ACTA Nº 14-2010

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciocho horas del nueve de febrero de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe final de gestión del cargo de Contralor Electoral. Del señor Jaime Madriz Muñoz, ex Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-22-2010 del 29 de enero del 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Sirva la presente para presentar el informe final de gestión, que se dispone en inciso (sic) e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, así normado por la Contraloría General de la República.

En el mismo se detalla punto a punto los requerimientos emanados, según las directrices que deben observar los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, según lo establece el superior (sic) en sesión n° 120-2009, “Artículo Tercero”, comunicado en circular STSE-0083-2009, del 1 de diciembre del 2009.".

En dicho informe, el señor Madriz Muñoz consigna las siguientes recomendaciones:

"7.1 En cuanto a los insumos de seguridad para la producción de cédula de identidad y de tarjeta de identidad de menores, debe existir una coordinación estrecha entre la parte técnica-informática, la Proveeduría y la Contraloría Electoral, para que cuando se introduzcan cambios tecnológicos en los procesos se tome en consideración la existencia o disponibilidad de material o bien paralelo al cambio realizar los procesos de compra.

7.2 En materia de actualización de la División Territorial Electoral y su propuesta como proyecto para la publicación respectiva, se recomienda mantener este proceso en la Contraloría Electoral, ya que permite a sus empleados adquirir la experiencia y conocimientos de la cartografía administrativa-electoral, mediante giras al campo, estudios de “escritorio” y de primera mano las creaciones, refundiciones y reubicaciones de distritos electorales, cambios en la División Territorial Administrativa y asimismo en la inclusión, eliminación, reubicación y cambio de denominación en poblados. Todo lo anterior para que sea el insumo principal de la labor diaria de revisión del domicilio electoral en las solicitudes de cédula resueltas por la Sección de Análisis y que permite certeza absoluta en la correcta inscripción del ciudadano en el Padrón Nacional Electoral, acorde a su domicilio declarado en el trámite de cédula.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será publicado en la web institucional. En relación con las recomendaciones planteadas, la primera se acoge, por lo que procederán en consecuencia la Dirección General del Registro Civil, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Proveeduría y la propia Contraloría Electoral. En cuanto a la segunda, rinda informe el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Tome nota la Auditoría institucional sobre el informe final de gestión que interesa. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre el trámite de la orden sanitaria girada a la Regional de Nicoya. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio n.º DL-072-2010 del 05 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 010-2010, celebrada el 02 de febrero de 2010- adjuntan informe relativo a la situación de la oficina regional de estos organismos electorales en Nicoya, en el cual literalmente concluyen:

"a) En resumen, se están tomando las medidas pertinentes para evitar el cierre del local de la Regional de Nicoya. Existe el compromiso, por parte de la Municipalidad de Nicoya de iniciar los trabajos necesarios a partir del próximo lunes 8 de febrero y el Ministerio de Salud manifestó su anuencia informal a postergar la clausura, en tanto se cumpla con lo requisitos señalados.

b) Por la localización y por el monto del alquiler de aproximadamente treinta y ocho mil colones, este local resulta conveniente para ubicar la Sede Regional. Sin embargo, se deben realizar trabajos urgentes de acondicionamiento, que se tiene programado sean asumidos por el propio Tribunal y deducidos del precio de la renta.

c) A manera de previsión, para el caso de que la Municipalidad no cumpla con lo ordenado por el Ministerio de Salud, hace que los suscritos recomendemos la posibilidad de que el Coordinador de Servicios Regionales y el Jefe de la Regional de Nicoya busquen otras alternativas de alquiler, con el fin de que el servicio público no se vea afectado en dicha localidad.

Cualquier otra información que debamos comunicarles, se procederá con la prontitud del caso.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendación se acogen. Procedan en consecuencia la Coordinación de Servicios Regionales y la jefatura de la oficina regional de estos organismos electorales en Nicoya, quienes informarán a la mayor brevedad sobre otras opciones de alquiler. Continúese informando sobre el particular, a lo cual dará seguimiento la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Solicitud para que se conforme un equipo de trabajo que analice las condiciones de acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación. Del señor Guillermo Morales Guzmán, Coordinador Administrativo de la organización Observatorio de la Libertad de Expresión, se conoce oficio n.° OLE-01-2010 del 4 de febrero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“El actual proceso electoral ha puesto de manifiesto numerosas inequidades en el justo acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación en lo tocante a la información, a los debates, a la divulgación de sus programas de gobierno y a la publicidad. Indefenso, el elector queda a merced de una comunicación insuficiente, sesgada algunas veces, para la formación de su conciencia ciudadana. La calidad de la democracia se empobrece si imperan prácticas reñidas con los principios consagrados en la Carta Democrática Interamericana (2001) y en otros instrumentos del Derecho Internacional.

Como ustedes saben, la Organización de Estados Americanos ha comenzado a monitorear el comportamiento de los medios de comunicación durante los procesos electorales, en tres aspectos: (1) la equidad en el acceso a los medios de comunicación durante el periodo electoral, así como su capacidad de diseminar e informar a los ciudadanos sobre el proceso, los candidatos y sus campañas, (2) el desempeño de los medios de comunicación más relevantes en la cobertura de las campañas electorales y, (3) el cumplimiento del trabajo de los medios de comunicación durante el proceso electoral, según las normas de cada país. El objetivo es evaluar la existencia, o no, de condiciones de equidad en las campañas electorales.

Asimismo, el Gobierno de los Estados Unidos apoya al Instituto Nacional Demócrata (NDI por sus siglas en inglés) en la misión de monitorear la conducta de los medios de comunicación en los procesos electorales. (Véase de Robert Norris y Patrick Merloe, Media Monitoring to Promote Democratic Elections: an NDI handbook for citizen organizations, Washington DC: National Democratic Institute for International Affairs, 2002).

El Consejo de Europa, por medio de su Comisión para la Democracia a Través de Derecho (Comisión de Venecia), monitorea el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación en periodos electorales, como parte de sus misiones de la observación electoral. (Ver European Comissions for Democracy Through Law, Code of Good Practice in Electoral Matters: Guidelines and Explanatory Report, Strasbourg: Council of Europe, 23 May 2003).

Cada vez es más evidente que la calidad de la democracia pasa por el puente del acceso equitativo de los partidos políticos a los medios de comunicación. Además, la legitimidad democrática se afianza en tanto haya garantías que aseguren la equidad de ese acceso a los medios de comunicación.

Los miembros del Observatorio de la Libertad de Expresión solicitamos al Tribunal Supremo de Elecciones la integración de un grupo de trabajo interdisciplinario e interinstitucional, tan pronto concluya el proceso electoral 2010, para que analice las actuales condiciones de acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación y para que proponga normas que puedan garantizar equidad en el acceso con miras a los procesos electorales subsiguientes. Consideramos que en este grupo de trabajo deben estar representados los partidos políticos, los medios de comunicación, las academias y universidades, y la sociedad civil. Lógicamente, cuenten con nuestra colaboración en este grupo de trabajo.

Agradecemos desde ya su respuesta a nuestra respetuosa solicitud.

A nombre de las y los Observadores Ciudadanos María Eugenia Bozolli de Willie, Giselle Boza Solano, Haydeé Mendiola Terán, Armando Vargas Araya, Juan Manuel Villasuso Estomba, Enrique Villalobos Quiros, Luis Saénz Zumbado, Gerardo Trejos Maza, Gerardo Fumero Paniagua y Juan Rafael Quesada Camacho (…)”.

Se dispone: Para su estudio e informe, y con objeto de que proponga lo pertinente, pase este asunto al señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

B) Solicitud de intervención por difusión de propaganda durante la veda publicitaria. Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, en su calidad de Fiscal General del Partido Acción Ciudadana ante este Tribunal, se conocen los oficios n.º PAC-DSIAS-0020-2010, n.º PAC-DSIAS-0022-2010 y n.º PAC-DSIAS-0023-2010 el primero del 12 de enero de 2010 y los restantes del 06 de febrero de 2010, recibidos todos en la Secretaría de este Tribunal el 08 de febrero de 2010, mediante los cuales literal y respectivamente manifiesta:

"[...] Acudo ante el Tribunal Supremo de Elecciones para denunciar al Partido Liberación Nacional por irrespetar las leyes electorales al violentar el impedimento de pautar propaganda televisiva dentro de los 3 días antes de las elecciones.

El Partido Liberación Nacional continuó con la transmisión de la propaganda política a favor de Laura Chinchilla con una frecuencia de cada diez minutos. Asimismo hoy en el transcurso de la mañana continuaron transmitiendo anuncios. El hecho sucedió en el canal 2 de la empresa Cabletica (sic), en la zona Sur, viéndose varios anuncios de la campaña de la candidata Laura Chinchilla el (sic) localidades como Ciudad Neilly.

La anterior actividad se está produciendo en este preciso instante y puede ser detenida de inmediato. [...]".

"[...] El Partido Liberación Nacional y las empresas proveedoras de televisión por cable irrespetaron las leyes electorales al violentar el impedimento de pautar propaganda televisiva dentro de los 3 días antes de las elecciones continuó (sic) con la transmisión de la propaganda política a favor de Laura Chinchilla al menos en los canales de televisión por cable CNN, FOX, WARNER, SONY.

Aunque dicha publicidad se hubiera pautado en el exterior del territorio nacional, ese hecho se constituiría por si solo en una situación evidente de fraude de ley, según lo regula la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, puesto que se utiliza un subterfugio para evadir una norma prohibitiva. Si la pauta hubiera sido contratada en territorio nacional aún con más razón sería una violación de la Ley.

Como medida cautelar solicito al Tribunal que ordene a las empresas costarricenses, proveedoras del servicio de Televisión por cable, suspender todo tipo de pauta publicitaria que se transmite por sus redes, las cuales forman parte del sistema nacional de telecomunicaciones reguladas y por lo tanto se encuentra (sic) plenamente sometidas a las órdenes del Tribunal Supremo de Elecciones.

La anterior actividad se está produciendo en este preciso instante y puede ser detenida de inmediato. [...]".

"[...] Un ciudadano que me reservo el nombre por innecesario para lo que se pedirá, me ha llamado a indicarme que la Consultora Procesos, empresa que se dedica a la elaboración d (sic) encuestas y sondeos de opinión, entre otras cosas, lo llamó con el fin de hacerle una entrevista a él sobre opinión política.

Conocidas las experiencias del país en lo que se refiere a la publicación de encuestas y a la divulgación de información prohibida antes de tiempo, incluso antes del cierre de las juntas receptoras de votos, considero necesario que el Tribunal le recuerde a dicha consultora la prohibición de divulgar las encuestas que está elaborando y las sanciones que podría sufrir en caso de hacerlo. [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para lo de su cargo, pasen los oficios que se conocen a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

C) Felicitación de la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos. De la señora María Emma Mejía, Jefa de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, se conoce memorial del 08 de febrero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En nombre del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA, José Miguel Insulza, de los miembros de la Misión de Observación Electoral, MOE, para Costa Rica, que presido, y, en el mío propio, deseo agradecerle a Usted y, por su intermedio, a los demás Honorables Magistrados del TSE, así como a todos sus funcionarios, por su invitación para contar con la presencia de la MOE en todo el territorio nacional, así como por el permanente apoyo para el desarrollo de nuestra labor durante los pasados comicios.

De igual manera deseo felicitarlo por la seriedad, profesionalismo y eficiencia demostrados por el Tribunal en la organización, desarrollo y conclusión de un proceso electoral en el cual el civismo y la profunda vocación democrática de los costarricenses ha quedado demostrada, una vez más, como ejemplo para América Latina y el mundo.

Agradezco de manera especial la receptividad que tuvo el Tribunal a la presentación de las observaciones que hemos hecho a través de los ciudadanos y partidos. Esperamos que las conclusiones que se presentarán sean de utilidad para contribuir a la mejora continua de los procesos electorales.

La OEA está dispuesta a colaborar con ustedes en la implementación actividades (sic) que se puedan organizar con miras a la discusión de temas electorales relevantes identificados por nuestro grupo como resultado de nuestra observación.

Espero que este proceso permanente de análisis y mejora de las distintas herramientas electorales siga siendo llevado a cabo por el Honorable Tribunal que Usted preside, como pilar de la democracia en Costa Rica.

Reciba, una vez más, mi agradecimiento y felicitación, extensivo a todos sus colaboradores.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora María Emma Mejía, Jefa de la Misión de Observación de la Organización de Estados Americanos, las manifestaciones que -a nombre del competente grupo de observadores electorales que tuvo a su cargo- se permite externar en relación con el trabajo de este Tribunal y con el esfuerzo desplegado por sus funcionarios. Este Tribunal estima que la opinión vertida por la señora Jefa de la Misión de Observación de la OEA en este particular, constituye un prestigioso aval sobre el desempeño de este organismo y una certificación de alto nivel sobre la labor de los diferentes programas electorales mediante los que se atienden todos los pormenores del presente proceso electoral y en relación con los cuales el Tribunal da su aporte para el fortalecimiento de una democracia moderna, madura y confiable. Hágase lo anterior de conocimiento de todos los partidos políticos inscritos, así como de la Oficina de Comunicación para que emita el correspondiente comunicado de prensa.

También desea agradecer este Tribunal al señor Secretario General de la OEA, y a su representante en Costa Rica, señor Patricio Zuquilanda-Duque, la fina atención dispensada a este organismo electoral y a todo el pueblo de Costa Rica, y se le hace saber que este organismo está en la mejor disposición de colaborar con esa organización en los planes, proyectos y análisis que se tenga a bien proponerle. ACUERDO FIRME.

D) Denuncia recibidas por la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos. De la señora María Emma Mejía, Jefa de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, se conocen 5 memoriales, todos del 06 de febrero de 2010, recibidos el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante los cuales traslada, para los fines correspondientes, denuncias recibidas por esa Misión, las cuales agradece, sean respondidas lo antes posible.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Referirse a las gestiones indicadas, en los siguientes términos:

 

GESTIONANTE

 

 

ASUNTO

 

RESPUESTA

 

Laurita López López

 

"[...] presencia de "rótulos del Partido Renovación Costarricense, Movimiento Libertario y Liberación Nacional asidos a los postes y árboles que se encuentran en las áreas de dominio público" comprendidas en "la ruta 32 y las cabeceras de los cantones de Limón, desde Pococí hasta Bribrí".[...] ".

 

Mediante acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 129-2009, celebrada el 22 de diciembre de 2009, este Tribunal conoció el oficio n.º REMB 217-2009 PAC, suscrito por el señor Rafael Elías Madrigal Brenes, Diputado a la Asamblea Legislativa, mediante el cual denunció la colocación de propaganda política en lugares públicos (específicamente sobre la ruta 32, San José - Limón), ante lo cual se dispuso trasladar la denuncia a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para lo de su cargo, según lo establecido en el artículo 296 del Código Electoral, el cual dispone que ante la eventual comisión de una falta electoral, corresponde a dicha Dirección aplicar las multas correspondientes. Asimismo, se acordó remitir copia certificada de los antecedentes relativos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las respectivas Municipalidades, para que, según sus competencias, procedieran a remover la propaganda ilegal, según el decreto ejecutivo n.º 29.253- MOPT del 20 de diciembre de 2000. Sobre la colocación de propaganda en los mismos términos en las cabeceras de cantones de Limón, desde Pococí hasta Bribrí, ante este Tribunal no constaba hasta la fecha denuncia. En virtud de lo anterior, se dispone que la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos informe a este Tribunal sobre lo planteado por la señora López López.

Édgar Ávila Garita

"[...] su oposición a la eliminación del conteo manual de votos, a su oposición a la legitimación de diputados con carácter de independientes cuando algunos de esos diputados renunciaron a sus partidos después de asumir sus cargos y se declararon independientes, a su desaprobación al silencio guardado ante el nombramiento de la Defensora de los Habitantes en un proceso que él tilda de viciado, a su oposición a la legitimación de encuestas de principios de enero hechas por empresas privadas, y a su oposición a la eliminación de la ley seca.[...]".

1.- En cuanto a la forma en la que se realizará el escrutinio de los votos del proceso que nos ocupa, para conocimiento del gestionante se le hará llegar copia de la resolución n.º 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, mediante la cual este Tribunal -conforme a sus competencias constitucionales- interpretó el artículo 197 del Código Electoral y en la que se abunda en las razones que definieron cómo se ha de practicar aquel escrutinio.

 

2.- En cuanto a los Diputados a la Asamblea Legislativa que se separan de su partido político, para conocimiento del gestionante se le hará llegar copias de las resoluciones n.º 1847-E-2003 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil tres y n.º 3441-E5-2008 de las nueve horas con cinco minutos del tres de octubre de dos mil ocho, mediante las cuales este Tribunal se refirió al particular.

 

3.- En cuanto al nombramiento de la Defensora de los Habitantes, se omite pronunciamiento, toda vez que el ordenamiento jurídico no concede a este Tribunal competencia alguna en la designación de esta funcionaria.

 

4.- En cuanto a las políticas relativas al eventual financiamiento de los partidos políticos por parte de entidades bancarias, se omite pronunciamiento, toda vez que las mismas son resorte exclusivo de dichas entidades.

 

5.- En cuanto a la "eliminación de la ley seca" se aclara al gestionante que la reforma a la ley n.º 7633, "Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas" que eliminó la prohibición para expender bebidas alcohólicas durante los procesos electorales fue aprobada, naturalmente, por la Asamblea Legislativa y no por este Tribunal.

Partidos Alianza Patriótica, Integración Nacional y Acción Ciudadana

"[...] reemplazo de la huella digital por las rayas cruzadas para votar y al escrutinio final realizado por el TSE, y ofreciendo contribuir en las mesas solitarias sin control por parte de los partidos y de las autoridades electorales. [...]".

 

Sobre los puntos aludidos, este Tribunal dio respuesta a las inquietudes de las agrupaciones políticas referidas mediante acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 004-2010, celebrada el 12 de enero de 2010, comunicado mediante oficio n.º STSE-0122-2010, del cual se remitirá nuevamente copia a los gestionantes.

 

Humberto Vargas Carbonell

"[...] relativa al hecho de que las autoridades electorales "hicieron todo lo necesario para evitar que [inscribieran] sus candidaturas" en el Registro de Partidos Políticos. [...]".

En cuanto al particular, se remite nuevamente al gestionante a las razones expuestas por este Tribunal en la resolución n.º 4652-E3-2009 de las quince horas con quince minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve, en las cuales se aborda el tema con toda puntualidad.

 

 

Luis Alberto Jaén Martínez

 

"[...] relativa al recurso de amparo electoral interpuesto en enero de 2010 ante el TSE, en contra de los candidatos presidenciales Otto Guevara, Laura Chinchilla y Luis Fishman por no haber éstos asistido a escuchar el planteamiento del Comité (de Rescate de la Seguridad Social) y responder a los mismos [...]".

 

 

Dicho recurso fue resuelto mediante resolución n.º 0763-E1-2010 de las trece horas con quince minutos del siete de febrero del año dos mil diez, del cual se remitirá nuevamente copia al gestionante.

 

ACUERDO FIRME.

E) Informe de cierre de la transmisión de datos electorales para las elecciones de febrero 2010. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Encargado del Programa de Transmisión de Datos, se conoce oficio n.° PTD-19-2010 del 08 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en Sesión Ordinaria Nº 007-2010 celebrada el 21 de enero del año en curso, Oficio (sic) Nº STSE-0220-2010 de esa misma fecha, dispuso - con base en el punto 5 del "POR TANTO" de la resolución Nº 5721-E8-2009- fijar las doce horas de hoy como el límite máximo para que se efectuara el último corte de totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos.

Con fundamento en lo anterior, me permito adjuntar el corte No 25 realizado a las 12:00 horas de hoy, en el que se han incluido los resultados de 6319 mesas para Presidente y Vicepresidentes y 5986 para Diputados, que han sido las susceptibles de procesar, lo que equivale a un 95.4% y 90.4% en su orden. De las restantes para completar la cifra total de 6.617, no se recibieron 210 mensajes mientras que los de 88 juntas han quedado en revisión por diversas causas, para el caso de la elección presidencial.

Cabe señalar que los datos de 285 mesas, cuyo desglose se adjunta, se digitaron con base en la certificación pues de ellas tampoco se recibió el mensaje, por lo que en estos casos los votos blancos y nulos aparecen en cero pues dicho documento no tiene casillas para consignarlos.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota. ACUERDO FIRME.

F) Denuncia recibida por los observadores de la Misión de la Organización de Estados Americanos. De la señora María Emma Mejía, Jefa de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, se conoce memorial del 09 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me dirijo a Usted en seguimiento al sufragio electoral del día de antes de ayer, con el propósito de trasladar para los fines correspondientes trece denuncias recibidas por los observadores de esta Misión antes de ayer, las cuales recogen las inquietudes de ciudadanos costarricenses. Las denuncias fueron hechas por los siguientes ciudadanos:

1. María Luisa Valverde, céd. 1-471-514 (acerca de irregularidades en la Escuela José T. Mora, Calle Fallas, Desamparados, San José);

2. Adriana Fallas Cabrera, céd. 1-1137-230; Ángel Alvarado Mondel, céd. 7-090-057; Rosibel Díaz Vásquez, céd. 5-200-918; (nombre ilegible, céd. 1-977-752); Ricardo Chacón, céd. 1-802-732; y M. Chacón Mora, céd. 1-615-941 (carta dirigida al TSE acerca de irregularidades en la Escuela José T. Mora, Calle Fallas, Desamparados, San José);

3. M. Chacón Mora, céd. 1-615-941 (acerca de irregularidades en la Escuela José T. Mora, Calle Fallas, Desamparados, San José);

4. Donald Madrigal Barquero, de Quebradas Tambor, Alajuelas (sic) (acerca de irregularidades en la junta # 2451);

5. Manuel Wiessel Aguirre, de 100S (sic) 100E (sic) Plaza Deporte (sic) El Cedro Sta (sic) Gertrudis, Grecia, Cantón Central (acerca de irregularidades cometidas por un fiscal, Saturnino Ocampo Barquero, en una de las mesas);

6. Manuel Wiessel Aguirre, de 100S (sic) 100E (sic) Plaza Deporte (sic) El Cedro Sta Gertrudis, Grecia, Cantón Central (acerca de irregularidades en la mesa 2748);

7. Quil Montero Quesada, del Costado Oeste del Hospital San Ramón (acerca de irregularidades en la Escuela George Washington, San Ramón, Alajuela, relativas a la imposibilidad de juramentación de miembros de mesa de varios partidos);

8. Miguel Zamora Zumbado, céd. 2-338-220 (acerca del incumplimiento con el calendario de juramentación de miembros de mesa);

9. Olga Marta Mena Vincenti, céd. 1-289-145 (acerca de irregularidades en el local de votaciones de San Ramón de Alajuela correspondiente a la Escuela Jorge Washington);

10. María Rosario Zamora Campos, de San Ramón, Alajuela (acerca de la interpretación del artículo 197 por el TSE);

11. Julio Humphreys, céd. 7-067-267-267 (sic) (acerca de irregularidades en Limón Centro);

12. Carmen Granados Fernández, céd. 1508477 (acerca de irregularidades en los cantones Pococi (sic) y Siquirres, en Limón); y

13. Geiner Martínez Sánchez, céd. 5334437 (con su opinión acerca de una de las mesas en Tilarán, Escuela de Tronadora, Guanacaste).

De igual modo, doy traslado a un reclamo de fecha 5 de febrero de Auditoría Electoral Ciudadana, en donde nos exponen sus preocupaciones sobre el desempeño del TSE.

Confío en que tanto las denuncias como el reclamo serán tomados en cuenta por el Honorable Tribunal que Usted preside y que las partes interesadas recibirán respuesta a sus denuncias y reclamo. Le estaré agradecida si nos informa de la acción tomada por el TSE con respecto a estas denuncias y reclamo, con el fin de incluir esa información en nuestro informe final.

La gestión oficiosa que solicito forma parte de las responsabilidades de la Misión a mi cargo.

Reciba Usted la manifestación de mi más alta y distinguida consideración.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para lo de su cargo, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, que dará a los gestiones de mérito el curso correspondiente. ACUERDO FIRME.

G) Agradecimiento a los funcionarios electorales por el trabajo en los comisiones pasados. Se dispone: Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones felicitan y agradecen a todos los integrantes de la familia electoral, quienes con fervor patrio, experticia y tesón acometieron, junto con la ciudadanía, la gesta democrática representada por los comicios celebrados el 07 de febrero de 2010. El aporte de cada uno contribuyó significativamente a que esta jornada electoral se desarrollara en un ambiente general de paz, de garantías plenas de libertad electoral y de respeto absoluto a la voluntad popular; características que evidencian, nuevamente, el vigor de la democracia más longeva de América Latina.

El presente reconocimiento será dado a conocer mediante el sistema institucional de altavoces, así como remitido a los funcionarios que disponen de correo electrónico. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Inclusión de la Revista de Derecho Electoral en el Catálogo de Latindex. De la señora Saray Córdoba González, Coordinadora del Proyecto Latindex de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.º VI-403-2010 del 19 de enero de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente Dr. Luis Antonio Sobrado González, en su calidad de Director de la Revista de Derecho Electoral, y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 02 de febrero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la más reciente evaluación de las revistas científicas del país, realizada en la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica, la revista que usted dirige pasó satisfactoriamente la evaluación para formar parte del Catálogo de Latindex. Esto significa un reconocimiento a los esfuerzos realizados por usted y el respectivo Consejo Editorial en la mejora de su revista, tanto en los aspectos formales como en su contenido. Adicionalmente, implica un aval a la calidad de esta publicación. Adjunto a esta carta enviamos una copia de la evaluación.

Esperamos que estos esfuerzos se mantengan para que nuestras revistas alcancen cada vez mayor prestigio y visibilidad internacional.

Aprovecho la ocasión para felicitarles por el esfuerzo realizado.".

Se dispone: Agradecer a la señora Córdoba González la atención dispensada y hacer patente la satisfacción de este Tribunal por el aval que tan prestigioso catálogo otorga a la Revista de Derecho Electoral de este organismo electoral. Hágase del conocimiento de las señoras y señores integrantes del Consejo Editorial de dicha publicación. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de información sobre la de cédula de identidad para publicación en la “International I.D. Cheking Guide”. Del señor Amy Lucas, Editor de la publicación “International I.D. Cheking Guide” (Guía Internacional de Comprobación de Identificaciones), se conoce memorial de fecha 3 de febrero de 2010, recibido ese día vía fax en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita colaboración a fin de actualizar la información con la que esa empresa cuenta sobre la cédula de identidad costarricense, con miras a la publicación de la novena edición de dicha guía, agradeciendo brindar respuesta antes del 5 de marzo del año en curso.

Se dispone: Pase a la señora Oficial Mayor del Departamento Electoral para su oportuna atención, quien tendrá en cuenta la fecha a que se refiere el gestionante. ACUERDO FIRME.

C) Proyecto Espacios de Participación Ciudadana en el 2010. De la señora Tirza Chaves Valdivia, Contralora de Servicios del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se conoce n.° oficio 340-060-2010 de fecha 2009-02-01 (sic), dirigido al señor Presidente de este Organismo Electoral, en el que literalmente en lo conducente manifiesta:

“Reciba un saludo cordial de esta su Contraloría de Servicios Institucional, quien con la venia de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios de MIDEPLAN, promueve el proyecto denominado "Espacios de Participación Ciudadana", cuyo objetivo es recuperar la confianza y credibilidad de los clientes en la Institucionalidad Costarricense. Gracias a la participación de ustedes ha permitido que dichos espacios se vean fortalecidos de ahí la importancia de contar siempre con su presencia. Para el presente año 2010 se ha programado la visita a diferentes localidades en todo el país (…).

Es importante destacar la importancia de difundir durante esta actividad los diferentes servicios prestados, además poner a disposición de los clientes que nos visiten material con información general de las instituciones, pero especialmente y como un valor agregado, aquella información específica de la zona, con el fin de proporcionar a los clientes una instancia donde puedan manifestar sus inconformidades o consultas respecto a la calidad de los servicios recibidos. (…).

Con el fin de que nos acompañen, nos complace invitar a su representada a compartir con nosotros esta visión de servicio, participando activamente en todos los espacios, iniciando el próximo viernes 26 de febrero, en el Parque Central de Ciudad Quesada (…).

Es de suma importancia para la organización conocer cuales (sic) instituciones nos estarán acompañando en estos espacios de proyección social para la comunidad de San Carlos, por lo que le agradeceríamos nos confirmen su asistencia antes del 10 de febrero.”

Se dispone: Agradecer la cordial invitación que extiende la señora Chavez Valdivia a este Tribunal y autorizar la participación de la Contraloría de Servicios de este Tribunal en los eventos programados dentro de la “Convocatoria para los Espacios de Participación Ciudadana 2010”. El señor Max Solórzano Alvarado coordinará con la representante del referido Instituto los detalles del caso e informará oportunamente lo que resulte pertinente. ACUERDO FIRME.

D) Informe a la Defensoría de los Habitantes sobre hostigamiento sexual. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, se conoce oficio n.º DL-076-2010 del 09 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo decimoprimero de la sesión ordinaria n.º 010-2010, celebrada el 02 de febrero de 2010, adjunta informe relativo al oficio n.º 00818-2010-DHR -[MU] de la Defensoría de los Habitantes, mediante el cual se plantearon recomendaciones relacionadas con un procedimiento por hostigamiento sexual tramitado en estos organismos electorales. En dicho informe, la señora Mannix Arnold literalmente concluye:

"1.- En relación con la primera recomendación, siendo que el propio Reglamento institucional sobre el tema establece la obligación de enviar, sin excepción, la información a la Defensoría sobre las investigaciones que inician el procedimiento disciplinario por hostigamiento o acoso sexual, con el fin de dar el seguimiento ordenado por ley y que, en este caso, no consta en el expediente que el Tribunal haya cumplido, efectivamente, con dicha obligación, lo procedente es acatar la recomendación dada por dicho órgano.

2.- En cuanto a lo segunda recomendación, el Tribunal, mediante resolución nº 3092-P-2009, de las once horas cincuenta minutos del ocho de julio de dos mil nueve, ya estableció, por mayoría, su posición en cuanto a la posibilidad de que se acepte la conciliación como forma de finalizar un procedimiento administrativo sancionatorio por denuncia de acoso u hostigamiento sexual, son dos las posibles vías de acción para el Tribunal:

1. Presentar recurso de reconsideración, dentro del plazo legal establecido en el artículo 22 de la Ley, en contra de esta recomendación citada. En este caso el plazo vence el próximo miércoles 10 de febrero.

2. En caso del que el propio Tribunal, con base en el informe dicho, decida reconsiderar, de oficio y variar su posición sobre el tema de fondo, procedería, entonces, acatar la recomendación girada.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Por mayoría, tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Se autoriza al señor Presidente de este Tribunal a dirigir el recurso de reconsideración, cuyo proyecto propone la señora Mannix Arnold, al cual se adjuntará copia del presente acuerdo.

El señor Magistrado Esquivel Faerron y la señora Magistrada Bou Valverde salvan el voto y lo emiten disponiendo no plantear la solicitud de reconsideración propuesta. ACUERDO FIRME.

E) Convocatoria a reunión para Feria del Usuario del Poder Judicial. De la señora Yessenia Campos Álvarez, de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría de este Tribunal el 09 de febrero de 2010, mediante el cual convoca a reunión el día 12 de febrero próximo a las 09:30 horas en las oficinas de dicha Comisión, según lo acordado el día 03 de febrero en la sesión celebrada en el Colegio de Abogados, en la cual se designaron los representantes para participar en la Feria del Usuario del Poder Judicial en el mes de marzo. Agrega la señora Campos Álvarez que los miembros que no asistieron a dicha sesión deberán designar a su representante, si se dispone participar en dicha Feria.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Campos Álvarez la información suministrada. 3.- Para participar en la Feria y sesión indicadas, este Tribunal designa al señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

Sale del Salón de Sesiones el Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

A) Informe final de la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el consorcio SAGEM-IAFIS. De la señora Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos y de los señores Fernando Víquez Jiménez, para entonces Director Ejecutivo, Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a.i. y Jorge Prendas Chaves, Asesor en Informática de la Dirección Ejecutiva, quienes conformaron la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 04-2006, creada en la sesión ordinaria n.º 05-2009, celebrada el 20 de enero de 2009 por este Tribunal, se conoce oficio n.º DE-0133-2009 (sic) del 27 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

“Los suscritos, integrantes de la Comisión creada para asesorar al Superior respecto al proyecto “Soluciones tecnológicas para la adquisición e integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y adquisición e integración de las Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, según lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria Nº 17 del 19 de febrero del año pasado, Oficio Nº STSE-0559-2009, nos permitimos presentar nuestro informe final en los siguientes términos.

La señora Patricia Chacón Jiménez, en su calidad de órgano fiscalizador del referido contrato, mediante Oficio Nº DTIC-2641-2009 del 21 de diciembre del año pasado, nos remitió para el trámite correspondiente, con la justificación y los respectivos antecedentes, la factura Nº 0033 del 3 de noviembre de 2009, por un monto de $160.800,00 correspondiente a la etapa IV y última del ítem 2 (30%). Analizada la situación y siendo que se adjuntaban todos los justificantes, se le devolvió mediante Oficio N° DE-1564-2009 para que continuara el respectivo trámite. Se adjuntan los respectivos antecedentes.

Ahora bien, la cláusula octava del contrato señala lo siguiente:

“La aceptación de la etapa 4 de cada solución se dará en un plazo máximo de veintiséis días hábiles a partir del día siguiente a la aceptación de la etapa 3.

Con la aceptación final de cada solución en la etapa 4 y su pago completo, el Tribunal adquirirá la propiedad de las licencias SAGEM en forma automática y sin ninguna otra formalidad. A partir de la firma del Acta de Aceptación Final de las Soluciones empieza a correr el plazo de garantía”.

Dado que ya se dio por aceptada la referida etapa –y con ello la solución contratada- (sic) y se procedió al trámite de pago, correspondería al órgano fiscalizador informar al Superior lo que estime pertinente.

En lo que a nosotros respecta, hemos de indicar que dentro del marco de la competencia que nos fue asignada, se formularon una serie de recomendaciones, las cuales tuvieron como fundamento los criterios técnico-informáticos emitidos por los usuarios y otros funcionarios de la institución especialistas en la materia. Es oportuno hacer notar que la integración de este equipo de trabajo por parte del Tribunal se da cuando ya el contrato suscrito con el Consorcio SAGEM/IAFIS, se encontraba en ejecución, se había recibido el ítem n° 1 y se estaban realizando una serie de procedimientos administrativos con el fin de determinar las responsabilidades que eventualmente pudieran existir en torno al cumplimiento de las obligaciones contractualmente pactadas. Para ese momento, además, el contratista se encontraba realizando una serie de pruebas de la etapa n° 2 del ítem 2.

De frente a la situación descrita, en la toma de decisiones se consideró cual (sic) alternativa resultaba viable para que el servicio de expedición de cédulas de identidad no fuera interrumpido y se lograra así la satisfacción del interés público, tomando en consideración que ya el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones había alertado sobre la obsolescencia de los equipos para la expedición de dichos documentos y su imposibilidad de sustitución. Por esta razón, para contar con los estudios necesarios una de nuestras primeras recomendaciones fue explorar las alternativas viables para la institución en caso de que el Consorcio no cumpliera, ni aún en forma tardía, con sus obligaciones.

Así, el Comité Asesor de Tecnologías de Información, mediante Oficio Nº CATI-097-2009 del 16 de setiembre del mismo año, nos envió el estudio técnico relativo al plan de emergencia para mantenimiento de estaciones a esa fecha según el Plan de Acción oportunamente aprobado por el Superior, elaborado por uno de los miembros de esta comisión Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a.i., la señora Ana Yansi Gutiérrez Francis, Encargada de Sistemas de Información y Gestión del DTIC, y la señora Paola Chaves Mora, funcionaria de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Las conclusiones y recomendaciones del referido informe fueron:

“Dados los resultados del sondeo de mercado, se determina que no hay una posibilidad certera de obtener los repuestos y componentes que permitan el mantenimiento de las estaciones del SICI en forma oportuna ni contar con un stock de repuestos a corto plazo.

Este plan de emergencia es aplicable para utilizar en las estaciones de trabajo propiedad del Tribunal y que fueron desinstaladas en virtud de la ejecución del proyecto “Adquisición e integración de estaciones de trabajo al SICI”, siendo necesario que el Área de Servicios de Información y Gestión del DTIC, en conjunto con los usuarios, establezcan un cronograma para la reinstalación y redistribución de estos equipos.

Se establecieron diversas formas de trabajo como una solución alterna que permita eventualmente mantener la continuidad del servicio; sin embargo, se advierte que podría ser por muy poco tiempo y que el servicio se verá afectado, ya que podrían presentarse problemas a nivel de mantenimiento de hardware, que como se dijo, es obsoleto y no tiene repuestos, salvo los que el Área de Servicios de Información y Gestión pueda obtener de otros equipos ya fuera de servicio.

Se considera urgente que de forma paralela e inmediata la Administración establezca una solución que permita sustituir el hardware obsoleto por tecnología existente en el mercado que permita su mantenimiento.”

Por otra parte, mediante Oficio Nº DTIC-1817-2009 del 18 de setiembre de 2009, la señora Patricia Chacón indicó a esta Comisión que:

“Por lo expuesto en el oficio DTIC-1785-2009, resulta claro que el contratista no ha cumplido con todos los términos del objeto de contratación señalados en el punto 1, del artículo quinto del “Instructivo de Fiscalización contractual del Tribunal Supremo de Elecciones”, dado que evidentemente lo correspondiente a plazos no se ha cumplido según lo pactado en el contrato debido a que el Consorcio no cumplió en el plazo establecido por la recepción provisional bajo protesta, de los 49 ajustes y que a la fecha quedan pendientes de corregir 5 como se muestra en el oficio de la administración del proyecto PST-391-2009.

Asimismo los requerimientos y especificaciones no alcanzaron a cumplirse en su totalidad a satisfacción de los usuarios del sistema, no obstante, desde el punto de vista técnico, las no conformidades (sic) señaladas por la contraparte usuaria son factibles de corregir en un plazo razonable y no impiden el funcionamiento del SICI, tal como lo manifesté en las conclusiones del oficio DTIC-1785-2009 y para contar con el respaldo de la empresa se hizo consulta por medio del oficio No. DTIC 1765-2009, donde el Consorcio indica por medio de nota del 11 de septiembre del 2009 que de los cinco ajustes pendientes 2 de ellos están resueltos, uno es dar un procedimiento para que se entreguen por libro las cédulas que se emitieron con el sistema anterior que tiene minutiae IDENTIX y en los dos restantes ya están trabajando en su solución y además se comprometen a que van estar listos en los 15 de días de ajustes.

Por lo anterior, en calidad de órgano fiscalizador la suscrita se encontraría imposibilitada de recibir en forma definitiva la solución entregada por el contratista en el estado reportado al 05 de setiembre de 2009.

Por otra parte, en cuanto al pronunciamiento que se solicita:

“determinando para ello su gravedad frente a la totalidad del objeto contractual y su repercusión en la prestación del servicio y la satisfacción del interés público”

Les manifiesto que a partir del párrafo tercero de la página 5 y hasta el penúltimo párrafo de la página 6 del oficio DTIC-1785-2009, se indica con claridad la gravedad frente al objeto contractual y su repercusión en la prestación del servicio y la satisfacción del interés público, no obstante lo resumo de la siguiente manera:

  1. El objetivo principal de la contratación se cumplió satisfactoriamente debido a que el contratista ha brindado a la institución, una solución informática para la modernización de las estaciones de trabajo del SICI con tecnología de última generación y su integración al mismo.

  2. En caso de rescindir el contrato de cita debido al incumplimiento señalado en la primera parte de este oficio, expondría a un nivel de riesgo muy alto la prestación del servicio institucional y por ende la satisfacción del bien público, de acuerdo al respectivo análisis de riesgos aportado en el oficio APGGP-21-2009.

Por lo tanto, es criterio de este órgano fiscalizador que si bien es cierto la solución no puede ser recibida en su totalidad en este momento, la alternativa de rescindir el contrato por incumplimiento, resulta la opción menos beneficiosa para la institución en virtud de que los ajustes faltantes, no impiden la emisión de cédulas de identidad y la prestación eficiente de los servicios institucionales relacionados con este proceso. En caso de prescindir de la solución ofrecida por el contratista, haría a la institución incurrir en una serie de riesgos que como se mencionó con anterioridad, podrían comprometer seriamente la prestación del servicio institucional y la satisfacción del bien público”. (El subrayado no corresponde al original)

Posteriormente la señora Chacón Jiménez remitió una aclaración al referido Oficio Nº DTIC-1817-2009, lo que hizo en Oficio DTIC-1830-2009 del 21 de setiembre de 2009 que dice:

“En adición al Oficio Nº DTIC-1817-2009 del 18 de los corrientes, relativo al informe de ejecución contractual de la fase II del ítem II del proyecto “Soluciones tecnológicas para la adquisición e integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y adquisición e integración de las Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, le informo que realicé consulta a las administradoras del proyecto por medio del oficio DTIC-1822-2009 del 21 de los corrientes, donde les solicito que aclararen la recomendación, en sentido de que se indique expresamente si se acepta la etapa II del ítem II, de acuerdo al del análisis realizado de las respuestas de la contraparte técnico-funcional; ya que de acuerdo con el contracto de marras, en la cláusula segunda, lo que corresponde al término “Aceptación de una etapa”, les concierne como administradoras de este proyecto, brindar un informe por escrito a éste órgano fiscalizador, si se acepta o no cada una de las etapas del proyecto.

Por otra parte, en relación con las cámaras digitales, les informo que el día de hoy lunes 21 de setiembre, envié consulta al Consorcio, por medio de oficio DTIC-1823-2009, de acuerdo a lo recomendado a la Comisión por medio del oficio DTIC-1785-2009, con el propósito de determinar cuánto tiempo se tardarían en integrar la cámara modelo SX110 IS, con la aplicación desarrollada para el TSE y que cual (sic) sería la estrategia de cambio.

Tras la consulta realizada a la Gerencia y Administración del proyecto, para la ratificación de la citada recomendación, se indica en el oficio PST-402-2008, que existe criterio positivo en ese sentido y fundamentándome además en lo que concluyó en el informe enviado por medio del oficio DTIC-1785-2009 del 11 de septiembre, se confirma por parte de la suscrita, que se puede proceder con la siguiente etapa y aclaro que no significa la recepción definitiva de la solución, debido a que faltan dos etapas por terminar.” (El destacado no corresponde al original)

El contratista -en consecuencia- continuó con la ejecución tardía del objeto contractual, hasta concluir a satisfacción con las obligaciones originalmente pactadas, según lo indicó el órgano fiscalizador.

Es oportuno mencionar que la Comisión no se constituyó en un órgano sustituto de los designados por el Tribunal para la fiscalización del contrato, razón por la cual, éstos continuaron ejerciendo sus labores, técnicas y de supervisión, así como otorgando los visados correspondientes para el recibo de cada una de las etapas.

En virtud de lo expuesto recomendamos que, si a bien lo tiene el Tribunal, se de (sic) por concluida la labor de este Comité Asesor.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Para lo de sus cargos tomen nota las Direcciones de los Registros Electoral y Civil y la Ejecutiva, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Proveeduría, la Contaduría y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Reingresa del Salón de Sesiones el Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones en la Contraloría de Servicios. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0338-2010 del 09 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración el oficio número CS-038-2010 recibido hoy en este despacho y suscrito por el Lic. Jonnathan González León, Asistente de la Contraloría de Servicios, mediante el cual informa que el Lic. Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, fue incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social del 09 al 12 de febrero del presente año.

En virtud de lo anterior, se solicita autorización para que durante la ausencia del señor Contralor de Servicios, sus funciones se encarguen en el Lic. González León, quien en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del señor Secretario del Tribunal como superior inmediato.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

A las veinte horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde