ACTA Nº 69-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Proyecto de Código de Conducta. De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Coordinadora de la Comisión de Rescate de Valores, se conoce oficio n.° CRV-003-2012 del 12 de agosto de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Los miembros de la  Comisión de Valores, en cumplimiento con (sic) lo dispuesto por el Superior mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria nº 060-2012, oficio STSE-2614-2012, procedimos a elaborar el Código de Conducta fundamentados en las recomendaciones formuladas por su digno medio, lo elevamos a conocimiento del Superior .
De conformidad con lo anterior, el Código se fundamentó en el homónimo de la Contraloría General de la República como texto modélico -en el fondo y en la forma- ajustándose los valores al Plan Estratégico Institucional.
Respecto a la revisión filológica, coordinando con la filóloga institucional, recomienda que su revisión y firma sea después de realizadas todas las revisiones y aprobación del documento.
Al igual que el texto modélico, en las “Disposiciones Generales”, “Compromisos básicos”, se hace referencia a la suscripción de la carta de compromiso, que debe ser firmada por todo el personal electoral y de la cual se agrega al final del documento una propuesta de texto.
En razón de lo anterior, si a bien lo tiene el superior, nos permitimos recomendar que de aprobarse este documento:
-   Se traslade a la filóloga institucional para la revisión final.
-   La Oficina de Comunicación proceda a realizar la difusión respectiva por los canales internos de que dispone la institución.
-   Se imprima un ejemplar para cada persona funcionaria.
-   Respecto a la Carta de Compromiso es importante definir en esa instancia, el momento en que debe ser suscrita por cada persona funcionaria y si debe ser revalidada periódicamente.
-   Se dé a conocer a las personas funcionarias de nuevo ingreso, en la actividad de inducción que realiza Recursos Humanos.".
Se dispone: Sobre el particular, rindan informe conjunto las direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de revocatoria del nombramiento del Jefe a.i. del Departamento de Comercialización de Servicios. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-56-2012 del 9 de agosto de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de agosto de 2012, mediante el cual se refieren al acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 063-2012, celebrada por este Tribunal el 24 de julio de 2012, relativo al nombramiento interino del señor Luis Alberto Monge Fuentes en la plaza de Jefe de Comercialización de Servicios y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicitan:
"[…] revocar el acuerdo tomado en sesión ordinaria 63-2012, del 24 de julio pasado, y al mismo tiempo se ordene la realización del concurso interno correspondiente.".
Se dispone: Hacer ver a los estimables representantes sindicales que las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relativas al régimen de administración de personal de estos organismos electorales, confieren discrecionalidad a este Tribunal para acordar nombramientos aún excepcionales, como es el caso, atendiendo a las particularidades que se presenten. Dado que no se encuentra fundamento alguno para variar lo resuelto, no ha lugar revocar el acuerdo referido. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Denuncia del señor Julio Sánchez Soto. Del señor Julio Sánchez Soto, se conoce memorial del 9 de agosto de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Yo Julio Sánchez Soto, cédula de identidad 3-226-228, mayor, divorciado y vecino de Paraíso de Cartago, me presento ante ustedes con el respeto que les es debido para hacer la siguiente denuncia:
El señor Alcalde Municipal de Paraíso, Jorge Rodríguez Araya ha incumplido con lo que ordena el Código Municipal en su artículo 17, incisos f y g.
“ARTÍCULO 17.- Corresponden al alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones:
f) Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este ARTÍCULO.
g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.”
La omisión de estas obligaciones por parte del Señor Alcalde Municipal perjudican la transparencia en el manejo de los asuntos públicos a que tenemos derecho todos los munícipes del Cantón de Paraíso, por tanto les pido tomar cartas en el asunto y actuar como corresponde según la ley. […]"
Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Sánchez Soto que no corresponde a este Tribunal juzgar los hechos referidos, toda vez que a esta jurisdicción electoral le corresponde únicamente ordenar la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular en los casos expresamente previstos en el Código Municipal. Póngase en conocimiento del Concejo Municipal de Paraíso de Cartago. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa sobre el proyecto de "Reforma al artículo 16 y adición de un artículo 16 bis y un transitorio II a la Ley nº 7495, Ley de expropiaciones del 03 de mayo de 1994 y sus reformas.". De la señora Silma Elisa Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º ECO-152-2012 del 8 de agosto de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Asuntos (sic) Económicos que tiene en estudio el proyecto de ley: “REFORMA AL ARTÍCULO 16 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 16 BIS Y UN TRANSITORIO II A LA LEY Nº 7495, LEY DE EXPROPIACIONES, DEL 03 DE MAYO DE 1994 Y SUS REFORMAS”, expediente legislativo Nº 18.396, en sesión Nº 17 de este órgano, aprobó la siguiente moción:
“Para que se consulte el expediente número 18396 “REFORMA DEL ARTÍCULO 16 Y ADICIÓN 16 BIS Y UN TRANSITORIO ll A LA LEY Nº 7495, LEY DE EXPROPIACIONES, DE 3 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS” a las siguientes instituciones:
Procuraduría General de la República
Corte Suprema de Justicia
Contraloría General de la República
Todas las Municipalidades del país
Todas las instituciones autónomas y semiautónomas del país
Tribunal Supremo de Elecciones
Todos los Ministerios
Todas las universidades públicas”
Con el propósito de conocer su estimable criterio, se adjunta el texto en mención.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito informarle que,  a partir del recibo de este oficio, esta normativa concede a la persona o ente consultado, ocho días hábiles para remitir su respuesta, de no ser así, se asumirá su total conformidad. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones  su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
Conforme a lo expuesto, a partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, según se desprende de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta
La Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el proyecto de reforma y adición a la Ley de Expropiaciones, propuesta tramitada en el expediente legislativo número 18.396.
De la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente se vinculen o incidan en el proceso electoral o las labores ejercidas por estos organismos como Administración Electoral, este Tribunal estima innecesario emitir criterio alguno en relación con la iniciativa consultada.
Conclusión.
Por lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro competencial de estos organismos electorales, que además no inciden en modo alguno en la actividad administrativa ordinaria de esta Administración, este Tribunal omite manifestar su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar en el Programa de Acompañamiento Internacional Electoral para la Elección Presidencial en la República Bolivariana de Venezuela. De la señora Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, se conoce oficio n.° PRES/N°0450/2012 del 11 de julio de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de agosto de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En nombre del Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y extenderle una cordial invitación para participar en el Programa de Acompañamiento Internacional Electoral para la Elección Presidencial, a celebrarse el 07 de octubre de 2012.
El mencionado Programa se desarrollará desde el miércoles 03 hasta el martes 09 de octubre de 2012, de acuerdo al Cronograma preliminar que se anexa. Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslado interno serán cubiertos por nuestra institución. Los participantes serán responsables de cubrir sus gastos personales. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer la cordial invitación cursada. Para atenderla se designa al señor Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales de este Tribunal. Durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Esteban Durán Hernández.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eric Schmidt Fonseca

Coordinador de Programas Electorales

República Bolivariana de Venezuela

Del 03 al 09 de octubre de 2012.

Participación en el "Programa de Acompañamiento Internacional Electoral para la Elección Presidencial".

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
B) Cancelación de tiquete de participante en el II Taller de Intercambio de Experiencias de Escuelas e Institutos de Capacitación Electoral de UNIORE. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación de Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-529-2012 del 14 de agosto 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal del 16 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Según su oficio número STSE-2564-2012 del 5 de julio de 2012, el Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo tercero de la sesión ordinaria número 058-2012, aprobó, entre otros asuntos, la compra de un boleto aéreo para que el señor Virgilio Hurtado, Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Perú, participara como expositor en el II Taller de Intercambio de Experiencias de Escuelas e Institutos de Capacitación Electoral de UNIORE que celebraremos en San José los días 20 y 21 del mes en curso.
De última hora, y por motivos sobrevinientes, el señor Hurtado ha declinado la invitación.  En su lugar, participará en el evento el señor José Julio Moncada, Jefe de Capacitación de la EEGP, cuyo transporte aéreo será cubierto por el IIDH/CAPEL.
En consecuencia, respetuosamente ruego al Tribunal dejar sin efecto el referido acuerdo, únicamente en lo que atañe a la compra del boleto aéreo.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron