ACTA Nº 26-2010

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Concurso externo para ocupar la plaza de Jefe de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0713-2010 de fecha 12 de marzo de 2010, recibido el 16 de marzo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0531-2010 del 11 de marzo del año en curso, en atención a lo que dispone el Reglamento a nuestra Ley de Salarios, me permito informar al Tribunal que en la Dirección General del Registro Electoral hay una plaza vacante de Ejecutivo de Área (Jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos), la cual debe llenarse en propiedad y que corresponde al puesto número 101900.

Para tales efectos, y considerando los resultados obtenidos en el respectivo proceso de selección, me permito en consecuencia someter a consideración la terna que infra se detalla del siguiente modo:

 

PUESTO N. 101900

1.- Chacón Badilla Ronald

2.- Segura Castro Fanny

3.- Sobrado Barquero Alejandra

 

 

De acuerdo con las facultades que conceden los artículos 5-ñ, 6-b, 17 y siguientes del Reglamento a la Ley de Salarios, el Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos ha recomendado a la persona que ocupa el primer lugar en la terna, según información y detalle que consigna en el oficio n.° DGRE-276-2010.

Quien resulte nombrado (a), podrá ubicarse en propiedad, como Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (Ejecutivo de Área) en el puesto número 101900, donde tendrá asignado un salario base de ¢ 840.200,oo por mes, anualidades a razón de ¢17.186,oo cada una y un complemento salarial de un 25% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral, todo de acuerdo con el índice salarial aprobado por el Superior para el primer semestre del año en curso. En cuanto a la fecha de rige del nombramiento, se sugiere, suponiendo que el Tribunal no tenga objeciones con respecto a la recomendación formulada por el señor Fernández Masís y tomando en consideración no sólo la disponibilidad del señor Chacón Badilla, sino también que proviene de una institución pública, se nombre en el citado puesto a partir del próximo 1° de abril.

Se dispone: Nombrar al señor Ronald Chacón Badilla, a partir del 1° de abril de 2010. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE OFICINAS REGIONALES.

A) Donación de terreno para la construcción de la Regional de Tarrazú. Del señor Rolando Ortiz Mora, Jefe de la Oficina Regional de estos organismos en Tarrazú, se conoce oficio ORTZ N° (sic) 235-2010 de fecha 13 de marzo del 2010, recibido el 16 de marzo en la Secretaría del despacho, con el cual -en respuesta a su gestión efectuada ante el Concejo Municipal de Tarrazú- adjunta oficio n.° AM-35-2010 suscrito por el señor Iván Suárez Sandí, Alcalde Municipal de esa Corporación, en el que manifiesta la posibilidad de que se done un terreno a este Tribunal con el fin de que se pueda construir un local para la sede de dicha Regional, indicando la necesidad de contactar con él para los efectos consiguientes.

Se dispone: Agradecer al señor Ortiz Mora la diligencia efectuada ante la Municipalidad del cantón de Tarrazú, así como al Concejo Municipal y al señor Alcalde de Tarrazú, el generoso y desprendido ofrecimiento para con este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Comisión de Construcciones para su inmediata atención. En su oportunidad el Departamento Legal prestará la asesoría del caso a dicha comisión. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Autorización para identificar y clasificar la documentación electoral. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n. º CE-071-2010 del 16 de marzo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para que se sirva someterlo a conocimiento del Tribunal, me permito plantear lo siguiente.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de “… todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que el Tribunal o el Registro ordenen confeccionar o tengan en existencia, se llevará contabilidad y se harán frecuentes inventarios. A excepción de las papeletas de votación, todas las fórmulas de seguridad irán numeradas consecutivamente a efecto de fiscalizar su uso”.

Agrega esa norma, que los pedidos de esas fórmulas e instrumentos “…requerirán las firmas de todos los Magistrados del Tribunal…”, y para su incineración o destrucción se levantará acta. Finalmente, esta regulación prevé una suerte de prohibición para la casa fabricante, su agente local y personas físicas, en el sentido de “…recibir o tener en su poder fórmulas o instrumentos de seguridad de los usados para asuntos electorales”.

Por su parte, el artículo 184 del Código Electoral, inserto en el Título IV, Proceso Electoral, Capítulo II, las votaciones, dispone el deber de las Juntas Receptoras de Votos de trasladar al Tribunal, después del conteo definitivo y la asignación de los votos, la totalidad de la documentación y material electoral, sin perjuicio del transporte directo y seguro que de ella disponga el Tribunal. (sic) Ello, como parte de la información que resulta vital para la fase de escrutinio y adjudicación posterior de las plazas respectivas. Interesa destacar la diferenciación conceptual que el Tribunal constató en punto a material y documentación electorales, calificando a las papeletas dentro del primer concepto.

En efecto, en la Sesión No.11.628 (sic) del 8 de junio de 1999, comunicado según Oficio No.2162 (sic) del 10 de ese mes, al conocer de un informe del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, el Superior estableció en lo que interesa -con base en el articulo 32 del anterior Código Electoral- “… que por documentación se entiende el padrón registro y las formulas para emitir certificaciones (aludidas en los artículos 111 y 121 inciso K), en el tanto y el cuanto éstos son los únicos con valor probatorio, ya que por disposición expresa del referido artículo 32, tienen valor de plena prueba del resultado de una votación, de ahí que podrían conceptuarse a las papeletas como un mero material electoral, es decir, un instrumento para materializar la voluntad electoral de los ciudadanos, misma que debe hacerse constar en el padrón registro…”.

Definido el carácter de material electoral de las papeletas, el Tribunal con arreglo al párrafo final del predicho artículo 184, está facultado para disponer discrecionalmente de ellas después de la respectiva declaratoria de los resultados electorales, y dado que ya tuvo lugar la de la elección presidencial y próximamente se producirá la de Diputados y Regidores, me permito solicitar autorización al Superior para comenzar las actividades preparatorias (identificación y clasificación) de la documentación electoral que será objeto de custodia, y del material electoral, principalmente papeletas, que oportunamente serán eliminadas para su reciclaje.

La autorización requerida es únicamente para preparar -no disponer de manera alguna- las papeletas, incluidas las defectuosas y las no usadas, entendiendo que una vez que se produzca la declaración de todos los resultados de dichos comicios y después de transcurrido un plazo prudencial, se someterá al Tribunal el acostumbrado plan para su reciclaje; en todo caso, limitaciones actuales de espacio en la unidad de almacenamiento de esta Contraloría y la necesidad de su disponibilidad para las elecciones del 5 de diciembre del año en curso, impiden conservar las papeletas de los comicios del 7 de febrero más allá del próximo mes de julio.

Al concederse la citada autorización y por la naturaleza de algunas de las actividades que deben ejecutarse, resulta oportuno comunicar el acuerdo que se alcance (sic) al señor Encargado del Programa de Escrutinio, y a los señores Jefes de Servicios Generales y de Seguridad Integral, pues serán requeridos servicios de la encuadernación (sic) y la vigilancia y control sobre los accesos a las áreas que almacenan documentación y material electoral sensible no ha dejado de ser importante."

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Colaborarán al efecto con el señor Vega Garrido el Encargado del Programa de Escrutinio y las jefaturas de la Sección de Servicios Generales y de la Oficina de Seguridad Integral. Se informará oportunamente al Tribunal lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Invitación a participar en la V Feria de Servicios y la VI Jornada de la Cultura Tributaria en el Parque Central. De los señores Rafael Arias Fallas, Asistente del Alcalde y Director General de la Municipalidad de San José, y Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.i. de Tributación del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° ALCALDIA-1322-2010 de fecha 03 de marzo de 2010, recibido el 15 de marzo en la Secretaría del despacho, mediante el cual cursan cordial invitación para participar con la instalación de un “stand” con la información de los servicios que brindan estos organismos electorales, en la V Feria de Servicios y VI Jornada de la Cultura Tributaria que se estará realizando el próximo 9 de abril en el Parque Central, a partir de las 8:00 a.m.

Se dispone: Pase a la Contraloría de Servicios, para que atienda la gentil invitación cursada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES.

A) Solicitud de permiso de la UNEC para atender asuntos sindicales. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-18-2010 de fecha 16 de marzo del 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que literalmente manifiesta:

“Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicito autorización para que los señores Juan Diego Quirós Delgado, Fiscal y Claudio Cordero Aguilar, Secretario de Organización de nuestra Organización (sic), pueda (sic) atender asuntos sindicales el viernes 19 de marzo del 2010 a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.”.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Conceder conforme se solicita. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas inmediatas de los señores Quirós Delgado y Cordero Aguilar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Autorización para que el Lic. Hugo Picado León participe en charla en la Asamblea Legislativa. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 0753-2010 del 17 de marzo del 2010, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que corresponda, me permito informar que la Comisión de Género institucional, en su reunión n.° 4 del pasado 11 de marzo, artículo quinto, acordó, como parte de las actividades de conmemoración del 60 aniversario del sufragio femenino, participar en el desarrollo de talleres sobre el tema de acreditación, suspensión y sustitución de las diputadas y los diputados, los días 23 y 24 de marzo en curso. Para tal efecto, requiere la autorización del Tribunal para que el señor Hugo Picado León imparta una charla.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la participación del señor Picado León conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.- CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.

A) Consulta del proyecto de ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre. Del señor Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CJ-39-03-2010 del 10 de marzo de 2010, recibido el 11 de marzo de 2010 -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto “Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre”, Expediente Nº 17.310. En sesión de esta fecha se aprobó un texto sustitutivo, el cual se acordó consultarlo a su representada. Dicho texto puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=17310 (donde dice: Texto sustitutivo seleccionar Núm. Proyecto 17310 y descargar el texto)

Apreciaré nos remita, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos), o por los siguientes medios: […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares

El artículo 97 de la Constitución Política dispone que, tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio. Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.

En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta

Como se indicó, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, somete en consulta a este Tribunal el texto sustitutivo del proyecto “Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre”, expediente legislativo n.º 17.310.

De la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado, no se advierte que este contenga disposición alguna que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio, o bien disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales. Mediante el proyecto de ley los que se pretende es reformar varios artículos de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, a efecto de fortalecer regulaciones relativas a la planificación, desarrollo y utilización de la zona marítimo terrestre, con la finalidad de garantizar “un uso conforme a los principios del desarrollo sostenible y teniendo en cuenta el interés de conservar esa zona como patrimonio natural.”.

Por las razones expuestas, en virtud de que la propuesta legislativa resulta totalmente ajena al Derecho Electoral y al giro competencial de estos organismos electorales, este Tribunal estima improcedente emitir su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde