ACTA Nº 41-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de mayo de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor, y la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.

ARTÍCULO PRIMERO.  APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Castro Dobles y el señor Magistrado Casafont Odor, quienes no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe de participación en la Séptima Reunión Interamericana de Autoridades Electorales. Del señor Magistrado Mario Seing Jiménez se conoce oficio n.° TSE-1178-2010 del 11 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la Séptima Reunión Interamericana de Autoridades Electorales “Promoviendo el Acceso a los Procesos Electorales”, según expone.
El señor Magistrado Seing Jiménez anexa a su informe documento que contiene las biografías de los personeros de las instituciones organizadoras  y las autoridades electorales participantes, así como cada una de las conferencias de la reunión.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Magistrado Seing Jiménez.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe de reajuste de precio del contrato de servicio de seguridad y vigilancia externa para la sede central del Tribunal. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-249-2010 del 10 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual remite el informe sobre el ajuste de precio, solicitado por el consorcio conformado por las empresas Seguridad Alfa S.A. y Seguridad Tango S.A., correspondiente al “Contrato de servicios de seguridad y vigilancia externa para la Sede Central  del Tribunal Supremo de Elecciones”. De conformidad con los antecedentes, el estudio sobre prescripción y el análisis de la gestión que enumera la señora Mannix Arnold, recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) 4. Recomendación
Con fundamento en lo expuesto y al tenerse por acreditado que se produjo una variación porcentual en la estructura del (sic) durante el año 2009 y el primer semestre del presente año, se recomienda aprobar el trámite de reajuste de precio solicitado por el consorcio conformado por las empresas de seguridad Tango S.A. y seguridad Alfa S.A., referente al “Contrato de servicios seguridad y vigilancia externa para la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones”, en los porcentajes indicados por la Contaduría, el cual obedece al resultado de la aplicación de la fórmula paramétrica contenida en la cláusula octava del contrato vigente y que se ajusta a los lineamientos señalados por la Contraloría General de la República. El reajuste correspondiente al periodo comprendido entre el 27 de  febrero al 31 de diciembre del 2009 debe honrarse a través del dictado de una resolución administrativa por referirse a montos por concepto de reajuste de pecio (sic) del año 2009, cuyo proyecto se adjunta. En cuanto al reajuste de precio de enero del 2010 en adelante que deben reconocerse a la contratista, la Proveeduría deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes para su cancelación.”.
Se dispone: Aprobar el reajuste conforme lo recomienda la Licda. Mannix Arnold. Procédase de conformidad. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga del contrato de mantenimiento para el generador eléctrico del Tribunal. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0618-2010 del 5 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la décimo quinta cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que el Órgano Fiscalizador brindaró (sic) criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., para el mantenimiento preventivo y correctivo del generador eléctrico marca General, el suscrito, se permite informarle la aplicación de la última y definitiva prórroga octava, a partir del próximo 05 de setiembre de 2010.
En oficio PROV-0611-2010 del 04 de los corrientes y en base al (sic) monto indicado por el Órgano Fiscalizador, se solicitó a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., cancelar por concepto de especies fiscales la suma de ¢2.282,52, equivalente a esta última prórroga (período: 2010-2011). 
No omito indicar, que en oficio PROV-0574-2010 del 27 de abril de este año, se alertó al señor Tito José Alvarado Contreras, Órgano Fiscalizador del convenio para que valorara si la necesidad de la prestación del mantenimiento del generador eléctrico persiste más allá de los doce meses que cubre esta octava prórroga (la cual finaliza el 05 de setiembre de 2011), se sirviera solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire a esta Proveeduría la instrucción requerida a efecto de que inicie un nuevo proceso de contratación al concluir esta última prórroga.
Finalmente y según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el referido contrato, el señor Carlos Douglas Sandí Guillén, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10804: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN, es de ¢1.308.318,43 y que existe el pedido No. 4500108591 (por la subpartida y (sic) indicada y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢175.050,00 para atender dos pagos bimensuales (enero-febrero y marzo-abril).
En cuanto al contenido económico para atender este contrato y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración deberá tomar las previsiones presupuestarias del caso a efectos de que se le de (sic) contenido a la subpartida 10804 para realizar los pagos oportunamente.”.
Se dispone: Prorrogar el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., para el mantenimiento preventivo y correctivo del generador eléctrico marca General, en los términos en que lo refiere la Proveeduría. Tome nota para lo de su cargo el Ing. Alvarado Contreras de lo manifestado por el señor Herrera Herrera, en punto a la futura necesidad de contar con este mantenimiento. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Modificación al Instructivo para el trámite de recargo de funciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0991-2010 del 5 de mayo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de mayo de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El actual Instructivo para el trámite de Recargo de Funciones fue aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión número 48-2005 celebrada el 17 de mayo de 2005, oficio circular número 3200-TSE-2005 de esa Secretaría, cuando aún no existían en la Oficina de Proyectos Tecnológicos los puestos de Encargados de Área, razón por la cual, obviamente, éstos no están comprendidos dentro de los que son susceptibles de recargo de funciones.
En virtud de lo anterior y siendo que otros cargos con funciones idénticas como los homólogos de los departamentos de Proveeduría, Contaduría, Recursos Humanos y Tecnologías de Información y Comunicaciones sí se encuentran incluidos dentro del citado grupo, se solicita al Superior modificar en lo conducente el punto 5 del citado instructivo, de manera que se incluyan esos cargos que se mencionan en el párrafo que antecede, dada la naturaleza de sus funciones.  No obstante, considerando la posibilidad de que en el futuro otras unidades administrativas puedan llegar a tener Encargados de Área, se sugiere que la modificación al citado instructivo sea más bien en el sentido de no especificar las oficinas a que pertenecen estos puestos, de suerte tal que quede abierto y pueda cubrir a cualquier Encargado de Área sin importar su oficina.
Siendo así, el punto 5 quedaría de la siguiente forma:
“ Los recargos procederán únicamente en los casos de las jefaturas y en los de funcionarios con tareas en extremo específicas, eminentemente técnicas o en el de aquellos (sic) con cuya firma se inscriben o se expiden documentos, a saber:  Ejecutivo Supervisor del Área Ejecutiva, Asistente de la Dirección General, Encargados de Área, Profesionales Especializados del Departamento Legal, Administrador de Base de Datos, Administrador de Redes, Encargado de Taller de Publicaciones, Supervisor de Trabajador Especializado, Supervisor de Unidad, Encargado de Servicios Misceláneos, Encargado de Transportes, Oficial Certificador, Oficial de Inscripciones, Oficial Calificador 2 de la Oficialía Mayor Civil y Administrador de la Unidad de Almacenamiento.”
Conviene agregar que la presente gestión, según puede apreciarse, cuenta con la anuencia de la Dirección Ejecutiva.".
Se dispone: Aprobar la modificación propuesta. Para lo de sus cargos, hágase del conocimiento de la servidora Arlette Bolaños Barquero y de la Biblioteca. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.
B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Verónica Quesada Portuguez. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, y del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1156-2010 del 10 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual indican lo que se transcribe a continuación:
“Visto el oficio n.º RH-0979-2010 del 3 de mayo del año en curso, nos permitimos elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Ricardo Carías Mora Jefe (sic) del Departamento de Recursos Humanos, quien gestiona el ascenso en propiedad de la servidora Verónica Quesada Portuguez, a la plaza de Técnico de Operación, que se encuentra vacante en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
La señora Quesada Portuguez no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Auxiliar de Operación- y la de Técnico de Operación se encuentra de por medio el Asistente de Operación, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Cabe mencionar que la servidora Quesada Portuguez laboró para la Acción Estratégica Modelo de Arquitectura de Información del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, desde julio de 2006 hasta el julio de 2007 y luego de julio de 2008 a octubre de 2009, lo que representa una experiencia comprobada de más de 2 años, reúne los requisitos que se exigen para el cargo y los suscritos no tienen objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 353430, a partir del 16 de mayo del año 2010.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad conforme se propone, a partir del próximo 16 de mayo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.
C) Resultado del concurso interno para llenar vacante de Secretario General del Registro Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1043-2010 del 11 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual informa sobre el resultado del concurso interno promovido con el fin de reclutar candidatas o candidatos para ocupar en propiedad la plaza de Secretario General -Ejecutivo de Área- que se encuentra vacante en la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.
De conformidad con las razones expuestas por el señor Carías Mora, concluye lo que se transcribe a continuación:
“(…) Luego de cuantificar todos esos factores en los participantes y de conformidad con lo que dispone el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Salarios, me permito presentarle seguidamente la nómina de candidatos elegibles para la plaza que ahora nos ocupa:
NOMINA DE CANDIDATOS ELEGIBLES PARA EL CARGO DE
SECRETARIO GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

NOMBRE DEL CANDIDATO

CALIFICACIÓN FINAL

1.-   Abarca Guzmán Gerardo

96,25%

2.-   Bolaños Bolaños Luis Antonio

94,67%

3.-   Solís Acosta Ericka

93,65%

De acuerdo con la facultad que otorga el artículo 6-b del reglamento citado al inicio de este informe, adjunto encontrará el oficio número DGRE-396-2010 de ayer que suscribe el Lic. Fernández Masís, a través del cual emite su recomendación con respecto a la persona que en su criterio puede ser seleccionada para el nombramiento que corresponde. 
Quien resulte seleccionado (a) podrá ubicarse en propiedad a partir del próximo 1° de junio en el puesto número 353433 como Secretario General del Registro Electoral, clase Ejecutivo de Área, en el cual tendrá asignado un salario base de ¢840.200,oo por mes, anualidades a razón de ¢17.186,oo cada una y los complementos salariales del 65% de prohibición y del 25% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el  primer semestre del año en curso.
En el cuadro anexo se muestra el detalle de la calificación final obtenida por cada uno de los participantes en el concurso que completaron el proceso de selección.
No omito mencionar que en nuestro oficio número RH-0742-2010 del pasado 9 de abril, conocido en sesión 032-2010 del 13 de abril, oficio número STSE-0933-2010 de igual fecha, se solicitó al Superior una prórroga hasta el próximo 4 de junio para presentar este informe.  Sin embargo, la efectiva diligencia con que fueron atendidas las diferentes etapas del proceso concursal, incluyendo a la Dirección Ejecutiva en lo que se refiere a la resolución de un recurso de apelación y a la Dirección General del Registro Electoral en cuanto a la recomendación de candidato para el puesto, han permitido someter a su estimable consideración el resultado del concurso en esta fecha.”.
Se dispone: Nombrar a partir del próximo 1° de junio al señor Abarca Guzmán. Comuníquese a todas las personas que participaron en el concurso respectivo, práctica que debe seguirse en lo sucesivo. ACUERDO FIRME.
D) Licencia sin goce de salario para el funcionario Billy Araya Olmos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1019-2010 del 7 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer en este despacho y que suscribe el señor Billy Araya Olmos, Profesional de Gestión de la Inspección Electoral, con la cual presenta solicitud para que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de mes y medio a partir del próximo 15 de mayo, con el propósito de atender – según indica en su escrito –  un nombramiento interino como Juez 3 en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Estima el suscrito que esta solicitud se puede fundamentar en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.  En caso de ser así, se sugiere que sea a partir del 16 de mayo y no del 15 como solicita, pues lo usual, para efectos salariales, es que las licencias de esta naturaleza inicien con quincena.
Puede apreciarse que para tales efectos la gestión del empleado cuenta con la anuencia tanto de su jefatura inmediata como del Secretario del Tribunal.”.
Se dispone: Autorizar la licencia sin goce de salario a partir del 16 de mayo, bajo el entendido de que se otorga sobre la plaza que ocupa en propiedad el Lic. Araya Olmos. Comuníquese. ACUERDO FIRME.
E) Permuta de los servidores Xinia María Solano Pereira y Gerald Murillo Fernández. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-034-2010 del 10 de mayo de 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de este mes y suscrita conjuntamente con el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante la cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Por razones de mejor servicio y visto el oficio RH-1021-2010 de fecha 7 de mayo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe  de Recursos Humanos (sic), al que adjunta nota que suscriben los servidores Xinia María Solano Pereira y Gerald Murillo Fernández, la cual cuenta con el visto bueno de las respectivas Jefaturas, los suscritos, con fundamento  en  las disposiciones señaladas en la Ley No. 4519 del 24 de diciembre de 1969 y  los artículos 16 de nuestra Ley de Salarios y 37 de su Reglamento, RESUELVEN: Permutar en sus cargos, a partir del próximo 16 de mayo, a los servidores Xinia María Solano Pereira, Asistente de Operación en la Oficialía Mayor del Departamento Electoral, puesto número 45689, y Gerald Murillo Fernández, quien también se desempeña como Asistente de Operación de la Oficina Regional de Heredia, puesto número 45651,  quienes en su nuevo cargo continuarán devengando el mismo salario que actualmente perciben, conservando sus derechos laborales adquiridos. Consúltese con el Superior la presente resolución.”.
Se dispone: Aprobar la resolución de permuta que se conoce. ACUERDO FIRME.
F) Recargo de funciones de la Jefatura de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1037-2010 del 10 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Superior el oficio número PTE-067-2010 recibido hoy en este despacho que suscribe el Lic. Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, mediante el cual solicita quince días de vacaciones a partir del próximo lunes 17 de mayo y que durante ese período las funciones que le corresponden se le recarguen a la señora Sandra Mora Navarro, quien se desempeña como Profesional de Area (sic) en esa misma unidad administrativa y ya en otras oportunidades ha asumido dicha responsabilidad.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Secretario del Tribunal y el aval presupuestario de parte de la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de los funcionarios Carolina Cordero Alvarez y Tommy Aguilar Peralta para regresar a sus plazas en el DTIC. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1050-2010 del 12 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese

mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En sesión 58-2008, oficio número STSE-2176-2008 del 3 de julio de ese año, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el ascenso interino de la señorita Carolina Cordero Álvarez, entonces Profesional de Apoyo en el Departamento de Tecnologías de Información y

Comunicaciones (DTIC), a un puesto de Profesional de Gestión de Servicios Especiales asignado a ese mismo despacho, con rige a partir del 16 de julio de 2008.
Como producto de lo anterior, en sesión 75-2008, oficio número STSE-2810-2008 del 28 de agosto de 2008, también aprueba el ascenso interino del señor Tommy Aguilar Peralta, que para esa fecha era Asistente Funcional en el DTIC, al cargo de Profesional de Apoyo que temporalmente dejó vacante la señorita Cordero Álvarez, en este caso con rige a partir del 1° de setiembre de 2008.
Posteriormente el Tribunal, atendiendo recomendación de la Dirección Ejecutiva, en sesión 042-2009 del 30 de abril de 2009, oficio número STSE-1391-2009 de esa misma fecha, dispone aprobar una reestructuración en el DTIC que propició la reasignación de varios puestos, entre ellos justamente los números 95555 y 76479 de Profesional de Apoyo y Asistente Funcional respectivamente que poseen en propiedad la señorita Carolina Cordero y el señor Tommy Aguilar, los cuales pasan a ser de Analista Programador y se ubican en la clase Profesional de Gestión a partir del 1° de enero de 2010.
De acuerdo con lo anterior y para lo que a bien tenga resolver el Superior, remito a consideración el oficio número DTIC-0791-2010 del pasado 28 de abril que suscribe la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del DTIC, mediante el cual  – con la anuencia de la Dirección Ejecutiva y a instancia de los propios funcionarios –  solicita el regreso de la señorita Carolina Cordero Álvarez y del señor Tommy Aguilar Peralta a sus plazas en propiedad números 95555 y 76479 respectivamente, las cuales, según ya se dijo, desde el pasado mes de enero fueron reclasificadas a Profesional de Gestión.
Según lo expuesto, ella regresaría a su anterior plaza número 95555 que es la que ahora ocupa el señor Aguilar Peralta, mientras que este último retornaría a la 776479 que actualmente se encuentra vacante. Tal movimiento, salvo superior criterio, bien se puede hacer efectivo a partir del próximo 16 de mayo en curso.”.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Informe sobre la designación de organismos partidarios. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-382-2010 (SUSTITUIR) del 30 de abril de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de mayo de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a su correo de fecha 8 de abril del año en curso, en el cual se consulta sobre la designación de fiscales por parte de los partidos políticos dentro de sus estructuras y el medio para exigir a dichas agrupaciones el cumplimiento de lo establecido de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral, me permito señalar lo siguiente:
Sobre la figura del fiscal dentro de la estructura de los partidos políticos se ha mencionado que:
“… es una de las novedades que el presente Código Electoral incorpora en la estructura mínima exigida de los partidos políticos (artículos 67 e, 71,72). Se trata del órgano natural de las estructuras asociativas (trasladado aquí a los partidos políticos), distinto e independiente de las asambleas y juntas directivas.
En el caso de los partidos políticos, el fiscal es elegido por la asamblea correspondiente. Su labor es vigilar la regularidad y corrección (de conformidad con la normativa partidaria), de la labor del comité ejecutivo respectivo y, en realidad, de la de todos los órganos partidarios. En ellos, el fiscal tiene voz pero no voto. El fiscal designado por la asamblea superior, informa a ésta de los actos violatorios o incumplimientos por parte de los órganos inferiores. Actúa a petición de parte o de oficio.”(Régimen Organizativo de los Partidos. Román Jacobo Gustavo y Danilo Chavarría Chavarría. Revista de Derecho Electoral. Tribunal Supremo de Elecciones. San José Costa Rica. Primer semestre 2010 en la dirección http//:www.tse.go.cr).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 inciso e) del Código Electoral dentro de la organización mínima de cada partido político existirá:
“e) Un comité ejecutivo, designado por cada asamblea, integrado al menos por una presidencia, una secretaría y una tesorería con sus respectivas suplencias; además contará con una persona encargada de la fiscalía.
La estructura de los partidos, en cuanto a asambleas se refiere, se ajustará a la escala territorial en que estén inscritos. Tendrá carácter de asamblea superior, como autoridad máxima de cada partido, la nacional, la provincial o la cantonal, según la escala en que esté inscrito”
En el artículo 71 del mismo cuerpo normativo se establece que:
“Cada asamblea tendrá un comité ejecutivo encargado de la ejecución de sus acuerdos y las demás atribuciones que le encargue el estatuto.
El comité ejecutivo superior estará formado al menos por una presidencia, una tesorería y una secretaría general, nombradas por la asamblea de mayor rango. La fiscalización y vigilancia de los acuerdos corresponderá al fiscal general, quien tendrá voz pero no voto y será elegido por el mismo órgano político que nombre el comité ejecutivo.
Cada uno de los miembros del órgano de ejecución tendrá su suplente, designado igualmente por la asamblea de mayor rango del partido”.
Las funciones del fiscal se encuentran definidas en el artículo 72 del mismo Código.
Según lo anterior, todas las asambleas distritales, cantonales, provinciales y nacionales tendrán un comité ejecutivo y designarán un fiscal que para el caso de la asamblea superior se denomina fiscal general.
Además de la figura anteriormente citada, el Código Electoral en sus artículos 73 y 74 establece dos órganos más dentro de la estructura de los partidos políticos, a saber: Tribunal de Elecciones Internas y Tribunal de Etica y Disciplina respectivamente, dichos textos en lo que interesa disponen:
“Artículo 73.- Tribunales de ética y disciplina. Los partidos políticos integrarán órganos encargados de la ética y la disciplina de sus partidarios, cuyos miembros serán nombrados por la asamblea de mayor rango…”
“Artículo 74.- Tribunal de elecciones internas. Los partidos políticos deberán, de acuerdo con el principio de autorregulación partidaria establecido en el artículo 98 de la Constitución Política, crear un tribunal de elecciones internas…”
Como estipula la normativa citada y en lo que respecta a la figura del Fiscal, la designación la realizará la asamblea correspondiente (distrital, cantonal, provincial o nacional), lo que implica que cada agrupación convoque y solicite la fiscalización al Tribunal para elegir  a quien ocupará el cargo.
En lo referente al Tribunal de Elecciones Internas y Tribunal de Ética y Disciplina, corresponderá a la asamblea de mayor rango el nombramiento de estos organismos, implicando de igual forma, que el partido político deba convocar a la asamblea  superior y solicitar la fiscalización respectiva.
Con vista en el cronograma de las Elecciones Municipales a celebrarse el próximo 5 de diciembre del 2010, la convocatoria se estableció para el 5 de agosto del presente año y con ella se inicia el periodo de inscripción de candidaturas.
Actualmente los partidos tienen que celebrar las asambleas para la elección de candidatos, designación que debe ser ratificada por la asamblea superior (artículo 52 inciso k) del C.E.).
En este momento, solicitar a los partidos políticos la designación de todos los fiscales, del Tribunal de Elecciones Internas y del Tribunal de Ética y Disciplina puede presentar algunos inconvenientes, entre ellos: que estas agrupaciones no puedan completar todas sus asambleas porque se encuentran enfocadas a la designación de candidatos para las elecciones municipales y que materialmente, no podamos enviar delegados del Tribunal para la fiscalización de esas asambleas, con el agravante de que según el artículo 69 inciso c), punto 1) del Código Electoral, serán nulas aquellas (sic) en que la fiscalización del TSE es obligatoria (cantonales, provinciales y nacionales), situación que puede impactar nuestra labor con miras a los comicios municipales.
En vista de lo anterior, recomiendo se adopte el criterio apuntado por el Tribunal en la resolución número 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, en la cual en relación con el  proceso de renovación de estructuras se estableció:
“(…) dada la proximidad del proceso electoral, a fin de no entorpecer el pluripartidismo y la justa democracia, estas medidas no serán aplicables en las elecciones nacionales del 2002, pero si lo serán para el proceso electoral del 2006, debiendo en el año preelectoral todas las agrupaciones políticas registradas, haber cumplido con la renovación de sus estructuras partidistas, previa reforma estatutarias; caso contrario el Tribunal y el Registro Civil no darán curso a ninguna gestión que tenga incidencia en ese proceso electoral”.
En nuestro criterio los partidos políticos tienen que ajustarse a las disposiciones legales e ir designando los órganos antes citados, aprovechando las asambleas que deben realizar en las próximas semanas para la designación de candidatos, según disponen los artículos 67 inciso e) y 71 del C.E.  Tratándose del fiscal general, del Tribunal de Elecciones Internas y del Tribunal de Ética y Disciplina, pueden aprovechar la asamblea superior que tendrán que celebrar para ratificar los candidatos para las próximas elecciones municipales y así realizar dichos nombramientos. Para tales efectos, con fundamento en el artículo 3 párrafo penúltimo, se emitiría por parte de esta Dirección una circular y se instruirá a los delegados del Tribunal que fiscalicen asambleas para que insistan sobre este aspecto, bajo la advertencia de que para el proceso electoral a celebrarse en el año 2014 no se inscribirán las candidaturas de los partidos  políticos que no hayan realizado las designaciones de los organismos anteriormente citados, de conformidad con la legislación vigente.
Consideramos que en este momento, a solo  tres meses y medio del inicio del proceso de inscripción de candidaturas, denegar la presentación de las nóminas por no haber hecho dichas designaciones en todas sus escalas, es una medida que debilitaría la participación de las agrupaciones políticas y en consecuencia el papel que se les asigna dentro del proceso democrático (artículo 48 párrafo segundo del C.E.), como ya lo indicó el Superior.
A la espera de haber aclarado su consulta y en la mayor disposición de brindar cualquier información que se requiera.".
Se dispone: El Código Electoral recientemente promulgado introdujo novedades relativas a la organización interna de los partidos políticos, que obligan a esas agrupaciones a readecuar sus estatutos y concretar esos cambios estructurales.
Entre esos cambios cabe destacar lo señalado en su numeral 61: “Todas las delegaciones de las asambleas cantonales, provinciales y nacionales de los partidos políticos y todos los órganos de dirección y representación política estarán conformados en forma paritaria, de conformidad con los principios, mecanismos y criterios establecidos en este Código”.  El artículo 60 por su parte estipula: “La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá los partidos, los estatutos, ni renovará la inscripción de los partidos políticos que incumplan los principios de igualdad, no discriminación, paridad y el mecanismo de alternancia en la conformación de las estructuras partidarias; tampoco reconocerá la validez de sus acuerdos que violen estos principios”.  No obstante lo anterior y dada la cercanía de la entrada en vigencia del Código en relación con los comicios de 2010, su transitorio segundo difiere en el tiempo la eficacia de estos mandatos, al señalar que “La obligación para que en las estructuras partidarias se cumplan los principios de paridad y alternancia de género, se exigirá para el proceso de renovación de estructuras posterior a las elecciones nacionales del 2010.  Antes de esa fecha los partidos políticos observarán, como mínimo, la regla del cuarenta por ciento (40%) de participación femenina”.  Cabe agregar que, en términos generales, que la “renovación periódica de las estructuras y autoridades partidistas” es una condición ineludible para poder inscribir candidaturas en los procesos electorales (artículo  48).
Como bien informa la Dirección General del Registro Electoral, otra de las innovaciones del Código fue incorporar tanto a las fiscalías partidarias, como a los tribunales de elecciones internas y de ética y disciplina, como parte de la estructura mínima y obligatoria que todo partido debe tener.
El Tribunal comparte la apreciación de esa Dirección en el sentido de no entender razonable supeditar la participación en los comicios de diciembre de 2010 a que los partidos hayan cumplido con esa readecuación organizativa. Antes bien, entiende que resulta analógicamente aplicable la regla del transitorio segundo del Código, de suerte tal que esa exigencia regirá solo a partir del proceso electoral del 2014.
Todo lo anterior nos permite concluir que los partidos políticos deberán concretar los cambios demandados por el nuevo Código Electoral, en punto al carácter paritario de sus órganos internos y a la previsión estatutaria y nombramiento de las fiscalías partidarias y de sus tribunales internos, en el marco de sus procesos de renovación interna que condiciona su participación en los procesos electorales de 2014 y 2016.  En esa oportunidad, la Dirección General del Registro Electoral denegará la inscripción de candidaturas de aquellos partidos que no hayan procedido de conformidad.
La misma Dirección hará los oportunos recordatorios a los partidos políticos y dará el seguimiento correspondiente.
Notifíquese a los partidos políticos y comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Informe técnico sobre la evaluación de las elecciones del 7 de febrero de 2010. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio n.° CA 047-2010 del 10 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En ocasión de culminar la Misión de Observación Técnica Internacional a las Elecciones Generales realizadas el 7 de febrero del año en curso, con la remisión que ahora hacemos del Informe Técnico correspondiente, me complace saludarle y agradecerle la confianza depositada en nuestra institución para colaborar con ustedes.
Para el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) ha sido un honor estar presente nuevamente acompañando a los demás miembros de la Unión Interamericana de Organismos Electorales de América Latina (UNIORE), para presenciar la pasada jornada cívico-electoral y tener la oportunidad de hacer aportes constructivos al proceso continuo de perfeccionamiento de los sistemas electorales.
En ese sentido, CAPEL en su calidad de Secretaría Ejecutiva, tanto de la Unión como del Protocolo de Tikal, Asociaciones de la cuales el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es miembro, ha dado término a la tarea encomendada por ustedes al procesar los aportes y comentarios de los miembros de la misión. Es esta la base del Informe Técnico generada en la sesión de evaluación. Esperamos que el Informe que ahora remitimos sea útil para la planificación de otros procesos electorales en el futuro.
Finalmente, quiero agradecer las atenciones que tuvieron en lo institucional y en lo personal para con todo el equipo de CAPEL, quienes los acompañaron en el proceso, agradecimiento que ruego haga extensivo a sus colegas en el Tribunal.
Con mis mejores deseos en sus gestiones al frente del Tribunal Supremo de Elecciones, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi más distinguida consideración.”.
Se dispone: Agradecer al señor Director de CAPEL la remisión de tan valioso informe, el cual pasará a consideración del señor Director del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, quien lo tomará en cuenta al momento de que se hagan los correspondientes evaluaciones. Colóquese en el apartado de “reconocimientos” de la página web institucional. ACUERDO FIRME.
C) Custodia del expediente de Declaratoria de Elecciones. De las señoras Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central y Rocío Montero Solano, Jefa de la Biblioteca y el señor Fernando Mora Ureña, Jefe a.i. del Archivo de este Tribunal, se conoce oficio n.º BIB-112-2010 del 06 de mayo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Nos permitimos solicitar de la manera más atenta la reconsideración del acuerdo tomado en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria no. 20-2007, celebrada el 22 de febrero del año 2007, y comunicado en oficio Nº 820-2007 de 22 de febrero de ese mismo año en donde se aprueba el informe del Planteamiento de la Auditoría Interna sobre el Libro de Actas del TSE, específicamente el punto cuatro del informe entregado por el señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, citamos textualmente:
4- Necesidad de confeccionar un Expediente de Declaratoria de Elección: como resultado de las observaciones formuladas por los señores Auditores, el Magistrado Sobrado González sugirió, en lo que a Declaratorias de Elección respecta, confeccionar en lo sucesivo un expediente por tipo de declaratoria, en el cual se inserten todas las incidencias y actuaciones materiales conducentes a la materialización del derecho sobre el que la declaratoria versará, incluyendo –verbi gratia y entre otros elementos- la convocatoria a elecciones, las actas de escrutinio y la respectiva declaratoria de elección; dicho expediente se remitiría foliado en su oportunidad al Archivo Nacional dejando para uso tribunalicio dos copias certificadas. Aclaro que dicho expediente no estaría sujeto al régimen de apertura y cierre de libros que efectúa la Auditoría Interna del Tribunal, por tratarse de función jurisdiccional. Este último punto lo dejo sometido a criterio del Tribunal, para lo que a bien tenga disponer.” (El subrayado es del original)
La reconsideración que se solicita es en el sentido de que no se remita el expediente al Archivo Nacional y que sea una de las tres Unidades especializadas en información de la Institución (Archivo del TSE, Archivo Central o Biblioteca), la encargada de custodiar y conservar el Expediente de Declaratoria de Elección tal y como se ha realizado hasta el día de hoy.   Esta solicitud de se fundamenta en los siguientes aspectos:
1.  Desde la creación del Tribunal, la institución ha custodiado los originales, tanto de las actas de escrutinio, como de la convocatoria de elección y las resoluciones de declaratoria.
2.  Se ha demostrado en sesenta años que dicha custodia ha sido efectiva, al encontrarse en perfecto estado de conservación los documentos mencionados.
3.  El expediente de Declaratoria de Elección, está compuesto por documentos originales, patrimonio documental e histórico de la Institución.
4.  La certificación de las copias de dichos documentos se ha realizado  basada en los originales y no en una copia certificada de los mismos.
5.  Ha sido política del Archivo Nacional, que este tipo de documentación (con valor científico cultural), sea conservada y custodiada por la Institución que la produce, si se ha demostrado que es mantenida en condiciones de conservación adecuadas, que minimicen el riesgo de deterioro o pérdida y si están accesibles a los potenciales consultantes.
6.  Las declaratorias de elección constituyen una serie documental y de remitirse al Archivo Nacional, se desmembraría la serie dejándola incompleta.
7.  El artículo 8 de ley del Sistema Nacional de Archivos, ley 7202, publicada en la (sic) Gaceta 225 de 27 de noviembre de 1990 dispone que los documentos producidos en las instituciones como producto de su gestión son propiedad de esas instituciones durante su gestión.

8.       El artículo 4  de la ley (sic) del Sistema Nacional de Archivos, ley 7202, publicada en la (sic) Gaceta 225 de 27 de noviembre de 1990, 

dispone que los documentos de valor científico-cultural debe ser custodiados en los diversos archivos administrativos y que una vez vencido el plazo de remisión serán transferidos al Archivo Nacional (veinte años).
Como puede observarse, los documentos para poder remitirse al Archivo Nacional deben permanecer durante veinte años en la Institución, pero por lo señalado líneas arriba no es necesario remitirla al Archivo Nacional, aunado a que se ha demostrado en  la práctica consuetudinaria la efectividad de esta custodia, según lo señalado en los ocho  puntos citados anteriormente.".  
Se dispone: Habida cuenta de que en consulta verbal formulada a la señora Directora del Archivo Nacional resulta necesario que el expediente que corresponde a las Declaratorias de Elección sea considerado y valorado -previamente- como tipo documental por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, vuelva este asunto a la comisión homóloga institucional, con objeto de que ésta presente al Archivo Nacional la correspondiente solicitud para definir el valor de la documentación antedicha, en orden a determinar con posterioridad cuál institución le dará la custodia del caso. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS RELATIVOS A LA LEY DE INICIATIVA POPULAR. 
A) Informe sobre la revisión y validación de firmas del proyecto de iniciativa popular “Ley para la Gestión del Recurso Hídrico”. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-392-2010 del 05 de mayo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 07 de mayo de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito informarle, que de acuerdo con lo indicado en el memorando n.° STSE-0840-2009 y de conformidad con las reglas establecidas en la Ley de Iniciativa Popular n. ° 8491 y el Decreto de este Tribunal N. ° (sic) 4-2007 del 30 de marzo de 2007, esta Dirección concluyó con el procedimiento de revisión de firmas referido al proyecto de iniciativa popular “Ley para la Gestión del Recurso Hídrico”, logrando determinar del mismo, que se ha cumplido con el porcentaje legal exigido.
En este sentido, le solicito respetuosamente se sirva elevar a conocimiento de las señoras y señores Magistrados la resolución n. °0004-DGRE-2010 dictada a las 14:00 (sic) del 23 de abril de 2010- la cual se adjunta- (sic) a efectos que dispongan la manera en que se debe proceder para comunicar el resultado a la Asamblea Legislativa.".
Se dispone: De conformidad con lo establecido en la Ley de Iniciativa Popular n.º 8491 y el Reglamento sobre la aplicación del artículo 3 de dicha Ley, se notificará la resolución que se conoce y el presente acuerdo a los gestionantes. Adquirida la firmeza del acto, el proyecto se trasladará a la Asamblea Legislativa para que proceda como en Derecho corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta n.° 03-2010 CGD de la Comisión de Gobierno Digital. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, se conoce oficio n.º CGD-014-2010 del 06 de mayo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para hacerlo de conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión N° 3-2010, celebrada el 3 de mayo del año en curso por la Comisión de Gobierno Digital.
Así mismo (sic), para los fines consiguientes me permito transcribir los artículos cuarto y quinto para lo que a bien tenga disponer el Superior:
ARTÍCULO CUARTO: De la señora Laura Téllez Romero, encargada de la Acción Estratégica de Gobierno Digital y representante del Tribunal ante la Comisión de Interoperabilidad de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital,  se conoce oficio AE-7.2-019-2010 del 23 de abril del año en curso, dirigido al señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, que literalmente dice:
“Según lo establecido por la Comisión de Gobierno Digital, en su Sesión Ordinaria No. 02-2010, del 26 de marzo del 2010, en su Artículo Segundo donde se conoce de la señora Laura Téllez Romero, Encargada de la Acción Estratégica de Gobierno Digital y representante del Tribunal ante la Comisión de Interoperabilidad de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, el oficio AE-7.2–012-2010, indicando que por solicitud de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, se realice una clasificación de los servicios que el Tribunal ofrece actualmente.
Para lo cual, la Comisión de Gobierno Digital acordó integrar una sub-comisión para que valide los servicios propuestos con la participación de las señoras Mary Anne Mannix Arnold y Patricia Chacón Jiménez y los señores Rodrigo Fallas Vargas y José Alvarado Villalobos o quien designen para tales efectos.
Finalmente, se convocó a la sub-comisión a reunirse para iniciar el proceso de convalidación de los servicios y cumplir con lo expuesto anteriormente, concluyendo al final validar los servicios presentados por la Acción Estratégica de Gobierno Digital.”
SE ACUERDA: Solicitar se adicione el detalle de los servicios propuestos y se pospone su conocimiento para el día 4 del corriente mes a las catorce horas y treinta minutos.
La reunión fue suspendida a las 11:30 horas y se reanudó el día siguiente - 4 de mayo - a las 14:30 horas para continuar con el tema.
ARTICULO QUINTO: De la señora Laura Téllez Romero, encargada de la Acción Estratégica de Gobierno Digital, se conoce oficio AE-7.2-021-2010 del 3 de mayo en curso, mediante el cual en adición a su oficio AEGD-019-2010, conocido en esta misma reunión, se sirve detallar los servicios propuestos a saber, según lo acordado en el anterior artículo quinto:
“PROVEEDOR

  1. Solicitud de certificaciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
  2. Expedición de constancias de nacimiento.
  3. Consulta de hechos y actos civiles y electorales.
  4. Descarga del Padrón Electoral
  5. Descarga de Movimientos de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones.

CONSUMIDOR

  1. Naturalización por la Ley 1916.
  2. Naturalización por Matrimonio.
  3. Naturalización por permanencia legal en el país.
  4. Naturalización por residencia (1155).
  5. Naturalización por trascendencia.

Los suscriptores del oficio aclaran que el punto 2 del ítem PROVEEDOR corresponde al servicio de “Devolución de inscripciones de matrimonios y nacimientos” y no al de “Expedición de constancias de nacimiento” como por error se consignó.
Asimismo, explican que, como CONSUMIDOR el TSE recibe certificaciones de antecedentes delictivos del Poder Judicial de manera digital o electrónica y certificaciones de entradas y salidas del país, emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería, con ocasión de los trámites de naturalización señalados y de cualquier otro que requiera de esa información, por lo que se debe entender que las solicitudes o remisiones de esas certificaciones serían los servicios como CONSUMIDOR.
SE ACUERDA: Luego de analizadas las aclaraciones hechas, sugerir al Tribunal aprobar los servicios propuestos en ambos ítemes.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Actas n.° 4, 5 y 6 de la Comisión de Género. De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, en su condición de Coordinadora de la Comisión de Género, se conoce oficio n.° CG-03-2010 del 11 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria No. 028-2009 del 17 de marzo de 2009 y comunicado en Circular STSE-015-2009, respecto de la instrucción a todas las comisiones y comités, para que remitan a la Secretaría del Tribunal todas las actas o minutas relativas a su gestión; me permito remitirle las Actas 4, 5 y 6 de este año.
•Al respecto, le transcribo los siguientes acuerdos:
Acta No. 4
•    ARTÍCULO CUARTO: Actividades dentro del marco de celebración de los 60 años del voto femenino.
SE ACUERDA: Con base en lo informado por la señora Jocelyn Brown, sobre la reunión mantenida con funcionarias del INAMU respecto de la organización de las actividades de celebración del 60 aniversario se acuerda: 1. Designar de parte de la Oficina de Comunicación a la señorita Johanna Barrientos Fallas para que sirva de enlace y colabore en coordinar la divulgación de actividades en torno a dicha celebración. 4. Recomendar al Tribunal la realización de banners (sic) conmemorativos, para tales efectos, se contará con la colaboración de la señorita Johanna Barrientos Fallas y el señor Efrén Fedullo Solano.
Acta No. 5
ARTÍCULO SÉTIMO: Instalación de la Unidad de Género.
SE ACUERDA: Solicitar al Tribunal la designación de un responsable de la elaboración del Reglamento de la Unidad de Género.”.
Se dispone: Aprobar conforme se propone en el artículo cuarto. Sobre el quinto, proceda la propia Comisión a formular la propuesta reglamentaria para ser posteriormente valorada por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS RELATIVOS A LOS MATERIALES DE SEGURIDAD DE LAS TARJETAS TIM Y DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD.
A) Autorización para destruir materiales de seguridad de las cédulas de identidad y tarjetas de menores. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral,  se conoce oficio n.° CE-146-2010 del 10 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual manifiesta literalmente lo siguiente:
“Para los fines de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el (sic) Registro Civil, Ley No.3504 del 10 de mayo de 1965,  me permito por su medio solicitar autorización al Tribunal para  la destrucción de los insumos -usados y devueltos por los usuarios- para la producción de las TIM y  cédulas de Identidad (sic), incluidos otros materiales que se listarán.
De previo a esta petición, la Contraloría ha cumplido con el registro contable de los insumos dichos, su traslado a la unidad de almacenamiento, clasificación, custodia  y pesaje aproximado. Actualmente, se trabaja en la elaboración de un plan de trabajo que sustentará en parte la respectiva contratación que más adelante se cita, así como las operaciones para asegurar la destrucción del material que se resume en la siguiente tabla:


Descripción de Material

Peso aproximado (kg)

Cinta Duragard

1500

Cinta Holográfica (usada)

440

Cinta Holográfica (sin usar)

9

Cinta de color

600

Plantillas plásticas para confeccionar papeletas de las elecciones 1998 al Referéndum 2007

220

Marchamos plásticos, con logo del TSE y # de junta (utilizados en proceso electoral Febrero 2010)

100

Residuos de Cédulas y tarjetas TIM destruidas 

100

Peso total

2969 Kg

Interesa destacar, que la destrucción de esos sensibles materiales por razones de seguridad y mitigación de riesgos, determina la necesidad de utilizar el procedimiento de incineración en hornos o dispositivos similares que garanticen la imposibilidad de reutilización en perjuicio de la identidad de las personas adultas y menores.
En caso que el Tribunal apruebe esta propuesta, para su implementación es indispensable que se autoricen las siguientes acciones:

  1. A la Proveeduría iniciar el proceso de contratación con base en los requerimientos que próximamente se harán de su conocimiento, incluida la definición de la posible cuantía del negocio.
  2. A la Unidad de Almacenamiento de  esa Proveeduría  para que  asigne durante el período de destrucción de los materiales, el camión adecuado y el conductor para su transporte diario a las instalaciones de la adjudicataria del servicio de incineración. Ese traslado incluirá el de los dos funcionarios que designará el suscrito.
  3. A la Dirección Ejecutiva para que autorice la jornada extraordinaria que será sometida a su conocimiento según oportunamente será especificado en términos  de funcionarios y horario. Se aclara desde ya, que los dos funcionarios que vigilarán en el sitio la destrucción, deben presentarse a dicha Unidad de Almacenamiento a partir de las 6:30 am.
  4. A la Contaduría para que conjuntamente con dicha Dirección avale y aprueben, respectivamente, la solicitud de viáticos o una solución similar que posibilite a los colaboradores que deban desplazarse y permanecer hasta 9 horas en las instalaciones de la adjudicataria (de las 7:00 am a las 4:00 pm),  recursos para pagar desayuno y/ o almuerzo durante los días del proceso de destrucción.

De la carga controlada de estos materiales en la unidad de almacenamiento de esta Contraloría, su traslado a las instalaciones de la adjudicataria, vaciamiento en el sitio previsto y efectividad de su destrucción, se levantará (sic) las actas según el formato que se ha definido, y así se consignará en el libro que al efecto se lleva para este tipo de acciones.
Se dispone: De previo a resolver rinda criterio sobre el particular el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS RELATIVOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC) DEL TRIBUNAL.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.
A) Diagnóstico para la implantación de un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) en el Tribunal. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-483-2010 del 10 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual informa sobre el diagnóstico para la implantación de un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), en el Tribunal. De conformidad con los aspectos que detalla, recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) C) Recomendaciones
Por lo anterior, si así lo tiene a bien el Jerarca, esta Dirección recomienda:
1)  Que se comunique al Departamento de Cooperación y Observación Electoral, DECO, de la Secretaría de Asuntos Políticos de la OEA que se da por recibido a satisfacción el documento “Informe Final de la Primera Fase del Proyecto de Implementación de un sistema (sic) de Gestión de la Calidad Conforme a la Norma ISO-9001:2008 en los Procesos de Registro Civil y Proceso Electoral en el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (SG/BID N° 08/09)”, elaborado por la empresa consultora mexicana ABS Group y que fue presentado a consideración del Superior el pasado 20 de abril.
2)  Agradecer a dicho Departamento de la OEA y a los señores consultores el trabajo realizado en esta etapa del diagnóstico y a la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional por el apoyo brindado al facilitar el soporte económico para la realización de la primera fase del proyecto de implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad para este Tribunal.
3)  Que las actividades para implantar el sistema de gestión de la calidad en los procesos registrales del TSE inicien a partir del mes de marzo de 2011, con la expectativa de realizar la primera auditoría interna de calidad en el mes de octubre de 2012, la auditoría de precertificación en marzo de 2013. Estos procesos podrían orientarse bajo la norma ISO 9001:2008.
4)  Que las actividades para implantar el sistema de gestión de la calidad en los procesos electorales  del TSE inicien con las etapas de capacitaciones a partir de setiembre 2011 o una vez que la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos concluya las evaluaciones de los programas de las elecciones de diciembre 2010 y el proceso de revisión y pago de la deuda política asociada a dicho proceso. A su vez, esperar a la publicación de la nueva norma de gestión de la calidad para organismos electorales que está gestionando la OEA con el comité ISO Internacional, a solicitud del TSE, de manera que la documentación y preparación del SGC sea en función de esa nueva norma.
Dicha publicación podría esperarse para finales de 2011, de manera que se podría preparar un cronograma adecuado para la adaptación de lo avanzado en los procesos registrales y trabajar la implantación del sistema de gestión de la calidad para los procesos electorales durante los años 2012 y 2013, de manera que se puedan efecturar (sic) auditoría internas (sic) de calidad, de precertificación y de certificación entre los años 2013 y 2014, según se vayan desarrollando los procesos electorales respectivos.
5)  Que se aprueben como “macroprocesos del TSE” los que generan los cinco productos institucionales: Registro de hechos vitales y civiles; Documentos de identidad y conformación del Padrón; Certificaciones; Cartas de naturalizaciones y Servicios electorales y consultivos. Que se aprueben los procesos que componen estos macroprocesos según la identificación efectuada por la consultoría de ABS Group.
6)  Que la Dirección Ejecutiva, por medio de las Áreas de Planificación Institucional y Estadística, con el concurso de las Direcciones Generales de Registro Civil y Registro Electoral (sic), diseñen los indicadores que medirán el desempeño de los procesos y de los macroprocesos. Que se incorpore en este diseño al Contralor de Servicios  según decreto de MIDEPLAN que solicita establecer estándares de calidad de los servicios institucionales.
7)  Que se transforme la acción inmediata del PEI 2008-2012 “Estudio de requerimientos para que la Institución pueda contar con una certificación ISO de los servicios que brinda” en la AE 2.3 “Implantación de un Sistema de Gestión de Calidad para los servicios registrales y electorales que brinda el TSE” y que se le de (sic) continuidad en la planificación del próximo PEI 2013-2017. Esta acción estará bajo la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva, según lo estipulado en los artículos 1° y 2° de su reglamento, así como continúa en su condición de enlace y contraparte con la OEA para este proyecto.
Que dicha AE sea asignada a la ingeniera María Auxiliadora Protti Quesada, quien fungirá como administradora y líder del proyecto, así como auditora líder interna de calidad. La señora Protti Quesada deberá revisar con la Directora General del Registro Civil y el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos las propuestas del plan de implantación para revisar fechas oportunas para la ejecución de estas actividades y proponer, previa aprobación del Superior, los nuevos cronogramas a la OEA para la búsqueda de su financiamiento.
8)  Agradecer al Contralor de Servicios, señor Max Solórzano Alvarado, las gestiones realizadas para concluir la acción inmediata precitada y destacarlo como uno de los diez Auditores Internos Líderes de Calidad del TSE. A su vez, le compete para todos los procesos, por la índole de sus funciones, ser el “Responsable de la Medición de la Satisfacción del Cliente” y que se tomen acciones correctivas para aumentar esa satisfacción, según lo establece la cláusula 8 de la norma.
9)  Que la Sra. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, designe para iniciar la implantación de un sistema de calidad en los procesos registrales y la búsqueda de su respectiva certificación, el “Representante por la Dirección”, el “Coordinador de Control de Documentos” y un grupo de diez personas para capacitarse y formarse como auditores internos de calidad.

10)     Que el Sr. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, designe

para iniciar la implantación de un sistema de calidad en los procesos electorales y la búsqueda de su respectiva certificación, el “Representante por la Dirección”, el “Coordinador de Control de Documentos” y un grupo de diez personas para capacitarse y formarse como auditores internos de calidad.
11)      Que esta Dirección Ejecutiva designe un grupo de diez personas para capacitarse y formarse como auditores internos de calidad, de manera que colaboren en las Auditorías Internas de Calidad tanto de los procesos registrales como de los procesos electorales.
12) Que se designen los siguientes roles para el SGC:
a.  Al señor Ricardo Carías Mora, responsable del proceso de apoyo de Gestión de Recursos Humanos, como “Responsable de la Administración del proceso de gestión de Recursos Humanos”, según los principios de la norma ISO 9001:2008 y especialmente las cláusulas 5 y 6.
b.  Al señor Allan Herrera Herrera, responsable del proceso de apoyo de compras, como “Responsable de realización de las compras, seguimiento, medición, análisis del producto adquirido y desempeño de los proveedores”, según los principios y cláusulas de la norma ISO 9001:2008.
c.  Al señor Gustavo A. Fitoria Mora, responsable del proceso de apoyo de infraestructura de Servicios Generales, como “Responsable de la Administración de la Infraestructura de Servicios Generales”, según los principios de la norma ISO 9001:2008 y especialmente las cláusulas 6 y 8.
d.  A la señora Patricia Chacón Jiménez, responsable del proceso de apoyo de infraestructura de Tecnologías de Información, como “Responsable de la Administración de la Infraestructura de Tecnologías de Información”, según los principios y cláusulas de la norma ISO 9001:2008.
13) Que esta Dirección revise el convenio de cooperación con la OEA para definir las etapas a seguir en la consultoría para la implantación del sistema de gestión de calidad en los procesos registrales y electorales del TSE.”.
Se dispone: Aprobar las recomendaciones conforme lo solicita el Lic. Rodríguez Siles. Tomen nota para lo de sus cargos las dependencias y funcionarios a que se refiere el señor Director Ejecutivo, quien coadyuvará con la Secretaría del Tribunal en el despacho de las comunicaciones a que se refiere en su oficio y dará seguimiento a lo que aquí se aprueba. Comuníquese al señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la O.E.A. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.
B) Aceptación de los documentos del diagnóstico del SGC. Del señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de Estados Americanos, se conoce oficio n.° SAP/DECO/533-10 del 22 de abril del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de ese mes, mediante el cual se refiere a la reunión realizada el pasado 21 de abril, en relación a la Implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad conforme a la norma ISO-9001:2008 en los Procesos de Registro Civil y Proceso Electoral del Tribunal.
Indica el señor Director que, según el contrato firmado con la empresa ABS, el pago final está sujeto a la aceptación de los documentos recibidos por parte del Tribunal, por lo que solicita se manifieste dicha aceptación a su más pronta conveniencia.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De conformidad con lo recomendado por el Lic. Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, en oficio n.° DE-483-2010 del 10 de mayo del 2010, conocido en el artículo 9° de esta misma sesión, comunicarle al señor Pablo Gutiérrez que este Tribunal da por recibido a satisfacción el documento “Informe Final de la Primera Fase del Proyecto de Implementación de un sistema de Gestión de la Calidad Conforme a la Norma ISO-9001:2008 en los Procesos de Registro Civil y Proceso Electoral en el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (SG/BID N° 08/09)”, elaborado por la empresa consultora mexicana ABS Group y que fue presentado a consideración de este organismo electoral el pasado 20 de abril del año en curso.
Aprovecha asimismo la ocasión este Tribunal para agradecer al señor Pablo Gutiérrez, así como al Departamento de Cooperación y Observación Electoral, DECO, de la Secretaría de Asuntos Políticos de la OEA y a los señores consultores, el trabajo realizado en esta etapa del diagnóstico; a quien se le manifiesta el deseo de este Tribunal de seguir contando con la invaluable colaboración de la OEA en el desarrollo y conclusión de las siguientes etapas del proceso de certificación. Dicho agradecimiento se hace extensivo a la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional por el apoyo brindado al facilitar el soporte económico para la realización de la primera fase del proyecto de implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad para este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS RELATIVOS AL PLAN OPERATIVO DEL TRIBUNAL.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.
A) Plan Operativo Institucional 2010. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-469-2010 del 7 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N. 57-2009 celebrada el once de junio de ese año, Oficio N. STSE-1879-2009, al conocer el oficio N. DE-785-2009 de esta Dirección, dispuso, entre otras cosas, aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) preliminar 2010 conforme al detalle presupuestario que lo sustentó, el que también fue remitido en esa oportunidad. 
A partir de los montos que en definitiva aprobó la Asamblea Legislativa según Ley N. 8790: “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010”, la determinación del compromiso no devengado 2009, lo relativo a los dos decretos ejecutivos de traslados de partidas que se han generado en este período, esta Dirección procedió a realizar los ajustes pertinentes al referido POI preliminar con el propósito de emitir el que en definitiva regirá el accionar institucional.
Asimismo, es importante señalar que en virtud de las políticas que a nivel de país se promueve cada vez con mayor energía en temas de accesibilidad, según lo contempla la Ley N. 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, así como en materia de Derechos Humanos y equidad e igualdad de género lo que tiene sustento en un amplio marco jurídico nacional e internacional, se ha estimado oportuno incluir algunos aspectos de relevancia institucional en el POI.
Por otra parte, es menester indicar que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto Nacional, llevó a cabo un taller relativo a los nuevos lineamientos en materia de planificación estratégica y construcción de indicadores, según oficio DGPN-0052-2010 del 29 de enero de este año, dirigido al doctor Luis Antonio Sobrado Gómez (sic), Presidente del TSE.  Al taller asistieron funcionarios de las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral, Auditoria Interna, Proveeduría y Contaduría. Por tal razón, los conceptos abarcados en (sic) referido taller, si bien son de aplicación para el 2011, esta Dirección procuró incorporarlos este año a nivel de objetivos, indicadores y metas, todo lo cual figura en el documento que se adjunta. No obstante, debe apuntarse que de los elementos a actualizar con la metodología aprendida se consideró oportuno no realizar modificación alguna a la redacción de la misión y visión institucionales por tratarse de un producto generado en forma participativa por diferentes estratos de la organización y el Jerarca, cuya vigencia es acorde con el Plan Estratégico Institucional 2008-2012.
Por lo antes expuesto, me permito acompañar el Plan Operativo Institucional 2010 en el que se detallan las principales acciones que se emprenderán este año, incluidas las que deberán cumplirse según la programación presupuestaria (productos, objetivos, indicadores y metas), a efecto de que, si a bien lo tiene el Superior, le brinde su aprobación, luego de lo cual esta Dirección procedería a remitir un ejemplar a la Biblioteca y comunicarlo a las diferentes jefaturas de la Institución.”.
Se dispone: Aprobar el Plan Operativo Institucional 2010. Proceda la Dirección Ejecutiva a comunicarlo según lo sugiere. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ASUNTOS RELATIVOS AL MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.
A) Prórroga para informar sobre la actualización del Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 490-2010 del 11 de mayo de 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“El Superior en sesión 10-2009 del 27 de octubre del año pasado, oficio STSE-3417-2009, señaló al Departamento de Recursos Humanos plazo para que al mes de marzo de 2010 actualizara el Manual Descriptivo de Clases de Puestos a la luz de las disposiciones del nuevo Código Electoral, así como con los puestos nuevos que se han creado, reestructuraciones, reasignaciones o reclasificaciones aprobadas luego de la elaboración del documento, concluir las etapas relativas a la “Puntuación por Clase”, “Valoración de Clase” y elaboración de las “Normas de aplicación del Manual Descriptivo de Clases y Puestos” y elevar al Superior la versión final para su eventual aprobación. El plazo a marzo se consideró con el propósito valorar en tiempo la posibilidad de incluir sus repercusiones en el presupuesto del año 2011.
Sin embargo, esta Dirección ha recibido oficio N°RH-0866-2010 de fecha 22 de abril, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quien expone, entre otras, las siguientes razones “Análisis del impacto en las clases y puestos producto de los estudios de las reasignaciones y reclasificaciones aprobadas… Estudio de las reestructuraciones…Análisis e incorporación de las observaciones planeadas por la unión (sic) de Empleados Electorales y Civiles…Análisis, adaptación e incorporación de puestos nuevos…Estudio e impacto del nuevo Código Electoral…” así como “las dos prolongadas incapacidades” de la jefatura, “la complejidad de los reportes de jornada extraordinaria de diciembre, enero y febrero y los trámites relacionados con las renucias (sic) por pensión de una serie de funcionarios”, por las cuales dicha tarea no ha podido materialmente ser concluida en el plazo dado, por lo que solicita una prórroga para mediados del presente mes de mayo.
Esta Dirección recomienda, salvo Superior criterio, que se otorgue al Departamento de Recursos Humanos la prórroga solicitada.
En todo caso, se indica que por plazo, no será posible incluir en el presupuesto para el año 2011 las eventuales repercusiones de la aplicación del nuevo Manual Descriptivo de clases (sic) de Puestos, por lo que su aplicación, desde el punto de vista económico, sería incluida en el presupuesto del año 2012.”.
Se dispone: Otorgar la prórroga solicitada en los términos indicados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Agradecimiento por el apoyo dado al proyecto de Jurisprudencia Electoral. Del señor José Thompson J., Director Adjunto del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, se conoce oficio n.° CA 045-2010 del 6 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de este mes, mediante el cual, en nombre de ese Instituto y del mismo CAPEL, hace patente la valiosa y distinguida colaboración en el Proyecto de Jurisprudencia Electoral, por presentar los avances del proyecto ante la reunión convocada por la OEA en torno al tema.
Se dispone: Agradecer al señor Director Adjunto del IIDH-CAPEL sus atentas manifestaciones sobre el apoyo de este Tribunal al Proyecto de Jurisprudencia Electoral, el cual estima este organismo electoral es prioritario para los organismos electorales de la región.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe sobre pago de montos fijados en sentencia de la jurisdicción laboral, a favor de la señora Liseth Brizuela Ruiz. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-253-2010 del 10 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual informa literalmente lo siguiente:
“En atención a lo ordenado en sesiones ordinarias No. 029-2010, artículo octavo, del 6 de abril y la No. 035-20010, artículo quinto del 22 de abril, ambas del año en curso, referidas a la ejecución  de sentencia solicitada por la señora Liseth Brizuela Ruiz para el pago de los montos aprobados en resolución No. 1105-07 de las 10:09 hrs. del 14 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, confirmada posteriormente por el Tribunal de Trabajo mediante voto 057 de las 7:50 hrs. del 11 de febrero de 2009 y la Sala Segunda mediante voto No. 2009-000871 de las 10:10 hrs. del 4 de setiembre de 2009, me permito indicar lo siguiente:
Con el fin de cumplir con lo ordenado y siendo que el referido proceso jurisdiccional estuvo a cargo de la Procuradora Laura Rodríguez Benavides, se le solicitó, mediante oficio No. DL-192-2010 de 13 de abril del año en curso, la siguiente información:
1.  Verificar la conformidad entre lo requerido por la señora Brizuela Ruiz y lo que otorgó la respectiva autoridad judicial.
2.  Indicar, de acuerdo con lo resuelto por las diferentes instancias judiciales, la forma de calcular ambas costas del proceso y el porcentaje que debe reconocerse por honorarios de abogado toda vez que, en primera instancia, se fijaron en el 15 % del monto líquido de la condenatoria, sin embargo, la solicitante demandó el pago del 25 % en razón de que el asunto pasó a la etapa de casación.
3.  Indicar, en caso de proceder la referida liquidación, a nombre de quién se debe realizar el pago ordenado.
En respuesta a lo solicitado, la Procuradora señaló, en lo que interesa, lo siguiente:
“(…) analizado el escrito que la señora Brizuela presenta ante esta sede administrativa para que se ejecute lo ordenado de acuerdo a las sentencias arriba anotadas, se extrae que éste, se adecua a lo ordenado en dichas resoluciones con las siguientes salvedades: a) El monto por concepto de honorarios de abogado debe mantenerse en un 15 % y no en un 25%, como lo manifiesta la actora, toda vez que fue dicho porcentaje el establecido en sentencia firme y no el que ahora pretenda cobrar la actora. De allí que debe hacerse un estricto acatamiento de lo ordenado en las sentencias en cuestión. B) (sic) Si bien es cierto el cálculo por concepto de intereses hecho por la actora se encuentra bien, ya que se realiza a partir del despido de la actora (15/09/2004), las sentencias arriba anotadas indican que se cobran hasta que efectivamente se le paguen los montos adeudados a la actora. De allí que si bien la actora lo calcula al día 15/04/2010, debe tomarse en cuenta que dicho monto puede variar hasta el tanto no se le pague a la actora, de diligenciarlo así posteriormente la parte actora, por lo que se debe diligenciarse lo más pronto posible dicho pago para que el monto por intereses no continúe aumentando.(...)”
Adicionalmente informó sobre la forma de calcular los honorarios de abogado y sugirió la emisión de dos cheques, uno  a nombre de la actora donde se le giraran los puntos a, b y c y otro a nombre del apoderado de la actora donde se le girara lo correspondiente a los honorarios de abogado, de lo contrario, sugirió emitir un solo cheque a nombre de la actora donde se le cancelaran todos los pagos ordenados (oficio No. AFP-281-2010 del 26 de abril de 2010).
Conforme a lo expuesto y siendo que estamos en presencia de una sentencia jurisdiccional con carácter de cosa juzgada material que ordena cancelar, a favor de la señora Liseth Brizuela Ruiz, una suma líquida y exigible, el pago solicitado resulta procedente, con las salvedades apuntadas por la Procuraduría. Conforme a los procedimientos establecidos en la institución, no es factible realizar el pago mediante la emisión de cheques, razón por la cual se depositará la suma completa en la cuenta corriente del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José. Para estos efectos, el apoderado judicial de la actora aportó el número de cuenta requerido.
Con el fin de elaborar el borrador de la resolución administrativa respectiva, se solicitará a la Contaduría revisar el monto liquidado por intereses y el cálculo de honorarios de abogado.
Se dispone: Proceda el Departamento Legal a preparar el borrador de resolución administrativa ordenando depositar en la cuenta del Juzgado el monto del principal dispuesto en sentencia firme. En cuanto a costas e intereses, se estará a la espera de que el interesado presente al despacho judicial y éste apruebe las respectivas tasación y liquidación. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de información sobre el monto de salario de los señores Magistrados y sus recientes variaciones. Del señor Walter Céspedes Salazar, Diputado Jefe de Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio n.° JPUSC-WCS-0012-05-10 del 6 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Sirva la presente para saludarlo y a la vez, al amparo de los artículos 27, 30 de la Constitución Política  y del artículo 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, le solicito me remita información actualizada sobre el monto del salario (incluyendo detalle de los pluses salariales) que devengan hoy en día (sic) los Magistrados Propietarios y suplentes del tribunal (sic) Supremo de Elecciones, así mismo (sic) necesito conocer detalle de cuanto (sic) fue la última variación en colones y el porcentaje de aumento desde el último salario vigente.”.
Se dispone: Proceda la Secretaría, con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos, a proporcionar la información que interesa. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Notificación para decretar embargo sobre los montos económicos que perciba el Partido Unidad Social Cristiana. De la señora Ileana Loáiciga Calderón, Jueza Tramitadora del Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea,  se conoce oficio n.º 48 del 22 de abril de 2010, recibido en la Secretaría el 11 de mayo de 2010,  mediante el cual  literalmente manifiesta lo siguiente:
“Sírvase DECRETAR EMBARGO sobre los montos ecónomicos (sic) que perciba el Partido Unidad Social Cristina (sic) por concepto de financiamiento de acuerdo al artículo 96 de la Ley 8765 Código Electoral (sic).

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

3110098296

Expediente: 08-004656-1012-CJ, ACTOR: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. El embargo deberá practicarse por la suma de ¢137.436.087.00, monto que incluye el cincuenta por ciento de ley. Completado este monto, el embargo debe cesar, salvo nueva orden.
En caso de Embargo Efectivo sírvase retener y depositar en la cuenta del BANCO DE COSTA RICA: Para retenciones en colones Nº 080046561012-1; dólares cuenta número 225231-7 y en euros 264858-0.”.
Se dispone: Proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería a depositar en la cuenta en colones del Banco de Costa Rica, número 080046561012-1, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, la suma de ¢112 177 041,00 (ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos). Dicha suma, que corresponde a la retención decretada cautelarmente por este Tribunal mediante resolución número 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010, se estableció con fundamento en la certificación emitida por el Área de Gestión de Cobro a Patronos, por deudas que mantiene el Partido Unidad Social Cristiana con la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas obrero patronales. En cuanto al saldo en descubierto, resérvese su conocimiento para el momento en que se determine si, después de canceladas las cesiones a terceros, corresponde girarle a la citada agrupación política monto alguno por su participación en el proceso electoral. Comuníquese a las citadas autoridades hacendarias, haciéndoles llegar copia de la precitada resolución; notifíquese al indicado despacho judicial, al Partido Unidad Social Cristiana y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Marisol Castro Dobles