporen y ajusten las tareas pendientes, resulta válido, y cuenta con el respaldo normativo correspondiente, siempre y cuando esos ajustes no impliquen una ampliación del plazo de entrega convenido en la cláusula vigésima del contrato. Si del nuevo cronograma se determinare que las actividades ahí señaladas superan el plazo de vigencia contractual del proyecto, indicado en la cláusula vigésimo sétima, se deberá solicitar al Superior su ampliación a través de la suscripción de una adenda.

No obstante lo anterior, se recomienda que de previo a realizar la solicitud al contratista, la Administradora del Proyecto emita un informe al Órgano Fiscalizador, en el que se detalle las razones por las cuales se aprobó un Plan Proyecto que presentaba un desajuste en algunas de sus actividades y la omisión del Plan de Migración en el cronograma, así como las razones por las cuales a la fecha no se ha concretado la entrega del código fuente de las estaciones de trabajo adjudicadas al Consorcio SAGEM-IAFIS, que permitirá elaborar la interfaz con esos equipos.

Una vez recibido el informe correspondiente, el Órgano Fiscalizador con sustento en ese documento, podría solicitar al Consorcio CR Soluciones - Advantics - Infca, la elaboración de un nuevo cronograma de actividades, el cual deberá contar nuevamente con la aprobación de la administradora del proyecto.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen.Procédase conforme se sugiere. Hágase del conocimiento del CATI para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.

A) Inhibitoria de la Magistrada Zamora Chavarría, para conocer resolución relativa a reclasificaciones de puesto. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1625-2009 del 11 de setiembre de 2009, recibido el 16 de setiembre de 2009 en la Secretaría del despacho, al cual adjunta proyecto de resolución de modificación de la relación de puestos de estos organismos electorales.

De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, se conoce conjuntamente memorial del 17 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual presenta formal inhibitoria para conocer el referido proyecto de resolución, toda vez que en el mismo se propone ordenar la reasignación de su puesto de la clase “Magistrado 1” a “Magistrado Vicepresidente”.

Se dispone: Los señores Magistrados Sobrado González, Esquivel Faerron, Seing Jiménez y la señora Magistrada Bou Valverde rechazan la inhibitoria planteada, toda vez que la referida reasignación es consecuencia inexorable del reciente nombramiento de la señora Magistrada Zamora Chavarría como Vicepresidenta del Tribunal, de suerte que constituye un acto reglado en el que no existe margen de discrecionalidad alguno.Resuelto ese punto en particular, reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría y se acuerda aprobar el proyecto de resolución elevado a conocimiento de este Tribunal. Proceda en consecuencia con lo de su cargo la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

B) Regreso del funcionario Álvaro Durán Rodríguez a su plaza de chofer, en la Sección de Servicios Generales.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1641-2009, de fecha 17 de setiembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, adjunto remito la nota del pasado 9 de setiembre que suscribe el servidor Álvaro Durán Rodríguez, funcionario interino de la Sección (sic) de Coordinación de Servicios Regionales, a través de la cual manifiesta su deseo de regresar al puesto que posee en propiedad en la Sección de Servicios Generales.

El señor Durán Rodríguez labora para la institución desde el 1º de julio de 2004 y es propietario de un cargo de Chofer 1 en la Unidad de Transportes. No obstante, desde el 16 de junio de este año se le ascendió interinamente a una plaza de Cedulador Ambulante o Asistente de Operación en la Sección (sic) de Coordinación de Servicios Regionales. En su nota el interesado manifiesta que por razones personales y económicas desea regresar a su puesto en propiedad.

En la Sección de Servicios Generales el señor Álvaro Durán no ha sido sustituido y por ello su plaza de chofer permanece vacante, lo que permitiría -salvo superior criterio- que su regreso a dicho cargo efectivamente se pueda concretar a partir del próximo 1º de octubre.”.

Se dispone:Dejar sin efecto a partir del 1° de octubre próximo, el ascenso interino del señor Álvaro Durán Rodríguez, acordado en el artículo tercero de la sesión n.° 057-2009, celebrada el 11 de junio de 2009; en consecuencia, regresará a ocupar su puesto en propiedad de Asistente de Operación (Chofer 1) en la Unidad de Transportes. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos en propiedad de los funcionarios María Quirós Naranjo, Johanna Cortés Vega, Verónica Quesada Portuguez, Humberto Cordero Arguedas, Edgar Castro Arronis y Paulo Solano Soto en la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Erick Guzmán Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1051-2009 del 17 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

Visto el oficio RH-1628-2009 de fecha 16 de setiembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe deRecursos Humanos (sic), en el que propone seis nóminas de candidatos elegibles paraproceder a nombrar en propiedad igual cantidad de funcionarios, en plazas de Auxiliar de Operación que se encuentran vacantes en la sección de Solicitudes Cedulares, someto a consideración del Superior las ternas siguientes:

 

PUESTO No. 45714

1.- Quirós Naranjo María

2.- Mora Hernández Davis Johnny

3.- Cortés Vega Johanna

 

 

PUESTO No. 45772

1.- Cortés Vega Johanna

2.- Quesada Portuguez Verónica

3.- Cordero Arguedas Humberto

 

 

PUESTO No. 45774

1.- Quesada Portuguez Verónica

2.- Cordero Arguedas Humberto

3.- Castro Arronis Edgar

 

 

PUESTO No. 45811

1.- Cordero Arguedas Humberto

2.- Castro Arronis Edgar

3.- Matamoros Garita Mireya

 

 

 

 

PUESTO No. 45813

1.- Castro Arronis Edgar

2.- Matamoros Garita Mireya

3.- González Jiménez Gabriela

 

PUESTO No. 45888

1.- Solano Soto Paulo

2.- González Jiménez Gabriela

3.- Ledezma Salazar Mayela

 

Las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas, han sido recomendadas por escrito por el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la sección de Solicitudes Cedulares, mediante oficio SC-359-2009 del pasado 11 de setiembre.

Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Auxiliares de Operación de la sección de Solicitudes Cedulares, en los puestos indicados, a partir del próximo 01 de octubre, donde devengarán un salario base de ¢315.400.oo por mes y anualidades a razón de ¢6.690.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el segundo semestre del año en curso.”.

Se dispone: Nombrar a partir del 1° de octubre de 2009, a María Quirós Naranjo, en el puesto n.° 45.714; a Johanna Cortés Vega, en el puesto n.° 45.772; a Verónica Quesada Portuguez, en el puesto n.° 45.774; a Humberto Cordero Arguedas, en el puesto n.° 45.811; a Edgar Castro Arronis, en el puesto n.° 45.813, y a Paulo Solano Soto, en el puesto n.° 45.888. ACUERDO FIRME.

D) Reclasificación del puesto de Subdirector Ejecutivo a Secretario General de la Dirección Ejecutiva. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1105-2009 del 18 de setiembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, en Sesión Ordinaria N° 089-2009 del 8 del mes en curso, Oficio STSE-2954-2009, dispuso aprobar la propuesta presentada por la Comisión de Verificación de Normativa según el nuevo Código Electoral, referida a la estructura administrativa que regirá para el Registro Electoral y el IFED.

En lo que concierne propiamente a la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se recomendó -y así fue acogido- que el puesto número 353433, Subdirector de Registro Electoral, a partir del próximo mes de octubre se reclasificara de la categoría 6 (Subdirector de Área), a la categoría 4 (Ejecutivo de Área), variando su nomenclatura a Secretario General del Registro Electoral.Esto obedeció a la idea de que tanto dicha Dirección como la del Registro Civil guardaran uniformidad en lo que atañe a contar con esta figura para un adecuado desempeño de sus delicadas funciones.

Como es de conocimiento del Superior, esta Dirección Ejecutiva está ubicada en la categoría uno, junto con las dos ya mencionadas direcciones; no obstante su Subdirector permanece en la categoría 6 por lo que en este caso se da una disparidad en relación con los cargos mencionados siendo que por su relevancia, la complejidad de las labores que tiene a cargo, la asistencia que brinda al suscrito Director y, además, por razones de equidad y justicia conforme a la naturaleza del puesto, ha de tener el mismo nivel que las secretarías ya mencionadas.

Por consiguiente me permito recomendar que el puesto número 99732, Subdirector Ejecutivo, se reclasifique a partir del primero del próximo mes de octubrede la categoría 6 a la categoría 4 (Ejecutivo de Área) para lo cual –salvo superior criterio- podría variarse su nomenclatura a Secretario General de la Dirección Ejecutiva. Para este propósito se requeriría que la Secretaría del TSE y el Departamento de Recursos Humanos preparen el proyecto de redacción de la resolución respectiva y la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico con base en la coletilla 180 del subprograma 850-02 cuyo texto dice “Para dar financiamiento a resoluciones de reasignación, asignación y reajustes de salarios, emitidas por la DGSC, Autoridad Presupuestaria, los Poderes y sus órganos auxiliares, así como el TSE, producto de estudios individuales de puestos y reestructuraciones institucionales…”

Se dispone: Aprobar según se propone. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de prórroga de licencia de estudios por un año más del funcionario Luis Diego Brenes Villalobos.Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, servidor de estos organismos electorales, se conoce memorial del 21 de setiembre de 2009, recibido el mismo día –vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Reciban un atento saludo. Conforme a la cláusulas cuarta, punto 4, y tercera del contrato para formación en el exterior celebrado entre el Tribunal Supremo de Elecciones y quien suscribe, procedo a informar sobre avance general de estudios y calificaciones en el segundo año de estudios en el Doctorado en Procesos Políticos Contemporáneos de la Universidad de Salamanca, así como a solicitar prórroga en la licencia de estudios por un año más, en concreto para el ciclo de estudios 2009-2010.

En lo que refiere al segundo año de estudios (2008-2009), conocido como periodo de investigación, comunico que a la fecha se encuentran debidamente aprobados los dos trabajos de investigación tutelados (12 créditos en total), ambos calificados con nota sobresaliente. Asimismo, superé el examen para el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), lo cual me acredita la suficiencia investigadora que a su vez me habilita a inscribir el proyecto de investigación para la tesis doctoral, tarea en la que actualmente me ocupo. Una vez aprobado el proyecto comunicaré éste al Tribunal, de momento informo que el título propuesto para la tesis es:

“Judicialización de la Política. El caso del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica”.

En documentos anexos remito certificación de notas, al igual que la hoja de méritos que presentara al momento de examinar el DEA y que constituyese requisito de admisión a esa prueba. Dicho currículum obedece a los méritos académicos más relevantes durante los dos años de estudio, destacándose: asistencia y participación como ponente en Seminarios y Congresos, publicaciones de diferente índole y realización de otros cursos.

También me resulta grato comunicar al Tribunal que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) me ha renovado la beca de estudio para este tercer año. Adjunto remito certificación de dicha concesión.

Quedo a las órdenes del Tribunal para cualquier aclaración o detalle que se requiera, junto a la firma del documento consigno mi nuevo domicilio y dirección postal en la ciudad de Salamanca.

Reitero mis muestras de agradecimiento al Tribunal por la oportunidad de estudio que se me concediera y reitero mi compromiso y esfuerzo al máximo para la etapa de redacción de la tesis doctoral que ahora inicia.”.

Se dispone: Aprobar la prórroga solicitada, habida cuenta del avance favorable del programa de estudios emprendido por el servidor Brenes Villalobos, a quien este Tribunal felicita por su sobresaliente desempeño académico. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Campaña publicitaria para hacer conciencia sobre la importancia del retiro de la cédula de identidad.Del señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio IE-751-2009 del 18 de setiembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Esta Inspección, en concordancia con lo que estable (sic) el Capítulo V - artículo 16 de la Ley Orgánica, realizó un sondeo para determinar el saldo de cédulas pendientes de entregar tanto en Sede Central como en Oficinas Regionales, así como el número de cédulas que cumplen su tiempo de vigencia sin ser retiradas por el interesado.

Con la información recibida, se realizó un análisis el cual se refleja en el cuadro que se adjunta, apreciándose que es muy alta la existencia de cédulas sin entregar. En la Contraloría Electoral señalaron que aproximadamente cada dos meses se destruyen grupos de cédulas, ejemplo de ello es que de enero de este año a la fecha se han destruido 5205 cédulas (ver anexo).

Es por lo anterior,que muy respetuosamente se sugiere realizar una campaña publicitaria en coordinación con la Oficina de Comunicación y Protocolo instando a los ciudadanos para que retiren su documento de identidad, evitando así la duplicidad de trabajo y se minimizan gastos, máxime por la cercanía del próximo proceso electoral.”.

Se dispone: Proceda la Oficina de Comunicación y Protocolo conforme se sugiere en la medida de lo posible, incorporando a la estrategia que se implemente la página web de este Tribunal.ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el Magistrado Sobrado González.

B) Aclaración de lo acordado respecto de viáticos en Salamanca, España. Se dispone: Adicionar los acuerdos adoptados en el artículo sexto de la sesión n.° 072-2009 y en el artículo único de la sesión n.° 083-2009, a los efectos de establecer que los gastos reconocidos por la Universidad de Salamanca fueron únicamente los correspondientes a dos días de alojamiento sin alimentación. ACUERDO FIRME.

El Magistrado Sobrado González se reincorpora al Salón de Sesiones.

C) Prórroga para la presentación del informe sobre el proyecto de “Soluciones tecnológicas para la adquisición e integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y adquisición e integración de las Estaciones de Trabajo del SICI”.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1112-2009 del 21 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En vista de que la señora Marta Castillo Víquez ha sido incapacitada los días 21 y 22 de los corrientes, respetuosamente solicito al Superior una ampliación del plazo a fin de que el Comité de Asesoría Técnica rinda el 25 de setiembre de 2009 el informe requerido en sesión ordinaria Nº 88-2009 del 3 de los corrientes, Oficio Nº STSE-2902-2009 de igual fecha, referido al proyecto “Soluciones tecnológicas para la adquisición e integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y adquisición e integración de las Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, que ejecuta el Consorcio SAGEM-IAFIS bajo la Licitación Pública Nº 04-2006.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.2.- Otorgar la prórroga que solicita el señor Víquez Jiménez, en los términos que lo requiere. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Consulta del INAMU para realizar una serie de publicaciones durante la veda electoral.De la señora Mayra Díaz Méndez, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se conoce oficio n.° PE-736-2009 del 11 de setiembre de 2009, recibido el 16 de setiembre en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita se le indique si de acuerdo con el nuevo Código Electoral, se le permite a ese Instituto realizar una serie de publicaciones durante la veda electoral, la que abarcaría televisión, radio, publitapias (sic) y rotulación de buses, las cuales describe y adjunta ejemplares.

Se dispone: Se le informa a la señora Presidenta Ejecutiva del INAMU que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que disponía el artículo 85, inciso j) del Código Electoral derogado -norma contenida en el artículo 142 del Código Electoral vigente-el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.

Al respecto, en la resolución 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de este año, de la cual se remitirá copia a la gestionante, este Tribunal emitió la siguiente declaración interpretativa: “(…) la prohibición que tienen el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado de pautar publicidad a partir de la convocatoria y hasta el día de las elecciones, prevista en el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, impide la divulgación de publicidad sobre obras y proyectos del gobierno de turno –gestión pasada, presente y futura-. Queda impedida, en ese sentido, la difusión de mensajes que destaquen la capacidad de acción de las instituciones indicadas así como mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran.Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental. En atención a los principios de continuidad y eficiencia que orientan la prestación del servicio público, se aclara que no están incluidas en la prohibición del inciso j) del artículo 85 del Código Electoral las campañas de prevención ni aquellos mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los citados principios. Tampoco está prohibida, por su naturaleza, la publicidad vinculada a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, las instituciones que tienen entre sus funciones la promoción de la participación de la población en los procesos electorales, en particular de grupos discriminados o en condición de vulnerabilidad, están habilitadas para apoyar con pauta publicitaria programas que promuevan la deliberación informada de la población en los medios de comunicación. En todos los casos se reitera que este tipo de publicidad no debe ir acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución ni figure la imagen de su jerarquía o que destaquen méritos de la gestión de gobierno a la que pertenece.”. ACUERDO FIRME.

B) Modificación contractual para la campaña publicitaria de las elecciones del 2010. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, en su condición de encargada del Programa Electoral de Publicidad, se conoce oficio PPUB-11-2009, de fecha 16 de setiembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación.

Mediante la licitación abreviada No. 2009LA-000200-85002, se realizó la contratación de la agencia de publicidad que tendría a su cargo el diseño y producción de la Campaña de Publicidad para las Elecciones Nacionales de Febrero del 2010.

Dentro de las especificaciones incluidas en el cartel y que posteriormente se plasmaron en el contrato con el consorcio JWT y Grupo GPC Ltda. - empresas que resultaron adjudicatarias - se encontraba la traducción de LESCO para los “spots” (sic) televisivos en las diversas etapas de la campaña.

Sin embargo, la Presidencia del Tribunal, solicitó de manera expresa que en lugar de traductor LESCO, se utilizaran subtítulos en los cortos televisivos, cambio que no se pudo introducir previo a la firma del contrato.

Se realizó la consulta a la empresa adjudicataria, con el fin de determinar si era factible realizar el cambio solicitado y la posible variación en el costo que podría tener. Siendo que la empresa está anuente a realizar el cambio, sin que ello implique una variación en los costos ya pactados.

De acuerdo con el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, “La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas:

a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

d) Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

f) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.”

De acuerdo a las condiciones establecidas por este artículo se puede determinar que la modificación contractual:

En caso que el Superior apruebe dicha variante, es menester comunicarlo al Departamento Legal, para que proceda según corresponda.

Se dispone: Aprobar la modificación que se propone. Proceda el Departamento Legal con lo de su cargo.En lo sucesivo, casos como el presente serán remitidos a consideración de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual coordinará lo pertinente en forma directa con el Departamento Legal para su adecuado tratamiento y resolución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Autorización para que la Comisión de Rescate de Valores institucionales pueda participar en convivio.De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, en su condición de Coordinadora de la Comisión Rescate de Valores de este Tribunal, se conoce oficio n.° CRV-0022-2009 del 18 de setiembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Con motivo de la celebración de la XI Semana Nacional de los Valores, la Comisión Nacional de Valores invita mediante oficio CNRV-2009-084 a todos los miembros de las Comisiones que conforman el Sistema Nacional de Comisiones a un convivió el próximo 07 de octubre denominado “Jornada para la práctica de valores”, que se llevara a cabo de las 8:00 a las 16:00 horas, en las instalaciones del Campamento Bautista, ubicado en Ochomogo, Cartago.

En razón de lo anterior, por su digno medio se solicita respetuosamente a las señoras y señores Magistrados la autorización para que los funcionarios que conforman nuestra Comisión puedan participar en este evento.”.

Se dispone: Conceder la autorización solicitada.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Informe sobre Proyecto de Presupuesto para el 2010 y modificaciones realizadas al anteproyecto. Del señor Fernando

Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 1095-2009 del 18 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual, de conformidad con datos obtenidos de la página web del Ministerio de Hacienda, informa las principales modificaciones realizadas al Anteproyecto de Presupuesto institucional para el 2010, una vez que las autoridades hacendarias han presentado el Proyecto de Presupuesto para ese año a conocimiento de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, respecto de los aspectos generales, de las modificaciones al gasto, a la relación de puestos y a la programación, según enumera.

En razón del detalle que presenta el señor Víquez Jiménez, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…)5. Recomendación.

Con base en lo expuesto, se recomienda al Superior designar a esta Dirección para que remita atento oficio a la señora Directora General de Presupuesto Nacional, a efecto de que se sirva proceder a presentar, en la instancia de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, lo siguiente:

5.1 La moción que permita modificar la relación de puestos para el 2010, específicamente la correcta ubicación del puesto Nº 357.805 en el nivel correspondiente a la Auditoría Interna.

5.2 Sepresente la corrección a la cédula jurídica del registro contable401-850-02-60103 IP 208cuyo detalle ya fue indicado.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. Proceda la Dirección Ejecutiva conforme lo propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre respuesta tardía a consultas de interés para la UNEC. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario General Adjunto respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales se conoce oficio n.° UNEC-93-2009 del 10 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 16 de este mes, en el que se refieren a la falta de respuesta -o respuesta tardía- en las consultas que han dirigido al Departamento de Recursos Humanos y al Área de Prevención y Salud (sic) en años anteriores, según enumeran.

Por las razones que exponen los gestionantes, solicitan girar las instrucciones pertinentes a todas las oficinas de estos organismos electorales, a fin de que situaciones similares no se sigan produciendo.

Se dispone: Pase al Departamento de Recursos Humanos para que informe sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento de la señora Ilenia Ortiz Ceciliano como miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum.Del señor Rodrigo Aguilar Arce, Presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (C.T.R.N.), se conoce oficio CTRN-N° 501-2009, de fecha 16 de setiembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que esa Confederación celebró su XVIII Congreso Ordinario “SINTRAJAP”, los días 21 y 22 de agosto del presente año, y en el mismo se nombró a la señora Ilenia Ortiz Ceciliano como miembro del Comité Ejecutivo por el período comprendido del 1° de setiembre de 2009 al 30 de agosto de 2013. Asimismo, agradece se le brinden las facilidades del caso para el cumplimiento de sus tareas.

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal y desearle a la señora Ortiz Ceciliano éxito en sus funciones.

C) Solicitud de aclaración del acuerdo tomado por el Tribunal en relación con la reforma del artículo 71 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios, sobre la Comisión de Salud Ocupacional. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Róger Espinoza Artavia, Secretaria General y Secretario de Salud Laboral, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electoral y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-134-2009, de fecha 11 de setiembre de 2009, recibido el 17 setiembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:

“En relación con el acuerdo tomado en sesión ordinaria N°61 (sic) del veinticinco de junio del año en curso, en el cual ese Tribunal dispuso no reconsiderar lo solicitado por esta Organización en cuanto a la no reforma del art. (sic) 71 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicitamos nos aclaren los siguientes puntos:

a)En el inciso D) del artículo 10 del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional literalmente indica “Las elecciones se realizarán durante la jornada laboral y el empleador debe dar el permiso correspondiente con goce de salario” (la negrita no es del original) (sic)

b)En el artículo 8) del mismo Reglamento indica, en lo que nos interesa, “El cargo se debe desempeñar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin remuneración adicional y sin menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador” (la negrita no es del original) (sic)

Ante lo anterior,

•¿que (sic) mecanismo será utilizado para garantizar la participación completa de los empleados incluyendo los funcionarios de las Oficinas Regionales?

•A las personas electas ¿quién concederá los permisos, cubrirá los viáticos de ser necesario trasladarse fuera de las Instalaciones del Tribunal?

•A quien le corresponde la organización y fiscalización del asunto en cuestión? (sic)

Es necesario aclarar estos puntos por cuanto el desarrollo de las labores de los miembros de la Comisión de Salud Ocupacional no debe tener ningún tipo de obstáculo que menoscabe sus labores ya que su fin es el de mejorar el ambiente socio laboral de los funcionarios institucionales.”.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto en el término de 10 días, pase este asunto a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta formulada por el señor Diputado Gilberto Jerez Rojas sobre alguna prohibición para realizar su “rendición de cuentas”.Del señor Gilberto Jerez Rojas, Diputado de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º DGJR-296-2009 del 16 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita se le informe si existe alguna prohibición de orden constitucional o electoral desde esa fecha y hasta que se efectúen las elecciones nacionales para elegir el Presidente de la República en el mes de febrero de 2010, para que los Diputados puedan emitir públicamente -en forma escrita o verbal- su respectiva “rendición de cuentas” y en caso de ser afirmativa la respuesta, se le indique su fundamento normativo.

Se dispone: En el entendido que la “rendición de cuentas” la realice y costee el interesado a título personal, o bien su partido, no se observa que el ordenamiento jurídico le imponga a dicha conducta prohibición alguna. ACUERDO FIRME.

B) Posición de la Iglesia Luterana Costarricense ante el proyecto de ley para promover el Estado Secular y modificar el Juramento Constitucional. Del señor Melvin Jiménez Marín, quien manifiesta ser Obispo de la Iglesia Luterana Costarricense, se conoce oficio n.º P-ILCO-082-09 del 13 de setiembre de 2009, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho el 18 de setiembre de 2009, mediante el cual remite la posición de dicha Iglesia ante el debate nacional sobre el proyecto de ley presentado para promover el Estado Secular y modificar el Juramento Constitucional.

Se dispone: Tener por realizadas las manifestaciones del señorObispo Jiménez Marín.

C) Solicitud de información relativa al Cuerpo de Delegados y a los Auxiliares Electorales. Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º PAC-DSIAS-554-2009 del 08 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita información y documentación relativa al Cuerpo de Delegados y a los Auxiliares Electorales.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.- Atenderá la gestión del señor Diputado Alfaro Salas la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

D) Traslado de demanda interpuesta por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses contra este Tribunal. Del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce notificación recibida en el Departamento Civil el 18 de setiembre de 2009 y en la Secretaría del despacho el 22 de setiembre de 2009, relativa a resolución de las trece horas con treinta y ocho minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, dictada dentro del expediente judicial n.º 09-001218-0166-LA, el cual corresponde a proceso ordinario laboral incoado por Víctor Manuel Vargas Meneses contra este Tribunal, mediante la cual se concede traslado -por el plazo de nueve días- para que este órgano constitucional conteste la demanda interpuesta.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Instruir al Departamento Civil para que, en lo sucesivo, remita de forma inmediata a las oficinas respectivas la documentación que no le corresponda atender. 3.- Hacer del conocimiento de esa honorable autoridad jurisdiccional que, de conformidad con lo que establece el inciso a) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a esta última ejercer la representación del Estado -incluyendo a este Tribunal- en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los Tribunales de Justicia, por lo que respetuosamente se le insta para que se subsanen las actuaciones y se confiera el traslado de la demanda en cuestión a dicha Procuraduría -conforme a Derecho- a fin de que sea ésta la que represente los intereses del Estado en sede jurisdiccional laboral. Hágase del conocimiento del Departamento Legal y de la Procuraduría General de la República. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al Magistrado Presidente a las elecciones nacionales del Uruguay.De los señores Carlos A. Urruty y Alfonso M. Cataldi, Presidente y Secretario Letrado, respectivamente, de la Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay se conoce oficio n.° 3915 / 09 de fecha 14 de setiembre de 2009, recibido –vía fax– el 16 de setiembre en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con motivo de celebrarse en ese país las elecciones nacionales el próximo 25 de octubre, cursan cordial invitación a los integrantes de este Tribunal, a presenciar dicho acto electoral.

Se dispone: Declinar la atenta invitación que se cursa, en vista de que este Tribunal se encuentra inmerso en los preparativos de las elecciones que se celebrarán el próximo mes de febrero del 2010, no sin desearle a la estimable Corte Electoral del Uruguay éxito en el proceso electoral que está atendiendo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Observaciones al discurso pronunciado en Casa Presidencial por el Presidente del TSE, con ocasión del nuevo Código Electoral. Del señor Ottón Solís Fallas, Candidato Presidencial del Partido Acción Ciudadana, se conocen los oficios n.º PAC-C-OS-007-2009 y n.ºPAC-C-OS-010-2009 del 04 y 10 de setiembre de 2009 respectivamente, recibidos en la Secretaría del despacho en la última fecha referida, mediante los cuales, en atención al discurso pronunciado por el señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, con ocasión del acto de sanción del nuevo Código Electoral y con fundamento en una serie de consideraciones, solicita se rectifiquen las apreciaciones externadas por el Magistrado Sobrado González.

Se dispone: Este Tribunal lamenta que don Ottón le dé a las palabras de su Magistrado Presidente un significado y alcance que no tienen, al paso que rechaza con vehemencia que esas manifestaciones tengan carácter delictivo. El término “partero” se refiere a aquél que presencia y colabora en un nacimiento y no al progenitor, de la misma manera en que en general el Poder Ejecutivo, sin ser el que produce la ley, con su sanción transforma en tal lo que hasta ese momento era un simple proyecto. Una lectura objetiva del discurso pronunciado con motivo de la sanción del nuevo Código Electoral permite además apreciar que este Tribunal reconoce los méritos de muchos y, de manera muy especial, el valioso papel jugado por todos los miembros de la Comisión de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa en la tramitación de ese Código, así como por el conjunto de agrupaciones políticas representadas en ella por su lucidez al aprobarlo. El señor Solís Fallas es también sabedor que en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 017-2009, celebrada el 19 de febrero de 2009, este Tribunal resaltó públicamente “los esfuerzos que el PAC ha desplegado para concretar reformas electorales indispensables” y “las preocupaciones que ese partido comparte con este Tribunal en temas electorales”. ACUERDO FIRME.

B) Consulta sobre la elección de candidatos a diputados a lo interno del Partido Movimiento Libertario.De la señora Patricia Pérez Hegg, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número, de fecha 16 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual plantea consulta relacionada con el proceso de elección interna de candidatos a puestos de elección popular.

Se dispone: Incorpórese al respectivo expediente, a fin de resolver lo que corresponde. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde