ACTA Nº 83-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de setiembre de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Informe sobre solicitudes de reconocimiento de diferencias salariales. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-422-2011 del 29 de agosto de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el auto de las quince horas con diez minutos del cinco de agosto de dos mil once, dictado dentro del expediente administrativo n.º 351-SJ-2010- adjunta informe relativo a la solicitud de reconocimiento de diferencias salariales formulada por varios funcionarios del Departamento Civil, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a su oficio N°. STSE-2207-2011 del 9 de agosto del 2011, mediante el cual se remite el expediente original N° 351-SJ-2010, referente a solicitud de reconocimiento de diferencias salariales formulada por varios funcionarios de la Oficialía Mayor Civil, producto de la reasignación de puestos aprobada por este Tribunal en resolución número 504-P-2011”, procedo a informar lo siguiente.
I.- Antecedente.
En oficio DL-494-2010 del 3 de agosto del 2010, este Departamento analizó una consulta de la Contaduría institucional (sic) en relación a si era procedente que, de oficio, se realicen los cálculos para el reconocimiento de diferencias salariales producto de reasignaciones de puestos y se cancelen las diferencias salariales por tal concepto a todos los funcionarios que ocuparon el puesto que resultó reasignado, aunque en la resolución del Tribunal que ordena la reasignación no se haya considerado la situación de tales funcionarios.
Al respecto, se concluyó lo siguiente:
“1.- Con base en lo expuesto, consideramos que la Contaduría no está facultada para realizar, de oficio, los cálculos y proceder al pago de los extremos laborales que pudieran corresponderle a todos aquellos funcionarios que durante el período de vigencia de la reasignación lo ocuparon a pesar de no estar citados en la resolución de origen.
2.- Es en la resolución que adoptan en primera instancia las jefaturas superiores (Secretaría del Tribunal y Dirección General) y sobre la que en definitiva se pronuncia el Tribunal, sea por vía de apelación o de consulta, en donde se debe establecer, en concreto, cuáles funcionarios tendrán derecho a recibir los ajustes correspondientes a la reasignación o reclasificación efectuada.
3.- Si bien la instancia competente para determinar y recomendar al Tribunal cuál es la mejor alternativa para evitar situaciones como las que dan origen a esta consulta es el Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos sugerir, que, a fin de evitar que se deban emitir distintas resoluciones relativas a un mismo puesto, si el puesto que está siendo estudiado para efectos de reasignación o reclasificación ha sido ocupado por varios funcionarios, en el expediente que se esté llevando al efecto, se convoquen a todos los funcionarios involucrados, para que sean parte de la gestión inicial del primer interesado.  El Departamento de Recursos Humanos verificaría que todos cumplan con los requisitos para estar en el puesto y a la jefatura inmediata le corresponderá acreditar que todos cumplen con las funciones que dan sustento a la reasignación.  De esa forma, cuando el caso llegue al Tribunal, éste, en calidad de superior jerárquico tenga todos los elementos para tomar la decisión en torno a la reasignación.”.
El Tribunal, al conocer el referido informe en la sesión n.º 83-2010 del 16 de setiembre del 2010, dispuso acogerlo y ordenó que tomaran nota para lo de sus cargos la Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos.
II.- De las solicitudes de reconocimiento de diferencias salariales.
En el expediente 351-SJ-2010 remitido, se documentaron varias gestiones de reasignación de puestos de la Oficialía Mayor Civil, las cuales fueron atendidas mediante resolución n.º 504-P-2011 de las 10:35 horas del 17 de enero del 2011.
En dicha resolución se dispuso la reasignación de los puestos n.º  45567, 45650, 45658, 45887, 56356 y 97467 de la clase de Asistente de Operación a Coordinador de Apoyo. Expresamente, incluyeron a los siguientes funcionarios: Antonio Barquero Méndez, María  Isabel Calvo Barrantes, Álvaro Calvo Flores, Lidia Fallas Valverde, Johnny Ovares Barrantes y Sixto Villegas Sánchez.
Posteriormente, los servidores Carlos Alberto Ardón Robert, Adriana Acuña Sánchez, Nancy Gutiérrez Rojas, Jeffrey Salazar Montero y Eridasny Johana Vargas Hernández solicitan las diferencias salariales producto de la reasignación de los puestos antes referidos, que ellos ocuparon antes de la emisión de la resolución de reasignación en enero del presente año, pero que no fueron convocados como parte del expediente en estudio. 
Al no ser incluidos en la resolución n.º 504-P-2011 en cuestión, consideramos que el Tribunal debe emitir un nuevo acuerdo o resolución en el que determine si corresponde aplicar a los gestionantes, los efectos de la reasignación previamente ordenada.
El Departamento de Recursos Humanos verificó que todos cumplían con los requisitos para estar en el puesto en el oficio RH-1488-2011 del 20 de julio del 2011.
Por lo que, previo al dictado de un nuevo acuerdo o resolución, sólo restaría acreditar por parte de la jefatura inmediata que todos cumplían con las funciones que dan sustento a la reasignación.
III.- Recomendación.
El Tribunal debe emitir un nuevo acuerdo o resolución en el que determine si corresponde aplicar a los gestionantes los efectos de la reasignación previamente ordenada.
De previo al dictado del acuerdo o resolución, se debe obtener la acreditación por parte de la jefatura inmediata de que todos cumplían con las funciones que dan sustento a la reasignación.".
Se dispone: A fin de que se remita a este Tribunal el respectivo proyecto de resolución, pase este asunto al Departamento de Recursos Humanos, a la Contaduría y al propio Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para ampliar licencia sin goce de salario del señor Luis Diego Brenes Villalobos. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 1º de setiembre de 2011, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo. Conforme al acuerdo adoptado por el Tribunal mediante el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 79-2010 del 2 de setiembre del 2010, actualmente y hasta octubre próximo disfruto de licencia sin goce de salario, permiso que solicitase a efectos de dedicarme a la redacción de mi trabajo de tesis doctoral en la Universidad de Salamanca.
 Me alegra comunicar que a la fecha el trabajo se encuentra en su etapa final; no obstante, a efectos de proceder al depósito y defensa pública de éste previo a mi regreso definitivo a Costa Rica, solicito una ampliación de la licencia sin goce de salario por un plazo de dos meses y dos semanas, lo que en fecha calendario sería hasta el 15 de diciembre del presente año.
 Según las formalidades y burocracia universitaria, la autorización para la defensa de la tesis doctoral requiere el visto bueno del Consejo de Departamento al cual se encuentra adscrito el programa doctoral. Dicho Consejo sesiona usualmente una vez al mes, sin fecha fija para sus sesiones, lo cual dificulta el cálculo de una fecha definitiva para la defensa de la tesis. Ahora bien, una vez otorgado el visto bueno por parte de ese Consejo, la defensa tiende a verificarse a más tardar en los próximos treinta días. Dado que mi intención es hacer el depósito administrativo de la tesis a inicios del mes de octubre, incluso en una estimación máxima de plazos, la defensa siempre podría verificarse dentro del mes de noviembre, de allí el cálculo para la ampliación que solicito.
 Reitero al Tribunal mi pleno agradecimiento en el apoyo que me han brindado para el buen llevar de mis estudios, así como mi gran satisfacción e ilusión de un pronto regreso al país a efectos de retribuir con buen trabajo esta experiencia académica y de vida.".
Se dispone: Aprobar la ampliación de la licencia sin goce de salario conforme se solicita y externar al señor Brenes Villalobos los mejores deseos de éxito en la etapa final de su trabajo de tesis doctoral. Tome nota para lo de su cargo el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de reconsideración formulada por el señor Walter Villalobos Zúñiga. Del señor Walter Villalobos Zúñiga, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 31 de agosto de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual se refiere al acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 081-2011, celebrada el 30 de agosto de 2011, comunicado mediante oficio n.º STSE-2468-2011, relativo a nombramientos interinos en la oficina regional de Alajuela y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita:
"[…] de ser posible se reconsidere el acuerdo tomado en la sesión mencionada y se realicen los nombramientos solicitados en la forma en que se recomienda en los oficios ORAL-1774-2011 y ORAL-1807-2011.".
Se dispone: Dado que este Tribunal no halla fundamento de hecho o de Derecho para reconsiderar lo acordado, no ha lugar la gestión del señor Villalobos Zúñiga. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de seguimiento a recomendaciones por sondeo de opinión en Oficinas Regionales del 2009. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° DE-2085-2011 del 24 de agosto de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 059-2010, celebrada el 08 de julio de 2010- se refiere al seguimiento de las recomendaciones formuladas por el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios en el oficio n.° CS-146-2010, el cual corresponde al "Informe del Sondeo de Opinión de Oficinas Regionales 2009", y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"RECOMENDACIONES
Si así lo tiene a bien el Superior, se recomienda:
1) Que cada área involucrada proceda a revisar el estado de sus acciones e informe, en un plazo de quince días, a la Contraloría de Servicios.
2) Por otra parte, se solicita que el seguimiento general a las recomendaciones, producto de los informes por sondeos de opinión, tanto en oficinas regionales como en sede central, sea dado por la Contraloría de Servicios, sin menoscabo al apoyo que pueda brindar la Dirección Ejecutiva en aquellos casos que se amerite.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Informe de seguimiento a recomendaciones por sondeo de opinión en Oficinas Regionales del 2010. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2086-2011 del 24 de agosto de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 052-2010, celebrada el 31 de mayo de 2010- se refiere a las recomendaciones formuladas por el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios en el oficio n.° CS-138-2011, el cual corresponde al "Informe del Sondeo de Opinión de Oficinas Regionales 2010", y literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesiones n.° 108-2010 del 18 de noviembre de 2010, comunicado con oficio STSE-3675-2010 de esa fecha y n.°052-2011 (sic) del 31 de mayo de este año, comunicado con oficio STSE-1510-2011 de igual fecha, esta Dirección informa lo siguiente.
RESPECTO DE LAS RECOMENDACIONES
a) Del Sondeo de Opinión en Oficinas Centrales 2010
Referente a la recomendación general número 1, para que se “...valore la posibilidad de asignar jornada extraordinaria para los despachos de Solicitudes Cedulares, Certificaciones de Hechos civiles y Tarjeta de Identidad de Menores en las épocas de alta demanda, considerando también para ello a las Oficinas Regionales..”, esta Dirección se permite indicar que esta asignación ha sido valorada y solicitada por cada una de las dependencias indicadas, en sus respectivos POAs, para el ejercicio presupuestario del año 2012. Lo anterior significa congruencia entre lo que se planifica en función del servicio a las personas usuarias y la realidad presupuestaria de la institución, según los  objetivos de cada oficina.
Respecto de las otras nueve recomendaciones, corresponde a cada área involucrada dar la respuesta respectiva.
b) Del Sondeo de Opinión en Oficinas Regionales 2010
Respecto de la recomendación N° 2, si bien es cierto el asunto de la adecuada rotulación en oficinas regionales está pendiente desde el informe del 2009 (presentado en el año 2010), no fue sino hasta el mes de diciembre en que se recibe oficio de la Coordinación de Servicios Regionales, CSR-0747-2010, con el plan integral de rotulación para las oficinas regionales. Dicha oficina incluyó, en el objetivo 8 del POA 2012 la contratación del servicio de rotulación interna para las oficinas regionales, solicitud que luego del análisis respectivo fue remitida a la  Oficina de Comunicación; oficina que concluyó en este mes de agosto de 2011, la elaboración de la lista de necesidades de rotulación inicial para las oficinas regionales, quedando pendiente lo relativo a accesibilidad para cuando la Comisión respectiva defina requerimientos. Por otra parte, en el objetivo 6 del POA 2012 de Arquitectura, se solicitó recursos para la rotulación accesible para 5 oficinas regionales (Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas y Limón) según lo  estipulado en la Ley 7600. Fueron aprobados 5 contratos por ¢2,000,000 cada uno. Esto demuestra que en la Comisión de Presupuesto se ha dispuesto lo pertinente.
Respecto de la recomendación N° 3, se hace la observación que la Oficina de Comunicación dejó de llamarse “Oficina de Comunicación y Relaciones Públicas” desde el año 2004 y en agosto 2009 dejó de denominarse “Oficina de Comunicación y Protocolo”, para denominarse actualmente “Oficina de Comunicación”.
RESPECTO DEL FONDO Y FORMA DE LOS INFORMES
Con todo respeto, esta Dirección reitera que el Superior en sesiones n.° 90-2008 del 9 de octubre de 2008; 102-2008 del 13 de noviembre de ese año y 116-2009 del 17 de noviembre de 2009, dispuso que, previo a la publicación de los informes de los sondeos de opinión, la Contraloría de Servicios los remita a la Unidad de Estadística de esta Dirección para su respectiva valoración técnica. De igual manera, antes de realizar entrevistas por muestreo debe contarse con el asesoramiento establecido por dicha Unidad.
Lo anterior, por cuanto en los informes de sondeos de opinión, tanto para  Oficinas Centrales como para Oficinas Regionales, se han detectado no conformidades técnicas, entre las que se citan: inferencias sin respaldo de mínimo de muestra;  gráficos de barra por atributos con presentación no estándar para este tipo de gráficos; cuadros con datos sin ordenamiento y sin fuente; utilización de gráfico de líneas para variables que no corresponden a este tipo de gráfico (v.g. índice parcial de satisfacción donde se une con línea resultados de oficinas regionales). Respecto al cuadro general con el resultado del Índice Global de Satisfacción, debe anotarse el período de realización de cada sondeo.
A su vez, es conveniente que se actualice la clasificación de las oficinas regionales por estratos, pues se utiliza aún la clasificación del año 2007 siendo que los volúmenes de operación han variado y por ende, el ranking (sic) se ha modificado. Esta Dirección manifiesta su anuencia a colaborar con la Contraloría de Servicios para la actualización de dicha clasificación.
Por lo anterior, esta Dirección no emite criterio respecto del fondo de los informes por sondeos de opinión de oficinas regionales y oficinas centrales para el año 2010, hasta que la Contraloría de Servicios acate lo dispuesto por el Superior.
RECOMENDACIÓN
Esta Dirección, por tanto, recomienda si así dispone el Superior, que se reitere a la Contraloría de Servicios lo aprobado en sesiones n.° 90-2008 del 9 de octubre de 2008; 102-2008 del 13 de noviembre de ese año y 116-2009 del 17 de noviembre de 2009, en el sentido que, previo a la publicación de los informes de los sondeos de opinión, esa oficina los remita a la Unidad de Estadística de esta Dirección para su respectiva valoración técnica; así como, antes de realizar entrevistas por muestreo, que se cuente con el asesoramiento establecido por dicha Unidad.".
Se dispone: Aprobar según se recomienda. Se reitera al señor Solórzano Alvarado su deber de sujetarse a los parámetros técnicos ya establecidos por este Tribunal para realizar los Informes de Sondeo de Opinión de su cargo. ACUERDO FIRME.
C) Delegación de firmas de documentos asociados a la ejecución de contratos y convenios administrativos. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Héctor Fernández Masís, por su orden Director Ejecutivo y Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-323-2011 del 30 de agosto de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"De conformidad con la disposición contenida en el Decreto de este Tribunal N.°  01-2011, publicado en La Gaceta N. º24 (sic) de 03 de febrero de 2011, respecto a la delegación, siempre que medie acuerdo expreso al respecto, en los Directores Ejecutivo, Generales de los Registros Civil y Electoral y del IFED para que éstos firmen en nombre de este organismo electoral documentos asociados a la ejecución de contratos y convenios administrativos y para que se sirva elevarlo a consideración de la señora y señores Magistrados, respetuosamente nos permitimos recomendar que dicha delegación opere desde ahora y en lo sucesivo a favor de los suscritos o quienes nos sustituyan en el cargo, para que podamos firmar todos aquellos documentos asociados a la ejecución de contratos o convenios administrativos atinentes a la prestación a favor  de la institución de algún servicio público ordinario (agua, alumbrado, teléfono o algún otro de esta misma naturaleza).
Dicha delegación se deberá entender dada a favor del Director Ejecutivo la contratación que se requiera se justifique para suplir una necesidad ordinaria y general de la institución de contar con determinado servicio público; por su parte, en el caso del Director del Registro Electoral la delegación operará cuando la contratación que se deba realizar sea para sustentar las necesidades de la Dirección General de Registro Electoral, sus dependencias y los Programas Electorales.".  
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Hágase del conocimiento del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
D) Continuidad del Sello de Garantía Periódico El Elector 2011-2012. Del señor Javier Matamoros Guevara, Jefe de la Unidad de Prensa y Protocolo, se conoce oficio n.° PYP-076-2011 del 02 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba mi cordial saludo. Con el propósito de hacerlo del conocimiento de la señora y señores Magistrados, me permito comunicarle que en días pasados la Comisión de Sello de  Garantía del Colegio de Periodistas de Costa Rica (mediante oficio  CSG-CP-09-11, del 19 de julio de 2011)  prorrogó  al periódico institucional El Elector, el Sello de Garantía durante el periodo 2011-2012, en virtud de su calidad y contenido.
Agradeciendo desde ya la atención prestada, se suscribe siempre a sus órdenes.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
E) Promulgación de la “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”. Se dispone: En virtud de la reciente promulgación de la ley n.º 8968, "Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales", a fin de que se informe a este Tribunal sobre los impactos y las eventuales medidas que en consecuencia corresponda adoptar en estos organismos electorales, en el plazo de 15 días hábiles recomienden lo procedente -de forma conjunta- el Departamento Legal, las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica y la Secretaría General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
F) Habilitación de horas para notificación de expedientes civiles del TSE. Se dispone: Considerando el gran volumen de expedientes civiles que en la actualidad resuelve este Tribunal y por razones de mejor servicio público, se habilita el horario de lunes a viernes, de las 08:00 a las 20:00 horas, durante los meses de setiembre y octubre de 2011, para que la Secretaría de este Tribunal proceda a efectuar las notificaciones que correspondan en los citados expedientes. Proceda el Administrador del sitio Web de estos organismos electorales a publicar el aviso respectivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Norma ISO de gestión de calidad para los procesos electorales. Del señor Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), se conoce oficio n.° DE-2011-272 del 23 de agosto del 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión celebrada por el Consejo Directivo el 17 de agosto próximo pasado, di a conocer su carta STSE-2118-2011, del 29 de julio del 2011.
La iniciativa para que la ISO desarrolle una norma de gestión de calidad para los procesos electorales fue valorada de forma muy positiva. No solo (sic) vamos a votar a favor la consulta que la ISO plantea a sus miembros cuando hay una propuesta sobre un nuevo campo de trabajo, sino que además he solicitado a la Secretaría General de la Comisión Panamericana de Normalización Técnica (COPANT) que recuerde a los miembros que hay una consulta de la ISO, para tratar de que la voten.
En caso de aprobación a la iniciativa, anticipamos que el TSE e INTECO tendrían que hacer en conjunto un trabajo muy intenso, incluso fuera de nuestras fronteras. En ese sentido se hace una excitativa al Tribunal para que, en la medida de lo posible, con apoyo de organizaciones como la OEA, se aseguren recursos económicos que garanticen la presencia de los representantes del Tribunal y de INTECO en foros y reuniones fuera de Costa Rica.".
Se dispone: Agradecer al señor Rodríguez la relevante información que hace del conocimiento de este Tribunal, así como su disposición de colaborar en este proyecto conjunto. Para lo de su cargo, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud del INEC del aporte efectivo en virtud del Convenio de Cooperación interinstitucional. Del señor Jaime Vaglio Muñoz, Gerente del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), se conoce oficio n.º GE-379-2011 del 31 de agosto de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta: 
"Como es de conocimiento general del 30 de mayo al 03 de junio de 2011 fue ejecutada la recolección de datos del X Censo Nacional de Población y del VI Censo Nacional de Vivienda.
Actualmente se está atendiendo el procesamiento y análisis de información, la cual culminará en el año 2012 con la obtención de las bases de datos definitivas, la elaboración de productos censales y la divulgación de los resultados.
Para concluir adecuadamente las actividades postcensales previstas para el año 2012 el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) solicitó al Gobierno de la República el respectivo apoyo financiero, sin embargo no fue autorizado debido, según la respuesta recibida, “principalmente a las especiales circunstancias que caracterizan el entorno económico y fiscal del país y para preservar los equilibrios fiscales”.
Ante esa circunstancia y tomando en consideración que el país ha realizado hasta el momento una inversión de más de ¢ 9 000 millones en el Censo 2011, estamos haciendo gestiones ante varias entidades, con el fin de que se nos apoye financieramente en el 2012 para poder culminar satisfactoriamente las actividades postcensales previstas para el próximo año.
Cabe señalar que con fecha 28 de febrero de 2011 se firmó un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el INEC por un monto de ¢ 166 000 000 (Ciento sesenta y seis millones de colones) para apoyar el Censo 2011.
Dado lo anterior  y tomando en consideración que se está en el proceso de formulación de los presupuestos institucionales del próximo año, le agradecería considerar la posibilidad de que su representada pueda realizar en el 2012 un aporte en efectivo al INEC de preferentemente ¢100 millones (Cien millones de colones) como parte de la contraprestación pendiente de cubrir por el TSE, según lo establecido en el citado convenio.
De requerirse respaldo legal adicional le informo sobre la previsión que tiene la Ley No. 7839 en sus artículos 35 literal a) que autoriza al INEC para recibir transferencias, aportes, donaciones de instituciones públicas y el artículo 36 que autoriza a las entidades estatales para asignar al INEC temporalmente el personal calificado y los recursos financieros necesarios con el objetivo de ejecutar proyectos específicos.
Adicionalmente mediante el Decreto Ejecutivo No 35461-MP-PLAN-MEP de fecha 03 de agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 170 del 01 de setiembre del 2009, se declara de interés público, la preparación, organización, enumeración, procesamiento, publicación y difusión del Censo 2011. Dicho Decreto establece que todos los órganos, entes y empresas públicas deben colaborar con el INEC en la realización del Censo 2011, aportando recursos humanos y materiales, tanto técnicos como financieros, conforme a las necesidades y requerimientos de las labores censales en sus diversas etapas.
Confiando en que nuestro requerimiento será acogido favorablemente y agradeciéndole una pronta respuesta de aceptación que nos permita considerar preventivamente el aporte solicitado dentro de nuestro Presupuesto Institucional 2012, me suscribo de usted.".
Se dispone: Sobre el particular, en el plazo de diez días hábiles, rindan criterio conjunto los señores Director Ejecutivo y Jefa a.i. del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Permiso para que la funcionaria Ilenia Ortiz Ceciliano participe en taller sindical. Del señor Rodrigo Aguilar Arce, Presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), se conoce oficio CTRN N.° 456-2011 del 05 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, CTRN, se dirige a ustedes para saludarles y a la vez informarles que el día Viernes 09 de setiembre/2011 (sic), estaremos llevando a cabo un taller sobre ° (sic) Auto Reforma Sindical y Fortalecimiento Organizativo, con un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en nuestras instalaciones.
Nos permitimos comunicarles que nuestro Comité Ejecutivo, designó a la compañera Ilenia Ortiz Ceciliano para participar en divo (sic) evento.
En virtud de lo anterior, es que les solicitamos respetuosamente concederle el permiso respectivo ese día.
Sin más por el momento y en espera de una pronta respuesta positiva, nos suscribimos.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder el permiso solicitado según lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura inmediata de la señora Ortiz Ceciliano para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron