ACTA Nº 97-2009

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, Mario Seing Jiménez y Fernando del Castillo Riggioni.

 

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Del Castillo Riggioni, por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad del señor Alí Santiago Chacón Rivera, en la Oficialía Mayor Civil.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1072-2009 del 22 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1486-2009 de fecha 28 de agosto del año en curso, suscrito por Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad del servidor Alí Santiago Chacón Rivera, Asistente de Operación en la Oficialía Mayor Civil, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia del señor Elmer Fonseca Abarca para acogerse a la pensión.

El servidor Alí Santiago Chacón Rivera, fue recomendado por escrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “…ocupa una plaza en propiedad de Asistente de operación en este despacho y se ha destacado por ser un funcionario ejemplar, demostrando en todo momento un alto espíritu de colaboración y de compromiso con el desarrollo de las labores que se le han encomendado.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Alí Santiago Chacón Rivera, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo de la Oficialía Mayor del Departamento Civil, puesto número 45559, a partir del próximo 01 de octubre.

Asimismo, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 110 de nuestra Ley Orgánica, se hace necesario solicitar la autorización respectiva para que el señor Chacón Rivera–en caso de aprobarse su ascenso a Coordinador de Apoyo–quede (sic) facultado para firmar las certificaciones que se expiden en esa oficina, toda vez que entre las funciones que le corresponderán en dicho cargo, está justamente la de firmar ese tipo de documentos.En ese caso, el acuerdo respectivo debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta.".

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad propuesto, a partir del 1° de octubre de 2009. Asimismo, de conformidad con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el señor Alí Santiago Chacón Rivera podrá firmar certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial de la presente autorización. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará el referido servidor. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Gabriela Zelaya Valecillo, en la Sección de Solicitudes Cedulares.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1071-2009 del 22 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1646-2009 de fecha 17 de setiembre del año en curso, suscrito por Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad de la servidora Gabriela Zelaya Vallecillo, Auxiliar de Operación en la Sección de Solicitudes Cedulares, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia del señora Luzmilda Sánchez Arias para acogerse a la pensión.

La servidora Gabriela Zelaya Vallecillo, fue recomendada por escrito por el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, quien en lo que interesa manifiesta: “…ingresó a ésta Sección el 18 de febrero de 2008 en forma interina y fue nombrada en propiedad a partir del 1 de noviembre del mismo año, actualmente ostenta una plaza interina puesto N° 45847 como Coordinador de Apoyo en sustitución de la señora Julieta Jiménez Ovares quien pasó al Programa de Asesores Electorales, puesto en el cual se ha desempeñado satisfactoriamente a criterio de la supervisión y la jefatura. / Por ocupar una plaza idéntica solo que interina en la que se ha constituido en una funcionaria muy valiosa para ésta Sección sobre todo en la atención de ciudadanos que llegan a solicitar su cédula, es por lo que considero que reúne por meritos propios las condiciones para ocupar dicha vacante, además de que es importante contar con personal capacitado para la labor de atención al público sobre todo para los días previos al cierre del padrón electoral donde se espera una alta cantidad de personas solicitando traslados y solicitudes de cédula.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Gabriela Zelaya Vallecillo, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo en la Sección de Solicitudes Cedulares, puesto número 45845, a partir del próximo 01 de octubre.".

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad propuesto, a partir del 1° de octubre de 2009. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de pronto diligenciamiento de las gestiones de reasignación y reclasificación. De las señoras Kathia Villalobos Molina, Rosa Ivette Segura Salas y Liseth Mora Soto; y de los señores Juan Pablo Salguero López, Randall Marín Badilla, Billy Araya Olmos y German Rojas Flores, todos funcionarios de la Inspección Electoral, se conoce nota de fecha 23 de setiembre del 2009, recibida ese mismo día en la Secretaría del despacho, en la cual solicitan el pronto diligenciamiento de las gestiones de reasignación y reclasificación de los puestos que actualmente ocupan y cuyo trámite se encuentra para resolución por parte de este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota.Agréguese a los respectivos expedientes, para que se resuelva lo pertinente. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud para que el Departamento Legal y la Dirección General del Registro Civil informen en relación con el traslado del funcionario Sixto Villegas Sánchez.Del señor Sixto Villegas Sánchez, funcionario de este Tribunal, se conoce nota del 24 de setiembre del 2009, recibida en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante la cual se refiere a lo acordado por en la sesión ordinaria n.° 77-2009 del pasado 11 de agosto, en la que se dispuso pasar a estudio e informe conjunto de las señoras Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, y Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, su solicitud de reinstalación en el puesto que ocupaba en el Departamento Civil.

El señor Villegas Sánchez solicita, en vista de que dicho informe no se ha hecho llegar al Tribunal, urgir a los funcionarios encargados para que procedan según el acuerdo indicado, sugiriendo se considere establecer un plazo para la rendición de ese informe.

Se dispone: Procedan las señoras Directora General del Registro Civil y Jefa a.i. del Departamento Legal, a rendir el informe indicado en el plazo de cinco días. ACUERDO FIRME.

E) Ascensos y traslados en el Registro Electoral, el Departamento de Coordinación de Programas Electorales y el Departamento de Registro de Partidos Políticos.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3098-2009 del 23 de setiembre de 2009, en el cual literalmente manifiesta:

“Visto el oficio Nº. RH-1677-2009 del 21 de setiembre del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, dada la nueva estructura administrativa aprobada para esa Dirección, quien gestiona lo siguiente:

1)El ascenso interino del servidor Gerardo Abarca Guzmán a la plaza deSecretario General del Registro Electoral (Ejecutivo de Área).El señor Abarca Guzmán no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Auxiliar de Operación- y la del Ejecutivo de Área se encuentran de por medio el Asistente de Operación, Técnico de Operación, Coordinador de Apoyo, Coordinador de Gestión, Analista de Operación, Asistente Funcional, Profesional de Apoyo, Profesional de Gestión, Profesional de Área, Profesional Coordinador, Profesional Especializado, Profesional de Apoyo Directo al Tribunal, Subdirector de Área y Jefatura Especializada, por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe mencionar que el servidor Abarca Guzmán ha obtenido en sus últimas cuatro calificaciones anuales el grado de “excelente”, reúne los requisitos académicos que el cargo exige, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 353433; sin embargo, el Superior en dos casos sometidos anteriormente, en los que existían cinco puestos de por medio para efectuar las solicitudes de ascenso, los consideró una cantidad excesiva para aplicar la excepción que enmarca el artículo 36 y dispuso la realización de un concurso interno.

2)Ascender en propiedad al señor Francisco Rodríguez Siles al cargo de Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales (Ejecutivo de Área).El señor Rodríguez Siles no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Subcoordinador de Programas Electorales- y la del Ejecutivo de Área existen el Subdirector de Área y la Jefatura Especializada, por lo que también resultaría necesario aplicar lo que disponen (sic) el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

El servidor Rodríguez Siles ha logrado en sus últimas cinco calificaciones anuales el nivel de “excelente”, reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 76365.

3)Ascender en propiedad a la funcionaria Marta Castillo Víquez al cargo de Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos (Ejecutivo de Área).La señora Castillo Víquez tampoco se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Profesional Especializado- y la del Ejecutivo de Área se encuentran de por medio el Profesional de Apoyo Directo al Tribunal, el Subdirector de Área y la Jefatura Especializada, por lo que igualmente resultaría necesario aplicar lo que disponen el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Debo señalar que la señora Castillo Víquez ha obtenido en sus últimas cinco calificaciones anuales el grado de “excelente”, reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito tampoco tiene objeción para que se realice este ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 76366.

4)Asimismo, se elevan a consulta dos resoluciones en las que se disponen trasladar a las funcionarias Carmen Zumbado Guerrero y Kattya Rojas Vargas, de la Coordinación de Programas Electorales a la Dirección General del Registro Electoral, a partir del 1º de octubre del año 2009.”.

Se dispone: Ascender interinamente al señor Gerardo Abarca Guzmán al puesto n.º 353433 de Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, ascender en propiedad al señor Francisco Rodríguez Siles al puesto n.º 76365 de Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, ascender en propiedad a la señora Marta Castillo Víquez al puesto n.º 76366 de Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos y trasladar a las funcionarias Carmen Lilia Zumbado Guerrero y Kattya Rojas Vargas, quienes ocupan los puestos n.º 45470 y n.º 353420, respectivamente, a la Dirección General del Registro Electoral, todos los anteriores movimientos con rige a partir del 1° de octubre de 2009 y de conformidad con los artículos 36, 37 y 39 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

F) Ascensos en propiedad de los servidores Rafael Ángel Castillo Medina y Olman Diego Calderón Fallas en la Coordinación de Servicios Regionales.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, y del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3102-2009 del 23 de setiembre de 2009, en el cual literalmente manifiestan:

“Visto el oficio Nº. RH-1662-2009 del 18 de setiembre del año en curso, nos permitimos elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud del señor Rodolfo Villalobos Orozco, quien gestiona el ascenso en propiedad de los servidores Rafael Ángel Castillo Medina y Olman Diego Calderón Fallas a las plazas de Cedulador Ambulante o Asistentes de Operación que han quedado vacantes en laOficina a su cargo, dada -la primera- en razón de la enuncia de su anterior ocupante para acogerse a la pensión y-la segunda- al ascenso en propiedad, del colaborador Rodrigo Mora Torres a una plaza de Coordinador de Apoyo de esa misma oficina.

Los señores Castillo Medina y Calderón Fallas no se ubican en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad –Oficial de Servicios Generales y el Asistente de Operación- se encuentrade por medio el Auxiliar de Operación, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe señalar que los funcionarios mencionados, poseen plaza en propiedad como Choferes 1– Oficial de Servicios Generales –en la Sección de Servicios Generales, aunque desde el 16 de abril de este año ocupan en forma interina cargos idénticos a los que ahora interesa llenar en propiedad.Los dos cumplen los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos para el cargo de Cedulador Ambulante y durante los últimos cinco años sus calificaciones anuales de servicios han alcanzado los siguientes resultados: a)- Castillo Medina: excelente en cuatro ocasiones y muy bueno en la restante; y b)- Calderón Fallas: muy bueno en cuatro oportunidades y excelente en la restante; los suscritos no tienen objeción alguna para que se realicen dichos ascensos, por lo que de aprobarse se ubicaríanen los puestos número 45945 y 45922 de la Coordinación de Servicios Regionales,a partir del 16 de octubre del año 2009.”.

Se acuerda: Aprobar los ascensos propuestos a partir del 16 de octubre de 2009.

G) Nombramiento en propiedad en la Regional de Corredores. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1075-2009 del 23 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

Visto el oficio RH-1673-2009, de fecha 18 de setiembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, en el que propone nómina de dos candidatos que se encuentran elegibles para ocupar la plaza de Auxiliar de Operación vacante en la Oficina Regional de Corredores, en virtud del ascenso en propiedad del señor William Bustillos Villalta a una plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Oficina Regional, y conforme lo establece el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Salarios al indicar que:Si en los concursos el número de candidatos no es suficientepara integrar una terna, por no haber más elegibles, queda a criterio del Tribunal acordar el nombramiento o realizar otro concurso”, respetuosamente someto la presente nómina a consideración del Superior.

1.-Martínez Irías Aída Francisca

2.-Batista Mora Jafeth

 

La servidora Aída Francisca Martínez Irías, quien ocupa la primera posición, cuenta con la recomendación del Lic. Luis Fernando Retana Rojas, Jefe de la Oficina Regional de Corredores, quien en lo conducente manifiesta:“…atendiendo la conveniencia de contar con el personal suficiente para atender la demanda de los usuarios de nuestros servicios, recomiendo, de la nómina indicada en dicho oficio, a la señora Aída Francisca Martínez Irías para ocupar la plaza de Auxiliar de Operación, N° 47871, asignada a esta regional.”

Quien resulte seleccionado se ubicará en propiedad en el puesto número 47871 como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Corredores a partir del próximo 16 de octubre, devengará un salario base de ¢315.400,oo por mes y anualidades a razón de ¢6.690,oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el segundo semestre del año 2009.”.

Se acuerda: Nombrar a la señora Aída Francisca Martínez Irías, a partir del 16 de octubre de 2009. ACUERDO FIRME.

H) Prórroga de licencia sin goce de salario de la funcionaria Arlín Montoya Solís y nombramiento de la funcionaria Marlene Cárdenas Amaya. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1695-2009 del 25 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 28 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota recibida vía fax ayer en este despacho y que suscribe la señora Arlín Montoya Solís, Auxiliar de Operación de la Sección de Análisis, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 5 de octubre.

La señora Montoya Solís labora para la institución desde el 17 de enero de 2005 y según consta en oficio número STSE-2811-2008 del 28 de agosto de 2008, el Tribunal le otorgó a la empleada una licencia sin goce de salario por el período comprendido entre el 1 y el 30 de setiembre de este año, a fin de atender asuntos personales. Posteriormente, se le han autorizado dos licencias sin goce de salario durante los períodos que van del 6 de octubre de 2008 al 5 de abril de 2009 y del 6 de abril al 5 de octubre de este año, a fin de atender–según indicó la interesada – un nombramiento como Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público.En esta ocasión manifiesta que por los mismos motivos necesita una prórroga de seis meses más, con lo cual su ausencia se extendería hasta el 5 de abril de 2010 y alcanzaría un total de 19 meses.

En caso de autorizarse la prórroga pretendida, la señora Montoya Solís seguiría siendo sustituida en su puesto por la señora Marlene Cárdenas Amaya, de acuerdo con lo que dispuso el Superior en sesión ordinaria número 086-2009 y comunicó mediante oficio número STSE-2773-2009 del 27 de agosto de 2009.”.

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario de la señora Montoya Solís, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

I) Traslado en propiedad de la funcionaria Mauren Jiménez Barrantes en la Sección de Padrón Electoral.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0068-2009 de las quince horas del veintidós de setiembre del año en curso, recibida el 28 de setiembre de 2009 en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone trasladar en propiedad a partir del 1° de octubre, a la servidora Maureen Jiménez Barrantes, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Cartago, al cargo de Auxiliar de Operación en la Sección de Padrón Electoral, puesto número 45879. Se aclara que la servidora Jiménez Barrantes ha manifestado por escrito su anuencia a aceptar el descenso de categoría que implica su traslado.

Se acuerda: Aprobar. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

J) Vacaciones del señor Magistrado Presidente Sobrado González. Del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, se conoce memorial del 28 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita se le conceda el disfrute de vacaciones para el día 05 de octubre y la primera mitad de la jornada del 06 de octubre, ambos de 2009.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder conforme se solicita. Para sustituirlo y previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Rodríguez Chaverri. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

K) Resultado negativo del periodo de prueba de la funcionaria Sonia Calderón Ramos.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1704-2009 del 29 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el resultado negativo del período de prueba correspondiente a la servidora Sonia Esmeralda Calderón Ramos, el cual se aplicó en virtud de su nombramiento interino como Auxiliar de Operación de Servicios Especiales en la Biblioteca Institucional.

De acuerdo con el criterio de la Licda. Rocío Montero Solano, Jefa de la Biblioteca, la empleada no ha hecho méritos como para continuar en el desempeño del cargo, dados los motivos que se sirve exponer en el formulario respectivo.

En consecuencia, salvo superior criterio y en atención a lo que señalan los artículos 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, su contrato laboral podría concluir el próximo 30 de setiembre y prescindirse de sus servicios sin responsabilidad patronal a partir del día siguiente.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Dadas las razones expuestas por la señora Montero Solano y el señor Carías Mora, dar por concluida la relación laboral con la señora Sonia Esmeralda Calderón Ramos el próximo 30 de setiembre, sin responsabilidad patronal. Comuníquese personalmente a la señora Calderón Ramos. ACUERDO FIRME.

L) Nombramiento de la señora María de los Ángeles Quesada Chaves como Letrada de este Tribunal.Se acuerda: Nombrar en la plaza de Letrada, de la clase Profesional de Apoyo Directo al Tribunal con número 55692 a María de los Ángeles Quesada Chaves, portadora de la cédula de identidad n.º 1-828-455 a partir del 1º de octubre de 2009 y por el plazo de dos años. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Proyecto de reforma al “Reglamento para el ejercicio del sufragio en los centros penitenciarios”. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-614-2009 del 23 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención a lo dispuestopor el artículo 30 del Código Electoral, se procedió a revisar el Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en los Centros Penitenciarios publicado en la (sic) Gaceta No. 181 del 22 de setiembre de 1997, que actualmente se encuentra vigente, por lo cual se recomiendan las siguientes modificaciones:

Que se adicione como un párrafo al final del artículo 7, lo siguiente:

“No obstante lo anterior, respecto a la propaganda en los centros penitenciarios se deberá tener en consideración las restricciones para su difusión, previstas en los párrafos primero y cuarto del artículo 136 del Código Electoral.”

Que se adicione como un párrafoal final del artículo 8, lo siguiente:

“El Tribunal Supremo de Elecciones podrá designar auxiliares electorales en las JuntasReceptoras de Votos que se instalen en los centros penitenciarios para que las asesoren e informen al Tribunal de cualquier incidencia que se produzca.”

Que se modifique el artículo 10 del Reglamento, para que en lugar del artículo 150 inciso d) se lea artículo 290 inciso c) del Código Electoral. El cual se leería de la siguiente manera:

“Es prohibido que las autoridades o funcionarios de los distintos centros penitenciarios confisquen o decomisen las cédulas de identidad de las personas privadas de libertad, de hacerlo podrían incurrir en la infracción prevista y sancionada por el artículo 290 inciso c) del Código Electoral, en caso de que con tal actuación se le impidiere a un interno ejercer su derecho al sufragio.”

Le ruegoelevar a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.”.

Se dispone: Proceda la Secretaría a preparar el decreto respectivo. ACUERDO FIRME.

B) Cronograma electoral para las elecciones presidenciales de febrero del 2007.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-633-2009 del 29 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Me permito remitir para la aprobación del Superior, la propuesta del nuevo cronograma que regiría para el proceso electoral del 7 de febrero del 2010.No omito manifestar que este documento fue revisado por los integrantes de la Comisión de Verificación de Normativa según Nuevo Código Electoral e incluye las calendarización de las diversas actividades que se indican en la recién promulgada legislación electoral.

Dado que diversos eventos ya se han ejecutado, se incluyen en esta propuesta únicamente los que están pendientes.(a partir del próximo mes de octubre).

De aprobarse esta propuesta se sugiere la publicación del documento en el Diario Oficial y en nuestra página web; además que la Oficina de Comunicación y Protocolo proceda a hacer una propuesta para la impresión del cronograma y que se informe a los partidos políticos de esta calendarización.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En el plazo de veinticuatro horas, proceda el Departamento Legal con su revisión. En lo sucesivo, de previo a someter a aprobación de este Tribunal cronogramas análogos, se procurará la revisión de dicho Departamento, el cual la practicará en el menor tiempo posible. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DEL PADRON ELECTORAL NACIONAL.

A) Control de nuevos electores, resultado de la tramitación de gestiones cedulares durante agosto del 2009. Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-3059-2009 del 23 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al que adjunta listado que contiene el Control de Nuevos Electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondiente al mes de agosto de 2009.

Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal sobre el particular.

B) Resumen de las gestiones cedulares realizadas durante agosto de 2009.Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-3022-2009 del 23 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta libros con el resumen con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de gestión de solicitudes cedulares aprobadas en el mes de agosto de 2009. Asimismo informa sobre aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, en razón de la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.

Se dispone: Tener por recibido los libros y el informe que somete el señor Murillo Montoya. Continúese informando oportunamente sobre el particular.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Autorización para asistir a reunión de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum.De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-137-2009 del 25 de setiembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicito autorización para que la suscrita pueda asistir a la reunión que convoca el Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, el señor Sergio Saborío Brenes para el jueves 01 de octubre del 2009 desde las 8:30 de la mañana y hasta las 4:00 de la tarde.Adjunto copia de la convocatoria.”.

Se acuerda: Conceder la autorización solicitada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Renuncia de los señores Edwin Gómez Vega, Rodrigo Durán y Juan Antonio Chaves al Cuerpo Nacional de Delegados.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, se conoce oficio n.° DGRE-616-2009 del 22 de setiembre de 2009, recibido el 24 de este mes en la Secretaría del despacho, con el cual comunica que el licenciado Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, mediante oficio No. CND-170-2009, de fecha 17 de setiembre de 2009, hizo de conocimiento de su despacho, la renuncia presentada por los señores Edwin Gómez Vega, cédula 1-0545-0830, Rodrigo Durán Fernández, cédula 1-0524-0699, ambos de la provincia de San José, y Juan Antonio Chaves Trigueros, cédula 2-0270-0298, del cantón de Atenas, al referido Cuerpo.

Se acuerda: Tener por presentada la renuncia de los señores Edwin Gómez Vega, Rodrigo Durán Fernández y Juan Antonio Chaves Trigueros, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados a este Tribunal.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe sobre la notificación personal que ordena el Código Electoral, en el artículo 176.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º DL-421-2009 del 22 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 070-2009, celebrada el 21 de julio de 2009 por este Tribunal, adjuntan informe relativo a la causa n.º 08-000058-615-PE, relacionada con tesoreros de partidos políticos y el presunto incumplimiento de lo que establecía el artículo 176 bis del anterior Código Electoral.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será remitido a la Procuraduría General de la República para lo que corresponda. Procedan la señora Mannix Arnold y el señor Gómez Guillén a adicionar su informe, de forma tal que se valore si cabe enderezar el curso de lo actuado, pero en relación con los procedimientos que competen a estos organismos electorales, respecto de los informes que se pudieron haber omitido por parte de las agrupaciones políticas relacionadas. Hágase del conocimiento de la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Consulta sobre campañas publicitarias excluidas de la prohibición dispuesta en el artículo 142 del Código Electoral. Del señor Allen Arias Angulo, Gerente General de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), se conoce oficio n.º GG-487-2009 del 10 de setiembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 16 de setiembre de 2009, mediante el cual se refiere en específico a una campaña publicitaria que la empresa Promotor desarrollará en los próximos meses, relativa al uso de la Gasolina Plus 91, la cual considera, no se encuentra bajo la prohibición que establecía el inciso j) del artículo 85 del anterior Código Electoral - que concuerda con la establecida en el artículo 142 del vigente Código Electoral- y solicita criterio de este Tribunal en cuanto al particular.

Se dispone: En el entendido que la campaña publicitaria en cuestión la desarrollará y financiará una empresa privada con fondos propios y en tanto por su medio no se difunda información publicitaria relativa a obra pública realizada, este Tribunal no halla que se encuentre bajo la prohibición establecida en el artículo 142 supra referido. ACUERDO FIRME.

C) Consulta sobre campañas publicitarias excluidas de la prohibición dispuesta en el artículo 142 del Código Electoral. Del señor Javier Flores Galarza, Presidente del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, se conoce oficio n.º CR/SBD-0246-2009 del 23 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual somete a consulta de este Tribunal el contenido de campañas publicitarias de su representada, a fin de que se determine si quedan a salvo de la prohibición establecida en el artículo 142 del Código Electoral.

Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Flores Galarza que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que disponía el artículo 85, inciso j) del Código Electoral derogado -norma contenida en el artículo 142 del Código Electoral vigente- el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.

Al respecto, en la resolución 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de este año -de la cual se remitirá copia al gestionante- este Tribunal emitió la siguiente declaración interpretativa: “[…] la prohibición que tienen el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado de pautar publicidad a partir de la convocatoria y hasta el día de las elecciones, prevista en el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, impide la divulgación de publicidad sobre obras y proyectos del gobierno de turno -gestión pasada, presente y futura-. Queda impedida, en ese sentido, la difusión de mensajes que destaquen la capacidad de acción de las instituciones indicadas así como mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran.Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental. En atención a los principios de continuidad y eficiencia que orientan la prestación del servicio público, se aclara que no están incluidas en la prohibición del inciso j) del artículo 85 del Código Electoral las campañas de prevención ni aquellos mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los citados principios. Tampoco está prohibida, por su naturaleza, la publicidad vinculada a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, las instituciones que tienen entre sus funciones la promoción de la participación de la población en los procesos electorales, en particular de grupos discriminados o en condición de vulnerabilidad, están habilitadas para apoyar con pauta publicitaria programas que promuevan la deliberación informada de la población en los medios de comunicación. En todos los casos se reitera que este tipo de publicidad no debe ir acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución ni figure la imagen de su jerarquía o que destaquen méritos de la gestión de gobierno a la que pertenece. […]”.ACUERDO FIRME.

D) De la declaratoria sin lugar del recurso de amparo interpuesto por los señores Álvaro Ureña, Bill Dimitri, Jennifer Zúñiga, Alfredo Jiménez y de Dora María Nigro.De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación recibida en la Secretaría del despacho el 23 de setiembre de 2009, relativa a la resolución n.º 2009-010713 de las quince horas con cuarenta y seis minutos del siete de julio de dos mil nueve, dictada en recurso de amparo tramitado bajo número de expediente judicial 09-001321-0007-CO, interpuesto contra este Tribunal por Álvaro Ureña Padilla, Bill Dimitri Solís Porras, Jennifer Zúñiga Umaña, Alfredo Jiménez Montero y Dora María Nigro Gómez, el cual fue declarado sin lugar.

Se dispone: Tomar nota. Remítase copia a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación a participar en la Cumbre Regional de Registros Civiles e identificación: “Registros, Gobernabilidad, Desarrollo y Futuro”. Del señor Mario Marcell Cullel, Gerente del Sector de Capacidad Institucional y Finanzas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se conoce oficio n.º ICF/ICS/138/2009 del 23 de setiembre de 2009, recibido -vía correo electrónico-en la Secretaría del despacho el 25 de setiembre de 2009, mediante el cual cursa cordial invitación a la “Cumbre Regional de Registros Civiles e Identificación: Registros, Gobernabilidad, Desarrollo y Futuro”, evento organizado por el BID, en coordinación con la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registros Civiles, Identificación y Estadísticas Vitales (CLARCIEV) y la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, el cual se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del 04 al 06 de noviembre de 2009. Indica que para atender dicho evento, la organización cubrirá el costo del pasaje aéreo, gastos de hotel, alimentación y desplazamiento interno, en los términos que señala.

Se dispone: Agradecer al señor Mario Marcell Cullel, al BID, a la OEA, al CLARCIEV y a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, la cordial invitación cursada.

En función de compromisos previamente adquiridos por los Magistrados de este Tribunal, para atender la cordial invitación cursada se designa a la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil. Durante su ausencia, se encargan sus funciones al Lic. Erick Guzmán Vargas.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Marisol Castro Dobles

 

Directora General del Registro Civil

República de Colombia

03 al 07 de noviembre de 2009

Participación en la “Cumbre Regional de Registros Civiles e Identificación: Registros, Gobernabilidad, Desarrollo y Futuro

Ninguno

Ninguno

 

Para lo de su cargo, tome nota la Secretaría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Invitación a participar en el Seminario “La aplicación de las tecnologías de la información a los procesos electorales.”. De la señora Cristina López, Jefa del Área de Cooperación Electoral de la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior del Reino de España, se conoce memorial sin fecha, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho el 25 de setiembre de 2009, mediante el cual, en nombre del señor Director General de Política Interior, Adolfo Hernández Lafuente, extiende cordial invitación al Seminario denominado “La aplicación de las tecnologías de la información a los procesos electorales. Su contribución al fortalecimiento de las instituciones democráticas”, el cual organiza dicho Ministerio en asocio con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y que se celebrará del 03 al 06 de noviembre de 2009 en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Cartagena de Indias, Colombia. Indica que para atender dicho evento, la organización cubrirá los gastos de alojamiento y manutención, no así los de transporte.

Se dispone: Agradecer a la señora López, al Ministerio del Interior del Reino de España y a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la cordial invitación cursada.

En función de compromisos previamente adquiridos por la Presidencia de este Tribunal, para atender la cordial invitación cursada se designa al señor José Esteban Durán Hernández.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

 

 

 

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

José Esteban Durán Hernández

 

Profesional de Gestión de la Coordinación de Programas Electorales

República de Colombia

02 al 07 de noviembre de 2009

Participación en el Seminario “La aplicación de las tecnologías de la información a los procesos electorales. Su contribución al fortalecimiento de las instituciones democráticas

Ninguno

Pasajes aéreos, necesarios para atender la invitación cursada

 

Para lo de su cargo, tome nota la Secretaría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Consulta sobre la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes de los partidos políticos. De los señores Francisco Antonio Pacheco Fernández, Antonio Calderón Castro y Jorge Walter Bolaños, por su orden Presidente, Secretario General y Tesorero a.i. del partido Liberación Nacional, se conoce oficio n.º SGAC-115 del 08 de setiembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de setiembre de 2009, mediante el cual literalmente manifiestan:

De acuerdo con el oficio Nº STSE-0051-2009, relacionado con la publicación en un diario de circulación nacional de estados financieros auditados y la lista de contribuyentes de los Partido Políticos (sic) y de acuerdo con lo estipulado por el nuevo Código Electoral en su artículo 135, en nuestra calidad de Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, recurrimos a ustedes para obtener respuesta a las dudas que nos han surgido de ese oficio a saber:

a) ¿Cuál sería el período considerado “durante el año” hablamos del año calendario que sería de enero del 2009 a Diciembre del 2009 ó de octubre del 2008 a setiembre del 2009?

b) ¿A qué fecha deberíamos presentar los estados financieros auditados? Es importante recordar que esa labor es muy minuciosa y requiere del tiempo suficiente para que el auditor pueda emitir su criterio y nosotros poder hacer la publicación correspondiente dentro del período establecido en el Nuevo (sic) Código Electoral.

c) El listado de contribuyentes sería acumulado por persona durante el año definido por ustedes en el punto a), que en nuestro caso estaríamos hablando de unas siete mil personas; o un listado de contribuciones mensuales por persona, en cuyo caso eso incrementaría sustancialmente el número de nombres por publicar. Esto por cuanto ya de hecho esta información se la hemos enviado al Tribunal y por ese motivo ya es de carácter público.

Agradecemos la ayuda que nos puedan brindar a esta aclaración, en vista de dar cumplimiento a lo estipulado por el Nuevo (sic) Código Electoral.”.

Considerando:

a. Que el artículo 135 del Código Electoral establece:

ARTÍCULO 135.- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

Quien ocupe la tesorería del partido político deberá mandar a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.”.

b. Que en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 086-2009, celebrada el 27 de agosto de 2009, comunicado mediante circular n.º STSE-051-2009 de la misma fecha, este Tribunal dispuso:

Recordar a los partidos políticos que, según el artículo 135 del nuevo Código Electoral, cada uno de sus tesoreros “[…] deberá mandar a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado a cada uno de ellos durante el año […]”; disposición que deberán acatar durante el transcurso del próximo mes de octubre de 2009.

Ahora bien, el numeral 87 del mismo código estipula que sus disposiciones relativas al régimen económico de los partidos se interpretarán y aplicarán con apego, entre otros, a los principios de transparencia y publicidad.

Por tal motivo, el Tribunal no girará a las agrupaciones políticas monto alguno de lo que pudiera corresponderles por contribución estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento adelantado (art. 96 a 98), mientras no cumplan con el referido deber de publicar el estado de sus finanzas y las listas de sus contribuyentes.

Esta regla se contemplará de modo expreso en la reglamentación que se está preparando sobre el financiamiento de los partidos políticos, de lo cual tomarán nota el Contador institucional y la comisión integrada mediante acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 74-2009, celebrada el 04 de agosto de 2009 por este Tribunal.

Notifíquese y prepare la Oficina de Comunicación el respectivo comunicado de prensa.ACUERDO FIRME.”.

Se dispone: Aclarar, según el orden planteado, lo siguiente:

a) “El año” al que hace referencia el artículo 135 in fine del Código Electoral corresponde al período que se computa del 1º de julio de un año al 30 de junio del siguiente año.

b) El estado auditado de las finanzas de los partidos políticos a que hace referencia dicho numeral, deberá comprender el período referido en el punto anterior, en consecuencia el estado auditado a presentar en octubre del 2009, comprende del 1º de julio de 2008 al 30 de junio de 2009.

c) La lista de contribuyentes o donantes a que hace referencia dicho numeral deberá comprender únicamente el acumulado por persona durante el período referido en el punto trasanterior.

Finalmente, dada la reciente promulgación del Código Electoral, se establece que a los efectos de cumplir con lo establecido en su artículo 135 in fine, no será necesario -por este único año- que el contador público autorizado que brinde para tal propósito sus servicios profesionales al respectivo partido político se encuentre registrado ante la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el artículo 105 del Código Electoral, toda vez que a la fecha no se ha implementado ese registro.

Hágase del conocimiento del órgano contralor, de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, de la Contaduría y de la Oficina de Letrados. Notifíquese, mediante circular, a todos los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni