ACTA Nº 57-2010
 
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de julio de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Sobrado González y la señora Magistrada Zamora Chavarría quienes no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Informe sobre el trámite de nombramientos interinos en la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1416-2010 de fecha 24 de junio del 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Como producto de un concurso interno efectuado por este despacho, el Tribunal Supremo de Elecciones nombró en propiedad –con rige a partir del próximo 1° de julio–  a la señora Rosa María Calvo Jara y al señor Luis Ricardo Montero López en plazas de Oficial de Inscripciones que se encuentran vacantes en la Sección de Inscripciones. Estos dos funcionarios actualmente ocupan plazas idénticas pero en forma interina, pues son las que en propiedad pertenecen al señor Carlos Luis Brenes Molina y a la señora Liseth Mora Soto, quienes temporalmente están nombrados en otras oficinas. Así las cosas, tenemos que a partir del mes entrante las plazas de estos dos últimos colaboradores volverán a quedar desocupadas.
 En virtud de lo expuesto, el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante oficio INS-0377-2010 solicitó a este despacho tramitar varios nombramientos interinos, entre ellos el de la señora Gabriela Villalobos Retana y el del señor Fernando Antonio Acuña Chaves en esas plazas de Oficial de Inscripciones que de nuevo quedarán vacantes. El suscrito, a través de oficio número RH-1396-2010 de ayer, le informa al señor Bolaños Bolaños que tales nombramientos no pueden ser tramitados, pues ninguno de los candidatos que propone forma parte del registro de elegibles con que se cuenta para plazas de esa naturaleza. En efecto, de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de este organismo electoral, todos aquellos funcionarios que participaron en el concurso para las plazas de Oficial de Inscripciones y alcanzaron una calificación mínima de 70 %, se constituyeron en el Registro de Elegibles para ese tipo de plazas, registro que –según el artículo 29 de esa misma normativa– tendrá una vigencia de cuatro años. Si bien la señora Villalobos Retana presentó solicitud para participar en el concurso, su gestión hubo que desestimarla pues no cumplía con el requisito de experiencia que exige el Manual Descriptivo de Puestos para el cargo, mientras que el señor Acuña Chaves no participó en el concurso.
En oficio número INS-0399-2010 de ayer el señor Bolaños Bolaños manifiesta su inconformidad con lo resuelto por este departamento y argumenta que no existe ningún registro de elegibles para ese tipo de puestos, ya que, en su criterio, el concurso se efectuó única y exclusivamente para llenar las dos plazas que estaban vacantes y que no es válido para posteriores nombramientos. Esa posición sin lugar a dudas no es compartida por este departamento, pues –según ya se indicó– los citados artículos 17 y 29 son claros al expresar que quienes en un concurso obtengan una calificación mínima de 70% integrarán el respectivo registro de elegibles y que éste tendrá una vigencia de cuatro años. Debe considerarse además que resulta totalmente razonable que aquellos que participaron en un concurso y obtuvieron la condición de candidatos elegibles puedan ser considerados para futuros nombramientos en plazas vacantes de esa misma naturaleza, sean en forma interina o en propiedad. De igual manera, no sería muy sensato, por ejemplo, que si quedara de nuevo una plaza vacante de Oficial de Inscripciones se tenga que efectuar un nuevo concurso para ocuparla si hace menos de quince días el Superior estaba conociendo el resultado final del concurso anterior.
La relación que hace el Jefe de Inscripciones de los artículos 3-a y 17 del reglamento es equivocada, pues él estima que lo que se indica de los registros de elegibles resulta aplicable solo para el caso de nombramientos de funcionarios de nuevo ingreso. En realidad lo que debe entenderse es que la referencia que hace el numeral 17 con respecto al 3-a va en el sentido de que la nota mínima para obtener la condición de elegible, en cualquier concurso, debe ser igual o superior al 70%, que es también la nota mínima requerida para ingresar a laborar a la institución.
El artículo 25 de ese mismo reglamento contempla la posibilidad de que cuando no haya candidatos elegibles y sea necesario realizar un concurso para llenar plazas vacantes, se puedan efectuar nombramientos interinos durante el tiempo que sea necesario. Sin embargo, en el caso que ahora nos ocupa tal excepción no procedería, pues sí se cuenta con candidatos elegibles. De hecho, aparte de las dos personas que ya se nombraron en propiedad como producto del concurso, en el registro de elegibles que se generó justamente con ocasión de ese proceso concursal quedaron otros seis funcionarios debidamente valorados según las bases de selección dispuestas para el concurso, valoración que no se aplicó a los colaboradores que ahora se proponen ya que uno de ellos no participó en el concurso y la otra persona no calificó por falta de experiencia.
En el punto cinco de su escrito, el señor Bolaños Bolaños da a entender que actualmente y desde hace algún tiempo los funcionarios Villalobos Retana y Acuña Chaves desempeñan puestos de Oficial de Inscripciones en su sección, lo cual es cierto en el caso de la primera quien desde el 4 de setiembre de 2009 viene ocupando interinamente un puesto de esos. No obstante, no sucede así en el caso del segundo pues nunca ha ocupado un cargo de esa naturaleza, siendo que de acuerdo con los registros de este despacho su experiencia propiamente en ese puesto se limita a algunos recargos de funciones que asumió entre octubre de 2007 y abril de 2008.
En conclusión, en criterio del suscrito y con base en lo que señala el Reglamento a la Ley de Salarios, para continuar cubriendo las plazas de Oficial de Inscripciones de Carlos Luis Brenes Molina y Liseth Mora Soto en la Sección de Inscripciones, que temporalmente volverán a quedar vacantes a partir del mes entrante, deberá la jefatura de esa unidad administrativa proponer candidatos del registro de elegibles que recién se ha creado para esos cargos como producto del concurso interno número 01-2010-I. Siendo que lo anterior no es compartido por el señor Bolaños, en su oficio solicita que el caso se eleve a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones a efecto de que se defina lo que en derecho corresponda, indicando que, de ser necesario, sustituiría los nombres de las personas propuestas. Por consiguiente, para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la documentación que ha sido citada en el presente oficio.”.
Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de 10 días, pase este asunto al Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor Billy Araya Olmos y nombramiento interino de la señora Flory Villalobos Barquero en su lugar. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1434-2010 del 28 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración nota que suscribe el señor Billy Araya Olmos, quien posee plaza en propiedad de Asistente de Operación en la Contraloría Electoral, mediante la cual solicita que se le prorrogue por dos meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 30 de junio.
 El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria número 041-2010 del 13 de mayo de 2010, oficio número STSE-1196-2010 de igual fecha, le otorgó al empleado una licencia por el período comprendido entre el 16 de mayo y el 30 de junio, a fin de atender un nombramiento interino como Juez 3 en el Tribunal Contencioso Administrativo. El señor Araya Olmos manifiesta que le han prorrogado su nombramiento en el Poder Judicial, razón por la cual desea que se amplíe hasta el 31 de agosto el permiso sin goce de salario, en cuyo caso su ausencia alcanzaría un total de tres meses y medio.
En caso de que se autorice la prórroga pretendida, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino de la señora Flory Villalobos Barquero, que es la persona que ha venido sustituyendo al titular de la plaza incluso desde que se trasladó con ascenso a la Inspección Electoral.”.
Se dispone: Autorizar la licencia sin goce de salario del señor Araya Olmos, así como el nombramiento interino de la señora Villalobos Barquero, en los términos indicados. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento Legal y recargo de la Dirección General del Registro Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1427-2010 de fecha 28 de junio del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargo y recargo de funciones que han presentado ante este despacho la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, y el Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SUSTITUTO

Licda. Mary Anne Mannix Arnold
Jefa a. i. del Departamento Legal

5 al 9 de julio
(5 días, encargo)

Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Profesional Especializado

Lic. Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral

2 al 16 de julio
(11 días, recargo)

Lic. Gerardo Abarca Guzmán
Secretario General del Registro Electoral

Es importante aclarar, en el caso del Lic. Fernández Masís, que disfrutará 8 horas a tiempo a compensar el día 2 de julio y 10 días de vacaciones a partir del 5 de julio, por lo que su ausencia se extenderá por espacio de 11 días hábiles.
Puede apreciarse que la solicitud de recargo de funciones cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Aprobar el encargo y el recargo de funciones solicitados. ACUERDO FIRME.
D) Consulta sobre el procedimiento de reclasificación del funcionario Sixto Villegas. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-46-2010 del 25 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 29 de este mes, mediante el cual indican lo que se transcribe a continuación:
“Recibimos del Sr. Sixto Villegas nota de fecha 08 de abril del 2010, en la cual adjunta copias de los siguientes documentos:

En los dos primeros oficios, el Señor Villegas, consulta sobre el estado en el que se encuentra la solicitud de reclasificación que, junto con otros funcionarios del Departamento Civil, presentaron al Departamento de Recursos Humanos desde mayo del 2008.
El tercer documento, es la remisión del Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de ese Tribunal a la Licda. Jocelyn Brown Pérez, jefe a.i. (sic) en ese momento del Departamento de Recursos Humanos solicitándole información sobre el estado de la solicitud de reclasificación de los citados funcionarios.
Ese Tribunal, en Sesión 060-2009 del 23 de junio de ese año, acordó que el Departamento de Recursos Humanos debe en un lapso de TRES MESES (el resaltado no es del original), (sic) resolver las solicitudes de reclasificación que se le soliciten, sin embargo, en el caso que nos asiste transcurrió más de un año sin que los interesados conocieran el estado de su solicitud, violentando el citado Departamento tanto el acuerdo del Superior, así como el principio de la pronta respuesta que merecen los interesados, ya que no fue si no hasta el pasado 26 de abril de 2010, que mediante copia del oficio RH-888-2010, dirigido a la Dirección General que se enteraron que el Departamento de Recursos Humanos trasladó su solicitud a dicha Dirección, esto hace casi dos meses.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe velar porque (sic) sus acuerdos sean atendidos con prontitud y en un irrestricto apego al principio de obediencia que contempla la Ley General de la Administración Pública.
Por lo anterior instamos al Superior para que resuelva con prontitud las diligencias de los funcionarios involucrados, con el propósito de que no transcurra un tiempo mayor al que demoró el Departamento de Recursos Humanos en trasladar la citada solicitud de reclasificación.”.Se dispone: Para que informe sobre el particular, en el plazo de 3 días, pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones de la Jefatura del DTIC. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1446-2010 de fecha 29 de junio del 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DTIC-1279-2010 de hoy que suscribe la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante el cual solicita que, en virtud de los cinco días que disfrutará de vacaciones a partir del 5 de julio, sus funciones se encarguen en el Lic. Dennis Cascante Hernández, subjefe de ese departamento y quien en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.”.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Rescisión de convenio de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Seguridad. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-461-2010 del 23 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 28 de ese mismo mes, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud de rescisión del convenio de cooperación institucional suscrito entre estos organismos electorales y el Ministerio de Seguridad Pública, para permutar el antiguo edificio de este Tribunal, por una serie de fincas donde se ubicaba la Quinta Comisaría en San José.
En razón de la situación que describe, el señor Fernández Masís recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) En virtud de lo anterior, esta Dirección respetuosamente recomienda que el Tribunal, salvo superior criterio, gestione ante la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y los señores José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública, Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud la rescisión del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre las entidades que tienen a cargo. Asimismo, que solicite al señor Ministro de Seguridad Pública, su anuencia para realizar un addendum al Contrato de Permuta signado entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Seguridad Pública, con el propósito de que le sea cedido el terreno matrícula n.° 29.439, que por los motivos antes expuestos, no pudo ser incluido dentro de la Permuta (sic) como se había previsto. Finalmente, que se inste a la señora Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, a suscribir un Convenio en el cual ceda al Tribunal Supremo de Elecciones la finca n.° 46.892 propiedad del Estado  en posesión de dicho Ministerio.”.
Se dispone: Aprobar conforme lo sugiere el señor Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Proceda de conformidad la Secretaría del despacho, para lo cual contará con la colaboración del Departamento Legal y de la Dirección del Registro Electoral. Para lo de su cargo, tome nota la Comisión de Construcciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Informe preliminar referente al aumento salarial para el segundo semestre del año. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0656-2009 (sic) de fecha 25 de junio del 2010, recibido el 29 de junio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión N° 054-2010 del 22 de junio del año en curso, Oficio STSE-1665-2010, referente al Oficio UNEC-45-2010 – “aumento salarial”, la Comisión de Presupuesto, está a la espera de conocer la información sobre la inflación acumulada en el periodo de enero a junio de 2010, para oportunamente proponer lo propio sobre el tema al Superior.”.
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA.
A) Misión, Visión y Objetivos del IFED. Del señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-015-2010 de fecha 28 de junio del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
Con base en los lineamientos metodológicos para la planificación operativa formulados por la Dirección Ejecutiva, le remito para valoración y aprobación del Tribunal los objetivos, misión y visión del IFED, a fin de darlos a conocer a nivel institucional como al público en general.
MISIÓN
Promover los valores democráticos y la participación cívica a través de la formulación y ejecución de programas de capacitación, talleres, cursos virtuales o autoformativos, investigaciones y publicaciones sobre temas relacionados con democracia y elecciones dirigidos a funcionarios electorales, partidos políticos, ciudadanía y población en general.
VISIÓN
Consolidarse como referente dentro del ámbito nacional e internacional, en  la investigación y de (sic) capacitación para temas relacionados con democracia y elecciones, así como en el fomento de cultura cívica.
OBJETIVOS

Se dispone: Aprobar los objetivos, misión y visión del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) que propone el Lic. Picado León, bajo el siguiente texto:
“MISIÓN
Promover los valores democráticos y la participación cívica a través de la formulación y ejecución de programas de capacitación, talleres, cursos virtuales o autoformativos, investigaciones y publicaciones sobre temas relacionados con democracia y elecciones dirigidos a funcionarios electorales, partidos políticos, ciudadanía y población en general.
VISIÓN
Consolidarse como referente dentro del ámbito nacional e internacional, en  la investigación y capacitación sobre temas relacionados con democracia y elecciones, así como en el fomento de cultura cívica.
OBJETIVOS

Comuníquese lo anterior mediante circular al personal de estos organismos electorales, a los partidos políticos y al Ministerio de Educación Pública. Colóquese esta información en el sitio web de este Tribunal y divúlguense mediante comunicado de prensa. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Estudio “Estado de los sistemas de información estadística de los organismos electorales latinoamericanos desde una mirada de género”. De la señora Cecilia Schneider, consultora del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, se conoce oficio dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, de fecha 24 de Junio del 2010, recibido por correo electrónico el 28 de Junio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, con el propósito de presentarle un valioso Estudio que estamos llevando a cabo en el marco de las Naciones Unidas, en particular, del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (UN-INSTRAW- por sus siglas en inglés) y solicitarle su colaboración con el mismo.
El proyecto titulado “Estado de los sistemas de información estadística de los organismos electorales latinoamericanos desde una mirada de género” tiene como principal objetivo realizar un diagnóstico del registro, producción, procesamiento y difusión de datos que realizan los Organismos Electorales (OE) acerca de la participación política de las mujeres en los ámbitos nacionales y locales, en 15 países de la Región, entre ellos Costa Rica.
A tal fin, hemos diseñado un cuestionario en formato electrónico que permitirá una rápida recogida de los datos sobre los principales indicadores de participación política y género en cada país. Costa Rica ha sido uno de los países elegidos –junto a Argentina y Bolivia- para realizar la prueba piloto de dicho instrumento. Asimismo, una vez finalizada esta consulta, se procederá durante el mes de julio, a iniciar el trabajo de campo propiamente dicho en todos los países.
La prueba piloto del cuestionario consiste básicamente en una lectura detallada del cuestionario de manera de hacer foco en dos ejes: uno, la comprensión de las secciones y preguntas que allí se formulan y dos, la pertinencia y coherencia de las mismas respecto a la ausencia o presencia de los datos que se indican. Se adjunta un breve instructivo del cuestionario. Aclaramos que esta prueba NO implica la recogida de los datos, hecho que sucederá posteriormente en julio, sino más bien una consulta sobre el instrumento que utilizaremos.
Para que la prueba sea exitosa necesitamos vuestra colaboración. En este sentido, le rogamos designe a una persona del área de estadística o asesora en temas de género para llevar a cabo la prueba. En el plazo máximo de 1 semana (hasta el 2 de julio), le rogamos nos reenvié sus observaciones y consideraciones al respecto a la dirección de mail que figura al pie de la carta (con copia a Nielsen Pérez ver abajo referencias).
Por último, le informamos que los resultados finales del trabajo serán presentados por el UN INSTRAW en una Reunión Internacional -a realizarse durante el mes de Octubre- con todas las personas responsables de los Organismos Electorales, de los Organismos Regionales que agrupan a los OE y de los Mecanismos Nacionales para el Adelanto de la Mujer de cada país. Allí se discutirán los resultados obtenidos y se avanzará en la definición de líneas y estrategias de acción conjunta.
Contamos con su participación, cualquier duda con mucho gusto será atendida y desde ya agradecemos su colaboración.
Se dispone: Para responder este asunto dentro del plazo señalado, pase la solicitud de la señora Schneider del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, a la atención conjunta de los señores Juan Eladio Ramírez Campos y Sary Montero Cabezas, quienes prepararán el proyecto de respuesta que debe remitir este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Consulta sobre el desarrollo de actividades partidarias. De la señora Elizabeth Venegas Fernández se conoce escrito, de fecha 17 de junio del 2010, mediante el cual consulta si en la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional, a celebrarse el 3 de julio del 2010, cabe la posibilidad de que a algunos de los delegados se les permita ejercer un doble o triple voto por ostentar varias representaciones en la citada asamblea.

Se dispone: En virtud de que los presupuestos bajo los cuales se pretende estimular la potestad consultiva de este Tribunal -inciso d) del artículo 12 del Código Electoral- versan sobre supuestos hipotéticos, es decir en abstracto, y dado que la gestión formulada tendría que eventualmente dilucidarla esta Magistratura a través de alguno de los mecanismos de impugnación previstos en la Jurisdicción Electoral,

Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela de la Región Andina; Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, de la Región de Centroamérica; República Dominicana del Caribe; Argentina y Paraguay de Cono Sur; y México.resulta improcedente atender esta gestión en los términos en los que se formula. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES 2010.
A) Recordatorio del cronograma electoral para agosto próximo. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de la Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Electoral y Civil y de la Oficina de Comunicación -a esta última para el respectivo comunicado de prensa y para su difusión en redes sociales- el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes siguiente, según el cronograma de las elecciones municipales aprobado por este Tribunal:
“AGOSTO 2010
DÍA 5
Convocatoria a Elecciones Municipales (artículo 147 del Código Electoral).
Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
A partir de este día, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos, aparte del o de los permisos de las autoridades correspondientes, deberán contar además con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que el tesorero o tesorera de los partidos políticos remita al TSE, deberán rendirse mensualmente (artículos 52, inciso n y 132 del Código Electoral).
Último día para recibir aquellas gestiones que puedan modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
DÍA 6
A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada (artículo 142 del Código Electoral).
Inicia el período para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).
Inicia el periodo para que los partidos políticos que hayan inscrito candidaturas soliciten al programa electoral que al efecto designe la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus fiscales generales, de juntas cantonales y de juntas receptoras de votos (Reglamento para la Fiscalización de los procesos electivos y consultivos, Decreto número 26-2009 del Tribunal Supremo de Elecciones).
DÍA 23
Vence el período para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
DÍA 26
Vence el término para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral)." ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre las potestades de fiscalización de los recursos que se aportan a las asociaciones solidaristas. Del señor Óscar Alberto Léon Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-163-2010 de fecha 29 de junio del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
Para los fines que ese estimable Órgano Colegiado considere pertinentes, me permito informarles que recientemente esta Auditoría conoció el oficio No. 05391 (DJ-2236) del 07 de junio de 2010, suscrito de forma conjunta por la Licda. Rosita Pérez Matamoros y el Lic. German Brenes Roselló, Fiscalizadora y Gerente, respectivamente, de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, del cual se adjunta una fotocopia, referente a una consulta formulada por la Licda. Cira Vargas Peña, Auditora Interna del Órgano Contralor, en relación con el aporte patronal que realiza la Contraloría General de la República a la Asociación Solidarista (ASECONTRALORÍA), en función de lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría, No. 7428.
El referido pronunciamiento obedece -según el criterio de la Contraloría- a que el tema de cesantía laboral ha venido transformándose y que así se ha reconocido a nivel jurisprudencial, aspecto que les ha obligado a diferir con algunos criterios vertidos en el pasado sobre ese asunto por esa misma Contraloría.
Seguidamente se transcriben los aspectos que esta Auditoría estima más relevantes, contenidos en el indicado documento de la Contraloría:

  1. “…al analizarse la naturaleza del pago de la cesantía en el esquema solidarista, se parte de lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970, el cual dispone la creación de un fondo para el pago del auxilio de cesantía mediante el aporte patronal. En este sistema se paga por adelantado la cesantía al trabajador, convirtiéndose entonces ya en un derecho adquirido. Con el traslado del aporte patronal a la Asociación Solidarista, éste sale de la esfera patrimonial del patrono, en este caso de la entidad pública, para integrarse a la cuenta individual del trabajador bajo la administración de la asociación, hasta que se produzca el cese de la relación laboral por cualquier motivo”. (El destacado es nuestro) (sic)
  2. “Bajo el régimen solidarista la cesantía deja de ser entonces una mera expectativa de derecho y se convierte en un derecho”.
  3. “… se desprende que la transferencia de recursos públicos que realiza cualquier entidad pública a la Asociación Solidarista, se origina dentro del marco de una relación laboral, con el propósito de reconocer derechos laborales en beneficio directo de sus trabajadores, al amparo de la Ley No. 6970. Lo anterior plantea el análisis sobre si la citada transferencia se enmarca dentro de los  supuestos que se regulan en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428”.
  4. “…los aportes patronales de cesantía que se transfieren a las Asociaciones Solidaristas, conviene señalar que al ser un derecho laboral no coincide con las categorías dispuestas en el artículo 5 ibídem; es decir no se trata de un beneficio patrimonial, gratuito o sin contraprestación que se concede a una asociación solidarista o de una liberación de obligaciones a favor de ésta. En este sentido no sería de aplicación para los aportes patronales el artículo de cita./ (sic)  En consecuencia, la transferencia de recursos públicos que realizan los patronos a la Asociación Solidarista, no se enmarca dentro de los supuestos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, …, lo que implica a su vez que no se encuentran dentro de la competencia de fiscalización de esta Contraloría General, ni de la Auditoría Interna, …./En definitiva, la transferencia de recursos públicos que realiza la Contraloría General a la Asociación Solidarista de los empleados de la Contraloría General, se origina dentro del marco de una relación laboral, con el propósito de reconocer derechos laborales en beneficio directo de sus trabajadores, al amparo de la Ley No. 6970. En estas condiciones, al ingresar al patrimonio de los trabajadores a través de la administración que haga la entidad que éste seleccione –sea una asociación solidarista o (sic) otra igualmente autorizada para ello, estaríamos frente a fondos privados, por lo que no les resulta aplicable la normativa relacionada con el ordenamiento de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública, en los términos de los artículos 5, 6 y 7 de nuestra Ley Orgánica./  De esta forma, se modifica parcialmente el criterio emitido con anterioridad por esta Contraloría General en varios de sus oficios, de modo que no resultan aplicables los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 a los aportes patronales dirigidos a las asociaciones solidaristas, así como tampoco el control que pueden ejercer las auditorías internas y la misma Contraloría General sobre dichas organizaciones y los fondos privados que éstas administran./ Con respecto a las Asociaciones Solidaristas, resulta de interés señalar, que de acuerdo con el artículo 117 de Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558, estas organizaciones están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras y a las potestades del control monetario del Banco Central”.  (El destacado es nuestro) (sic)

En consecuencia, el referido pronunciamiento obliga a este Despacho a modificar el Plan Anual de esta Auditoría del presente año, ya que en esa programación se tenía prevista la realización de una auditoría sobre los recursos transferidos por concepto de aporte patronal que realiza la Institución a la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), ya que, según lo establecido en el citado documento, esta Auditoría Interna carece de competencia para fiscalizar dicha entidad.
Por último,  y desde la perspectiva de control interno, el razonamiento señalado en el referido documento de la Contraloría cobra particular relevancia para la Administración Activa, siendo que en ese mismo oficio se señala:
“En el caso de la Administración activa, ésta tiene un deber de diligencia con respecto a la verificación de las condiciones que presenta la Asociación Solidarista en el manejo de los fondos de los trabajadores, de manera que éstos sean administrados debidamente. En caso de detectar alguna situación anómala, se encuentra en la obligación de poner en conocimiento a las autoridades de supervisión competentes”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase este asunto a la Dirección Ejecutiva y a la Contaduría del Tribunal a efecto de que ambas unidades administrativas formulen conjuntamente las medidas necesarias que deberán aplicarse para supervisar el aporte de este Tribunal a la ASOTSE, en orden a atender la situación descrita por el señor Auditor Interno. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
A) Consulta del proyecto “Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China”.De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° 116-CRI-2010 del 1 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, acordó solicitar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA” expediente N.º 17.672, publicado en el Alcance 11 a La Gaceta N.º 113 del 11 de junio de 2010, el cual puede ubicar en la dirección electrónica www.gaceta.go.cr
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.”
Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión, a los teléfonos o dirección electrónica anotada al pie de la presente misiva.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que rinda el proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el  9 de julio de 2010- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 6 de julio de 2010. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Amparo de legalidad de Abel Toledo García. Del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce fax correspondiente a la sentencia n.° 2441-2010 de las 7:30 horas del 28 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 1° de julio en curso, dentro del amparo de legalidad interpuesto por el señor Abel Toledo García contra el Estado, declarado con lugar, rechazando las excepciones interpuestas por la representación estatal y ordenando la remisión inmediata por parte del Registro Civil al Tribunal para el trámite previsto por el artículo 14 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones y la resolución definitiva de la solicitud, de todo lo cual se deberá informar en su oportunidad al Juez Ejecutor de ese despacho.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Visto que en resolución n.° 3483-N-2010 de las trece horas, cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diez, este Tribunal dispuso conceder la condición de costarricense al señor Abel Toledo García y pasó este asunto a la Sección de Opciones y Naturalizaciones para que le asignara cita a efectos de entregarle la respectiva carta de naturalización, procedan de inmediato la Dirección General del Registro Civil y el antedicho despacho a fijar la fecha que corresponda e informar a este Tribunal, a efectos de que la Secretaría comunique a las autoridades judiciales lo pertinente. ACUERDO FIRME.
A las diecisiete horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde