ACTA Nº 26-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de marzo de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe de Misión de Observación Electoral en El Salvador. De la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, se conoce memorial recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de marzo de 2012, mediante el cual rinde informe relativo a la Misión de Observación Internacional Oficial de las Elecciones para Diputados de la Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales, en la que participó en este mes en la República de El Salvador y adjunta a dicho informe documentación relacionada con dicha Misión.
Se dispone: De previo a resolver, proceda el señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, a rendir informe sobre la referida Misión de Observación de la que también formó parte. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones del Coordinador de Servicios Regional y de la Inspectora Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0491-2012 del 13 de marzo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargo de funciones que han presentado ante este despacho dos jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Lic. Rodolfo Villalobos Orozco,
Coordinador de Servicios Regionales

9 al 16 de abril
(5 días)

ENCARGO

Andrea Quesada Masís,
Profesional Asistente 1

Mary Anne Mannix Arnold,
Inspectora Electoral

9 al 16 de abril
(5 días)

ENCARGO

Kathia Villalobos Molina, Profesional Funcional 2".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Trámites del régimen de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-019-2012 del 14 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 03-2012 celebrada el pasado 8 de marzo, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto la solicitud de incorporación de las funcionarias Mónica Rosales Menjívar, Heidy Villalobos Carvajal, Lillieth Paniagua Gamboa y Mayela Díaz Rodríguez y del señor Erick Hernández Chacón, así como las solicitudes de ajuste de las señoras Vanessa Chavarría Núñez y María Arias Calderón, son procedentes pues se trata de colaboradores que han sido ascendidos o nombrados interinamente en cargos de nivel profesional, para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.


EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

146

Vanessa Chavarría Núñez
–Profesional Ejecutor 3–

Ajuste

65%

224

Lillieth Paniagua Gamboa
- Profesional Ejecutor 3 -

Reincorporación

65%

290

Mayela Díaz Rodríguez
- Profesional Ejecutor 1 -

Reincorporación

20%

300

Mónica Rosales Menjívar
- Profesional Asistente 2 -

Reincorporación

20%

320

María Arias Calderón
–Profesional Ejecutor 3–

Ajuste

65%

322

Erick Hernández Chacón
- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

323

Heidy Villalobos Carvajal
- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionaria se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, conocido en el artículo primero de la sesión número 05-2011, en los casos de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de los funcionarios y del Director Ejecutivo. Se adjunta también copia del acta de la citada sesión 03-2012.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Ascenso en propiedad del funcionario Geiner David Row Pérez,  en la Regional de Siquirres. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0309-2012 del 13 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0466-2012 de fecha 09 de marzo del año en curso, suscrito por la Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Geiner David Row Pérez, Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Siquirres, a la plaza de Asistente Funcional 2,  que ha quedado vacante en esa misma sede regional.
El servidor Geiner David Row Pérez, fue recomendado por escrito por el Lic. Federico Picado Le Frank, Jefe a.i. de la Oficina Regional de Siquirres, quien en lo que interesa manifiesta: “…El funcionario Row Pérez es quien asume las funciones de la sede cuando la jefatura por una u otra razón debe ausentarse. Además está autorizado para firmar certificaciones de hechos vitales; asimismo, cuenta con gran experiencia en las labores propias de la oficina”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Geiner David Row Pérez, podría ser ascendida (sic) en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Oficina Regional de Siquirres, puesto número 366519, a partir del próximo 01 de abril del año en curso.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Trámites del régimen de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CP-032-2012 del 15 de marzo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 01-2012 celebrada por esta Comisión el pasado 6 de febrero, con la finalidad de que el Superior se sirva resolver lo que estime pertinente.  Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:
EXPEDIENTE       NOMBRE DEL FUNCIONARIO        SOLICITA
72          Orlando Solano Marín                            Ajuste
113        Luis Guillermo Chinchilla Mora               Ajuste
165        María Isabel Núñez Gutiérrez                 Ajuste
178        Tommy Aguilar Peralta                          Ajuste
211        Gustavo Román Jacobo                        Ajuste
225        Ileana Ovares Barquero                         Ajuste
235        Alex Francisco González González        Ajuste
372        Walter Meza Dall' Anese                        Ajuste
404        Nicolás Prado Hidalgo                           Incorporación
405        María Amelia Gutiérrez Espinoza           Incorporación
406        Yasser Joseph Alfaro Valverde              Incorporación
407        Yorleny Garbanzo Quirós                       Incorporación
408        Eridasny Johanna Vargas Hernández     Incorporación".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Ascenso en propiedad del funcionario Salvador Arguello Ruíz, en la Oficina Regional de Upala. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0316-2012 del 15 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0485-2012 de fecha 13 de marzo del año en curso, suscrito por la (sic) Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Salvador Argüello Ruíz, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Upala, a la plaza de Asistente Funcional 2, que ha quedado vacante en esa misma sede regional.
El servidor Salvador Argüello Ruíz, fue recomendado por escrito por el Lic. Alfredo Cabezas Badilla, Jefe de la Oficina Regional de Upala, quien en lo que interesa manifiesta: “…El funcionario Salvador Argüello es la persona autorizada para ejecutar el Servicio de TIM. Asimismo, cuenta con gran experiencia en las labores propias de la oficina; además, es quien asume las funciones de la sede cuando la jefatura por una u otra razón debe ausentarse.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No. 129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 (sic) del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Salvador Argüello Ruíz, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Oficina Regional de Upala, puesto número 366521, a partir del próximo 01 de abril del año en curso.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Shirley Picado Brenes. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0518-2012 del 16 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer en este despacho que suscribe la señorita Shirley Picado Brenes, Asistente Administrativo 2 del Departamento Civil, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, para atender asuntos personales, por espacio de seis meses, a partir del próximo miércoles 21 de abril. 
La señorita Picado Brenes labora ininterrumpidamente para la institución desde el 19 de octubre de 2010 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende. Siendo así, estima la suscrita que la presente gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.
Asimismo, es importante hacer notar que la funcionaria en su nota solicita no disfrutar las vacaciones proporcionales que a la fecha tiene derecho, las cuales disfrutaría, según indica, cuando se reincorpore a sus labores en este organismo electoral. En ese sentido y según lo que es usual en casos como el que ahora nos ocupa, lo que corresponde es el disfrute previo a la licencia de las vacaciones ordinarias  y proporcionales acumuladas a la fecha, por lo que me permito informar al superior que, la señorita Picado Brenes adquiere derecho a vacaciones el 30 de mayo de cada año y actualmente cuenta con un siete días proporcionales del período 2011-2012.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Rodrigo Fallas Vargas como jefe inmediato de la empleada y de la Licda. Marisol Castro Dobles, en calidad de Directora General del Registro Civil.".
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario conforme se solicita, para lo cual la señorita Picado Brenes -como es usual en estos casos- deberá disfrutar de previo de las vacaciones que tuviere a su favor. ACUERDO FIRME.
G) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Arlín Montoya Solís. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0520-2012 del 16 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer vía fax que suscribe la señora Arlín Montoya Solís, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Análisis, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el 5 de abril próximo.
La señora Montoya Solís labora para la institución desde el 17 de enero de 2005 y, según consta en oficio número STSE-2811-2008 del 28 de agosto de 2008, el Tribunal le autorizó el disfrute de una licencia sin goce de salario del 1° al 30 de setiembre de ese año a fin de atender asuntos personales. Posteriormente, con ocasión de un nombramiento como Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público, se le otorgó una nueva licencia sin goce de salario del 6 de octubre de 2008 al 5 de abril de 2009, la cual ha sido prorrogada en diversas ocasiones según el siguiente detalle: del 6 de abril al 5 de octubre de 2009, del 6 de octubre de 2009 al 5 de abril de 2010, del 6 de abril al 5 de octubre de 2010, del 6 de octubre de 2010 al 5 de abril de 2011, del 6 de abril al 5 de octubre de 2011 y del 6 de octubre de 2011 al 5 de abril del año en curso. En esta ocasión manifiesta que por los mismos motivos necesita una prórroga de seis meses más, con lo cual su ausencia se extendería hasta el 5 de octubre de 2012 y alcanzaría un total de 49 meses.
En caso de autorizarse la prórroga pretendida, la señora Montoya Solís seguiría siendo sustituida en su plaza de la Sección de Análisis por el servidor Víctor Corrales González, según lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria número 005-2010 comunicado mediante oficio número STSE-0124-2010 del 14 de enero de 2010.".
Se dispone: Aprobar la prórroga solicitada y en consecuencia la respectiva sustitución propuesta. ACUERDO FIRME.
H) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Servicios Generales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0522-2012 del 16 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio SG-180-2012 recibido ayer en este despacho suscrito por el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, mediante el cual informa que disfrutará 17 días de vacaciones a partir del próximo 26 de marzo. En virtud de lo anterior, solicita en su oficio que durante ese lapso sus funciones sean recargadas en el Ingeniero Tito José Alvarado Contreras, quien se desempeña como Profesional Funcional 1 – Ingeniero Eléctrico – en esa misma sección, cuenta con el requisito académico establecido para desempeñar el puesto y en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad por encargo y recargo de funciones."
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
I) Cambio de fecha de ingreso de la funcionaria Carolina Guzmán Salas en la Regional de Orotina. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0525-2012 del 16 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En sesión 023-2012 celebrada el pasado 13 de marzo, oficio número STSE-0663-2012, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó  – entre otros y a partir del próximo 1° de abril –  el nombramiento interino como Asistente Administrativo 1 de la señorita Carolina Guzmán Salas en la Oficina Regional de Orotina. Si bien la señorita Guzmán Salas tiene experiencia en las tareas que va a realizar en dicha oficina Regional, por el momento no labora para la institución.
En virtud de que ahora se trata de un nuevo contrato de trabajo, además que el 1° de abril es domingo y a partir del lunes 2 de abril dan inicio las solemnidades de la Semana Santa, se recomienda modificar el acuerdo anterior en el sentido de que el nombramiento de dicha colaborada (sic) sea a partir del lunes 9 de abril, como es usual en casos de esta naturaleza.”.
Se dispone: Modificar el acuerdo correspondiente para que la fecha de ingreso a la institución de la señorita Carolina Guzmán Salas, lo sea el próximo 09 de abril de 2012. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de prórroga para elaboración de Plan Anual de Comunicaciones. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Coordinador del Consejo Estratégico de Comunicación, se conoce oficio n.° CEC-004-2012 del 14 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante la presente solicito al Tribunal prorrogar -en al menos dos meses- el plazo que inicialmente concediese al Consejo Estratégico de Comunicación para la elaboración de un Plan Anual de Comunicaciones.
En acuerdo del artículo sétimo, punto cuarto, de la sesión ordinaria n.° 108-2011 celebrada el 22 de noviembre del 2012, comunicada mediante oficio n.° STSE-3361-2011 de la misma fecha, el Tribunal dispuso que durante el primer trimestre del 2012 el Consejo elaboraría el citado Plan. No obstante, dado que para finales del mes de abril se contará con la asesoría de una especialista en comunicación, en el marco de la colaboración que al efecto ha venido facilitando la Fundación Konrad Adenauer, se estima oportuna la prorroga (sic) solicitada a efectos de ponderar y analizar el futuro Plan con la mencionada asesora.".
Se dispone: Durante el curso del primer semestre de 2012, se deberá elevar a consideración de este Tribunal el Plan referido. ACUERDO FIRME.
B) Informe referente a donación de lote por parte del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-111-2012 del 14 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo acordado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 019-2012, celebrada el 28 de febrero de 2012, comunicado mediante oficio n.º STSE-0517-2012 de la misma fecha- adjunta informe relativo a la petición del Subjefe de la Delegación Policial de Guatuso para que este Tribunal done el terreno que posee en el cantón de Guatuso; y quien, con base en una serie de fundamentos, literalmente recomienda:
"Conforme a lo expuesto, por considerar este Despacho que el procedimiento más ágil y beneficioso para las partes involucradas en estas diligencias y como mejor solución para solventar la gestión solicitada por la Delegación Policial de Guatuso, se recomienda al Superior, si a bien lo tiene, lo siguiente:
1)   Que la Secretaría del Despacho consulte a la Municipalidad de Guatuso y al Ministerio de Seguridad Pública, si están de acuerdo con el procedimiento que se pretende realizar para el traspaso de la propiedad, compareciendo y suscribiendo la escritura pública ante la Notaría del Estado. 
2)   Que el Tribunal mediante acuerdo y con base en el artículo 67 del Código Municipal, apruebe el traspaso directamente a la Municipalidad de Guatuso.
3)   Que la Municipalidad de Guatuso con base en el numeral 62 del Código Municipal y mediante voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el Concejo Municipal, donen en forma directa el bien inmueble al Ministerio de Seguridad Pública (Delegación Policial de Guatuso), dado el manifiesto interés de utilizar y aprovechar la propiedad en cuestión.
4)   Que el Tribunal autorice al Presidente, en su condición de Representante Legal, a comparecer y suscribir escritura pública ante la Notaría del Estado con la condición de que sea entregada al Ministerio de Seguridad Pública. De la misma forma que la Municipalidad de Guatuso autorice al Alcalde Municipal a comparecer y suscribir ante la Notaría del Estado la escritura pública de traspaso, conjuntamente con los representantes legales del Tribunal y el Ministerio de Seguridad Pública.".
Se dispone: De previo a resolver, proceda el Departamento Legal a recabar el criterio del señor Ministro de Seguridad Pública y de la Municipalidad de Guatuso y a informar nuevamente a este Tribunal sobre el particular. Hágase del conocimiento del señor Gerardo Araya Saborío, Subjefe de la Delegación Policial de Guatuso. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud para asistir al Foro sobre Políticas Públicas y Alternativas de Cuido. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0785-2012 del 15 de marzo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En ocasión de la celebración del Día Internacional de la Mujer, la Unidad de Género, en conjunto con la Universidad Nacional y la Fundación Justicia y Género, han programado un Foro sobre Políticas y Alternativas de Cuido, el día 28 de marzo a las 9 a.m. en el Auditorio institucional.
En esta oportunidad se contará con la presencia – entre otros – del Ministro de Bienestar Social Dr. Fernando Marín Rojas, quien será una de las personas expositoras.
En razón de la importancia que reviste esta celebración, así como el contenido Foro en mención, deseo solicitar la posibilidad de que el personal institucional pueda asistir, asignando una cuota obligatoria de al menos 2 personas por oficina.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Hágase del conocimiento de las jefaturas institucionales, las cuales designarán a los funcionarios que asistirán a la referida actividad, sin que ello desmejore el servicio público. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre denuncia del señor Olman Rímola Castillo. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0113-2012 del 16 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo resuelto por el Tribunal en Sesión N° 023-2012 del 13 de marzo de 2012 y comunicado mediante Oficio N° STSE-0674-2012 de esa misma fecha, me permito referirme al oficio Nº ORC-2012-0301 de fecha 8 de marzo de este año, suscrito por el señor Olman Rímola Castillo, en los siguientes términos:
Con todo respeto discrepo de la opinión del señor Rímola Castillo en el sentido de que he adelantado criterio sobre un proceso de investigación que está en curso. Conforme se desprende de la nota periodística, el señor periodista responsable de ésta ya tenía conocimiento de la denuncia presentada por el señor Rímola Castillo, de acuerdo con lo indicado en el penúltimo párrafo, y al consultarme sobre el particular únicamente le confirmé que efectivamente la queja principal era que no se le tenga como donador o contribuyente del partido Movimiento Libertario, declaraciones que son las únicas que él pone entre comillas y que se apegan a la verdad.
Debo aclarar que sí le manifesté al periodista que el asunto está en investigación, por lo que no podía referirme al fondo de éste, pero no acepto como mías las declaraciones que constan en la citada nota, que dice “La queja de Rímola es que se le tenga como donador o contribuyente, y que el ML intente hacer el cobro de esos dineros, cuando fue un depósito de su parte para financiar su propia campaña por la alcaldía de Escazú”, sino que estas son manifestaciones del señor periodista, así como tampoco le manifesté que sobre la queja en cuestión no percibía acción irregular, esto es una conclusión del periodista, pues lo que le señalé fue únicamente que hasta el momento no se tenía pronunciamiento alguno; sin embargo, al consultarme sobre el procedimiento de reporte de contribuciones, le manifesté lo que sobre el particular dispone el Código Electoral, en el sentido de que toda contribución en dinero a favor de un partido político debe realizarse a través de una cuenta bancaria especial, que toda agrupación política debe tener dispuesta para estos efectos y que los partidos políticos están en la obligación de reportar periódicamente a estos organismos electorales todas las contribuciones que se realicen por medio de esa cuenta bancaria.
A los efectos de evidenciar en forma exacta las declaraciones brindadas, solicité a través de la oficina de prensa la grabación de la entrevista, que fue realizada en forma telefónica, pero me indicaron que el periodista no contaba con dicha grabación. No obstante, reitero que en ningún momento adelanté criterio sobre ese asunto; de hecho, al momento de la entrevista la denuncia en cuestión se había trasladado al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que rindieran el informe de rigor, mismo que a la fecha no me ha sido comunicado, razón por la cual ni siquiera al día de hoy tengo la confirmación de los hechos expuestos en la referida denuncia, ni mucho menos su valoración jurídica, por lo que no se ha vertido criterio alguno sobre el asunto en cuestión.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, del cual se concluye que el señor Fernández Masís no ha adelantado criterio alguno, por lo que se ordena archivar la queja presentada en su contra. Hágase del conocimiento del señor Olman Rímola Castillo, en respuesta a su oficio n.º ORC-2012-0301 del 08 de marzo de 2012. ACUERDO FIRME.
E) Informe sobre consulta del Partido Renovación Costarricense. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-112-2012 del 14 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de marzo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al Oficio STSE-0549-2012, de fecha 1° de marzo de 2012, mediante el cual se solicita a esta Dirección remitir un informe acerca del escrito presentado el pasado 27 de febrero por el Partido Renovación Costarricense (en adelante PRC), en el que se transcriben los acuerdos 1, 2 y 3 de la sesión N°102 celebrada por dicho partido en esa misma fecha, me permito señalar lo siguiente:
Sobre el Acuerdo Nº 1: Relativo a la solicitud de asesoría y capacitación, cabe indicar que se han realizado capacitaciones para los Tesoreros y Contadores de los distintos partidos políticos, en conjunto con el Instituto de Formación y Estudios en Democracia.
Aunado a lo anterior, se informa que en diversas ocasiones varios funcionarios del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos han colaborado con los miembros del partido Renovación Costarricense con el fin de aclarar diversas inquietudes respecto de la materia de financiamiento de partidos políticos.
Sobre el Acuerdo Nº 2: Toma nota de lo acordado por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Renovación Costarricense.
Sobre el Acuerdo N°3: no se emite pronunciamiento alguno, por no ser un asunto que compete a esta Dirección.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. No obstante lo expuesto por el señor Fernández Masís, en relación con el primer punto, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia tomará nota de los requerimientos de capacitación adicionales planteados por el referido partido político en su memorial del 27 de febrero de 2012. Asimismo, en relación con el segundo punto, se aclara que este Tribunal siempre se ha referido a la predicha y a todas las agrupaciones políticas como tales y que tiene clara la diferencia entre un partido político y sus representantes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Listado de Control de Nuevos Electores del mes de febrero, 2012. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-0646-2012 del 15 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito un listado que contiene el CONTROL DE NUEVOS ELECTORES, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme  al  período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en el mes de febrero de 2012.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Informe de la gestión de solicitudes cedulares de febrero de 2012. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-0639-2012 del 15 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito dos libros que contienen el resumen; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en febrero de 2012.
Asimismo, se incluye algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.

 

PADRON NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A  ENERO DE 2012

2.937.758

Más

 

Inclusión de nuevos electores mayores de 18 años

2.247

Inclusión condicional de nuevos electores menores de 18 años

3.203

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

6.288

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

268

Menos

 

Exclusión de electores por defunción

1.522

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

5.755

Otras exclusiones

7

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAIS

2.939.548

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

2.932

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL FEBRERO DE 2012

2.942.480

Variación neta respecto  al periodo anterior.

4.722".

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Continúese informando al Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME.
C) Sumaria del padrón nacional en febrero de 2012. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-071-2012 del 16 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de la verificación dispuesta en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-0640-2012 del 15 de marzo, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente a FEBRERO del 2012, cuyos resultados se resumen seguidamente:


PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ENERO DE 2012

2.937.758

MÁS TOTAL INCLUSIONES

12.006

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

7.284

TOTAL VARIACIÓN NETA

4.722

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ENERO DEL 2012

2.942.480

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

2.932

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

2.939.548

Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se consignan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos generados por el sistema, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión, las de defunciones y otras exclusiones suministradas por la Sección de Análisis, así como las de los respectivos traslados electorales.
Corroborados los datos anteriores, finalmente concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas, de ahí que la verificación de los movimientos – reportados – en el citado Padrón resultó satisfactoria.
También, se adjunta el desglose de los movimientos del mes y los datos resultaron conformes.".
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Informe sobre inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el sector público. De los señores Ricardo Carías Mora, Oscar Mena Carvajal y Grettel Amador Rojas, por su orden, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Secretario General del Registro Civil y Encargada de Área de Prevención y Salud Laboral y miembros de la Comisión Especializada de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, se conoce oficio n.° CIPL-005-2012 del 14 de marzo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 022-2012 celebrada el pasado 8 de marzo, oficio número STSE-0626-2012 de igual fecha, los suscritos, integrantes de la Comisión de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad de este organismo electoral, nos permitimos indicar que el informe requerido por el Lic. Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, está en su etapa de preparación y no habrá problema alguno para presentarlo a más tardar el próximo 20 de marzo tal y como lo solicitan.
El hecho de no haberlo presentado dentro del plazo establecido obedeció a la confusión y poca información con que contábamos para tales efectos, pues incluso contactamos otras instituciones para obtener colaboración sobre el particular y nos percatamos de que se encontraban en una situación muy similar a la nuestra.  Esa circunstancia nos motivó a procurar capacitación sobre el tema, lo que logramos culminar al asistir el pasado 29 de febrero a un seminario taller denominado “Estrategias para la Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público”, en el cual además de la transmisión de conocimientos por parte de los responsables de la actividad, tuvimos oportunidad de escuchar y compartir las experiencias de los participantes de otras entidades.  Si bien aún se conservan algunas dudas sobre el particular, las mismas podrán ser evacuadas a través de la colaboración que en ese sentido ha ofrecido el Lic. Cordero González.  De igual manera, la guía para el reporte del informe que dicho funcionario adjuntó con su oficio será muy funcional para efectos de la presentación de nuestro informe.
Por otra parte, conviene hacer de conocimiento del Tribunal que ya hemos estado atendiendo varios casos de posibles beneficiarios de esta ley con funcionarios que actualmente laboran para este organismo electoral y que igual tenemos en estudio las solicitudes que personas ajenas a la institución han presentado ante el Departamento de Recursos Humanos con ese mismo propósito.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, en respuesta a su oficio n.º DVMTSS-042-03-2012 del 02 de marzo de 2012. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Observaciones al proceso de selección para la conformación del registro de elegibles. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden, Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-08-2012 del 15 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Según lo conversado 06 de febrero pasado,  relacionado con el examen realizado por el Departamento de Recursos Humanos a los trabajadores y trabajadoras Institucionales que se encuentran en condición de interinos, hacemos de conocimiento y para lo que legalmente corresponda de parte de ese Tribunal, copia de la nota suscrita por funcionarios que perdieron dicha prueba.
No omitimos mencionar algunos puntos que a criterio de esta Organización deben analizarse, tales como:

Puede ser que a la fecha las cifras han variado. En el oficio de cita el Lic. Carías Mora hace ver que, el Departamento de Recursos Humanos “tarda mucho tiempo” en razón de la cantidad de funciones asignadas, en ejecutar los diferentes procesos que debe atravesar un aspirante para concluir el proceso de selección de personal y formar parte del registro de elegibles, por lo que creemos oportuno llamar a reflexión el innecesario gasto económico que incluye horas hombre, papelería, equipo de oficina entre otros, al volver a realizar todo el proceso, teniendo ya como se ha mencionado 231 trabajadores disponibles, y que a todas luces pueden optar por un nombramiento en propiedad, aprovechando la gran experticia con la que cuentan en el desempeño de labores en diversas oficinas de la Institución.  Además, es más idóneo concluir con el proceso de los 539 funcionarios que se encuentran en el Registro Temporal, que iniciarlo nuevamente; ya que las actuales pruebas también se les realizaron a nuevos oferentes y que en ningún momento han laborado para la Institución. 
Si bien es cierto, el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, en su art. 29 indica que la lista de elegible caduca cada cuatro años, el mismo Reglamento en su último párrafo del artículo 3, indica “…o quienes habiendo superado esa nota deseen mejorarla, podrán repetir las pruebas en las siguientes convocatorias que efectué el Departamento de Recursos Humanos…”, estamos entonces ante una aparente contradicción por cuanto, el Departamento de Recursos Humanos, les envía un oficio a los funcionarios interinos “invitándoles a participar del nuevo proceso de selección de personal”, sin embargo, por otro lado les “advierte” que si no se presentan en tales fechas a confirmar su participación en este proceso…”, “dará a entender que no existe interés de su parte para formar parte del nuevo registro de elegibles.”.  Es decir, es una invitación o una imposición?.
No se puede obviar que la  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones así como su Reglamento hacen énfasis en la idoneidad que deben poseer los oferentes que pretendan laborar en esta Institución, según se desprende del siguiente artículo, y que en su segundo párrafo indica:
“Entre sus funciones principales estará la de tramitar lo propio a efecto de que el ingreso de los nuevos servidores al Registro lo sea a base de idoneidady capacidad, previamente comprobadas mediante pruebas que deberán rendir los candidatos.” (el resaltado no es del original)
Así mismo (sic) el Reglamento de cita en sus artículos 1, 2 y 5 indican:
ARTÍCULO 1:
Por "Pruebas", los exámenes escritos, orales o prácticos, así como los test o cualquier otro mecanismo que establezca el Departamento de Recursos Humanos, mediante los cuales se determina la idoneidad para ocupar un puesto.
Por "Atestados", los exámenes escritos, prácticas, experiencia, comprobantes de estudio y todos aquellos documentos mediante los cuales se demuestra la idoneidad de las personas para ocupar un puesto.
Por "Factor de Selección", diferentes aspectos que permiten evaluar características y fortalezas de los candidatos, a fin de predecir con mayor precisión su idoneidad para el desempeño de un cargo.
ARTÍCULO 2:
Inciso e. Mantener mecanismos de reclutamiento y selección basados en pruebas que demuestren la idoneidad de los potenciales candidatos para ocupar una plaza vacante y que garanticen los principios de publicidad, igualdad, objetividad y transparencia.
ARTÍCULO 5:
El Departamento de Recursos Humanos tendrá a su cargo todo lo relativo al personal de la institución y aquellos que aspiren a ser funcionarios de ella, para lo cual actuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Sus atribuciones y deberes son los siguientes:
inciso r:      Preparar y mantener actualizadas, en coordinación con las jefaturas correspondientes cuando fuese necesario, las redacciones de las clases contempladas en el Manual Descriptivo de Puestos. Este deberá indicar las tareas, requisitos mínimos para ocupar cada cargo, las responsabilidades - sin que estas constituyan el límite de las obligaciones del funcionario - y demás características de los puestos, a fin de seleccionar a aquellos que presenten mayor idoneidad.
Igualmente la Constitución Política en el artículo 192 indica, en lo que interesa “…los Servidores Públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada”. (lo resaltado no es del original). En relación a este tema la Sala Constitucional ha resuelto:
En lo referido al nombramiento de funcionarios públicos, esta Sala ha resuelto que los artículos 192 y 193 de la Constitución Política garantizan el libre acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad y a partir del sistema de méritos que el propio constituyente denominó de idoneidad comprobada. En consonancia con lo anterior, los concursos públicos destinados a conformar los registros de elegibles que han de servir como base para efectuar nombramientos en propiedad o de forma interina, les permiten a las personas interesadas en un puesto del servicio público, concursar por un nombramiento y enfrentarse con los demás aspirantes, por un lado, en un plano de igualdad, y, por el otro, en el marco de una evaluación objetiva de sus antecedentes y condiciones personales. De este modo, objetivo y eficiente, se logra establecer si los oferentes cumplen los requisitos y características necesarios para desempeñarse óptimamente en determinada plaza, es decir, si reúnen los méritos que la función demanda. Tal procedimiento le confiere al trabajador la posibilidad de concursar y acceder en condiciones de igualdad a los puestos públicos, lo que salvaguarda la libertad de trabajo y la requerida eficiencia en la prestación de los servicios públicos (RESOLUCIÓN Nº 2010010444)
Según  se desprende de lo anterior, quienes realicen el proceso de selección de personal,  deben ser idóneos para el puesto por el cual concursaron, sin embargo,  de la nota adjunta se puede deducir que algunos de los funcionarios que realizaron las pruebas manifiestan que las mismas no se ajustan a las necesidades propias de la Institución, conteniendo un lenguaje desconocido y nada aplicable a las labores que realizan en sus diferentes puestos de trabajo, ya que incluye contenidos relacionados con  áreas, perímetros, porcentajes, recta numérica, conversiones, ideas principal y secundaria, analogías, antónimos y sinónimos, de palabras de uso muy poco frecuente y que no se relacionan con la temática Institucional, a modo de ejemplo, -se pide el antónimo de “frugal”, cuyo significado es “sobrio en el comer”, significado que no tiene ningún uso en material registral o electoral-,  entre otros temas, por lo que en razón de ello, los trabajadores y trabajadoras que realizaron las pruebas no entienden que se pretende evaluar ya que estos temas fueron debidamente valorados y aprobados con la obtención del título de Bachillerato de Educación Media.
Cabe mencionar además que, muchos de estos funcionarios y que actualmente se encuentran interinos tienen 8, 9, 10 o más años de laborar para la Institución, por lo que les ha correspondido realizar los citados exámenes cada vez que el Departamento de Recursos Humanos convoca o “invita” a repetir todo el proceso de reclutamiento y selección de personal, menoscabando el derecho a un trabajo estable y a la seguridad en el desempeño de las labores en el servicio público que brinda esta entidad, pues se pierde la gran experiencia acumulada,
Por lo anterior, solicitamos a ese Tribunal lo siguiente:

Se dispone: Sobre el particular, en el plazo de 5 días hábiles, informen conjuntamente la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a Taller “Estándares Internacionales para Organismos Electorales - Experiencias comparativas a nivel mundial para Egipto, Túnez y Libia”. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Asesor de la Gestión Político Institucional, se conoce oficio n.º AGPI-001-2012 del 16 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, literalmente manifiesta:
"Mediante la presente traslado al Tribunal invitación que recibiese el día de ayer, vía correo electrónico, para participar en el Taller denominado “International Standards for Electoral Management Bodies – Global comparative experiences for Egypt, Tunisia and Libya” a celebrarse en El Cairo, Egipto, los días 9 a 11 de abril del 2012.
El Taller está organizado por la UNDP (United Nations Development Programme), su División de Proyectos Electorales para Egipto, Túnez y Libia, y la International Foundation for Electorla Systems (IFES).
El objetivo del taller es propiciar una plataforma para el diálogo entre los representantes de organismos electorales de Egipto, Túnez y Libia, tomando como guía los principios de independencia y permanencia de otros Organismos Electorales, cuales garantías tanto para la democracia como para elecciones libres y confiables.
La intención es facilitar el análisis en detalle de los organismos electorales a través de sesiones plenarias y estudios de caso presentados por expertos, facilitando a la vez la posibilidad de redes de trabajo “networking”.
Los organizadores proponen que mi persona represente al Tribunal Supremo de Elecciones costarricense con dos presentaciones cortas (20 minutos cada una) referidas a dos principios propios de organismos electorales independientes: la independencia misma y la transparencia. En documento adjunto se remite el borrador de la agenda para el evento, así como la referida invitación, de la cual la presente nota constituye una traducción.
Asimismo, a efectos de proceder con los arreglos logísticos, se solicita confirmar la participación a la brevedad posible, con la advertencia que los gastos de viaje y hospedaje estarían cubiertos por la UNDP E IFES.
La invitación la suscribe el señor Carlos Valenzuela, en nombre de UNDP en Egipto […].".
Se dispone: Agradecer al señor Valenzuela la cordial invitación cursada y autorizar la participación del señor Brenes Villalobos en la referida actividad.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Diego Brenes Villalobos

Asesor de la Gestión Político Institucional

República Árabe de Egipto

09 al 12 de abril de 2012

Participación en Taller "International Standards for Electoral Management"

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor