ACTA Nº 24-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del once de marzo de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO.  APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe del órgano fiscalizador del contrato de “Solución Integral que permitirá sustituir el computador central SMP 6400 del SICI”. De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado y de los señores Rodolfo Villalobos Orozco y Dennis Cascante Hernández, quienes integran el órgano fiscalizador colegiado de la contratación para la sustitución del servidor SMP6400, se conoce oficio n.º OFSC-035-2010 del 09 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Por su digno medio, en nuestra condición de órgano fiscalizador del contrato de “Solución Integral que permitirá sustituir el computador central SMP 6400 del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad”, rendimos ante el Superior informe del estado de la ejecución del servicio contratado.
Antecedentes:
El 08 de diciembre de 2009, en Sesión Ordinaria N° 124-2009,  el Tribunal dispuso aprobar modificaciones del citado contrato, encomendando al Departamento Legal la elaboración del addendum respectivo, que fue suscrito por las partes el día 16 de diciembre de 2009.
Las modificaciones radicaron básicamente en ajustar los porcentajes de pago en los entregables pactados en la cláusula vigésimo tercera del contrato, a fin de cancelar aquellas tareas que el contratista había desarrollado en su totalidad, pero que de acuerdo al planteamiento de pagos original, no podrían cancelarse en virtud de  tareas pendientes de ejecutar, cuyo retraso se originó principalmente por tres requerimientos acordados en el proyecto y que la institución no cumplió en las fechas señaladas en el cronograma correspondiente.
 Entre los atrasos imputables a la administración, destaca la no entrega del código fuente de las estaciones de captura y entrega del SICI debido a aspectos relacionados con la garantía de los bienes adquiridos a un tercero ajeno a este contrato (SAGEM-IAFIS), tal como lo informó este órgano fiscalizador mediante oficio OFSSC-029-2009 del 27 de noviembre de 2009 con la recomendación de suscribir el addendum antes mencionado.
Posterior a la suscripción del addendum, la institución recibió del contratista los bienes pactados en los entregables 5, 6 y 7 de la cláusula vigésimo tercera del contrato, todos con el respectivo trámite de pago de facturas por parte del órgano fiscalizador, una vez verificado el recibo a satisfacción por la contraparte designada por el Tribunal para este proyecto. Quedando pendientes de ejecutar durante los primeros meses del 2010, los últimos dos entregables. Asimismo, se estableció un nuevo cronograma para la ejecución de las tareas pendientes, identificándose  las tareas a realizar por las partes involucradas durante los 75 días hábiles restantes del proyecto.
La institución se ha visto imposibilitada de cumplir con algunas tareas que constituyen requerimientos del proyecto, en las fechas acordadas en el nuevo cronograma, motivo de este informe, y que detallamos a continuación:
La entrega del código fuente de las estaciones de captura y entrega contratadas al consorcio SAGEM-IAFIS – proveedor ajeno a este contrato-, fue durante algunos meses del año 2009, uno de los principales puntos causantes del atraso en este proyecto, toda vez  que se esperaba que el DTIC le entregara al contratista CR Soluciones-Advantics-Infca  acceso a ese código fuente desde el 28 julio del 2009, posponiéndose la fecha en varias ocasiones debido a que se encontraba aún en proceso de ajustes, hasta el 23 de noviembre de 2009, fecha en que mediante oficio DTIC-2445-2009 el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones indica que por aspectos relacionados con la garantía de los bienes adquiridos al consorcio SAGEN-IAFIS (sic) no se recomienda entregar el citado código fuente.
Lo anterior, lleva a que las partes busquen una nueva salida tecnológica que permita continuar con este proyecto sin afectar la garantía de las estaciones de captura y entrega SAGEM-IAFIS; valorando el DTIC opciones y optando por gestionar la contratación al consorcio fabricante de las estaciones de captura y entrega, de una modificación en el producto entregado al Tribunal, que está en período de garantía, de forma tal, que sin comprometer la garantía, posibilite establecer comunicación - mediante una técnica denominada “web services” - entre las estaciones adquiridas a SAGEM y el nuevo Servidor Central del SICI, que se encuentra en proceso de implementación por parte del consorcio CR Soluciones-advantics-Infca (sic) (Referencia: oficio DTIC-0252-2010).
De conformidad con lo expuesto y con lo informado por la administradora del proyecto mediante oficio SERCISI-041-2010, el cronograma establecido para la continuación del contrato, posterior al addendum, indica en su tarea número 55, que a partir del 22 de febrero y hasta el 19 de marzo, debería llevarse a cabo la implementación de la interfaz (conexión de sistemas) entre el nuevo servidor del SICI y las estaciones de captura y entrega. Sin embargo, al día de hoy,  esa tarea no se ha iniciado por requerirse la contratación de los “web services” mencionados en el párrafo anterior, y que los productos adquiridos a diferentes proveedores, puedan comunicarse sin perjuicio de los términos de garantía citados en el oficio DTIC-2445-2009.
Por lo expuesto, las tareas planeadas en el cronograma del proyecto se encuentran nuevamente atrasadas, por asuntos que no son imputables al consorcio contratista, el cual ha manifestado en reiteradas ocasiones, su intención de cobrarle al Tribunal, los costos en que su representada deba incurrir  por los reiterados atrasos del proyecto.
Conclusiones:
El contrato establece un tiempo de ejecución en 120 días hábiles y posterior al addendum restaban aproximadamente 75 días. En la actualidad, el proyecto se encuentra dentro del plazo de ejecución pactado, sin embargo, de no procederse con un alto grado de celeridad en las contrataciones requeridas por el DTIC para proporcionar los “web Services” (sic) acordados, a fin de que pueda el contratista implementar la interfaz del nuevo servidor del SICI con las estaciones de captura y entrega adquiridas al consorcio SAGEM-IAFIS; estaríamos ante un alto riesgo de ocasionar un retraso en la ejecución del contrato, con las posibles consecuencias por incumplimiento por parte de la institución.
Recomendaciones:
Según lo informado por la administradora del proyecto, el DTIC le ha proporcionado todo lo necesario a la proveeduría (sic) para realizar la contratación, sin embargo, al día de hoy no se tiene claridad acerca de un plazo probable para iniciar la misma, se recomienda ordenar a la Proveeduría y a las otras dependencias institucionales involucradas en este proceso, establecer urgentemente fechas concretas de inicio y finalización de esta contratación, así como el compromiso de cumplir con esos plazos, de manera tal, que la administradora del proyecto proceda en conjunto con  el contratista y el DTIC a confeccionar un nuevo cronograma de ejecución del proyecto, considerando la posibilidad de finalizar el proyecto dentro de los 120 días establecidos contractualmente, o si por el contrario, procede una nueva adecuación de los términos entre las partes.".
Se dispone: Ante la necesidad de reforzar la asesoría técnica para la toma de decisiones que se relacionan con la presente contratación, lo que involucra no sólo criterios legales sino también informáticos y administrativos, se integra una Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca para la sustitución del servidor SMP6400, conformada por los señores Eric Schmidt Fonseca, quien la presidirá, Ronny Jiménez Padilla y las señoras Marta Castillo Víquez y Patricia Chacón Jiménez. Se aclara que esta instancia no sustituye al órgano fiscalizador de la referida contratación, quien seguirá desempeñándose con todos los deberes y responsabilidades inherentes a esa condición. Se ordena pasar la gestión que se conoce a estudio e informe de esa comisión, la cual deberá dictaminar dentro del plazo de 5 días. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González.
B) Solicitud de endoso de certificado de inversión del Banco Lafise. Del señor Carlos A. Umaña Morales, Contador del Tribunal, se conoce oficio n.° CONT-206-2010 de fecha 09 de marzo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:
“La empresa “Corporación Comercial Sigma S.A” solicita la devolución  de la garantía de participación que se sirvieron presentar para la licitación abreviada N° (sic) 2008LA-000047-85002, la que consiste en un certificado de inversión N° (sic) 006748 del Banco LAFISE por un monto de cien mil colones exactos, según recibo de garantía de participación N° (sic) 219.
En razón de lo anterior se solicita el endoso a favor de la citada empresa por parte del señor Magistrado Presidente, siendo que el certificado se encuentra en custodia en esta Contaduría en espera de la aprobación solicitada.”.
Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente de este Tribunal para que efectúe el endose conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Solicitud del señor Sixto Villegas Sánchez. Del señor Sixto Villegas Sánchez, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 08 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita se le aplique el principio constitucional de justicia pronta y cumplida, se tengan por hechas sus manifestaciones ante la Inspección Electoral y se finalice a la mayor brevedad el procedimiento disciplinario en el que figura como endilgado.
Se dispone: Para lo que en Derecho corresponda, pase al respectivo expediente que tramita la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos por sustitución en plazas de Servicios Especiales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0524-2010 de fecha 10 de marzo de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el que literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este departamento diferentes jefaturas de la institución, mediante los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes o que fueron incluidas en la subpartida de Servicios (sic).  El detalle es el siguiente:

OFICINA

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Departamento Electoral

93974, Asistente Funcional

Plaza de cargos fijos que ha quedado nuevamente vacante.

Betsy Melissa Díaz Bermudez,
16-MAR y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en propiedad para la institución en un puesto de Analista de Operación.

Dirección Ejecutiva

104989, Profesional de Gestión

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante, dado el ascenso en propiedad de su anterior ocupante, Fanny López Becerra, a una plaza de Profesional de Area (sic) en el Departamento de Recursos Humanos.

Lady Orozco Oses,
16-MAR y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en propiedad para la institución en un puesto de Asistente Funcional en la Sección de Servicios Generales.

Dirección General del Registro Electoral. (sic)

353705, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales.

Hazel García Porras,
16-ABR al 31-DIC. La candidata labora interinamente para la institución en un puesto de Coordinadora de Gestión (Secretario 2) perteneciente a la Dirección General del Registro Electoral, no obstante mediante oficio RH-0491-2010 se propuso el nombramiento en propiedad de la señora Alejandra Gutierrez Morua (sic) a partir del 16 de abril en la plaza N° 76367.

Dirección General del Registro Electoral. (sic)

353704, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales.

Carlos Roberto Fonseca Bustamante,
16-MAR al 31-DIC. El candidato que se propone labora interinamente para la institución en un puesto de Auxiliar de Operación pero con un nombramiento próximo a vencerse.

Dirección General del Registro Electoral. (sic)

353706, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales.

Julio Valverde Saurez,
16-MAR al 31-DIC. El candidato que se propone labora interinamente para la institución en un puesto de Auxiliar de Operación pero con un nombramiento próximo a vencerse.

Departamento TIC.

76356, Coordinador de Gestión

Plaza de cargos fijos la cual se encuentra vacante en virtud del ascenso interino de su propietario, Ricardo Pérez López, a un puesto de mayor nivel.

Randall Arce Oconitrillo,
16-MAR y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que el titular regrese a ocuparla o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora interinamente en una plaza idéntica pero de servicios espéciales.

Departamento TIC.

353711, Coordinador de Gestión

Plaza de Servicios Especiales, la cual quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Susan Salguero Alfaro,
16-MAR al 31-DIC. La candidata que se propone labora interinamente para la institución en un puesto idéntico pero próximo a vencerse.

Departamento TIC.

76485, Coordinador de Gestión

Plaza de cargos fijos la cual se encuentra vacante en virtud del ascenso de su propietario, Luis Andres Camacho Montero, a un puesto de mayor nivel.

Pablo Quiros Jiménez,
16-MAR y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora interinamente en una plaza idéntica pero de servicios espéciales.

Departamento TIC.

353712, Coordinador de Gestión

Plaza de Servicios Especiales, la cual quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Manuel Valverde Jiménez,
16-MAR al 31-DIC. El candidato que se propone labora interinamente para la institución en un puesto idéntico pero próximo a vencerse.

Departamento TIC.

357879, Coordinador de Gestión

Plaza de Servicios Especiales.

Betsy Pamela Fallas Araya,
16-MAR al 15-SET. La candidata que se propone labora interinamente para la institución en un puesto idéntico pero próximo a vencerse.

Departamento TIC.

357880, Coordinador de Gestión

Plaza de Servicios Especiales.

Katherine Laffeter Guadamuz,
16-MAR al 15-SET. La candidata que se propone labora interinamente para la institución en un puesto idéntico pero próximo a vencerse.

Departamento TIC.

357881, Coordinador de Gestión

Plaza de Servicios Especiales.

Allan Matamoros Hoffman,
16-MAR al 15-SET. El candidato que se propone labora interinamente para la institución en un puesto idéntico pero próximo a vencerse.

Sección de Actos Jurídicos.

349947, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra nuevamente vacante en virtud del nombramiento interino de su anterior ocupante.

Melania Rojas Herrera,
16-MAR y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora interinamente en una plaza idéntica pero próxima a vencerse.

Proveeduría.

47831, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos la cual se encuentra vacante en virtud del ascenso interino de su propietario, Oscar Ulate Arley, a un puesto de mayor nivel.

Jairo Herrera Barrantes,
16-MAR y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora interinamente en una plaza de Conserje asignada a la Coordinación de Programas Electorales y próxima a vencerse.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.

357811, Auxiliar de Operación

Plaza nueva de cargos fijos incluida en el presupuesto del 2010.

Luisandro Gamboa Jaubert,
16-MAR y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora interinamente en una plaza de Conserje asignada a la Coordinación de Programas Electorales.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.

45691, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos la cual se encuentra vacante en virtud del ascenso interino de su propietario, José Mario Castro Araya, a un puesto de mayor nivel.

Jorge Achoy Pérez,
16-MAR y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese su propietario o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora interinamente en una plaza idéntica asignada a la Coordinación de Programas Electorales.

Servicios Generales

86312, Auxiliar de Servicios Generales

Plaza de cargos fijos la cual se encuentra nuevamente vacante.

William Villalobos Elizondo,
16-MAR y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no ha laborado para la institución.

Departamento de Recursos Humanos

357883, Profesional de Gestión

Plaza de Servicios Especiales.

Nancy Avendaño Infante,
1°-ABR al 31-DIC. La candidata que se propone labora en propiedad para la institución en un puesto de Analista de Operación.

Todos los candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de plazas o bien, han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos. Siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el respectivo visto bueno de sus superiores jerárquicos.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia del funcionario Jorge Bonilla Alpízar, Oficial de Seguridad y Vigilancia. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0508-2010 del 08 de marzo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de marzo de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Superior, remito a consideración la nota que suscribe el señor Jorge Bonilla Alpízar, funcionario interino como Oficial de Seguridad y Vigilancia, mediante la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del 15 de marzo de 2010.
El servidor Bonilla Alpizar labora en forma continua para la institución desde el 1° de noviembre de 2009 en una plaza de Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicios Especiales que tenía contenido presupuestario por todo este año. Para la fecha de renuncia habría laborado un total de cuatro meses y quince días. Es importante indicar que para efectos del preaviso que corresponde, el citado funcionario ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo.". 
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Jorge Bonilla Alpízar, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe en relación con nueva carta de entendimiento con el ITCR para la automatización del padrón registro. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i., se conoce oficio n.º DE-262-2010 del 04 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria Nº 016-2010 del 16 de febrero del presente año, oficio Nº STSE-0463-2010, relativo a que esta Dirección atienda e informe lo manifestado por el señor Rodolfo Delgado Rojas,  Jefe de Oficina de Proyectos Tecnológicos, en su Oficio PTE-023-2010 del 9 de febrero de 2010, referente a una nueva carta de entendimiento con el Instituto Tecnológico de Costa Rica para la automatización del padrón registro, Sistema de Identificación del Votante (SIV), con miras a las elecciones municipales de diciembre de 2010, al respecto me permito expresar lo siguiente:
1.  En el Presupuesto Ordinario del 2010, en el subprograma 850-02 “Organización de Elecciones”, subpartida 50105 “Equipos y Programas de Cómputo” en el rubro de “Elección 2010-Diciembre”, se incluyó una cantidad importante de recursos con la intención de implementar una solución tecnológica para el padrón registro electrónico, el monto que originalmente se incluyó fue de (¢1.328.0 millones).  Por tal razón, esta Dirección mediante oficio DE-1297-2009  del 27 de octubre de 2009, solicitó a la señora Patricia Chacón Jiménez, jefa del DTIC y al señor Carlos Alberto Murillo, jefe de la Sección de Padrón Electoral, que en diciembre de ese mismo año se sirvieran remitir las especificaciones técnicas de la referida solución a la Proveeduría, con el propósito de mejorar los tiempos que conlleva la contratación administrativa, en el entendido que para esa fecha ya iba a estar  definido lo del convenio con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, estos aspectos no se concretaron.
2.  Por otra parte, en Oficio STSE-012-2010, del 5 de enero del 2010, el Superior dispuso que los señores Rodolfo Delgado Rojas y Dennis Cascante Hernández, procedan a definir los nuevos términos de cooperación que se requieren para redactar un nuevo documento de convenio para este año con el referido instituto, de manera que la estimación económica se pueda incluir, por la vía del traslado de recursos, en el presupuesto del presente ejercicio económico, esto por cuanto no existe en el actual presupuesto la previsión que respalde su eventual firma.
3.  Una vez efectuado el análisis de los proyectos que cuentan con disponibilidad económica en el presupuesto de este año se determina que la referida solución difícilmente se logrará implementar antes de la fecha de las elecciones (5 diciembre 2010) por varios aspectos que a continuación se indican: el tiempo que conlleva la realización de etapas previas a la implementación, tales como el proceso de contratación (formulación de cartel de licitación, recepción y análisis de ofertas, adjudicación, entre otros), suscripción del contrato por parte del Departamento Legal, fiscalización e ingreso de los equipos , (sic) así como el hecho de que estos se requieran, con suficiente antelación, para realizar la carga de información, hacer pruebas de funcionamiento, planear y brindar la capacitación de los operadores y la logística de llevarlos a su destino. Como se puede apreciar, los anteriores elementos hacen suponer que el tiempo que queda es sumamente corto para que este proyecto entre en ejecución antes de las próximas elecciones municipales.
4.  En otro orden, luego de consultar la opinión del señor Dennis Cascante Hernández, subjefe del Departamento TIC, en este particular, ha informado que a finales del año pasado se comentó al Superior sobre este proyecto, se analizaron aspectos como los mencionados en el punto anterior y el riesgo que representa principalmente en tiempo no poder implementar el sistema antes de la fecha esperada, por lo que más bien sería oportuno analizar la viabilidad de que se puedan utilizar esos recursos para cubrir otras necesidades de la institución.
Conclusión
En  virtud de lo señalado, no se considera conveniente, de momento, continuar con el trámite de formalizar una nueva carta de entendimiento entre el Tribunal Supremo de Elecciones y en Instituto Tecnológico de Costa Rica con la intención de aplicar la automatización del padrón registro para las elecciones municipales de diciembre 2010. Sin embargo, dado el interés que siempre ha tenido el Superior, en impulsar innovaciones y nuevas propuestas para automatizar los procesos electorales, se estima  apropiado que se inicien estudios en los que se valoren nuevas alternativas y posibilidades para próximos años  de elecciones de manera tal que, en forma programada se puedan concretar los retos en los que incursionaría la Administración.
Recomendaciones
Por lo anteriormente expuesto y salvo superior criterio, me permito recomendar lo siguiente:
1.  Que por ahora no se continúe con el trámite de formalizar una nueva carta de entendimiento entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto Tecnológico de Costa Rica relativa a la automatización del padrón registro para las elecciones municipales de diciembre 2010.
2.  Que la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos proponga nuevas alternativas y posibilidades de automatizar procesos electorales para próximos años de elecciones.  Asimismo, analice propuestas de mejor uso a los recursos que se le han asignado este año a esta solución tecnológica.".
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Proceda en consecuencia la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica, al cual este Tribunal agradece la cooperación brindada. Tome nota para lo de su cargo la Oficina de Proyectos Tecnológicos. ACUERDO FIRME.
B) XVII Informe Trimestral relativo al proceso contencioso administrativo sobre SICI. De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de la Presidencia del Tribunal, se conoce oficio n.° ALP-002-2010 del 9 de marzo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de este mes, mediante el cual rinde el XVII informe trimestral relativo al proceso contencioso administrativo sobre el SICI, indicando que a la fecha el legajo para el trámite judicial en segunda instancia -Tribunal Contencioso Administrativo- dentro del expediente n.° 03-388-163-CA, se encuentra sin actividad procesal nueva.
La señora Bolaños Barquero anexa un borrador que representa el décimo sétimo informe trimestral que podría ser remitido al órgano contralor a más tardar el 15 de marzo de los corrientes.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Proceda la Secretaría del despacho a remitir el informe correspondiente al órgano contralor, según el borrador sugerido. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Informe de la empresa Control Electrónico S.A. sobre los trabajos que han ofrecido al Tribunal. Del señor Leonardo Solórzano, Representante Legal de la empresa Control Electrónico S.A.,  se conoce oficio sin número de fecha 9 de marzo, 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el que literalmente manifiesta:
“Reciba un cordial saludo de mi representada y una felicitación por la excelente labor desplegada por el Tribunal Supremo de Elecciones en el proceso electoral recién concluido.
El año anterior, fuimos invitados por la Dirección de Proyectos Tecnológicos, a participar en tres estudios de mercado.
El primero de estos se denominó "Plataforma de Hardware para Voto Electrónico". En sus alcances y de forma general, citaremos que el estudio identificó dos líneas, a saber: 1) Hardware del dispositivo de votación electrónico y 2) Hardware del dispositivo de identificación del votante.
El segundo estudio de mercado se denominó "Plataforma de hardware para el Sistema de Identificación del Votante", incorporaba alcances relativos a una solución con diversos componentes, que brindaran una plataforma tecnológica básica para ser utilizada en las Juntas Receptoras de Votos.
El último estudio se denominó "Herramientas Sucedáneas a Microsoft". En sus alcances el estudio buscaba descubrir herramientas de software complementarias o sustitutivas de productos del fabricante Microsoft, en distintos niveles, tales como: Ofímática, Bases de Datos, Sistemas Operativos, Herramientas de Desarrollo, entre otras.
Atendiendo estas invitaciones, procedimos a presentar sendos documentos en los cuales incluimos los alcances de nuestras soluciones y los aliados estratégicos con los que contamos para cada tema en específico. Aún más, tuvimos la grata posibilidad de ser atendidos por las instancias administrativas del Tribunal, para hacer demostraciones en sitio de algunas de soluciones que daban respuesta a los distintos estudios de mercado.
No satisfechos con la tarea de investigación que hasta ese momento habíamos efectuado para atender las estimables invitaciones del Tribunal, nos dimos a la tarea de puntualizar y profundizar nuestros esfuerzos. Tomamos la decisión de avanzar en uno de los proyectos definidos como prioritarios por este Tribunal, como lo es el proyecto de "Padrón Electrónico" o "Solución para el Sistema de Identificación del Votante".
Reunimos esfuerzos con dos de nuestros aliados de negocios, a saber Corporación Sauter y BTC Technology Group, activos participantes en los procesos investigativos supracitados y logramos desarrollar, integrar y probar debidamente, una aplicación basada totalmente en Software Libre y software sin costo de licenciamiento.
Las aplicaciones han sido probadas por nuestro grupo de desarrollo de aplicaciones en software libre, en líneas de productos de hardware de dos prestigiosos fabricantes - aliados nuestros - en el segmento de las denominadas netbooks, a saber: Hewllett Packard y Toshiba. Los resultados han cumplido plenamente las expectativas.
Mediante las actas de las sesiones del Tribunal publicadas en su sitio web, hemos conocido de la importancia que reviste este proyecto y de la programación presupuestaria que para este año 2010 se ha efectuado, con el objetivo de implantarlo para las elecciones de Alcaldes en diciembre de este año.
Nos permitimos manifestarles que, respetando los mecanismos licitatorios pertinentes, el Consorcio de empresas que conformamos, estamos en total capacidad de implantar esta solución y que de esta forma se cumpla con toda seguridad con las etapas necesarias, para que en diciembre 2010 las dos mil Juntas Receptoras de Votos del plan piloto, cuenten con esta solución.
Nos encontramos en total deposición de efectuar una demostración de la solución desarrollada, según ustedes lo dispongan.”.              
Se dispone: Para su atención, pase ese asunto a la Oficina de Proyectos Tecnológicos.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para proceder a la apertura del Padrón Nacional Electoral. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0129-2010 del 09 de marzo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita autorizar la apertura del Padrón Nacional Electoral, a fin de realizar las inclusiones y exclusiones pendientes.
Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE LA AUDITORIA INTERNA.
A) Informe sobre la ejecución del plan de Trabajo de la Auditoría Interna 2009. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno de este Tribunal, se conoce oficio n.° AI- 060-2010 del 8 de marzo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 9 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22, inciso g) de la Ley

General de Control Interno, No.8292, y artículos 12 inciso d) y 35 inciso g) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, así como en concordancia con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República para las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, me permito remitirles el documento denominado: “INFORME SOBRE EJECUCIÓN DEL PLAN TRABAJO DE LA AUDITORÍA INTERNA 2009”, el cual contiene la evaluación de las acciones ejecutadas durante ese año por esta Auditoría Interna, a través de los distintos servicios que nos compete brindar.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe relativo al plan de trabajo 2009 de la Auditoría Interna, cuyos servicios preventivos y de asesoría a las diferentes dependencias de estos organismos electorales el Tribunal aprecia muy particularmente y solicita se continúen prestando cuando resulte necesario. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS RELATIVOS A LOS MATERIALES PARA LA CÉDULA DE IDENTIDAD.
A) Informe sobre insumos para cédulas de identidad y tarjetas de identidad de menores. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i., se conoce oficio n.° DE-271-2010 del 5 de marzo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 8 de este mes, mediante el cual rinde informe sobre los insumos de cédula de identidad y tarjeta de menores, según fue acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en su sesión ordinaria n.° 19-2010, del pasado 25 de febrero.
De conformidad con los aspectos que el señor Alvarado Villalobos enumera y expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) En virtud de lo anterior, me permito sugerir lo siguiente:
1. Que la Proveeduría tome las previsiones del caso para lograr que las cabezas de impresión cuya compra fue autorizada en oficio DE-251-2010 ingresen a nuestras bodegas entre setiembre y octubre de ese año, de lo cual nada obsta para que el Contralor Electoral coadyuve con la Administración en su seguimiento.
2. Dado que las cabezas de impresión no forman parte del contrato actual, mientras éste se mantenga vigente, la Administración deberá adquirirlas por los mecanismos de contratación que corresponda.
3. En virtud de que la vigencia del contrato establece en su cláusula décimo segunda que “…tendrá una vigencia de un año, prorrogable por cuatro períodos iguales salvo que el Tribunal, mediante aviso de un (1) mes comunique al contratista su voluntad de no prorrogarlo.”, y en razón de que no hay mérito para promover el aviso que se indica para el ítem de insumos de cédula de identidad, que la Proveeduría gestione, a inicios de abril de este año, la apertura de la carta de crédito internacional correspondiente a la primer entrega del segundo año contractual, de modo que los insumos estén ingresando aproximadamente entre julio y agosto de este año.
4. Al igual que se sugirió con la TIM y con la finalidad de mantener un control estricto sobre el consumo y movimiento de los insumos para la expedición de la Cédula de Identidad, que el señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, mantenga una estrecha comunicación con el usuario de ese servicio de manera que se monitoreen los rendimientos de los insumos y alerte posibles desviaciones que pudieran desnivelar la correspondencia entre ellos y así evitar que en determinado momento se carezca de alguno o bien se generen excesos, para lo cual, como punto de referencia corren los mismos datos consignados en el cuadro 5 de este informe.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Villalobos Alvarado, el cual se acoge. Procedan de conformidad la Proveeduría y el señor Contralor Electoral, quien atenderá puntualmente lo que se recomienda en el ítem 4.- de las sugerencias que se formulan e informará sobre el particular a la Dirección Ejecutiva para coordinar con ésta lo que resulte pertinente en orden a mantener una adecuada existencia de insumos para producir cédula de identidad. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS RELATIVOS AL PROYECTO DE MANUAL DE SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS.
A) Informe del proyecto de Manual de Selección y Eliminación de Documentos. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-114-2010 del 03 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 017-2010, celebrada el 18 de febrero de 2010- adjunta informe relativo al proyecto de Manual de Selección y Eliminación de Documentos propuesto por la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Procedan de inmediato -de forma conjunta- la Comisión y el Departamento supra referidos a proponer a este Tribunal el proyecto final para su respectiva consideración. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de autorización para que el funcionario Juan Diego Quirós Delgado pueda atender asuntos sindicales. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-16-2010 del 10 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en lo establecido en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicita autorización para que el señor Juan Diego Quirós Delgado, Fiscal de dicha organización, pueda atender asuntos sindicales el viernes 12 de marzo de 2010 de las 8:00 a las 16:00 horas.
Se dispone: Conceder el permiso solicitado. Para lo de sus cargos, tomen nota la señora Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos y la respectiva jefatura. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a la Exhibición de Sistemas de Votación y Escrutinio Electrónicos. Del señor Héctor J. Conty Pérez, Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 8 de marzo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de este mes, mediante el cual cursa invitación a la Exhibición de Sistema de Votación y Escrutinio Electrónicos a llevarse a cabo del 20 al 22 de abril próximo, cuyo propósito es evaluar los distintos sistemas disponibles en el mercado para su eventual uso en el proceso electoral de Puerto Rico en las elecciones generales del 2012.
Indica el señor Presidente de la Comisión Estatal que lamentablemente no puede financiar la invitación al evento; sin embargo, se harán cargo del transporte local y de la colaboración necesaria para las reservaciones de hotel y de boletos aéreos.
Se dispone: Manifestarle al estimable personero de la Comisión Estatal de Elecciones portorriqueña que, por estar involucrados potenciales oferentes del Tribunal Supremo de Elecciones en la actividad de mérito, nos encontramos legalmente impedidos de participar. En todo caso, se le agradece la deferencia de invitarnos y se le desean éxitos en las actividades preparatorias de los comicios venideros.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe sobre el ofrecimiento de la Sala VIP del Aeropuerto Juan Santamaría por parte del INS. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-116-2010 del 03 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a su oficio No. STSE-0585-2010 del 25 de febrero de 2010, referente a la posibilidad de aceptar el ofrecimiento que mediante oficio Nº G-00726-2010 de 18 de febrero de 2010, hace el Instituto Nacional de Seguros a las señoras y los señores magistrados propietarios y suplentes del Tribunal, para que tengan acceso a la Sala V.I.P (sic) del Aeropuerto Juan Santamaría; nos permitimos manifestar lo siguiente:
1. Antecedente.
Mediante oficio Nº G-00726-2010 referido, la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros, pone a disposición de sus clientes una serie de beneficios aunados a la cartera de seguros y entre éstos se encuentra el acceso a la Sala V.I.P. del Aeropuerto Juan Santamaría, por lo que solicitan se les haga llegar la información necesaria para elaborar la tarjeta personalizada de acceso a dicha sala.
2. Análisis de la consulta.
En relación con el citado ofrecimiento, consultamos vía telefónica al Centro de Negocios Corporativos del INS, respecto de si existía alguna obligación para el Tribunal al aceptar dicho beneficio a lo que se nos indicó que no generaba obligación de ningún tipo ni compromiso económico, ya que  es un valor agregado por ser clientes corporativos de la entidad aseguradora.  Por otra parte, consultamos si al momento de entregar la tarjeta personalizada de acceso a la sala V.I.P. a las señoras y los señores magistrados se requería la firma de alguna documentación, a lo que se nos respondió que la entrega se coordinaría con algún intermediario por parte del Tribunal y no requería de la firma de ningún contrato o documentación adicional.
En relación con la información recabada, concluimos que no existe inconveniente legal en recibir el beneficio ofrecido por el Instituto Nacional de Seguros, en razón de ser clientes corporativos de dicha entidad.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En consecuencia, se acepta el ofrecimiento planteado por el Instituto Nacional de Seguros, por lo que se comunicará el agradecimiento de este Tribunal a los señores José Ángel Villalobos y José Luis Soto, por su orden Gerente y Encargado del Centro de Negocios Corporativos de dicha entidad aseguradora. Coordinará lo procedente -a la brevedad posible- la Unidad de Protocolo. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de base fotográfica actualizada del padrón electoral. Del señor Emilio Mora Arguedas, quien manifiesta ser Presidente de IDC Sistemas Interbancarios de Seguridad S.A., se conoce memorial del 03 de marzo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 08 de marzo de 2010, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita se le proporcione la base fotográfica actualizada del padrón electoral o el acceso a ella.
Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Mora Arguedas que este Tribunal no se encuentra facultado para brindar dicha base de datos en los términos solicitados, dado que se trata de información que pertenece a los administrados quienes la suministran al Registro Civil para obtener un servicio, lo cual no atenúa ni excepciona en modo alguno el derecho a la intimidad que salvaguarda a este tipo de datos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta del proyecto “Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre”. Del señor Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CJ-39-03-2010 del 10 de marzo de 2010, recibido el 11 de marzo de 2010 -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto “Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre”, Expediente Nº 17.310. En sesión de esta fecha se aprobó un texto sustitutivo, el cual se acordó consultarlo a su representada.  Dicho texto puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=17310  (donde dice: Texto sustitutivo seleccionar Núm. Proyecto 17310 y descargar el texto)
Apreciaré nos remita, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos), o por los siguientes medios: […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el proyecto de respuesta respectivo -el cual deberá rendirse a más tardar el miércoles 17 de marzo de 2010- pase al Departamento Legal. Para su examen, se fijan las 11:00 horas del martes 16 de marzo de 2010. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO. ASUNTOS DEL ESCRUTINIO DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Del señor Guillermo Alonso Guzmán, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Curridabat Siglo XXI, se conoce memorial del 26 de febrero de 2010, recibido el 02 de marzo de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente solicita:
"[…] en virtud de no haber tenido la posibilidad de tener miembros de mesa de mi partido y por tanto de no haber tenido posibilidad de impugnar la anulación de votos que en conteo puede este Tribunal confirmar que fueron anulados sin ninguna razón establecida en las leyes códigos (sic) vigentes se proceda al recuento manual de votos de las siguientes mesas; […]".
Se dispone: Mediante resolución n.º 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal dispuso:
"[…] Se interpreta oficiosamente el artículo 197 del Código Electoral en el siguiente sentido: El escrutinio definitivo, a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá realizarse con base en los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo. A esa regla de principio, se le establecen las siguientes excepciones: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento. […]".
Sobre la base de esas reglas, correspondía a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas que indica el petente, si procedía o no el recuento de votos.  
Adicionalmente, se hace del conocimiento del gestionante que según lo establecido en el artículo 35 del Código Electoral los fiscales o representantes de los partidos políticos tienen legitimación para apelar los conteos efectuados por las Juntas Receptoras de Votos, de conformidad con los procedimientos definidos en dicho Código, con lo cual se concluye que dicha agrupación política contaba con la posibilidad de tener presencia en las Juntas Receptoras de Votos a través de los fiscales que acreditara y, por esa vía, con los instrumentos procesales para impugnarlos; razón adicional para rechazar la petición que interesa.
Notifíquese al gestionante en la respectiva dirección de correo electrónico del partido político que representa. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Encargado del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde