ACTA Nº 54-2010
 
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de junio de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe de gestión de cobro interpuesta por el Consorcio CR Soluciones – Advantics – Infca. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-328-2010 del 18 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en los acuerdos de los artículos segundo y sexto de las sesiones ordinarias n.º 049-2010 y n.º 051-2010, celebradas por su orden el 03 y el 10 de junio de 2010- adjunta informe relativo a la gestión presentada el 19 de mayo de 2010 por el señor Gerardo Lang Guitérrez, representante del Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca, mediante la cual se refirió a la contratación para sustituir el servidor SMP-6400 y a la cual acompañó factura por concepto de "atrasos en la ejecución, no atribuibles al consorcio". En dicho informe, la señora Mannix Arnold literalmente recomienda:
"En resumen, este Departamento considera que la gestión presentada por el señor Gerardo Lang Gutiérrez, representante del Consorcio CR Soluciones – Advantics – Infca y contratista de esta administración en el proyecto de Sustitución del servidor central de Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI), es un reclamo administrativo y debe tramitarse de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública. El reclamo no cumple con algunos de los requisitos ordenados por tal normativa. Lo procedente es que la Secretaría devuelva el reclamo, previniendo al contratista a fin de que lo ajuste conforme a derecho, justificando cada uno de los extremos pretendidos y aportando la prueba que respalde su gestión, para lo cual se debe fijar un plazo de 10 días hábiles para su reparo, conforme lo ordena el artículo 264 del cuerpo normativo que se viene aplicando.
Adicionalmente, se recomienda que ese Órgano Colegiado, si lo tiene a bien, autorice a este Departamento a continuar con el trámite de este asunto. Para tal fin se sugiere que se emita un acuerdo en el que se inste a todas aquellas unidades administrativas a las que se les solicite información relativa a esta contratación, la atiendan en formo (sic) oportuna, a fin de poder emitir un pronunciamiento sobre este reclamo en el tiempo debido.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Proceda el Departamento Legal incluso con la preparación del borrador de prevención al que alude en su informe. Las instancias administrativas involucradas atenderán de forma inmediata los requerimientos que, para tal fin, plantee dicho Departamento. ACUERDO FIRME.
B) Contratación para presentar los resultados de las elecciones. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE- 450-2010 del 16 de junio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de junio de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Mediante oficio CPE-309-2010 del pasado 14 de junio, el señor Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, indicó a esta Dirección que durante el pasado proceso de evaluación de las elecciones presidenciales de febrero 2010, se identificó la necesidad de generar una nueva aplicación informática que permita visualizar los resultados de la Elección Municipal y un eventual referéndum, tanto en la Sesión Solemne como en el sitio web institucional de una forma sencilla, ágil, con mayores recursos gráficos y en una relación directa con las redes sociales. Esto con el fin de ofrecer a los ciudadanos un sitio electrónico moderno que permita conocer el grado de avance de la transmisión de datos el día de las elecciones, así como consultas posteriores con los datos definitivos del proceso electoral y compartir la información con los contactos de su facebook, twitter, youtube (sic), entre otros.
Así las cosas, la Coordinación de Programas Electorales mediante oficio CPE-113-2010 del pasado 1 de marzo, solicitó al DTIC la creación de dicha aplicación, la cual debía desarrollarse en conjunto con un grupo multidisciplinario, conformado por un representante de la Oficina de Comunicación, Programa de Transmisión de Datos, DTIC y Coordinación de Programas Electorales. El objetivo era que cada profesional, dentro de su campo aportara su conocimiento para ofrecer al mundo un sitio web que represente la transparencia, seguridad y liderazgo de nuestro organismo electoral en Latinoamérica.
Por lo expuesto, el DTIC mediante oficio DTIC-1126-2010 del pasado 14 de junio, remitió al Departamento de Coordinación de Programas los resultados de la investigación para identificar y analizar posibles proveedores que cuenten con la experiencia y capacidad instalada, para ofrecer a nuestra institución una solución que involucre no solo recursos tecnológicos, sino que éstos se vean complementados con un proceso creativo, diseño gráfico y estrategias de comunicación, que en conjunto puedan cumplir con las expectativas institucionales para la comunicación de resultados de las elecciones de diciembre en el sitio web de la institución y en la sesión solemne que se realiza en el Auditorio Institucional la noche de las elecciones. Producto de la investigación y valoraciones realizadas por el departamento, se identificaron dos empresas que mostraron interés en ofrecer sus servicios a la Institución: ATESA Software y Schematic (adjunto ofertas de las empresas), las cuales presentan las siguientes características en sus ofertas:


Característica

Schematic

Atesa

Empresa

Agencia interactiva que realiza proyectos multiplataforma, cuenta con su propio equipo interdisciplinario y tiene oficinas en Estados Unidos, Costa Rica e Inglaterra. Ha desarrollado proyectos para Google, Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, cadena NBC, entre otros

Realizó una alianza con otras dos compañías, Comunicaciones Elipsis y Lacabeza, empresas dedicadas al Diseño Estratégico, Administración de la comunicación y diseño gráfico

Entregables

Opción # 1

Opción # 2

No indica, ya que dentro de la primera y segunda  etapa del proyecto propuesto con un costo de $46.000,00 se identificarán necesidades y se elaborarán prototipos. Aspecto que ya se ha adelantado con Schematic 

Despliegue de los datos de las Elecciones Municipales y de Referéndum en una forma en que el ciudadano obtiene información de los procesos desde el nivel nacional hasta distrital mediante mapas interactivos o búsquedas con filtros, los cuales pueden ser compartidos desde las diferentes redes sociales. Además, se incluyó dentro de la oferta un nuevo diseño de la consulta de donde (sic) votar que se colocaría en nuestra página web, la que le permitiría al elector visualizar en un mapa la ubicación exacta del centro de votación donde le corresponde votar centros de votación (sic), así como un innovador diseño para las pantallas del Auditorio en la Sesión Solemne del día de las Elecciones.

Despliegue de los datos de las Elecciones Municipales y de Referéndum en una forma en que el ciudadano obtiene información de los procesos desde el nivel nacional hasta cantonal (en la primera propuesta incluía hasta nivel distrital), mediante mapas interactivos o búsquedas con filtros, los cuales pueden ser compartidos desde las diferentes redes sociales. No incluye la aplicación para visualizar el lugar de votación mediante un mapa.

Plazo de entrega

19 semanas

19 semanas

No indica, ya que hasta que se concluya la primera etapa del proyecto se estimaría la duración del mismo

Inversión
del TSE

$140.000,00

$125.000,00

$ 103.000,00

 

Desde el punto de vista tecnológico, el DTIC considera que la propuesta de solución presentada por la empresa Schematic es mucho más amplia, por lo que ofrece mayores elementos de juicio para determinar su factibilidad técnica, ya que tiene la particularidad que puede ser visualizada por el usuario final utilizando cualquiera de los navegadores más utilizados como Internet Explorer, Safari, FireFox, entre otros y el componente que se instala en la infraestructura del Tribunal se adapta a varias plataformas, incluyendo la que se utiliza actualmente en nuestro sitio Web. Asimismo, la experiencia de la empresa y la envergadura de trabajos realizados en este campo la acreditan como una de las mejores opciones disponibles en nuestro medio, tal y como fue presentado al Tribunal el pasado 2 de junio en el Salón de Ex presidentes del TSE. Asimismo, dicha empresa define un plazo de entrega que da certeza del cumplimiento para el momento requerido.
Estamos conscientes de que el costo de la solución propuesta es elevado, de ahí que independientemente que existan los recursos suficientes para asumirlo, consideramos que la decisión de dar inicio a los trámites pertinentes debe formularla el superior (sic), por lo que  respetuosamente le solicito, elevar la propuesta anterior a conocimiento de las señoras y señores magistrados, a efectos de que si se considera importante su adquisición, se autorice a esta Dirección a gestionar la contratación correspondiente mediante lo establecido en el artículo 304 del Código Electoral, ya que existe el contenido económico para hacer frente a esta inversión, la cual incluiría el despliegue de los datos de las Elecciones Municipales y de Referéndum en una forma en que el ciudadano obtiene información de los procesos desde el nivel nacional hasta distrital mediante mapas interactivos o búsquedas con filtros, los cuales pueden ser compartidos desde las diferentes redes sociales, permitiendo una mayor interacción con los ciudadanos, aspecto que se considera relevante ante la oportunidad de que los costarricense (sic) pueden votar por primera ocasión desde aproximadamente 36 países alrededor del mundo. Además, dentro de la contratación se puede incluir un nuevo diseño de la consulta de donde (sic) votar que se colocaría en nuestra página web, la que le permitiría al elector visualizar en un mapa la ubicación exacta del centro de votación donde le corresponde sufragar, así como un innovador diseño para las pantallas del Auditorio en la Sesión Solemne del día de las Elecciones.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la realización de la contratación para proveerse de la solución referida, al amparo de lo que dispone el artículo 304 del Código Electoral, sin emitir juicio en relación con eventuales adjudicatarios y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Renuncia de la funcionaria Verónica Castro Flores. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1306-2010 del 14 de junio del 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de junio de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para conocimiento del Superior, remito a consideración la nota que suscribe la señora Verónica Castro Flores, funcionaria interina de estos organismos electorales, mediante la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del 16 de junio de 2010.
La servidora Castro Flores labora en forma continua para la institución desde el 4 de enero de 2010, actualmente se desempeña en un puesto de Auxiliar de Operación (Oficinista 1) en los puestos de información de la Oficina de Seguridad Integral y para la fecha de renuncia habrá laborado 5 meses y medio. Es importante indicar que para efectos del preaviso que corresponde, la funcionaria ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo.”.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Castro Flores, a partir del 16 de junio del año en curso. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento en propiedad del Jefe de la Sección de Padrón Electoral. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0364-2010 del 17 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Según acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No.006-2010, artículo segundo, inciso c) comunicado mediante oficio STSE-0171-2010 de fecha 19 de enero del año en curso, el Superior ascendió interinamente al señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la sección de Padrón Electoral, al cargo de Supervisor Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva, en sustitución del titular señor Eric Schmidt Fonseca. Posteriormente a solicitud de esta Dirección General, el Superior, en Sesión Ordinaria No.009-2010, artículo segundo, según oficio STSE-0264-2010 del 25 de enero, dispuso aprobar el encargo de funciones de la Jefatura de la sección de Padrón Electoral en el señor Murillo Montoya, hasta que concluyera el proceso electoral de 2010. Finalmente, mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria No.035-2010, artículo segundo, según oficio STSE-1044-2010 del 22 de abril del año en curso, el Tribunal aprobó el nombramiento en propiedad del señor Carlos Alberto Murillo Montoya a la plaza número 45460 de Ejecutivo Supervisor-Profesional Especializado, a partir del 01 de mayo de 2010, en sustitución del señor Schmidt Fonseca.
En razón de lo anterior, y de conformidad con el oficio RH-1359-2010 que suscribe el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, el cual adjunto, muy respetuosamente solicito al Superior que en sustitución del Lic. Carlos Alberto Murillo Montoya en el cargo de Jefe de la sección de Padrón Electoral, se nombre en propiedad  al Lic. Carlos Arguedas Rojas, quien actualmente ocupa en propiedad el cargo de Profesional de Apoyo.

El señor Arguedas Rojas, cumple con el requisito académico, al tener el grado de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas. Además, ha demostrado durante sus catorce años de laborar para la Institución, una identificación plena con las labores que desarrollan estos organismos electorales, dando aportes positivos como el sorteo de posiciones de  los partidos políticos en las papeletas electorales, la reestructuración administrativa de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y el aporte que ha dado para la estructuración del Departamento de Partidos Políticos, a cargo del Registro Electoral. Asimismo, se destaca por su calidad humana, sabe trabajar en equipo, está actualizado en las nuevas tendencias

administrativas, tiene amplio conocimiento en la aplicación de tecnologías en el mejoramiento de procesos y automatización de tareas y un liderazgo positivo, que garantiza una continuidad de la exitosa labor llevada a cabo en la Sección de Padrón Electoral por el Lic. Carlos Alberto Murillo Montoya.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad del Lic. Carlos Arguedas Rojas.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, y en razón de que el Lic. Carlos Alberto Murillo, quien ejerce el encargo de funciones de la sección de Padrón Electoral, saldrá a vacaciones a partir del próximo 28 de junio, respetuosamente solicito que el nombramiento del Lic. Carlos Arguedas Rojas se haga efectivo a partir de la fecha antes indicada.”.
Se dispone: Nombrar en propiedad en la plaza de Jefe de la Sección de Padrón Electoral al señor Carlos Arguedas Rojas, a partir del 28 de junio de 2010; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud del señor Billy Araya Olmos de reconocimiento de pago retroactivo. Del señor Billy Araya Olmos se conoce memorial del 17 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual -con fundamento en una serie de consideraciones- solicita que este Tribunal “…en el plazo de quince días (15) (sic) hábiles, adopte la conducta debida, en tratándose del reconocimiento económico y efectivo a mi persona, por concepto del pago retroactivo adeudado desde el mes de enero pasado, el cual comprende el lapso del 16 de noviembre del año 2007 y hasta el 31 de diciembre del año 2009.”.
Se dispone: En el plazo de 5 días hábiles, informen conjuntamente sobre el particular la Contaduría y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
D) Sustitución de la médico institucional durante sus vacaciones por el Dr. William Coto Romero. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1384-2010 del 18 de junio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de junio de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
“La Dra. Mercedes Barrantes Solórzano, Médico Institucional, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones del 1° al 30 de julio entrante. Siendo así y con la intención de que se mantenga un profesional en medicina para atender a los pacientes en el Consultorio Médico, se remite a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número SM-098-2010 del pasado 16 de junio que suscribe la citada funcionaria, a través del cual recomienda – para sustituirla durante su ausencia – el nombramiento interino del Dr. William Coto Romero, quien posee títulos que le acreditan su Licenciatura y Doctorado Profesional en Medicina y Cirugía y se encuentra debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica. Tiene experiencia en la atención de consulta general y ha manifestado disponibilidad inmediata para sustituir, por ese período, a la señora Barrantes Solórzano.
El suscrito estima que la acción es conveniente ya que no solo permite cubrir el servicio de medicina general aún en ausencia de la titular del cargo, sino que también se mantiene el seguimiento a los empleados con algún padecimiento crónico y se atendería cualquier emergencia que se presente.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval presupuestario de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría, por lo que no existen objeciones para proceder en ese sentido.”.
Se acuerda: Aprobar el nombramiento interino del señor Coto Romero, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de aumento salarial para el segundo semestre del año. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Gerardo Zamora Ramírez, Secretaria General y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio UNEC-45-2010 de fecha 21 de junio del 2010, recibido ese día en Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“Los salarios de los trabajadores son el medio para proveer de las necesidades básicas a sus familias, sin embargo, la constante alza en los productos de la canasta básica en comparación con lo que recibe un trabajador, dista mucho de la posibilidad de cumplir con dicho propósito, de ahí la necesidad de que los ajustes salariales por parte de los patronos hacia sus subalternos sean objetivos.
En años anteriores ese Tribunal, ha tenido “…la política de resarcir de la mejor forma el deterioro del poder adquisitivo de los salarios de sus funcionarios…”, (el resaltado no es del original) con base en las “facultades constitucionales y legales que le confieren la Constitución Política”. Por lo tanto solicitamos que para el ajuste salarial del próximo semestre se mantenga esa política y se aplique un ajuste significativo que se refleje en los salarios, sin olvidar que los trabajadores de esta Institución realizan su trabajo con gran responsabilidad, mística y entrega el cual se ve reflejado en las pasadas elecciones nacionales las cuales fueron un éxito dejando al Tribunal Supremo de Elecciones, como una Institución de primera en su función tanto a nivel nacional como internacional.”.
Se acuerda: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De previo a resolver, informe sobre el particular la Comisión de Presupuesto. ACUERDO FIRME.
F) Encargo de funciones del Contralor de Servicios. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1390-2010 de fecha 21 de junio del 2010, recibido hoy en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CS-149-2010 de hoy que suscribe el señor Jonnathan González León, Asistente de la Contraloría de Servicios, mediante el cual informa que el Lic. Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, fue incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social del 18 de junio al 2 de julio del presente año.
En virtud de lo anterior, se solicita que del 22 de junio –fecha en la que el Tribunal conocerá esta gestión – y hasta el 2 de julio, lo que comprende un lapso de 9 días hábiles, las funciones de la jefatura de esa oficina se le encarguen al Lic. González León, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del señor Secretario del Tribunal como superior inmediato.”.
Se acuerda: 1. Incorporar al orden del día. 2. Aprobar el encargo de funciones conforme lo solicita el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de autoevaluación de calidad 2009 de la Auditoría Interna. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI- 156-2010 del 15 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos pertinentes y con la aprobación del suscrito, me permito acompañar el Informe No. 001-3-PAC-01-2010, relativo a la autoevaluación de calidad de esta Auditoría Interna, correspondiente al período 2009.
Dicho informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en las “Directrices para la Autoevaluación Anual y la Evaluación Externa de Calidad de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE)” emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución No. R-CO-33-2008 del 11 de julio de 2008.
No omito manifestar que conforme a lo señalado por las mencionadas directrices, el  informe que se acompaña fue puesto en conocimiento del personal de esta Auditoría Interna.”.
Se dispone: Tener por rendido el Informe que presenta la Auditoría Interna sobre la Autoevaluación de Calidad del período 2009. Continúese informando sobre los avances alcanzados en los asuntos pendientes. Comuníquese a la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.
B) Autorización solicitada por el señor Francisco Rodríguez Siles para asistir a actividad programada por Microsoft Costa Rica. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-621-2010 del 16 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“La empresa Microsoft Costa Rica ha programado una actividad con el propósito de dar a conocer la propuesta para Computación en la Nube con el lanzamiento en nuestro país de “Microsoft Online Services”. Dicho evento se realizará el 22 de junio del año en curso, a partir de las 9:00 horas, en el Club Unión, de manera gratuita y sólo requiere confirmación vía telefónica.
Dado lo anterior y en vista de que no pareciera haber inconveniente, toda vez que la participación en dicho evento no genera ningún tipo de compromiso para el Tribunal, solicito autorización para que el suscrito pueda asistir a la presentación antes mencionada.”.
Se dispone: Con vista en las razones que expone el señor Rodríguez Siles, se concede la autorización que solicita para asistir al referido evento. ACUERDO FIRME.
C) Informe del sondeo de opinión en Regionales. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-146-2010, del 17 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta "Informe Sondeo de Opinión Oficinas Regionales 2009" y en el que literalmente manifiesta:
“[…] A nivel general podemos concluir que el (sic) los últimos tres años la percepción del usuario respecto al servicio dado por nuestras oficinas regionales ha sido calificada como “Muy Buena” conforme lo reflejan los resultados anteriores en donde el Índice Global de Satisfacción trianual se ubica en una nota de percepción promedio de 9.2 puntos; para el 2007 fue de 9.1 puntos, en el 2008 fue 9.2 puntos y en el 2009 alcanzó 9.4 puntos, lo cual determina que la satisfacción de nuestros usuarios ha venido  paulatinamente creciendo, lo cual es grato indicar y es efecto de los esfuerzos que ha venido haciendo la Institución para mejorar día con día la prestación de los servicios institucionales.
No omito indicar la satisfacción por parte de esta Contraloría de Servicios, por las notas de percepción obtenidas en el presente sondeo, que vienen nuevamente a ratificar la opinión general que posee la ciudadanía costarricense de la forma en como la institución brinda el servicio a nuestros usuarios, lo cual nos compromete a continuar buscando acciones que mejoren día con día los mismos.”.
En el referido documento, se hacen las recomendaciones que a continuación se transcriben literalmente:
Recomendaciones
1. Remitir atenta felicitación a los colaboradores de las oficinas regionales evaluadas por los resultados generales obtenidos en el presente sondeo, lo cual demuestra la actitud, esfuerzo y voluntad de cada uno de los colaboradores de nuestras oficinas regionales para con la atención de nuestros usuarios, lo cual debe ser una actitud constante para mejorar nuestros servicios hacia el usuario.
2. Que la Comisión de Presupuesto valore la disposición de los recursos presupuestarios para el 2011 con el fin de iniciar con el proceso de rotulación en al menos 10 oficinas regionales, priorizando las mismas conforme con los resultados obtenidos en la evaluación del rubro Tangibilidad.
 En caso de que se dispongan de los recursos presupuestarios para lo indicado en el punto anterior, que la Contraloría de Servicios y la Oficina de Comunicación y Protocolo coordinarán lo pertinente en cuando a la realización del estudio de flujos como a los aspectos presupuestarios y técnicos para la producción de la rotulación necesaria, de modo que se (sic) acorde con el diseño de la misma que se utiliza en las Oficinas Centrales.
3. Que la Oficina de Comunicación y Relaciones Públicas (sic):
a. Disponga de una página en el periódico institucional “El Elector” con el fin de informar a todo el personal de la Institución de los resultados obtenidos en el presente sondeo.
b. Acelere el estudio de mercado para la definición de la cantidad de rótulos, dimensiones y detalles de los mismos que se ubicarán en las oficinas regionales.
c. Por otra parte que acelere el análisis que lleva a cabo en conjunto de la Coordinación de Servicios Regionales para ubicar los rótulos internos que identifiquen todas las áreas de atención del público y los baños en cada oficina regional.
d. Valore adicionalmente dentro del estudio de rotulación la confección de los siguientes productos de identificación para las áreas de servicio al público de cada oficina regional:

  1. Rótulos acrílicos que indiquen claramente si una oficina regional esta “abierta” o “cerrada”, los cuales mencionen a su vez el horario de atención.

4. Que la Dirección Ejecutiva y la Coordinación de Servicios Regionales realicen una valoración respecto a la ubicación y/o reubicación de Oficiales de Seguridad en las oficinas regionales, tomando en cuenta los niveles de público y zonas aledañas, dado que existen oficinas de muy baja afluencia de público que cuentan con Oficial de Seguridad (vgr. Osa) y otras de mayor afluencia que no poseen dicho personal y que se ven expuestas a ventas ambulantes, vandalismo o desorden en sus alrededores (vgr.  San Ramón, Turrialba, Grecia). 
5. Que la Oficina de Arquitectura Institucional en conjunto con el Área de Salud Ocupacional y la Comisión de Accesibilidad Institucional realicen un estudio general de los espacios físicos de las oficinas para determinar  la situación respecto a los espacios adecuados en referencia al flujo de personas y funcionarios, espacios ociosos, condiciones ambientales y adecuación para las personas con discapacidad, etc., con el fin de optimizar el uso de  los mismos y mejorar la prestación del servicio.  
6. Que el Departamento de Recursos Humanos:
a. Envié (sic) atenta comunicación a las jefaturas de las oficinas regionales a fin de recordar al personal la obligación y deber de vestir adecuadamente (uso de corbata y/o camisa de vestir debidamente abrochada) y portar el carné de identificación respectivo.
b. Establezca un programa integral de capacitación en materia registral y/o electoral con el apoyo del personal competente de las unidades administrativas pertinentes a fin de realizar charlas y capacitaciones en las oficinas regionales.
7. Que la Dirección Ejecutiva realice los estudios administrativos pertinentes a fin de determinar si es necesario la asignación de más personal para la atención de público en las Oficinas Regionales de Alajuela, Heredia, Cartago, Pococí, Puntarenas, Turrialba, Aguirre, Cañas y Sarapiquí, sin detrimento de que se considere realizar el estudio en otras oficinas regionales.
8. Que la Coordinación de Servicios Regionales:
a. Realice el estudio pertinente para inventariar los diversos activos en desuso que se ubican en las Oficinas Regionales, gestionar su remisión para la debida tramitación de donación y/o destrucción y sustituir los mismos por nuevas herramientas de trabajo en caso de que sea necesario.
b. Realice el estudio pertinente para ubicar en las oficinas regionales, el uso de un sistema de fichas como el “Take a Tab”  para la atención de público en las distintas áreas de servicio.
9. Que los órganos fiscalizadores de las respectivas contrataciones de alquiler de los locales donde funcionan nuestras oficinas regionales, informen sobre las acciones realizadas de conformidad con lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria nº 102-2008, Artículo 5º, respecto al mantenimiento que debe darse a los locales arrendados por parte de los dueños de los mismos. 
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, el cual se colocará en el sitio Web de estos organismos electorales. Se reitera el beneplácito de este Tribunal en relación con el buen desempeño de las funcionarias y los funcionarios de las Oficinas Regionales de estos organismos electorales, a quienes se extiende una felicitación por su labor y por el esmero mostrado en el servicio que se brinda a la población nacional. En el plazo de 10 días hábiles, proceda el señor Director Ejecutivo a referirse a las recomendaciones planteadas por el señor Contralor de Servicios. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta n° 11-2010 del Comité Asesor de Tecnologías de Información. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de Información, se conoce oficio n.º CATI-055-2010 del 16 de junio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para hacerlo del conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión n.° 11-2010, celebrada el 9 de junio del año en curso por el Comité Asesor en Tecnologías de Información.
Asimismo, para los fines consiguientes me permito transcribir el artículo cuarto, inciso b) para lo que a bien tenga disponer el Superior:
ARTÍCULO CUARTO. De las señoras Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y Sandra Mora Navarro, Jefa a.i. de Proyectos Tecnológicos, se conoce:
a)  (sic) Oficio n.° PTE-087-2010 del 4 de junio del año en curso, que dice:
“En atención al artículo cuarto de la sesión ordinaria N. 4-2010, celebrada el 3 de marzo de los corrientes, en la que se conoce oficio CR-011-10 del 10 del mismo mes, referente a la estrategia de la empresa CR Soluciones GLN S.A. para adelantar la modernización, las suscritas se permiten presentar adjunto para su análisis, un comparativo de dicha propuesta en contraposición con lo indicado en el estudio de factibilidad.
No se omite indicar que dicho “adelanto” corresponde a una pequeña porción del proyecto que ha sido visualizado, tanto por este comité como por el Superior.”.
SE ACUERDA: tomar nota del análisis presentado por las señoras Chacón y Mora, producto del cual se hace del conocimiento del Superior que este Comité recomienda continuar con las acciones que esta Administración viene desarrollando en relación con el tema.".
Se dispone: Tomar nota de lo acordado por el indicado Comité, haciéndole ver que no corresponde a este Tribunal validarlo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe sobre el otorgamiento de la investidura de Registro Auxiliar a la Funeraria y Camposanto La Piedad. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0358-2010 del 14 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
Cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No.044-2010, artículo sexto, comunicado mediante oficio STSE-1280-2010 de fecha 20 de mayo del año en curso, relacionado con la ampliación del informe con respecto al otorgamiento de la investidura de Registrador Auxiliar a la Funeraria y Camposanto La Piedad, muy respetuosamente hago de conocimiento lo siguiente:

Mediante la visita se corroboro (sic) la ubicación de los certificados de defunción que no han sido utilizados por los funcionarios registradores auxiliares de la referida funeraria.

Al respecto y de conformidad con el estudio realizado por la Sección de Inscripciones, esta Dirección General respetuosamente solicita al Superior, se resuelva lo solicitado mediante nuestro oficio DGRC-0229 con respecto al otorgamiento de la condición de Registrador Auxiliar a la Funeraria y Camposanto La Piedad S.A., en la persona del señor Luis Diego Barrantes Apú, a efecto de no perjudicar la labor de la citada Funeraria.”.
Se dispone: De previo a resolver, informen conjuntamente la señora Directora General del Registro Civil y el señor Jefe de la Sección de Inscripciones, sobre cuál registrador auxiliar autorizado por este Tribunal firmó los certificados de declaración de defunción que tenía en custodia la Funeraria y Camposanto La Piedad, S.A., que fueron recibidos y tramitados en el despacho a su cargo, entre el 11 de mayo de 2009, fecha en que dejó de ser funcionario de esa empresa el señor Jairo Quirós Delgado, y el 27 de agosto de 2009, fecha en que se publicó la investidura como registradora auxiliar de la señora Marta Cortés Castillo; y, del 30 de agosto de 2009, día en que falleció la señora Cortés Castillo y el 10 de mayo de 2010, fecha del corte del informe del “Sistema Integrado de Información – Certificados entregados por un registrador”, y que adjuntó a su oficio INS-0274-2010 de 10 de mayo de 2010, dirigido a la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
B) Investidura de Registrador Auxiliar al Hospital Clínica Labrador de Pérez Zeledón. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0361-2010 del 16 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, oficio ORPZ-440-2010 suscrito por la Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe (sic) Oficina Regional de Pérez Zeledón, al que adjunta nota que suscribe el Dr, (sic) Santiago Masís Herrera, Director General del Hospital Clínica Labrador, mediante la cual solicita se le otorgue la investidura de Registrador Auxiliar de estos Organismos.
Al respecto y de conformidad con el estudio realizado por la señora Jefe de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, esta Dirección General respetuosamente solicita al Superior, se otorgue la condición de Registrador Auxiliar al Hospital Clínica Labrador, en la persona de Adolfo García Mata, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y ocho-setecientos ochenta y tres, a efecto de que pueda retirar la documentación respectiva.”.
Se dispone: De previo a resolver, acredítese que el señor Santiago Masís Herrera, es el representante legal del “Hospital Clínica Labrador Sociedad Anónima”. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS RELATIVOS AL PADRON NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe sobre movimientos al Padrón Nacional Electoral. De la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-1160-2010 del 16 de junio de 2010, recibido el día Siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En relación al oficio STSE-1499-2010 del 8 de junio del 2010, le informo que se procedió a la revisión del proceso de generación de movimientos y actualización al Padrón Nacional, en el Sistema Integrado de Información Civil Electoral (SINCE) y no se reportó inconsistencia alguna, por cuanto la cancelación de la cédula número 2-366-275, solicitud número 201030220633, con fecha de resolución 29 de abril del 2010, la cual se ejecuta contra el movimiento de la letra “E”, con la cedula número 2-366-275, solicitud 201030220633, con fecha de resolución del 12 de abril del 2010 y el resultado de los procesos es satisfactorio y no se genera ninguna alerta.

Sin embargo, el programa que realiza la validación de los movimientos, si (sic) realizó la alerta acerca de la situación presentada con el lote 3730.”.
Conjuntamente se conoce oficio AN-1073-2010 de fecha 17 de junio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de junio, suscrito por el señor Olivier López Jiménez, Jefe a.i. de la Sección de Análisis, el cual literalmente dice:
“Exponemos la razón por la cual se dictó doble resolución de cancelación de una inscripción electoral, declarada en estado de insania por sentencia firme del Juzgado de Familia de Cartago, de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil ocho.
Como parte de las funciones de esta Sección está la de dictar resoluciones  de exclusión de un elector del Padrón Nacional Electoral cuando así lo establece la ley.
En el caso consultado, existía una sentencia declarando a un ciudadano en estado de insania, y por esa razón era necesario dictar una resolución mediante la cual se ordenara  la cancelación de su inscripción electoral en el Padrón Nacional Electoral; mientras éste no sea rehabilitado por medio de una sentencia similar en cuyo caso, se ordenaría su inclusión nuevamente en la lista de electores.
El pasado mes de abril se atendió una solicitud hecha por la sección de Padrón Electoral para dictar resolución excluyendo del padrón al ciudadano que nos ocupa, pues existía la sentencia que así lo ordenaba y también éste había hecho una solicitud reciente de cédula, lo cual generaba una inconsistencia que el sistema no permitía corregir por tener anotación marginal de insania en el asiento de nacimiento.
Procedió un analista de operación a resolver el caso por cuanto el analista asignado a esta tarea se encontraba en vacaciones.  Se hizo la resolución para que la Sección de Padrones pudiera practicar la cancelación al Padrón Electoral.  Cuando el  funcionario a cargo de esos trámites regresó de vacaciones, procedió a trabajar un listado de insanias que había sido remitido en esos días a esta oficina y donde también se encontraba el caso del mismo señor.  Procedió con  los estudios correspondientes en los tomos, dictó las resoluciones respectivas a cada caso y éstas se enviaron conforme a los procedimientos establecidos a la Sección de Padrón Electoral.
Es importante indicar que todas las resoluciones de los casos de insania deben generarse manualmente, ésto (sic) es que el movimiento se origina a partir de la creación del expediente en la Sección de Archivo, a fin de que en cada etapa del proceso este pueda ser debidamente recibido en cada oficina vía nómina,  para facilitar los controles sobre cada trámite, y en este caso el sistema no indicó en ningún momento que existía un movimiento previo para excluir al señor del Padrón Nacional Electoral. El sistema tampoco advirtió a la Sección de Padrón Electoral con todos los procedimientos que aplican en estos casos, que existía un movimiento en proceso, en cuyo caso ellos nos habrían alertado de la situación.
Deseamos también indicar que pese a lo particular de esta situación, no se perjudicó a ningún elector, ya que en todo momento se trató de un único individuo que debía ser excluido del Padrón Nacional Electoral, acatando una sentencia emitida por el juez competente en la materia.”.
Se acuerda: Tener por recibidos los informes que se someten a conocimiento de este Tribunal. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, hará las respectivas modificaciones al sistema, para que se advierta cuando se den casos similares al presentado, con el fin de impedir que se produzcan ese tipo de situaciones en el futuro. ACUERDO FIRME.
B) Informe del comportamiento numérico del Padrón Nacional en mayo del 2010. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe a.i. de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-1549-2010, del 17 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta dos libros con el resumen con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de gestión de solicitudes cedulares aprobadas en el mes de mayo de 2010. Asimismo informa sobre aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, en razón de la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.
Se dispone: Tener por recibidos los libros y el informe que remite el señor Murillo Montoya. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME.
C) Listado del Control de Nuevos Electores a mayo del 2010. Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe a.i. de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-1567-2010 del 18 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al que adjunta listado que contiene el Control de Nuevos Electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en el mes de mayo de 2010.
Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Entrega de documentos: “Atlas Electoral de Costa Rica (1953-2006)” y “¿Para quiénes ha sido importante la elección de alcalde?”. De la señora Carmen Caamaño Morúa, Directora del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.° IIS-406-06-10 del 16 de junio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Por este medio estoy haciendo entrega de dos documentos: “Atlas Electoral de Costa Rica (1953-2006)” y “Para quienes (sic) han sido importantes la elección de alcalde? (sic) Perfil del electorado participante en las elecciones de diciembre 2002 y 2006” del M. Sc. Olman Ramírez.
Con esto esperamos finalizar con el Proyecto Atlas Electoral de Costa Rica (1953-2006). No obstante, como le hemos planteado en otro momento, estamos en la mejor disposición de darle continuidad a este proyecto en una nueva etapa que definamos en conjunto entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica.”.
Se dispone: Pasen los documentos presentados al señor Secretario de este Tribunal, en su condición de responsable de la coordinación de la respectiva Carta de Entendimiento. Sobre la continuidad del proyecto del Atlas Electoral -que este Tribunal prohíja en los términos del acuerdo del artículo noveno de la sesión ordinaria n.º 045-2010, celebrada el 25 de mayo de 2010, comunicado mediante oficio n.º STSE-1336-2010 de la misma fecha- pase al señor Director del IFED para su atención y trámite. Hágase del conocimiento de la señora Rectora de la Universidad de Costa Rica. ACUERDO FIRME.
B) XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica de América Latina y el Caribe. De la señora Maureen Clarke Clarke, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio n.º PE-115-2010 del 15 de junio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa sobre la celebración de la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica de América Latina y el Caribe, CEPAL, los días del 13 al 16 de julio de 2010 en Brasilia, Brasil, según detalla.
Por las razones que apunta la señora Clarke Clarke y considerando la relevancia que tiene la Conferencia Regional para el país remite invitación a participar en dicha Conferencia e incorporarse a la Delegación Oficial de Costa Rica, agradeciendo la pronta confirmación a efectos de coordinar una reunión la primera semana de julio, con el propósito de conversar sobre el tema de fondo de la Conferencia y analizar la posición del país ante este foro regional.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Clarke Clarke la cordial invitación que cursa. En virtud de la cercanía de la convocatoria del proceso electoral que este Tribunal deberá atender en diciembre próximo, lamentablemente se declina su participación en tan relevante actividad. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Renuncia del señor Sergio Iván Alfaro Salas como Fiscal Nacional del Partido Acción Ciudadana. Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, se conoce copia de memorial del 14 de junio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal -vía fax- el 17 de junio de 2010, dirigido al Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana, mediante la cual -en virtud de las razones que expone- presenta su renuncia al cargo de Fiscal de esa agrupación política ante este Tribunal.
Se dispone: Tomar nota. Para lo que corresponda, hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta de proyecto de reforma a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. De la señora Ana Lorena Cordero Barboza, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPAS-505-16.741 del 11 de junio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de junio de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
“La Comisión Permanente de Asuntos Sociales consulta el criterio de la institución a su cargo para el proyecto  “Reforma a la Ley N.º 7935 Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, Expediente N.º 16.741, publicado en la (sic) Gaceta N.º 187 del 28 de setiembre de 2007, el cual se adjunta, cuyo plazo de respuesta es de ocho días hábiles.  Vencido ese plazo, la Comisión asumirá que no tiene objeciones que hacer al proyecto. […]".
SE ACUERDA: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares:
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que, tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en punto a la propuesta que interesa y que, para apartarse de su opinión, se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.  Establece además que, dentro de los seis meses anteriores y cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materias electorales, respecto de los cuales el Tribunal  se hubiese manifestado en desacuerdo. Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral establece, como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas  que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que, al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, ello no solo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.
Dentro de este contexto, el Tribunal considera que la emisión de la cédula de identidad, como documento fundamental para la emisión del voto y como reflejo del padrón electoral,  constituye materia electoral.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta:
El proyecto de ley propone la reforma de los artículos 10 y 11 de la Ley 7935.  En lo que a las competencias de este Tribunal interesa, el texto que se propone para el artículo 10 es el siguiente:
“Para disfrutar de los beneficios contemplados en la presente Ley, las personas adultas mayores podrán presentar su cédula de identidad que contendrá una banda de color rojo”.
El texto original de esta norma establecía:
“Para disfrutar de los beneficios contemplados en la presente ley, las personas adultas mayores podrán presentar un carné de identificación expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social”. 
Ese artículo fue derogado mediante ley n.º 8500 de 28 de abril de 2006, publicado en La Gaceta n.º 114 de 14 de junio de 2006.
En cuanto al artículo 11, se propone agregarle un inciso j, en los siguientes términos:
“j) Exoneración en el pago de impuestos sobre los bienes inmuebles siempre y cuando la persona adulta mayor solo posea un bien inscrito a su nombre y el valor  de dicho inmueble sea igual o menor a cien salarios bases".
Para los efectos de esta consulta, por no ser materia electoral ni atinente a las competencias propias del Tribunal, se omite emitir criterio sobre esta última reforma.
Consideraciones sobre la cédula de identidad:
El artículo 104 de la Constitución Política establece que el Registro Civil, bajo la dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones, tiene entre sus funciones primordiales el expedir las cédulas de identidad, como documento único de identificación de todas las personas costarricenses mayores de 18 años.

El artículo 89 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil establece que “Todo costarricense de uno u

otro sexo, mayor de dieciocho años o emancipado, tiene obligación ineludible de adquirir su cédula de identidad”.
El artículo 93 de ese mismo cuerpo normativo establece que “La cédula de identidad contendrá la información necesaria, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, para identificar, conforme a derecho, plenamente a su portador. Para confeccionar y emitir este documento, el Tribunal y el Registro Civil utilizarán las técnicas más avanzadas y seguras para la identificación personal”.
Y en cuanto a la validez temporal del documento de identificación, el artículo 94 establece, en lo que interesa: “El término de validez de la cédula de identidad será de diez años a partir de la fecha de su emisión. Transcurrido ese término, se considerará vencida y caduca para todo efecto legal y, de oficio, se cancelará la inscripción del ciudadano como elector.”.
Sobre el fondo del proyecto de reforma:
A este Tribunal no le cabe la menor duda de que la propuesta de incluir una franja roja, como distintivo en la cédula de las personas adultas mayores, se hizo con las mejores intenciones y con la finalidad de “alcanzar una auténtica dignificación de la persona adulta mayor y garantizar cada vez más el cumplimiento de sus derechos fundamentales”.  Sin embargo, se considera que esta medida, en vez de fortalecer los derechos fundamentales de este grupo de ciudadanos, más bien resulta discriminatoria y podría fomentar situaciones de exclusión social.
La cédula de identidad es el documento oficial único de identificación de toda persona costarricense mayor de 18 años. Y es, además, documento esencial para el ejercicio pleno de los derechos políticos, en particular, para el ejercicio del sufragio. El incluirle características especiales a las cédulas de identidad de grupos minoritarios específicos, constituye una diferenciación que no encuentra sustento constitucional.
La misma ley que aquí se pretende reformar establece, en el artículo 6, el Derecho a la integridad, en los siguientes términos:
“Las personas adultas mayores tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores”.
La cédula de identidad es un documento cuya portación y presentación para realizar una multiplicidad de trámites es obligatoria por ley. Por ello, imponer a este grupo etario el  portar una cédula con una banda roja que los distinga de manera evidente, podría violentar su derecho a la imagen, a la autonomía y eventualmente a su dignidad. Nótese que la reforma legal propuesta impone esta variación en la cédula como una obligación para la persona adulta mayor y no como una opción, como era el caso del carné de ciudadano de oro.
Sobre esta misma línea de pensamiento y aclarando previamente que, pese a que no consideramos a la población adulta mayor como personas con discapacidad, sí es un grupo que merece una especial tutela por parte del Estado, por lo que nos permitimos transcribir un acuerdo reciente de este Tribunal, cuyas consideraciones resultan aplicables a la propuesta legislativa que aquí se conoce:
En el artículo sexto del Acta n.º 49-2010, de 3 de junio de este año, el Tribunal conoció una solicitud del diputado Víctor Emilio Granados Calvo, realizada mediante oficio n.º 27-2010, del 31 de mayo, mediante el cual -con fundamento en una serie de consideraciones- solicita a este Tribunal ordenar a la Dirección General del Registro Civil que proceda con la “URGENTE reglamentación, confección y emisión de CÉDULAS DE IDENTIDAD DIFERENCIADAS PARA PERSONAS SORDAS”. En respuesta a dicho requerimiento, el Tribunal acordó:
“Hacer del conocimiento del señor Granados Calvo que con fundamento en lo que establecen las leyes n.º 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” y n.º 8661 “Ley de Aprobación de la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo” es criterio de este Tribunal y del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial – según oficio n.º AJ-212-2009 del 20 de noviembre de 2009, del cual se le remitirá copia – que toda distinción basada en una condición de discapacidad es discriminatoria, por lo que no es posible proceder conforme se solicita. ACUERDO FIRME.”.
Pero además, la reforma propuesta resulta innecesaria. El artículo 8 de la citada ley establece que: “Los beneficiarios directos de esta Ley serán las personas adultas mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de sus beneficios, mediante la presentación de su cédula de identidad, la cédula de residencia o el pasaporte correspondiente; esto último en caso de que sean extranjeras”.
En el anverso de la cédula de identidad, aparece claramente la fecha de nacimiento de su titular, con lo que se cumple a cabalidad con lo que regula dicha norma: la cédula de identidad, con su formato actual, contiene datos suficientes para identificar a su portador como persona mayor de 65 años.
La jurisdicción constitucional ha establecido, en forma reiterada, que la cédula de identidad, con su actual formato, es suficiente para identificar a la persona adulta mayor:
“19050-09. NIEGAN TRASLADO EN AUTOBÚS A ADULTO MAYOR. Indica el recurrente que el día veintidós de octubre pasado, al momento en que se encontraba en la parada de autobuses que se ubica carretera a San José-Zapote, el conductor del autobús realizó la parada y de seguido procedió a abordar el autobús, para lo cual, mostró al conductor su cédula de identidad a fin de que lo dispensara del pago del pasaje. No obstante, éste le manifestó que si no pagaba no lo podía llevar, a lo que le manifestó que la ley lo amparaba y que debía trasladarlo. Señala que a partir de ese momento, el chofer del autobús empezó a propinarle una cantidad de insultos, los que consideró injustificados e irrespetuosos, puesto que es un simple usuario del servicio que no debe ser agredido de ninguna forma. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena al Gerente General de la Empresa Auto Transportes LUMACA, hacer cumplir los beneficios establecidos en la ley 7935 Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y se le permita el acceso al amparado al Trasporte Público, en la modalidad de bus, únicamente con la presentación del documento de identidad que indica la ley”.
“8313-09. ADULTOS MAYORES PUEDEN HACER USO DE SERVICIOS DE BUSES, SÓLO CON LA CEDULA DE IDENTIDAD. Alega el recurrente que su padre, quien es adulto mayor, se disponía a realizar un viaje de Hatillo hasta Alajuelita, en la línea 205. Acusa que el chofer del autobús le solicitó el tiquete para dejarlo abordar, sin embargo, debido a razones de índole personal, el amparado no portaba consigo dicho documento. Indica que aunque su padre intentó razonar con el conductor, y le explicó que a tenor de la Ley los adultos mayores pueden acceder a ese servicio con tan sólo presentar su cédula de identidad, el chofer le respondió que él no sabía nada, pero que para ingresar al automotor pagaba el pasaje o presentaba el tiquete, motivo por el cual el amparado debió cancelar el rubro cobrado. Refiere el recurrente que la Ley 7935 de octubre de 1999 explicó en sus inicios que para que una persona pudiera acceder a los beneficios allí sentados, debía cumplir con el requisito de presentación del carné de identificación expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social. Posteriormente, se agregó a ese requisito, la necesidad de presentar un tiquete. Después de 7 años de promulgada la Ley referida, y ante el trámite excesivo al cual se estaba sometiendo al adulto mayor, se promovió a debate un nuevo expediente que culminó con la Ley No. 8500 de Reforma de los artículos 8, 11 y 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor No. 7935 y derogación de su artículo 10, en donde se estatuyó que bastaba con la presentación de la cédula para gozar de los beneficios propugnados por la normativa que protege a los adultos mayores. No obstante ese cambio, no se eliminó la necesidad de presentar el tiquete para acceder al servicio de transporte público referido. Comenta que a raíz de esa situación y con ocasión de todas las denuncias gestadas en los medios televisivos y de prensa escrita, se optó por la eliminación de este requisito. Pese a lo dicho, acusa que el Consejo de Transporte Público acordó en el artículo 7.2 de la Sesión ordinaria 21-2009 del 24 de marzo de 2009 solicitar a la Junta Directiva de la Caja, por recomendación de la Gerencia de Pensiones, una prórroga en la emisión y distribución de tiquetes de exoneración de pago en el uso de transporte público para los adultos mayores. Con ocasión de la recomendación emitida, la Junta Directiva acordó ilegalmente conceder lo pedido, y continuar con la emisión de tiquetes hasta el 30 de septiembre de 2010. Se declara con lugar el recurso y se ordena a Presidente Ejecutivo de la CCSS y a LA (sic) Viceministro de Obras Públicas y Transportes, hacer cumplir los beneficios establecidos en la ley 7935 Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y se les permita el acceso a los adultos mayores al Trasporte Público, en la modalidad de bus, únicamente con la presentación del documento de identidad que indica la ley”.
Otra razón por la cual se considera que la propuesta de reforma resulta inconveniente, se relaciona con el plazo de vigencia de la cédula de identidad. Como se expuso anteriormente, la cédula de identidad tiene una vigencia legal de 10 años.  Si se pretende que la población adulta mayor cuente con una cédula diferenciada, se obligaría a variar el término de vigencia en tanto estos ciudadanos se verían obligados a obtener un nuevo documento de identidad al cumplir los 65 años, indistintamente de si su cédula se encuentra vigente o no para esa fecha. Esto acarrea inconvenientes no solo para los ciudadanos sino también para el Registro Civil, que se vería obligado a efectuar costosos ajustes en el sistema para efectuar la modificación propuesta y, además, incrementaría el número de cédulas emitidas, puesto que se deberán sustituir cédulas legalmente vigentes antes de que venza su plazo de caducidad respectivo.
Conclusión:
Por las razones expuestas, el Tribunal no avala la propuesta de reforma al artículo 10 de la Ley N.º 7935 Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. En relación con la reforma al artículo 11 de ese mismo cuerpo normativo, por ser materia ajena a las competencias de este Tribunal, no se emite criterio. ACUERDO FIRME.
B) Consulta del proyecto de “Ley para el tratamiento del Síndrome de dependencias del alcohol de los servidores de la Administración Pública”. De la señora Ana Lorena Cordero Barboza, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPAS-615-16.824 del 16 de junio de 2010, recibido -vía correo electrónico- el 21 de junio de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
“La Comisión Permanente de Asuntos Sociales consulta el criterio de la institución a su cargo para el proyecto “Ley para el tratamiento del Síndrome de dependencias del alcohol de los servidores de la Administración Pública”, Expediente N.º 16.824, publicado en la Gaceta N.º 229 del 28 de noviembre de 2007, el cual se adjunta, cuyo plazo de respuesta es de ocho días hábiles. Vencido ese plazo, la Comisión asumirá que no tiene objeciones que hacer al proyecto.
Información adicional le será suministrada en los teléfonos 2243-2426, 2243-2427.  Asimismo, su respuesta la podrá hacer llegar por medio del fax 2243-2429  o por este mismo medio a la siguiente dirección: lcorderob@asamblea.go.cr.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que prepare el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 28 de junio de 2010- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 24 de junio de 2010. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde