ACTA Nº 37-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de mayo de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de reclasificación de puesto aprobada por la Oficialía Mayor Civil. De la señora Magaly Suárez Huertas, funcionaria de estos organismos electorales, se conoce memorial del 25 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Sirva la presente para saludarlos y a la vez solicitarles sus buenos oficios con el fin de que se finiquite mi solicitud de reclasificación aprobada por la Oficialía Mayor Civil y elevada a Recursos Humanos en Julio el 2011.
Mediante el Oficio RH-2373 (adjunto), con fecha 4 de Noviembre del 2011, dicha oficina me informó que la misma estaba en proceso y que el Superior les había autorizado una prórroga para responder. Según el Acta 61 del 28 de Junio del 2011, artículo D, que a continuación copio, dicho espacio adicional de tiempo, se podía dar una sola vez por un período no mayor a 3 meses:
"Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del señor Angulo Escudero y de la señora Madriz Flores. Atendiendo a las calificadas circunstancias a las que alude el señor Carías Mora y hasta que se superen los escollos indicados, la rendición de los informes relativos a solicitudes de reasignaciones o reclasificaciones de puestos deberá realizarse en el plazo de tres meses, a partir de la presentación de la respectiva gestión por parte del funcionario interesado; dicho plazo podrá prorrogarse por una única vez, para lo cual el citado Departamento, antes de su vencimiento, deberá solicitar autorización de la Dirección Ejecutiva, de todo lo cual se notificará, en su caso, al servidor gestionante" (sic)
En virtud de lo anterior, respetuosamente les solicito su ayuda para llevar a pronto término este proceso pues, al comunicarme con los compañeros de Recursos Humanos esta semana, me indican que todavía tienen mi solicitud en estudio.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga de vacaciones y recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0865-2012 del 30 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones la nota del pasado 26 de abril que suscribe el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, mediante la cual, en virtud de los motivos que se sirve exponer, manifiesta que debe extender sus vacaciones por quince días hábiles más a partir del próximo lunes 7 de mayo. Como producto de lo anterior, solicita que por igual plazo se prorrogue el recargo de sus funciones en el Ing. Tito José Alvarado Contreras, quien asumió esa responsabilidad desde el inicio de su período vacacional.
Tal gestión, según puede apreciarse, cuenta con el aval presupuestario de parte de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar la ampliación del referido recargo conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Vacaciones del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González. El señor Magistrado Presidente Sobrado González solicita verbalmente se le otorgue el disfrute de vacaciones para los días 09 al 20 de julio de 2012.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
D) Prórroga de vacaciones y encargo de funciones del señor Director General del IFED. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0878-2012 del 30 de abril de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 02 de mayo de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número IFED-168-2012 de hoy que suscribe el Lic. Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), mediante el cual informa que disfrutará tres días de vacaciones a partir del 2 de mayo, razón por la cual solicita que durante ese breve lapso sus funciones se encarguen en el Lic. Rodrigo Abdel Brenes Prendas, quien se desempeña como Secretario General del IFED y en otras ocasiones ha asumido esa misma responsabilidad.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Foro sobre acoso laboral. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1048-2012 del 19 de abril de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En  conjunto con la Universidad Nacional y el Instituto Nacional de las Mujeres, la Unidad de Género realizará  el día 9 de mayo a las 9 a.m. en el Auditorio institucional, un Foro sobre Acoso laboral.
Es de recordar que esta es una temática emergente en el sector público costarricense, donde la Comisión de la Mujer de la Asamblea Legislativa le ha enviado una excitativa a este Tribunal y a otras instituciones del Estado para desarrollar eventos, investigaciones y otras, que provean elementos y argumentos para la toma de decisiones al interior de la institucionalidad pública, en esta materia.
En esta oportunidad se contará con la presencia como expositores a la Máster Alejandra Mora, Defensora de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes, al Dr. Erick Briones de la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo, la Dra. Irene Brenes del Instituto Nacional de las Mujeres y el Doctor Benicio Gutiérrez-Doña, de la Universidad Nacional.
En razón de la importancia que revisten los contenidos de esta  actividad, deseo solicitar la posibilidad de que el personal institucional pueda asistir, asignando una cuota obligatoria de al menos 2 personas por oficina.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita, bajo la inteligencia según la cual las jefaturas de estos organismos electorales se responsabilizarán de que los servicios al público se sigan prestando con toda regularidad. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre permisos de portación de armas de los Oficiales de Seguridad del TSE. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-074-2012 del 3 de mayo de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal ese mismo día, mediante el cual expone advertencia en relación con los permisos de portación de armas de fuego del personal de la Oficina de Seguridad Integral.
Al respecto, de conformidad con los aspectos que enumera, el señor León Alonso, concluye lo que se transcribe literalmente:
"(…)
En virtud de lo expuesto, esta Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, respetuosamente se permite advertir a ese estimable Tribunal sobre la necesidad de que se adopten las medidas pertinentes, con el propósito que el personal de seguridad y vigilancia, sean: Oficiales, Supervisores y Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral, prorroguen la vigencia de los permisos de portación de armas de fuego, y que en aquellos casos que no se cuente con los permisos, se ponga a derecho el cumplimiento de tal requisito, lo cual se estima de especial relevancia, por cuanto de no normalizarse las situaciones comentadas se podría estar exponiendo al Tribunal a asumir eventuales responsabilidades. Asimismo, para que se establezcan los controles que se estimen necesarios, de manera que a futuro se eviten situaciones como las señaladas en el presente oficio.
Con fundamento en lo expuesto, mucho se estimará se sirvan comunicar, en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Órgano Colegiado con el propósito de corregir las situaciones inconvenientes aquí comentadas.
Finalmente, cabe señalar que oportunamente esta Unidad de Control verificará por los medios que estime pertinentes, la puesta en práctica de las acciones que al efecto se dispongan.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Proceda de inmediato el señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, a realizar las gestiones del caso con objeto de regularizar lo relativo al permiso de portación de armas a la mayor brevedad posible. Del mismo, el señor Poveda Solórzano procederá a establecer un mecanismo de control que permita solicitar la renovación de los permisos de portación de armas con la debida antelación a su vencimiento. Sobre la ejecución de lo anterior, así como de otras actuaciones relacionadas con este tema, el antedicho funcionario informará en el término de dos semanas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES GENERALES 2014.
A) Convenio de colaboración con la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT). Del señor Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º DCPE-093-2012 del 17 de abril de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de abril de 2012, el cual cuenta con el visto bueno del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su estimable conocimiento el Tribunal comunicó mediante oficio STSE-0202-2012 el acuerdo tomado en sesión ordinaria n°. 008-2012 celebrada el veintiséis de enero de dos mil doce en el que acoge de manera positiva las recomendaciones que este Despacho propuso a raíz de la evaluación que se hizo de los Programas Electorales del pasado proceso de elecciones municipales del mes de diciembre del 2010, para el mejoramiento de los procesos que se llevan a cabo para la realización de las elecciones. Entre estas recomendaciones, específicamente la N° 18 se proponía “promover la participación de estudiantes universitarios que deban realizar Trabajos Comunales Universitarios (TCU) para que colaboren en los programas electorales de Prensa, Publicidad y Observadores Internacionales”.
A raíz de esta recomendación y del visto bueno dado por el Superior, la Coordinación de Programas se dio a la tarea de ponerse en contacto con diferentes universidades que tuvieran dentro de su formación académica las carreras de Publicidad, Comunicación Colectiva, Periodismo, Relaciones Publicas (sic), Diseño Gráfico y Ciencias Políticas para ver la anuencia de estas de entablar una relación de colaboración interinstitucional, de manera que las universidades por medio de sus programas de Trabajos Finales de Graduación enviaran estudiantes a colaborar con el Tribunal en las diferentes tareas propias de proceso electoral desde sus campos de formación, por medio de Tesis de Graduación, Proyectos de Graduación o Prácticas dirigidas, de manera que nosotros recibimos el aporte de conocimiento de estos estudiantes y un apoyo valioso en la tarea electoral y nosotros proveemos un espacio para que estos estudiantes cumplan con un requisito indispensable para la culminación de sus carreras profesionales.
Por otro lado, también ya se le expuso este proyecto a la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, se le explico los alcances y ella está anuente al mismo, siempre y cuando se tengan los recursos y las condiciones necesarias para recibir a estos estudiantes.
Hasta el momento las universidades que han manifestado interés son la Universidad de Costa Rica, particularmente la Escuela de Ciencias Políticas en la cual comunicó a sus estudiantes la posibilidad de realizar prácticas o proyectos en nuestra institución.  
Por otro lado la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) ha mostrado su total interés y de hecho nos hizo llegar un borrador de Convenio, que se trabajó de manera conjunta con este Departamento, para nuestra revisión de manera que si bien así lo desee el Superior poder formalizar una relación de colaboración entre ambas instituciones. Específicamente la colaboración sería con la Escuela de Publicidad y sus diferentes ramas de estudio.
Es por lo anterior que de la manera más atenta le solicito interponer sus buenos oficios y elevar a conocimiento del Superior lo anteriormente expuesto así como el borrador de Convenio entre las dos instituciones para su debido análisis e interpretación y así seguir el curso acostumbrado para la firma de este tipo de convenios.".
Se dispone: A fin de que se suscriba el convenio de interés, procedan con lo de sus respectivos cargos el Departamento Legal, la Coordinación de Programas Electorales y la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
B) Reglamento de notificaciones de los actos y las resoluciones que emite el Registro Electoral y sus departamentos a partidos políticos por medio de correo electrónico. Se dispone: Promulgar el siguiente decreto, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º __-2012
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 del Código Electoral prevé que la comunicación de los actos de los organismos electorales podrán realizarse vía correo electrónico.
Por tanto,
DECRETA
El siguiente
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS Y LAS RESOLUCIONES QUE EMITE EL REGISTRO ELECTORAL Y SUS DEPARTAMENTOS A PARTIDOS POLÍTICOS POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO
Artículo 1.- En lo sucesivo, el Registro Electoral y sus departamentos utilizarán el correo electrónico como único medio para notificar sus actos y resoluciones a los partidos políticos, conforme a las mismas reglas establecidas en el decreto de este Tribunal n.º 06-2009 del 05 de junio de 2009, publicado en "La Gaceta" n.º 117 de 18 junio de 2009. No obstante, se mantendrá la modalidad de comunicación mediante publicación en el sitio Web del Tribunal cuando el partido sólo ostente la condición de tercero interesado frente a una disposición registral, tal y como sucede en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 22 del decreto de este Tribunal n.º 02-2012 del 06 de marzo de 2012, publicado en "La Gaceta" n.° 65 de 30 de marzo de 2012, como también en lo relativo a la inscripción de candidaturas de las agrupaciones políticas adversarias.
Artículo 2.-  El Registro Electoral y sus departamentos utilizarán, para los efectos dichos, el registro de direcciones de correo electrónico que administra la Secretaría General del Tribunal, según lo estipulado en el citado decreto n.º 06-2009.
Artículo 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe sobre proceso ordinario seguido por el señor Óscar Fonseca Montoya contra el Estado. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal y Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.º DL-156-2012 del 27 de abril de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de abril de 2012, al cual - según lo ordenado en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 031-2012, celebrada por este Tribunal el 12 de abril de 2012- adjuntan informe relativo a la solicitud planteada por el señor Edgar Villalobos Jiménez para que se ordene el pago de extremos laborales a favor del señor Oscar Fonseca Montoya, según lo dispuesto por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el cual literalmente concluyen:
"1.  A pesar  de existir una  diferencia entre los cálculos efectuados por la Contaduría y la suma líquida que determinó el Juzgado de Trabajo, respecto al monto a cancelar por auxilio de cesantía, el Departamento Legal recomienda realizar dicho pago, de acuerdo al monto establecido en la sentencia firme y que corresponde a la suma de ¢24.823.348,29 (veinticuatro millones ochocientos veintitrés mil trescientos cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos), los cuales pueden cancelarse en forma directa, conforme se indicó en este informe. En cuanto al monto de intereses legales a reconocer recomendamos cancelar la suma indicada por la Contaduría y que asciende a la suma de ¢9.485.463,84 (nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos), a través del dictado de una resolución administrativa específica que autorice su pago. En relación con los honorarios de abogado y que ascienden a la suma de ¢4.964.669,65 (cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos), estos pueden cancelarse en forma directa a la cuenta de la Tesorería antes indicada.
2. Los  pagos  se  honrarían  en  el  momento en  que  se  disponga  de  los  fondos suficientes. Es decir, en el momento en que se publique el Decreto Ejecutivo en donde se aprobó la propuesta de modificación de presupuesto indicada en el presente informe.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Hágase del conocimiento del gestionante. Proceda el propio Departamento Legal a proponer la resolución administrativa que indica. ACUERDO FIRME.
B) Documentación remitida por Comisión Especial de la Asamblea Legislativa. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Especial, expediente n.º 18.114 que investigará y rendirá informe sobre el financiamiento del partido Movimiento Libertario durante las campañas presidencial, de diputados y municipales realizadas en el año 2010, se conoce memorial del 02 de mayo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En las sesiones de la Comisión especial, expediente Nº 18.114 que investigará y rendirá informe sobre el financiamiento del Partido Movimiento Libertario durante las campañas presidencial, de diputados y municipales realizadas en el año 2010, efectuadas lo días 16 y 23 de abril del presente año, la señora diputada Ruiz Delgado solicitó al señor Presidente remitir al Tribunal Supremo de Elecciones, copia de las actas, junto con los documentos aportados por el señor Luis Manuel Castro Ventura, presidente de BLP Trust Services S.A., argumentando que: "ellos (se refiere al TSE, y al Ministerio Público) están haciendo también una apertura de investigación, oportunamente respecto a los manejos de los fondos de los partidos políticos. Y esto me parece que es fundamental para poder por lo menos, aportar elementos desde una Comisión como ésta y que sean considerados en las instancias correspondientes que al final de cuentas son las que van a tomar las decisiones finales de si este es un caso real o no es un caso real."
Atendiendo la instrucción recibida, me permito remitirle los citados documentos, para que usted haga uso de ellos, según su leal saber y entender. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para lo de su cargo, proceda la Secretaría General de este Tribunal a trasladar la referida documentación a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor