ACTA Nº 71-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de agosto de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Solicitud de permiso del funcionario Juan Pablo Salguero López de la Inspección Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1709-2010 de fecha 4 de agosto de 2010, recibo el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Mediante oficio número RH-1517-2010 del 7 de julio de 2010 el suscrito remitió a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la solicitud del señor Juan Pablo Salguero López, funcionario de la Inspección Electoral, para que se le concediera un permiso con goce de salario por un lapso mínimo de un mes, prorrogable, en virtud de los motivos que se sirvió exponer. En sesión 059-2010 celebrada el 8 de julio, oficio número STSE-1823-2010 de esa misma fecha, el Superior dispuso: “Considerando los motivos invocados conceder el permiso solicitado, pero como adelanto de vacaciones y no como licencia con goce de salario.”  Como producto de lo anterior, el funcionario se encuentra en vacaciones desde el 12 de julio y hasta el próximo 12 de agosto, utilizando para ello el saldo de 7 días que le resta del período 2009-2010 que adquiere el próximo 16 de setiembre y 16 días del período 2010-2011 que adquirirá en setiembre del año entrante.
Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal, remito ahora una nueva nota del señor Salguero López recibida ayer en este despacho, con la cual solicita que se le autorice una prórroga de ese mismo permiso por un mes más, pues señala que su hija aún continúa internada en el Servicio de Neonatología del Hospital de las Mujeres.  Para tales efectos, aporta constancia emitida por el Dr. Mauricio Amador Amanza, Jefe del Servicio de Neonatología del citado hospital.”.
Se dispone: Aclarar que en el acuerdo indicado, este Tribunal no concedió permiso alguno, sino que autorizó el disfrute adelantado de vacaciones del servidor. En relación con la solicitud que ahora se conoce, se autoriza el adelanto de los cuatro días que restarían del período de vacaciones 2010-2011 y, para completar el mes solicitado, se concede licencia sin goce de salario. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos por sustitución o en plazas de Servicios Especiales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1730-2010 de fecha 9 de agosto de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este departamento diferentes jefaturas de la institución, mediante los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes o que fueron incluidas en la subpartida de Servicios Especiales. El detalle es el siguiente:


OFICINA

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Coordinación de Programas Electorales

353537, Analista de Operación

Plaza de Servicios Especiales.

Adriana Romero Mora,
16-AGO al 31-DIC. La candidata que se propone labora interinamente para la institución en un puesto de Asistente de Operación.

Sección de Archivo

90232, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario, Carlos Rolando Calderón Chavarría, a un puesto de Asistente Electoral.

Leonardo Segura Barboza,
16-AGO al 31-DIC o hasta que regrese el titular a ocupar la plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución.

Sección de Archivo

97662, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante.

Gabriela Salazar Olmedo,
16-AGO y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente para la institución en un puesto idéntico de Servicios Especiales en el Departamento de Coordinación de Programas Electorales.

Oficina Regional de Heredia

97474, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria, Magdiela Núñez Díaz, a un puesto de Asistente Electoral.

Yessenia Lorena Salas Duarte,
16-AGO al 31-DIC o hasta que regrese la titular a ocupar la plaza, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución.

Oficina Regional de Alajuela

90224, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante en virtud de la incapacidad otorgada por la CCSS a su propietario Jorge Zúñiga Ramírez.

Milena Valverde Rodríguez,
16-AGO al 26-AGO, prorrogable según se extienda la incapacidad del titular de la plaza. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución; sin embargo, se encuentra en disposición de aceptar el nombramiento por el período establecido.

No omito manifestar que para concretar el nombramiento de la señora Adriana Romero Mora, a fin de ocupar el cargo de Asistente Electoral, antes conocido como Asesor Electoral, perteneciente a la clase Analista de Operación y destacado en el Departamento de Coordinación de Programas Electorales, sería necesario que el Tribunal  – si a bien lo tiene y como lo ha hecho en otros casos similares – aplique la excepción que al respecto contempla el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios, ya que según lo establece el Manual Descriptivo de Puestos, para un cargo de esta naturaleza se deben poseer dos años aprobados de educación superior, lo que no sucede con la citada funcionaria.
Los candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de plazas o bien han acreditado (sic) el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el respectivo visto bueno de sus superiores jerárquicos. En el caso de las cadenas producto de nombramientos por Servicios Especiales, salvo superior criterio se recomienda que los nombramientos involucrados en ellos se mantengan, por razones presupuestarias, hasta el 31 de diciembre de 2010.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.  ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la señora Directora General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1737-2010 del 10 de agosto de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGRC-0489-2010 recibido hoy en este despacho que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual informa que fue incapacitada por los servicios médicos de la institución a partir de hoy y hasta el próximo viernes 13 de agosto.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Durante la ausencia de la señora Castro Dobles, encargar las funciones de la Dirección General del Registro Civil al Lic. Oscar Mena Carvajal.  ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre reformas a la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-409-2010 del 04 de agosto de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En  atención al oficio Nº STSE-2086-2010 del 22 de julio de 2010, en el que se dispuso que en razón de la reformas a la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, este Departamento estudiara e informara sobre  la necesidad de reformar el reglamento del tribunal (sic) sobre la materia, procedo a informar lo siguiente:
Por mediación de la señora Sary Montero encargada de la Unidad de Género del Tribunal, el día jueves 29 de julio del año en curso, asistimos a una reunión en la Defensoría de los Habitantes organizada por la Comisión de Hostigamiento Sexual, en la que participaron diferentes instituciones públicas y universidades estatales. Nos pareció importante la asistencia en virtud de que uno de los temas a tratar era la formulación de un modelo de reglamento sobre la materia, acorde con la Ley 8805.
En dicha reunión se nos informó que la intención de dicha Comisión es elaborar de manera conjunta con las diferentes instituciones, un modelo de reglamento que contemple las citadas reformas y que le sirva de base a cada entidad, para adecuarlo a sus propias necesidades.
En virtud de que el reglamento interno del Tribunal Supremo de Elecciones data del 31 de octubre de 1995 y esta (sic) muy desactualizado consideramos conveniente unirnos a este plan y diseñar un nuevo reglamento de acuerdo a las necesidades actuales.
El Tribunal otorgó al Departamento Legal un plazo de 10 días que vence el viernes 6 de agosto de los corrientes, para realizar las reformas reglamentarias del caso (oficio Nº STSE-2086-2010 del 22 de julio de 2010).
Si el Tribunal lo estima pertinente, solicitamos ampliar dicho plazo hasta octubre de este año, cuando estimamos va a estar listo el reglamento modelo.
En caso de no ser aceptada dicha propuesta le solicitaríamos al Tribunal una prórroga de quince días hábiles para cumplir con lo solicitado, pues la complejidad del tema lo requiere.".
Se dispone: Conforme se solicita, ampliar el plazo otorgado hasta octubre de este año, a fin de que se considere en el respectivo proyecto el reglamento modelo al que se refiere la señora Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.
B) Ampliación del monto de caja chica para la cancelación del servicio de visado de planos. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador del Tribunal, se conoce oficio n. ° CONT-606-2010 de fecha 09 de agosto de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
En atención a solicitud de la Oficina de Arquitectura  se procedió a incorporar, vía decreto ejecutivo, la suma de ¢400.000,oo (cuatrocientos mil colones, sin céntimos) en la subpartida 10999 “Otros impuestos” con el fin de hacer frente al pago por el servicio de visado de planos con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Debido a que dicho pago se debe realizar por cheque contra el Fondo Fijo de Caja Chica -por no corresponder a un proceso de contratación administrativa- en forma atenta le solicito elevar, para el conocimiento y aprobación de las señoras y señores magistrados, nuestra solicitud para que se autorice mediante el mecanismo citado, la ejecución de dicha subpartida por un monto superior a los ¢300.000,oo (trescientos mil colones), límite máximo fijado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda (Circular TN-132-2010 de primero de febrero de 2010) para la ejecución por caja chica.
No omito manifestarle que dicha autorización debe ser dada por el Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del “Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto 1-2007, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 2007,  que en lo oportuno indica:
(…)
Artículo 19.—Del límite del gasto. Salvo los adelantos de gastos de viaje en el interior y en el exterior del país, ninguna compra de bienes o servicios, con cargo a caja chica, podrá exceder el monto establecido por la Tesorería Nacional, sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá autorizar gastos por montos superiores para la adquisición de bienes y servicio (sic)”. (lo resaltado no es del original).”.
Se acuerda: Conceder la autorización conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Solicitud de viáticos para gira de pruebas de sistemas informáticos para la elección municipal. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-518-2010 del 05 de agosto de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Los días 19, 20 y 21 de agosto, la oficina de Coordinación de Programas Electorales, realizará una gira a Liberia, Guanacaste, aprobada con los consecutivos 393 del área de presupuesto y costos, y 203 de Contaduría, a los efectos de realizar pruebas de cara a la validación del sistema de asesores electorales, así como dar capacitación a los funcionarios que participarán en este programa, actividades en las cuales se considera importante la participación del suscrito, por lo que me permito solicitar la debida aprobación de viáticos y gastos de viaje y la autorización del superior (sic) para realizar dicha gira.”.
Se acuerda: Conceder la autorización solicitada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL.

A) Listado de control de nuevos electores de junio del 2010. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2123-2010 del 06 de agosto de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al que adjunta listado que contiene el Control de Nuevos Electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondiente al mes de junio de 2010.
Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando oportunamente a este Tribunal sobre el particular.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL TRIBUNAL EN LAS REDES SOCIALES.
A) Manual de procedimientos para la administración de los perfiles institucionales en redes sociales. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, se conoce oficio n.º COM-205-2010 del 04 de agosto de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En Sesión Ordinaria No. 047-2010 del pasado 27 de mayo, el Superior aprobó el plan de trabajo para el manejo de los perfiles del TSE en redes sociales y solicitó a la Oficina de Comunicación que propusiera un manual de procedimientos de uso y administración de dichos perfiles.
Tal como fuera solicitado al Superior mediante Oficio COM-177-2010, durante el lapso de un mes solicitado como prórroga, se procedió a coordinar con el señor Gustavo Román, en su calidad de Asesor de la Gestión Política y coordinador de los canales de comunicación del TSE - incluidos los perfiles en las redes sociales de Facebook y Twitter - el procedimiento de trabajo.
A continuación, me permito hacer del conocimiento del Superior dicho manual. No omito indicar que este documento incorpora las observaciones y recomendaciones que en su momento, el señor Román realizara.".
Se dispone: Aprobar el manual propuesto, de conformidad con el siguiente texto:

"MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERFILES INSTITUCIONALES EN REDES SOCIALES

1. Definiciones:

2. Perfiles institucionales del TSE

Entiéndase por perfiles institucionales aquellos usuarios/perfiles creados para efectos que el TSE difunda información de interés institucional. Estos perfiles constituyen canales de comunicación del TSE y por tanto, la información que se coloque en ellos desde el usuario administrador, tienen carácter oficial.

Administración

La administración, actualización y monitoreo de los perfiles sociales del TSE está bajo la responsabilidad de la Oficina de Comunicación . La custodia de las claves de acceso a los perfiles estará a cargo de la Jefatura, la cual velará por su correcto uso por parte del funcionario (a) a quien se encargue su manejo.
Como base para el manejo de las redes sociales, se utilizará el Plan de Trabajo que oportunamente la Oficina de Comunicación presentó al Superior y que fuera aprobado por este órgano. Dicho Plan deberá ser actualizado oportunamente, como parte de las funciones del administrador de redes sociales.
El monitoreo de los perfiles institucionales se realizará con una frecuencia diaria. Además, la Oficina de Comunicación incluirá dentro de su informe mensual, la información relativa al seguimiento y evaluación de la administración de tales perfiles. Dicha evaluación se realizará tomando en cuenta el crecimiento de seguidores o admiradores que se unan a los perfiles, la cantidad de reproducciones de material audiovisual en Youtube, así como los comentarios, críticas y consultas recibidas, la cantidad de información suministrada y las reacciones detectadas en otros perfiles o páginas web.

Información

Toda aquella información relativa al ejercicio de las funciones institucionales, que sea de interés para la ciudadanía y públicos metas del TSE,  será colocada en los perfiles institucionales.
Entre la información de interés que se colocará se puede mencionar, en términos generales:

En aquellas campañas de información o motivación que la institución realice, la Oficina de Comunicación incluirá dentro de la estrategia, la difusión de mensajes a través de perfiles institucionales como canales de apoyo.
Los comunicados de prensa que se emitan serán colocados en los perfiles institucionales, una vez que sean debidamente aprobados y comunicados a los medios.
En el caso de resoluciones dictadas por el Superior únicamente se colocarán aquellas que sean de interés público, previa consulta al Asesor de la Gestión Político Institucional, de la que deberá conservarse registro.

Coordinación con otras unidades

Para el adecuado desempeño de los perfiles institucionales, como canales de comunicación del TSE, se requiere la participación y apoyo de todas las unidades que conforman el Tribunal Supremo de Elecciones, como poseedoras de la información y conocedores de los temas electorales y civiles.
Se mantendrá comunicación permanente con la Asesoría de la Gestión Político Institucional, en su calidad de responsable de la coordinación entre canales institucionales de  comunicación (Servicio de Información Jurisprudencial, página web y perfiles del Tribunal Supremo de Elecciones en redes sociales), según fuera designado por el Superior en acuerdo tomado en Sesión Ordinaria n.º 059-2010, comunicado mediante Oficio STSE-1826-2010 del 8 de julio.
Los perfiles institucionales estarán a disposición de las diversas unidades de la organización, con el fin de difundir información atinente a su actividad particular. Para ello, la jefatura, encargado de proyecto o persona responsable, deberá contactar a la jefatura de la Oficina de Comunicación (mediante nota o  correo electrónico)
Una vez recibida la solicitud, el área de Comunicación Organizacional procederá a coordinar con la persona responsable y diseñará una propuesta de difusión.

Atención de consultas de seguidores/admiradores.

Según lo dispuesto por el Superior en la circular STSE-034-2010 y fuera propuesto en el “Plan de Trabajo para el desarrollo y uso de perfiles institucionales como medios de comunicación alternativos”, los perfiles institucionales serán monitoreados diariamente, según las posibilidades de la Oficina de Comunicación. En época electoral, el servicio se verá reforzado con una empresa asesora externa, debido a que la demanda de información en ese periodo rebasa la capacidad institucional actual.
En caso que se reciban consultas del público usuario, estas serán canalizadas de la siguiente manera:
1.  Si la información requerida es de conocimiento del usuario administrador, dará respuesta inmediata.
2.  Si el usuario administrador no cuenta con la información o no tiene certeza de la respuesta, se dirigirá vía telefónica o por medio de correo electrónico a la jefatura, encargado de proyecto o responsable que maneje el tema específico de la consulta.
En este caso se tomará como parámetro:

Para ello, las dependencias institucionales deberán prestar expedita colaboración para el mantenimiento y actualización constante de los perfiles institucionales, según lo establecido por el Superior en la Circular STSE-034-2010. 
3. Cuando las consultas se refieran a temas relativos a la función jurisdiccional del Tribunal, a procesos en estudio o temas que por su trascendencia deban ser tratados con discreción, así como en aquellos casos que exista duda acerca de la persona idónea para responder una consulta, se trasladará al Asesor de la Gestión Político Institucional, quien valorará  el tema y sugerirá el vocero.
4. En los casos señalados en los puntos 2 y 3, previo a colocar la respuesta en los perfiles institucionales, se remitirá al Asesor de la Gestión Político Institucional para su revisión.".
Para lo de su cargo, hágase del conocimiento de la Licda. Arlette Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Agradecimiento por la designación como Subjefe del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Sergio Donato Calderón, Subjefe del Cuerpo Nacional de Delegados, se conoce oficio n.° CND-030-2010 de fecha Agosto 04 de 2010, recibo el 5 de agosto en la Secretaría del despacho, mediante el cual manifiesta su agradecimiento por su designación en el referido cargo.
Se dispone: Agradecer al señor Donato Calderón sus atentas manifestaciones.
ARTÍCULO OCTAVO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley “Aprobación de la adhesión a la Convención para la eliminación del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° 358-CRI-2010 del 28 de julio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, acordó solicitar el

criterio de esa institución sobre el texto del proyecto “APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS ” expediente N.º 17.718, publicado en La Gaceta N.º 122 del 24 de junio de 2010, el cual puede ubicar en la dirección electrónica www.gaceta.go.cr.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.”
Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión, a los teléfonos o dirección electrónica anotada al pie de la presente misiva.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos, aclarando que este Tribunal se pronunciará únicamente sobre aquellos temas que pueden incidir directamente en aspectos propios del quehacer institucional. En todo lo demás, y por no ser materia de su competencia, se abstiene de emitir criterio.
Objeto del proyecto
La Convención que se propone ratificar tiene como propósito suprimir el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado Parte de la Convención y que se pretendan utilizar en otro Estado Parte.
El trámite de legalización única, denominada apostilla, “consiste en colocar sobre el propio documento una apostilla que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración General que vayan a surtir efecto en aquellos países a que se refiere el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.” (www.mju.es. P. 1)
Para los propósitos de la Convención se consideran como documentos públicos:
a. los provenientes de una autoridad o un oficial conectado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo aquellos provenientes de un fiscal, un escribano de la corte o un notificador (“huissier de justice”);
b. los documentos administrativos;
c. las actas notariales;
d. los certificados oficiales puestos en documentos firmados por personas en su calidad privada, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documentos o el hecho de que era existente en determinada fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.
Sin embargo, la presente Convención no se aplicará
a) a documentos ejecutados por agentes consulares o diplomáticos
b) documentos administrativos que traten directamente con operaciones comerciales o aduanales.
De acuerdo con el proyecto de ley, la finalidad que se persigue con la supresión del requisito de legalización es la de facilitar y eliminar excesivas pérdidas de tiempo y de esfuerzos, en los Estados signatarios.
Antecedentes
1.- Mediante oficio CRI-223-2009 del 26 de agosto de 2009,  de la Comisión  Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se consultó el criterio de este Tribunal sobre el texto del proyecto de ley “Aprobación de la adhesión a la Convención para la Eliminación del requisito de legalización  para los documentos públicos extranjeros”, expediente legislativo número 17.145, publicado en La Gaceta número 197 del 13 de octubre de 2008.  En esa oportunidad, el Tribunal emitió su criterio mediante oficio TSE-2917-2009, de 3 de setiembre del año pasado, y, en resumen, con base en las consideraciones externadas en dicho documento, objetó el proyecto de aprobación del convenio, a menos que se incluyeran las reservas necesarias para garantizar su no aplicación a los documentos provenientes de otros países signatarios que tuvieran efectos sobre los trámites que se realizan en esta institución.
2.- A fin de contestar esta nueva consulta sobre el mismo tema de fondo, se revisaron los criterios técnicos externados por diversas entidades estatales y que constan en el expediente legislativo 17.145.  A partir de tales insumos, el Tribunal reconsideró la posición adoptada anteriormente y procede a emitir criterio del siguiente modo:

Trámite de legalización de documentos en la actualidad

Actualmente, la legalización de documentos, conforme al artículo 5, inciso f) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (Ley n.º 3767 del 3 de noviembre de 1966) y el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Consular y Arancel Consular (Ley n.º 46 A del 7 de julio de 1925), la realizan los funcionarios consulares de la República.  Ordinariamente, los documentos procedentes del exterior destinados a presentarse ante funcionarios públicos, administrativos o judiciales costarricenses, para su reconocimiento oficial en Costa Rica deben ser legalizados por el funcionario consular costarricense de la jurisdicción en que fue expedido el documento.
La legalización consiste, precisamente, en el testimonio del funcionario consular en que da fe del carácter público del funcionario que autorizó o legalizó previamente el instrumento y la autenticidad de su firma (que en el caso es, por lo general, el Oficial de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del país emisor del documento). Legalización que es justamente sobre la última firma estampada en el documento, sin responsabilidad en cuanto a su contenido.  Por su parte, la firma del funcionario consular debe ser legalizada en Costa Rica por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Los documentos que comúnmente se presentan a las oficinas consulares para ser autenticados son: constancias de nacimiento, certificados de salud, certificados de estado civil, certificados de policía, constancias de trabajo, constancias de sueldo, certificados de matrimonio, poderes, registros de marcas de fábrica, certificados de estudios realizados y certificados de títulos profesionales.
Sobre el fondo del proyecto consultado
Eventual impacto de la ratificación del Convenio sobre las labores atribuidas al  Tribunal.
La mayor incidencia que podría tener la adhesión al Convenio de cita en nuestra institución, lo sería sobre los servicios brindados por el Registro Civil. Recordemos que esta dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones es “la institución que tiene por objeto dar publicidad a los hechos y actos que afectan al estado civil de las personas, cooperar, en ciertos casos, a la constitución de tales actos y, proporcionar títulos de legitimación de estado civil”. (LUCES  GIL Francisco, Derecho del Registro Civil. Edit. Boch, 5ª Ed., Barcelona, 2002, p. 21.)
En punto a los documentos con los cuales se practican los asientos, el artículo 44 de nuestra Ley Orgánica establece lo siguiente:
“Artículo 44.- Las inscripciones se practicarán con fundamento en los documentos que para el caso deben expedir los funcionarios que por ley actúen como Registradores Auxiliares del Registro Civil, o quienes estén investidos de ese carácter; por los párrocos o autoridades eclesiásticas con respecto a las actuaciones propias de su ministerio; por los funcionarios diplomáticos o consulares acreditados ante el Gobierno de Costa Rica, que de acuerdo con los tratados puedan hacerlo; por los funcionarios judiciales o administrativos o por el Patronato Nacional de la Infancia u otra institución competente, cuando en el ejercicio de sus cometidos dictaren resoluciones firmes, con respecto a hechos del estado civil; por los notarios con respecto a los instrumentos públicos ante ellos otorgados, cuando se refieran también a hechos relativos al estado civil; o con los documentos oficialmente expedidos en otros países siempre que estén debidamente autenticados.” (negrita es nuestra)
También relacionado con el tema de legalización de documentos, los artículos 21 y 43 del Reglamento del Registro del Estado Civil disponen lo siguiente:
“Artículo 21.- Dentro del término de un mes de nacida una persona, debe hacerse la declaración ante cualquier Registrador del Estado Civil considerando lo siguiente:
(…) Tratándose de nacimientos ocurridos en el extranjero, cuyo padre o madre sea costarricense, será necesario aportar la certificación original de nacimiento, de las autoridades del país donde se produjo el hecho vital, debidamente legalizada y traducida. En caso de aportarse copia certificada del documento, ésta deberá ser confrontada con su original. (…)” (negrita es nuestra)
“Artículo 43.- Los matrimonios celebrados fuera de la República, entre costarricenses o entre un costarricense y un extranjero, podrán inscribirse en el Registro Civil a requerimiento de parte interesada y en virtud de documento debidamente autenticado y legalizado.” (negrita es nuestra)
La normativa relativa a los trámites para optar por la nacionalidad costarricense no hacen mención expresa a la presentación de este tipo de documentos; sin embargo, en la práctica se aplica, en términos generales, lo establecido por el numeral 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en punto a la legalización de los documentos públicos extranjeros que sirvan de prueba para crear o modificar el estado civil de las personas interesadas, en este caso, lo relacionado con la nacionalidad de las personas.
La adhesión al convenio tendría como efecto jurídico la derogatoria tácita de cualquier ley que se oponga al contenido de esta convención, en la medida en que los documentos concernientes provengan de un país suscriptor de dicha normativa. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que los tratados internacionales tienen valor superior a las leyes.
Muchos de los trámites que se realizan en el Registro Civil, en los que se utilizan como sustento documentos provenientes de otros países, tienen repercusiones de alto impacto para la sociedad costarricense.  En especial, porque en su mayoría derivan en la naturalización de personas extranjeras, o en la inscripción de personas nacidas en el extranjero como costarricense por nacimiento, lo que incide, por ejemplo en la adquisición de la ciudadanía y la conformación del padrón electoral.
Dada la naturaleza del Registro Civil, resulta imprescindible que sus actuaciones estén rodeadas de las adecuadas garantías y minuciosamente reguladas por la ley. Es por ello que toda la actividad registral debe estar sometida a una cuidadosa reglamentación legal. Tanto el acceso al registro de los hechos inscribibles, como la rectificación de sus asientos y su proyección al exterior a través de la publicidad formal, deben estar sometidos a rigurosas normas jurídicas.
Si, con base en sólidos criterios técnicos emanados de diversas entidades estatales directamente relacionadas con la certificación de autenticidad de los documentos emitidos al amparo de las disposiciones de Convención que aquí se consulta,  se determina que los documentos apostillados tendrán plena validez dentro del ordenamiento jurídico costarricense, este Tribunal acatará la normativa jurídica que se emita al efecto y adecuará los trámites internos a tales disposiciones legislativas.
Según consta en el Dictamen Unánime Negativo de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, emitido dentro del Expediente n.º 17.145, la mayoría de las entidades consultadas, manifestaron su acuerdo con la Adhesión a la Convención.  Entre ellas, nos interesa destacar, por la afinidad con las labores que desempeña el Tribunal Supremo de Elecciones, principalmente en materia registral, las siguientes:
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, avaló la adhesión a la Convención, en los siguientes términos:
“...considerando que en el artículo 1 de la Convención se determina cuales documentos son considerados públicos y cuales se excluyen de la aplicación de esta convención, no tengo objeción alguna que plantear.” (Oficio DJO-494-08)
El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública también manifestó su anuencia:
“...el ministerio no encuentra objeción a la aprobación del convenio, sino más bien lo considera una herramienta que agilizará la certificación de autenticidad de determinados documentos públicos, en consonancia con la tendencia actual de nuestro ordenamiento jurídico de eliminar aquellos trámites burocráticos que retrasen, impidan o entorpezcan la prestación de un servicio público acorde con sus principios rectores de continuidad, eficiencia, adaptación a los cambios de las necesidades sociales, igualdad, etc.” (Oficio 3559-2009-DM)
El Ministerio de Ciencia y Tecnología manifestó:
“... no encontramos objeción alguna al respecto, por cuanto se trata de una iniciativa que busca facilitar y eliminar traites (sic) que podrían resultar engorrosos, promoviendo la creación de mecanismos de facilitación entre los Estados signatarios de la supracitada convención.” (Oficio MICIT-DM-425-2009)
El Ministerio de Justicia expresó su aval en los siguientes términos:

“El Ministerio de Justicia considera que no solo no existe objeción alguna al citado proyecto, sino que la aprobación de esta Convención

asistirá a Costa Rica en sus relaciones con sus principales socios comerciales e impactara de una manera positiva y directa al desarrollo nacional, razón por la cual se solicita su pronta aprobación. La adopción de la Convención pondría a Costa Rica en sintonía con el resto de los 97 países que la han ratificado y utilizado con gran éxito a la fecha. Asimismo, asistiría en las relaciones y tramites con nuestros principales socios comerciales tal y como Estados Unidos, República Dominicana, El Salvador, Honduras, Panamá y la mayoría de los países que conforman la Unión Europea.” (Oficio DMJ-2213-09-09)
La Corte Suprema de Justicia señaló:
...se concluye que el proyecto (...) pretende simplificar las diligencias que realizan los Estados partes y las personas físicas interesadas, además de sentar las bases de una futura asistencia judicial mutua entre Estados, en torno a la legalización de documentos públicos (...) no roza con las disposiciones constitucionales existentes, toda vez que la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones ha manifestado que la exigencia de los requisitos de legalización por parte de los Órganos Institucionales competentes, no resulta arbitraria ni ilegitima, y tampoco lesiona el principio constitucional de irretroactividad de las normas en perjuicio de derechos adquiridos o situaciones jurídicas según lo establece el artículo 34 de la Carta Magna. De igual forma, no se lesiona la potestad de dichos entes, pues siempre podrán pedir en la modalidad de “certificado” la autenticidad de la documental aportada. Lo anterior, exceptuando los casos cuando la solicitud de estos requisitos, implique desconocer un derecho que ya haya sido otorgado, o bien, cuando por disposición legal se haya exonerado de este. (...) Referente al ordenamiento jurídico y Convenciones existentes, tampoco se denotan roces, ya que al aprobarse la incorporación del Estado costarricense a la Convención de estudio, automáticamente esta sustituiría la normativa actual.” (Oficio SP-421-09, acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión nº 33-09 celebrada el 28 de septiembre de 2009, artículo XXIV.”
Y la Procuraduría General de la República, en su condición del abogado del Estado, también respalda la aprobación de la Adhesión a esta Convención:
“...el convenio que aquí se analiza constituye una herramienta de gran ayuda en la agilización de la prestación del servicio de certificación de autenticidad de determinados documentos públicos, circunstancia que encuentra consonancia con la tendencia actual de nuestro ordenamiento jurídico de eliminar aquellos trámites burocráticos que retrasen, impidan o entorpezcan la prestación de un servicio público acorde con sus principios rectores de continuidad, eficiencia, adaptación a los cambios del régimen legal o a las necesidades sociales, e igualdad.” Sin embargo, -continua diciendo el ente procurador- “...al aprobarse el convenio en cuestión y entrar en vigencia para nuestro ordenamiento jurídico, traerá consigo una reducción por concepto de recaudación de derechos consulares, situación que debe tomar en cuenta esa Asamblea Legislativa con el fin de tomar las medidas pertinentes que contrarresten unas eventuales consecuencias negativas.” (Oficio OJ-150-2005, del 28 de septiembre de 2005)
Conclusión
Con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal, en lo que es materia propia de su competencia, no objeta el proyecto de aprobación del convenio. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Invitación a reunión almuerzo para seguimiento e impulso de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género. De la señora Maureen Clarke Clarke, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se conoce oficio n.° PE-269-2010 de fecha 29 de julio de 2010, recibido el 4 de agosto del presente año en la Secretaría del despacho, y dirigido al señor Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente de este Organismo Electoral, en el cual literalmente manifiesta:
“Reciba un cordial saludo de mi parte. Como es de su estimable conocimiento nuestro país promulgó en el año 2007 la Política Nacional de Igualdad y Equidad de género. De esta manera el INAMU, respondió al mandato establecido en la Ley 7801, de elaborar, coordinar y dar seguimiento a la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (PIEG).
La PIEG es otro de los hitos del período 2006-2010 y constituye la declaración del Estado Costarricense sobre los esfuerzos por realizar para construir una sociedad justa e igualitaria para las mujeres que habitan nuestro territorio, incorporando sus diversidades.
Esta Política busca incidir en el cierre de las brechas de género, las cuales se cristalizan en la vida cotidiana de las mujeres, como barreras para el ejercicio de su ciudadanía y de su autonomía económica. Dicho ejercicio es integrador de los derechos y libertades civiles, sociales, económicas y políticas.
La PIEG se sustenta en seis ejes estratégicos: cuido como responsabilidad social, trabajo remunerado de calidad y generación de ingresos, educación y salud de calidad, protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia, participación política e institucionalizad en favor de la igualdad y la equidad de género, pilares fundamentales para remover los nudos estructurales que crean y re-crean las inequidades de género, que afectan a importantes colectivos de mujeres que viven en condiciones de pobreza, están desempleadas o subempleadas, viven situaciones de violencia por razones de género y son víctimas de prácticas sociales y culturales excluyentes, lo que demanda especial atención en el próximo decenio.
En el 2009 se logró suscribir el plan de acción para la ejecutar la PIEG, por parte de 21 instituciones públicas responsables de la prestación de servicios relacionados con sus ejes.
Las metas establecidas deberán evaluarse en el 2013, para establecer nuevas acciones o fortalecer las existentes, de acuerdo con los resultados obtenidos.
El INAMU tiene como fin primordial el impulso y seguimiento de la Política Nacional para la Igualdad y la equidad de género. El impulso de esta política está plasmada en un Plan de Acción con 85 acciones que deben inscribirse en los planes operativos de diferentes instituciones, a las cuales el INAMU les da seguimiento.
Con el fin de poder poner en común las acciones que las instituciones por ustedes representadas consignaron en el Plan de acción de la PIEG y con el objetivo de abrir un espacio de análisis y revisión de estos compromisos es que le hacemos una cordial invitación para que nos acompañen a una reunión almuerzo que se llevará cabo el día 19 de agosto a las 12 mediodía en el Hotel Radisson.”.
Se dispone: Agradecer a la señora Clarke Clarke la gentil invitación cursada, la cual será atendida por la señora Sary Montero Cabezas, encargada de la Unidad de Género de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Informe de FUNPADEM sobre aportes para la elaboración de una política integral y sostenible de seguridad ciudadana. De la señora Cecilia Cortés, Directora Ejecutiva de la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM), se conoce oficio DE-120-10-de fecha 04 de agosto de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Organismo Electoral, Dr. Luis Antonio Sobrado González y recibo el 6 de agosto en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Como es de su conocimiento, uno de los primeros actos del actual Gobierno, fue la adopción de un decreto anunciando la realización de una consulta nacional para la elaboración de una política integral y sostenible de seguridad ciudadana y paz social, POLSEPAZ, consulta que está siendo gestionada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Por invitación expresa de la Presidencia de la República y del PNUD, FUNPADEM ha participado en la consulta nacional, emitiendo criterio sobre los siguientes objetivos puntuales de la POLSEPAZ:
•    Desarrollar una cultura de respeto a la ley y las instituciones.
•    Promover y favorecer la participación activa de la sociedad civil, sobre todo mediante acciones de carácter preventivo.
•    Contribuir a la coordinación interinstitucional en la materia.
Deseamos compartir con Usted, los aportes de nuestra Fundación, dada la relevancia singular que para la agenda nacional y para nuestro sistema democrático tendrá el debate que se llevará a cabo los próximos meses para la formulación y aprobación en la Asamblea Legislativa de dicha política.”.
Se dispone: Agradecer a la señora Cecilia Cortés, el envío de esa importante información, la cual pasará al Centro de Documentación del IFED.
C) Agradecimiento del señor Embajador de Canadá por la colaboración recibida durante su designación. Del señor Neil Reeder, Embajador de Canadá en Costa Rica, se conoce oficio sin número del 3 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 4 de este mes, mediante el cual -al concluir sus funciones- expresa su profundo agradecimiento por el apoyo recibido durante su gestión y espera seguir en contacto, en su nuevo cargo de Director General para América Latina y el Caribe en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional, según indica.
Se dispone: Agradecer al señor Reeder su atenta comunicación y desearle éxito en el nuevo cargo que va a desempeñar.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Seminario sobre la aplicación de las tecnologías de la información a los procesos electorales. Del señor Adolfo Hernández Lafuente, Director General de Política Interior del Reino de España, se conoce oficio de fecha 29 de julio de 2010, recibido el 6 de agosto de 2010 en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
El Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, que se lleva a cabo en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), tiene como finalidad la capacitación técnica de recursos humanos en las diferentes instituciones públicas iberoamericanas, contribuyendo a la modernización y fortalecimiento de dichas entidades; y de esta forma a la mejora de la prestación de los servicios públicos a sus ciudadanos.
En el marco de este Programa, el Ministerio del Interior (Dirección General de Política Interior) y la AECID organizan el Segundo seminario sobre la aplicación de las tecnologías de la información a los procesos electorales" que se celebrará en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Cartagena de Indias (Colombia) del 27 de septiembre al 1 de octubre de 2010.
A raíz de las conclusiones del Primer Seminario sobre "La aplicación de las tecnologías de la información a los procesos electorales. Su contribución al fortalecimiento de las instituciones democráticas", celebrado en el CFCE de Cartagena de Indias, Colombia, durante los días 3 a 6 de noviembre de 2009, se creó, por decisión de los participantes en dicho Seminario, una red permanente de trabajo denominada RUTICPE: Red sobre el uso de tecnologías de la información y la comunicación en los procesos electorales, así como se acordó la celebración de sucesivos seminarios internacionales sobre la materia.
Este Segundo seminario (sic)  tiene por objetivo principal de la actividad hacer un análisis exhaustivo y actualizado del impacto de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la mejora cualitativa de las garantías, transparencia y seguridad de los procesos electorales. Así mismo (sic), otro objetivo que se persigue con esta actividad es difundir y formar sobre las ventajas que conlleva la incorporación de las TICs en la gestión de los procesos electorales (Ej. Registros de electores informatizados, escrutinio de los votos, remisión de resultados etc.) que se utilizan por parte de las Autoridades electorales de España y de América Latina.
Dirigido a los representantes de los organismos gestores de procesos electorales de América Latina, este Seminario contará con un programa en el que habrá no sólo espacio para ponencias de expertos, sino también para el intercambio de experiencias nacionales y, en su caso, para sesiones prácticas en las que se podrán conocer soluciones tecnológicas aplicables a la gestión de los procesos electorales -Ver borrador de programa de actividades adjunto a esta carta-.
Se ruega confirmación de su participación, o de la persona o personas, de perfil técnico preferiblemente, que usted designe, a través de la siguiente dirección de correo electrónico pielecciones@mir.es antes del día 19 de agosto de 2010.
En el supuesto de que desee intervenir en el Seminario aportando una ponencia sobre alguna experiencia que se haya desarrollado, o que se prevea llevar a cabo, en su país en materia de aplicación de las tecnologías de la información a la gestión del proceso electoral, en especial las relacionadas con el registro de electores, por favor, haga mención a esta decisión en la confirmación de asistencia citada anteriormente, para que se incluya en el programa definitivo del Seminario.
Respecto a los aspectos logísticos, cabe señalar que los gastos de alojamiento y manutención están cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias -Colombia- que, además facilitará toda su infraestructura y proporcionará los traslados Aeropuerto-Hotel-Centro de Formación-Aeropuerto, de modo que los participantes solo correrán con los gastos de transporte.
En espera de que esta actividad, cuyo borrador de programa de actividades se adjunta, resulte de interés para su institución reciba un cordial saludo.”.
Se acuerda: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Hernández Lafuente, la gentil invitación que cursa a este Organismo Electoral, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organización de las elecciones municipales que se celebrarán en diciembre próximo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Aprobación de permiso para atender asuntos sindicales. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-58-2010 de fecha 09 de agosto de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicito autorización para que los señores Carlos Murillo Alvarado Secretario General Adjunto y Claudio Cordero Aguilar, Secretario de Organización, puedan atender asuntos sindicales el jueves 12 de agosto del 2010 a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder conforme se solicita. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas inmediatas de los señores Murillo Alvarado y Cordero Aguilar. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

  http://es.wikipedia.org/wiki/Red_social

  http://es.wikipedia.org/wiki/Twitter

  http://es.wikipedia.org/wiki/Facebook

  http://es.wikipedia.org/wiki/YouTube

  Acuerdo del Superior tomado en Sesión Ordinaria No. 47-2010 del 27 de mayo y comunicado mediante Circular STSE-034-2010

  Se refiere tanto a procesos nacionales de elección de cargos públicos, como procesos consultivos.