ACTA Nº 45-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, Mario Seing Jiménez y Fernando del Castillo Riggioni.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Del Castillo Riggioni, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe relacionado con la modificación contractual del alquiler del local de regional de Puriscal. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-264-2010 de fecha 17 de mayo de 2010, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, con el cual remite informe sobre el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión n.° 029-2010 del 6 de abril del año en curso, relacionado con la solicitud de modificación de la cláusula sexta del contrato de alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Puriscal; y, de conformidad con los argumentos que expone, recomienda lo que literalmente se transcribe a continuación:
“(…) 3) Recomendación.
En razón de lo anterior, se recomienda al Tribunal, autorizar la solicitud del petente  para que en el momento de realizar una prórroga del contrato, se modifique la cláusula sexta contractual, que se refiere al reajuste de precio, de modo que se tome como base para el cálculo el último precio pagado y no el monto inicialmente contratado, para lo cual deben tomarse las medidas correspondientes a fin de verificar la razonabilidad del precio que se llegue a cancelar por concepto de arrendamiento. Asimismo, deberá tomarse en cuenta para la determinación de la formula a aplicar, lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos antes citada.”.
Se dispone: De previo a resolver, adicione el Departamento Legal su informe, en punto a considerar -en esta contratación, así como en las análogas- como parámetro para los ajustes de precio anuales el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 016-2010, celebrada el 16 de febrero de 2010. ACUERDO FIRME.
B) Pago de factura del proyecto de sustitución del SMP6400. Del señor Gerardo Lang Gutiérrez, representante del Consorcio CRSoluciones-Advantics-Infca, se conoce oficio n.º CR-SERSICI-041-2010 del 19 de mayo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la contratación para sustituir el servidor SMP6400 y adjunta factura por concepto de "atrasos en la ejecución del contrato, no atribuibles al consorcio".
Se dispone: Para su estudio e informe -el cual habrá de rendirse en el plazo de 5 días hábiles- pase a la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca para la sustitución del servidor SMP6400. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Período de prueba de la señora Kattia Villalobos Molina, como Inspectora Electoral a.i. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1111-2010, de fecha 19 de mayo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En virtud del ascenso interino de la señora Kattia Villalobos Molina, a partir del 1° de marzo del presente año al puesto de Inspector Electoral, su período de prueba concluye, en consecuencia, el próximo 31 de mayo. Siendo así, me permito solicitarle un informe sobre el resultado del período de prueba correspondiente, a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 39 del Reglamento Autónomo de Servicios y 38 del Reglamento a la Ley de Salarios.”.
Se dispone: Hacer del conocimiento del citado Departamento que este Tribunal entiende superado exitosamente el período de prueba de la servidora en cuestión. ACUERDO FIRME.
B) Regreso de la funcionaria Xinia María Alvarez Carmona a su plaza en la Oficina de Proyectos Tecnológicos y nombramiento de la señora Anabelle Vargas Arcia en la Inspección Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1116-2010 de fecha 21 de mayo de 2010, recibido el 24 de mayo en la Secretaría del despacho, mediante en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos correspondientes, someto a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio IE-302-2010 del 17 de mayo, suscrito por la Licda. Kattia Villalobos Molina Inspectora Electoral a. i., al que adjunta nota suscrita por la señora Xinia María Alvarez (sic) Carmona, funcionaria interina de la Inspección Electoral, a través de la cual solicita que se le regrese al puesto que posee en propiedad en la Oficina de Proyectos Tecnológicos.
La señora Alvarez (sic) Carmona se trasladó en propiedad como Coordinador de Apoyo -Secretaria 1- en Proyectos Tecnológicos el 16 de febrero de 2006.  Sin embargo, desde el 1 de agosto de 2008 fue ascendida interinamente a un puesto de Secretaria 3, perteneciente a la clase Coordinador de Gestión, en la Inspección Electoral. Posteriormente, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones, su puesto en propiedad de Coordinador de Apoyo fue reasignado, a partir del 1° de octubre de 2008, a la clase Coordinador de Gestión. Dado lo anterior, por encontrarse ambos puestos en la misma clase, la señora Xinia Alvarez (sic) ha solicitado el regreso a su puesto en propiedad número 76370 destacado en la Oficina de Proyectos Tecnológicos, lo que podría hacerse efectivo, salvo superior criterio, a partir del 1° de junio del año en curso.
Unido a lo anterior, la señora Villalobos Molina solicita que, de aprobarse el regreso al puesto en propiedad de la funcionaria Xinia Alvarez (sic), se nombre en forma interina en el puesto de Coordinador de Gestión -Secretaria 3-, que quedaría nuevamente vacante en el despacho que ella dirige, a la señora Anabelle Vargas Arcia, quien actualmente se desempeña en un puesto clasificado como Coordinador de Apoyo en la Secretaría del Tribunal. No omito manifestar que la persona propuesta cumple con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos. Puede apreciarse que la solicitud aquí planteada cuenta con el aval del superior inmediato de esa dependencia.”.
Se dispone: Aprobar el regreso de la señora Xinia María Álvarez Carmona a su puesto en propiedad en la Oficina de Proyectos Tecnológicos, así como el nombramiento interino de la señora Anabelle Vargas Arcia, en el cargo de Coordinadora de Gestión -Secretaria 3- de la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos por sustitución o en plazas de Servicios Especiales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1152-2010 de fecha 21 de mayo de 2010, recibido el 24 de mayo en la Secretaría del despacho, mediante en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este departamento diferentes jefaturas de la institución, mediante los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes o que fueron incluidas en la subpartida de Servicios Especiales. El detalle es el siguiente:


OFICINA

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Sección de Actos Jurídicos

45578, Auxiliar de Servicios Generales

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante, dado el ascenso interino de su propietario, Mauricio Lazo Rojas, a una de Asistente Electoral.

Marvin González Montero,
1°-JUN al 31-DIC. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, no obstante, laboró interinamente precisamente en la plaza que ahora se le propone.

Sección de Archivo

45810, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante, dado el ascenso interino de su propietaria, Magali Vargas Zuñiga, a una plaza de Asistente Electoral.

 Andrés Oswaldo Zúñiga Jiménez,
1°-JUN al 31-DIC. El candidato que se propone labora actualmente para la institución en un puesto idéntico pero con un nombramiento próximo a vencerse.

Coordinación de Programas Electorales

357823, Asistente Funcional

Plaza de Servicios Especiales.

Elsa Paola Alvarado Quesada,
1°-JUN al 31-DIC. La candidata que se propone labora interinamente para la institución en un puesto de Auxiliar de Operación por lo que existen cinco clases de por medio para llegar a la de Asistente Funcional.

Coordinación de Programas Electorales

353641, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales.

Jonathan Bacca Trejos,
1°-JUN al 31-DIC. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución.

Coordinación de Programas Electorales

353633, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales.

Mauricio Antonio Bonilla García,
1°-JUN al 31-DIC. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución.

Coordinación de Programas Electorales

353637, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales.

Marco Antonio Amador Chacón,
1°-JUN al 31-DIC. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución.

Seguridad Integral

45884, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante, dada la renuncia por pensión de su anterior ocupante Luis Ángel Matamoros Tenorio.

Daniela Calderón Vargas,
1°-JUN al 31-DIC. La candidata que se propone labora interinamente para la institución en un puesto de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales.

Departamento Civil

45564, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante, dado el ascenso interino de su propietaria, Kattia Rojas Madrigal, a una plaza de Coordinador de Apoyo.

Magaly Suárez Huertas,
1°-JUN al 31-DIC o hasta que regrese la titular a ocuparla o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución en un puesto de Auxiliar de Operación por lo que existen dos  clases para llegar al Coordinador de Apoyo.

Departamento Civil

45652, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos la cual quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Johanna Sánchez Garita,
1°-JUN al 31-DIC o hasta que regrese la titular a ocuparla o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora interinamente en un puesto de Auxiliar de Operación.

Departamento Civil

76391, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante, dada la renuncia por pensión de su anterior ocupante Raul Gutierrez  (sic) Mora.

Eduardo Retana Jiménez,
1°-JUN y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución en un puesto de Asistente de Operación por lo que existe una clase de por medio para llegar a la Coordinador de Apoyo.

Departamento Civil

72821, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos la cual quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Olga Morales Quirós,
1°-JUN y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese su titular a ocuparla o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución en un puesto de Coordinador de Apoyo, no obstante, en nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el movimiento pretendido.

Es importante señalar que de conformidad con el artículo 110 de nuestra Ley Orgánica, el funcionario Eduardo Retana, en el Departamento Civil, debe ser autorizado para firmar las certificaciones que se expiden en dicha dependencia administrativa, pues ésa será la principal tarea que desempeñará en el nuevo cargo de Coordinador de Apoyo.  Según dispone ese mismo artículo, el acuerdo en ese sentido deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta.
Todos los candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de plazas o bien, han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos. Siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el respectivo visto bueno de sus superiores jerárquicos. En el caso de las cadenas producto de nombramientos por “Servicios Especiales”, salvo superior criterio, se recomienda que los nombramientos involucrados en ellos se mantengan, por razones presupuestarias, hasta el 31 de diciembre de 2010.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos conforme se propone, a partir del 1° de junio de 2010 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración merced a la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Eduardo Retana Jiménez, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles que se emitan en el Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para dichos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.
D) Traslado en propiedad del servidor Jorge Luis Prendas Ramírez. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-038-2010 de las doce horas del dieciocho de mayo de dos mil diez, recibida el 24 de mayo de 2010 en la Secretaría del despacho, mediante la cual se dispone trasladar en propiedad a partir del próximo 1° de junio, al servidor Jorge Luis Prendas Ramírez, Auxiliar de Operación de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, al cargo de Auxiliar de Operación en la Secretaría General del Registro Civil, el cual se encuentra vacante en virtud del traslado de la señora Zulay Villalobos Carvajal.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
E) Vacaciones de la señora Magistrada Zamora Chavarría. De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, se conoce memorial del 24 de mayo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 31 de mayo al 04 de junio de 2010.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder conforme se solicita. Previo sorteo de rigor, para sustituirla se designa al señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor. Comuníquese a este último. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
F) De la sustitución de la señora Magistrada Zamora Chavarría por el señor Magistrado suplente Casafont Odor. Se dispone: Dada la imposibilidad presentada para que la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría asistiera al Seminario sobre Consejos de Partidos Políticos organizado por la Fundación Konrad Adenauer y el Tribunal Supremo Electoral de Honduras, en dicha nación, se deja sin efecto la sustitución dispuesta al efecto, recaída en el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, según acuerdo del artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 040-2010, celebrada el 11 de mayo de 2010. Comuníquese a este último.

ACUERDO FIRME.

G) Encuentro entre la Unión Europea, la OEA y los Tribunal Electorales de Iberoamérica. Se dispone: Informan los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González y Mario Seing Jiménez que han recibido el itinerario del viaje que durante el mes de junio próximo realizarán a España, en el marco de su participación en el "Encuentro entre la UE, la OEA y los Tribunales Electorales de Iberoamérica", según lo dispuesto en los acuerdos de los artículos sexto y único de las sesiones ordinaria n.º 038-2010, celebrada el 04 de mayo de 2010 y extraordinaria n.º 043-2010, celebrada el 19 de mayo de 2010, respectivamente, y que en virtud de dicho compromiso -así como de la solicitud que verbalmente plantean para que se les conceda el disfrute de vacaciones por el día 07 de junio de 2010-  se ausentarían del país, en definitiva, del lunes 07 al viernes 11 de junio de 2010, ambos días inclusive.
Salen del Salón de Sesiones los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González y Mario Seing Jiménez.
Se dispone: Conceder conforme se solicita. En virtud de lo anterior, se corrige el detalle de dicho viaje para que se lea: así

 

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Sobrado González

Magistrado
Presidente

Reino de España

07 al 11 de junio de 2010

Participación en "Encuentro entre la UE, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y los Tribunales Electorales de Iberoamérica"

Ninguno

Ninguno

Mario Seing Jiménez

Magistrado

Reino de España

07 al 11 de junio de 2010

Participación en "Encuentro entre la UE, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y los Tribunales Electorales de Iberoamérica"

Ninguno

Ninguno

 

Asimismo, se extienden las sustituciones acordadas para las fechas supra indicadas, recaídas en el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni y la señora Magistrada Marisol Castro Dobles, quien a su vez será sustituida en la Dirección General del Registro Civil por el señor Erick Guzmán Vargas, Prosecretario de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Reingresan al Salón de Sesiones los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González y Mario Seing Jiménez.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
H) Vacaciones del señor Magistrado Esquivel Faerron. Del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, se conoce memorial del 25 de mayo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 1º al 14 de julio, ambos días inclusive.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder conforme se solicita. Previo sorteo de rigor, para sustituirlo se designa al Magistrado Fernando del Castillo Riggioni. Comuníquese a este último. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA (IFED).
A) Informe sobre elementos básicos para la creación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). Del señor Hugo Picado León, Letrado, se conoce memorial del 19 de mayo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de mayo de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al encargo verbal de los señores Magistrados a fin de que el suscrito presentara un informe sobre los elementos básicos para la creación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), me permito indicar lo siguiente:
1. DISEÑO JURÍDICO
El Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) tiene sustento normativo en el artículo 309 del Código Electoral promulgado en setiembre de 2009.  De conformidad con dicho texto legal, el IFED tendrá dos finalidades básicas:

La ley asigna nueve funciones al IFED:

Por su parte, de manera expresa, la citada norma establece tres criterios transversales que deben manifestarse en toda la actividad del IFED:

a.1. Propender a generar incentivos para la participación cívica.
a.2. Fomentar valores democráticos.

a.1. Temas de género.
b.2. Brechas de exclusión por factores regionales.

c.1. No promover ninguna ideología político partidista en particular.
c.2. Dar énfasis a los aspectos procesales de la democracia.
El diseño legal del IFED le otorga ciertas características particulares dentro de la organización y estructura financiera del TSE. 

Asimismo, el referido numeral 309 autoriza al TSE a suscribir convenios de cooperación con instituciones dedicadas a la formación cívica, lo cual refleja una concepción del IFED como canalizador y generador de redes tendientes al cumplimiento de sus objetivos.
2. ÁREAS DE TRABAJO
A partir del diseño legal del IFED, se pueden identificar varias áreas de trabajo con destinatarios y propósitos concretos. Todas ellas están interconectadas y sus diferencias son más graduales que esenciales, por lo cual el IFED debería trabajar en función de procesos, sin departamentalizarse.
Formación en democracia
Es función del IFED la formación democrática, cuyo destinatario es la ciudadanía en general. La formación en democracia abarca al más extenso público y un número indeterminado de posibles actividades. Por ende, deberán seleccionarse estrategias y proyectos según la coyuntura en particular.  En principio, dentro de esta área el IFED puede asumir trabajo a nivel de: capacitación a tribunales estudiantiles, procurando financiamiento, adaptación y continuidad al proyecto elaborado por la Oficina de Capacitación en conjunto con la OEA; colaboración con el Ministerio de Educación Pública en programas y proyectos ligados a la educación cívica; promoción de espacios deliberativos, por radio y televisión, aprovechando la coyuntura de las elecciones municipales de diciembre de 2010; trabajo conjunto con cámaras, ONG’s y otros (sic) sociales para la promoción de la participación y los valores democráticos. 
Capacitación electoral
La ley encarga al IFED tareas de capacitación electoral, de suerte que deberá desarrollar actividades tendientes a generar destrezas y conocimiento necesario para los distintos ciudadanos involucrados en la gestión electoral. La capacitación electoral supone la necesaria producción y revisión de materiales de instrucción y apoyo dirigidos a Asesores Electorales, Auxiliares Electorales, Juntas Receptoras de Votos, Cuerpo de Delegados, fiscales partidarios, entre otros actores especializados, para lo cual el IFED constituirá un apoyo de la Coordinación de Programas Electorales. Asimismo, la capacitación electoral deberá propender a alcanzar otros públicos, como la prensa especializada.
Participación político partidista
Otra área de trabajo es la capacitación ligada a la participación político partidista, es decir, dirigida a los partidos políticos y a los funcionarios electos. Respecto a los partidos políticos, el IFED no solamente debe promover capacitaciones para ellos, sino colaborar con ellos en el diseño y ejecución de sus propios planes de formación.  Estas actividades pueden constituir una oportunidad para estimular al Consejo de Partidos Políticos y ofrecer alternativas para la eficiente utilización de los recursos que el nuevo Código Electoral destina a formación.  Por otra parte, esta área de trabajo incluye la capacitación a cargos electos, para lo cual deberá coordinación (sic) con instituciones y ONG´s especializadas en la asesoría municipal.
Investigación y documentación
La ley asigna al IFED la responsabilidad, por una parte, de administrar un centro de documentación especializado, accesible a la ciudadanía y con aplicación de técnicas informáticas, y por otra, de promover investigaciones sobre temas relacionados con democracia y elecciones. Entre las muchas líneas de investigación a las que en principio puede dársele énfasis, se incluye comportamiento electoral, participación política de la mujer, comunicación política del organismo electoral, elecciones municipales y mecanismos de inclusión en el ejercicio electoral, entre otras. 
Funciones operativas
Por su naturaleza, el IFED requerirá desarrollar experticia en determinadas funciones operativas tales como gestión de proyectos, levantamiento de fondos, relaciones internacionales, cooperación y construcción de redes.
3. ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL IFED
El IFED debe ser un instituto ágil, burocráticamente esbelto, con un (sic) organización predominantemente horizontal y en el que se trabaje por procesos. La mayoría de objetivos del IFED requerirán disposición a trabajar en alianzas estratégicas con otras organizaciones. Funciones como la capacitación electoral, la atención de escuelas y la de documentación, ya se han venido realizando por medio de la Oficina de Capacitación y la Biblioteca institucional, pero en el marco del IFED deben reforzarse y redimensionarse. 
Por otra parte, hay tareas en las que no existe mayor experiencia institucional como el desarrollo de proyectos de formación en democracia, la capacitación a partidos políticos, la promoción de investigaciones en democracia y elecciones, así como tareas operativas cuales son la gestión de proyectos, la creación de redes, el levantamiento de fondos o la gestión de fideicomisos.  
5. (sic) FUNCIONARIOS DEL IFED
En atención a los acuerdos del Tribunal Supremo de Elecciones del Tribunal Supremo de Elecciones (sic) comunicados mediante los oficios STSE-2954-2009 del 9 de setiembre de 2009 y STSE-1243-2010 del 18 de mayo de 2010, el IFED estará compuesto por:  Un Director General, un Ejecutivo de Área, dos Profesionales de Gestión, un Coordinador de Apoyo y un Auxiliar de Operación. Salvo las plazas de Director General y de Profesional Especializado anteriormente ocupada por la jefatura de Capacitación, las demás son plazas de Servicios Especiales, por lo cual no tienen carácter permanente. Por tal razón, es recomendable que en el ejercicio presupuestario de 2011 pasen a cargos fijos las actuales plazas de servicios especiales de Ejecutivo de Área, puesto 357813, Profesionales de Gestión 357814 y 357815, Coordinador de Apoyo 357816 y Auxiliar de Operación 357817.
Aparte de ello, tres funcionarios de la antigua Sección de Capacitación pasarán al IFED. Asimismo, en caso de que el Tribunal lo considere pertinente, se trasladarían bajo dependencia del IFED los funcionarios de la Biblioteca institucional. 
En atención a la necesidad de dotar al instituto de personal capacitado para el cumplimiento de labores altamente especializadas, respetuosamente se sugiere que en el ejercicio presupuestario de 2011 se incluyan en cargos fijos dos puestos adicionales de Profesional Especializado y uno de Profesional de Apoyo. 
5.  UBICACIÓN FÍSICA
Habiendo consultado a la Dirección Ejecutiva y, por medio de ella, a la Comisión de Construcciones, se estima que la ubicación definitiva del IFED podría ser en la antigua Quinta Comisaría, lo cual implicaría convertir lo que fuera un centro de detención en una escuela para la democracia.  La Oficina de Arquitectura ya ha tomado acciones en ese sentido, pero el espacio físico requeriría varias adecuaciones que no podrían realizarse sino en el 2011. Provisionalmente, el señor Director Ejecutivo considera que el IFED podría iniciar funciones en el espacio que ocupaba la Oficina de Capacitación, en el tercer piso del edificio del TSE. 
6. LANZAMIENTO DEL IFED
Entre las primeras tareas del IFED deberá incluir la planeación de su presentación a la sociedad costarricense. Como parte de la estrategia de su lanzamiento podría considerarse:

7. RECOMENDACIONES
A fin de que el IFED inicie su funcionamiento, será necesario que el TSE tome las siguientes decisiones:  

Se dispone: Tener por rendido el informe. El Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) comenzará a operar a partir del 1° de junio de 2010. La Dirección Ejecutiva tomará las medidas pertinentes para la ubicación física y equipamiento básico del IFED, así como las gestiones necesarias para la futura ubicación de dicho instituto en el edificio del Área de Servicios Internos (ASI). Con rige a partir de esa fecha, se nombra al señor Hugo Picado León como Director General del IFED, plaza 101887.  Asimismo, de manera interina y por lo que resta del año, se nombran al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas como Secretario General del IFED, puesto 357813, y a la señora Olga Ugalde Piedra en el cargo de Coordinador de Apoyo, puesto 357816. El Director del IFED gestionará ante este Tribunal el nombramiento de los demás cargos de esta unidad administrativa, con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos. La Biblioteca institucional pasará a ser dependencia del IFED, como Centro de Documentación, para lo cual la Dirección Ejecutiva ajustará el organigrama institucional y el traslado de esta unidad administrativa en el anteproyecto de presupuesto 2011. Para ese mismo ejercicio presupuestario se incluirán en cargos fijos dos puestos de Profesional Especializado y uno de Profesional de Apoyo, mientras que los cargos en servicios especiales de Ejecutivo de Área, puesto 357813, Profesionales de Gestión 357814 y 357815, Coordinador de Apoyo 357816 y Auxiliar de Operación 357817 pasarán a cargos fijos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL COMITÉ ASESOR DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.
A) Acta n.° 9-2010 del CATI. Estudio de Factibilidad Sistema de Secretaría Digital. De la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria a.i. del Comité Asesor en Tecnologías de Información, se conoce oficio n.º CATI-045-2010 del 18 de mayo de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para hacerlo de conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión extraordinaria n° 9-2010, celebrada el 12 de mayo del año en curso por el Comité Asesor en Tecnologías de Información (CATI).
Así mismo, (sic) para lo que a bien tenga disponer el Superior, le comunico que en el artículo tercero de la citada acta, se hace referencia al estudio de factibilidad para el Sistema de Secretaría Digital, el cual fue ampliamente analizado y discutido por los miembros del Comité, acordando aprobar dicho estudio con las modificaciones que fueron señaladas y elevarlo al Superior para la respectiva aprobación de las recomendaciones indicadas. Además, se propone al Tribunal nombrar como Administradora del Proyecto a la servidora María Isabel Núñez Gutiérrez.".
Se dispone: En relación con el artículo tercero del acta que se somete a conocimiento de este Tribunal, aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Permiso para asistir al curso “Integración regional, derechos laborales y estrategias de acción sindical”. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-29-2010, de fecha 21 de mayo de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum y la Confederaciones  (sic) Sindical de Trabajadores de la Américas (CSA) y la Coordinadora Sindical de América Central y el Caribe (CSACC) impartirá el curso “Integración regional, derechos laborales y estrategias de acción sindical”, el mismo se realizara del jueves 27 al viernes 28 de mayo del año en curso con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.  Por lo anterior y con base en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios le solicito respetuosamente su autorización para que los señores Christian Arias Acosta, Secretario de Conflictos y el Fiscal, Juan Diego Quirós Delgado puedan asistir al mismo.  Adjuntamos copia de la invitación.”.
Se dispone: Aprobar. Tomen nota las Jefaturas correspondientes, así como el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en Seminario sobre Tendencias de la Participación Democrática. Del señor Hugo Picado León, Letrado de este Tribunal, se conoce nota de fecha 21 de mayo de 2010, recibida ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En relación con su oficio N°.STSE-0673-2010 del 9 de marzo pasado, en el cual comunica el acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones de la sesión ordinaria N°.023-2010 del 9 del mismo mes, que autorizó la participación del suscrito en el Primer Seminario sobre Tendencias de la Participación Democrática, organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), me permito informar lo siguiente:
La referida actividad se realizó del lunes 26 al viernes 30 de abril pasado, en la sede del Centro de Formación de la Cooperación Española sita en Montevideo, Uruguay. Durante el evento se discutieron las tendencias de la participación electoral en Latinoamérica y Europa, integrando estudios de caso con perspectivas comparadas. Asimismo, se prestó especial atención a las medidas institucionales que los organismos electorales han tomado frente al desafío del abstencionismo. El suscrito tuvo a cargo la presentación (sic) el caso costarricense, que desarrollé el martes 27 en horas de la tarde. 
Como producto del evento, se elaboró una memoria de conclusiones la cual fue sometida a revisiones de los participantes por medio de internet (sic). Dado que el día de ayer recibí la versión definitiva, la adjunto a este oficio para conocimiento de los señoras y señoras Magistrados, con el expreso agradecimiento por la oportunidad que se me brindó para participar en tan interesante evento. Los gastos de traslado fueron cubiertos por el TSE, mientras que la estadía y alimentación corrieron por cuenta de la AECID.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
Salen del Salón de Sesiones el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
A) Invitación para participar en la XXIV Conferencia de Autoridades Electoral, así como el XXV Aniversario del Protocolo de Tikal. De la señora María Eugenia Villagrán de León, Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala, se conoce oficio sin número de fecha 18 de mayo de 2010, recibido por correo electrónico el día siguiente y dirigido al señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, Presidente de este Organismo Electoral, mediante el cual cursa cordial invitación para participar en la XXIV Conferencia, así como el XXV Aniversario del Protocolo de Tikal, a celebrarse del 27 al 30 de junio del presente año, en la ciudad de Guatemala, solicitando confirmar la asistencia del señor magistrado Sobrado González y la del Delegado que lo acompañará al citado evento, a más tardar el 28 de mayo en curso, quienes tienen los gastos incluidos de traslados, alojamiento y alimentación.
Se dispone: Agradecer a la señora Villagrán de León, la cordial invitación que cursa a este Tribunal. Para atenderla se designa al señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González y a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. Para sustituirlos previo sorteo se llama al ejercicio del cargo a los magistrados Ovelio Rodríguez Chaverri y Fernando del Castillo Riggioni, respectivamente. Durante la ausencia del señor Magistrado Sobrado González y de la señora Magistrada Zamora Chavarría, la Presidencia ad interim de este Tribunal la ejercerá el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n. º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrado Presidente

 

Magistrada Vicepresidenta

República de Guatemala

27al 30 junio de 2010

Participación en
la XXIV Conferencia, así como el XXV Aniversario del Protocolo de Tikal

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
Reingresan al Salón de Sesiones el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
B) Invitación para participar en la misión de observación de las elecciones presidenciales de Colombia. De la señora Adelina Covo y el señor Carlos Ariel Sánchez Torres, Presidenta del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, respectivamente, se conoce oficio n.° DRN-SP-372 del 18 de mayo de 2010, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 24 de mayo de 2010, dirigido a la señora Magistrada Bou Valverde, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Es un honor para la Organización Electoral de Colombia saludarlo (sic) y extenderle una cordial invitación, con el fin de que nos acompañe en la integración del grupo de Observadores Internacionales de la Uniore, Continente Americano y Europa, quienes se desempeñarán como garantes del proceso electoral a celebrarse en todo el territorio colombiano el próximo domingo 30 de mayo de 2010.
En esta fecha los colombianos elegirán al Presidente y Vicepresidente de la República, período Constitucional 2010-2014. Para ello el Consejo Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil, movilizarán la infraestructura y la logística que requiere este evento democrático.
Nos permitimos anexar la agenda programada del 26 al 31 de mayo del año en curso.
La Organización Electoral sufragará los costos de un representante de su institución, relacionados con tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno, durante la estadía en Bogotá. Le agradecemos confirmar la asistencia antes del día 20 de mayo del año en curso […]".
Se dispone: Agradecer a la señora Covo y al señor Sánchez Torres la cordial invitación cursada, a quienes respetuosamente se aclara que, según lo acordado por este Tribunal en el acuerdo del artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 035-2010, celebrada el 22 de abril de 2010, comunicado mediante oficio n.º STSE-1031-2010 de la misma fecha, este Tribunal ya había designado al Magistrado Fernando del Castillo Riggioni para participar en dicha Misión de Observación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Mantenimiento y desarrollo del Atlas Electoral. Se dispone: Manifestarle a la Rectoría de la Universidad de Costa Rica, así como al Instituto de Investigaciones Sociales de dicha casa de estudios superiores, el interés de este Tribunal en darle mantenimiento y desarrollo al Atlas Electoral Digital mediante la respectiva carta de entendimiento, para lo cual se le hace saber a las autoridades universitarias que este Tribunal está en la mejor disposición de aportar los recursos financieros y los medios materiales que sean pertinentes.
Es asimismo interés de este Tribunal que en el Atlas antedicho figure un espacio específico, que permita acceder -de manera directa, sencilla y sistemática- a información desagregada referida a diferentes aspectos sobre la participación política de la mujer y el ejercicio de sus derechos políticos, con rubros relativos a las listas de candidaturas femeninas, candidatas electas, renuncias y cancelación de credenciales de mujeres en cargos de elección popular, listas de mujeres en órganos partidarios y toda otra información que se considere relevante en la perspectiva de género. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS DE ELECCIONES 2010.

A) Reglamento sobre el material y documentación electoral y otras disposiciones complementarias relativas a las Elecciones Municipales del 5 de diciembre del 2010. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.º DGRE-406-2010 del

17 de mayo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 169 del Código Electoral respecto a la definición por parte de este Tribunal, de los materiales, documentación y mecanismos que se utilizarán en cada elección, me permito remitirle el proyecto de reglamento respectivo para que éste sea elevado a conocimiento y aprobación del superior.
Respecto a ello no omito señalar que dicho documento no ha sido puesto en conocimiento de los partidos políticos como lo ordena el párrafo segundo del numeral 169 antes citado.".
De la señora Marta Castillo Víquez, Directora General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.º DGRE-0415-2010 del 20 (sic) de mayo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de mayo de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio DGRE-406-2010, suscrito por este despacho con fecha 17 de mayo del 2010, se remitió la propuesta del “Reglamento sobre el Material y Documentación Electoral y otras Disposiciones Complementarias Relativas a las Elecciones Municipales del 5 de Diciembre del 2010”.
No obstante lo anterior, en virtud de una serie de señalamientos realizados por personeros del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (sic) en relación con la integración de las juntas receptoras de votos y las fallas que el sistema informático del Programa de Asesores Electorales evidenció en el pasado proceso electoral consecuencia de las inconsistencias presentadas en la información suministrada por los partidos políticos en la propuesta que realizaron de los miembros de mesa, esta Dirección considera pertinente normar esta situación en el reglamento cuyo proyecto se encuentra en estudio.
En ese sentido, se recomienda incorporar en el artículo 24 del citado proyecto un párrafo que regule la situación apuntada, debiendo leerse dicho numeral de la siguiente manera:
“Artículo 24.- De la presentación de Nóminas.- La propuesta referida en el artículo anterior se deberá realizar a más tardar el 5 de octubre anterior a la fecha de la elección hasta las 19 horas de ese día. Los partidos que propongan miembros para las Juntas Receptoras de Votos, lo deberán hacer mediante nóminas que presentarán ante las Juntas Cantonales respectivas. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, sus apellidos, el número de cédula, la dirección exacta, el puesto que ocupará -propietario o suplente- así como el número de junta receptora de votos para la cual se le propone. Para tales fines, la Dirección General de Registro Electoral pondrá a disposición de los partidos políticos el formato correspondiente, a efectos que el documento se presente físicamente y una copia en medio magnético ante la Junta Cantonal del cantón respectivo en la fecha fijada.
Si de la nómina presentada se advierten inconsistencias, errores o  incongruencias en la información suministrada por los partidos políticos, que imposibilite identificar a los electores propuestos como miembros de una junta receptora de votos, al partido político proponente se le prevendrá por única vez para que en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente que se le comunique el proveído, corrija lo que corresponda bajo pena de perder el derecho de representación dentro de la junta receptora de votos respectiva.
Los partidos políticos podrán proponer un miembro suplente por cada miembro propietario que consignen en sus nóminas de miembros para las Juntas Receptoras de Votos, mientras que para el caso de las Juntas Cantonales podrán proponer hasta dos suplentes por cada miembro propietario.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el segundo de los documentos que se conocen. 2.- Tener por rendido el proyecto, así como la modificación propuesta. 3.- Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:
"N.º 6-2010
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 99 de la Constitución Política; y,
CONSIDERANDO

  1. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
  2. Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regula la materia electoral.
  3. Que en sesión ordinaria n. º 25-2010, celebrada el 16 de marzo de 2010, el TSE aprobó el cronograma electoral correspondiente a las elecciones municipales del 5 de diciembre de 2010.
  4. Que el artículo 158 del Código Electoral señala el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales y adoptar las medidas que garanticen la seguridad de éstos.
  5. Que el artículo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE, en el reglamento que dictará por lo menos con seis meses de anticipación, no pudiendo ser variado en ninguna forma dentro de ese lapso.

POR TANTO
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL MATERIAL Y DOCUMENTACIÓN
ELECTORAL Y OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
RELATIVAS A LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 5 DE DICIEMBRE DEL 2010
Capítulo I
ACTORES ELECTORALES
Artículo 1.- Aspectos  generales.- Además de las disposiciones contenidas en el Código Electoral, en este capítulo se enuncia y regula la participación de los principales actores del proceso electoral.
Artículo 2.- Electores.- Son electores, todos los costarricenses mayores de 18 años que se encuentren debidamente inscritos en el padrón electoral.
Artículo 3.- Asesores Electorales.- Son asesores electorales, los funcionarios de planta del TSE encargados de integrar, instruir, juramentar, acreditar, instalar y asesorar a los miembros de las juntas cantonales, las juntas receptoras de votos, los partidos políticos y la Fuerza Pública. De igual forma les corresponde ejecutar las funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
Articulo 4.- Miembros de las Juntas Electorales.- Son miembros de las juntas electorales, los electores que los partidos políticos –de acuerdo con las reglas del Código Electoral– proponen para integrar las juntas cantonales y las juntas receptoras de votos, que tendrán las atribuciones y se integrarán de conformidad con las disposiciones establecidas en ese Código.
Una vez juramentados, los miembros de las juntas electorales adquieren la condición de funcionario electoral, por lo que deberán actuar con absoluta imparcialidad, sin atender a la circunstancia de que un partido político los haya propuesto.
Artículo 5.- Fiscales.- Son fiscales, los ciudadanos designados por los partidos políticos para que los representen ante las juntas electorales. Tendrán las atribuciones establecidas en el Código Electoral y en las demás disposiciones normativas emitidas por el TSE.
Articulo 6.- Auxiliares Electorales.- Son auxiliares electorales, los ciudadanos nombrados por el TSE para que asesoren a las juntas receptoras e informen al TSE de cualquier incidencia que se produzca.  No forman parte de las juntas receptoras; no obstante, ante la ausencia temporal o permanente de todos los miembros de dichas juntas, deberán asumir sus funciones.
Artículo 7.- Encargados de  Centro de Votación.- Son encargados de centro de votación, las personas nombradas por el TSE responsables de:
a)      Participar activamente en la capacitación que se realiza en el lugar y horario que sea comunicado por el asesor electoral o funcionario responsable.
b)      Colaborar con la junta cantonal y valorar con ella los centros educativos que se proponen como centros de votación, tomando en consideración que cuenten con condiciones de accesibilidad para las personas en situación de discapacidad y los adultos mayores. En este sentido, les corresponderá informar al asesor electoral si un centro de votación no cumple con las condiciones necesarias.
c)      Coordinar, conjuntamente con la junta cantonal, la Fuerza Pública, el asesor electoral y los delegados del TSE, la vigilancia de los centros de votación.
d)      Coordinar con la junta de educación correspondiente y la junta cantonal los respectivos permisos y acciones para que se les entreguen las llaves del centro de votación para la apertura y acondicionamiento previo de las juntas receptoras.
e)      Presentarse el día de la elección a las 5:00 horas para abrir el centro de votación.
f)      Comprobar e informar al asesor electoral del cantón correspondiente si las juntas receptoras iniciaron la votación efectivamente a las seis horas.
g)     En el caso de advertir alguna situación especial relativa al material electoral de una junta, deberán coordinar en forma expedita con el asesor electoral lo que corresponda.
h)      Asumir temporalmente la función de miembro de junta receptora de votos si el día de la elección no se presenta ninguno de sus titulares o abandonan el recinto y no se encuentran los auxiliares electorales. Ante ello, deben coordinar con el asesor electoral la pronta sustitución de los miembros ausentes.
i)       Colaborar con el Programa de Guías Electorales en el reclutamiento de jóvenes del nivel de educación secundaria del centro de votación en el cual se encuentran laborando, a fin de que participen como voluntarios el día de las elecciones brindando apoyo a la población en situación de discapacidad y adulta mayor, así como a mujeres embarazadas o con niños en brazos.
En los centros de votación con más de cinco juntas receptoras de votos se podrá nombrar un encargado;  en los que operen más de diez juntas, podrán ser nombrados dos encargados de centro de votación.
Artículo 8.- Cuerpo Nacional de Delegados.- El Cuerpo Nacional de Delegados estará constituido por ciudadanos que, bajo el régimen de confianza, colaboran voluntariamente con el TSE.
Son funcionarios públicos ad honorem con funciones de supervisión y control de actividades propias del proceso electoral. Sus deberes y atribuciones se regirán por el Reglamento del Cuerpo de Delegados.
Artículo 9.- Observadores Nacionales.- Son observadores nacionales, los ciudadanos costarricenses que realizan funciones de observación electoral doméstica, previa acreditación por parte de organizaciones nacionales debidamente constituidas, con personalidad jurídica y que comprueben su objetividad, trayectoria e interés en la observación electoral.  Sus deberes, atribuciones y los requisitos de acreditación, que se verificarán ante el programa electoral de Acreditación de Fiscales, son los que establece el Reglamento de observación de procesos electivos y consultivos.
Artículo 10.- Observadores Internacionales.- Son observadores internacionales, las personas extranjeras o nacionales residentes en el extranjero que realizan funciones de observación electoral, previa acreditación por una organización domiciliada fuera del país, con personalidad jurídica y ampliamente reconocida en ese ámbito específico por su objetividad y trayectoria. Sus deberes, atribuciones y los requisitos de acreditación, que se verificarán ante el programa electoral de Atención a Observadores, son los que establece el Reglamento de Observación de Procesos Electivos y Consultivos.
Artículo 11.- Guías Electorales.- Son guías electorales, los jóvenes voluntarios, ya sea estudiantes del nivel de educación secundaria o integrantes de los grupos Guías y Scouts, encargados de brindar apoyo a la ciudadanía en situación de discapacidad y adulta mayor, así como a mujeres embarazadas o con niños en brazos, conduciéndolos u orientándolos respecto de las juntas receptoras de votos donde les corresponde votar.
Capitulo II
MATERIAL Y DOCUMENTACION ELECTORAL
Artículo 12.- Material y documentación electoral.- Los materiales y documentación electoral necesarios para el desarrollo de la votación y que se incluirán en los paquetes a distribuir entre las juntas receptoras de votos, son:
a)  Papeletas según la elección de que se trate, en número igual al de los electores que votan en la junta receptora.
b)  Lista de materiales y acta de apertura del material electoral.
c)  Padrón registro.   
d)  Lista de electores para colocar fuera del aula.
e) Urnas para depositar las papeletas de cada elección, una para cada tipo de papeleta.
f)  Cartelón con instrucciones de “CÓMO VOTAR”, para ser colocado fuera del aula.
g)  Un rótulo que dice “JUNTA Nº...”, para colocar a la entrada del aula.
h)  Un ejemplar del Código Electoral.
i)  Manual didáctico para miembros de juntas receptoras de votos.
j) Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes.
k) Mamparas necesarias para acondicionar los recintos de votación.
l)  Acta de apertura del saco.

m) Fórmula y sobre para la “Certificación de votos junta receptora de votos”.
n)  Pliegos de papel carbón
ñ) Un cartel con las nóminas de los candidatos a síndicos y concejales (propietarios y suplentes) del distrito respectivo, para colocar en un lugar visible para el votante.
o) Tarjeta con instrucciones para la entrega del sobre con la “Certificación de votos junta receptora de votos”.
p) Bolsas plásticas de seguridad grandes, rotuladas para cada tipo de elección, cuyo sello de seguridad no permite volver a abrirlas, para guardar los sobres con los votos de cada elección.
q)  Un saco grande de tula donde se colocan las bolsas plásticas y demás materiales que deben enviarse.
r) Una plantilla para la firma
s) Materiales menores: son los siguientes suministros de apoyo para los miembros de las juntas receptoras:

Articulo 13.-  Ayudas Técnicas.- Son artículos que facilitan la emisión del voto a las personas con algún tipo de discapacidad o a los adultos mayores. Cada junta receptora contará con las siguientes:
a)  Lupa.
b) Prensas para sujetar la papeleta en el recinto secreto y apoyar a aquellas personas con deficiencias nerviosas o musculares.
c) Plantilla para facilitar el voto secreto de las personas con deficiencias motoras y visuales. Les ayuda a ubicar el espacio para marcar correctamente su selección en la papeleta. Contiene caracteres en Braille.
d) Plantilla para el padrón electoral, la cual permite localizar el espacio exacto para la firma en dicho padrón.
Es obligación de quienes integran la junta receptora ofrecer las ayudas técnicas a las personas en situación de discapacidad y adultas mayores, a efectos de promover su independencia en el ejercicio del voto.
Artículo 14.- Envío y revisión del material y documentación electoral.- Con el objeto de que los miembros de la junta cantonal se reúnan para recibir el material y la documentación electoral, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos coordinará, a través de los  programas electorales de Asesores Electorales y Distribución de Material, su envío y recepción, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada para la elección; la junta cantonal procederá posteriormente a distribuir ese material, de forma inmediata, entre las juntas receptoras, de modo que lleguen a poder de éstas, como mínimo, ocho días naturales antes de la elección. El TSE fijará de previo las juntas receptoras a las que se les hará entrega, de manera directa, el paquete con el material y la documentación electoral, teniendo en cuenta para ello las dificultades de acceso, distancia u otra justificante.
Se fijará una fecha y hora específica para que los miembros de una junta receptora se reúnan para recibir y revisar el material electoral, de lo cual se levantará el acta correspondiente. Si no se reunieran en la hora señalada, el material será entregado a la persona designada en la presidencia o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente.
Los auxiliares electorales deberán presenciar y participar en la revisión del material electoral que realizan los miembros de las juntas receptoras. En caso de que no se presente ningún miembro de la junta respectiva, el auxiliar será responsable de revisar el material y documentación electoral, retirarlo, custodiarlo y llevarlo el día de la elección al lugar correspondiente, salvo que el presidente de la junta lo solicite con anterioridad.
Artículo 15.- Custodia de la documentación y material electoral.- Una vez finalizada la votación, la totalidad de la documentación electoral y el material electoral deberán ser entregados a la junta cantonal correspondiente la que, a su vez, los entregará, a la brevedad posible, al TSE o a los representantes que éste designe.
No se deberá introducir en las bolsas plásticas ni en los sacos de tula el “Mensaje oficial para transmisión de datos” ni la “Certificación de votos junta receptora de votos”, respecto de lo cual debe prestar especial cuidado el auxiliar electoral.
Capítulo III
SOBRE LAS PAPELETAS EN PARTICULAR
Artículo 16.- Distintivo de las papeletas.- Las papeletas que se utilizarán el próximo 5 de diciembre de 2010 para la elección de alcaldes, síndicos, concejales de distrito, intendentes y miembros de los concejos municipales de distrito, tendrán las dimensiones y diseño que apruebe el TSE mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Las papeletas para alcaldes y vicealcaldes se imprimirán en papel blanco con detalles de seguridad en cyan y negro; para concejales de distrito y síndico, color cyan con detalles en blanco y negro; para intendentes, color magenta con detalles en blanco y negro. El color será el mismo por ambos lados de la papeleta. Se utilizará una trama exclusivamente diseñada para el retiro (dorso) de las papeletas, cuyo diseño es el mismo para las tres papeletas, variando sólo el color.
Artículo 17.- Texto en las papeletas.- Las papeletas para elegir alcaldes y vicealcaldes llevarán impresos los nombres de éstos y las divisas de los partidos.
Las que se utilicen en la elección de concejales y síndicos y para la elección de intendentes sólo llevarán impresas las divisas y los nombres de los partidos. Los nombres de los candidatos respectivos se imprimirán en cartelones que serán colocados en el local de la junta receptora en un lugar visible.
En todos los casos, el diseño y tipo del texto será el aprobado por el TSE.
Artículo 18.- Ubicación de partidos en la papeleta.- Los partidos políticos se ubicarán de acuerdo al formato que previamente apruebe el TSE, ya sea en una sola fila o en dos filas, una bajo la otra, de acuerdo a la cantidad de partidos participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en la rifa realizada en presencia de los representantes de los partidos políticos.
Artículo 19.- Numeración de las papeletas. Las papeletas serán encoladas en talonarios que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la junta receptora respectiva. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades técnicas o plazos de impresión, impidan la numeración y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE.
Capítulo IV
SOBRE EL PADRÓN REGISTRO EN PARTICULAR
Artículo 20.- Padrón registro.- El padrón registro es el documento electoral donde deben consignarse la apertura, las incidencias y el cierre de la votación. Incluirá las hojas de incidencias, la lista de electores, sus fotografías, las actas de apertura y cierre; de esta última, una copia servirá como “Mensaje oficial para transmisión de datos” y otra como “Certificación de votos junta receptora de votos”.Será un folleto foliado y encuadernado.
Artículo 21.- De las características del Padrón registro.- El padrón registro tendrá las siguientes características:
a)  Una portada que indique la elección a la que pertenece, así como el número de la junta receptora, la cantidad de electores y el nombre del distrito electoral, incluyendo el cantón y la provincia respectiva.
b)  Instrucciones generales para orientar a los miembros de las juntas receptoras de votos para su correcta utilización.
c)  Un formulario impreso que permita levantar el acta de apertura de la votación, de modo que deberá contener los espacios en blanco necesarios para  consignar: el número y el lugar donde está instalada la junta receptora, la hora en que comienza la votación, los miembros de la junta presentes, así como el nombre de los fiscales y su respectivo partido y de los auxiliares electorales que también lo estén; el nombre de quien actúa como presidente, con expresión de si es titular, suplente o presidente ad hoc; el número de papeletas oficiales con el cual se abre la votación y cualquier otro dato que se considere relevante para la claridad del acta.
d)  Una sección debidamente identificada para incidencias, en la cual los miembros de las juntas receptoras presentes dejen constancia de lo siguiente:

e)  La lista definitiva de electores, en orden alfabético, conteniendo apellidos, nombre, número de cédula, la respectiva fotografía y un número consecutivo para cada elector de acuerdo a ese orden alfabético. Además, debe contar con los espacios necesarios para que el elector pueda estampar su firma y para que el presidente de la junta o quien ejerza su cargo pueda, una vez emitido el voto, escribir en el margen derecho de la fotografía de cada elector, debajo del término “votó”, la palabra “sí”. Una vez finalizada la elección, el presidente deberá escribir la palabra “no” en el margen derecho de la fotografía de todos los electores que no se presentaron a votar.
f)  En la plana siguiente constará un formulario que permita levantar el acta de cierre de la votación, llenando adecuadamente los espacios en blanco. Deberá tener, en consecuencia, los espacios necesarios para consignar los datos correspondientes al resultado de la elección de alcaldes y vicealcaldes, síndicos y concejales de distrito, o bien síndicos y concejales municipales de distrito, así como de la elección de intendentes, en los lugares donde corresponda. La primera copia de ese documento servirá como certificación del resultado de la votación y la segunda copia como mensaje para la transmisión del resultado de la elección, en el caso de la elección de alcaldes.
Artículo 22.-  Las fotografías del padrón registro.- Las fotografías del padrón registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad de la persona o de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. La fotografía del elector en el padrón registro no necesariamente será una reproducción o copia fiel de la fotografía de la cédula de identidad, ya que puede existir diferencia entre una y otra en razón de haber sido tomadas en diferentes oportunidades, variando algunas características accesorias, como por ejemplo el peinado, la vestimenta en la parte apreciable, el uso de lentes o bigote, entre otras, sin que deje de ser la misma persona. En consecuencia, si existiera una diferencia entre la fotografía constante en el padrón registro y la fotografía de la cédula de identidad o en ausencia total de la primera, los miembros de la junta receptora no podrán impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, siempre y cuando no exista duda alguna sobre su identidad.
CAPITULO V
DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACION DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Artículo 23.- Integración de las juntas receptoras de votos.- Los partidos políticos con candidaturas inscritas propondrán a las personas que integrarán las juntas receptoras de votos, quienes deben ser electores, procurando que éstos se encuentren inscritos en el cantón donde desempeñaran el cargo, a los efectos de facilitar su derecho efectivo al voto.
Artículo 24.- De la presentación de Nóminas.- La propuesta referida en el artículo anterior se deberá realizar a más tardar a las 19 horas del 5 de octubre anterior a la fecha de la elección. Los partidos que propongan miembros para las juntas receptoras de votos, lo deberán hacer mediante nóminas que presentarán ante las juntas cantonales respectivas. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, sus apellidos, el número de cédula, la dirección exacta, el puesto que ocupará -propietario o suplente- así como el número de junta receptora de votos para la cual se le propone. Para tales fines, el Registro Electoral pondrá a disposición de los partidos políticos el formato correspondiente, a efectos de que el documento se presente físicamente y una copia en medio magnético ante la junta cantonal del cantón respectivo en la fecha fijada.

Si de la nómina presentada se advierten inconsistencias, errores o  incongruencias en la información suministrada por los partidos políticos, que imposibilite identificar a los electores propuestos como miembros de una junta receptora de votos, al partido político

proponente se le prevendrá por única vez para que en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente que se le comunique el proveído, corrija lo que corresponda bajo pena de perder el derecho de representación dentro de la junta receptora de votos respectiva.
Los partidos políticos podrán proponer un miembro suplente por cada miembro propietario que consignen en sus nóminas de miembros para las juntas receptoras de votos, mientras que para el caso de las juntas cantonales podrán proponer hasta dos suplentes por cada miembro propietario.
Artículo 25.- Comunicación de la integración.- Aprobada la integración por parte de las juntas cantonales, éstas de forma inmediata la comunicarán al Tribunal Supremo de Elecciones, a la autoridad de policía correspondiente y al asesor electoral, a efectos de que este último o, en su defecto, el delegado de la Fuerza Pública, realicen la convocatoria al acto de juramentación; ésta última se entregará al representante de cada partido ante la junta cantonal o al dirigente del partido del cantón que corresponda para su pronto diligenciamiento.
El documento de convocatoria deberá ser entregado al menos dos días antes de la fecha en que se lleve a cabo la juramentación.
Artículo 26.- De la juramentación y capacitación.- De previo a ser juramentados y, en la fecha y hora que se fije, los integrantes de las juntas receptoras de votos deberán ser capacitados en aspectos propios de su función. Sin perjuicio de lo anterior, el asesor electoral podrá autorizar la juramentación de miembros que no hayan asistido a la sesión de capacitación, cuando ello sea necesario para la instalación y funcionamiento de la respectiva junta receptora de votos.
Artículo 27.- De la instalación. Se tendrá por instalada una junta receptora de votos cuando dos de sus miembros se encuentren debidamente juramentados, acto que se realizará el día en que fueren convocados para la capacitación, sin perjuicio de que luego se complete la juramentación de los otros miembros.
Artículo 28.- De las sustituciones. Los partidos políticos podrán solicitar la sustitución de algún miembro propuesto, siempre que esa persona no haya sido juramentada y la gestión se realice no menos de un mes antes de la elección. Vencido ese término o bien habiendo sido juramentado, solo serán autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones o de  la junta cantonal, den mérito a la misma.
Autorizada la sustitución, el partido político deberá coordinar en forma inmediata con el asesor electoral la fecha y hora en que esa persona se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentada.
Todas las personas designadas por los partidos políticos para integrar las juntas receptoras de votos deberán juramentarse y capacitarse no menos de un mes antes del día de la elección; caso contrario, el Tribunal podrá designar de oficio los miembros necesarios para integrar la junta.
Capítulo VI
DEL PROCESO DE VOTACION
Artículo 29.- Local donde se efectúan las votaciones.- Todos los ciudadanos deberán votar en el centro de votación y en la junta receptora de votos correspondiente al lugar en el que aparecen inscritos en el Padrón Electoral. El local debe ser accesible para personas en situación de discapacidad, por lo que deberá evitarse situarlo en plantas altas o en centros educativos que, por sus características de infraestructura, dificulten el ingreso. Además, deberá contar con el espacio físico suficiente para instalar hasta dos recintos de votación y la mesa de trabajo para los miembros de la junta receptora de votos y auxiliares electorales, así como el que resulte necesario para la movilización de los electores, incluidos aquellos en situación de discapacidad.
Artículo 30.- Ubicación de los recintos de votación.-  Los recintos de votación deben estar ubicados de forma tal que reúnan todas las garantías necesarias para asegurar el secreto del voto; deberán también permitir el acceso de personas en sillas de ruedas u otros aditamentos auxiliares.
Artículo 31.- Cantidad de recintos.- En las juntas receptoras de votos de hasta 350 electores se instalará un solo recinto de votación; en aquellas donde se exceda esa cantidad de electores, se instalarán dos recintos. El número máximo de electores por junta será de 700, sin perjuicio de que por excepción pueda autorizarse una cantidad mayor, la cual en ningún caso podrá sobrepasar 750 electores.
Artículo 32.- Presentación de la cédula de identidad.- La cédula de identidad es el documento imprescindible de identificación para que el votante pueda emitir su voto, la cual deberá estar vigente o con no más de un año de vencida.
Artículo 33.- Forma de marcar las papeletas para emitir el voto.-  Al votante se le suministrará un crayón con el cual emitirá su voto, marcando con una “X” dentro del cuadro que, para tal efecto, aparece en la columna del partido de su preferencia. Sin embargo, también será válida cualquier otra marca distinta a la “X”, siempre y cuando se pueda determinar en forma indubitable la voluntad del elector.
De previo a la entrega de papeletas, el votante deberá firmar el Padrón registro en el espacio dispuesto para ello junto a su nombre, debiendo los miembros de la junta receptora de votos cerciorarse de que así sea.
Para tal efecto, se podrá utilizar la ayuda técnica denominada “Guía para firmar”, con el propósito de que el votante firme únicamente en el espacio que le corresponde. La firma deberá ser igual a la que aparece en su cédula de identidad. Si el votante no sabe firmar o no puede firmar, el miembro de la junta escribirá en el espacio reservado para la firma de éste la leyenda “NO FIRMA” y anotará ese hecho en la “Hoja de incidencias” que se encuentra dentro del Padrón registro.
Artículo 34.- Forma de votar de las personas en situación de discapacidad.- Las personas a quienes por sus condiciones físicas se les dificulte votar por sí solas en el recinto secreto, lo que debe ser valorado por los miembros de la Junta Receptora de Votos, podrán optar por las siguientes alternativas de votación:
a) Voto Público: El votante manifestará ante los miembros de la junta receptora de votos su intención de votar públicamente, de forma tal que el presidente de la junta marque las papeletas conforme se lo indique el elector.
b) Voto Asistido: El votante ingresará al recinto secreto en compañía de una persona de su confianza, quien deberá ser costarricense y mayor de edad, para que le ayude a ejercer el voto marcando la opción que le indique el elector.
Todos los electores que así lo requieran podrán hacer uso de las ayudas técnicas dispuestas en cada junta receptora de votos, siendo obligación de los miembros de ésta indicar en que consiste cada una y facilitarla de forma inmediata. Estas ayudas técnicas consisten en:
a) Plantilla para votar: Las personas no videntes, con baja visión o con cualquier otra situación física que les dificulte la emisión del sufragio, podrán solicitar las plantillas para votar que contienen indicaciones en Braille, para que introduzcan en éstas las papeletas y puedan de esta forma votar a solas.
b) Lupa: Las personas con baja visión podrán solicitar una lupa para que se les facilite observar la papeleta y emitir el voto en forma independiente.
c) Prensa: Las personas con algún tipo de deficiencia en su sistema músculoesquelético, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, podrán solicitar una prensa que les permitirá fijar las papeletas a la mesa, a los efectos de poder emitir el sufragio a solas, dentro del recinto secreto.
Artículo 35.- Horario de la votación.- La votación dará inicio a las 06:00 horas y finalizará a las 18:00 horas exactas, momento en que deberá suspenderse; sin embargo, se recibirán los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votación no se iniciare a las 06:00 horas, podrá abrirse más tarde, siempre que no sea después de las 12:00 horas.
Artículo 36.- Tiempo para votar.- Cada elector contará con dos minutos de tiempo máximo para ejercer el voto. El presidente de la junta receptora de votos debe indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instará al elector a que concluya; de no hacerlo, lo hará salir y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las recogerá y las separará con la razón firmada y expresando esa circunstancia, sin permitirle votar.
Sin perjuicio de lo anterior, como excepción y con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas en situación de discapacidad y de los adultos mayores, el presidente de la junta podrá otorgarles más tiempo del dispuesto en el párrafo anterior.
Los electores votarán en el orden en que se vayan presentando; sin embargo, tendrán prioridad las personas en situación de discapacidad, los adultos mayores y las mujeres embarazadas o con niños en brazos.
Artículo 37.- Prohibiciones.- Dentro del recinto de votación está prohibido: 
a) Ingresar portando cualquier tipo de armas.
b) Ingresar en estado de embriaguez evidente.
c) El uso de cámaras de cualquier tipo, teléfonos celulares, radio comunicadores, computadoras portátiles o cualquier otro dispositivo que permita el almacenamiento de imágenes, datos y archivos audiovisuales, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo.
Artículo 38.- Cierre de la votación.- El cierre de la votación será a las dieciocho horas o  seis de la tarde, momento a partir del cual los miembros de la junta receptora, en presencia de los auxiliares electorales y de los fiscales de los partidos políticos que se encuentren dentro del local, procederán a realizar el conteo definitivo de los votos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a)  El presidente de la junta hará constar en el padrón registro cuáles electores no votaron, escribiendo la palabra “NO” en las casillas respectivas ubicadas a la derecha del término  “VOTÓ”.
b)  Se deberá acreditar, con vista del mismo padrón registro, cuántos electores votaron, lo cual se anotará, en letras y números, en el “Acta de cierre”.
c)  Se contarán las papeletas sobrantes, anotando al mismo tiempo al dorso de cada una de ellas la palabra “SOBRANTE” y la firma de cualquiera de los miembros de la junta receptora. El resultado se anotara en letras y números en el “Acta de cierre”.
d)  Se contarán las papeletas que se encuentren en las urnas, valorando y definiendo cuáles votos son válidos y cuáles son nulos, así como las que se encuentren en blanco, resultado que se deberá anotar en la misma “Acta de cierre”.
e)  Una vez que se complete el acta de cierre, deberá ser firmada por los miembros de la junta receptora, así como por los fiscales que estén presentes. Acto seguido, se procederá a desprender la copia que se identifica como “Certificación de votos junta receptora de votos” y, luego de verificar que ésta contiene la información respectiva, también deberá ser firmada por los miembros y fiscales presentes. Finalmente, para el caso de la elección de alcaldes y vicealcaldes, se desprenderá la copia de acta de cierre que se identifica como “Mensaje oficial para transmisión de datos” y, previa verificación de que conste legible la información respectiva, ésta se entregará al funcionario responsable o en el lugar señalado, con el fin de que se envíe al TSE por la vía fijada de antemano.
g) La copia del acta de cierre que se identifica como “Certificación de votos junta receptora de votos”, será introducida en el sobre respectivo, que deberá entregarse a la junta cantonal, al asesor electoral o al funcionario designado. Cada uno de los miembros de la junta receptora y los fiscales de partido que se encuentren en el escrutinio, recibirán del presidente de la junta receptora una copia de la certificación referida.
Capítulo VII
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 39.- Vigencia.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.".
Para lo de sus cargos, hágase del conocimiento de la servidora Arlette Bolaños Barquero y de la Biblioteca. Hágase del inmediato conocimiento de los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Fernando del Castillo Riggioni