ACTA Nº 34-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de abril de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Renuncia del funcionario interino Harlan Bonilla Morera. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0619-2011 de fecha 1° de abril de 2011, recibido el 4 de abril de 2011 en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para conocimiento del Superior, remito a consideración la nota que suscribe el señor Harlan Bonilla Morera, funcionario de estos organismos electorales, mediante la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del 1° de abril de 2011.
El servidor labora en propiedad para la institución desde el 16 de enero de 2011 en uno de los puestos de Fiscalizador Contable Financiero en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y para la fecha de renuncia habrá laborado dos meses y medio. Siendo así, el señor Bonilla Morera aún se encuentra en el período de prueba de tres meses que señala nuestra Ley de Salarios y su respectivo reglamento, lapso dentro del cual, según indica esa normativa, “… cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”.
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Harlan Bonilla Morera. ACUERDO FIRME.
B) Trámites de ajuste e incorporación al Régimen de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se oficio n.º CP-104-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, recibido el 4 de abril de 2011 en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 09-2010 de esta Comisión, con la finalidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones se sirva resolver lo que estime pertinente.  Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:
EXPEDIENTE    NOMBRE DEL FUNCIONARIO            SOLICITA
89                     Luis Sáenz Venegas                            Ajuste
191                   Andrea Artavia Cárdenas                     Ajuste
246                   Tatiana Alán Gómez                            Ajuste
263                   Marianela Valenzuela Arce                   Ajuste
290                   Jorge Luis Varela Rojas                       Ajuste
329                   Herminda Morales Arroyo                    Ajuste
332                   Francisco Arce Oviedo                        Ajuste
360                   Maynor Alfaro Hernández                     Incorporación
361                   Sary Montero Cabezas                        Incorporación
362                   Mariela Castro Ávila                            Incorporación
363                   Karen Rojas Paniagua                        Incorporación”
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Arlín Montoya Solís. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0629-2011 del 04 de abril de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida vía fax el pasado 28 de marzo que suscribe la señora Arlín Montoya Solís, Auxiliar de Operación de la Sección de Análisis, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el 5 de abril próximo.
La señora Montoya Solís labora para la institución desde el 17 de enero de 2005 y, según consta en oficio número STSE-2811-2008 del 28 de agosto de 2008, el Tribunal le autorizó el disfrute de una licencia sin goce de salario del 1° al 30 de setiembre de ese año a fin de atender asuntos personales.  Posteriormente, con ocasión de un nombramiento como Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público, se le otorgó una nueva licencia sin goce de salario del 6 de octubre de 2008 al 5 de abril de 2009, la cual ha sido prorrogada en diversas ocasiones según el siguiente detalle:  del 6 de abril al 5 de octubre de 2009, del 6 de octubre de 2009 al 5 de abril de 2010, del 6 de abril al 5 de octubre de 2010 y del 6 de octubre de 2010 al 5 de abril del año en curso.  En esta ocasión manifiesta que por los mismos motivos necesita una prórroga de seis meses más, con lo cual su ausencia se extendería hasta el 6 de octubre de 2011 y alcanzaría un total de 37 meses.
En caso de autorizarse la prórroga pretendida, la señora Montoya Solís seguiría siendo sustituida en su plaza de la Sección de Análisis por el servidor Víctor Corrales González, según lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria número 005-2010 comunicado mediante oficio número STSE-0124-2010 del 14 de enero de 2010.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la prórroga solicitada y en consecuencia la respectiva sustitución propuesta. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento de Coordinador de Apoyo en el Departamento Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y el señor  Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0644-2011 del 05 de abril de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 022-2010 celebrada el 4 de marzo de 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones rechazó una propuesta de ascenso de una funcionaria para ocupar en propiedad un cargo de Coordinador de Apoyo que quedó vacante en el Departamento Civil, dada la renuncia de su anterior ocupante para acogerse al beneficio de la pensión. En esa oportunidad el Superior dispuso lo siguiente: “En ejercicio de las potestades inherentes a este órgano colegiado, se rechaza la propuesta sometida por la Licda. Castro Dobles y por considerarlo oportuno se dispone que procedan de inmediato la propia Dirección General del Registro Civil y los Departamentos Civil y de Recursos Humanos a formular una nueva propuesta para llenar en propiedad la plaza que se menciona, a partir de la promoción del respectivo concurso interno.”  (ver oficio número STSE-0635-2010).
Como producto de lo ordenado por el Tribunal, el Departamento de Recursos Humanos inició los primeros trámites pertinentes para el concurso, pero le indicó al señor Oficial Mayor del Departamento Civil que un proceso concursal para dicha plaza de digitador resultaría en extremo extenso dada la cantidad de potenciales oferentes, pues tiene un requisito académico bajo  – conclusión de estudios secundarios –  que sin duda permitiría la participación de todos los auxiliares de operación (200), los asistentes de operación (142) y los técnicos de operación (26) de cargos fijos interesados en un eventual ascenso, además de todos los funcionarios de servicios especiales (136) que en ese entonces laboraban para la institución como refuerzos por la época electoral y que obviamente estarían interesados en un posible nombramiento en propiedad. Siendo que todos ellos debían ser evaluados y sometidos a pruebas prácticas para demostrar su habilidad en el manejo de las estaciones de trabajo del TIM, el concurso se dilataría varios meses, sobre todo considerando que no se cuenta con un laboratorio de cómputo permanente que hubiera facilitado su realización.  Se estimó entonces que ese no era un buen momento para tales efectos, pues aparte de lo que ya se mencionó, también había que considerar que estábamos en año electoral, época en la cual todos los funcionarios estaban involucrados en diferentes actividades y programas electorales, por lo que dada la prioridad que tiene la organización de las elecciones hubiera sido muy inoportuno estar citando a dichos funcionarios a las diferentes etapas y pruebas que conlleva el concurso.
Ahora bien, a pesar de que el presente año no tiene tantas actividades electorales como los dos anteriores y que ya no labora para la institución el mismo número de empleados de servicios especiales que había en el 2010, es lo cierto que aún así el concurso igual se extendería por un largo lapso, ya que la cantidad de participantes seguiría siendo elevada y al no contar con un laboratorio de cómputo para las pruebas prácticas su marcha sería a un paso sumamente lento, lo cual no resulta conveniente ya que el Departamento de Recursos Humanos tiene muchos concursos para tramitar este año y su Área de Gestión de Empleo, que es la que se encarga de los mismos, dispone únicamente de tres funcionarios. Aquí es oportuno recordar que en el año 2002 dicho departamento llevó a cabo un concurso para una plaza de digitador y que por idénticas razones a las que se citan en este párrafo el mismo se extendió por espacio de más de dieciocho meses.
En virtud de lo expuesto, los suscritos, Directora General del Registro Civil y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, analizamos conjuntamente con el Oficial Mayor del Departamento Civil alguna otra alternativa que permitiera obviar el concurso interno por las razones citadas y que simultáneamente diera participación a varios funcionarios que han demostrado idoneidad para la plaza, o más bien las plazas por cuanto en estos momentos son tres las de Coordinador de Apoyo que se encuentran vacantes en ese despacho. Así las cosas, con nuestro aval sometemos a consideración del Superior el oficio número DC-2056-2011 del pasado 29 de marzo que suscribe el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual propone una nómina de tres candidatos para el cargo, los cuales, aparte de cumplir los requisitos que señala el Manual Descriptivo de Puestos, han demostrado su experiencia, habilidad y dominio de las labores que les correspondería en la plaza de Coordinador de Apoyo, lo que así ha sido verificado tanto por el Departamento de Recursos Humanos como por la Dirección General del Registro Civil. Los candidatos que se proponen son los siguientes:


NOMBRE DEL FUNCIONARIO

FECHA DE INGRESO AL TSE

EXPERIENCIA EN EL PUESTO

1.-  Ana Laura Molina Sánchez

01-12-2004

Desde el  01-04-2009

2.-  Carlos Alberto Ardón Robert

01-02-1983

Desde el  16-05-2010

3.-  Eduardo Retana Jiménez

03-04-2000

Desde el  01-06-2010

Con el propósito de justificar el por qué ha seleccionado a estos candidatos, el Lic. Fallas Vargas señala en su oficio lo siguiente:
“Para el caso de la funcionaria Molina Sánchez, el funcionario Mauricio Morales Carvajal, Administrador Funcional TIM y supervisor del proceso de expedición de la tarjeta de identidad para menores manifestó que en atención al público y calidad y cantidad de trabajo es excelente, que sus métodos de trabajo son muy buenos, que es muy interesada y muy afable y que su disciplina es aceptable. Adicionalmente, ha manifestado el citado funcionario Morales Carvajal que dicha funcionaria, por su perfil de gran capacidad en la atención de usuarios, le corresponde en forma prioritaria la atención de niños con algún impedimento físico o mental.
En cuanto al funcionario Ardón Robert, el señor Pedro Barrantes Fonseca, entonces supervisor de la unidad de estudios manifestó que en atención al público, calidad, cantidad y métodos de trabajo es excelente, que es muy interesado y muy afable y de una disciplina excelente; criterio que es compartido por la actual supervisora de la unidad en relación, señorita Annia Rodríguez Villegas.
Por último, el entonces supervisor de la unidad de tomos, señor Carlos Cortés Alfaro, en cuanto al funcionario Retana Jiménez manifestó que en atención al público y calidad y cantidad de trabajo es muy bueno, que sus métodos de trabajo son adecuados, que es muy interesado y muy afable y de una disciplina excelente. Como refuerzo, el actual supervisor de la unidad de tomos, señor Pedro Barrantes Fonseca ha manifestado que es una persona comprometida con el trabajo, de buena presentación personal, buenos modales, de buen trato al público y preocupado por la calidad del trabajo.
Aunado a lo anterior, los funcionarios aquí relacionados ocupan actualmente, en forma interina, plazas de Coordinador de Apoyo y más concretamente la funcionaria Molina Sánchez, desde el 20/11/2008 la plaza que ahora se pretende ocupar en propiedad y los funcionarios Ardón Robert y Retana Jiménez desde el 16/05/2010 y el 01/12/2010, respectivamente; Molina Sánchez en la expedición de tarjetas de identidad de menores, Ardón Robert en los campos de estudio y expedición de certificaciones y Retana Jiménez en expedición de certificaciones y atención de abogados.”
De acoger el Tribunal la propuesta que ahora se somete a valoración, podrá seleccionar entre los tres candidatos a uno para ocupar en propiedad la plaza de Coordinador de Apoyo número 45660 del Departamento Civil, destacada propiamente en la unidad a cargo de la Tarjeta de Identidad para Menores. Tal movimiento podría efectuarse a partir del próximo 16 de abril y quien resulte electo tendrá un salario base de ¢ 400.100,oo por mes, anualidades a razón de  ¢ 8.384,oo  cada una y un complemento del 10 % sobre el sueldo base como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar en propiedad en el puesto n.º 45660 de Coordinador de Apoyo en el Departamento Civil a Carlos Alberto Ardón Robert a partir del 16 de abril de 2011. ACUERDO FIRME.
E) Suspensión de licencia sin goce de salario de la señora Kattia Rojas Madrigal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0653-2011 del 05 de abril de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la nota del pasado 30 de marzo que suscribe la señora Kattia Rojas Madrigal, funcionaria del Departamento Civil, a través de la cual solicita que se le suspenda la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y se le permita reincorporarse a su plaza en propiedad de Asistente de Operación en el citado departamento.
La servidora Rojas Madrigal labora para la institución desde el 3 de julio de 2006 y en enero de este año solicitó una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 4 de febrero, la cual fue autorizada por el Tribunal en sesión 011-2011 del 1° de febrero, según consta en oficio número STSE-0236-2011 de igual fecha. En su nota, la interesada manifiesta que ya ha logrado solucionar una buena parte de los asuntos que la motivaron a solicitar la licencia, por lo que desea regresar a su plaza lo antes posible.
Salvo superior criterio, el suscrito sugiere que tal movimiento se realice con rige a partir del próximo 16 de abril, de manera que se disponga de algunos días para comunicarle con antelación al señor Juan Pablo Navarro Vega la finalización de su contrato laboral, pues es el funcionario interino que actualmente sustituye a la señora Rojas Madrigal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conforme se solicita, suspender la licencia sin goce de salario otorgada a la señora Rojas Madrigal, a partir del 16 de abril de 2011, fecha en la que se reincorporará a sus funciones. ACUERDO FIRME.
F) Nombramiento de funcionarios interinos por sustitución. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0655-2011 de fecha 5 de abril de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que hemos recibido del Departamento Electoral y de la Sección de Actos Jurídicos, a través de los cuales las respectivas jefaturas solicitan el nombramiento de empleados interinos para sustituir a funcionarias de esas oficinas que han sido incapacitadas por la Caja Costarricense de Seguro Social. El detalle es el siguiente: 
1.- En oficio DEL-0647-2011 la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado solicita a este despacho nombrar a una persona interina para sustituir a la señora Kareen Margarita Barquero Arce, quien ocupa un cargo de Asistente Funcional y fue incapacitada por maternidad del 17 de marzo al 17 de julio de este año.  Posteriormente, mediante oficio número DEL-0715-2011 del 5 de abril, el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, actuando como Oficial Mayor a.i. del Departamento Electoral, adiciona el documento anterior en el sentido de que el funcionario interino sea el señor Luis Fernando Andrade Méndez, quien laboró para este organismo electoral hasta el 31 de diciembre de 2010. 
2.- Mediante oficio ACJ-0249-2011, el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos, informa que la señora Carolina Alcázar Castro se ha venido incapacitando por períodos cortos con alguna regularidad en las últimas semanas pues está en estado de gravidez y probablemente lo seguirá haciendo hasta que le extiendan la incapacidad de cuatro meses por maternidad.  En virtud de ello, solicita que en su lugar se nombre interinamente al señor Johan Vega Díaz, quien laboró para la institución hasta el pasado 6 de febrero.
Los dos candidatos que se proponen cumplen los requisitos de los cargos que temporalmente han quedado vacantes por motivo de incapacidad y además han manifestado interés y disponibilidad para cubrir esas plazas por los citados períodos, razón por la cual los nombramientos interinos bien podrían llevarse a cabo con base en los artículos 9 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios. Para poder efectuar las sustituciones con la mayor brevedad, se sugiere que ambos nombramientos sean a partir del día siguiente a aquel en que quede firme el acuerdo del Tribunal que así los autorice, siendo que se mantendrían vigentes por el período de incapacidad de las titulares de los puestos involucrados.
Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con el visto bueno de la Dirección General del Registro Civil, lo mismo que con el aval presupuestario por parte de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los nombramientos interinos de los señores Luis Fernando Andrade Méndez y Johan Vega Díaz, conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
G) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento Legal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0659-2011 del 06 de abril de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DL-162-2011 recibido hoy en este despacho, que suscribe la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a. i. del Departamento Legal, mediante el cual solicita 4 días de vacaciones a partir del próximo 12 de abril. Asimismo, solicita que durante su ausencia sus funciones se encarguen en el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, quien se desempeña como  Profesional Especializado y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre retención de cédulas de personas adultas mayores. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-092-2011 del 28 de marzo de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En varias gestiones presentadas por nuestros usuarios principalmente Adultos Mayores se han planteado diversas situaciones respecto al manejo de la cédula de identidad por parte de las empresas de buses de diversas localidades del país, que ha (sic) nivel institucional ha provocado un aumento en la solicitud de cédula de identidad de personas adultas mayores.
Los argumentos planteados por los usuarios principalmente recaen en situación de retención de la cédula por parte de los choferes para su verificación, lo cual a la hora de bajarse del autobús, las personas olvidan pedirla, (sic) así como la toma de fotografías a la cédula de identidad por parte de los choferes.
Este despacho en la indagatoria realizada se denota (sic) que las situaciones antes indicadas se deben al control interno de los autobuseros a fin de verificar la cuantía de pasajes que se eximen de cobrar (sic) dado lo establecido en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Nº. 7935) y en la  reforma al artículo 33 de la Ley  Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores (Nº 3503)  la cual en lo conducente indica lo siguiente:
“Cuando se trate de concesiones para la explotación de transporte automotor de personas en vehículos colectivos, la tarifa se fijará por pasajero y se aplicará, uniformemente, a todas las personas que utilicen los vehículos, con las siguientes excepciones:

  1. Los niños menores de tres años viajarán gratis.
  2. Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.

(…)”.
En este caso la política de control es consecuente con la práctica administrativa privada de cuidar los ingresos de las empresas autobuseras, no obstante el suscrito considera que lamentablemente por las situaciones de supuestos abusos por parte de los choferes, se han adoptado mecanismos que en cierta medida han lesionado y maltratan al adulto mayor a pesar de su pleno derecho de gozar de ese beneficio; situaciones como el maltrato por no aparentar los 65 años de edad, el hecho de que les pierdan la cédula de identidad y tengan que venir a solicitar una nueva, ocasionando mayores gastos institucionales y personales, así como un posible mal manejo de las fotos tomadas a las cédulas de identidad de los adultos mayores cuando estos requieren el servicio.
Luego de las  reuniones sostenidas por el suscrito con las autoridades del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con el fin de coordinar lo pertinente para determinar posibles acciones que logren evitar las situaciones indicadas y eliminar dichas prácticas posiblemente lesivas para el Adulto Mayor Costarricense, se determinó la necesidad de contar con alguna directriz por parte de dicho consejo (sic) —como ente rector de la materia— para lo cual nos pidieron un apoyo del Tribunal en ese sentido a fin de poder sustentar aún más la posible directriz que se realizaría.
Así las cosas este despacho conforme lo establecido en sesión ordinaria Nº. 56-2006, comunicado en oficio Nº. 1332-TSE-2006, relativo a la posibilidad de que unidades administrativas del T.S.E. pudiéramos realizar consultas legales al Departamento Legal Institucional, planteó las siguientes interrogantes alusivas al tema:

  1. ¿Es pertinente retener la cédula de identidad a fin de que el chofer del autobús verifique la edad del usuario, entendiéndose esta acción como el pedir la cédula y devolverla hasta el momento en el que ciudadano se baje el autobús?
  2. ¿Puede una empresa privada —en este caso las empresas autobuseras— ordenar a sus empleados por su control interno, el tomar una fotografía del documento de identidad?

El Departamento Legal en oficio DL-128-2001 del pasado 22 de marzo y dado los argumentos establecidos, concluye lo siguiente en el orden de las consultas: 

  1.  En criterio de ese despacho, la retención de la cédula de identidad de los adultos mayores que utilizan el trasporte público, constituye una práctica que excede lo dispuesto en la legislación existente, en tanto ésta dispone como único requisito para acceder al beneficio, la presentación del documento de identidad, no su entrega y retención.
  2. La práctica de tomar fotografía de la cedula de identidad excede lo dispuesto en la legislación aplicable, aunado a que la toma de fotografías podría, en caso de un tratamiento inadecuado de las imágenes captadas, constituir una infracción al derecho de imagen de las personas adultas mayores.

Sobre ambas conclusiones el suscrito considera que las mismas son explicitas (sic) y claras en indicar que las practicas (sic) antes indicadas que se están aplicando, violan en cierta medida lo establecido legalmente, aunado además la condición delicada de obtener imágenes claras de las cédulas de identidad, situación que es diferente al hecho de obtener una fotocopia de la cédula de identidad como es costumbre, por cuanto las imágenes pueden ser manejadas en paquetes informáticos en forma directa.
Conforme con lo anterior y con el fin de conocer el criterio oficial del Tribunal, el cual servirá de base para coordinar con las autoridades del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (sic) y la Comisión Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM (sic) —entidad rectora de las políticas de la población Adulta Mayor— el establecimiento de una directriz al efecto, a fin de evitar las situaciones antes descritas que afectan a la población Adulta Mayor, solicito al Superior el análisis del presente tema para los efectos que considere pertinentes.".
Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
B) Reglamento sobre denuncias por Acoso u Hostigamiento Sexual en el Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.º DL-636-2010 del 26 de octubre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE-2086-2010, del 22 de julio de 2010,  en el que se dispuso que este Departamento estudiara e informara sobre la incidencia de las reformas realizadas a la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, en el Reglamento Interno de la institución, adjunto nuevo borrador del Reglamento sobre denuncias por Acoso u Hostigamiento Sexual en el Tribunal Supremo de Elecciones.”.

Este borrador de reglamento fue analizado conjuntamente con la señora Sary Montero Cabezas, Encargada de la Unidad de Género y con un representante de la Inspección Electoral. De dicho análisis surgieron tres posibles conformaciones  de la Comisión que será el órgano director del procedimiento (artículo 13 del borrador del reglamento). Incluimos dichas posibilidades con la intención de que sean valoradas por el Tribunal, teniendo en consideración lo indicado en el artículo 20 de la Ley 7476, respecto a que dicha comisión deberá estar representada por personas de ambos sexos y que cuenten con

conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.".
Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las funciones que se le atribuyen en el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política,  el inciso ñ) del artículo 12 del Código Electoral y la Ley n.º 7476 y sus reformas, se promulga el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1.- Principios específicos que informan el procedimiento
Las instancias, las personas representantes, las que comparecen como testigos, las partes que intervienen en la investigación y resolución de las denuncias y cualquier otra persona relacionada, directa o indirectamente, con el procedimiento deben abstenerse de dar a conocer los hechos denunciados y las circunstancias procedimentales, así como la identidad de las personas denunciantes y la de la persona denunciada. La violación de este deber de confidencialidad constituye un hecho generador de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley n.º 7476 y sus reformas  y el régimen de sanciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.
A la luz de lo preceptuado en los artículos 18 y 31 de la Ley n.º 7476, en el marco de estos procedimientos rige el principio pro víctima, de modo que en caso de duda se interpretará a favor de la víctima, y no procede la conciliación.
Toda dependencia y persona funcionaria del Tribunal Supremo de Elecciones está en la obligación de brindar su colaboración, cuando así se solicite por el órgano director o decisor, para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.
Artículo 2.- Interposición de la denuncia
El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computados a partir del último hecho constitutivo del supuesto acoso u hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que impidió denunciar.
Deberá presentarse en forma verbal o escrita ante la Inspección Electoral o la Secretaría del Tribunal, según corresponda, e indicará:

  1. Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
  2. Nombre de la persona denunciada y oficina en la que se desempeña.
  3. Indicación de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual.
  4. Fecha aproximada a partir de la cual ha sido objeto del acoso sexual u hostigamiento.
  5. Nombre y lugar donde ubicar a las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.
  6. Presentación de cualquier otra prueba que sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia.
  7. Señalamiento de lugar y/o medio para atender notificaciones.
  8. Firma de la denuncia. En caso de presentarse la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Cuando la denuncia sea contra una persona funcionaria de la Inspección Electoral, se presentará directamente ante el Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones o la persona que dicho funcionario designe para sustituirlo.
Artículo 3.- Comunicación de la denuncia al jerarca
Una vez presentada la denuncia, la Inspección Electoral o la Secretaría, según el caso, informará al Tribunal, en un plazo no mayor de tres días hábiles, sobre la denuncia planteada.
Artículo 4.- Del órgano director del procedimiento
Las denuncias por acoso y hostigamiento sexual serán investigadas por la Inspección Electoral, que conformará un órgano colegiado director del procedimiento y que estará  integrado por su jefatura y dos personas profesionales en Derecho de la oficina.
Cuando la denuncia sea contra un Magistrado o Magistrada o personas funcionarias de la Inspección Electoral, el Tribunal designará órgano colegiado ad hoc para que instruya el procedimiento. 
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley n.º 7476, en dicho órgano deberán estar representados ambos sexos y por personas que, preferiblemente, cuenten con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.
Artículo 5.- De la funciones del órgano director

    1. Una vez recibida la denuncia y dentro del mes siguiente, el órgano director del procedimiento notificará el traslado de cargos a la persona denunciada, señalando en el mismo acto la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada, para efectos de que ejercite su derecho de defensa, pudiendo en el transcurso del plazo entre el señalamiento y la celebración de la audiencia, así como en el mismo acto, proponer la prueba que estime pertinente para el mejor ejercicio de su defensa. También hará de conocimiento de las partes involucradas, su derecho de contar con la representación y el apoyo emocional o psicológico que estime pertinente, casos en los cuales no es necesaria la profesionalidad en la materia. Se indicará a las partes en la misma resolución sobre la notificación que se hará tanto a la Defensoría de los Habitantes como al Instituto Nacional de las Mujeres, para los efectos que corresponden. Igualmente, se señalarán los recursos que proceden contra la respectiva resolución, así como el plazo para interponerlos.
    2. El órgano director no está facultado para llamar a la persona denunciante a ratificar su declaración, salvo que sea voluntad de la persona hacerlo. Solo podrá convocarla a declarar a efectos de que aclare hechos o en su defecto corrija omisiones.
    3. El órgano director no favorecerá ni aceptará cualquier acuerdo conciliatorio.
    4. El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada, ante la presencia del órgano director. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrán versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todas las personas presentes en la audiencia o bien se puede hacer mediante el sistema de grabación. Si alguna de las o los testigos propuestos no se hiciere presente en dicha audiencia, se prescindirá de su declaración, salvo que el órgano director lo considere esencial o así haya sido puesto en evidencia por alguna de las partes involucradas, indicando la importancia del testigo que no se haya hecho presente, lo cual será valorado por dicho órgano y resuelto en la misma audiencia, ya sea admitiendo o denegando la prueba; caso afirmativo procederá a realizar un nuevo señalamiento.
    5. Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.
    6. Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad y la libertad probatoria.
    7. Valorará la prueba según lo que se preceptúa en el artículo 10 de este reglamento.
    8. Al finalizar el procedimiento, presentará el informe a que se refiere el numeral doce de este reglamento, manteniendo siempre la debida confidencialidad.

9) Velará porque la víctima y las personas testigos no sufran represalias y, en caso de que así se denuncie, recomendará al jerarca las medidas correspondientes.
10) Recomendará la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.
Artículo 6.- Del traslado de la denuncia a la persona denunciada
El órgano director dará traslado a la persona denunciada, dentro del plazo establecido en el artículo anterior.
Además de lo indicado en el primer inciso de ese numeral, en la citación se señalará claramente el o los hechos denunciados, el nombre de la persona denunciante y se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos. Se le indicará además sobre el derecho de hacerse asesorar por abogado y el derecho de acceso al expediente administrativo que con motivo de la denuncia se abra. Si la persona denunciada no ejerce su derecho de defensa, se continuará el procedimiento hasta el informe final.
Artículo 7.- De las medidas cautelares          
En la fase instructiva, el órgano director podrá recomendar al Tribunal adoptar las medidas cautelares dispuestas en el artículo 24 de la Ley o cualquier otra que considere necesaria, hasta tanto se resuelva en definitiva el procedimiento. En cualquier fase del proceso, a solicitud de la persona denunciante, podrá determinarse su reubicación en la institución.  
Artículo 8.- Sobre el expediente administrativo
El expediente administrativo contendrá, como mínimo, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, todo ello en garantía del principio de confidencialidad.
Artículo 9.- Del notificador
El órgano instructor designará como notificador a un funcionario o funcionaria que no esté vinculado ni directa ni indirectamente con el procedimiento; esta persona diligenciará personalmente todos los documentos vinculados con dicho proceso.
Artículo 10.- Sobre la prueba
La prueba se valorará según los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los principios de sana crítica, inmediatez y objetividad.  Ante la ausencia de prueba directa, se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual por lo que, en caso de duda, se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.
Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida privada de la persona denunciante será improcedente.
Artículo 11.- De las declaraciones de las personas involucradas en el proceso
Toda persona denunciante o testigo de un acoso sexual u hostigamiento, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones, siempre que éstas no sean difamatorias, injuriosas o calumniosas.
Artículo 12.- De la presentación del informe final del procedimiento
El órgano director presentará un informe al Tribunal sobre el resultado del procedimiento, en el cual deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la denuncia. En caso de que proceda, recomendará al Tribunal la imposición del régimen disciplinario que corresponda.
Artículo 13.- De la resolución del jerarca
Una vez recibido el informe del órgano director, el Tribunal, dentro de los ocho días hábiles siguientes, deberá dictar la resolución que corresponda, contra la cual cabrá recurso de revocatoria, el cual deberá plantearse dentro de los tres días siguientes a la notificación de lo resuelto, debiendo resolverse dicho recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación.
Las sanciones aplicables, en caso que así proceda, serán las de amonestación escrita, suspensión sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal, según corresponda a la gravedad del hecho.
Artículo 14.- Plazo del procedimiento
El procedimiento deberá concluir dentro del plazo de tres meses, siempre y cuando no haya factores que interrumpan o suspendan los plazos del procedimiento.
Artículo 15.- Recursos
Contra las resoluciones que se produzcan dentro del procedimiento cabrán los recursos que se señalan en el numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública y según los plazos que establece el numeral 346 del mismo cuerpo normativo. La forma, tiempo y lugar de interposición se hará de conformidad con los principios del informalismo y según lo estipulado en los artículos 347 siguientes y concordantes de la ley precitada. En relación con la resolución del jerarca, rige lo establecido en el artículo 13 de este reglamento.
Artículo 16.- De la información a la Defensoría de los Habitantes

El Tribunal deberá informar sobre las denuncias de acoso u hostigamiento sexual, así como el resultado del  procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes y al Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 17.- Normativa complementaria
En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la  Ley n.º 7476 y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y el Código de Trabajo.
Artículo 18.- De la vigencia y derogatoria
Este Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta y se hará de conocimiento de todas las personas trabajadoras, personas usuarias, la Defensoría de los Habitantes y demás interesados, de conformidad con los mecanismos que prevé la Ley n.º 7476 y sus reformas.
Se deroga en su totalidad el Reglamento del Procedimiento para las denuncias por acoso u Hostigamiento Sexual del Tribunal Supremo de Elecciones, promulgado mediante decreto de este Tribunal n.º 3-95 del 31 de octubre de 1995.".
Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los señores magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMITES Y COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta n°06-2011 del Comité Asesor en Tecnologías de Información. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de Información (CATI), se conoce oficio n.º CATI-038-2011 del 31 de marzo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para hacerlo del conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión n.°06-2011 (sic), celebrada el 22 de marzo del año en curso por el Comité Asesor en Tecnologías de Información.
Asimismo, para los fines consiguientes me permito elevar al Tribunal el artículo segundo, incisos a) y b) por si a bien tiene brindarles su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO. De la Dirección Ejecutiva se conoce:

  1. Oficio n.° DE-0614-2011 del 14 de marzo del presente año, que a la letra dice:

“En atención a lo dispuesto por el Comité Asesor en Tecnología (sic) de Información en reunión n.° 1-2011 del 11 de enero del año en curso, mediante (sic) Oficio n.° CATI-013-2011 del 18 de enero, me permito rendir el siguiente informe.

  1. Antecedentes:

El Comité Asesor en Tecnologías de Información en reunión n.° 17-2010 del 28 de setiembre de 2010 conoció propuesta del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante presentación que realizara el señor Mario Pereira Granados, Encargado del Área de Seguridad de dicho Departamento. Sobre este tema, el citado Comité acordó lo siguiente: “…Con el propósito de estimar la viabilidad de ejecutar un plan piloto de este proyecto en el corto plazo sobre la base de información atinente a la Sección de Opciones y Naturalizaciones, trasládese este asunto a la jefatura del Departamento TIC a fin de que se sirva disponer la elaboración de una propuesta en ese sentido, la cual se presentará por escrito a este Comité.”
El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones  presenta la propuesta amplia y detallada mediante Oficio n.° DTIC-2177-2010 del 11 de octubre de 2010.  El citado documento lo conoció el Comité Asesor en Tecnologías de Información en reunión n.° 1-2011 del pasado 11 de enero y  pasó a conocimiento de esta Dirección a fin de que realizara un análisis de los recursos, procesos e impacto que implicaría ejecutar lo que se propone. 
Las conclusiones y recomendaciones de la citada propuesta del DTIC son las siguientes:
V - Conclusiones y Recomendaciones
Después de examinado el producto, y sometido a diferentes escenarios se obtuvieron resultados satisfactorios, por lo tanto técnicamente se recomienda y además se detallan los siguientes aspectos para ser considerados por el superior (sic):

  1. Dar el permiso correspondiente para iniciar un plan piloto de atención en línea solo con la oficina de Opciones y Naturalizaciones.
  2. Indicar a la oficina de comunicaciones (sic) la creación de un icono (sic) de acceso directo para el servicio de chat, el mismo se posteará en la página principal para que al usuario se le facilite su ingreso.
  3. El DTIC procederá a instalar y configurar este servicio en los servidores de producción.
  4. Que se designe como operadores de este sistema al personal que se encuentra en los puestos de información, por cuanto ellos poseen la experiencia en lo que se refiere a la orientación de las personas.
  5. Si se acoge el punto anterior, el DTIC procederá a instalar el cliente en las computadoras de los puestos de información.
  6. Que el DTIC brinde la capacitación al personal de los puestos de información para el manejo del sistema.
  7. Que se designe al señor Richard Poveda, jefe (sic) de Seguridad Integral administrador del Sistema.
  8. Que en la oficina de opciones (sic) se peguen diferentes rotulos (sic) con la indicación de que las consultas se pueden realizar vía web-chat.
  9. Que en tres meses después de iniciado el piloto con la oficina de Opciones y Naturalizaciones, se evalúen los resultados para determinar el norte a seguir con la aplicación.
  10. Análisis de la propuesta

Una vez revisada la propuesta, se efectuaron entrevistas con el personal técnico involucrado del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones,  así como con las jefaturas de Seguridad Integral y Opciones y Naturalizaciones, a efecto de conocer su criterio, algunos detalles y procesos actuales, así como para discutir aspectos de la posible puesta en marcha de este nuevo servicio. 
Se hizo además una visita a los Puestos de Información para determinar las herramientas con las que cuentan para atender consultas de los usuarios. Se determinó que en dichos puestos se tiene acceso a Internet, así como a un sistema de consulta de expedientes de naturalizaciones. Tenemos además que en esos sitios se atiendan diversas consultas y que con base en los informes mensuales del 2010, Seguridad Integral reporta que ese año se atendieron 363 466 trámites, cuyo detalle se aprecia en el siguiente cuadro:

INDICADORES DE SEGURIDAD INTEGRAL 2010

INDICADORES

TOTAL

 

 

GESTIÓN DEL ÁREA DE INFORMACIÓN

Trámites en Puestos de Información

363 466

Cédulas

107 183

Certificaciones

74 427

Certificaciones para autenticar

22 159

Consultas sobre inscripciones

18 315

Consultas sobre TIM

23 161

Consultas Público

116 755

         Documentos para el TSE

1 466

 

 

Fuente: Unidad de Estadística.

 

Ahora bien, de previo a instalar este aplicativo, las mencionadas jefaturas mantienen el criterio que se debe iniciar como un plan piloto específico para consultas de estado de trámite de opciones y mencionan su mayor disposición a colaborar con esta novedosa modalidad, que a nivel público es brindada por algunas instituciones como el ICE, INS, RACSA, y que es una práctica muy común en los sitios web de las empresas privadas.
Es importante considerar los siguientes aspectos no citados en la propuesta inicial y que a continuación se detallan:
Recursos: ya se cuenta con el recurso informático (hardware y software), así como con el personal (usuarios y técnicos) que operaría este servicio. El aplicativo ya está semi-elaborado y es con el que se han hecho demostraciones. Los recursos económicos requeridos serían mínimos, por cuanto no se requiere compra de licencias (se utilizará Livezilla que es software gratuito), servidores y computadores personales ya en operación. Sí hay que considerar la capacitación del recurso humano involucrado, que serían los usuarios (6 funcionarios), contando con la colaboración en ello del personal técnico (3 funcionarios) que haría la instalación.
El señor Richard Poveda destaca que sería importante, si es viable para el piloto o a futuro, que le asignen un funcionario más para que atienda la aplicación en su oficina (y no directamente en los puestos de información), por cuanto los 3 puestos de información tienen suficientes tareas en las que colaboran 5 funcionarios. La idea es que una persona atienda el aplicativo en Base 0,  y que además los 6 funcionarios se vayan rotando.
Ahora bien, dado que el citado plan piloto a implementar sería inicialmente tan solo para evacuar consulta de expedientes de naturalización y lo conveniente es que se haga con los recursos existentes, se conviene con las jefaturas involucradas que se instale el aplicativo en dos estaciones de trabajo de Opciones y Naturalizaciones y en los puestos de información, donde al menos siempre uno va a estar disponible (online) para que atienda cualquier otro tipo de consulta, que transferirán de Opciones y Naturalizaciones.
Procesos: iniciar, como primera etapa y como plan piloto, con la atención del chat para consulta de expedientes de naturalización y los otros tipos de consultas sean atendidas por un usuario de los puestos de información.
Una vez concluido el piloto y hecha la respectiva evaluación, si todo ha sido un éxito, posteriormente se podrían agregar a la aplicación consultas generales, consulta de trámites de cédulas (deben tener acceso al SICI), de inscripción de hechos registrales (Inscripciones), entre otros. Obviamente en la evaluación se determinarían y clasificarían otros tipos de consultas efectuadas en ese periodo (dado que toda consulta queda registrada en el sistema porque de antemano se ha instruido  a los usuarios) de manera que se pueda ampliar el servicio según sea la demanda de  consultas.
El procedimiento de atención de consultas se mantendría conforme se agreguen más opciones al aplicativo; esto quiero (sic) decir que uno de los funcionarios asignados en los puestos de información atendería vía Livezilla la consulta y si no puede darle respuesta, la trasladará automáticamente a la Secretaría de la oficina involucrada, o a un funcionario (jefe) activo de Office Communicator según sea el tipo de consulta.
Agregar más opciones de consulta en el sitio web, implicará tan solo capacitar a más usuarios (Coordinadores de Apoyo - secretarias), así como definir procedimientos e instalar el software en las computadoras de las oficinas involucradas, esto en caso que el usuario que recibe la consulta no pueda atenderla por carecer de información, de forma tal que tenga que transferirla automáticamente desde el mismo aplicativo a la unidad administrativa pertinente.
Impacto: precisamente el plan piloto servirá para evaluar este aspecto, por lo pronto la ventaja inmediata del servicio es evitar el traslado del administrado a las instalaciones para conocer el estado de algún trámite, en este caso inicial, de un trámite de naturalización en curso. Incluso una ventaja es que puede ser accesado desde cualquier parte del mundo, si el solicitante de la naturalización se encuentra en algún momento en otro país.

  1. Recomendaciones

A efecto de que bajo la modalidad de plan piloto, por un período de tres meses, se inicie con el servicio de consultas en línea vía chat en el Web institucional se recomienda al Comité Asesor en Tecnología (sic) de Información lo siguiente:

  1. Gestionar la autorización respectiva ante el Superior y que se sugiera  designar como Administrador del aplicativo al jefe (sic) de Seguridad Integral, tal y como se recomienda en el punto 7 de la propuesta inicial.
  2. De contar con el visto bueno del Tribunal, la Dirección Ejecutiva se encargará de la debida implementación del plan piloto (ejecución de las recomendaciones de la propuesta inicial y facilitación de los recursos), así como del seguimiento.
  3. Que el Administrador de la página web del TSE incluya el ícono respectivo para brindar el servicio de chat en dicha página. Para el diseño del ícono bien puede solicitarse la colaboración de la Oficina de Comunicación.
  4. La  evaluación (que se hará tres meses después de la puesta en marcha del servicio) sería realizada por el Administrador del aplicativo, conjuntamente con el Encargado del Área de Seguridad Informática y la Jefatura de Opciones y Naturalizaciones, la que será presentada oportunamente a la Dirección Ejecutiva.
  5. De ser exitoso el plan y con base en los resultados de la evaluación, la Dirección Ejecutiva, revisará con el DTIC mejoras al sistema, si se requieren, y previa consulta y coordinación, se definirán otros servicios del TSE a agregar al aplicativo, redactando la documentación de los respectivos procedimientos.
  6. Que el administrador del aplicativo, rinda informes mensuales a la Dirección Ejecutiva en los que se detalle la cantidad de consulta diarias, estadísticas y cualquier otro aspecto que se considere relevante para la evaluación de la referida propuesta.”

SE ACUERDA: hacer del conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar según lo sugerido por el señor Director Ejecutivo. Se queda a la espera de lo que a bien tenga disponer el Tribunal, a efectos de continuar con las gestiones pertinentes.

  1. Oficio n.° DE-0687-2011 del 15 del mes en curso, cuya transcripción es la siguiente:

“Como es de su conocimiento, el TSE se ha abocado a la búsqueda de opciones para ampliar el acceso a los servicios que brinda, según la acción estratégica AE-2.2 “Ampliación de la cobertura del TSE en el territorio nacional” y la política institucional n° 1. “Mejorar en forma continua el acceso y calidad de los servicios que presta el Tribunal Supremo de Elecciones
Para este propósito, en los informes de la AE-2.2 se identificaron posibles localidades y modos de operación, por una parte, y por otra hay ofrecimientos de RACSA, del Banco de Costa Rica, de algunas empresas privadas y recientemente, CORREOS de Costa Rica ha enviado un borrador de convenio para, emitir certificaciones en las 181 agencias de Correos en todo el país.
Por lo anterior, es conveniente que, si a bien lo tiene el CATI, se solicite a la Oficina de Proyectos Tecnológicos que efectúe un estudio de modelo de negocio para la ampliación del acceso a los servicios que presta el TSE, de manera que se pueda identificar qué servicios registrales o electorales pueden ser tercerizados y cuáles pueden ser las mejores opciones de operación, de manera que este estudio facilite la decisión que podría tomar el TSE al respecto.”
SE ACUERDA: poner en conocimiento del Superior con la recomendación de que se apruebe lo propuesto por la Dirección Ejecutiva. En caso que el Tribunal lo avale, se sugiere que, con el propósito de agilizar el tiempo requerido para elaborar el estudio predicho, el Departamento Legal se integre al equipo de trabajo desde el inicio de sus labores.".
Se dispone: En ambos casos, aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron