ACTA Nº 114-2010

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del tres de diciembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO UNICO. Mediante oficio del día de hoy, el señor Gerardo Vargas Rojas, Presidente del partido Unidad Social Cristiana, expone que el señor Ex presidente de la República Óscar Arias Sánchez, en cadena de televisión del primero de diciembre, sostuvo que “…es crucial poner a las municipalidades en manos de alcaldes y alcaldesas capaces, que puedan trabajar hombro a hombro con el Poder Ejecutivo.  Yo he sido gobernante y lo puedo decir con certeza: sin el apoyo de las municipalidades hay mucho que el Poder Ejecutivo no puede hacer, y todavía más es lo que las municipalidades no pueden lograr sin la ayuda del Poder Ejecutivo…”. Manifiesta el señor Vargas que, dado el contexto en que fueron hechas, esas afirmaciones suponen anunciar, “ya sea con el ánimo de amenazar a los electores o porque tenga fundamento para ello”, que “en caso de que los elegidos no sean los candidatos del Partido Liberación Nacional el Poder Ejecutivo no podrá trabajar con las municipalidades en que tal cosa suceda”.  Agrega que ello “supone un grave compromiso al deber de imparcialidad que deben guardar las autoridades e instituciones públicas ante procesos electorales como el que está en curso”.  Finaliza solicitando de este Tribunal que sea requerida la señora Presidenta de la República para que dé explicaciones sobre el particular, sea ratificando o desmintiendo la posición del señor Arias Sánchez.  Asimismo, que en caso de que no lo haga antes del día de las elecciones, se dé inicio a un proceso de beligerancia política contra la señora Chinchilla Miranda porque, con su silencio, estaría avalando las manifestaciones del señor Arias Sánchez.
Se dispone: La referida cadena de televisión debe entenderse como un acto de propaganda electoral, verificado antes de la tregua preelectoral y exclusivamente atribuible al partido Liberación Nacional o al propio señor Arias Sánchez que, en este momento, no ostenta la condición de funcionario público y, por ende, no está sujeto a las limitaciones de participación política que establece nuestro ordenamiento electoral. De sus palabras no cabe derivar responsabilidad alguna respecto de la señora Presidenta de la República, quien más bien tiene el deber de mantenerse al margen de la discusión preelectoral y mal haría este Tribunal trayéndola a este terreno, como pretende la agrupación política gestionante.
Por ende, no ha lugar lo solicitado ni ordenar la apertura de proceso por beligerancia política, como también lo pretende.
En todo caso, el Tribunal Supremo de Elecciones estima pertinente informar a la ciudadanía que el origen partidario de quienes resulten designados popularmente al cargo de alcalde o alcaldesa municipal, no incide en la necesaria coordinación de los esfuerzos del Gobierno y las municipalidades en pro de atender debidamente las demandas de los distintos cantones del país. Téngase en cuenta que quienes resulten electos no representarán a las agrupaciones políticas que los postularon, sino a la comunidad cantonal en su conjunto y, además, que el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para evitar que la acción gubernamental sea guiada por afinidades políticas y para sancionar cualquier infracción que llegare a producirse. ACUERDO FIRME.
A las doce horas con treinta minutos terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde