ACTA Nº 34-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Propuesta de redacción del cargo Jefe del Departamento de Comercialización. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0780-2012 del 17 de abril de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes y en atención a lo que disponen los artículos 6-c y 53 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la redacción o descripción de puesto que se propone para el cargo Jefe del Departamento de Comercialización.
Para la elaboración del proyecto que se adjunta se contó con información obtenida a través de las siguientes fuentes: a)- oficio STSE-1126-2011 del 26 de abril de 2011, b)- cuestionario para la definición de puestos que vía correo electrónico remitió a este despacho el Lic. Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica,  c)- oficio STSE-2753-2009 del 26 de agosto de 2009 que se refiere a un Informe relativo a cobro por servicios que brinda el Tribunal Supremo de Elecciones, d) el Código Electoral (artículo 24), e)-Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, f)- Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación y g)- oficio DGET-076-2012 del 29 de marzo del presente año.
También se recopiló información de otras instituciones que tienen puestos similares, como por ejemplo en el Registro Nacional donde nos proporcionaron datos sobre las funciones y los requisitos académicos de la jefatura de la Dirección de Servicios Registrales y en el Instituto Nacional de Seguros, en donde por medio de la Unidad de Clasificación de Puestos, nos brindaron información sobre los requisitos académicos de la jefatura del Departamento de Comercialización que pertenece a la Dirección de Mercadeo y Ventas de dicha institución.
Una vez elaborada la descripción del citado puesto en su versión preliminar, fue remitida a la Dirección General de Estrategia Tecnológica para su revisión por parte del Lic. Cascante Hernández, quien a través del citado oficio número DGET-076-2012 del pasado 29 de marzo, emitió sus observaciones sobre el particular, las cuales fueron analizadas e incorporadas a la descripción del puesto con excepción de las que formuló en el aparte de requisitos, pues ahí existen discrepancias entre lo que él plantea y lo que propone este despacho, según se expone a continuación.
 El señor Cascante Hernández sugiere como requisitos académico y de experiencia para el citado cargo de Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios lo siguiente: “Bachiller en Informática con Maestría en Administración ó (sic) Licenciatura en Administración de Negocios ó (sic) Licenciatura en Ingeniería Informática. Cinco años de experiencia en comercialización de servicios y/o mercadeo estratégico de productos y servicios tecnológicos.” El puesto que nos ocupa se ubica en la clase ancha denominada Ejecutivo Electoral 2, junto con el Auditor Interno, los Oficiales Mayores y la Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, cargos que tienen en común el nivel de complejidad, responsabilidad, consecuencia del error y otras características especiales. Al ser de esa forma, todos los puestos – como sucede en las restantes clases anchas – deben ser homogéneos en cuanto a sus requisitos, siendo que cualquier cambio en los mismos vendría a desajustar los parámetros establecidos en la estructura ocupacional institucional para los diferentes niveles de los puestos. Por consiguiente, si el requisito de experiencia para la citada clase fue aprobado por el Tribunal de la siguiente forma: “Siete años de experiencia, de los cuales cuatro años deben ser en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el puesto y tres años en supervisión de labores profesionales relacionadas con el puesto”, así debe respetarse para cada uno de los puestos que se incluyan dentro de ella, lo que impide técnicamente acoger la propuesta que para ese factor pretende el Director General de Estrategia Tecnológica.
Por su parte, en lo que respecta al requisito académico, la clase señala el grado de licenciatura en la especialidad que corresponda según el puesto, por lo que tampoco sería viable la primera opción que presenta el Lic. Dennis Cascante para que sea un Bachiller en Informática con Maestría en Administración, toda vez que a pesar de ese postgrado de maestría que cita, su grado base sería de bachillerato universitario y no de licenciatura, siendo incluso que el bachillerato es en una disciplina y la maestría en otra diferente. La maestría podría eventualmente sustituir una licenciatura en el tanto sea en el mismo campo que el bachillerato que dio base para obtenerla. De hecho, en el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica no se considera como miembro activo a quien cuente con un postgrado de Maestría, Doctorado o especialidad en el área de las Ciencias Económicas si su grado – bachillerato o licenciatura – no corresponde a tal área.
Si descartamos entonces por esa razón la primera opción de requisito académico, tenemos que de la propuesta del Lic. Cascante quedarían otras dos: licenciatura en Administración de Negocios o Licenciatura en Ingeniería Informática, las cuales cumplen en el tanto ambas son de licenciatura. No obstante, al analizar con detalle las tareas a cargo del puesto, podemos visualizar que en su mayoría corresponden a actividades propias del área de la Administración y más aún de los campos de mercadeo y finanzas, siendo precisamente ese el motivo por el cual en nuestra propuesta el requisito académico quedó establecido en Licenciatura en Administración de Negocios o Empresas con énfasis en Mercadeo o Finanzas. En ese sentido, es importante señalar que el artículo 10 del Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica establece que únicamente los profesionales inscritos en dicho colegio podrán ejercer la profesión en las áreas de actividades propias de las Ciencias Económicas, mientras que el 11 señala que se consideran áreas de actividades de los profesionales en Ciencias Económicas en Administración las siguientes: Administración de Negocios y Administración Pública, Administración de Recursos Humanos, Banca, Finanzas, Gerencia, Mercadeo, Comercio Exterior, Contabilidad, Informática Gerencial y otras especialidades afines que razonablemente conjuguen elementos de lo anterior, en forma prevalente. También dispone el artículo 12 de esa misma normativa que “Podrán ocupar en el Sector Público, incluyendo puestos de jefatura, que requieren conocimientos en las áreas de actividad de las Ciencias Económicas, profesionales universitarios de otras disciplinas, cuando se determine razonablemente que el cargo requiere en forma prevalente conocimiento de esas otras disciplinas”, situación que no es la que ahora nos ocupa por cuanto, según ya se dijo y puede visualizarse en la descripción del puesto, las tareas que prevalecen son del campo de la Administración.
En conclusión, con indicación de las observaciones anteriores en cuanto a lo que propone el Director General de Estrategia Tecnológica, se presenta a consideración del Tribunal nuestra propuesta para la descripción del cargo Jefe del Departamento de Comercialización. En el momento en que el Superior resuelva lo que estime pertinente y la apruebe, será incluida en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y podremos realizar entonces los trámites pertinentes con el fin de ocupar la plaza en propiedad con la mayor brevedad.
En relación con la descripción que propone el señor Cascante Hernández para el cargo que denomina Profesional en Comercialización de Servicios, debo indicar que este despacho realizará la propuesta pertinente al Tribunal posteriormente, pues hasta la fecha dicho funcionario no nos ha remitido el cuestionario para la definición de puestos correspondiente a ese cargo, que es precisamente el documento que nos permite contar con la información necesaria e indispensable para preparar su descripción, como lo es por ejemplo: Qué hace? (detalle de las actividades a cargo), Para qué lo hace? (objetivos o finalidad de las actividades), Cómo lo hace? (detalle de los procedimientos), formación académica, competencias, capacitación requerida o preferible, niveles y tipos de responsabilidad, supervisión recibida y ejercida, consecuencia del error, relaciones de trabajo y otras exigencias, todo lo cual – se reitera – resulta ser relevante para que este despacho pueda elaborar el proyecto de redacción o descripción de clase que le corresponderá a dicho cargo, el cual se ubica en la clase del Profesional en Gestión 2. En el momento en que contemos con esa información podremos efectuar el análisis de la misma, llevar a cabo la revisión de antecedentes y las entrevistas que resulten pertinentes tanto a nivel interno como externo de la institución y cumplir otros trámites requeridos para tal fin.".
Se dispone: Sobre el particular, en el plazo de tres días hábiles, rinda criterio el señor Director General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones del señor Contador y recargo de funciones de los señores Coordinador de Programas Electorales y Jefe de la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0756-2012 del 16 de abril de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de abril de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargo y recargo de funciones que han presentado ante este despacho tres jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL JEFE Y PUESTO

PERIODO

SUSTITUTO

Carlos Umaña Morales,
Contador

25 de abril
(1 día, encargo)

Minor Castillo Bolaños,
Profesional Funcional 1

Eric Schmidt Fonseca,
Coordinador de Programas Electorales

4 de junio al
6 de julio
(25 días, recargo)

Esteban Durán Hernández,
Profesional en  Gestión 2

Gustavo Fitoria Mora,
Jefe, Sección de Servicios Generales

23 de abril al
4 de mayo
(9 días, prórroga recargo)

Tito José Alvarado Contreras,
Ingeniero Eléctrico

Puede apreciarse que las gestiones de recargos cuentan con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar el encargo y los recargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Isabel López León. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0768-2012 del 16 de abril de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de abril de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota del pasado 30 de marzo que suscribe la señora Isabel López León, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Inscripciones, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por dos meses a partir del próximo mes de mayo en virtud de los motivos que se sirve exponer. Tal gestión, según puede apreciarse, cuenta con la anuencia del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños como jefe inmediato y de la Licda. Marisol Castro Dobles como Directora General del Registro Civil.
La funcionaria labora para este organismo electoral desde el 3 de noviembre de 2008 y el año pasado, concretamente del 16 de junio al 15 de setiembre, disfrutó una licencia similar. Tal y como sucedió en esa otra oportunidad, estima el suscrito que la presente gestión se puede fundamentar en lo que al efecto dispone el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien podría ser autorizada. En caso de ser así, la señora López León tendría su licencia sin goce de salario del 1° de mayo al 30 de junio de este año y previamente agotaría las vacaciones proporcionales a que tiene derecho, tal y como es usual en este tipo de casos.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0821-2012 del 20 de abril de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de abril de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este despacho varias jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Departamento de Recursos Humanos

45525,
Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante.

Xinia García Herra,
01-MAY al 31-AGO de 2012 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora en propiedad en un puesto de Asistente Funcional 2 en el Departamento Civil, por lo que existen tres clases de por medio para llegar al Profesional Asistente 1.

Sección de Solicitudes Cedulares

45866,
Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que nuevamente quedaría vacante y cuya titular fue ascendida a un puesto de servicios especiales por el resto del año.

Francisco Javier Sánchez Calderón,
01-MAY al 31-DIC de 2012 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora en propiedad en un puesto de Técnico Funcional 1 en la Sección de Solicitudes Cedulares, por lo que el movimiento pretendido implicaría un descenso para él y por eso en nota adjunta manifiesta su anuencia.

Sección de Padrón Electoral

45732,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante.

Heriberto Delgado Madrigal,
01-MAY al 30-SET de 2012 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora en propiedad en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de San Ramón, por lo que el movimiento pretendido implicaría un descenso para él y por eso en nota adjunta manifiesta su anuencia.

Oficina Regional de San Ramón

361338,
Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Maikol Andrés Jiménez Arguedas,
01-MAY al 30-SET de 2012 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora interinamente para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Cédulas y le interesa este traslado por cuanto es vecino de San Ramón.

Departamento Electoral

101922,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, cuya titular se encuentra ascendida en un puesto de servicios especiales por todo este año.

Juan Pablo Navarro Vega,
01-MAY al 31-DIC de 2012 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora interinamente para la institución en un puesto idéntico, pero con un nombramiento que vence el próximo 30 de abril.

Sección de Archivo

45515,
Asistente Funcional 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un puesto de mayor nivel.

Orlando Campos Centeno,
01-MAY al 31-AGO de 2012 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora interinamente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma dependencia, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 1.

Sección de Archivo

76416,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Javier Brenes Brenes,
02-MAYO de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

Sección de Cédulas

45815,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa sección.

Gerardo Fernández Sánchez,
02-MAYO de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

Departamento Electoral

95552,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en ese despacho en virtud de la incapacidad de su titular.

Vivian Ocampo Hidalgo,
02-MAYO de 2012 y por el plazo que se extienda la incapacidad de la titular del cargo.  La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles temporales para esas plazas o bien han acreditado el

cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos. En su oficio la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, no propone directamente a ningún candidato, sino que solicita a este despacho seleccionarlo de aquellos que integran los registros de elegibles que actualmente tenemos vigentes, de donde se propone a la señora Vivian Ocampo Hidalgo.
Si el Superior no tiene objeciones los nuevos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de Servicios Especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene. Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con la anuencia de la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.".
Se dispone: Aprobar las prórrogas y los nombramientos interinos propuestos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22, 25 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Plan de Anual de Capacitación para el 2012. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1039-2012 del 18 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La señora Kattya Varela Gómez, Encargada del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en oficio N. RH-687-2012  SUSTITUIR del 30 de marzo del año en curso y recibido por esta Dirección el 17 de abril del presente año, presenta con la revisión y el aval de la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento citado, el Plan Anual de Capacitación para este año. Éste muestra una distribución de recursos presupuestarios destinados a esta materia de acuerdo con los subprogramas 850-01 y 850-02, que se detallan:
•   850-01. Se agrupa de la siguiente manera: Desarrollo y Fortalecimiento Integral del Recurso Humano, Materia Administrativa y Legal, temas de Accesibilidad, actualización médica y odontológica, Seguridad e Higiene Ocupacional y Discapacidad y Auditoría.
•   850-02. A saber: Actualización en materia tecnológica y de auditoría, dirigida a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y a al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente. A su vez, dos cursos muy específicos en campo del Sistema de Información Geográfica de la Dirección General del Registro Electoral.
La programación que se ha hecho deriva en lo requerido por las diferentes unidades administrativas en su Plan Operativo Anual para el presente año, incluidas las oficinas regionales.
El propósito de este plan, es que la capacitación sea una herramienta de retroalimentación y aprendizaje, que facilite el desarrollo de las aptitudes, habilidades y actitudes del recurso humano, con el fin de que se desenvuelva con mayor eficiencia y eficacia en sus funciones. Su aplicación deberá darse conforme a las prioridades institucionales y sin que se afecte el servicio público.
Dado que este plan se orienta a los objetivos de la organización y procura que se facilite el cumplimiento de las metas de los diferentes despachos así como el de la Misión y Visión del Tribunal, con base en lo que estipula el inciso q) del Reglamento de esta Dirección y dado que la subpartida 10701 “Actividades de Capacitación” cuenta con suficiente contenido económico, se recomienda la aprobación de lo que se propone.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la posibilidad de envío domiciliario de la cédula de identidad. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1019-2012 del 18 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.° 029-2012, celebrada el veintinueve de marzo de dos mil doce, el Superior aprobó las recomendaciones vertidas producto del estudio llevado a cabo por la Dirección General de Estrategia Tecnológica denominado “Propuestas para mejorar la calidad y continuidad del Sistema de Emisión de Cédulas de Identidad”; de esta manera la recomendación 1.2 que textualmente indica “Que los Departamentos Electoral y Legal, y la Dirección Ejecutiva, tramiten a la brevedad posible lo necesario para que se convenga con Correos de Costa Rica la tercerización del servicio de distribución diario de cédulas de identidad” ; no obstante, de lo anteriormente aprobado por ese Tribunal, esta Dirección está llevando a cabo un estudio administrativo desde enero pasado con el fin de determinar el curso de dicha iniciativa y que se encuentra en estado avanzado de elaboración;  en consecuencia, se considera prudente y necesario concluir dicho estudio e incorporarlo como apoyo a la recomendación 1.2 del estudio de la Dirección General de Estrategia Tecnológica.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre uso de tarjeta electrónica para compra de combustible. De los señores Héctor Fernández Masís, Francisco Rodríguez Siles y Luis Guillermo Chinchilla, por su orden, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Director Ejecutivo y Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1044-2012 del 18 de abril de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 029-2012, celebrada el 29 de marzo de 2012- rinden informe relativo a la administración de las tarjetas electrónicas para la compra de combustible y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:
"1.  Que la Unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva proceda a revisar los roles que actualmente ejecuta el encargado de la cuenta maestra de la tarjeta electrónica de combustible, en punto al manejo y uso de la compra de combustible y determine la mejor forma de establecerlos y ejecutarlos, tomando en consideración las condiciones pactadas en el contrato vigente. Lo anterior, en el plazo de diez días hábiles.
2. Conformar una Comisión institucional integrada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Dirección Ejecutiva, Departamento Legal, Contaduría, Servicios Generales y la Unidad de Transportes, a fin de que en el plazo de dos meses, se sirvan presentar al Tribunal un proyecto de instructivo o reglamento sobre la materia, incorporando - si es pertinente - las situaciones acotadas por la Auditoría Interna no reguladas a la fecha.
3. Que la Dirección Ejecutiva determine, a la luz del análisis que realizará la Unidad de Control Interno, cual (sic) funcionaria o funcionario que (sic) debe ser designado como órgano fiscalizador del contrato.
4. Que la Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos procedan, de acuerdo a lo que establece el Reglamento sobre la Rendición de Cauciones a favor del Tribunal, a actualizar el registro correspondiente sobre quienes deben rendir cauciones.
5. Una vez establecidos los roles en cuanto a la operación y manejo de la tarjeta de compra de combustible y la normativa en cuestión (sea instructivo o reglamento), éstos sirvan de insumo para que Servicios Generales actualice su manual de procedimientos.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan en consecuencia las instancias concernidas. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Proyecto de Reglamento de Naturalizaciones. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-1053-2012 SUSTITUIR del 23 de abril de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo un cordial saludo y en atención a la dispuesto en la sesión ordinaria n.º 122-2011, celebrada el veintidós de diciembre de 2011, comunicado mediante oficio n.º SGTSE-3726-2011 de esa misma fecha, adjunto remito para su aprobación el proyecto de Reglamento de Naturalizaciones.".
Se dispone: De previo a resolver y en los términos previstos en el artículo 15 del Reglamento a la "Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", pase a estudio e informe conjunto -el cual habrá de rendirse en el plazo máximo de 10 días hábiles- de los señores Contralor Electoral y Jefe del Departamento Legal. Del mismo proyecto y dentro de idéntico plazo, se confiere audiencia a la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Sobre la posibilidad de establecer una asociación mundial de organismos electorales. De la señora Annette Monika Fath-Lihic, de IDEA Internacional, se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de abril de 2012, mediante el cual manifiesta que la Comisión Electoral Nacional de Corea, que actualmente preside la Asociación de Autoridades Electorales de Asia, está explorando la posibilidad de establecer una asociación mundial de organismos electorales y que IDEA International ha sido invitada al grupo de trabajo para proporcionar datos al efecto, por lo que solicita a este Tribunal plantear sus comentarios en relación con dicha propuesta.
Se dispone: Agradecer a la señora Fath-Lihic y a IDEA Internacional la remisión de tan relevante documento, en relación con el cual este Tribunal no tiene observación alguna que realizar; antes bien, prohíja la iniciativa propuesta y expresa su deseo de que se concrete oportunamente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Permiso solicitado por la UNEC. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, por su orden  Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-23-2012 del 20 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta organización ve con preocupación lo que está ocurriendo en relación con el aumento salarial decretado por ese  tribunal para el primer semestre del año 2012, por cuanto el mismo a la fecha no se ha concretado.
De previo a enfrentar situaciones que pudieran poner en riesgo el buen servicio que presta nuestra institución, pues  existe molestia por  parte de los funcionarios y funcionarias institucionales por dicha situación, aunque entendemos  que la Administración debe cancelar en forma retroactiva el citado ajuste lo cierto es que el mismo estaría devaluado al momento de cancelarlo, toda vez  que al día de hoy han transcurrido casi cinco meses,  solicitamos a ese Tribunal se conceda permiso al menos a 50 funcionarios para que acompañe a esta organización sindical al Ministerio de Hacienda  el miércoles 25 de abril a las 9 de la mañana, con el fin de que se haga efectivo dicho ajuste salarial en respaldo de la autonomía Institucional.".

Se dispone: Este Tribunal es consciente y comparte la preocupación que manifiestan los representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) sobre la situación presentada respecto al aumento salarial acordado por estos Organismos Electorales para nuestros funcionarios. Como es del

conocimiento de la UNEC, esta Administración ha realizado y continúa accionando los mecanismos institucionales pertinentes con el Ministerio de Hacienda, a fin de que se concrete y respete lo dispuesto en relación a este tema. En virtud de lo anterior y por principio de legalidad, este Tribunal considera improcedente la autorización solicitada. No obstante, se respeta el principio de libertad sindical que ostenta la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Propuesta de convenio para integrar al TSE en el Sistema Tributario Municipal. Del señor Olman Rojas Rojas, Coordinador General del Programa de Regularización de Catastro y Registro, se conoce oficio n.° UE-0583-2011 del 18 de abril de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Al saludarle de la manera más atenta y como le explicáramos en nuestras recientes conversaciones y visitas a su despacho, nuestro Programa está desarrollando una familia de sistemas entre los que se encuentran el SIMITRU (Sistema Tributario Municipal).
El SIMITRU tiene como fin hacer más eficiente el proceso de ingresos de las Municipalidades pues contiene todos los módulos que le permiten a las municipalidades el cobro de impuestos, servicios y tasas.
Para nosotros es de gran utilidad poder contar con el acceso al padrón registro ya que en el SIMITRU existe un módulo de personas, en el cual cada una de las municipalidades debe cargar la información de sus contribuyentes y hemos detectado que en múltiples ocasiones se incluyen números de cédula incorrectos.
Por esta razón solicitamos se autorice un convenio entre esta Unidad Ejecutora, las Municipalidades participantes y el Tribunal mediante el cual las Municipalidades puedan utilizar dicha información.
Para ello le enviamos también una propuesta de convenio en CD (sic), en el entendido que de ser analizado y aprobado por ustedes, nosotros nos comprometemos a hacer uno por cada una de las 40 Municipalidades participantes, con las calidades de los señores Alcaldes y hacer el proceso de recolección de firmas para que posteriormente sean firmados por la persona que designe el Tribunal. […]".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de las autoridades hacendarias relativa al aumento de salarios decretado por este Tribunal para el I Semestre de 2012. Del señor Luis Liberman Ginsburg, Ministro de Hacienda y José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, se conoce oficio n.° DM-0362-2012 del 12 de abril de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de abril de 2012, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Me dirijo a usted en referencia al oficio No. STSE-0696-2012 de 15 marzo de los corrientes, mediante el cual ese Tribunal comunica Acuerdo tomado en sesión ordinaria No. 025-2012 de ese mismo día, con la cual reitera ese órgano Electoral, su posición de mantener la revaloración salarial para el I semestre de 2012, consistente en un 1.90%, por concepto de costo de vida.
Como se ha planteado en notas previas dirigidas a su Despacho, en punto a la revaloración salarial de marras, y considerando la coyuntura fiscal actual, en la que como producto de lo resuelto por la Sala Constitucional recientemente, se ha pospuesto el trámite de aprobación de Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, sin el cual, lamentablemente se agudizan los ya apremiantes problemas de insuficiencia de recursos con los que atender gastos como los que nos ocupan.
Por lo anterior, una vez más apelamos al característico sentido de conciencia de ese Tribunal, para que la revaloración salarial precitada se ajuste a los ¢5.000.0 (sic) aprobados por el Poder Ejecutivo para el I semestre de 2012. […].".
Se dispone: Hacer ver a las autoridades del Ministerio de Hacienda que este Tribunal fijó al respecto su posición con carácter definitivo, con fundamento en los motivos constitucionales y legales que reiteradamente se les han expuesto en los anteriores acuerdos sobre este particular.  En ellos se ha insistido también en que pueden contar con el inquebrantable compromiso de devolver, a más tardar a mediados de este año, el equivalente a la diferencia anual entre el aumento dispuesto y lo sugerido por el Poder Ejecutivo. Por ello, no se evidencia justificación alguna para no haber ejecutado, a esta fecha, lo ya dispuesto por este Tribunal en el ejercicio independiente de las facultades que le son propias por mandato constitucional. En consecuencia se insta, por última vez, a las referidas autoridades hacendarias para que ejecuten, a la brevedad posible, lo que corresponda para aplicar la revaloración salarial definida en el siguiente pago que se tenga programado para los funcionarios de estos organismos electorales.
Conviene agregar que la dilación de las autoridades hacendarias en aplicar el ajuste por costo de vida no solo está generando dificultades administrativas en la gestión presupuestaria institucional, sino que también está afectando indebidamente los derechos correspondientes de los funcionarios electorales. Por tales razones y en caso de no procederse según se insta dentro de los próximos diez días hábiles, este Tribunal lamentablemente se verá forzado a elevar esta situación conflictiva a resolución de las instancias jurisdiccionales correspondientes. ACUERDO FIRME.
C) Proyecto de tipificación, prevención, investigación y sanción de delitos electorales en América Latina promovido por la OEA. Del señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se conoce oficio n.º SG/SAP/DECO 190/12 del 09 de abril de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de abril de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Es grato dirigirme a usted con relación al proyecto de “Tipificación, prevención, investigación, y sanción de delitos electorales en América Latina” el cual ha sido desarrollado por el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Organización de Estados Americanos.
El proyecto en mención, busca fortalecer la función de fiscalización electoral en la región a través del desarrollo e implementación de herramientas que faciliten el tratamiento de delitos electorales.
Es para la OEA, y en especial para el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de sumo interés, que organismos de tanto prestigio como el Tribunal Supremo de Elecciones, se puedan sumar a esta importante iniciativa.
Para su conocimiento y consideración, se anexa el marco conceptual sobre el cual se enmarca esta propuesta. Esperamos que este proyecto resulte de su interés y que nos acompañe en la ejecución de mismo. […]".
Se dispone: Agradecer al señor Gutiérrez la oportunidad brindada para que este Tribunal participe en el proyecto referido, en el que fungirá como enlace la señora María Quesada Chaves, Letrada de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ELECCIONES GENERALES 2014.
A) Cronograma electoral para las Elecciones Generales del 2014. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.º DGRE-090-2012 del 07 de marzo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjuntó proyecto de cronograma de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa que se celebrará el 02 de febrero de 2014, el cual se encontraba en estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal.
Se dispone: Aprobar el cronograma propuesto, conforme al siguiente texto:
"DICIEMBRE 2012
DÍA 3
Último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (artículo 1 de la Ley No. 6068 del 20 de julio de 1977).
FEBRERO 2013
DÍA 1
Último día para la presentación de solicitudes de inscripción de partidos políticos ante el Registro Electoral (artículo 60 del Código Electoral).
Último día para que los Vicepresidentes de la República, Ministros, Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, quien ocupe la Dirección General del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas y el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, que quieran postularse para el ejercicio del cargo de Presidente o Vicepresidente de la República para el período 2014-2018, renuncien a sus cargos (artículo 132 de la Constitución Política).
Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como tales, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones nacionales (artículos 94 de la Constitución Política y 144 del Código Electoral).
DÍA 2
A partir de este día se integrarán a la conformación ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones, dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios hasta seis meses después de celebrarse las elecciones (artículos 100 de la Constitución Política, 13 del Código Electoral y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil).
DÍA 4
Último día para que el Poder Ejecutivo publique la División Territorial Administrativa (artículos 143 del Código Electoral y 2 de la Ley No. 6068 del 20 de julio de 1977).
Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones fije el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica (artículos 96 de la Constitución Política y 90 del Código Electoral).
MARZO 2013
DÍA 12
Último día para solicitar la creación de distritos electorales (artículo 1 del Reglamento para la creación de distritos electorales).
MAYO 2013
DÍA 31
Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículo 143 del Código Electoral).
JUNIO 2013
DÍA 3
Último día para que los partidos políticos debidamente inscritos puedan cambiar de nombre o de divisa (artículo 55 del Código Electoral).
AGOSTO 2013
DÍA 1
Último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral).
Último día para que los funcionarios públicos señalados en el artículo 109 de la Constitución Política, que aspiren a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el periodo 2014-2018, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículo 109 de la Constitución Política).
Último día para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, los cuales deben exhibirse durante cuatro meses (artículo 152 del Código Electoral).
Último día para que los partidos políticos que deseen participar en la elección, individualmente o en coalición, hayan concluido el proceso de renovación de estructuras (artículo 17 del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas).
Último día para que los partidos políticos que deseen participar en coalición presenten la solicitud de inscripción.
DÍA 2
A partir de esta fecha y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materias electorales de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo (artículo 97 de la Constitución Política).
OCTUBRE 2013
DÍA 1
A partir de esta fecha inicia el plazo para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).
DÍA 2
Convocatoria a elecciones (artículo 147 del Código Electoral).
A partir de esta fecha inicia el período para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
Último día  para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado  reconocerá a los partidos políticos para efectos del pago de sus gastos (artículos 96 de la Constitución Política y 108 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que el tesorero o la tesorera de los partidos políticos remita al TSE, deben ser mensuales (artículos 52, inciso n) y 132 del Código Electoral).
A partir de este día, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos, aparte de los permisos de las autoridades correspondientes, deberán contar además con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).
Último día para la recepción de gestiones que puedan modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 2 de febrero de 2013) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios (artículo 163 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco días naturales después de  la elección, se computan los gastos generados por la participación de los partidos políticos en el proceso electoral, que éstos pueden justificar para obtener la contribución estatal. Este período se ampliará en caso de  efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de realizada (artículo 92 inciso a) del Código Electoral).
DÍA 3
A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada (artículo 142 del Código Electoral).
A partir de esta fecha inicia el período para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 138 del Código Electoral).
DÍA 18
Último día para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
DÍA 23
Último día  para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 138 del Código Electoral).
DÍA 31
Último día  para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).
NOVIEMBRE 2013
DÍA 1
Último día en que el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
DÍA 4
Último día para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
DÍA 7
Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie sobre las designaciones de las personas propuestas como miembros de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
DÍA 15
A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).
DICIEMBRE 2013
DÍA 2
A partir de esta fecha inicia el período para que los partidos con candidaturas inscritas soliciten la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral).
Último día para que los partidos políticos comuniquen por escrito a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).
A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).
DÍA 5
Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos y para que publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas de acuerdo con el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).
DÍA 16
A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la propaganda electoral y las manifestaciones en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos  a la Presidencia podrán divulgar tres mensajes navideños, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).
DÍA 27
Último día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral).
ENERO 2014
DÍA 2
A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la propaganda electoral y otras actividades políticas en vías o lugares públicos (artículo 136 del Código Electoral).
Último día para que el Registro Civil confeccione e imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).
Si a esta fecha un miembro de la Junta Receptora de Votos no se ha presentado a juramentar, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días siguientes, un nuevo elector para que asuma como miembro en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).
DÍA 9
Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los miembros de juntas receptoras de votos no juramentados.
DÍA 13
Último día para entregar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).
DÍA 18
Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).
DÍA 25
Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).
DÍA 26
Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mitines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).
DÍA 29
Último día para difundir o publicar, parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).
Último día en que los partidos políticos pueden hacer propaganda (artículo 136 del Código Electoral).
FEBRERO 2014
DÍA 2
PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa (artículos 133 de la Constitución Política y 150 del Código Electoral).
MARZO 2014
DÍA 14
Debe terminar el escrutinio de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 198 del Código Electoral).
DÍA 19
Vence el plazo para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a afecto de obtener la  contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).
ABRIL 2014
DÍA 6
PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segunda vuelta de elección presidencial, si fuere  necesario (artículos 138 de la Constitución Política y 209 del Código Electoral).
DÍA 30
Debe terminar el escrutinio de la elección de diputados (artículo 198 del Código Electoral).
MAYO 2014
DÍA 21
Vence el plazo para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral correspondiente a una eventual segunda vuelta de la elección presidencial, a afecto de obtener la  contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).
AGOSTO 2014
DÍA 3
A partir de esta fecha el Tribunal Supremo de Elecciones vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios (artículos 100 de la Constitución Política, 13 del Código Electoral y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil).
NOTA (*):
1) Tan pronto se produzca la declaratoria de elección de diputados, el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a ella (artículo 90 del Código Electoral).".
Hágase del conocimiento de las Direcciones institucionales, de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes. Comuníquese, mediante circular, a los partidos políticos. Emítase el respectivo comunicado de prensa y difúndase mediante el sitio Web de este Tribunal y redes sociales. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de las Magistradas y Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor