ACTA Nº 25-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de marzo de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.    ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad de la funcionaria Cynthia Badilla Urbina, en la Oficina Regional de Talamanca. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0297-2012 del 12 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0427-2012 de fecha 02 de marzo del año en curso, suscrito por la (sic) Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Cynthia Badilla Urbina, Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Talamanca, a la plaza de Asistente Funcional 2, que ha quedado vacante en esa misma sede regional.
La servidora Cynthia Badilla Urbina, fue recomendada por escrito por el  Lic. Danilo Layan Gabb, Jefe de la Oficina Regional de Talamanca, quien en lo que interesa manifiesta: “…debido a su experiencia en las labores que se señalan en dicho oficio y labores propias de la institución.  Además su buen desempeño en las tareas diarias y el buen servicio al cliente; que ha demostrado en el tiempo que lleva de laborar para ésta institución; por lo cual considero la hace merecedora de dicho ascenso”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Cynthia Badilla Urbina, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Oficina Regional de Talamanca, puesto número 366520, a partir del próximo 16 de abril.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento del señor Mario Andrés Matarrita Arroyo como Asistente de la Presidencia del TSE. Se dispone: Nombrar en la plaza n.º 349930, "Asistente de la Presidencia del TSE", la cual corresponde a la clase "Profesional Asistente 1", asignada a la Secretaría General de este Tribunal, al señor Mario Andrés Matarrita Arroyo, portador de la cédula de identidad 1-1372-0163, a partir del 16 de marzo de 2012. ACUERDO FIRME.
C) Regreso a plaza en propiedad en la Oficina Regional de Turrialba del señor Erick Hernández Chacón. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0496-2012 del 13 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 019-2012 del pasado 28 de febrero, oficio número STSE-0507-2012, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el ascenso interino del señor Erick Hernández Chacón, quien posee plaza en propiedad de Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Turrialba, a un puesto de Profesional Asistente 1 en este despacho.
Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota del 8 de marzo en curso que suscribe el señor Hernández Chacón, a través de la cual solicita que se gestione su regreso a su plaza en propiedad. Literalmente indica lo siguiente: “… solicito se me conceda reincorporarme a la mayor brevedad posible a mi plaza en propiedad como Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Turrialba. / Lo anterior en virtud de una serie de situaciones personales y familiares que por la urgencia en la toma de la decisión, no consideré oportunamente y ahora me están generando contratiempos importantes.”.
El suscrito no tiene objeciones al respecto, por lo que bien se puede autorizar el regreso de dicho funcionario a su plaza en propiedad número 45924 a partir del 16 de marzo.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento interino de la señora Adriana Pacheco Madrigal en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0504-2012 del 14 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número STSE-0654-2012 del pasado 12 de marzo de la Secretaría del Tribunal, a través del cual se solicita el nombramiento interino de la señora Adriana Pacheco Madrigal en la plaza 101884 de Profesional en Derecho 1 que se ubica en la clase Profesional Ejecutor 3 y actualmente se encuentra vacante en ese despacho.
La candidata que se propone no labora oficialmente para la institución, pero sí lo hace como meritoria desde agosto del año pasado en el Área de Expedientes de esa Secretaría. Ella presentó hoy ante este departamento sus atestados con los cuales demuestra el cumplimiento del requisito académico y su incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica.
Para acceder al nombramiento pretendido sería necesario aplicar el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa. Según lo hemos indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución, tal artículo debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ya ha sucedido con varios puestos profesionales que han sido ocupados por colaboradores provenientes de otras entidades en virtud de la amplia experiencia profesional que poseen en campos que son de interés institucional. Corresponde entonces al Superior valorar la presente gestión y determinar su procedencia y la eventual aplicación del citado artículo.
En caso afirmativo, el nombramiento podría efectuarse - según lo ha solicitado la Secretaría General del Tribunal - a partir del próximo 16 de marzo, siendo que se haría por el plazo de seis meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite correspondiente para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. Según el índice salarial actualmente vigente, tendría asignado un salario base de ¢635.300,oo por mes, anualidades a razón de ¢13.088,oo cada una y los complementos de 65 % por concepto de prohibición y de 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Considerando que en este caso la candidata labora como meritoria de estos organismos electorales, dada la gran cantidad de trabajo que tiene a su cargo el Área de Expedientes Civiles de la Secretaría General de este Tribunal, la urgencia de disminuir el gran circulante de expedientes, a los efectos de llenar en el inmediato plazo, y al menos de forma interina, la plaza en mención con recurso humano que conozca en específico las labores a realizar, por razones de mejor servicio público y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y régimen de méritos de estos organismos electorales, al estimar este Tribunal que se halla ante supuestos que ameritan aplicar una excepción, se nombra interinamente a la señora Adriana Pacheco Madrigal, portadora de la cédula de identidad número 1-1019-0976, en el puesto n.º 101884, a partir del 16 de marzo de 2012 y por el plazo de seis meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite correspondiente para nombrar un nuevo propietario en la plaza, lo que ocurra primero. No obstante lo anterior, el Departamento de Recursos Humanos deberá tramitar a la brevedad posible un concurso externo, a fin de llenar la referida plaza en propiedad. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.    ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) XXV informe trimestral relativo al proceso contencioso administrativo del SICI. De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de la Presidencia de este Tribunal, se conoce oficio n.° ALP-001-2012 del 14 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde el XXV informe trimestral relativo al proceso contencioso administrativo sobre SICI. De conformidad con los antecedentes, acciones de seguimiento y estado actual del asunto tramitado ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la señora Bolaños Barquero anexa un borrador para ser remitido al órgano contralor.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a comunicar lo pertinente a la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.    ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Convenio con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sobre el voto de los costarricenses en el extranjero. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º DCPE-068-2012 del 09 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de marzo de 2012, el cual cuenta con el visto bueno del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento este Departamento ha estado trabajando la implementación del voto de los costarricenses en el extranjero en miras (sic) de las elecciones generales del 2014. Dentro de esto, es fundamental el apoyo que se está recibiendo de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por lo que resulta oportuno establecer un convenio marco muy general de las relaciones entre ambas instituciones para que tengamos un punto de partida en el trabajo en conjunto que ampare las acciones fruto de dicho trabajo.
Es por ello que en conjunto con la jefatura de la oficina consular (enlace designado por el Ministro para todo lo que tenga que ver con materia electoral), en este momento ocupada por la señora Alejandra Solano Cabalceta, se ha trabajado en una propuesta de convenio marco, que se adjunta a continuación para solicitarle respetuosamente que interponga sus buenos oficios para ponerlo en conocimiento del Superior.".
Se dispone: A fin de que se suscriba el convenio de interés, procedan con lo de sus respectivos cargos el Departamento Legal, la Coordinación de Programas Electorales y la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.   ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para que el señor Óscar Ulate Arley firme certificaciones en la Oficina Regional de Atenas. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0290-2012 del 09 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-114-2012, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que el señor Oscar Ulate Arley, funcionario de la Oficina Regional de Atenas, puedan firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, la  suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el Lic. Villalobos Orozco.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Oscar Ulate Arley, para que firme certificaciones y constancias emitidas por la Oficina Regional de Atenas, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.     ASUNTOS EXTERNOS.
A) Recurso de Amparo interpuesto por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.º 2012002771 de las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, dictada dentro del expediente judicial n.º 12-001827-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de marzo de 2012, mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez contra el Presidente y el Asesor de la Gestión Político Institucional de este Tribunal, el cual fue declarado sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación al Asesor de la Gestión Político Institucional y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Observaciones al índice salarial para el primer semestre del 2012. Del señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.º DM-0179-2012 del 29 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me dirijo a usted en referencia al oficio No. STSE-0485-2012 de 23 de febrero de los corrientes, mediante el cual ese Tribunal comunica el Acuerdo tomado en sesión ordinaria No. 018-2012 del 23 de febrero de 2012, en el que manifiesta ese órgano Electoral que no podrá acceder a lo solicitado en nuestro oficio DM-136-2012 y además reitera lo que el Tribunal dispuso, en relación con el incremento salarial que nos ocupa, la aprobación de una revaloración salarial para el I semestre de 2012, consistente en un 1.90%, por concepto de costo de vida.
En virtud de lo anterior, y de la forma más respetuosa le solicito de nuevo que se revise y ajuste el aumento salarial de manera que no exceda los ¢5000 otorgados por del (sic) Poder Ejecutivo.
No desconoce este Ministerio, la independencia constitucional de ese Tribunal en relación con su organización, específicamente en cuanto a la fijación de sus salarios, gastos de representación y otros reconocimientos inherentes a los cargos de sus funcionarios ni tampoco los esfuerzos realizados por este Órgano en procura de contener el gasto.
Siendo el Estado una unidad de acción y de poder, poder ejercido por varias autoridades de forma conjunta y articulada, sin que cada autoridad sea un organismo aislado con amplia libertad de decisión, ya que de lo contrario el poder estatal se dividiría; por lo que en realidad y como es de su conocimiento no se podría hablar de una división de Poderes en sentido estricto, por eso el poder del Estado es único, aunque las funciones estatales sean variadas.
Como bien lo afirma la Sala Constitucional en su Resolución N° 6829-1993, del 24 de diciembre de 1993, lo conveniente es hablar de una separación de funciones, es decir, de la distribución de ellas entre los diferentes órganos estatales.
En este orden de ideas, el artículo 9 de nuestra Constitución Política contiene la teoría de la separación de Poderes, tradicionalmente interpretada como la necesidad de que cada órgano del Estado ejerza su función con independencia de los otros, si bien dentro de esta perspectiva no pueden darse interferencias o invasiones a la función asignada, necesariamente deben producirse colaboraciones entre Poderes.
En este sentido debe considerarse también que es al Estado Costarricense a través de este Ministerio, a quien le corresponde dotar a las instituciones de los recursos necesarios para su funcionamiento, resultando contradictorio entonces, si es al Estado a quien corresponde tal financiamiento, no pueda el Estado mismo instar a los diferentes Órganos Constitucionales a cumplir con aquellas políticas necesarias, para la realización de los fines para los que fueron creadas las instituciones a la cuales debe dar contenido presupuestario.
La fuente de ingresos del Estado, es la misma para todos sus miembros sean estos órganos constitucionales, instituciones autónomas, semiautónomas, órganos desconcentrados, y otros, por lo tanto debemos cuidarla, no poniendo en riesgo las finanzas públicas, ya que no solo se vería afectado el Estado sino que los intereses de todos los costarricenses, los cuales constituyen el fin último de la administración.
Ergo, no se puede negar que los recursos que manejan estos órganos provienen del Erario Público; es claro también que  la independencia funcional de tales órganos no crea en su favor una inmunidad financiera convirtiéndolos en una isla en el plano administrativo, que a su vez los exima del sistema general de frenos y contrapesos; lo contrario sería negar el propio dogma de la división o mejor dicho separación de funciones, reconocido en el numeral 9 constitucional.
En resumen, el marco de un “Estado unitario concentrado”, tal y como ha definido la Sala Constitucional costarricense (Voto No. 4091-94 del 9 de agosto de 1994, reiterado en el No. 7528-97 del 12 de noviembre de 1997), resulta más evidente la vigencia del principio de unidad de mando. Ese principio, significa que tanto el Gobierno como la Administración tienen una cabeza común, siendo en nuestro régimen semi-presidencialista, la figura del Presidente de la República quien puede actuar de forma unipersonal -básicamente para asuntos políticos- o conjuntamente con el respectivo Ministro rector del sector o ramo administrativo respectivo quién (sic) es, constitucionalmente, su obligado colaborador. Tanto la dirección política como la administrativa la ejerce el Presidente de la República, asistido de sus colaboradores obligados.
Vale la pena reiterar que es de suma importancia para el Poder Ejecutivo mejorar el salario de las personas trabajadoras del sector Público, tomando en cuenta eso si la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio del sector trabajador público.
Así las cosas, reiteramos la solicitud planteada por medio del oficio DM-136-2012 y se sirva revisar y ajustar el aumento salarial consistente en ¢5.000.00 a los salarios base para todas las clases; considerando que es lo máximo que en forma responsable frente a la coyuntura fiscal actual, puede el Gobierno de la República otorgar como incremento salarial para este semestre y de esta manera dicho aumento no exceda el incremento decretado por el Poder Ejecutivo.  Vale indicar que según se nos ha informado el incremento salarial para el I semestre tanto el Poder Judicial como la Contraloría General de la República no excederán el Poder Ejecutivo.".
Se dispone: La solicitud de colaboración planteada por el señor Ministro de Hacienda consiste en que se revise y -de así disponerlo este Tribunal- se ajuste el aumento salarial ya establecido para los funcionarios de estos organismos electorales para el primer semestre del presente año, de forma tal que no exceda de ₡ 5,000.00. En atención a dicha solicitud y luego de analizar nuevamente el particular, este Tribunal mantiene lo ya resuelto, con fundamento en las razones que de seguido se exponen.
Conforme indica el propio señor Ministro de Hacienda, por disposición constitucional, este Tribunal goza de independencia en el desempeño de sus cometidos y, en esa condición, define, sin imposiciones de otros Poderes, las políticas salariales con respecto a sus funcionarios; desconocer o contrariar lo anterior, implicaría una intromisión indebida en el despliegue de las facultades constitucionales de este órgano electoral. Desde hace más de una década y con fundamento en dicha facultad, este Tribunal ha establecido la regla según la cual los salarios de sus funcionarios se ajustan en función del índice de inflación acumulado en el respectivo semestre, para así compensar el deterioro de su poder adquisitivo; lo anterior, claro está, bajo la condición de que exista contenido presupuestario para ello.
En esta última oportunidad, al estar en presencia de tal condición y conforme a las razones que ya son del conocimiento del Ministerio de Hacienda, este Tribunal dispuso incrementar el salario de nuestros funcionarios en un 1.9 % para el primer semestre de 2012; medida que resulta a todas luces razonable y acorde con la política ampliamente sustentada.
El Tribunal no desconoce que el Poder Ejecutivo le formuló atenta instancia para que el aumento salarial en cuestión no sobrepasara lo acordado para los empleados de éste. Sin embargo, la entendió como lo que era: una sugerencia y no una imposición que, sin duda, habría infringido la independencia natural entre los Poderes del Estado. Y aunque debió declinar esa sugerencia por las razones ya expuestas, el órgano electoral procuró una solución alternativa que no desconociera irresponsablemente la delicada situación fiscal que atraviesa el país, pero que a la vez consiguiera un adecuado balance de los intereses en juego sin sacrificar ninguno de ellos.  Como bien se expuso en nuestros anteriores acuerdos, la opción adoptada fue asumir el inquebrantable compromiso de devolver, a más tardar a mediados de año, el equivalente a la diferencia entre el aumento dispuesto y lo instado por el Poder Ejecutivo.
Este Tribunal celebra la noble actitud del señor Ministro de Hacienda de reconocer la independencia que este órgano constitucionalmente ostenta en relación con la fijación de los  salarios de sus servidores, lo aciago que puede resultar interferir el ejercicio independiente de las funciones asignadas constitucionalmente a este órgano electoral y los esfuerzos institucionales desplegados para contener el gasto.
Es menester aclarar una vez más que el aumento de salarios ya dispuesto no favorece personalmente a los Magistrados de este Tribunal; que en esta institución no existe partida alguna que remunere "gastos de representación"; y que se seguirán desplegando esfuerzos por hacer un austero y racional uso de los recursos públicos, sin detrimento de las funciones que nos son inherentes y por medios que no deparen un innecesario perjuicio a nuestros trabajadores.
Por todo lo anterior, con carácter definitivo, se mantiene lo ya dispuesto por este Tribunal al respecto y se solicita al señor Ministro de Hacienda desplegar las acciones que correspondan a fin de que, sin más dilación, se aplique el índice remitido desde hace varias semanas al efecto. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor