ACTA Nº 44-2011

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas con treinta minutos del once de mayo de dos mil once, con asistencia de los señores Magistrados Ovelio Rodríguez Chaverri, quien preside, Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO UNICO. Del señor Juan Pablo Salguero López, Inspector Electoral a.i., se conoce nuevamente “INFORME EXP. 62-I-2009 INVESTIGACION (sic) ADMINISTRATIVA PRELIMINAR PARA DETERMINAR SI EXISTE UNA EVENTUAL RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EN CUANTO A LOS RENDIMIENTOS PROVENIENTES DEL APORTE PATRONAL A FAVOR DE LOS EX ASOCIADOS QUE CONTINÚAN LABORANDO EN LA INSTITUCIÓN”, en el cual, con fundamento en las razones que expone, literalmente recomienda:
“(…) Así las cosas- esta sede de instrucción-  estima que no existe mérito para instaurar un procedimiento administrativo contra los personeros de la Asociación Solidarista (Junta Directiva o Administración del órgano asociativo); en virtud que cada exsocio con legitmación (sic) procesal( funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil que haya renunciado a la Asociación Solidarista)  que considere que se han lesionado sus derechos patrimoniales de naturaleza ius privativa -por el principio de heterotutela- tiene la plena facultad- derivada del acceso a la jurisdicción consagrada en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental- de gestionar en  la forma que considere pertinente -como justiciable-  ante las Autoridades judiciales competentes, su pretensión jurídica para la efectiva devolución de rendimientos durante los periodos fiscales anuales dejados de percibir, a partir de su renuncia a Asociación, ya que entre ambos sujetos de derecho( funcionario en su condición de actor y Asociación en su calidad de demandada) subyace un conflicto inter partes que debe ser resuelto exclusivamente por los Tribunales de la República.  
Finalmente, se recomienda el archivo de las presentes diligencias, por las razones esbozadas en el presente informe.”
Conjuntamente se conoce oficio IE-319-2011 fecha 29 de abril de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, suscrito por la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., con el cual remite nuevamente el expediente n.° 062-I-2009, el cual contiene la ampliación del informe solicitado por este Tribunal ad hoc según acuerdo adoptado en sesión n.° 030-2011, celebrada el 30 de mayo de 2011, el cual suscribe conjuntamente con el señor Juan Pablo Salguero López, Subinspector Electoral a.i., y de conformidad con los argumentos que exponen, concluyen y recomiendan lo que literalmente se trascribe a continuación:
“(…) 2.- CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN:
 El Tribunal Supremo de Elecciones ad Hoc en sesión extraordinaria No.  108-2009 celebrada el veintitrés de octubre del 2009, efectivamente, dio por agotada la vía administrativa en este asunto, al rechazar el recurso de revocatoria interpuesto,  así como la nulidad invocada. (vid folios 1229-1232). Este acuerdo del Tribunal,  es precisamente  uno de los actos administrativos que la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones solicita al Tribunal Contencioso Administrativo sea declarado su nulidad absoluta por contravenir aparentemente la libertad de asociación.  
Considérese oportuno señalar,  que en el curso del procedimiento jurisdiccional,  habiendo resuelto el asunto competencial -por ser un asunto de carácter privilegiado, de especial y previo pronunciamiento- el Tribunal Contencioso Administrativo, deberá analizar la procedencia de acoger o no , la solicitud de medida cautelar cuya finalidad propende a que la Autoridad Judicial suspenda  los efectos de los oficios impugnados para que la Asamblea no se vea obligada a cumplir con lo ordenado por el Tribunal y por tanto no se tenga que reconocer el pago de excedentes a exasociados, hasta tanto no exista un pronunciamiento judicial sobre el fondo,  en estricto apego, según el demandante por el respeto a la plena autonomía de la Asamblea General y a los intereses de los agremiados, toda vez que sostienen que existe una intromisión del patrono en actividades propias de la asociación, en demérito de la libertad de asociación y de los afiliados activos de la ASOTSE.  (vid folio 1464). 
Con base en la solicitud planteada, se deduce que la Asociación aún no ha pagado a los exasociados que laboran para la institución, el monto proporcional a los  excedentes o rendimientos que han dejado de percibir  durante el periodo que inicia a partir de la renuncia de cada funcionario a la Asociación.    
En consecuencia,  siendo que lo requerido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el acuerdo adoptado en la sesión  extraordinaria no.  030-2011 celebrada el treinta de marzo del año en curso, integrado por la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y los señores Magistrados Ovelio Rodríguez Chaverrí (sic) y Mario Seing Jiménez-, comunicado en oficio No. STSE-0808-2011, pende de resolver en la sede jurisdiccional - esta sede de instrucción- en acatamiento al principio de subordinación de la actividad administrativa, a lo que establezcan en definitiva los Tribunales de la República, recomienda al Superior- suspender el dictado del acto final de esta investigación administrativa preliminar, hasta tanto no se resuelva en sede judicial el asunto de marras, a efectos de evitar fallos contradictorios entre ambas sedes, en que está residenciado el asunto, por cuanto existe una causa judicial pendiente (litispendencia) en donde se analizan los mismo hechos aquí descritos, y existe conexidad de elementos de sujeto y objeto del proceso, en ambas vías.
Como corolario de lo expuesto, esta Autoridad Instructora, sugiere que la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, coordine lo propio para la defensa de los intereses del Estado, de consuno con la Procuraduría General de la República, a efectos de remitir en el momento procesal oportuno la  fotocopia certificada del expediente administrativo que aquí se instruye, con el propósito de que se adjunten  todos los insumos de prueba que requiera el Juzgador.
En suma,  se mantiene la recomendación del archivo de las presentes diligencias; sin demérito de lo que a bien estime disponer el Superior. (…)”
Se dispone: Acoger las dos primeras recomendaciones contenidas en la ampliación del informe solicitado y remitido por oficio IE-319-2011 de fecha 29 de abril de 2011, en el sentido de 1) “suspender el dictado del acto final de la presente investigación administrativa preliminar, hasta tanto no se resuelva en sede judicial el asunto de marras”; la Secretaría del despacho oportunamente coordinará lo propio con la Procuraduría General de la República en los términos sugeridos. En cuanto a la recomendación del archivo de las referidas diligencias, se valorará en su oportunidad. ACUERDO FIRME.
A las catorce horas con veinte minutos terminó la sesión.

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde