ACTA Nº 21-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de marzo de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Bou Valverde y por el señor Magistrado Seing Jiménez, quienes no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Última prórroga al contrato de servicios de Master Lex Normas y Master Lex Jurisprudencia. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.º PROV-0135-2011 del 10 de febrero de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de febrero de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la sexta cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso, dado su criterio favorable como Órgano Fiscalizador para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Sistemas Maestros de Información S.A., por el servicio de Master Lex Normas y Master Lex Jurisprudencia, el suscrito, se permite informarle la aplicación de la primera y definitiva prórroga, a partir del próximo 30 de junio de 2011.
En oficio PROV-0134-2010 y en base al monto indicado por usted como Órgano Fiscalizador, se solicitó a la empresa Sistemas Maestros de Información S.A., cancelar por concepto de especies fiscales la suma de $5.29, equivalente a esta primera y última prórroga (período:  2011-2013). 
No omito indicar, que en oficio PROV-0096-2011 del 01 de este mes, se le alertó como Órgano Fiscalizador del convenio para que valorara si la necesidad de la prestación del servicio de Master Lex Normas y Master Lex Jurisprudencia persiste más allá de los doce meses que cubre esta primera y única, prórroga, se sirviera solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire a esta Proveeduría la instrucción requerida a efecto de que inicie un nuevo proceso de contratación al concluir esta  primera y última prórroga. Asimismo por medio del oficio DE-0348-2011 del 10 de los corrientes, esa Dirección giró instrucciones a esta Proveeduría para realizar la contratación correspondiente.
Finalmente se reservó en la solicitud de pedido No. 4011120029 el monto de ¢592.656.00 para la subpartida 10307: SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN del programa 85001,  para atender los pagos respectivos.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la contratista. Procedan con lo de sus respectivos cargos el órgano fiscalizador, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
B) Última prórroga al contrato de arrendamiento local para la regional de San Carlos. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.º PROV-0050-2011 del 22 de febrero de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
 "De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), y con el fin de que la Administración tome las medidas del caso, me permito informar al Tribunal que el señor José Manuel Marín Castro, Jefe de la Oficina Regional de San Carlos, en su condición de Órgano Fiscalizador del contrato suscrito entre estos organismos y la empresa Inversiones Jaudamar S.A., por el arrendamiento de un local para esa Oficina Regional, brindó criterio favorable para recomendar la última y definitiva prórroga -por un año- a partir del próximo 7 de junio de 2011.
Así las cosas, por medio de nuestro oficio PROV-0035-2011 del pasado 11 de enero del corriente, se le indicó al funcionario Marín Castro que solicitara a la Dirección Ejecutiva la instrucción requerida para iniciar un nuevo proceso de contratación, de manera que éste se materialice antes de la fecha de la finalización del contrato actual, sea, el 7 de junio de 2012.
No omito indicar, que en el presente ejercicio presupuestario se estimaron los recursos suficientes para atender los respectivos pagos por concepto de alquiler.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la contratista. Procedan con lo de sus respectivos cargos el órgano fiscalizador, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Solicitud de permiso de estudio para la funcionaria Melissa Nuñez Castillo. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0469-2011 de fecha 22 de febrero de 2011, recibido el 24 de febrero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N. 30-2007 del 29 de marzo del año 2007, oficio N. TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.
Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio N. RH-285-2011 del 18 de febrero del año pasado, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que indica que la funcionaria Melissa Núñez Castillo, Analista de Operación del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, solicita que se le conceda permiso de estudio para recibir el curso de “Estadística aplicada a la Contaduría” que imparte la Universidad de Costa Rica, como parte de la carrera de Contaduría Pública.
El permiso sería de las 8:00 a las 10:30 horas, todos los viernes, el cual inició el  11 de febrero y finaliza el 15 de julio del presente año. Resulta importante señalar que el señor Carías Mora, en lo que interesa, recomienda lo siguiente:
 “Vistas las calificaciones obtenidas por la interesada en las materias cursadas en los semestres anteriores y considerando el conocimiento profesional que eventualmente va a ser utilizado en sus labores en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, lo que redundará en beneficio del interés institucional (…) recomienda la aprobación de este permiso”.”
Se dispone: Conceder el permiso solicitado por la funcionaria Melissa Núñez Castillo. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.
B) Consulta del ascenso en propiedad de la funcionaria Nicole Andrea Marín Hernández. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.° STSE-0443-2011 de fecha 24 de febrero de 2011, en el cual literalmente manifiesta:
“Previo un cordial saludo, me permito consultar la resolución de las 13:00 horas del 23 de febrero de 2011, en la que se resuelve ascender en propiedad a la funcionaria Nicole Andrea Marín Hernández, al puesto de Coordinador de Gestión en el Departamento de Coordinación de Programas Electorales, a partir del próximo primero de marzo del 2011.”
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de ascenso en propiedad de la funcionaria Gabriela Villalobos Retana. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.° STSE-0460-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio n.º RH-0310-2010 del 22 de febrero del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor, quien gestiona el ascenso en propiedad de la servidora Gabriela Villalobos Retana, a la plaza de Profesional de Apoyo, que ha quedado vacante, dado el ascenso en propiedad de la señora Marianela Valenzuela Arce a un puesto de mayor nivel en el Departamento Legal.
La señora Villalobos Retana no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Coordinador de Apoyo- y la de Profesional de Gestión están de por medio el Coordinador de Gestión, el Analista de Operación y el Asistente Funcional.  Por consiguiente, para acceder a tal solicitud resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
El señor Herrera Herrera, justifica su petición al señalar respecto a la señora Villalta Retana lo siguiente, “…ha demostrado mucho interés en el desempeño de sus funciones, conoce los procedimientos y trámites en las garantías de participación y cumplimiento, prórrogas de contratos, utiliza el SIGAF y se ha integrado con mística al equipo de trabajo”. El suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 349939 a partir del 16 de marzo del año 2011.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la señora Gabriela Villalobos Retana, conforme se propone a partir del 16 de marzo de 2011. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre el arrendamiento de bodega para ubicar Unidad de Construcciones. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-027-2011 del 24 de febrero de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual realiza una serie de consideraciones en relación con el arrendamiento de una bodega para ubicar la Unidad de Construcciones y literalmente señala:
"[…] En virtud de lo anterior, esta Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, respetuosamente se permite advertir a ese estimable Tribunal sobre la necesidad  de que se analicen las situaciones expuestas en relación con la bodega de repetida cita, particularmente en lo que se refiere a las condiciones requeridas para su operación, conforme al marco normativo que regula la materia; la situación contractual con el propietario del inmueble, en cuanto al nuevo uso del local; así como las condiciones de seguridad que prevalecen, en aras de la debida protección, tanto del personal que laborará en ese lugar, como de los bienes que ahí se custodian; incluyendo además lo relativo a las acciones que procedan, respecto de las cajas y bolsas con documentación diversa que actualmente se mantiene en el sitio. Por consiguiente, se agradecerá se sirvan girar las acciones que correspondan y se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes. […]". 
Se dispone: En el plazo de diez días hábiles, el señor Director Ejecutivo propondrá a este Tribunal las acciones necesarias para normalizar la situación evidenciada en el informe de la Auditoría Interna. Para tales efectos, el Departamento Legal designará de inmediato a uno de sus abogados a fin de que colabore con la Dirección Ejecutiva en analizar las disposiciones legales citadas en el informe de mérito y demás normativa aplicable, que enmarca y limita las posibles medidas remediales a adoptar. En la formulación de su propuesta, la Dirección Ejecutiva contará con la obligada y expedita colaboración del Área de Prevención y Salud Laboral, de Servicios Generales, de los responsables de los archivos institucionales y de cualquier otra oficina que sea pertinente.
Un vez que el Tribunal resuelva lo correspondiente, la Dirección Ejecutiva se encargará de coordinar lo necesario, dar seguimiento e informar sobre el eficaz cumplimiento del plan aprobado.
Sin perjuicio de todo lo anterior, proceda la Inspección Electoral a investigar preliminarmente las situaciones descritas en el informe de auditoría, a fin de determinar si existe mérito para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra algún funcionario electoral. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre gestiones para la recuperación de suma pagadas de más. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.º CONT-138-2011 del 22 de febrero de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Contaduría, con fundamento en la resolución del Tribunal Nº 7049-P-2010 del 23-11-2010 y en acatamiento de lo que dispone el artículo 14 de la Ley Nº 7056 sobre sumas pagadas de más, le remitió al señor Bernal Villalobos Sánchez, el entero de gobierno Nº 2480 el día 22 de diciembre de 2010,  a fin de que realizara reintegro por la suma de ¢ 113.492,06 correspondiente a 6 días de salario pagados de más.
El señor Villalobos Sánchez, realiza dicho trámite y presenta entero a favor del Gobierno de Costa Rica Nº 27815 con fecha 15 de febrero de este año, por la suma antes mencionada y debidamente sellado por el  Banco de Costa Rica, por lo que se le adjunta fotocopia del mismo.".
Se dispone: Tomar nota. Proceda el Archivo de este Tribunal a agregar dicha documentación a sus antecedentes. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
C) Vencimiento de nombramientos de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y de los señores Magistrados suplentes Juan Antonio Casafont Odor y Fernando del Castillo Riggioni. Se dispone: En atención a lo estipulado en los artículos 100 y 101 de la Constitución Política, encargar a la Presidencia de este Tribunal comunicar a la Corte Suprema de Justicia el vencimiento del nombramiento de la señora Magistrada Propietaria Eugenia María Zamora Chavarría, con vigencia hasta el 6 de mayo del 2011, así como el de los señores Magistrados Suplentes Casafont Odor y Del Castillo Riggioni, vigentes asimismo hasta el 7 de mayo próximo, de conformidad con los acuerdos adoptados por esa Corte en la sesión n.° 27-05 del 1 de setiembre del 2005 -corregido en la sesión 29-05 de la Corte Plena, del 19 de ese mes y año-, y n.° 04-05, artículo VI, del 7 de marzo del 2005, respectivamente. Se le solicitará asimismo a la Corte Suprema de Justicia que el vencimiento para todos los cargos antedichos sea el 7 de mayo de 2017. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Autorización de refrigerio para las reuniones mensuales del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-068-2011 del 08 de febrero de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de febrero de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
 "Como es de su conocimiento, el Cuerpo Nacional de Delegados es un órgano auxiliar permanente del Tribunal Supremo de Elecciones. Desde las elecciones celebradas en el año 2002, se ha venido autorizando una dotación mensual de treinta mil colones para los refrigerios de las sesiones de trabajo que llevan a cabo los miembros de dicho órgano auxiliar.
Ahora bien, habiéndose agotado el monto girado por última vez en el mes de noviembre de 2010 y hecha la solicitud para el nuevo giro, la Contaduría señaló que para proceder de conformidad, dado que ya concluyó el proceso electoral, deberá contar con la autorización del Superior.
En virtud de lo anterior esta Dirección en forma respetuosa se permite solicitar al Tribunal que se autorice el giro de la mencionada partida para la atención de las reuniones de los Delegados, bajo el entendido que el monto respectivo se giraría a nombre del servidor Jorge Luis Varela Rojas, Profesional de Apoyo de la oficina del Cuerpo Nacional de Delegados, quien llevaría el control del mismo y sería el encargado de llevar a cabo su posterior liquidación y gestionar su renovación contra la presentación de las facturas respectivas cada vez que fuere necesario.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Solicitud de pago de cuota anual a CAPEL. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 010-2011 del 23 de febrero del 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal el 24 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En el marco de la XIV Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe, que tuvo lugar en año 2000 en la Ciudad de Antigua, Guatemala, por amplio consenso se adoptó el acuerdo sobre el financiamiento de las actividades de la Asociación, en el mismo sentido que fuera oportunamente acordado en la XIII Conferencia realizada en Managua, Nicaragua, en julio de 1999.
“Sin perjuicio de las reservas legales, se aprueba la contribución de una cuota anual de $5.000 a partir del año 2.000, para facilitar el cumplimiento de las actividades de la Asociación. La Secretaría Ejecutiva acordará con cada uno de sus miembros la fecha y forma de pago”. Acuerdo No. 8

Deseamos reconocer a los Organismos Electorales miembros su esfuerzo para mantenerse al día con el pago de la cuota respectiva e instamos al Organismo Electoral que usted preside a enviarnos el monto correspondiente al presente año, el cual constituirá parte de un fondo que representa un significativo soporte para nuestra Asociación; estas colaboraciones hacen posible la ejecución de actividades que desarrolla la Secretaría Ejecutiva en beneficio de sus miembros.”.
Se dispone: Pase a la Contaduría institucional, para el pago respectivo. ACUERDO FIRME.
B) Informe Técnico  de la Misión de Observación en las Elecciones Municipales de diciembre 2010. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio n.° CA 013-2011 del 24 de febrero de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de febrero de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En ocasión de culminar la Misión de Observación Técnica Internacional a las Elecciones Municipales efectuadas el 5 de diciembre del 2010, hacemos en esta oportunidad entrega del Informe Técnico correspondiente, aprovechando la ocasión para saludarle y agradecerle la confianza depositada en nuestra institución para colaborar con el Tribunal a su digno cargo.
Para el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) ha sido un honor estar presente nuevamente, acompañando a los demás miembros de la Unión Interamericana de Organismos Electorales de América Latina (UNIORE), para presenciar la pasada jornada cívico-electoral y tener la oportunidad de hacer aportes constructivos al proceso de perfeccionamiento de los sistemas electorales.
CAPEL, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, tanto de la Unión como del Protocolo de Tikal, Asociaciones de las cuales el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es miembro, ha dado término a la tarea encomendada por ustedes al procesar los aportes y comentarios de los miembros de la misión. Es esta la base del Informe Técnico generado en la sesión de evaluación y que ahora remitimos, esperando sea útil para la planificación de otros procesos electorales en el futuro.
Deseo agradecer también las atenciones que tuvieron en lo institucional y en lo personal para con todo el equipo de CAPEL, quienes los acompañaron en el proceso. Le ruego hacer extensivo dicho agradecimiento a sus colegas en el Tribunal.
Deseándole mucho éxito en su gestión, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi más distinguida consideración.".
Se dispone: Agradecer al señor Director de CAPEL la remisión de tan valioso informe, el cual pasará a consideración del señor Director del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, quien lo tomará en cuenta al momento de que se realicen las correspondientes evaluaciones. Colóquese en el apartado de “Reconocimientos recibidos con ocasión de las Elecciones Municipales del 2010” del sitio Web de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Declaración del señor Francisco Arias Mora sobre el acto de homenaje al señor Timoleón Morera Soto. Del señor Francisco Arias Morales, se conoce memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de febrero de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"EN MI CONDICION (sic) DE CIUDADANO COSTARRICENSE Y DEFENSOR DE NUESTROS DERECHOS CIVICOS (sic) DURANTE LA GUERRA CIVIL DEL AÑO 1948 COMO EXCOMBATIENTE ME DIRIJO A SU PERSONA PARA SOLICITARLE SE SIRVA MANIFESTARME LAS RAZONES O HECHOS QUE IMPIDEN DE QUE (sic) CUATRO HEROES (sic) QUE FUERON VILMENTE ASESINADOS EL DIA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1944, POR LOS SICARIOS AL SERVICI O (sic) DEL DESGOBIERNO DE ESA EPOCA (sic) POR RESGUARDAR EL DERECHO AL LIBRE SAUFRAGIO (sic), TANTO TIMELEON MORERA SOTO EN LA CEIBA DE ALAJUELA , COMO ALBERTO GUZMAN (sic) GUZMAN (sic), IGNACIO GUZMAN (sic) RUIZ Y JOSE (sic) MERCEDES RIVERA (sic) NO CUENTEN EN EL RECINTO DE ESE TRIBUNAL CON UN MONUMENTO O PLACA EN HONOR A ESOS HEREOS (sic) DEL LIBRE SUFRAGIO EN NUESTRA QUERIDA PATRIA (sic)
A LA VEZ ES VERGONZOSO EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN LOS MONUMENTOS DE ESTOS DEFENSORES DEL LIBRE SUFRAGIO EN NUESTRO PAIS (sic).[…]".
Se dispone: Tener por hechas las manifestaciones del respetable ciudadano Arias Morales, a quien atenderá el señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a fin de valorar sus consideraciones. ACUERDO FIRME.
B) Recurso de Amparo interpuesto por Francisco José García García contra el Registro Civil. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.º 2010017300 de las doce horas con veinticuatro minutos del quince de octubre de dos mil diez, dictada dentro del expediente judicial n.º 10-011511-0007-CO que es amparo de legalidad interpuesto por Francisco José García García a favor de Alicia Rostrán Martínez contra el Registro Civil, el cual fue declarado sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación al Departamento Legal, a la Dirección General del Registro Civil y a la Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.
C) Consulta del señor Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar sobre la resolución que declara inconstitucional el artículo 67 del Código Electoral. Del señor Rodolfo Sotomayor Aguilar, diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º RSA 245-02-2011 del 21 de febrero de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, de conformidad con el voto n.º 9340-10 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inconstitucional el inciso a) del artículo 67 del Código Electoral, realiza una serie de consultas.
Se dispone: Reservar la gestión del señor Sotomayor Aguilar para el momento en el que la Sala Constitucional emita y notifique a este Tribunal el respectivo voto integral, toda vez que el mismo podría establecer pautas puntuales relativas al dimensionamiento de la declaratoria de inconstitucionalidad, lo cual incide directamente en lo consultado. En tal inteligencia, tome nota para lo de su cargo la Secretaría de este Tribunal. Hágase del conocimiento del Área de Letrados y de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
D) Directriz presidencial de contención del gasto ante el déficit fiscal. De la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, se conoce oficio n.º DP-0262-2011 del 18 de febrero de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de febrero de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba mi cordial saludo. El Gobierno de Costa Rica emitió recientemente una directriz de contención del gasto ante el alto déficit fiscal, contemplando varias acciones entre las que se destacan no contratar más personal, vender activos ociosos y reducir en un 20% algunos presupuestos. Se excluyen de este lineamiento la contratación de policías, médicos y maestros y su parte dispositiva no afecta al Poder Legislativo, al Poder Judicial, la Caja Costarricense del (sic) Seguro Social ni las Universidades.
Con esta directriz se pretende reducir el gasto, abarcando temas como la publicidad, viajes al exterior, viáticos, alimentación, gastos de representación y vestimenta, entre otros. Se promueve adicionalmente evitar la creación de nuevos puestos de trabajo, mantener desocupadas las plazas vacantes y brindar la posibilidad de que algunos trabajadores puedan trasladarse a otras instituciones de Gobierno para aprovechar sus servicios en dependencias que les requieran con urgencia. Otros aspectos que se incluyen son la prohibición del cambio de vehículos oficiales con menos de cinco años de antigüedad y la venta de activos que resultan innecesarios en las instituciones, para invertir el ingreso producido en las mismas instituciones.
No obstante que la directriz va dirigida al Sector Público y excluye por su propia naturaleza jurídica y alcances a los Supremos Poderes, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, así como al Tribunal Supremo de Elecciones y a las Universidades estatales, se ha incluido en su articulado instar a los jerarcas respectivos para que colaboren en la aplicación de estas medidas, en consideración al hecho de que sus gastos son financiados primordialmente a través del Presupuesto Nacional, colaborando con la contención del gasto público.
Las medidas que se lleguen a tomar en las instituciones excluidas en la directriz y la aprobación de las reformas fiscales pendientes de aprobación en la Asamblea Legislativa, nos permitirán en conjunto avanzar en la disminución del déficit fiscal que durante el año pasado alcanzó poco más 5% (sic) del Producto Interno Bruto y que para el año en curso, de no hacerse las modificaciones necesarias, alcanzará una cifra similar.
Agradezco anticipadamente, en nombre del Gobierno de la República, las acciones solidarias que con miras a la reducción del gasto público se lleguen a tomar en la Institución a su cargo, como producto de este nuevo planteamiento para aliviar la situación fiscal que enfrenta nuestro país.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.
2.- Como bien sostiene la señora Presidenta de la República, la directriz que interesa excluye por su propia naturaleza jurídica y alcances al Tribunal Supremo de Elecciones, aunque le insta a colaborar con medidas eficaces de contención del gasto público.
Sobre el particular es importante mencionar que esta Institución siempre ha dado numerosas muestras de austeridad y contención de sus gastos, generando al Presupuesto de la República cuantiosos ahorros no solo en su operación normal sino en la organización de los diferentes procesos electorales, los que se han ejecutado con recursos muy inferiores comparado con otros países del área.  Es así como, para  el año 2010, se devolvieron al Ministerio de Hacienda 4.080 millones de colones y, para el presupuesto del presente año, además de que se respetó la directriz de no sobrepasar los límites autorizados, se atendió la solicitud de las mismas autoridades hacendarias rebajando 1.000 millones de colones del presupuesto. Por otra parte, la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, rebajó 1.890.3 millones de colones de nuestro presupuesto para el presente ejercicio económico, tomándolo de la previsión anual que por mandato de ley debe hacer el Tribunal para afrontar la eventual organización de un referéndum; situación que en su oportunidad protestamos formalmente, instando a la comisión legislativa a la inmediata restitución de los recursos, a lo cual empero no se accedió.
Ahora bien, este Tribunal comparte la preocupación de la señora Presidenta en torno a la situación fiscal imperante en nuestro país. Asimismo, está dispuesto a colaborar según se le insta, pero valorando también ese marco de delicadas restricciones presupuestarias que el Tribunal enfrenta durante el presente año, dada la necesidad de no impactar  seriamente la prestación de los servicios públicos que, por mandato constitucional, le corresponde.
Habiendo procedido a revisar exhaustivamente las diversas subpartidas de nuestro restringido presupuesto, se llega a la conclusión de que se puede disponer de ₡1.141.000.000,00, que corresponden a 231 puestos -cada uno por cinco meses- que forman parte de lo previsto para la organización de un eventual referéndum para el presente año, que en virtud del referido recorte presupuestario practicado por la Asamblea Legislativa ya de por sí no es posible atender. Cabe empero aclarar que por el avance del calendario anual y los trámites legales aparejados, no es previsible que deba organizarse en este período un referéndum de iniciativa ciudadana, dado que adicionalmente no existe al respecto ninguna solicitud en trámite.
En virtud de lo expuesto y atendiendo a las excepcionales razones a las que alude la señora Presidenta de la República, podrá el Poder Ejecutivo disponer de la indicada suma de ₡1.141.000.000,00 (mil ciento cuarenta y un millones de colones netos). No obstante este Tribunal hace ver que, en caso de que la Asamblea Legislativa o el mismo Poder Ejecutivo dispongan en los próximos meses la organización de alguna consulta popular y que este Tribunal lo determine procedente, será necesario que se restituyan -vía presupuesto extraordinario- la totalidad de los recursos que al efecto habían sido originalmente planificados. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde