ACTA Nº 59-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de julio de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, quien preside, Ovelio Rodríguez Chaverri y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Esquivel Faerron y la señora Magistrada Bou Valverde, por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe del señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González de su participación como observador en las elecciones presidenciales de México. Del señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González, se conoce memorial del 5 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 julio de 2012, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en el programa de acompañamiento del proceso electoral de Presidente de la República y miembros del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su intervención como ponente en el evento “La elección presidencial 2012: Instituciones, valores democráticos y responsabilidad de los actores”.
Al referido informe adjunta documentación relacionada a tales actividades y solicita cursar agradecimiento a los entes organizadores por las atenciones brindadas.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría de este Tribunal a cursar el agradecimiento respectivo, así como a remitir la documentación adjunta al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia o al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad de la funcionaria Nancy Avendaño Infante, en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2531-2012 del 4 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio n.º RH-2583-2012 del 03 de julio de 2012 que suscribe el licenciado Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud de dicho funcionario para ascender en propiedad a la servidora Nancy Avendaño Infante a la plaza Profesional Ejecutor 3 número 357883 que fue trasladada de servicios especiales a cargos fijos a partir de este año en ese departamento.
La señorita Avendaño Infante labora para el Tribunal Supremo de Elecciones desde el 04 de enero de 1999, cumple con los requisitos que el cargo demanda y durante los últimos cinco años sus calificaciones anuales de servicios han alcanzado el nivel de “Excelente”.  Actualmente es titular de un cargo de Técnico Funcional 2 en la Sección de Análisis, aunque desde abril de 2010 ocupa en forma interina la plaza a la cual se le quiere movilizar en propiedad, por lo que no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre esa clase y la del Profesional Ejecutor 3 se encuentran de por medio los Profesionales Asistentes 1 y 2 y los Profesionales Ejecutores 1 y 2. Según lo anterior, el movimiento pretendido podría concretarse únicamente si el Tribunal tiene a bien aplicar el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
El suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, antes bien lo prohíja, por lo que de aprobarse se ubicaría a la funcionaria Avendaño Infante en propiedad en el puesto n.º 357883 a partir del 16 de julio de 2012.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Elissette Saborío Corrales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2597-2012 del 5 de julio de 2012, recibido al día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que suscribe la señora Elissette Saborío Corrales, quien se desempeña como Técnica en Diseño Gráfico en la Oficina de Comunicación, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario del 25 de setiembre al 31 de diciembre de 2012 con el propósito de atender asuntos personales. Tal gestión, según puede apreciarse, cuenta con la anuencia de su jefatura inmediata y de la Secretaría General del Tribunal.
 La funcionaria labora para este organismo electoral desde el 17 de febrero de 2003 y ya en el 2008, concretamente del 1° de setiembre al 30 de noviembre, disfrutó una licencia similar. Tal y como sucedió en esa oportunidad, estima el suscrito que la presente gestión se puede fundamentar en lo que al efecto dispone el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien podría ser autorizada.
En caso de ser así, la señora Saborío Corrales tendría su licencia sin goce de salario a partir del 25 de setiembre y por el resto del año. Es importante indicar que actualmente y hasta el 20 de julio se encuentra con licencia por maternidad y que el lunes 23 de este mes iniciará el disfrute de 45 días de vacaciones entre ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, de manera que las agote antes de la licencia sin goce de salario como es usual en casos de esta naturaleza.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia por pensión del funcionario Rafael Chavarría Hernández. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2602-2012 del 6 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida ayer en este despacho, que suscribe el señor Rafael Ángel Chavarría Hernández, quien posee una plaza en propiedad de Auxiliar Operativo 1 en la Sección de Servicios Generales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Chavarría Hernández labora para este organismo electoral desde el 1° de marzo de 1983 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de agosto de 2012, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1126-2012 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las ocho horas del 6 de junio de 2012.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Chavarría Hernández, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe de la consulta al Ministerio de Economía, Industria y Comercio del proyecto de Reglamento de Naturalizaciones. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-177-2012 del 4 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº. (sic) 053-2012, artículo décimo, comunicado en oficio STSE-2337-2012 se dispuso que el suscrito en su función de Oficial de Simplificación de Trámites, procediera de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley Nº. (sic) 8220, a remitir el proyecto de Reglamento de Naturalizaciones a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con el fin de proceder a la consulta respectiva conforme a los indicados numerales.
En ese sentido, el suscrito conforme informara al Superior en oficio CS-164-2012 y por las razones expuestas de previo a remitir el indicado reglamento, consultó mediante oficio CS-163-2012 el procedimiento que debían seguir en este caso las instituciones autónomas (sic) para la revisión de la normativa que dispusiera dichas instituciones en materia de servicios al usuario.
Mediante correo electrónico, la Dirección de Mejora Regulatoria de dicho Ministerio, remite el oficio DMRRT-OF-144-12, mediante el cual se da respuesta a la consulta realizada por este despacho, concluyendo que existe una incompetencia legal para que esa Dirección realice el control previo de las regulaciones que emite el Tribunal y sus organismos electorales, ya que el Decreto Ejecutivo Nº. (sic) 37045-MP-MEIC no incluye a este organismo electoral y sus órganos adscritos como administración central y descentralizada. 
Así las cosas, y conforme al criterio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, cuando nuestra institución emita nueva reglamentación y/o regulación referida a trámites y requisitos que deba cumplir el usuario, no es necesario proceder con la consulta, de conformidad con lo que establece el artículo 11 y 13 de la reciente reforma a la Ley Nº. (sic) 8220, sino más bien, a nivel institucional, coordinar lo pertinente con el Oficial de Simplificación de Trámites Institucional en materia de mejora regulatoria y reglamentación técnica, conforme se dispone en el artículo 11 de dicha normativa y el artículo 15 del reglamento respectivo.
No omito indicar que si (sic) señala dicha Dirección que el Tribunal  -como ente público- debe tomar en cuenta en estos procesos, los principios del servicio público de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, establecidos en la Ley General de la Administración Pública.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de las Direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga a la Defensoría de los Habitantes para el estudio del proyecto de Reglamento sobre Naturalizaciones. Del señor Álvaro Paniagua Núñez, Director de Protección Especial de la Defensoría de los Habitantes, se conoce oficio n.° PE-045-2012 del 9 de julio de 2012, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por medio de la presente, la Defensoría de los Habitantes en su calidad de Secretaría Técnica del Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada acusa recibo del proyecto de Reglamento sobre Naturalizaciones, el cual será sometido a conocimiento de dicho Foro en la próxima reunión ordinaria de fecha 18 de julio, por el cual les solicitamos ampliarnos el plazo otorgado mediante oficio STSE-2339-2012 del 19 de junio de 2012 para hacerles llegar el parecer solicitado.".
Se dispone: Conforme se solicita, ampliar el plazo otorgado hasta el 25 de julio de 2012. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe del sistema de control de documentos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2530-2012 del 4 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en la sesión ordinaria n.º 046-2012, artículo segundo, celebrada el 31 de mayo del 2012 y comunicado a través del oficio STSE-1627-2012 de la misma fecha, relacionado con el atraso en el informe sobre el estudio de puesto del señor Claudio Alvarado Brenes, respetuosamente, procedo a informar que el Lic. Juan Carlos Corrales Umaña, Jefe a.i. de la Sección de Ingeniería de Software institucional ha hecho entrega, según indica en su oficio n.º ISTI-0078-2012 de fecha 29 de junio de 2012, a esta Secretaría General del Sistema requerido para el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Tribunal, para realizar las pruebas correspondientes, y ponerlo en vigencia a la brevedad, con el fin de evitar que se repitan situaciones tan lamentables como la que reseño supra.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
B) Consideraciones del señor Contralor de Servicios sobre el informe de gestiones del segundo semestre del 2011. Del señor  Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-181-2012 del 5 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con el acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº. 054-2012, artículo cuarto, comunicado en oficio STSE-2387-2012, relacionado con el informe presentado por la Dirección Ejecutiva según oficio DE-1634-2012, en punto a las observaciones dadas en su momento a nuestro Informe Semestral de Gestiones II Semestre del 2011, me permito aclarar lo siguiente.
En su momento y conforme con el acuerdo tomado por el Superior en este despacho de previo a remitir el informe pertinente al Superior, ha solicitado el criterio específicamente en materia estadística de lo consignado en el informe, a efecto de mejorar el manejo de la información específicamente desde el punto de vista estadístico.
En las recomendaciones que en su momento ha planteado la Unidad de Estadística, algunas de ellas han sido de fondo y otras de forma de la presentación de los gráficos y cuadros, a lo cual este despacho a su criterio ha discernido cuáles son de recibo y cuáles no, conforme a su criterio de presentar la información para mejor visualización y análisis del Superior y de acuerdo con el enfoque del informe que se desea presentar.
En este aspecto tenemos casos en donde las recomendaciones versan con aspectos de naturaleza propiamente estadística como por ejemplo orden de columnas, cuantía de datos, etc, sobre las cuales este despacho ha considerado necesarias aplicar, no obstante algunas son referidas más a aspectos de presentación y forma del informe, como por ejemplo se recomienda poner Cuadro 5, en lugar de poner Cuadro Nº. 5, en donde este despacho ha considerado innecesario adoptar dichos cambios, dado que considera puntualizar bien en la gráfica que es el cuadro o gráfico Nº. x .
En el caso particular, algunas de las recomendaciones que en su momento planteó la Dirección Ejecutiva fueron aplicadas en el informe que se remitió al Superior (Recomendaciones Generales,  puntos 4, indicaciones del gráfico Nº. 1  entre otras) y las restantes este despacho no consideró aplicarlas.
Así las cosas, respetuosamente este despacho aclara que aquellas sugerencias que son  desde el punto de vista de la técnica estadística a fin de mejorar el informe en su fondo, han sido recibidas y muchas de ellas aplicadas y otras más a nivel de forma han quedado a criterio de este despacho aplicar, dado su propio criterio de cómo presentar la información, siendo pertinente denotar que en el caso de que no se consideran pertinentes aplicar, no afecta el fondo propio del informe, ni su objetivo de informar.".
Se dispone: Conforme a lo ya establecido por este Tribunal en las sesiones n.º 90-2008, 102-2008, 116-2009, 83-2011 y 94-2011, celebradas por su orden el 09 de octubre de 2008, el 13 de noviembre de 2008, el 17 de noviembre de 2009, el 06 de setiembre de 2011 y el 11 de octubre de 2011, en lo sucesivo, el señor Solórzano Alvarado se ceñirá a cumplir, en relación con toda la documentación que la Contraloría de Servicios produzca, con la totalidad de observaciones que le sean planteadas por la Dirección Ejecutiva, a fin de garantizar los estándares con los que debe cumplir la presentación de toda la información institucional. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución del conflicto de competencias entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Hacienda. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.º 2012009139 de las catorce horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil doce, dictada dentro del expediente judicial n.º 12-006957-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de julio de 2012, mediante la cual se resuelve conflicto de competencias entre estos organismos electorales y el Ministerio de Hacienda, declarando que "la competencia para decidir cómo se deben ejecutar las partidas presupuestaria (sic) ya aprobadas para el Tribunal Supremo de Elecciones y particularmente en lo relacionado con el aumento de salarios de los servidores del Tribunal Supremo de Elecciones, radica en lo que al respecto llegue a decidir el órgano jerarca de dicha institución, sin que pueda el Poder Ejecutivo negarse a realizar los actos que le correspondan para hacer efectivo dicho pago, por razones de conveniencia u oportunidad.".
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación al Departamento Legal. En virtud de lo resuelto, este Tribunal solicita al Ministerio de Hacienda proceder a la brevedad posible con la aplicación del correspondiente aumento salarial a favor de los funcionarios de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para la suscripción de una adenda a la Carta de Compromiso con la División de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-178-2012 del 6 de julio de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le informo que el día de ayer, 5 de julio de 2012, recibí oficio N° 069-835-2012 de la señora Alicia Avendaño Rivera, Jefe de la División de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad, mediante el cual literalmente manifiesta:
…” (sic) Por este medio, me permito presentar a su consideración nuestra solicitud formal para obtener un plazo adicional de sesenta (60) días naturales a partir de la aceptación del Tribunal de la presente solicitud; para cumplir con lo dispuesto en la Carta de Compromisos (sic) CON-CERO SETENTA Y NUEVE-DOCE, suscrito con fecha del veintidós de marzo del dos mil doce, donde Gobierno Digital se compromete a entregar al Tribunal Supremo de Elecciones una propuesta sobre un proyecto para implementar la "Modernización del Sistema de Emisión de Cédulas de Identidad y de actualización del Padrón Nacional Electoral (PNE)".
El plazo adicional que estamos solicitando se fundamenta particularmente tanto en la complejidad del proyecto en cuestión, así como en la necesidad que Gobierno Digital pueda gestionar y tramitar la mayor cantidad de empresas que requieren ser calificadas y autorizadas como posibles aliados estratégicos por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, para el proyecto que nos ocupa. En este sentido, Gobierno Digital procura contar con la mayor cantidad y diversidad de ofertas empresariales….”
Sobre el particular, esta Dirección está anuente a conceder por única ocasión el plazo solicitado por la señora Avendaño Rivera, por lo que le recomiendo al Tribunal trasladar esta gestión al Departamento Legal, a efecto de suscribir la adenda respectiva, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta de la carta de compromiso de marras.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Contratación directa del uso y actualización de licencias de software. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-180-2012 del 9 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le informo que en virtud de la denegatoria emitida por la Contraloría General de la República mediante Oficio N° 11167  del 11 de noviembre de 2011, en relación a la solicitud de esta administración tendiente a obtener autorización para contratar directamente el uso y actualización de licencias de software bajo el sistema Enterprise Agreement con la empresa Microsoft representada por MSLI LATAM Inc., esta Dirección General realizó una serie de gestiones ante el ente Contralor con la intención de aclarar algunos aspectos que a nuestro juicio habían sido incorrectamente valorados por la Contraloría, solicitando además una reconsideración de la citada denegatoria, a la luz de las aclaraciones realizadas.
Como resultado de esa gestión, la División de Contratación Administrativa del Órgano Contralor mediante oficio DCA-1494 del 26 de junio de este año -del que adjunto copia-, comunicó el otorgamiento de la autorización solicitada, estableciendo las siguientes condiciones, bajo las cuales se otorga la autorización:
“No obstante se autoriza la contratación solicitada, se deja condicionada a los aspectos que se indican seguidamente, los cuales serán responsabilidad del señor Dennis Cascante Hernández, en su condición de Director General de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones o quien ejerza ese cargo. En el caso que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda para ejercer el control sobre dichos condicionamientos los cuales consisten en los siguientes:

  1. Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para que contrate en forma directa con la empresa Microsoft (representada por la empresa MSLI LATAM), el uso y actualización de licencias de software para su plataforma tecnológica, bajo el esquema de Enterprise Agreement.
  2. Será responsabilidad de la Administración contar con el recurso presupuestario disponible para hacer frente a Ios compromisos derivados de la presente autorización. De la misma forma será su responsabilidad, la procedencia de la partida respectiva.
  3. El plazo de esta autorización es por un máximo de tres años.
  4. Esta autorización es por un monto máximo de setecientos cuatro mil trescientos cuarenta y seis dólares con noventa y dos centavos ($704.346.92), lo cual corresponde a los tres años de vigencia de la contratación. Dicho monto se desglosa de la siguiente manera: doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos ($233.941,80) por el primer año de vigencia, doscientos treinta y cinco mil doscientos dos dólares con  cincuenta y seis centavos ($235.202,56) por el segundo año de vigencia y doscientos treinta y cinco mil doscientos dos dólares con cincuenta y seis centavos ($235 .202,56) por el tercer año de vigencia.
  5. La presente autorización se otorga en el entendido que el Tribunal Supremo de Elecciones, ha incluido todas las licencias y actualizaciones que son necesarias para solventar sus necesidades actuales y durante los próximos tres años, tal y como lo manifiesta expresamente en el oficio DGET-147-2012 del 12 de junio, lo cual queda bajo la responsabilidad de esa entidad, por lo tanto, cualquier compra futura debe seguir los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.
  6.  Queda bajo la responsabilidad de la Administración la razonabilidad de los precios pactados para cada. uno de los productos que serán adquiridos.
  7. Queda bajo Ia entera responsabilidad del Tribunal el lograr la implementación de las “Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información" emitidas por esta Contraloría General mediante Ia resolución R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007 y publicadas en la Gaceta No. 119 del 21 de junio del 2007. Dichas normas, resultan ser de acatamiento obligatorio y por su carácter integral, la Administración se encuentra supeditada al cabal cumplimiento, de cada una de las disposiciones contenidas en las normas en mención, aspecto que deberá ser tornado en consideración dentro de las labores que realiza ese Tribunal para cumplirlas. En ese sentido, corresponde al jerarca institucional cumplir con el seguimiento y la evaluación del control interno en cuanto a las Tecnologías de información (TI).
  8. De la información aportada en este trámite, se desprende que la Administración se encuentra en situaciones de dependencia tecnológica respecto a programas adquiridos, aplicaciones desarrolladas y formatos de datos utilizados, así como que dicha situación se manejará a mediano y largo plazo mediante el "Plan para el Manejo de la Dependencia con Terceros 36m (3 años)" aportado en el oficio DGET-147-2012 del 12 de junio. I respecto, será exclusiva responsabilidad de esa Administración detallar en forma completa el .plan presentado de forma tal que se establezcan en forma pormenorizada las actividades que lo componen, los responsables de su ejecución por actividad y las fechas precisas para su ejecución, así como velar por su oportuna. implementación. Todo lo cual estará sujeto a las potestades de fiscalización posterior de este órgano contralor.
  9. El contrato derivado de la presente autorización queda excluido; del trámite de refrendo contralor, y en su lugar deberá contar con la aprobación interna la unidad de asesoría jurídica institucional, de conformidad con Io dispuesto en el artículo del ''Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de La Administración Pública."
  10. La Administración deberá verificar y dejar debidamente acreditado en el expediente administrativo, que al contratista no le afectan las prohibiciones para contratar con el Estado establecida en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, que tampoco se encuentra inhabilitado en los términos del artículo 215 del reglamento a dicha ley.
  11. Es deber de la Administración verificar además, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, que la empresa contratada se encuentre debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación.
  12. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley Nº 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de 10 correspondiente a FODESAF.
  13. Al ser esta contratación un procedimiento excepcional, autorizado sobre las base de las explicaciones dadas por la Administración, no será viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa.
  14. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración realizar una correcta y oportuna fiscalización en la etapa de ejecución contractual, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 10 de la Ley de Control Interno Nº 8292.
  15. Deberá quedar constancia en un expediente administrativo levantado al efecto de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior.
  16. Finalmente, no omite este órgano contralor recordar a la Administración su deber de mantener una actitud activa y de valoración permanente de las opciones tecnológicas que ofrece el mercado, y de las necesidades institucionales por atender, de manera que se adquieran los bienes y servicios tecnológicos que mejor satisfagan el interés público.”

Por lo anterior, luego de analizar cada unos de los citados puntos, es posible concluir que algunos no están bajo el ámbito competencial de esta Dirección, por lo que, salvo criterio Superior, y con la finalidad de lograr la eficacia de esta contratación, recomiendo lo siguiente:

  1. Que la Dirección General de Estrategia Tecnológica tome nota y disponga las acciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de lo señalado en los puntos 5, 6, 7, 8 y 16.
  2. Que los Departamentos de Proveeduría y Legal, tomen nota y dispongan las acciones que les resulten necesarias para cumplir lo indicado en los puntos 1, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13 y 15.
  3. Que la Dirección Ejecutiva tome nota y dispongan las acciones necesarias para cumplir lo indicado en los puntos 2, 4 y 5.
  4. Que las instancias participantes en esta contratación, a saber: Dirección Ejecutiva con la decisión inicial; el Departamento de Proveeduría como conductora y responsable del procedimiento de contratación, la Comisión de Adjudicaciones como encargada de dictar el acto de adjudicación; y el Departamento Legal como responsable de la formalización contractual y aprobación interna, tomen las acciones que resulten necesarias para concretar esta contratación en los términos autorizados por la Contraloría General de la República antes del 31 de agosto de 2012,  dado que los precios cotizados por la firma MSLI LATAM Inc. y autorizados por el ente Contralor están vigentes hasta esa fecha.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. 3.- Se instruye a las Direcciones institucionales, a la Proveeduría, al Departamento Legal, a la Contaduría y a la Comisión de Adjudicaciones para que, con respecto a este particular y en general, en el caso de todas las contrataciones administrativas pendientes de ser tramitadas en el presente ejercicio presupuestario, ejecuten a la brevedad posible lo que a sus cargos corresponda, con el fin de que no se generen montos subejecutados o "no devengados".  ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

Zetty María Bou Valverde