ACTA Nº 55-2010
 
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre el contrato para la sustitución del servidor SMP-6400. De los señores Eric Schmidt Fonseca y Ronny Jiménez Padilla y de las señoras Marta Castillo Víquez y Patricia Chacón Jiménez, quienes integran la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca para la sustitución del servidor SMP6400, se conoce oficio n.º DRPP-362-2010 del 21 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 052-2010, celebrada el 15 de junio de 2010- rinden informe sobre la conformidad técnica, administrativa y legal de lo propuesto por el órgano fiscalizador de dicha contratación en el oficio n.º OFSC-037-2010, conocido por este Tribunal el 1º de junio de 2010. En dicho informe, la Comisión supra indicada literalmente recomienda:
"RECOMENDACIONES.
De conformidad con los elementos anteriores y en atención a las recomendaciones planteadas por el órgano fiscalizador nos permitimos sugerir al Superior las siguientes acciones:
a. Que formalmente se solicite al representante del Consorcio del Consorcio (sic) CR Soluciones-Advantics-Infca, manifestación expresa en relación con una prórroga al contrato vigente, en un plazo improrrogable de  5 días hábiles en el entendido de que se dará trámite separado a sus gestiones cobratorias y :
- El órgano fiscalizador en forma conjunta con el contratista definirán si la fecha propuesta (31 de diciembre 2010) es suficiente para que se concluya la contratación, tomando en consideración el plazo de entrega de los “web services”.
- El Tribunal dispondrá que las instancias administrativas que eventualmente sean consultadas, se pronunciarán en plazos no mayores a diez días hábiles, sobre las gestiones presentadas por el Consorcio (concretamente cobro de facturas) previo análisis del fondo.
- Todas las instancias administrativa (sic) involucradas en la contratación relacionada con los “web services”, deberán dar carácter prioritario a los trámites necesarios para que se de (sic) la orden de inicio a la mayor brevedad, (no superior a cinco días hábiles) en tanto su cumplimiento dependa de la unidad involucrada.
- El órgano fiscalizador determinará el periodo (sic) y el recurso humano que requerirá, para que una vez instalados los “web services” se garantice el personal necesario por parte de la administración para la conclusión del proyecto. Así cada Unidad podrá adoptar las previsiones necesarias, tomando en consideración la proximidad de las Elecciones Municipales.
- Si se estima que el cronograma sobrepasará el 31 de diciembre del año en curso, se tomen las medidas presupuestarias correspondientes.
b. Si de conformidad con las acciones indicadas el contratista está anuente a suscribir la addenda (sic) propuesta, se disponga que el Departamento Legal proceda a elaborar el documento citado.
c. Si el contratista se niega a prorrogar el contrato, en nuestro criterio podrá optarse por la suspensión del contrato, sin perjuicio del reclamo que posteriormente puedan presentar a título de indemnización por daños provocados por la suspensión. En este escenario, considerando que el contrato está vigente hasta el 31 de agosto, el órgano fiscalizador deberá a la mayor brevedad coordinar con el Departamento Legal a fin de que se cumplan los procedimientos y se adopten las previsiones correspondientes establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
d. El DTIC en forma conjunta con el órgano fiscalizador exploren las medidas de contingencia que podría adoptar la Administración, en el supuesto de que se opte por una medida alternativa a la ejecución de las restantes etapas de la contratación.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Para lo de sus respectivos cargos, hágase del conocimiento del órgano fiscalizador de dicha contratación, de las Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Civil y Electoral, de la Comisión de Presupuesto, de la Contaduría, de la Proveeduría, de los Departamentos de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Recursos Humanos y Legal. El señor Director Ejecutivo supervisará el debido cumplimiento de lo acordado. ACUERDO FIRME.
B) Reclamo administrativo de la empresa MUTIASA, en relación con el pago de diferencia por reajustes de precio mal calculado. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-638-2010 del 18 de junio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de junio de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección recibió el oficio N.° CONT-475-2010 del 14 del mes en curso, del cual se adjunta copia, suscrito por el señor Carlos Umaña Morales, Contador Institucional, mediante el cual consulta si procede consultar al Departamento Legal la repetida prescripción en el caso del nuevo planteamiento de la empresa Mulitasa (sic) por reclamo administrativo por el pago de diferencia por reajustes de precio mal calculado desde enero 2005 hasta noviembre 2008. Como antecedente se indica que con fecha 28 de noviembre de 2008 dicha empresa había presentado reclamo por similar situación en el período de julio 2001 a noviembre 2008 y por criterio no vinculante del Departamento Legal, oficio DL-330-2009 de 3 de agosto de 2009, se indicó al entonces Contador, señor Gilberto Gómez Guillén que estos reclamos prescriben a los cinco años. Así fue comunicado a la empresa Multiasa (sic) con oficio CONT-590-2009 del 25 de agosto de 2009. En esta ocasión, la empresa presenta reclamo por el período de enero 2005 a noviembre 2008, con nota del 19 de abril de 2010 (que por la fecha de la misiva, si se llegase a determinar que el reclamo procede, no lo sería por las facturas de enero a marzo de 2005, pues estarían comprendidas en período de prescripción).
Dado que en el oficio precitado del Departamento Legal se indicó que “Si pese a ello el petente volviera a reclamar sobre el mismo asunto, lo procedente sería remitir el caso al Tribunal, para que se ordene a quien corresponda pronunciarse al respecto”; considera esta Dirección solicitar, si a bien lo tiene el Superior, que se ordene el referido pronunciamiento.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Comentarios al informe de Recursos Humanos sobre los relojes marcadores. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden, Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-36-2010 de fecha 17 de junio del 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de junio en curso, mediante el cual hacen una serie de manifestaciones sobre lo consignado por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en su oficio n.° RH-2123-2009, del 3 de diciembre de 2009, dirigido al señor Director Ejecutivo, con respecto a situaciones que se presentan con los relojes marcadores del personal de la Institución.
Se acuerda: Pasen las manifestaciones de los representantes de la UNEC a conocimiento del señor Director Ejecutivo, para lo de su cargo.
B) Solicitud de reconsideración del nombramiento de Auxiliar de Operación en la Regional de Puntarenas. De la señora Dunia Knöhr Rodríguez, Jefa de la oficina regional de estos organismos electorales en Puntarenas, se conoce oficio n.º ORPT-568-2010 del 22 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita se reconsidere el nombramiento del puesto n.º 45626 de Auxiliar de Operación de dicha oficina, según lo acordado por este Tribunal en la sesión n.º 053-2010, celebrada el 17 de junio de 2010.
Se dispone: Toda vez que el nombramiento de funcionarios de estos organismos electorales corresponde al ejercicio de las potestades inherentes a este órgano colegiado y considerando que dicha disposición se ajusta a los mecanismos establecidos al efecto por el ordenamiento jurídico, estése la señora Knöhr Rodríguez a lo ya resuelto por este Tribunal. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Servicios Regionales. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos por sustitución o en plazas de Servicios Especiales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1394-2010 de fecha 23 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este departamento diferentes jefaturas de la institución, mediante los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes o que fueron incluidas en la subpartida de Servicios Especiales.  El detalle es el siguiente:


OFICINA

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

IFED

45474, Profesional Especializado

Plaza de cargos fijos que antes ocupaba la jefatura de la Sección de Capacitación y ha sido asignada al IFED

Ileana Cristina Aguilar Olivares,
01-JUL y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no ha laborado para la institución.

IFED

357814, Profesional de Gestión

Plaza de Servicios Especiales

Mariana Arguedas Vargas,
01-JUL al 31-DIC. La candidata que se propone labora actualmente para la institución en forma interina en un puesto de la misma clase en la Inspección Electoral.

IFED

357815, Profesional de Gestión

Plaza de Servicios Especiales

Mariela Castro Ávila,
01-JUL al 31-DIC. La candidata que se propone no ha laborado para la institución.

Tecnologías de Información y Comunicaciones

76486, Coordinador de Gestión

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria Cynthia Miranda Rojas a otra plaza del DTIC, como producto de una cadena de Servicios Especiales.

Betzy Pamela Fallas Araya,
01-JUL al 31-DIC. La candidata que se propone labora actualmente para la institución en un puesto idéntico del DTIC, pero de la partida de Servicios Especiales.

Tecnologías de Información y Comunicaciones

357879, Coordinador de Gestión

Plaza de Servicios Especiales

Adrián Méndez Astúa,
01-JUL al 31-DIC. El candidato que se propone no ha laborado para la institución.

Tecnologías de Información y Comunicaciones

353712, Coordinador de Gestión

Plaza de Servicios Especiales

José Jardino Díaz Salazar,
01-JUL al 31-DIC. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución.

Coordinación de Programas Electorales

353526, Analista de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Ericka Moreno González,
01-JUL al 31-DIC. La candidata que se propone ocupa en forma interina un cargo de Asistente de Operación en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, por lo que hay tres clases de por medio para llegar al Analista de Operación.

Coordinación de Programas Electorales

353542, Analista de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Ana Marcela Barrantes Gutiérrez,
01-JUL al 31-DIC. La candidata que se propone ocupa en propiedad un cargo de Asistente de Operación en la Oficina Regional de Alajuela, por lo que hay tres clases de por medio para llegar al Analista de Operación. 

Seguridad Integral

76471, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante.

Evelyn Valverde Bonilla,
01-JUL y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora en la actualidad para la institución.

Sección de Padrón Electoral

45699, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante en virtud de incapacidad otorgada por la CCSS a su propietario Reinaldo Aguilar Mora.

Róger Fuentes Arce,
01-JUL y hasta que el titular de la plaza concluya su incapacidad.  El candidato que se propone ocupa en propiedad un cargo de Auxiliar de Operación en la misma oficina.

Sección de Padrón Electoral

45723, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedará temporalmente vacante en virtud del anterior movimiento.

Yoryina Andrea Coto Rivel,
01-JUL y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución.

Oficina Regional de Alajuela

76398, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que vuelve a quedar temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario, Luis Guillermo Quesada Quesada, a un cargo de Analista de Operación.

Izayda María Duarte García,
01-JUL al 31-DIC o hasta que regrese el titular a ocupar la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en esa misma sede regional en un cargo de Asistente de Operación, por lo que hay una clase de por medio para llegar al Coordinador de Apoyo.  Debe autorizarse a esta funcionaria a firmar certificaciones, según lo que señala el artículo 110 de la Ley Orgánica del TSE.

Oficina Regional de Alajuela

46139, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del anterior movimiento.

Marjorie Sánchez Rubí,
01-JUL al 31-DIC o hasta que regrese la titular a ocupar la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no ha laborado para la institución.

Oficina Regional de Cartago

45758, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que vuelve a quedar temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario, Jeonattann Vargas Céspedes a un cargo de Asistente Funcional en la Oficina de Proyectos Tecnológicos.

Luis Miguel Mora Chavarría,
01-JUL y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios, o hasta que regrese el titular a ocupar la plaza o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en la actualidad en esa misma sede regional.

Oficina Regional de Cartago

46113, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que vuelve a quedar temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria, Ericka Guevara Solano, a un cargo de Coordinador de Apoyo en esa misma sede regional.

Manrique Sáenz Apestegui,
01-JUL al 31-DIC o hasta que regrese la titular a ocupar la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone ocupa plaza en propiedad en la Oficialía Mayor del Departamento Electoral.

Oficina Regional de Pococí

76415, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante en virtud de incapacidad por maternidad otorgada a su propietaria Nidia Herrera Ramírez.

Ángel Mauricio Torres Morales,
01-JUL y hasta que la titular de la plaza concluya su incapacidad.  El candidato que se propone labora en esa misma sede regional en un cargo de Auxiliar de Operación, por lo que hay dos clases de por medio para llegar al Coordinador de Apoyo.  Debe autorizarse a este funcionario a firmar certificaciones, según lo que señala el artículo 110 de la Ley Orgánica del TSE.

Oficina Regional de  Pococí

47874, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del anterior movimiento.

Luis Paulino López Gutiérrez,
01-JUL y hasta que el titular de la plaza  regrese a ocuparla. El candidato que se propone no ha laborado para la institución.

Sección de Análisis (sic)

353675, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Ana Cristina Ramírez León,
01-JUL al 31-DIC. La candidata que se propone no ha laborado para la institución.

Es importante señalar que de conformidad con el artículo 110 de nuestra Ley Orgánica, la señora Izayda María Duarte García y el señor Ángel Mauricio Torres Morales en las Oficinas Regionales de Alajuela y Pococí respectivamente, deben ser autorizados para firmar las certificaciones que se expiden en dichas sedes, pues ésa será una de las tareas que desempeñarán en el nuevo cargo de Coordinador de

Apoyo.  Según dispone ese mismo artículo, el acuerdo en ese sentido deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta.
Asimismo, es necesario indicar que para concretar el nombramiento de la señora Ericka Moreno González en una de las plazas de Asistente Electoral, perteneciente a la clase Analista de Operación y antes conocida como Asesor Electoral, sería necesario que el Tribunal Supremo de Elecciones  – si a bien lo tiene y como lo ha hecho en otros casos similares –  aplique la excepción que al respecto contempla el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios, ya que según lo establece el Manual Descriptivo de Puestos, para un cargo de esta naturaleza se deben poseer dos años aprobados de educación superior, lo que no ha sido documentado ante este despacho por la citada funcionaria.
Todos (sic) los candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior.  Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el respectivo visto bueno de sus superiores jerárquicos. En el caso de las cadenas producto de nombramientos por Servicios Especiales, salvo superior criterio se recomienda que los nombramientos involucrados en ellas se mantengan, por razones presupuestarias, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Por otra parte, en sesión 051-2010 celebrada el pasado 10 de junio, oficio número STSE-1571-2010 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones nombró, entre otros, a la señora Ana Cristina Rodríguez Gutiérrez como Auxiliar de Operación interina en el Departamento Civil, movimiento que se propuso en virtud de que ella forma parte del registro de elegibles para puestos de esa naturaleza y cuando se le consultó sobre su disponibilidad e interés se manifestó en términos positivos.  Sin embargo, la señora Rodríguez Gutiérrez remitió a este despacho una nota en la que señala que no puede aceptar el nombramiento, pues indica  – lo que no hizo cuando se le consultó –  que está laborando en el Consejo de Seguridad Vial y que está en período de prueba, por lo que se ve imposibilitada de aceptar la plaza en este organismo electoral.  En virtud de lo anterior, se solicita dejar sin efecto el acuerdo de su nombramiento y en su lugar designar en el mismo puesto, número 45653 de Auxiliar de Operación del Departamento Civil, a la señorita Ana Lucía Andrade Vargas, lo que se haría en iguales términos en que se había dispuesto el nombramiento de aquella candidata, es decir, a partir del próximo 1° de julio y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.”.
Se acuerda: Aprobar los nombramientos interinos propuestos a partir del 1° de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22, 25 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. Asimismo, conforme se solicita por las razones expuestas, se deja sin efecto el acuerdo adoptado por este Tribunal en la Sesión Ordinaria n.° 051-2010, artículo segundo, celebrada el 10 de junio de 2010, en cuanto al nombramiento de la señora Ana Cristina Rodríguez Gutiérrez como Auxiliar de Operación interina en el Departamento Civil, y en su lugar se nombra a la señorita Ana Lucía Andrade Vargas, a partir del 1° de julio de 2010. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Izayda María Duarte García y al señor Ángel Mauricio Torres Morales, para que firmen certificaciones y constancias de hechos civiles que se emitan en las Oficinas Regionales de Alajuela y Pococí, respectivamente, a partir de la publicación correspondiente en el Diario Oficial. Para dichos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán los referidos funcionarios. ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos en el Tribunal Supremo de Elecciones. Se dispone: Nombrar al señor Gustavo Román Jacobo como Asesor de la Gestión Político - Institucional de este Tribunal, plaza n.º 45635 de la clase Profesional de Apoyo Directo al Tribunal; y a la señora Karen Rojas Paniagua, portadora de la cédula de identidad número 1-0495-0129, como Letrada de este Tribunal, plaza n.º 349929 de la clase Profesional de Apoyo Directo al Tribunal, ambos nombramientos a partir del 1º de julio de 2010 y, dado que se trata de puestos de confianza, por tiempo indefinido. En tal inteligencia, se aclara que el nombramiento de la Letrada María de los Ángeles Quesada Chaves, dispuesto en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 097-2009, celebrada el 29 de setiembre de 2009, comunicado mediante oficio n.º STSE-3170-2009 del 29 de la misma fecha, es también por tiempo indefinido. ACUERDO FIRME.
E) Nombramiento interino de la señora Sary Montero Cabezas como Profesional en Género. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1405-2010 del 23 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DE-124-2010 recibido hoy en este despacho y que suscribe el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, mediante el cual solicita que en la plaza de Profesional de Gestión que se incluyó en el presupuesto institucional del presente año para el Profesional en Género, se nombre en forma interina a la señora Sary Montero Cabezas, quien no es funcionaria actual de la institución pero sí cumple los requisitos que el cargo demanda y ha manifestado interés y disponibilidad para aceptar el eventual nombramiento interino. Para justificar su solicitud, el señor Director Ejecutivo señala que “La persona propuesta cuenta con amplia experiencia profesional en asuntos de género ya que ha desarrollado diversos proyectos tanto en instituciones estatales como en organizaciones no gubernamentales; (…).”
Si el Tribunal no tiene objeciones, se podría nombrar interinamente a la señora Montero Cabezas con fundamento en los artículos 9 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en el puesto número 353417 como Profesional de Gestión, a partir del próximo 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del presente año. Tendría asignado un salario base de ¢584.000,oo por mes, anualidades a razón de ¢12.062,oo cada una y un complemento del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial aprobado por el Tribunal para el primer semestre del año en curso. Igual tendría la opción de incorporarse a los regímenes de Dedicación Exclusiva y Carrera Profesional si lo desea.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el nombramiento interino de la señora Sary Montero Cabezas, a partir 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del año en curso, de conformidad con lo indicado en los artículos 9 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y con la aclaración según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Recargo de funciones de las Jefaturas de los Departamentos de Contaduría y Proveeduría y de la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1308-2010 del 14 de junio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de junio de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de recargo de funciones que han presentado ante este despacho tres jefaturas, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SUSTITUTO

Lic. Carlos Umaña Morales,
Contador del Tribunal

28 de junio al 9 de julio
(10 días)

Lic. Minor Castillo Bolaños,
Subcontador

Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor del Tribunal

5 al 20 de julio
(12 días)

Lic. Ronny Jiménez Padilla
Subproveedor

Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños
Jefe, Sección de Inscripciones

5 al 16 de julio
(10 días)

Licda. Liseth Mora Soto
Asistente de la Inspección Electoral

Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Del señor Carías Mora, en su carácter dicho, se conoce conjuntamente oficio n.º RH-1408-2010 del 24 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En oficio número RH-1308-2010 del pasado 14 de junio, se remitió al Tribunal Supremo de Elecciones solicitud para que durante los 10 días de vacaciones que del 5 al 16 de julio disfrutaría el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, sus funciones fuesen recargadas en la Licda. Liseth Mora Soto, quien actualmente labora en la Inspección Electoral.
Mediante oficio número INS-398-2010 recibido ayer en este despacho, el cual se adjunta, el señor Bolaños Bolaños solicita que únicamente se le autoricen los cinco días comprendidos entre el 12 y el 16 de julio, dados los motivos que se sirve exponer.
Siendo así, lo procedente para sustituirlo durante esa corta ausencia ya no sería un recargo sino un encargo de funciones, lo que así ahora se solicita.".
Se acuerda: 1.- Incorporar al orden del día el segundo de los oficios que se conocen. 2.- Aprobar los recargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe del accidente sufrido por el Oficial Giovanni Chavarría. Del señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio n.° SI-261-2010 del 22 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de este mes, mediante el cual informa del accidente ocurrido al Oficial de Seguridad Giovanni Chavarría Jiménez, ese mismo día en horas de la mañana, según indica.
Se dispone: Tomar nota de lo informado por la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral. Para lo que corresponda, póngase en conocimiento de la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Modificación al acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 51-2010. Se dispone: Modificar el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 051-2010, celebrada el 10 de junio de 2010, comunicado mediante oficio n.º STSE-1577-2010 de la misma fecha y en su lugar disponer:
"Tomar nota de lo que informa el señor Contralor Electoral. Proceda la Secretaría -con la colaboración de la propia Contraloría Electoral y de la Proveeduría- a tramitar la publicación de la respectiva fe de erratas en el Diario Oficial. Hágase del conocimiento de las Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Civil y Electoral.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Nombramiento del Encargado del Programa de Atención de Observadores Internacionales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, se conoce oficio N.° DGRE-451-2010 de fecha 18 de junio del 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de junio, en el cual literalmente manifiesta:
Me permito informarle que debido a que la Lic. Sandra Mora Navarro no podrá continuar con sus funciones como encargada del Programa de Atención a Obsevadores (sic) Internacionales, debido a que en el mes de agosto será incapacitada por maternidad y por lo tanto no podría estar presente para el momento de las Elecciones municipales (sic) de diciembre de 2010, por lo que se designó al Lic. Héctor Chacón Barquero como encargado del programa, sin embargo el Sr. Chacón mediante oficio POI-002-2010, pone a disposición el cargo como encargado de dicho programa, debido a su reciente nombramiento como Analista de Contrataciones en la Proveeduría, además de que expone que este cargo no es compatible con el cargo del programa de Observadores Internacionales y apunta que este (sic) podría rozar con las normas de control interno y generar conflictos de competencias.
En virtud de lo anterior el Lic. Erick (sic) Schmidt Fonseca, Coordinador (sic) de Programas Electorales, mediante oficio CPE-301-2010, sugiere al Lic. Hugo Picado León, Director del IFED, como encargado del programa de Atención a Observadores Internacionales, el cual aceptó dicha responsabilidad, de manera que esto sea provechoso no solo para el programa electoral, sino también para que se convierta en una plataforma internacional para el IFED.
En este sentido le informo que la Dirección de Registro Electoral está de acuerdo con la sugerencia del Sr. Schmidt, por lo que le solicito interponer sus buenos oficios y elevarla a las señoras y señores magistrados para su consideración.”.

Se acuerda: Ante la necesidad de no distraer al Lic. Picado de sus funciones como Director del Instituto de Formación y Estudios en

Democracia (IFED), designar en su lugar al Bachiller Andrei Cambronero Torres. ACUERDO FIRME.
B) Plan de trabajo de la campaña publicitaria “Cuide su cédula”. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, se conoce oficio n.° COM-165-2010 de fecha 22 de junio de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual presenta el plan de trabajo de la campaña publicitaria “Cuide su cédula”.
Se acuerda: Tomar nota. Oportunamente se informará al Tribunal sobre el resultado de la evaluación prevista para la referida campaña, la cual -en la medida de lo posible- también se difundirá en la página web de este Tribunal, lo cual coordinarán la señora Jiménez Rodríguez y el señor Guzmán Vargas. ACUERDO FIRME.
C) Reglamento para la  inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.º DGRE-430-2010 del 31 de mayo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Conforme a la potestad reglamentaria de este Tribunal en lo relativo a la materia electoral y por ser necesario, de acuerdo con la legislación actual,  regular algunos aspectos relativos al procedimiento de inscripción de candidaturas por un lado, al de fiscalización de asambleas partidarias por otro, así como lo que se refiere a la legalización de libros por parte de las agrupaciones políticas, me permito remitirle los proyectos de reglamento respectivos para que se sirva elevarlos a conocimiento y aprobación del superior.".
Se dispone: Promulgar el siguiente decreto:
"N.º 09-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO

POR TANTO
DECRETA
REGLAMENTO PARA LA  INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y SORTEO DE LA POSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS PAPELETAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objetivo general. El presente reglamento tiene como objetivo regular el proceso para la inscripción de candidaturas, así como lo relativo al sorteo que se realiza para definir la posición que ocuparán en las papeletas los partidos políticos participantes en el proceso electoral correspondiente. 
Artículo 2.- Derecho a presentar candidaturas. Los partidos políticos debidamente organizados e inscritos de conformidad con el Título IV del Código Electoral, tendrán derecho a presentar, para su inscripción y registro, las correspondientes candidaturas para puestos de elección popular en las circunscripciones donde decidan participar, de acuerdo a la escala en que se encuentren inscritos.
Artículo 3.- Verificación de requisitos. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante La Dirección), por intermedio del órgano que ésta designe, verificará el cumplimiento de los requisitos formales y legales exigidos por el ordenamiento jurídico para la  inscripción de candidaturas en los procesos de elección popular.
Artículo 4.- Deberes de los partidos políticos. Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a.- Completar el proceso de renovación de estructuras y autoridades partidarias. 
b.-Designar a los candidatos de conformidad con sus estatutos y la normativa vigente.  
c.- Verificar que la asamblea superior del partido ratifique la designación de los candidatos, a excepción de cuando se trate de convenciones para la designación de candidaturas.
d.- Verificar que los candidatos propuestos en las nóminas cumplan con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
e.- Completar y presentar, dentro del plazo establecido, el formulario que, para tales efectos, prepare la Dirección.
f.- Verificar la veracidad de los datos consignados en los formularios de solicitud de inscripción de candidaturas.
Capítulo II
Nóminas
Artículo 5.- Forma de integrar las nóminas. Las nóminas de candidatos de elección popular estarán integradas en forma paritaria y alterna por género.
Artículo 6.- Inscripción de domicilio electoral. Los plazos de inscripción electoral previa establecidos en los artículos 15 inciso c) y 22 inciso c) del Código Municipal se contarán en relación con la fecha en la que se deba asumir el cargo.
Artículo 7.- Nómina de candidaturas para  las diputaciones. De conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 151 del Código Electoral, las listas de candidatos a diputados por un partido político deberán contener tantos candidatos como puestos elegibles por provincia se establezcan, más un veinticinco por ciento (25%) adicional. Este exceso, de por lo menos dos candidatos, será fijado por el Tribunal Supremo de Elecciones para cada provincia en el decreto de convocatoria a elecciones.
En caso de que un partido político remita una nómina incompleta o que ésta no reúna los requisitos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos prevendrá al partido para que complete las nóminas o demuestre el cumplimiento de los requisitos dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. De no subsanarse lo advertido, se rechazará la nómina que no cumpla con los requisitos y se aceptará la lista incompleta, en el entendido de que las plazas para las cuales no se propuso candidatos, serán repartidas entre los demás partidos políticos que adquieran el derecho a ellas (resolución del Tribunal N° 3070-E-2005 del 5/12/2005).
Artículo 8.- Las nóminas para las candidaturas municipales. Se inscribirán las nóminas de candidaturas para puestos municipales aún cuando no contengan la totalidad de los candidatos correspondientes (resolución del Tribunal N.° 2430-E-2001 del 13/11/2001).
Capítulo III
Formulario para la inscripción de candidaturas de los partidos políticos.
Artículo 9.- Formulario de inscripción de candidaturas. Para la presentación de las nóminas de inscripción de candidaturas  se deberán utilizar los formularios que para tales efectos diseñe la Dirección, los cuales serán puestos a disposición de las agrupaciones políticas, tanto de forma impresa como digital, o bien, mediante soporte electrónico.
Artículo 10.- Disponibilidad del formulario. Tratándose del formulario impreso, éste será facilitado por el órgano designado por la Dirección a los partidos políticos que así lo soliciten. Deberá llevarse un control en el que se registre cada entrega.
En el caso del formulario en formato digital, el mismo se encontrará disponible en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones (www.tse.go.cr). Podrá ser utilizado por el partido político que, de previo, hubiese solicitado al órgano designado por la Dirección su validación como usuario de la herramienta y haya recibido un mecanismo o dispositivo de identificación exclusivo definido  previamente por la Dirección de Registro Electoral. Sin embargo, el formulario también deberá entregarse de forma impresa.
Artículo 11.- Contenido del formulario. Los formularios deberán ser llenados en forma completa, sin tachaduras, manchas ni borrones y contendrán la siguiente información:

Artículo 12.- Recepción de los formularios. Los formularios de inscripción de candidaturas deberán ser entregados en el departamento designado por la Dirección para tales fines. Podrán ser presentados por cualquier miembro del comité ejecutivo superior del partido o por una persona debidamente autorizada por éste, en cuyo caso la firma de quien suscribe los formularios deberá ser autenticada. Una vez recibido el formulario, se entregará al partido un comprobante con indicación de la fecha y hora de presentación, el cual quedará registrado en el sistema para efectos del sorteo de las posiciones en las papeletas.
Artículo 13.- Plazo para la presentación del formulario. Los formularios de inscripción de candidaturas serán presentados en el periodo comprendido entre el día en que el Tribunal Supremo de Elecciones realice la convocatoria a elecciones y hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección que corresponda.
Artículo 14.- Presentación extemporánea del formulario. Aquellos formularios de solicitud de inscripción de candidaturas que se presenten fuera del plazo indicado en el artículo anterior, se tendrán por extemporáneos y serán rechazados de plano mediante resolución emitida por la Dirección.
Capítulo IV
Prevenciones
Artículo 15.- Prevenciones. Cuando se adviertan defectos u omisiones en la solicitud formulada, en las nóminas o en la información de las candidaturas propuestas, la Dirección prevendrá al partido político a fin de que éste aclare, subsane o aporte los documentos que considere pertinentes. Lo anterior cuando el defecto o vicio no corresponda al domicilio electoral del candidato, en cuyo caso, una vez verificado el incumplimiento, su solicitud de inscripción será rechazada  de plano.
Artículo 16.- Plazo para el cumplimiento de las prevenciones. Se concederá a los partidos políticos un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se tenga por hecha la notificación, para dar cumplimiento a lo prevenido.
Artículo 17.- Vencimiento del plazo. Vencido el plazo otorgado, si el partido político no cumple con lo dispuesto en la prevención, la Dirección resolverá sin más trámite lo que en derecho corresponda.
Capítulo V
Notificaciones y régimen recursivo
Artículo 18.- Notificación de las resoluciones o autos dictados por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Las resoluciones que dicte la Dirección en materia de inscripción de candidaturas serán notificadas mediante exposición en estrados de copia literal de la resolución, durante un mínimo de cinco horas de labor ordinaria correspondientes al mismo día, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 inciso b) del Código Electoral y 104 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, se publicará la resolución en la página web del Tribunal y se enviará una copia a aquellos partidos que señalen correo electrónico para tales efectos, en el entendido de que la remisión de esa copia no se equipara ni sustituye el procedimiento de notificación por estrados indicado en el párrafo anterior de este artículo.
Artículo 19.- Momento de la notificación.  Las resoluciones se tendrán por notificadas al día siguiente hábil de la exposición de su copia en estrados.
Artículo 20.- Forma de contar los términos. Los términos se contarán a partir del día hábil siguiente a aquel en el que se tenga por notificada la resolución. Para efecto del cómputo de los plazos se considerarán solamente días hábiles.

Artículo 21.- Recursos contra las resoluciones. Las resoluciones que dicte la Dirección en materia de inscripción de candidaturas tendrán recurso de revocatoria ante la misma instancia y de apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Ambos recursos deberán ser presentados ante esa Dirección dentro del término de tres días hábiles posteriores a la notificación de la indicada resolución.
Capítulo VI
Procedimiento para la distribución de las posiciones en las papeletas
Artículo 22.- Convocatoria a los partidos políticos participantes en los procesos electorales. Concluido el plazo para la recepción de formularios para inscribir candidaturas, la Dirección, en un plazo de ocho días hábiles, convocará a los representantes de los partidos políticos para que asistan al acto en que se definirá el lugar que ocupará cada agrupación en las papeletas.
Artículo 23.- Inicio del acto. Se presentará una papeleta general, la cual estará dividida en tantos espacios como partidos participantes y cada casilla estará debidamente numerada. En presencia de los representantes de los partidos políticos, se introducirán en la esfera las balotas numeradas según la cantidad de partidos políticos participantes y los espacios en que esté dividida la papeleta.
Artículo 24.- Forma en que se realizará la distribución de posiciones en las papeletas. Quien ocupe la Dirección llamará a los representantes de cada partido, de acuerdo con la prelación determinada por el orden de presentación del formulario de solicitud de inscripción de candidaturas de cada partido político registrado por hora y fecha. El número que obtenga determinará la posición definitiva que ocupará el partido en las papeletas. No se permitirá ningún cambio de posición entre los partidos participantes.
Artículo 25.- Los partidos políticos sin representación en el sorteo. En caso de que un partido político no designe representante, corresponderá al Director General hacer girar la esfera y tomar la balota que definirá la posición de ese partido.
Artículo 26.- Firma del acta de distribución de las posiciones en las papeletas. Una vez definida la posición del partido político participante en la papeleta, el representante del partido deberá firmar el “Acta de distribución de las posiciones en las papeletas”.
Artículo 27.- Diseño individual de las diferentes papeletas. Finalizado el sorteo, se preparará un diseño específico de las diferentes papeletas, el cual será mostrado a los presentes utilizando los medios disponibles que permitan visualizar la posición obtenida por cada partido.
Artículo 28.- Se deroga el Reglamento para la distribución de papeletas para las elecciones generales publicado en La Gaceta n.º 120 del 22 de junio del 2001.".
 Comuníquese a los partidos políticos inscritos. Para lo de sus cargos, tomen nota el Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y la M.Sc. Arlette Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de movimientos al Padrón Electoral correspondiente a mayo del 2010. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE- 202-2010 del 21 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para los fines de la verificación dispuesta en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de Oficio PE-1543-2010, del 17 de los corrientes, el señor Carlos Murillo Montoya remitió a esta Contraloría la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente al mes de mayo del 2010, cuyos resultados se resumen seguidamente:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ABRIL DEL 2010

2.839.982

MÁS TOTAL INCLUSIONES

8.334

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

1.319

TOTAL VARIACIÓN NETA

7.015

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A MAYO DEL 2010

2.846.997

Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se consignan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos generados por el sistema, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión, las de defunciones y otras exclusiones suministradas por la Sección de Análisis, así como las de los traslados comunes de esta Contraloría, siendo que concuerdan con lo señalado por el señor Murillo Montoya, de ahí que la verificación de los movimientos en el referido Padrón resultó satisfactoria.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE OFICINAS REGIONALES.
A) Donación de terreno para construir Regional en el cantón de La Cruz. Del señor Carlos Miguel Duarte M., Secretario de la Municipalidad de La Cruz, provincia de Guanacaste, se conoce oficio sin número de fecha “18, junio 2010”, recibido vía fax el 22 de junio del presente año en la Secretaría del despacho, mediante el cual transcribe el acuerdo # 3-14  de la Sesión Ordinaria # 19-2010, celebrada por el Concejo Municipal el 10 de junio del año en curso, según el cual por unanimidad acordaron ratificar la donación a este Tribunal, de un terreno de 500 metros cuadrados para construir la sede regional de estos organismos electorales en ese cantón, autorizándose además al señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal del referido Cantón, para que prosiga con los trámites de donación correspondientes.
Se acuerda: Agradecer al Concejo Municipal del cantón de La Cruz el generoso y desprendido gesto, de conformidad con el cual se podrá construir el local que albergará la sede regional de estos organismos electorales. Póngase en conocimiento de la Comisión de Construcciones y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre el paso techado del parqueo institucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, en su condición de Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.° CC-068-2010 de fecha 22 de junio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria N° (sic) 052-2010 del 15 de los corrientes, Oficio N° (sic) STSE-1620-2008 (sic), se eleva a conocimiento del Tribunal lo que sobre el particular informa el Arq. Percy Zamora Ulloa en reunión ordinaria Nº (sic) 670-10 de esta Comisión celebrada ayer y en el que detalla que para el año 2009 se presupuestaron 4 millones de colones para realizar el proyecto de un paso a cubierto de los Oficiales de Seguridad hacia el portón del parqueo. Siguiendo instrucciones de la Dirección Ejecutiva en febrero de ese año se incluye el paso a cubierto para el personal, dada la solicitud presentada por la UNEC. Por motivos de presupuesto el (sic) diseño original de los planos el techo se dejó con caída libre (no contempló el sistema de recolección de agua: canoas, bajantes ni desagües). El techo colocado tiene dos aguas en donde por medio de un limahoya se recogen las aguas en un solo punto. Actualmente la Oficina de Arquitectura está trabajando para lograr una solución integral a lo que los representantes de UNEC plantean; esta propuesta será presentada en la próxima reunión de esta Comisión y se elevará a conocimiento del Tribunal oportunamente.”
Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se pondrá en conocimiento de los representantes de la UNEC.
ARTÍCULO NOVENO. INFORMES RELATIVOS A OBSERVACION DE ELECCIONES.
A) Informe del señor Francisco Rodríguez Siles como Observador de las Elecciones Departamentales y Municipales en Bolivia. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-645-2010 de fecha 22 de junio de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre su participación como observador internacional -según la designación efectuada por este Tribunal- en las Elecciones Departamentales y Municipales, celebradas en el Estado Plurinacional de Bolivia el pasado 4 de abril de 2010.
Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Recurso de amparo interpuesto por Marianela Lobo Cabezas, contra el Código Electoral y el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación recibida el 21 de junio de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, relativa a la resolución n.º 2010008741 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diez, dictada dentro del expediente judicial n.º 09-018256-0007-CO que es recurso de amparo interpuesto por Marianela Lobo Cabezas, a favor del Partido del Sol contra este Tribunal, el cual se declaró sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, a la Oficina de Letrados, al Departamento Legal y a la Licda. Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.
B) Acción de inconstitucionalidad de la Presidenta del Partido El Puente y los Caminos de Mora, contra el artículo 41 del Código Electoral. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación recibida el 21 de junio de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, relativa a la resolución n.º 2010008297 de las catorce horas con cuarenta y cinco  minutos del cinco de mayo de dos mil diez, dictada dentro del expediente judicial n.º 10-001095-0007-CO que es acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Isabel Biamonte Pérez, Presidenta del Partido El Puente y los Caminos de Mora, contra el artículo 41 del Código Electoral, el cual se declaró con lugar, por lo que se anuló la frase "inscrito a escala nacional" contenida en el párrafo segundo de dicho numeral, sentencia que tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, a la Oficina de Letrados, al Departamento Legal y a la Licda. Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de los servicios del Arquitecto Percy Zamora Ulloa para la construcción de la nueva sede de la Asamblea Legislativa. Del señor Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio N.° DPL-174-2010 de fecha 18 de junio del 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Organismo Electoral, Dr. Luis Antonio Sobrado González, y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de junio, en el cual literalmente manifiesta:
“Como es de conocimiento público, la Asamblea Legislativa se encuentra en una situación crítica con relación a la infraestructura física que, además de ser insuficiente, ha sido declarada inhabitable por el Ministerio de Salud y nos han dado una orden de desalojo inmediato.
En virtud de esta problemática institucional, la Comisión de Construcción de la nueva sede Legislativa está trabajando activamente en la identificación de necesidades y requerimientos técnicos del nuevo edificio que se construirá con la colaboración del Banco Centroamericano de Integración Económica. Por esta especial coyuntura, le solicito analizar la posibilidad de facilitarnos los servicios del Arquitecto Percy Zamora Ulloa, para que venga a asesorar a la Comisión.
La propuesta implicaría la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional por un plazo de tres meses. (…)”.
Se acuerda: De previo a resolver, para su estudio e informe pase este asunto al señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
D) Resolución de recurso de amparo interpuesto por Lloyd Jackson Sánchez contra el Tribunal. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación recibida -vía fax- el 23 de junio de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, relativa a la resolución n.º 2010-007802 de las ocho horas con cuarenta y un minutos del treinta de abril de dos mil diez, dictada dentro del expediente judicial n.º 10-004285-0007-CO que es recurso de amparo interpuesto por Lloyd Jackson Sánchez contra este Tribunal, el cual se declaró sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia a la Dirección General del Registro Civil, al Departamento Civil, a la Sección de Inscripciones y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ASUNTOS DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Revisión de la liquidación de gastos del Partido Renovación Costarricense. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-462-2010 del 23 de junio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El señor Ronald Chacón Badilla y la señora Giselle (sic) Valverde Calderón, Jefe y Profesional Especializada del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos respectivamente, mediante Oficio (sic) N.° DFPP-336-2010, de fecha 22 de junio del 2010 –se adjunta copia – (sic) solicitan con fundamento en lo dispuesto en el numeral 69 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, que el Superior autorice la revisión de la totalidad de los documentos que respaldan la liquidación de los gastos presentados por el Partido Renovación Costarricense, por cuanto como resultado de una revisión preliminar llevada a cabo, se han (sic) evidenciado una serie de circunstancias que hacen presumir inconsistencias en la información, las cuales se detallan en el Oficio (sic) de referencia.
En virtud de lo anterior, esta Dirección solicita respetuosamente se sirva elevar a conocimiento y consideración de las señoras y señores magistrados, la propuesta indicada, la cual cuenta con la aprobación de esta Dirección.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Traslados presupuestarios ante el Ministerio de Hacienda. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-648-2010 del 23 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica que el plazo para presentar la próxima propuesta de modificación presupuestaria vence el próximo 28 de junio, por lo que la Comisión de Presupuesto, en su reunión n.° 6-2010, realizada el 18 de junio del año en curso, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros y las solicitudes de las dependencias, producto de lo cual en esta propuesta se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que lo requieren, según señala.
De conformidad con la normativa que señala recomienda se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios indicados, acompañando la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría Institucional y el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. La Secretaría del despacho, con la colaboración usual de la Dirección Ejecutiva, dirigirá atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional en los términos planteados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud para implementar un consultorio jurídico en el Tribunal. Tomando en consideración el aumento en el volumen de gestiones de naturalización que se presentan para su tramitación sin cumplir con los requisitos de ley, lo que genera atrasos para los interesados, muchos de los cuales –por limitaciones económicas– no cuentan con asesoría letrada al presentar los documentos, se ha valorado por parte del Tribunal la posibilidad de implementar puestos de orientación para que personas con conocimiento legal, puedan revisar la documentación antes de que sea presentada a ventanilla y orientar a los usuarios acerca de la manera de completar los requisitos faltantes y de las consecuencias que podría tener la presentación de documentación defectuosa o incompleta.  Se ha analizado la posibilidad de que esos servicios de orientación y asesoría inicial al usuario puedan ser brindados por estudiantes de Derecho, por medio de un proyecto de TCU, dado que estarían cumpliendo con los objetivos definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento del Trabajo Comunal Universitario.
Asimismo, se podría realizar por parte de estudiantes de Derecho su práctica profesional por medio de una ayuda legal a personas de escasos recursos en la tramitación de expedientes registrales en general, por medio de un Consultorio Jurídico ubicado, para facilidad de los usuarios, en la sede central de estos Organismos Electorales, en el cual, también, podrían los estudiantes que sean asignados al efecto, completar este requisito académico. Estos servicios no serían excluyentes sino complementarios.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 párrafo primero del Reglamento del Trabajo Comunal Universitario,
Se dispone: Solicitar al Dr. Daniel Gadea Nieto, Decano de la Facultad de Derecho de la UCR, la formulación de un anteproyecto de TCU, a fin de que estudiantes de esa Facultad puedan completar las horas de trabajo comunal requeridas para su graduación, en la sede central de estos Organismos Electorales, brindando ayuda legal a los usuarios de los servicios que brinda el TSE, específicamente en la tramitación de gestiones de naturalización. En virtud de que el proyecto propuesto involucraría la participación de estos Organismos Electorales, y según dispone el artículo 6 del mismo reglamento se requiere la suscripción de un acuerdo o convenio entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, se designa al Lic. Max Solórzano, Contralor de Servicios institucional, para que de manera conjunta con la persona que designe la contraparte, procedan a la redacción del mismo. Asimismo, se solicita al Dr. Gadea analizar la posibilidad de ubicar un Consultorio Jurídico especializado en naturalizaciones y otros trámites registrales, en la sede central de estos Organismos Electorales, para lo cual se podría firmar un convenio entre ambas administraciones. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde