ACTA Nº 59-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de julio de dos mil diez, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Fernando del Castillo Riggioni.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Casafont Odor quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LAS SEÑORAS Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe de participación en la XXIV Conferencia del Protocolo Tikal. Del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González y de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se conoce oficio sin número del 5 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual rinden informe correspondiente a su participación -como representantes del Tribunal en la XXIV Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe (Protocolo de Tikal)- celebrada en Guatemala los días 28 y 29 de junio pasado, en los términos que consignan.
En razón de lo expuesto, los señores Magistrados Sobrado González y Zamora Chavarría, sugieren adoptar los acuerdos que se transcriben de seguido:
“(…)
•    Tener por aprobado el presente informe.
•    Trasmitir, por intermedio de sus respectivos personeros, nuestro agradecimiento al Tribunal Supremo Electoral y un cálido reconocimiento a CAPEL. Su desempeño en la presente ocasión ratifica que la continuidad de nuestra Asociación -la más longeva del mundo-, así como la eficacia en su accionar, se debe en buena medida al respaldo y acompañamiento ininterrumpido de ese organismo especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cuya experticia y generosa dedicación han convertido este ejercicio asociativo en un referente universal.
•    Como es usual, también proponemos que se ordene hacer llegar al Archivo o al Centro de Documentación institucionales, según corresponda, el material que nos fuera entregado a lo largo de nuestra estancia en Guatemala. El “CD” incluido recopila la principal documentación de la conferencia en Guatemala”.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda la Secretaría del despacho de conformidad. ACUERDO FIRME.
B) Informe de participación en el encuentro entre Tribunales Electorales, Unión Europea y la O.E.A. De los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González y Mario Seing Jiménez se conoce oficio sin número del 5 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual rinden informe de su participación como representantes del Tribunal en el Encuentro entre Tribunales Electorales, Unión Europea y la O.E.A., celebrado en Madrid, España, los días 10 y 11 de junio pasado, según detallan.
Los señores Magistrados adjuntan la agenda del evento, así como la documentación remitida con posterioridad al evento.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
A) Solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Bou Valverde. De la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde se conoce oficio n.° TSE-1789-2010 del 5 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual solicita se le conceda a título de vacaciones, y por excepción, los días que van del 18 al 27 de agosto, ambos días inclusive, del año en curso, según las razones que expone.
Se dispone: Aprobar, por excepción, las vacaciones solicitadas. Para sustituirla, previo sorteo, se designa al señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Bou Valverde reingresa al Salón de Sesiones.
B) Informe sobre estudios  de reasignación o reclasificación de puestos. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0413-2010 de fecha 06 de julio del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No.057-2010, artículo segundo, comunicado mediante oficio STSE-1760-2010 de fecha 01 de julio del año en curso, muy respetuosamente me permito informar lo siguiente:
1) Mediante oficio RH-0888-2010, el Departamento de Recursos Humanos remitió a esta Dirección General para su resolución, un grupo de ocho solicitudes presentadas por funcionarios del Departamento Civil y de la sección (sic) de Inscripciones.
2)  Mediante resoluciones DGRA-047-2010 y DGRA-048-2010 ambas de fecha veintiuno de junio de dos mil diez, esta Dirección General resolvió las solicitudes de reclasificación planteadas por los funcionarios Luis Alonso Chinchilla Umaña y Fernando Acuña Chaves. El señor Luis Alonso Chinchilla Umaña presentó recurso de revocatoria y apelación en subsidio a lo resuelto por este Despacho, lo cual fue atendido mediante resolución DGRA-052-2010 del treinta de junio de dos mil diez, resoluciones todas que fueron elevadas a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones con sus respectivos expediente (sic), mediante oficios DGRC-0403-2010 y DGRC-0404-2010, ambos de fecha 02 de julio de 2010 y de lo cual adjunto copia.
3)  En relación a las seis restantes gestiones correspondientes a funcionarios del Departamento Civil, mediante oficio DGRC-0372-2010 de fecha 21 de junio del año en curso, esta Dirección General solicitó al Departamento de Recursos Humanos, que previo al dictado de las resoluciones correspondientes, se aclarara la recomendación formulada en relación con el puesto No.45887 ocupado en propiedad por el señor Sixto Villegas Sánchez.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal. El Departamento de Recursos Humanos y la Dirección General del Registro Civil, tomarán las medidas del caso para resolver a la brevedad posible las gestiones que aún se encuentran pendientes. Póngase en conocimiento de los interesados. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de permiso del funcionario Juan Pablo Salguero López. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1517-2010 del 7 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer en este despacho que suscribe el señor Juan Pablo Salguero López, funcionario de la institución, mediante la cual solicita que se le conceda un permiso con goce de salario por un lapso mínimo de un mes, prorrogable, en virtud de los motivos que se sirve exponer.
El señor Salguero López labora para la institución desde el 16 de abril de 2004, posee plaza en propiedad de Profesional de Gestión en la Inspección Electoral  – aunque desde el 16 de setiembre de 2007 se encuentra ascendido en un cargo de Subinspector Electoral en esa misma oficina –  y durante su trayectoria laboral no ha gestionado ninguna licencia como la que ahora pretende. Para efectos de lo que solicita, entre la documentación que aporta se encuentra una constancia emitida hoy por el Dr. Mauricio Amador Almanza, Jefe del Servicio de Neonatología del Hospital de las Mujeres, en la cual se indica que efectivamente la niña María del Pilar Solano Barquero, nacida el pasado 24 de junio, se encuentra hospitalizada en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales donde, según se anota, evoluciona satisfactoriamente hasta el momento.
En lo que corresponde a vacaciones, es importante señalar que el funcionario ya agotó el período 2008-2009 y que el 2009-2010, que es de 20 días, lo adquiere hasta el próximo 16 de setiembre, aunque de este último ya disfrutó un adelanto de 13 días.
No omito agregar que el señor Salguero López no se encuentra laborando esta semana, pues fue incapacitado en nuestro Consultorio Médico hasta el próximo viernes 9 de julio inclusive.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Considerando los motivos invocados conceder el permiso solicitado, pero como adelanto de vacaciones y no como licencia con goce de salario. ACUERDO FIRME.
D) Recargo de funciones de la Contraloría Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1503-2010 del 7 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios CE-213-2010 y CE-216-2010 que suscribe el Lic. Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, mediante los cuales solicita autorización para disfrutar un adelanto de 15 días de vacaciones a partir del próximo 12 de julio y que durante su ausencia las funciones que le corresponden se recarguen en el Lic. Jonnatan González León, quien se desempeña como Asistente de la Contraloría de Servicios y cumple con el requisito académico exigido para el puesto.
No obstante, según puede apreciarse en el primero de los oficios, el señor Secretario del Tribunal, al consignar su visto bueno en la gestión, recomienda que las funciones de Contralor Electoral se encarguen, durante ese período, en el señor Eric Schmidt Fonseca, quien ocupa el cargo de Coordinador de Programas Electorales y se muestra anuente para asumir esa responsabilidad.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones en el señor Eric Schmidt Fonseca. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS RELATIVOS A OFICINAS REGIONALES.
A) Informe sobre el sondeo de opinión en Oficinas Regionales. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-709-2010 de fecha 5 de julio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual -en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 054-2010, celebrada el 22 de junio del año en curso- se refiere a las recomendaciones formuladas por el señor Contralor de Servicios en el informe que remitiera con oficio n.° CS-146-2010, referente al “Sondeo de Opinión en Oficina Regionales 2009”, respetando el orden en que fueron formuladas y recomendando literalmente lo que sigue:
“(...) Recomendación #1 de la Dirección Ejecutiva:
Tomar nota dado que ya fue atendida en el acuerdo de referencia, para lo cual esta Dirección aprovecha la ocasión para unirse al reconocimiento que el Jerarca ha externado por el buen desempeño de las funcionarias y funcionarios de las oficinas regionales por la dedicación y entrega a su labor de servicio. (...)
(...) Recomendación #2 de la Dirección Ejecutiva:
Que la Coordinación de Servicios Regionales elabore un plan integral de rotulación de Oficinas Regionales que, con el apoyo de la Oficina de Comunicación y la Contraloría de Servicios, contenga: a) un diagnóstico de necesidades de rotulación en sedes regionales con su respectivo estudio de flujos; b) priorización (sic) de instalación, para lo cual habrá que tomar como insumo la evaluación de tangibilidad (sic) señalada; c) especificaciones técnicas requeridas, tanto en cantidad de rótulos, como en dimensiones, identidad gráfica y otros detalles de interés que se consideren necesarios; d) estimación económica o costos asociados. Este plan, con el propósito de solventar con la celeridad posible la necesidad de rotulación en oficinas regionales y tomando en cuenta los períodos que regirán los traslados de presupuesto 2011, deberá ser presentado a la Comisión de Presupuesto a más tardar el 17 de diciembre de este año, a efecto de valorar la viabilidad presupuestaria de asignarle recursos para el 2011; de lo contrario, deberá ser incluido en el proceso de planificación presupuestaria 2012 por la vía del POA de la Coordinación de Servicios Regionales con sujeción a la Ley 7600.
Dado que el Coordinador de Servicios Regionales es integrante de la Comisión de Accesibilidad Institucional, en la que también lo son, entre otros, el Arquitecto, y la Encargada del Área de Prevención y Salud Laboral, nada obsta para que el seno de dicha Comisión, en su competencia, le brinde la asesoría que eventualmente solicite para la realización del citado estudio. (...)
(...) Recomendación #3 de la Dirección Ejecutiva:
Acoger toda vez que es consecuente con la política institucional de robustecer la gestión institucional, la cultura de planificación y la rendición de cuentas. (...)
(...) Recomendación #4 de la Dirección Ejecutiva:
Desestimar en virtud de que está considerada en la recomendación #2 que emitió esta Dirección. (...)
(...) Recomendación #5 de la Dirección Ejecutiva:
Que si los señores Coordinador de Servicios Regionales y Contralor de Servicios determinan que no convenga al interés institucional posponer hasta el 2012 -año en que sería posible disponer recursos para los fines que nos ocupa- la rotulación particular de áreas de servicio y sanitarios en cada regional, y considerando que regularmente, durante diversas épocas del año, tanto la Coordinación de Servicios Regionales como la Contraloría de Servicios y la Sección de Servicios Generales efectúan -cada cual según su competencia- giras propias de sus cargos y, además, que la Oficina de Comunicación posee recursos tecnológicos y profesional capacitado para la confección de rótulos -que si bien no serían elaborados con materiales mayormente duraderos permitiría cumplir el fin de rotulación- se propone acoger lo que formula (sic) la Contraloría de Servicios pero con la adición de que los rótulos que se vayan confeccionando sean trasladados a la Coordinación de Servicios Regionales para que ésta coordine su instalación, previa valoración -en cada caso- de su complejidad, ya sea por sí misma o por intermedio de la Contraloría de Servicios o de la Sección de Servicios Generales, lo cual deberá materializarse en las giras que de ordinario realizan cualesquiera de estas unidades administrativas, con el fin de hacer un uso más racional de los recursos institucionales. (...)
(...) Recomendación #6 de la Dirección Ejecutiva:
Que los rótulos acrílicos para informar horarios y el nombre de los funcionarios y funcionarias (habladores) que atienden público en sedes regionales”, se incluyan como parte del plan integral de rotulación antes indicado (recomendación #2), para lo cual deberá valorarse cuidadosamente las características de su diseño a fin de que sean funcionales y mantengan su vigencia en el tiempo (por ejemplo que tenga ranuras para insertarle papel, cartulina o similar, con la información de interés). (...)
(...) Recomendación #7 de la Dirección Ejecutiva:
Que la Coordinación de Servicios Regionales canalice su solicitud por vía planificación operativa. (...)
(...) Recomendación #8 de la Dirección Ejecutiva:
Que la Coordinación de Servicios Regionales a través de cada jefatura de oficina regional, por ser las unidades que tienen de primera mano la información sobre las necesidades de seguridad de las oficinas bajo su cargo, conocen las condiciones del entorno y reportes de incidencias en cada regional, realicen los sondeos de mercado en las respectivas localidades de las regionales en que todavía no se dispone de ese servicio, a fin de que por medio (sic) la planificación  operativa se incluya lo que corresponda, de manera que la Dirección Ejecutiva, si las posibilidades presupuestarias lo permiten, lo incorpore en el anteproyecto de presupuesto respectivo. 
Recomendación #9 de la Dirección Ejecutiva:
Que la Oficina de Seguridad Integral, con colaboración de la Dirección Ejecutiva y la Coordinación de Servicios Regionales, realice un estudio para determinar la viabilidad y factibilidad de instalar cámaras de video en las diversas oficinas regionales, de manera tal que puedan ser monitoreadas desde la sede central y grabar diversos eventos de interés. (...)
(...) Recomendación #10 de la Dirección Ejecutiva:
Prescindir de la recomendación N. 5 formulada por la Contraloría de Servicios y en su lugar que tomen nota la Oficina de Arquitectura, Servicios Generales y la Comisión de Accesibilidad Institucional del anterior criterio de la Dirección Ejecutiva. (...)
(...) Recomendación #11 de la Dirección Ejecutiva:
Acoger las recomendaciones formuladas con la indicación de que lo señalado en el punto b. ya forma parte de un programa continuo de capacitación, cuyo mantenimiento corresponderá al Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos. (...)
(...) Recomendación #12 de la Dirección Ejecutiva:
Acoger con indicación de que la Dirección Ejecutiva elaborará un plan de mediano plazo para la realización de estos estudios administrativos. (...)
(...) Recomendación #13 de la Dirección Ejecutiva:
Acoger con la modificación de que el estudio lo realice cada Jefatura de Oficina Regional y no la Coordinación de Servicios Regionales, en virtud de lo que establece el artículo 4 incisos e) y h) del Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones.  Asimismo, para efectos de la respectiva devolución deberá coordinarse con la Proveeduría a efectos de programar la gira de recolección respectiva, para lo cual ha de tomarse en consideración que la sustitución deberá canalizarse por la vía de la planificación operativa anual. (...)
(...) Recomendación #14 de la Dirección Ejecutiva:
Acoger lo que propone la Contraloría de Servicios con la adición de que el estudio determine en cuáles oficinas regionales es funcional su implementación y en cuáles no, así como las estimaciones de los costos que representaría, con el objeto de que los eventuales recursos sean provistos mediante los mecanismos que ofrece la planificación operativa institucional, en tanto presupuestariamente sea posible su asignación. (...)
(...) Recomendación #15 de la Dirección Ejecutiva:
Tener por atendida la recomendación formulada por la Contraloría de Servicios, en virtud de que al consultársele a la señora Quesada Masís, en su condición antes dicha, lo relativo a los informes que deben rendir los órganos fiscalizadores de las contrataciones de alquiler de los locales en los que funcionan las oficinas regionales, comunicó que al 29 de junio de este año, se han incluido las cláusulas referentes al mantenimiento que los propietarios deben darle a las instalaciones arrendadas según lo dispuesto por el Superior en la citada sesión.”.
Se dispone: Aprobar las recomendaciones que formula el señor Director Ejecutivo. Procedan los despachos concernidos según corresponda de manera pronta y oportuna. La misma Dirección Ejecutiva y la Contraloría de Servicios le darán seguimiento a las recomendaciones que aquí se aprueban. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS RELATIVOS AL REFERENDUM SOBRE LA UNION DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
A) Solicitud de informe sobre consulta del señor Javier Ortiz Gutiérrez relativa al referéndum sobre la unión de personas del mismo sexo. De la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.° 07621-2010-DHR del 1° de julio de 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 6 de julio en curso, mediante el cual se refiere a la gestión presentada por el señor Javier Ortiz Gutiérrez ante este Tribunal, relativa al referendo sobre sociedades de convivencia, y en la que se solicita definir qué es un hombre y qué es una mujer.
La señora Defensora de los Habitantes, de conformidad con las normas que indica, solicita remitir -en el plazo de cinco días hábiles- un informe en el cual se indique si la respuesta a la carta presentada por el señor Javier Ortiz Gutiérrez ya le fue notificada o, en caso contrario, para qué fecha se tiene programada responderle, de lo cual también solicita se le remita copia.
Se dispone: Indicarle a la señora Defensora de los Habitantes, así como al señor Ortiz Gutiérrez, que la gestión de éste último se incorporó al expediente n.° 195-E-2010 con objeto de resolverla en el momento procesal oportuno. Se le reitera a la señora Defensora que éste colegiado no sólo es el jerarca administrativo del Tribunal Supremo de Elecciones, sino que también le está legal y constitucionalmente encargado impartir justicia electoral. En casos como el presente, en que actúa justamente como juez electoral -aunque se trate de actividad judicial no contenciosa- los asuntos se tramitan en expediente y, aunque deben ser resueltos en plazos razonables, no rige el término preceptuado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, la señora Defensora está al tanto de la existencia de un recurso de amparo contra la decisión del Tribunal de admitir una solicitud de recolección de firmas para la eventual celebración de un referéndum sobre el tema que interesa, así como la orden dada por la Sala Constitucional de suspender su tramitación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de renovación de permiso a miembros del Sindicato. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-48-2010 de fecha 05 de julio del 2010, en el cual literalmente manifiesta:
“En relación con el permiso concedido por seis meses con base en el artículo 61 del Reglamento autónomo (sic) de Servicios con el fin de atender asuntos sindicales los días jueves en forma alterna a la suscrita como al señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y General Adjunto (sic) respectivamente, solicitamos la renovación del mismo.”.
Se dispone: Aprobar la prórroga solicitada por un período de 6 meses a partir del 12 de julio del año en curso, en los mismos términos de la licencia con goce de salario originalmente concedida. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Documentos para el Encuentro de Expertos y Representantes de Organismos Electorales. De la señora Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, se conoce oficio n.° PRES No. 0540/2010-2010 de fecha 23 de junio del 2010, recibido vía correo electrónico el 6 de julio de 2010, en el cual literalmente manifiesta:
“Tengo el agrado de hacer de su conocimiento que el objetivo principal del “Tercer Encuentro de Expertos y Representantes de Organismos Electorales de los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA)” a realizarse en Caracas los días 29 y 30 de julio, será la consolidación del Marco Referencial de Procedimientos para la Gestión y Control de Procesos Electorales de los países del hemisferio. Para ello necesitamos realizar una consulta institucional que nos permita alcanzar exitosamente la meta de este Encuentro.
Durante el Segundo Encuentro de Expertos y Representantes de Organismos Electorales de la OEA, realizado en Caracas en junio 2009, se recopilaron los criterios y procedimientos de la gestión y control de los procesos electorales medulares de cada país. Esta información fue aportada por una fuente primaria (el representante que su institución envió en esa oportunidad) y completada con una fuente secundaria (recopilada de documentos oficiales de su país). Dichos datos fueron vaciados en la Tabla que se anexa a esta comunicación y que está sujeta a su revisión, ampliación y aprobación. Igualmente, para facilitar este proceso adjuntamos la Tabla con el Resumen Metodológico aplicado en las Mesas de Trabajo durante el Segundo Encuentro.
Agradecemos que la información sea remitida antes del día 09 de julio de 2010, a través de las siguientes direcciones: relaciones.internacionales@cne.gob.ve; rosaura.sierra@cne.gob.ve y aura.silva@cne.gob.ve, con atención a Rosaura Sierra, Directora de Relaciones Internacionales y/o comunicarse por los teléfonos +58212-408.46.95; 408.46.96; 408.46.97; fax 408.46.98.”.
Se dispone: Hágase del conocimiento del Lic. Casafont Odor la Declaración Final y el Programa Preliminar adjuntos a la presente comunicación. En lo relacionado con los procedimientos de gestión y control del proceso electoral, para que prepare la  respuesta, pase este asunto al Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, quien deberá presentarla a más tardar el 9 de julio del año en curso. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley “Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur”. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° 222-CRI-2010 del 06 de julio del 2010, recibido correo electrónico ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, acordó solicitar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR” expediente N.º 17.671, publicado en el Alcance 12 a La Gaceta N.º 113 del 11 de junio de 2010, el cual puede ubicar en la dirección electrónica www.gaceta.go.cr
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.”
Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión, a los teléfonos o dirección electrónica anotada al pie de la presente misiva.”
Se dispone: Para que rinda el proyecto de respuesta -el cual habrá de presentarse a más tardar el 14 de julio de 2010- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11 horas del 13 de julio de 2010. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley “Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China”. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° 116-CRI-2010 del 1° de julio de 2010, recibido vía correo electrónico ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, acordó solicitar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA” expediente N.° 17.672, publicado en el Alcance 11 de La Gaceta N.° 113 del 11 de junio de 2010, el cual puede ubicar en la dirección electrónica www.gaceta.go.cr
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.”
Si  requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión, a los teléfonos o dirección electrónica anotada al pie de la presente misiva.”.
SE ACUERDA: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares:
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que, tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio y que, para apartarse de su opinión, se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.  Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas  que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no solo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta:
Como se indicó, la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA”, expediente legislativo número 17.672.
De la exposición de motivos se desprende que lo pretendido mediante el citado proyecto legislativo, es el establecimiento de “un marco regulatorio que normará la relación comercial” con la República Popular China.
De la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral o que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio, o bien disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como  encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales.
Por lo anterior, en virtud de que la propuesta legislativa resulta totalmente ajena al Derecho Electoral y al giro competencial de estos organismos electorales, este Tribunal omite emitir su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de territorios costeros comunitarios”.De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio n.° CG-098-2010 del 7 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 8 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Con instrucciones de los diputados Enríquez Guevara (coordinador), Sotomayor Aguilar, Pinto Rawson, Monge Pereira y la diputada Martín Salazar; integrantes de la subcomisión que tiene a cargo el estudio del expediente N° 17.394, “LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS”, procedo a solicitar el criterio de esa Institución sobre el artículo 8 del citado proyecto, cuyo texto se puede consultar en el sitio web www.asamblea.go.cr o en La Gaceta N° 130 del 07 de julio de 2009.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días.
Si necesita información adicional, favor comunicarse por medio de los teléfonos 2243-24-37, 2243-24-38, el fax 2243-24-40 o el correo electrónico COMISION-GOBIERNO@asamblea.go.cr”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio y contestación, la cual debe rendirse antes del 16 de julio en curso, pase al Departamento Legal. Se fijan las 11:00 horas del 13 de julio de este año, para su estudio. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Coordinación entre canales de comunicación insitucional. Se dispone: Para la adecuada armonización entre los distintos canales de comunicación institucional (Servicio de Información Jurisprudencial, página web y perfiles del Tribunal Supremo de Elecciones en redes sociales), se designa al señor Gustavo Román Jacobo, en su condición de Asesor de la Gestión Político-Institucional, a fin de que coordine con los encargados de estos servicios institucionales (señora Arlette Bolaños Barquero, señor Erick Guzmán Vargas y señora Ana María Jiménez Rodríguez), lo necesario para esos efectos. Las consultas de prensa, continuarán siendo atendidas por la Oficina de Comunicación en consulta con la Presidencia del Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Sorteo de sustitución de Magistrados n.° 85. Se dispone: Se deja sin efecto el sorteo de sustitución de Magistrados n.° 85, efectuado el 6 de julio en curso, para sustituir al Magistrado Mario Seing Jiménez, quien presentó inhibitoria para conocer del expediente 2827-2008, que es solicitud de naturalización de la señora Dannys Cristina Murcia Tovar, por haberse incluido en dicho sorteo -por error material- al señor Magistrado suplente Fernando del Castillo Riggioni, quien a la fecha ya integra el Tribunal en sustitución del Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. ACUERDO FIRME.
ARTICULO DECIMO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.º DGRE-430-2010 del 31 de mayo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Conforme a la potestad reglamentaria de este Tribunal en lo relativo a la materia electoral y por ser necesario, de acuerdo con la legislación actual,  regular algunos aspectos relativos al procedimiento de inscripción de candidaturas por un lado, al de fiscalización de asambleas partidarias por otro, así como lo que se refiere a la legalización de libros por parte de las agrupaciones políticas, me permito remitirle los proyectos de reglamento respectivos para que se sirva elevarlos a conocimiento y aprobación del superior.".
Se dispone: Promulgar -con las modificaciones que se han introducido- el siguiente decreto, cuya publicación se ordena:
“Tribunal Supremo de Elecciones
CONSIDERANDO

  1. Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102, corresponde de forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
  2. Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar normativa que regule la materia electoral.
  3. Que, de acuerdo con lo que establece el Código Electoral en sus artículos 52 inciso j) y 57, corresponde al Tribunal por intermedio de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, reglamentar los aspectos relativos a la legalización, manejo formal y reposición de los libros de actas de los partidos políticos.

Por tanto,
DECRETA
Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos.
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de legalización y reposición de los libros de actas de los partidos políticos inscritos, así como lo relativo al manejo formal de los mismos.
Artículo 2.- Obligación de visado. Para garantizar la autenticidad y veracidad de su contenido, todos los libros que utilicen los partidos para consignar las actas relativas a las sesiones de sus órganos colegiados, deberán contar con el visado previo del Departamento de Registro de Partidos Políticos.
Artículo 3.- Condiciones de forma. Los libros de actas podrán ser encuadernados o de hojas sueltas pero, en ambos casos, deberán contar con portada y contraportada de pasta dura y con los folios numerados de forma consecutiva y en perfecto estado de conservación y limpieza. 
Capítulo II
Procedimiento de Legalización
Artículo 4.- Solicitud. La solicitud de legalización de los libros se presentará ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nota suscrita por cualquier miembro del comité ejecutivo superior del partido político, en la que se indicará:
i.- Nombre del partido gestionante.
ii.- Referencia de los libros que se requieren visar, indicando el número de tomo o tomos  y la cantidad de folios de cada uno.
iii.- El nombre y número de cédula de la persona autorizada para retirar los libros, en caso de que no lo haga el firmante.
b) Adjuntar el libro o los libros que se someten al trámite de legalización, que cumplan con los siguientes requisitos:
i.- Ser nuevos, con la totalidad de sus folios y en buen estado de limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados.
ii.- Tener la totalidad de sus folios numerados de forma consecutiva.
iii.- Tratándose de libros compuestos por hojas sueltas, deberán, igualmente, estar numerados y tener la foliatura completa.
iv.- Tener la respectiva razón de apertura.
c) En caso de que se trate de una solicitud referida a la reposición total o parcial de libros por razones de robo, hurto, extravío o destrucción, se deberá cumplir con los demás requisitos establecidos en este reglamento, para esos supuestos.
d) Cuando la solicitud se realice para sustituir un libro ya concluido, estos últimos deberán aportarse en el acto, cumpliendo con las formalidades que se establecen en este reglamento.
Cuando la solicitud no sea presentada personalmente por quien la suscribe, la firma deberá ser autenticada.
El incumplimiento de uno o más de los requisitos detallados en los incisos anteriores, podrá dar lugar al rechazo de plano de la gestión.
Artículo 5.- Razón de apertura. En la primera página de cada libro se consignará una razón de apertura donde conste el número del tomo del libro, los folios que contiene, la fecha, el nombre del partido político y el órgano cuyas sesiones serán registradas en éste, así como el nombre del presidente y secretario del órgano respectivo; estos personeros con su firma autenticarán la razón de apertura.
Artículo 6.- Procedimiento de legalización. Presentada en forma una solicitud, el Departamento de Registro de Partidos Políticos contará con un plazo de cinco días hábiles para legalizar los libros de actas.
Para tales efectos, la jefatura de ese Departamento visará con su firma el acta de apertura que debe constar en el primer folio del libro, y además, marcará con tinta indeleble cada uno de los folios con el distintivo que disponga.
Cumplido ese procedimiento, se deberá comunicar de forma inmediata al partido político gestionante para que proceda, en el plazo máximo de un mes, al retiro de los libros. La notificación se practicará en los términos del Reglamento de Notificación a los Partidos Políticos por correo electrónico.
Aquellos libros que no se retiren transcurrido ese lapso, podrán ser destruidos, en cualquier momento.
Artículo 7.- Naturaleza de la legalización de libros. La legalización de los libros de actas permitirá presumir juris tantum la autenticidad de los acuerdos que en el se asienten, pero no supone una validación previa, por parte de este Tribunal, de lo que la agrupación política llegue a registrar con posterioridad.
Para que los partidos puedan acreditar cualquier acuerdo ante el TSE o su Registro Electoral, necesariamente deberán estar debidamente asentados en el respecto libro legalizado.
Capítulo III
Del manejo formal de los libros
Artículo 8.- De las actas. Los partidos políticos serán responsables de que las actas que consignen las sesiones de sus órganos colegiados contengan, como mínimo, la siguiente información: 

  1. Lugar exacto, fecha y hora de inicio de la sesión.
  2. Cantidad de personas presentes al inicio.
  3. Indicación expresa de la manera en que se convocó a los asistentes.
  4. Nombre completo y calidades de los asistentes.
  5. Detalle de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones llevadas a cabo.
  6. Nombre del delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se requiera su presencia.
  7. Cuando los acuerdos se refieran a reformas estatutarias, en el acta se hará constar cuál es el artículo que se reforma, así como el texto reformado.
  8. Cuando los acuerdos se refieran a la designación o ratificación de candidatos, por parte de la asamblea superior del partido, en el acta se consignará el nombre completo y cédula de identidad de cada uno, así como sus calidades. 
  9. La hora de conclusión de la sesión y la firma de quien la preside.

Artículo 9.- De la corrección de las actas. Los libros de actas deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y limpieza, sin tachaduras, entrerrenglonaduras o borrones. Para corregir errores de escritura en la información consignada, o bien modificarla, se realizará una razón al pie del documento o al margen de éste con la indicación expresa de lo que se corrige, ratificada con la firma de quienes lo hicieron en el documento principal.
Artículo 10.- Custodia temporal. El comité ejecutivo superior designará a las personas responsables de la custodia temporal y conservación de los libros de actas de cada órgano partidario. En su defecto, será responsable el secretario del órgano partidario respectivo.
Artículo 11.- De la razón de cierre. Una vez lleno el libro de actas y después del último asiento incluido, se procederá a realizar la razón de cierre en la que se consignará el número de folios utilizados, la cantidad de actas contenidas en él, así como cualquier otra incidencia que se deba advertir. De igual manera, se indicará la fecha y el nombre del presidente y secretario del órgano respectivo, quienes con su firma autenticarán la razón de cierre.
En ningún caso se hará la apertura de un nuevo libro de actas sin que se haya realizado el cierre del último libro autorizado.
Artículo 12.- Depósito y custodia definitiva. Los libros de actas que hayan sido concluidos y cerrados, se depositarán en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, al cual le corresponde remitirlos al Archivo Central del Tribunal, donde se conservarán durante un plazo mínimo de cuatro años; transcurrido éste, en cualquier momento se enviarán al Archivo Nacional para su custodia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Electoral.
Para llevar  a cabo el depósito, se deberá presentar, además del de actas original, una copia fiel del mismo para consulta de los miembros del partido. El Departamento de Registro de Partidos Políticos entregará una constancia de recibido, confrontará la copia con su original y, de resultar conforme, así lo hará constar en esa copia y la devolverá.
Artículo 13.- Cancelación de la inscripción electoral. En caso de que se cancele la inscripción electoral de un partido político, sus representantes procederán de forma inmediata a depositar los libros de actas vigentes de todos sus órganos colegiados. 
Capítulo IV
De la reposición
Artículo 14.- Aviso de extravío. Cuando un libro de actas en curso se extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o se deteriore, total o parcialmente, el partido político titular, por intermedio de cualquier miembro de su comité ejecutivo superior, deberá  dar cuenta por escrito y en un plazo máximo de tres días hábiles contado a partir del hecho, al Departamento de Registro de Partidos Políticos.
En dicha comunicación se detallarán,  de forma suscinta, los hechos pertinentes.
Artículo 15.- Procedimiento de reposición. A efectos de reponer los libros de actas, sea por pérdida, daño o sustracción total o parcial, se deberá observar el siguiente procedimiento:

  1. El comité ejecutivo superior publicará por dos veces consecutivas en un diario de circulación nacional un aviso donde,  además de hacer público el suceso, se emplace por cinco días hábiles, a partir de la última publicación, a toda persona interesada en  hacer valer sus derechos respecto al trámite que se llevará a cabo o tengan en su poder documentación que permita la reconstrucción del libro o del folio. En dicho aviso, se deberá indicar de manera expresa: el número de tomo que se pretende reponer, la causa del procedimiento, el nombre del partido y del órgano partidario correspondiente; si el suceso se refiere a uno o varios folios,  se deberá indicar el número de folio que se pretende reponer.
  2. El partido político atenderá cualquier gestión que, sobre el trámite, se presente de acuerdo con los procedimientos internos.
  3. Transcurrido el plazo señalado en el inciso a) sin que se haya presentado gestión alguna en relación con el procedimiento de reposición, o bien estando en firme cualquier resolución del partido al respecto, éste deberá presentar, por intermedio de cualquier miembro de su comité ejecutivo superior, solicitud formal de reposición ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos, de conformidad con las siguientes condiciones:

i.- Relación de hechos, incluyendo la referencia expresa de si se presentó alguna gestión referida al procedimiento de reposición.
ii.-       Presentación de las publicaciones realizadas.
iii.- Presentación del nuevo libro o el folio que se pretende reponer.
iv.- Adjuntar los documentos que se hayan presentado a efectos de llevar a cabo la reconstrucción del libro o folio por reponer.
v.- Tratándose de pérdida se adjuntará, además de lo indicado, una declaración jurada ante notario público de quien tenía la custodia del libro, en la que se dé fe de tal circunstancia.
vi.- Cuando se trate de daño o deterioro, se deberá presentar el libro o los folios que acusen tal condición.
vii.-     Tratándose de sustracción y dentro del plazo establecido en el artículo 14 de este reglamento, se deberá denunciar el hecho ante las autoridades competentes y, dentro del procedimiento de reposición, adjuntar una copia de la denuncia a la solicitud de reposición.
Artículo 16.- Reposición total.- Cuando se trate de la reposición íntegra de un libro de actas y cumplido lo anterior, el Departamento de Registro de Partidos Políticos procederá como si se tratará de la apertura de un nuevo tomo, con las siguientes salvedades:

  1. En la razón de apertura se indicará, además del número de tomo que se repone, que se trata de una reposición y el motivo de ella.
  2. En caso de que se hayan recuperado documentos que permitan  la reconstrucción total o parcial del libro, tal situación deberá constar en la razón de reposición indicándose, en forma expresa, el número de folio o folios reconstruidos; éstos deberán ser agregados  inmediatamente después bajo la foliatura del nuevo libro.

Artículo 17.- Reposición parcial.- Cumplido el procedimiento indicado en el artículo 15 de este reglamento, se procederá de la siguiente forma:

  1. En caso de pérdida o extravío de uno o varios folios en blanco o sin utilizar, se incorporarán nuevos folios mediante la razón de reposición, ya sea en el lugar donde estaban los originales (en el caso de libros de hojas sueltas) o al final si se tratara de libros encuadernados.
  2.  En caso de que se hayan recuperado documentos que permitan  la reconstrucción total o parcial del folio o folios a reponer, tal situación deberá constar en la razón de reposición, indicándose en forma expresa el número de folio o folios reconstruidos; estos deberán ser agregados ya sea en el lugar donde estaban los originales (en el caso de libros de hojas sueltas) o al final si se tratase de libros encuadernados.
  3. En caso de que no se lograra recuperar la información que permita reconstruir folios utilizados, la razón de reposición deberá indicar tal circunstancia y tenerlos por anulados a fin de que consten en blanco.

Capitulo V
Disposiciones finales.
Artículo 18.- Recursos. Contra los actos administrativos que dicte el Departamento de Registro de Partidos Políticos, relativos a los procedimientos regulados en el presente reglamento, cabrá el recurso de reconsideración ante éste y de apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que se interpondrán en un plazo de tres días hábiles.
Artículo 19.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Transitorio.- Los partidos políticos contarán con un plazo de seis meses para tramitar la legalización de sus libros de actas, en los términos indicados en este Reglamento.
Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.”
Comuníquese a los partidos políticos inscritos. Para lo de sus cargos, tomen nota el Registro Electoral y la M.Sc. Arlette Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES 2010.
A) Autorización para revisar la documentación de la liquidación del Partido Movimiento Libertario. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-479-2010 del 7 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“El señor Ronald Chacón Badilla y la señora Giselle (sic) Valverde Calderón, Jefe y Profesional Especializada del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (sic) respectivamente, mediante Oficio N.° DFPP-350-2010, de fecha 07 de julio del 2010 –se adjunta copia– solicitan con fundamento en lo dispuesto en el numeral 69 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, que el Superior autorice la revisión de la totalidad de los documentos que respaldan la liquidación de los gastos presentados por el Partido Movimiento Libertario, por cuanto como resultado de una revisión preliminar llevada a cabo, se han evidenciado una serie de circunstancias que hacen presumir inconsistencias en la información, las cuales se detallan en el Oficio de referencia.
En virtud de lo anterior, esta Dirección solicita respetuosamente se sirva elevar a conocimiento y consideración de las señoras y señores magistrados, la propuesta indicada, la cual cuenta con la aprobación de esta Dirección.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Fernando del Castillo Riggioni