ACTA Nº 56-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del nueve de junio de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Dannie Bolton Patterson. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1056-2011, de fecha 6 de junio de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer en este despacho que suscribe el señor Dannie Bolton Patterson, Auxiliar de Operación de la Oficialía Mayor del Departamento Electoral, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario para el segundo semestre del año en curso, con el propósito de atender, según indica, asuntos de índole personal y familiar que requieren de su total dedicación. Tal gestión, según puede apreciarse, cuenta con la anuencia de la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado como jefatura inmediata y de la Licda. Marisol Castro Dobles como Directora General del Registro Civil.
Estima el suscrito que la eventual concesión de la licencia pretendida se puede fundamentar en lo que al efecto dispone el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien podría ser autorizada. En caso de ser así, el servidor Bolton Patterson disfrutaría su licencia sin goce de salario del 1° de julio al 31 de diciembre de este año y previamente agotaría las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, tal y como es usual en este tipo de casos.”.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario solicitada por el señor Bolton Patterson. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre anualidades del señor Juan Carlos Montenegro Adams. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-270-2011 del 06 de junio de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 020-2011, celebrada por este Tribunal el 24 de febrero de 2011- adjunta informe relativo a la solicitud de reconocimiento de anualidades del funcionario Juan Carlos Montenegro Adams. En dicho informe, la señora Mannix Arnold literalmente concluye:
"Es procedente el reconocimiento de anualidades en el Tribunal provenientes del ICAFE, siempre que el servidor (en propiedad o interino) haya laborado para esa entidad del sector público bajo una relación de trabajo que comprenda los tres elementos básicos, sean  la prestación personal del servicio, en forma subordinada y con un salario.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Para lo de su cargo, tome nota el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de ascenso en propiedad del funcionario Adrian Alfaro Brenes, en la Regional de Grecia. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0387-2011, de fecha 01 de junio de 2011, recibido el 7 de junio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1001-2011 de fecha 30 de mayo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Adrián Alfaro Brenes, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Grecia, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, que quedará (sic) vacante dada la renuncia del señor Fabio José Gómez Paniagua para acogerse al beneficio de la pensión.
El servidor Adrián Alfaro Brenes, fue recomendado por escrito por el Lic. Ulises Santamaría Salazar, Jefe de la Oficina Regional de Grecia, quien en lo que interesa manifiesta: “El señor Alfaro Núñez es Bachiller en Administración Pública (UCR), Bachiller en Administración de Negocios (Universidad Veritas), en varias oportunidades ha realizado labores como Asesor Electoral. A partir de agosto 2007 es nombrado en esta Regional, donde ha demostrado gran capacidad tanto en el área civil, Actos Jurídicos y TIM; por tanto, goza de amplia experiencia, es poli funcional, colaborador, responsable, entre otros méritos.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Adrián Alfaro Brenes, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Grecia, puesto número 46142, a partir del próximo 16 de junio. 
Asimismo y de ser aprobado el ascenso en propiedad que se propone, solicito al Superior que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autorice al señor Alfaro Brenes para que pueda firmar certificaciones y constancias de hechos civiles que se emitan en la Oficina Regional de Grecia, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.”
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Adrián Alfaro Brenes, a partir del 16 de junio de 2011, conforme se propone. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Alfaro Brenes para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia por pensión del funcionario Eduardo Antonio Campos Chacon. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1068-2011, de fecha 7 de junio de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida el pasado 2 de junio en este despacho que suscribe el señor Eduardo Antonio Campos Chacón, quien posee una plaza en propiedad de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de San Ramón, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Campos Chacón labora para este organismo electoral desde el 16 de febrero de 1979 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de julio del presente año, motivado para ello en la resolución DNP-OA-625-2011 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las nueve horas del 8 de marzo de 2011.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.”.
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Eduardo Antonio Campos Chacón, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección oportuna del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.
E) Vacaciones y sustitución de la señora Magistrada Zamora Chavarría. La señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría solicita verbalmente se le concedan 10 días de vacaciones, a partir del 04 julio de 2011.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.
Se dispone: Conceder conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada Castro Dobles, quien a su vez será sustituida durante tales fechas en la Dirección General del Registro Civil por el señor Oscar Mena Carvajal. Del 11 al 15 de julio de 2011, la Presidencia ad interim de este Tribunal será ejercida por el señor Magistrado Esquivel Faerron. ACUERDO FIRME.
Reingresa del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.
F) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Yanixia González Alvarado. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1105-2011 del 09 de junio de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la solicitud que ha presentado la funcionaria Yanixia González Alvarado para que se le conceda una licencia sin goce de salario del 6 al 10 de junio del presente año por los motivos que se sirve exponer.
La señora González Alvarado labora para la institución desde el 1° de octubre de 2009, ocupa interinamente un cargo de Auxiliar de Operación en la Dirección Ejecutiva y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de ninguna licencia como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia del Lic. Francisco Rodríguez Siles como superior inmediato. Siendo así, estima el suscrito que la gestión es viable y se puede fundamentar en el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Se autoriza conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre la solicitud de beca del señor Manrique Luna Jiménez, Odontólogo institucional. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-269-2011 del 06 de junio de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a su oficio STSE-1303-2011 del 17 de mayo de 2011, recibido en este despacho el 18 de mayo de 2011, mediante el cual se dispuso que pasara a este Departamento la solicitud de permiso de estudio del señor Manrique Luna Jiménez, le informó (sic) lo siguiente:
La  capacitación solicitada dio inicio el 1º de abril de 2011 y finaliza el 2 de julio de 2011. Hasta el 18 de mayo del año en curso se dispuso que este Departamento procediera con la confección del respectivo contrato. Es decir, recibimos la solicitud mes y medio después de iniciado el curso. Aunado a lo anterior, para elaborar el documento correspondiente debimos solicitar los antecedentes a la Sección de Capacitación, lo que se hizo mediante oficio de este despacho DL-045-2011 del 23 de mayo. El expediente respectivo ingresó el 30 de mayo del año en curso.
Por ello, no resulta procedente, por extemporáneo, elaborar el contrato de estudios solicitado.
El artículo 32 del Reglamento de Facilidades de Capacitación establece, en lo que interesa,  que:
“Contrato de estudios. La suscripción de un contrato será requisito para todos los programas de formación, así como para las acciones de capacitación, cuando el monto de la beca sea igual o superior a ¢ 500.000,00 (quinientos mil colones). (…)
Tratándose del otorgamiento de permisos de estudio y de becas cuyo costo no supere el monto antes señalado, el beneficiario suscribirá ante la Sección de Capacitación un “compromiso de cumplimiento”, documento en el que constarán los deberes y obligaciones derivadas del otorgamiento del beneficio, así como las eventuales consecuencias de su incumplimiento”.
* Adicionado el párrafo tercero de este artículo 32 por Decreto n.º 1-2009 de 24 de febrero de 2009, publicado en La Gaceta n.º48 de 10 de marzo de 2009
Recomendamos al Superior que el asunto sea devuelto a la Dirección Ejecutiva para que proceda según corresponda.".
Se dispone: Considerando que la capacitación en cuestión aún no ha finalizado y que a la fecha no se ha realizado desembolso alguno, a fin de que exista base para ello, proceda el Departamento Legal en el plazo máximo de dos días hábiles a tramitar lo relativo a la suscripción del contrato de estudios respectivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS RELATIVOS A LOS CARGOS DE ALCALDES Y VICEALCALDES.
A) Consulta sobre el plus salarial por aplicar al Vicealcalde municipal y la fijación del salario del Alcalde Municipal. Del señor Jaínse Marín Jiménez y de la señora Francella Navarro Moya, por su orden Gerente Asociado y Fiscalizadora Asociada de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce copia del oficio n.º 04480 (DJ-0544-2011) del 19 de mayo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 03 de junio de 2011, dirigido al señor Fabio Vargas Navarro, Auditor Interno de la Municipalidad de Tarrazú, relativo a la consulta planteada por este último ante el órgano contralor en relación con el plus salarial por aplicar a los vicealcaldes municipales y la fijación del salario del alcalde municipal.
Se dispone: Agradecer al señor Marín Jiménez y a la señora Navarro Moya la información que hacen del conocimiento de este Tribunal. Remítase copia de dicho oficio a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Área de Letrados.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Recurso de amparo interpuesto por el señor Eduardo Enrique Córdoba Herrera. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación recibida en la Secretaría de este Tribunal el 06 de junio de 2011, relativa a la resolución n.º 2011-007103 de las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once, dictada dentro del expediente judicial n.º 08-016067-0007-CO que es recurso de amparo interpuesto por el señor Eduardo Enrique Córdoba Herrera contra los partidos políticos, en el que acusó que éstos limitan las posibilidades de la población con discapacidad para ser electos, el cual fue declarado sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Área de Letrados.
ARTÍCULO SEXTO. REFORMAS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a los artículos 199, 203, 204 y 205 y creación de un artículo 201 bis del Código Electoral”. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CE-05-06-2011 del 08 de junio de 2011, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, Expediente N.º 17.769 tiene para su estudio el  proyecto, Expediente Nª (sic) 17.788, “Reforma a los artículos 199, 203, 204 y 205 y creación de un artículo 201 bis del Código Electoral”, publicado en La Gaceta 159 del 17 de agosto del 2010. En sesión N.º 4 del 7 de junio del año en curso se acordó, por moción aprobada, consular (sic)  el proyecto a su representada.
De acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea, el plazo para rendir el criterio es de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud.  Opinión que puede hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edifico central (Comisión de Jurídicos), o por los siguientes medios: del fax 243-2432; correo: COMISION-JURIDICOS@asamblea.go.cr.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase a estudio individual de la señora y señores magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del inciso c) del artículo 85 del Código Electoral, Ley N. º8765”. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CE-06-06-2011 del 08 de junio de 2011, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, Expediente N.º 17.769 tiene para su estudio el  proyecto, Expediente Nª (sic) 17.745, “Reforma del inciso c) del artículo 85 del Código Electoral, Ley N.º 8765”, publicado en La Gaceta 128 del 2 de julio del 2010. En sesión  N.º 4 del 7 de junio del año en curso se acordó, por moción aprobada, consular (sic) el proyecto a su representada.
De acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea, el plazo para rendir el criterio es de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud.  Opinión que puede hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edifico central (Comisión de Jurídicos), o por los siguientes medios: del fax 243-2432; correo: COMISION-JURIDICOS@asamblea.go.cr.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase a estudio individual de la señora y señores magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 40 Inciso e) y 197 del Código Electoral, Ley N.º 8765”. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CE-07-06-2011 del 08 de junio de 2011, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, Expediente N.º 17.769 tiene para su estudio el  proyecto, Expediente Nª (sic) 17.643, “Reforma de los artículos 40 Inciso e) y 197 del Código Electoral, Ley N.º8765 (sic)”, publicado en La Gaceta 121 del 23 de junio del 2010. En sesión  N.º 4 del 7 de junio del año en curso se acordó, por moción aprobada, consular (sic) el proyecto a su representada.
De acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea, el plazo para rendir el criterio es de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud. Opinión que puede hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edifico central (Comisión de Jurídicos), o por los siguientes medios: del fax 243-2432; correo: COMISION-JURIDICOS@asamblea.go.cr.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase a estudio individual de la señora y señores magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron