ACTA Nº 25-2010

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Informe sobre la inclusión de declaración jurada en la oferta de servicios. De las señoras Mary Anne Mannix Arnold y Jocelyn Brown Pérez, Jefas a.i. de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio n.º DL-124-2010 del 08 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 019-2010, celebrada el 25 de febrero de 2010- adjuntan informe relativo a la oportunidad y viabilidad jurídica de acompañar a las ofertas de servicios que se suscriben al efecto una declaración jurada, mediante la cual el oferente manifieste, bajo las consecuencias penales correspondientes, que no le asiste impedimento legal en caso de ser nombrado y a la inclusión en dicha declaración de otros aspectos atinentes a las condiciones del oferente, como por ejemplo, el relativo al parentesco con funcionarios de estos organismos electorales. En dicho informe, las señoras Mannix Arnold y Brown Pérez literalmente concluyen y recomiendan:

"a. El Tribunal puede requerir declaración jurada en las ofertas de servicios, sobre aspectos determinados que sean necesarios a fin de valorar la oferta.

b. Es jurídicamente viable que el Tribunal requiera a los oferentes datos como el número de identificación, sexo, domicilio, profesión, teléfonos, edad, y puede requerirlos a través de una declaración jurada.

c. No es jurídicamente viable que el Tribunal requiera declaración sobre datos sensibles como raza, enfermedades, afiliación política, creencias políticas o religiosas, salvo en aquellos casos en que exista ley previa que así lo autorice, a fin de no violentar el derecho fundamental a la intimidad del oferente.

d. No recomendamos que se solicite al oferente una declaración jurada “abierta” de que no le asiste impedimento legal en caso de ser nombrado. En su lugar, la administración debe determinar los impedimentos de orden legal que pueden afectar al oferente, según el puesto de que se trate, a fin de determinar en concreto, qué aspectos incluirá la declaración.

e. Se recomienda indicar en la declaración que se realiza bajo las consecuencias “legales” y no solo de índole penal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Conforme a lo expuesto en el punto d. supra transcrito, procedan de forma conjunta los Departamentos Legal y de Recursos Humanos a estudiar e informar detalladamente sobre los impedimentos de orden legal que pueden afectar a los oferentes que aspiren a ser nombrados en puestos de estos organismos electorales y, en consecuencia, a proponer un proyecto final de declaración jurada que incluya tales aspectos, así como las conclusiones y recomendaciones que aquí se aprueban. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para que se modifique la fecha de rige del nombramiento del Lic. Juan Carlos Montenegro Adams. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0530-2010 de fecha 10 de marzo de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el que literalmente manifiesta:

“En sesión ordinaria número 018-2010 celebrada el 23 de febrero del año en curso, oficio número STSE-0545-2010 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento del Lic. Juan Carlos Montenegro Adams en el puesto de Asistente de Auditoría número 357805, perteneciente a la clase Profesional de Gestión, que se encuentra vacante en la Auditoría Interna.

Para lo que a bien tenga resolver el Superior, remito a consideración del superior las notas de hoy que suscribe el Lic. Montenegro Adams, mediante la cual solicita, según las razones que se sirve exponer, se modifique la fecha de rige de su nombramiento de manera que sea a partir del 12 ó 16 de abril del año en curso. Lo anterior con la finalidad –según indica– de poder realizar el preaviso correspondiente en su actual trabajo.

No omito manifestarle que la presente solicitud le fue consultada al Lic. Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, quien mostró su anuencia a tal modificación. Si el Tribunal lo tiene a bien, se recomienda que el ingreso del solicitante, señor Juan Carlos Montenegro, sea efectivo a partir del próximo 12 de abril, pues según su manifestación expresa, estaría presentando su renuncia a partir de mañana y bien podría iniciar funciones en la fecha propuesta, tal y como lo indica en la nota adicional que suscribe.”.

Se dispone: Modificar el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo 2° de la sesión ordinaria n.° 018-2010, celebrada el 23 de febrero de 2010 y comunicado mediante oficio n.° STSE-0545-2010 de ese mismo día, para que la fecha de rige del nombramiento del señor Juan Carlos Montenegro Adams sea a partir del lunes 12 de abril de 2010 y no del 1° de abril de 2010 como se dispuso con anterioridad. ACUERDO FIRME.

C) Solicitudes de ajuste, incorporaciones y reincorporación al régimen de dedicación exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-26-2010 de fecha 05 de marzo de 2010, recibido el 11 de marzo en la Secretaría del despacho, en el que literalmente manifiesta:

“En sesión número 01-2010 celebrada el pasado 28 de enero, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de las señoras Ingrid Paola Chaves Mora y Lucrecia Sánchez Aguilar y de los señores Abraham Paniagua González, Alex González González y Carlos Benavides González son procedentes, pues se trata de colaboradores que han sido ascendidos o reasignados a cargos de nivel profesional para los cuales se requiere los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.

EXPE-DIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

FECHA DE RIGE

147

Ingrid Paola Chaves Mora

- Profesional de Gestión -

Ajuste

65 %

01 - ENE - 2010

149

Abraham Paniagua González

- Profesional de Gestión -

Ajuste

65 %

01 - ENE - 2010

163

Alex González González

- Asistente Funcional -

Reincorporación

20 %

18 - ENE - 2010

241

Lucrecia Sánchez Aguilar

- Asistente Funcional -

Incorporación

20 %

01 - ENE - 2010

242

Carlos Benavides González

- Profesional de Gestión -

Incorporación

45 %

01 - ENE - 2010

 

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva, con rige a partir de la fecha que se anota en la última columna y que corresponde a aquella en que asumieron el nuevo puesto. Se adjunta también copia del acta de la citada sesión número 01-2010.”.

Se dispone: Aprobar.

D) Ascenso en propiedad del funcionario Elías Arroyo García como Jefe de la Regional de Atenas. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, respectivamente, se conoce oficio n.° STSE-0684-2010 de fecha 11 de marzo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que literalmente manifiestan:

“Con un cordial saludo y visto el oficio n.º RH-0526-2010 del 10 de marzo de 2010, nos permitimos elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe Sección de Coordinación de Servicios Regionales, quien gestiona el ascenso en propiedad del servidor Elías Antonio Arroyo García a la plaza de Profesional de Apoyo (Jefe de Oficina Regional 1), que ha quedado vacante en la Oficina Regional de Atenas, dado el ascenso también en propiedad de su anterior ocupante, Carmen Campos Jara, al cargo de Jefe de la Oficina Regional de San Ramón.

El señor Arroyo García no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Coordinador de Apoyo- y la del Profesional de Apoyo se encuentra de por medio el Coordinador de Gestión, el Analista de Operación y el Asistente Funcional, por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Cabe mencionar que el servidor Arroyo García, ha alcanzado el nivel de excelente durante los últimos cinco años en su calificación de sus servicios y reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y los suscritos no tienen objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 86328 de Profesional de Apoyo, Jefe de la Oficina de Atenas, a partir del 16 de marzo del año 2010.”.

Se dispone: Conforme se propone, aprobar el ascenso en propiedad del señor Elías Antonio Arroyo García al cargo de Jefe de la Oficina Regional de Atenas, a partir del 16 de marzo del año en curso. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Arroyo García, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles que emita la antedicha sede regional, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.

E) Ascenso en propiedad de la funcionaria Alejandra Gutiérrez Morúa en la Dirección General del Registro Electoral. De la señora Marisol Castro Dobles y del señor Alejandro Bermúdez Mora, Directora General del Registro Civil y Secretario de este Tribunal, respectivamente, se conoce oficio n.° STSE-0681-2010 de fecha 10 de marzo de 2010, recibido el 12 de marzo en la Secretaría del despacho, en el que literalmente manifiestan:

“Visto el oficio n.º RH-0491-2010 del 3 de marzo de 2010, nos permitimos elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, quien gestiona el ascenso en propiedad de la servidora Alejandra Gutiérrez Morúa a la plaza de Coordinador de Gestión, que se encuentra vacante en esa Dirección, en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante la señora Kattia Fonseca Arias a un puesto de Asistente Funcional en el Departamento de Coordinación de Programas Electorales.

La señora Gutiérrez Morúa no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad –Auxiliar de Operación– y la del Coordinador de Gestión se encuentra de por medio el Asistente de Operación, el Técnico de Operación y el Coordinador de Apoyo, por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.

Cabe mencionar que la servidora Gutiérrez Morúa, reúne los requisitos académicos que el cargo exige y los suscritos no tienen objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que, de aprobarse, se ubicaría en el puesto número 76367 de Coordinador de Gestión de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, a partir del 16 de abril del año 2010.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la señora Alejandra Gutiérrez Morúa, conforme se propone, a partir del 16 de abril del año en curso. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento en propiedad en la Oficina Regional de Buenos Aires. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0136-2010 de fecha 11 de marzo de 2010, recibido el 12 de marzo en la Secretaría del despacho, en el que literalmente manifiestan:

“Visto el oficio RH-0488-2010 de fecha 2 de marzo del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone nómina de 5 candidatos elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Auxiliar de Operación que se encuentra vacante en la Oficina Regional Buenos Aires, en virtud del ascenso en propiedad del señor Rolando Campos Silva, a una plaza de Coordinador de Apoyo de esa misma Unidad Administrativa, respetuosamente someto a consideración del Superior la terna siguiente:

1.- Montero Bermúdez Ana Lilliam

2.- Barboza Granados Natalia

3.- Salazar Murillo Mariela

La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada por escrito por la Licda. María Elena Jiménez Saldaña, Jefa de la Oficina Regional de Buenos Aires, quien en lo que interesa, manifiesta: “…cuenta con experiencia en todas las labores que se llevan a cabo en una oficina como la nuestra. Cabe mencionar que ella conoce muy bien el SINCE, (…)/ Por las razones antes expuestas considero que la señorita Ana Lilliam Montero Bermúdez, es la persona más idónea para ocupar la plaza de Auxiliar de Operación en nuestra Oficina Regional.”

La persona que resulte seleccionada se ubicará en propiedad a partir del próximo 16 de abril, como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Buenos Aires, en el puesto número 55714, donde devengará un salario base de ¢324.300.oo por mes y anualidades a razón de ¢6.868.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.”.

Se dispone: Nombrar a la señorita Ana Lilliam Montero Bermúdez a partir del 16 de abril de 2010.

G) Solicitud del funcionario Melvin Quesada Orozco. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH- 0534-2010 del 11 de marzo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, adjunto encotrará (sic) el oficio DTIC-0419-2010 (SUSTITUIR) del pasado 2 de marzo y suscrito por la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento TIC, mediante el cual remite la solicitud de regreso a su puesto en propiedad firmada por el señor Melvin Quesada Orozco.

El señor Quesada Orozco labora para la institución desde el 1º de febrero de 1999 y es propietario del puesto N° 76484, que fuera reasignado de Asistente Funcional a Profesional de Apoyo a partir del 1 de enero del año en curso. No obstante, desde el 1º de octubre de 2009 se le ascendió interinamente a una plaza de Profesional de Apoyo de Servicios Especiales asignada al DTIC para atender labores propias de ese Departamento. En su nota el interesado manifiesta que “…En vista de la reciente reclasificación de mi puesto en propiedad N° 76848 a Profesional de Apoyo me permito solicitarle que se me retorne al mismo; ya que actualmente me encuentro nombrado de forma interina en el puesto N° 353709 con el mismo nivel profesional.”.

Es importante hacer mención que el puesto en propiedad perteneciente al señor Quesada Orozco se encuentra vacante, en virtud de que no se ha nombrado a nadie en su lugar. Dado lo anterior, - salvo superior criterio - se sugiere que el regreso del titular del puesto No. 76484 se concrete a partir del próximo 16 de marzo ó 1º de abril.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone, a partir del 16 de marzo en curso. ACUERDO FIRME.

H) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Actos Jurídicos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0535-2010 de fecha 12 de marzo de 2010, recibido el 15 de marzo en la Secretaría del despacho, en el que literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración el oficio número ACJ-0148-2010 recibido ayer en este despacho, suscrito por el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.i. de Actos Jurídicos, mediante el cual solicita autorización para disfrutar vacaciones del 05 al 09 de abril. Dado lo anterior, recomendó que durante su ausencia las funciones que le corresponden se le encarguen a la funcionaria Liseth Mora Soto, quien ostenta el grado académico de licenciatura en Derecho y desde el 1 de febrero de 2001 es propietaria del puesto número 45587 clasificado como Profesional de Gestión -Oficial de Inscripciones- perteneciente a la Sección de Inscripciones. No obstante, a partir del 1 de julio del año pasado fue nombrada en forma interina en un puesto de la clase Asistente Funcional en la Inspección Electoral. Puede apreciarse que la solicitud cuenta con el visto bueno de la Licda. Marisol Castro Dobles y del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Directora General del Registro Civil y Oficial Mayor Civil (sic) respectivamente.”.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

I) Solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, se conoce memorial del 15 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita se le conceda el disfrute de vacaciones durante el día 12 de abril de 2010.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

J) Redacción de los puestos Secretario General del Registro Electoral y Profesional Asistente en Proveeduría. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0525-2010 del 10 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes y en atención a lo que disponen los artículos 5-q, 52 y 53 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las redacciones o descripciones del nuevo puesto Secretario General del Registro Electoral y para actualizar el cargo Profesional Asistente en Proveeduría.

Con respecto al cargo “Secretario General del Registro Electoral”, se remitió el documento denominado “Cuestionario para la Definición de Puestos” al Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos cuya información sirvió de insumo para elaborar el borrador que ahora nos ocupa. A pesar de lo anterior, previo a ello, la propuesta de descripción de funciones para el citado puesto fue enviada nuevamente al Lic. Héctor Fernández Masís, en calidad de superior inmediato, con el propósito de obtener sus comentarios u observaciones finales. Posterior a ello, al documento de cita se le practicaron algunos ajustes recomendados por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, sin acceder a la totalidad de ellas, por no adaptarse al nivel de las funciones del puesto. Una vez finalizada esta etapa se somete el borrador de la descripción del puesto “Secretario General del Registro Electoral” a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.

En el caso del cargo “Profesional Asistente en Proveeduría”, el proyecto de redacción fue elaborado con base en la descripción del puesto “Asistente de Proveeduría” que había aprobado el Tribunal en sesión número 2-2006 del 05 de enero de 2006, oficio No. TSE-134-2006 y del oficio PROV-1906-2009 del 5 de octubre del año pasado, suscrito por el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. del Tribunal. La propuesta de la citada descripción se envió previamente a la jefatura correspondiente a fin de que realizara las observaciones pertinentes, las cuales fueron aplicadas a la propuesta que se somete a consideración del Superior.

De acoger el Tribunal las redacciones o descripciones de puestos de los cargos que aquí se someten a su valoración, serán incluidas en el Manual Descriptivo de Puestos vigente y se podrán realizar entonces los trámites pertinentes con el fin de ocupar las plazas en propiedad siguiendo los mecanismos contemplados el (sic) reglamento antes citado.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

K) Solicitud de prórroga de licencia de la servidora Rebeca Quirós Montero. Se dispone: Instar formalmente a la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar para que, conforme a lo establecido en el artículo 33, inciso c), subinciso 5) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, se prorrogue la licencia otorgada a la servidora Rebeca Quirós Montero, quien actualmente se desempeña como Profesional de Gestión en la Proveeduría de este Tribunal, al menos hasta el 31 de diciembre de 2010, en atención a la extraordinaria labor desempeñada por la señora Quirós Montero en estos organismos electorales, a la experiencia acumulada y a la necesidad de contar con su concurso en la gestión administrativa de dicha Proveeduría, de cara al proceso electoral que habrá de celebrarse en diciembre próximo. ACUERDO FIRME.

L) Nombramiento en propiedad de los señores Proveedor y Subproveedor. Se dispone: Dado el nombramiento en propiedad del señor Javier Ignacio Vega Garrido en el puesto de Contralor Electoral acordado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 006-2010, celebrada el 19 de enero de 2010 y tratándose de puestos de carácter estratégico, nombrar en propiedad en la plaza de Proveedor al servidor Allan Herrera Herrera y, consecuentemente en la de Subproveedor al señor Ronny Jiménez Padilla, estos dos últimos nombramientos a partir de hoy, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría

M) Ascenso en propiedad del funcionario Guillermo Calvo Tosi en la Secretaría del despacho. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 0745-2010 del 16 de marzo del 2010, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Previo un cordial saludo y para lo que corresponda, me permito someter en consulta el ascenso en propiedad del señor Guillermo Calvo Tosi en la plaza de Coordinador de Apoyo, número 93967, vacante en esta Secretaría.

El señor Calvo Tosi labora para este organismo electoral desde el 1° de abril de 2007, posee en propiedad un cargo de Auxiliar de Operación, reúne los requisitos que se exigen para el cargo vacante y, en su expediente personal, constan dos calificaciones anuales de servicios que han alcanzado el nivel de “Excelente”.

Asimismo, para que sea considerado por los señores Magistrados, me permito manifestar que el funcionario indicado no se ubica en línea directa de ascenso ya que existen dos clases entre la suya y la propuesta, por consiguiente, para acceder a la presente solicitud de ascenso resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, todo ello a partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone, a partir del 16 de marzo en curso. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal. De los señores José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i. y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DE-272-2010 fechado el 08 de mayo de 2010 (sic) pero recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de marzo del año en curso, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Mediante Oficios (sic) DE-1335-2009, DE-1448-2009 y DE-027-2010 de fechas 6 de noviembre y 3 diciembre del año pasado y 18 de enero del año en curso, respectivamente, la Dirección Ejecutiva hizo notar al Departamento de Registro de Partidos, que varios reportes de jornada extraordinaria de funcionarios que asistieron a asambleas de partidos políticos fueron presentados al Departamento de Recursos Humanos en forma extemporánea, lo que incumplía con el deber de presentarlos durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se laboraron; por consiguiente, se solicitó la emisión de directrices con el fin de evitar la situación descrita.

En respuesta, por medio del Oficio DGRE-0110-2010 del 29 de enero pasado, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, expone detalladamente las circunstancias que originó (sic) la presentación tardía de los reportes al Departamento de Recursos Humanos, a la vez que desarrolla un análisis de la obligación legal de la Administración de realizar el pago respectivo aunque se presenten en forma extemporánea. Asimismo, hace referencia a nuevas instrucciones giradas para evitar que se sigan dando atrasos en la presentación de los documentos en mención.

Sin embargo; es criterio de esa Dirección, que aunque asumirá la responsabilidad por la efectividad de las medidas que tomará, siempre quedan situaciones atribuibles a los servidores, que deberán ser asumidas por éstos, siendo que no se cuenta con medios que faculten adoptar medidas más allá de las autorizadas legalmente. En ese sentido se sugiere, que de manera conjunta, ambas Direcciones propongamos al Superior una modificación al Reglamento Autónomo de Servicios.

Dado que la Dirección Ejecutiva estima que las medidas de carácter administrativo que se tomarán y la propuesta de mejora al mencionado reglamento, contribuirán a maximizar la eficiencia de las supracitadas gestiones; los suscritos, nos permitidos sugerir, salvo Superior criterio, que se adicione al texto del artículo 2 inciso g) del Reglamento Autónomo de Servicios (sic), a fin de ese inciso (sic) se lea de la siguiente manera:

g) “Rendir las declaraciones que se les pida con respecto al trabajo de su oficina, así como los informes y reportes relacionados en las labores que ejecuten dentro de los plazos señalados al efecto” (sic)

De esta manera, con la modificación propuesta, al funcionario que incumpla con el deber de presentar los reportes a tiempo, se le podrá imponer una sanción según lo estipulado en el artículo 54 de reglamento citado.".

Se dispone: Para que se pronuncien sobre la propuesta de las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, pase este asunto a estudio de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, el cual se rendirá en el término de 10 días. ACUERDO FIRME.

B) Ampliación de plazo para presentación de informe del sistema informático de la liquidación de gastos. De la señora Marta Castillo Víquez, Directora General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-284-2010 de fecha 11 de marzo de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el que literalmente manifiesta:

“En relación con el informe ordenado por el Superior en la Sesión Ordinaria n. ° (sic) 021-2010 celebrada el 2 de marzo del año en curso, acuerdo que se comunicó mediante oficio n. ° (sic) STSE-0622-2010 de esa misma fecha, me permito solicitarle respetuosamente se sirva elevar a consideración de las señoras y señores Magistrados se prorrogue el plazo otorgado en un tanto igual respecto del original. Lo anterior por cuanto resulta necesario tomar en consideración para tales fines, algunos aspectos planteados por el partido Liberación Nacional por medio de nota presentada ante esta Dirección el día 9 de marzo del año en curso y que, se enfocan en la viabilidad del sistema informático de liquidación de gastos respecto a la carga de datos en gran volumen, la utilización adecuada de esa herramienta nueva y los plazos legales que se deben cumplir.

En ese sentido no omito manifestar que el contar con un tiempo mayor para la rendición del informe requerido permitirá un análisis integral de todos los señalamientos realizados por las agrupaciones políticas y de esa forma elaborar un planteamiento unificado sobre el tema.”.

Se dispone: Vistos los argumentos que expone la señora Castillo Víquez, se concede la prórroga solicitada la cual vencerá el próximo miércoles 17 de marzo de 2010. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

A) Depósitos bancarios en las cuentas de los Partidos Curridabat Siglo XXI y Yunta Progresista Escazuceña. Del señor José Gerardo Corrales Brenes, quien manifiesta ser Gerente General del Banco Bac San José S.A., se conoce memorial del 03 de marzo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de marzo de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

"[…] Para lo que en derecho (sic) corresponda, procedo comunicarle (sic) a su autoridad, la realización de ciertos depósitos en la cuenta bancaria […] del partido político "Partido (sic) Curridabat Siglo XXI".

[…]

Adicionalmente, para lo que en derecho (sic) corresponda, procedo comunicarle (sic) a su autoridad, la realización de ciertos depósitos en la cuenta bancaria […] del partido político "Partido (sic) Yunta Escazuceña (sic)".

[…]

Todos estos depósitos se encuentran congelados a la espera de que Usted nos indique cómo proceder al respecto.".

Se dispone: Para la resolución de este asunto en primera instancia pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Solidarista. Del señor Douglas Sandí Guillén, representante de este Tribunal ante la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce memorial del 9 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa sobre la Asamblea General Ordinaria celebrada por dicha Asociación el 26 de febrero de 2010.

Se dispone: Tomar nota de lo informado por el señor Sandí Guillén, con excepción de lo consignado en los puntos 3 y 4 del informe y lo relativo a la aprobación de distribución de excedentes, aspectos que habrán de ser conocidos -para lo que corresponda- por el Tribunal con integración ad hoc que conoce sobre la distribución de excedentes de dicha Asociación. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de permiso para que los afiliados de la UNEC en Regionales participen de la Asamblea General. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.º UNEC-17-2010 del 15 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Junta Directiva de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles les solicita muy respetuosamente su autorización para que nuestros compañeros afiliados de las Oficinas Regionales de Limón, Alajuela, Heredia y Puriscal puedan retirarse de sus oficinas el próximo jueves 18 de marzo a partir del medio día, (sic) con el fin de que participen en la Asamblea General de Inicio de Período de nuestra Organización.".

Se dispone: Conceder conforme se solicita, debiendo la Administración tomar las medidas del caso para no interrumpir la prestación de servicio público. Tomen nota las jefaturas respectivas, así como el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Denuncia de los señores Manuel León Salazar y José Bizet Delgado. De los señores Manuel León Salazar y José Bizet Delgado, se conoce memorial del 03 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual manifiestan su inquietud en relación con la probable elección del señor George Brown Hudson como Regidor de la Municipalidad de Talamanca, a quien, en tal condición, se le cancelaron sus credenciales durante el año 2009.

Se dispone: Aclarar a los gestionantes que la prohibición de ingreso o de reingreso a cargos de la Hacienda Pública, dispuesta en el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable respecto de la postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular, según lo expuesto en la resolución de este Tribunal n.° 3869-E-2006 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de 2006 (de la cual se les remitirá copia) dado que no se trata de una condena emitida por juez penal que imponga -como sanción- la inhabilitación del ejercicio de esos derechos políticos, según el artículo 91 inciso 2) de la Constitución Política. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud del señor Abelardo Araya Torres sobre el proyecto de ley 16.930. Del señor Abelardo Araya Torres, quien manifiesta ser Presidente del Movimiento Diversidad, se conoce memorial del 04 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual manifiesta que lamenta la decisión tomada por este Tribunal en torno a una solicitud suya y con fundamento en una serie de consideraciones solicita "[…] se declare de manera inmediata sin proceder la petición de llevar a consulta popular el proyecto de ley 16.390 […]".

Se dispone: Para lo que en derecho corresponda, agréguese la presente gestión al expediente n.º 195-E-2008 en el que se conoce la solicitud para celebrar un referéndum sobre el proyecto de ley n.º 16.390. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS MUNICIPALES.

A) Convenio para trabajar en la difusión y proyección de los comicios municipales con la Unión de Gobiernos Locales. De la señora Gisselle Mora Peña, Directora Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, se conoce oficio n.° DE-029-2010 del 10 de febrero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual, por las razones que indica, pone a disposición del Tribunal su capacidad institucional para lograr un trabajo conjunto en las elecciones de Alcaldes, Intendentes, Síndicos y Concejos de Distrito a celebrarse en diciembre próximo.

Para ello, además la señora Mora Peña, solicita analizar la posibilidad de firmar un convenio interinstitucional para trabajar en la difusión y proyección de los comicios municipales.

Se dispone: Aceptar con beneplácito la iniciativa formulada y, en consecuencia, designar al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para que, en conjunto con la persona que la Unión Nacional de Gobiernos Locales designe, realicen una propuesta puntual ante este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS RELATIVOS A LOS INSUMOS DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y DE LA TARJETA TIM.

A) Adición a lo acordado en la sesión 24-2010 sobre los insumos de la Tarjeta de Identidad de Menores. Se dispone: Se adiciona el acuerdo adoptado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 024-2010, celebrada el 11 de marzo pasado, y comunicado mediante oficio n.° STSE-0694-2010, a los efectos de entender, en lo relativo a insumos, que éstos incluyen los correspondientes a la tarjeta de identidad de menores (TIM), a lo cual se le aplicarán también las recomendaciones contenidas en el oficio n.° DE-271-2010. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES 2010.

A) Cronograma para las elecciones municipales a celebrarse en diciembre del 2010. De las señoras Marta Castillo Víquez, Directora General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DGRE-278-2010 del 12 de marzo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 15 de marzo de 2010, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 086-2009 celebrada el 27 de agosto de 2009, acuerdo comunicado mediante oficio STSE-2754-2009 de esa misma fecha, nos permitimos informar que la Coordinación de Programas Electorales, con la colaboración del Departamento Legal que revisó y realizó sus observaciones, elaboró el Cronograma Electoral que regiría para el proceso electoral del 5 de diciembre de 2010, el cual le remito para la aprobación del Tribunal.

Dicho texto contempla los plazos establecidos en el Código Electoral promulgado en agosto de 2009. En criterio del Departamento Legal, existe un aspecto en torno al cómputo de uno de los plazos señalados en el cronograma que a su juicio requiere de la interpretación del Tribunal y que a continuación se indica:

Último día en que los partidos políticos puedan hacer propaganda: Según el párrafo primero del artículo 136 del Código Electoral los partidos políticos “tienen derecho a difundir, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres días antes del día de las elecciones, inclusive, toda clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación colectiva”. Considerando dicho plazo, en lo que a las elecciones de diciembre de 2010 se refiere, podría entenderse que el último día para que los partidos políticos puedan difundir toda clase de propaganda política y electoral sería el 2 de diciembre, pues se computan tres días incluyendo el propio de las elecciones. Ahora bien, el mismo artículo 136 en su párrafo quinto, establece otro plazo en apariencia aplicable al mismo supuesto, indicando que “Tampoco podrá hacerse en los tres días inmediatos anteriores ni el día de las elecciones”. En este sentido, de aplicarse en este proceso el último de los plazos señalado, el último día para que los partidos políticos difundan propaganda política será el día 1° de diciembre de 2010. En razón de lo anterior, en virtud del aparente conflicto que genera la aplicación de ambos plazos y la incerteza respecto a cuál será el último para que los partidos políticos difundan su propaganda, no solo para el proceso electoral de diciembre de 2010, sino para procesos venideros, el Departamento Legal considera necesaria la interpretación de la citada norma por parte del Tribunal, a efecto de evitar una posible confusión para los actores del proceso.

Sobre el aspecto anterior, cabe indicar que la Dirección General del Registro Electoral es del criterio que el mismo artículo 136 en comentario, estipula la forma en que debe interpretarse el párrafo primero. Precisamente el párrafo cuarto, contiene un texto específico en relación con la libertad para difundir propaganda, que contempla lo siguiente: “Todo partido político se abstendrá de difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva del 16 de diciembre al 1° de enero…Tampoco podrá hacerse en los tres días inmediatos anteriores ni el día de las elecciones”. De esta forma, se aclara como realizar el cómputo del plazo referido en los párrafos anteriores del presente oficio.

Por otra parte, el término dentro del cual debe finalizar el escrutinio, según el artículo 198 del Código Electoral, se establecen treinta días después de la votación con respecto a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la votación en el caso de los otros cargos de elección popular. En el cronograma se indica como fecha para concluir el escrutinio el 7 de marzo de 2011, plazo que se contabilizó en días hábiles en tanto la norma no indica si son días hábiles o naturales, suponiendo que el posible cierre de oficinas en fin de año sería el día 23 de diciembre de 2010, reiniciando labores, como fecha tentativa, el 3 de enero de 2011.

De aprobarse esta propuesta y en caso de que el Superior considere necesario emitir su criterio respecto a lo señalado por el Departamento Legal, se sugiere la publicación del documento en el Diario Oficial y en nuestra página web; además que la Oficina de Comunicación proceda a elaborar la propuesta para la impresión del cronograma y que se informe a los partidos políticos de esta calendarización.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe y aprobar el cronograma de las elecciones municipales que se celebrarán el día domingo 05 de diciembre de 2010, de conformidad con el siguiente texto:

"ABRIL 2010

DÍA 5

Vence el término para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículo 143 del Código Electoral).

Ultimo día para que los partidos políticos debidamente inscritos puedan cambiar de nombre, divisa o de lema (artículo 55 del Código Electoral).

JUNIO 2010

DÍA 7

Vence término para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse durante 4 meses (artículo 152 del Código Electoral).

Vence término para que los funcionarios públicos indicados en el Artículo 146 del Código Electoral, que deseen aspirar al cargo de Alcalde, Síndico o Miembro de Concejo de Distrito para el período 2011-2016, renuncien a sus cargos (artículos 16, 23 y 58 del Código Municipal).

Vence el término para que el Registro Electoral o el Tribunal dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral).

El Tribunal deberá conformarse con sus integrantes propietarios y dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios a partir de ese momento y hasta tres meses después de celebradas las elecciones municipales (artículo 13 del Código Electoral).

Fecha límite para emitir o modificar el Reglamento que establezca las formas de emitir el voto (artículo 169 del Código Electoral).

AGOSTO 2010

DÍA 5

Convocatoria a Elecciones Municipales (artículo 147 del Código Electoral).

Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

A partir de este día, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos, aparte del o de los permisos de las autoridades correspondientes, deberán contar además con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).

A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que el tesorero o tesorera de los partidos políticos remita al TSE, deberán rendirse mensualmente (artículos 52, inciso n y 132 del Código Electoral).

Último día para recibir aquellas gestiones que puedan modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).

DÍA 6

A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada (artículo 142 del Código Electoral).

Inicia el período para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).

DÍA 23

Vence el período para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

DÍA 26

Vence el término para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).

SETIEMBRE 2010

DÍA 6

Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

Ultimo día en que el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden dictar resoluciones que modifiquen el Padrón Electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del TSE).

DÍA 9

Vence el plazo para que el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie sobre las designaciones de las personas propuestas como miembros de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DÍA 20

Se inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).

OCTUBRE 2010

DÍA 1

Inicia el período para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral y acuerdos de los artículos cuarto y noveno de las sesiones ordinarias n° 086-2009 y 097-2009, celebradas por el Tribunal el 27 de agosto de 2009 y el 29 de setiembre de 2009, comunicados mediante circulares n° STSE-051-2009 y STSE-057-2009 de las mismas fechas).

DÍA 5

Fecha límite para que los partidos políticos comuniquen por escrito a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).

Inicia el plazo para que los partidos con candidaturas inscritas soliciten la inscripción de nuevos locales (artículo 141 del Código Electoral).

A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).

DÍA 8

A esta fecha, la junta cantonal deberá acoger las designaciones que se hayan hecho y publicar el acuerdo en que se declaren integradas las juntas receptoras de votos de su respectivo cantón, siguiendo el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).

DÍA 31

Vence el plazo para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).

NOVIEMBRE 2010

DÍA 05

Si a esta fecha un miembro de una junta receptora de votos no se ha presentado a juramentar, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar un nuevo elector para que asuma como miembro en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).

El Registro Civil deberá tener confeccionadas e impresas las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).

DÍA 15

Fecha límite para hacer llegar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).

DÍA 20

Fecha límite para distribuir en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal para colocarlo en un lugar visible y en forma segura con el fin de que los electores verifiquen su lugar de votación (artículo 154 del Código Electoral).

DÍA 27

Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).

DÍA 29

A partir de esta fecha los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mitines en zonas públicas (artículo 137, inciso d del Código Electoral).

DICIEMBRE 2010

DÍA 1

Último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas y sondeos de opinión relativas a procesos eleccionarios (artículo 138 del Código Electoral)

Último día en que los partidos políticos pueden hacer propaganda (artículo 136 del Código Electoral).

DÍA 5

PRIMER DOMINGO DE DICIEMBRE: Votación ante las juntas receptoras para elegir Alcaldes, Vice Alcaldes, Síndicos, Concejales, Intendentes, Vice Intendentes y Miembros de los Concejos Municipales de Distrito, propietarios y suplentes (artículos 14 y 55 del Código Municipal).

ENERO 2011

DÍA 19

Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) y 101 del Código Electoral).

MARZO 2011

DÍA 07

Debe terminar el escrutinio de la elección de los Síndicos Municipales, Alcaldes y Miembros de los Concejos de Distrito (artículo 198 del Código Electoral).

NOTAS

1) Se entenderá que los cuarenta y cinco días para presentar las liquidaciones de gastos generados por la participación en los procesos electorales municipales, corren a partir de la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales (artículo 102 del Código Electoral).

2) Dentro de los ocho días posteriores a la publicación del acuerdo que declare integradas las juntas cantonales, los integrantes de éstas concurrirán a prestar juramento ante el asesor electoral que el Tribunal designe o la autoridad de policía del lugar respectivo (Artículo 38 del Código Electoral).

3) Los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral inscritos según el artículo 139 del Código Electoral, mantendrán en custodia y a disposición del TSE los documentos que respaldan las encuestas y los sondeos publicados durante el período de campaña electoral, desde el día de su publicación hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado de las elecciones, según corresponda (Artículo 140 del Código Electoral).".

Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de los partidos políticos, de la Direcciones Generales de los Registros Electoral y Civil y de la Ejecutiva. Proceda la Oficina de Comunicación a elaborar el respectivo comunicado de prensa, así como a gestionar lo relativo a la impresión del cronograma. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde