ACTA Nº 47-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de junio de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Análisis. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2350-2012 del 31 de mayo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En oficio número AN-0754-2012 del pasado 18 de mayo, la Licda. Liseth Mora Soto, Jefa a.i. de la Sección de Análisis, comunicó que disfrutaría vacaciones del 28 de mayo al 8 de junio y solicitó que durante ese lapso sus funciones se encargaran en el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, quien se desempeña como Jefe de la Sección de Actos Jurídicos.  Para tales efectos, la señora Mora Soto presentó con su solicitud dos boletas de vacaciones, una del 28 de mayo del 1° de junio y otra del 4 al 8 de junio.
Mediante oficio número RH-2268-2012 del pasado 22 de mayo, este despacho remitió a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la solicitud del encargo de funciones, pero se indicó que sería por cinco días a partir del 28 de mayo, es decir, solamente la primera de las boletas de vacaciones. En virtud de lo anterior, me permito aclarar que la ausencia de la Licda. Mora Soto también comprende la próxima semana, por lo que se solicita extender el encargo de sus funciones en el Lic. Brenes Molina hasta el 8 de junio inclusive.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
B) Observaciones al informe rendido en relación con la solicitud de estudio de puesto del funcionario Claudio Alvarado Brenes. Del señor Claudio Alvarado Brenes, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 30 de mayo de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al informe efectuado por el Departamento de Recursos Humanos relativo a la solicitud de reasignación de puesto por él planteada.
Se dispone: Pase el presente asunto al Departamento de Recursos Humanos a efecto de ser valorado dentro del estudio de puesto que se tramita en favor del señor Alvarado Brenes, siendo que, de ser necesario, este Tribunal se pronunciaría sobre el particular en el momento procedimental oportuno. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la señora Inspectora Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2353-2012 del 1° de junio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de junio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número IE-345-2012 del pasado 30 de mayo que suscribe la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, mediante el cual informa que disfrutará 2 días de vacaciones a partir del 7 de junio, razón por la cual solicita que durante ese breve lapso sus funciones se encarguen en la Licda. Kathia Villalobos Molina, quien se desempeña como Subinspectora Electoral.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de prórroga del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-137-2012 del 31 de mayo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión Nº. 101-2011, artículo cuarto, comunicado en oficio STSE-3171-2011 el Superior dispuso que este despacho procediera a la revisión normativa de los trámites institucionales, de conformidad con lo dispuesto en la reciente reforma a la Ley Nº. 8220.  
Conforme con lo anterior este despacho ha venido realizando desde noviembre del año pasado, una diversidad de actividades con el fin de presentar en su momento el informe al Superior sobre el particular, las cuales se describen en forma general seguidamente:
1.   Se confeccionó una matriz de guía para cada una de las jefaturas institucionales de las unidades que prestan servicios en materia civil a fin de apoyar la labor de ellos (sic) en cuanto a enlistar los trámites y sus requisitos, además de que debían establecer para cada requisito  el fundamento jurídico y/o (sic) técnico pertinente. (Circulares CS-004-2011 y CS-005-2011/Noviembre 2011).
2.   Dado que la mayoría de las matrices remitidas por las jefaturas no cumplieron con lo solicitado previamente por este despacho luego de la revisión de este despacho (sic), se procedió de nuevo a aclarar la información que se requería en las mismas y devolverlas a cada unidad para las respectivas correcciones. (Circular CS-02-2012/Enero 2012). 
3.   Conforme se estaban recibiendo las matrices debidamente corregidas, se enviaron al Departamento Legal con el fin de verificar desde la perspectiva legal la información contenida en cada una de ellas, luego del análisis que este despacho realizara de previo. (Febrero/Marzo 2012).
4.   El Departamento Legal en oficio DL-192-2012 del pasado 28 de mayo remitió debidamente revisadas todas las matrices enviadas en su momento por esta Contraloría de Servicios. 
A pesar de la ampliación del plazo concedido por el Superior conforme al acuerdo tomado en sesión 028-2012, artículo tercero, comunicado en oficio STSE-0892-2012, lamentablemente este despacho no cumplió el mismo por las siguientes razones:
a.   La mitad del personal de este despacho actualmente está realizando el proceso de evaluación en oficinas regionales que abarca un período de 2 meses, el cual culmina el próximo 01 de julio; el mismo en su momento estaba colaborando en las diversas tareas antes indicadas, no obstante no fue posible suspender las respectivas giras.
b.   Una vez recibidas las matrices revisadas por el Departamento Legal, considera el suscrito que es necesario —luego de la consolidación actual de la información que realiza este despacho— remitir las mismas para el aval por cada jefatura respectiva, a fin de evitar incongruencias posteriores en la información que se vaya a publicar.
c.   El total de tramites (sic) a revisar alcanzan los 42 tipos y cada uno de ellos en promedio tiene 4 requisitos, siendo esto equivalente a revisar un total de 168 requisitos uno por uno a fin de verificar el fundamento que le aplica (sic)
Por otra parte y dada la reciente publicación del Reglamento reformado de la citada ley, el suscrito considera también pertinente aclarar y establecer la funcionalidad de ciertos términos establecidos en el mismo, principalmente en cuanto a la determinación del fundamento técnico que debiera contener un requisito en caso de que no posea fundamento jurídico así como los plazos dados a la administración para la resolución de las gestiones presentadas por los usuarios.
Para lo anterior se coordinó con autoridades de la Procuraduría General de la República, quienes gentilmente nos confirmarnos (sic) una reunión el próximo Martes 05 de junio, aprovechando también que para el próximo 11 de junio, dicha entidad realizará una charla sobre el particular en nuestra institución, siendo que estiman conveniente de previo conocer el trabajo que este despacho en cooperación con otras unidades ha venido realizando sobre el particular. 
Así las cosas y por los motivos expuestos anteriormente, el suscrito respetuosamente solicita al Superior conceder una prórroga adicional y definitiva de un mes para la presentación del informe final pertinente, sea al 30 de junio próximo.".
Se dispone: Conceder la prórroga solicitada como fecha última para rendir el informe respectivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe sobre la integración del TSE al Sistema Tributario Municipal. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director Ejecutivo y Jefe a.i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.° DE-1425-2012 del 30 de mayo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención al oficio STSE-1180-2012 del 24 de abril del año en curso, mediante el cual comunica que el Tribunal, en el artículo sétimo de  la sesión ordinaria Nº 034-2012, celebrada el 24 de abril de los corrientes, dispuso que la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal rindiéramos un informe conjunto sobre la solicitud  planteada por el señor Olman Rojas Rojas, Coordinador General del Programa de Regularización de Catastro y Registro, para suscribir un convenio interinstitucional denominado “Convenio Interinstitucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, la Municipalidades y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro-Ministerio de Hacienda (Contrato de Préstamo BID 1284/OC-CR) para facilitar el uso del Padrón Registro”,  nos permitimos indicar lo siguiente:
En consulta realizada al señor Dennis Cascante Hernández, Director de  la Dirección General de Estrategia Tecnológica, mediante oficio DL-163-2012 del 10 de mayo en curso, que fue respondido con oficio DGET-127-2012 del 24 del mismo mes, suscrito por la señora Armenia Masis Soto en su condición de Directora a.i, se nos  informó que las entidades estatales tienen a disposición los archivos maestros correspondientes a matrimonios, defunciones, nacimientos y padrón electoral, y que para accesar a esa información los interesados lo que deben hacer es dirigir un oficio al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), indicando los archivos maestros que requieren con su debida justificación. Asimismo, indicó que las instituciones pueden realizar actualizaciones semanales de los movimientos de los archivos maestros descargando la información del sitio web del Tribunal.
En virtud de lo anterior, según la información que solicita el Coordinador General del Programa de Regularización de Catastro y Registro e indicada en el proyecto de convenio que adjunta, se considera innecesario suscribir un convenio, toda vez que la información requerida es de carácter público y está disponible en el sitio web del Tribunal y lo único que deben hacer las instituciones interesadas es una solicitud formal al DTIC indicando los archivos maestros que requiere con la justificación respectiva.".
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor Olman Rojas Rojas, Coordinador General del Programa de Regularización de Catastro y Registro, en respuesta a su oficio n.° UE-0583-2011 (sic). ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre el convenio con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director Ejecutivo y Jefe a.i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.° DE-1448-2012 del 1° de junio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención al oficio STSE-1343-2012 del 08 de mayo en curso, mediante el cual comunica que el Tribunal, en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 038-2012, celebrada el 8 de mayo de los corrientes, dispuso que la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal rindiéramos un informe conjunto sobre la solicitud del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para suscribir un convenio marco denominado “Convenio de Cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Tribunal Supremo de Elecciones, para la utilización de la Base de Datos del TSE”, nos permitimos indicar lo siguiente:
En consulta realizada al señor Dennis Cascante Hernández, Director de la Dirección (sic) General de Estrategia Tecnológica, mediante oficio DL-166-2012 del 10 de mayo en curso, el que fue respondido con oficio DGET-127-2012 del 24 del mismo mes, suscrito por la señora Armenia Masis Soto en su condición de Directora a.i, se nos informó que la entidades estatales tienen a disposición los archivos maestros correspondientes a matrimonios, defunciones, nacimientos y padrón electoral, y que para accesar a esa información lo que deben hacer las instituciones interesadas es simplemente dirigir un oficio al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), indicando los archivos maestros que requieren con su debida justificación.
Por otra parte, señala que las instituciones a las que se les haya permitido acceso a la información pueden realizar actualizaciones semanales de los movimientos de los archivos maestros, simplemente descargando la información del sitio web del Tribunal.
En virtud de lo anterior, según la información que solicita el MEIC, e indicada en el proyecto de convenio que adjunto a su gestión, se considera innecesario suscribir un convenio, porque la información requerida ya está disponible en el sitio web del Tribunal y lo único que deben hacer las instituciones interesadas es una solicitud formal al DTIC, indicando los archivos maestros que requieren, con la justificación respectiva.".
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la señora Rocío Barrientos Solano, Directora del Despacho del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en respuesta a su oficio n.° DM-216-12. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Modificación de los artículos 54 y 56 del Código Civil, para que se permita el cambio de nombre ante el Registro Civil por una única vez".De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CJ-488-05-12 del 28 de mayo de 2012, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos acordó, por moción aprobada en la Sesión No. 1 de 23 de mayo de 2012, consultar el criterio de su representada respecto del proyecto (texto base) Expediente no. 18147 "MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 54 Y 56 DEL CÓDIGO CIVIL, PARA QUE SE PERMITA EL CAMBIO DE NOMBRE ANTE EL REGISTRO CIVIL POR UNA ÚNICA VEZ", cuyo texto fue publicado en el Alcance No.47-A, a La Gaceta No.145 de 28 de julio de 2011.
Apreciaré evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud. El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece, en el artículo 157, lo siguiente "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto".[…]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
De su exposición de motivos se desprende que la propuesta tiene por objeto “abrir un espacio en el marco normativo para que las personas que deseen cambiar su nombre lo puedan hacer por una única vez sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia”.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, según se desprende de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se verifica la presencia de ninguna disposición que haga referencia o pretenda regular de manera concreta y directa actos relativos al sufragio. No obstante, de su lectura se advierte la existencia de aspectos que a juicio de este Tribunal deben ser considerados en su discusión y que podrían incidir en las labores de Administrador Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales.
Como primer aspecto a considerar se tiene que la eventual aprobación de la reforma pretendida, a efecto de posibilitar el cambio de nombre ante el Registro Civil “por una única vez”, debería reproducir en sede administrativa el trámite propio del procedimiento judicial con todas sus características, entre ellas, por ejemplo, la de conferir audiencia al Ministerio Público, al Ministerio de Seguridad Pública, a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la Infancia cuando corresponda, solicitar los antecedentes judiciales o policiacos y publicar un edicto conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Código Civil. Ese rigor se justifica por estar involucrados los principios de seguridad jurídica, seguridad registral y publicidad, entre otros.
Otro aspecto a ponderar es que el ejercicio de dicha tarea en manos del Registro Civil, aparte de suponer un incremento en sus labores, produciría un impacto en el presupuesto del Tribunal, pues se requeriría la creación o reforzamiento de las unidades administrativas existentes y la contratación de más recurso humano y material, necesidades que se verían obligatoriamente reflejadas en formulaciones presupuestarias venideras, conforme el propio trámite legislativo.
Se advierte además que en el proyecto propuesto, la posibilidad de promover las diligencias de cambio de nombre en sede administrativa únicamente se da a favor de personas costarricenses mayores de edad, lo que excluye impropiamente a los menores de edad.
Respecto al artículo tercero del texto consultado, sugerimos su eliminación en los términos propuestos y, en su lugar, considerando el efecto deseado por el proponente, valorar el siguiente texto con el fin de modificar el artículo 51 del Código Civil, agregando el siguiente párrafo final:
“En el caso de las personas indígenas se podrán inscribir los nombres que, de acuerdo a su identidad cultural o etnia, elijan los padres para sus hijos, respetando su escritura y significado”
Por último, consideramos que la reforma proyectada conlleva el traslado de competencias propiamente judiciales al plano administrativo; de ahí que debe también consultarse el criterio del Poder Judicial.
Conclusión.
Con base en las razones antes señaladas, este Tribunal objeta los términos en que está actualmente concebido el proyecto que se tramita en el expediente legislativo n.° 18.147.  ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Sobrado González. 
A) Programa de acompañamiento para invitados institucionales con motivo de las elecciones del Presidente de la República y miembros del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Se dispone: Toda vez que el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), comunicó que gentilmente se ocupará de sufragar los gastos de traslado aéreo y alojamiento del señor Magistrado Presidente Sobrado González, para que participe en el "Programa de acompañamiento para invitados institucionales", con motivo de las elecciones del Presidente de la República y miembros del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, modifíquese el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo noveno de la sesión ordinaria n.° 040-2012, celebrada el quince de mayo de dos mil doce, a efecto de entender que los gastos que cubrirán estos organismos electorales, únicamente contemplarán la alimentación y el pago de la visa respectiva del señor Magistrado Presidente.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

 

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Sobrado González

Magistrado Presidente

Estados Unidos Mexicanos

27 de junio al 02 de julio de 2012

Participación en programa de acompañamiento del proceso electoral de Presidente de la República y miembros del Congreso Federal.

Alimentación y pago de la visa respectiva.

Ninguno

ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Proyecto de Reglamento de Naturalizaciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0559-2012 del 31 de mayo de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficio STSE-1115-2012 (sic) referente al Proyecto de Reglamento de Naturalizaciones, respetuosamente remito a conocimiento del Superior, el trabajo realizado en relación con el citado Proyecto. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agréguese el presente informe a los documentos relativos al tema que se encuentran en estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron