ACTA Nº 7-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Renuncia de la funcionaria Francina Flores Jiménez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0134-2012 del 18 de enero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración las notas del 11 y 16 de enero en curso que suscribe la señora Francina Flores Jiménez, quien se desempeña en forma interina en un cargo de Profesional Asistente 2 en el Departamento de Coordinación de Programas Electorales, mediante las cuales presenta renuncia a ese puesto con rige a partir del próximo 1° de febrero en virtud de los motivos que se sirve exponer. Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 1° de setiembre de 2005 y su actual nombramiento permanecería vigente hasta que se designe al nuevo propietario de la plaza que ocupa.
Según lo que señala el Código de Trabajo y de acuerdo con el tiempo laborado por la señora Flores Jiménez en el Tribunal, al presentar su renuncia debía dar como mínimo un mes de preaviso, lo que no sucedió pues lo hizo con 20 días de antelación a la fecha de su partida.  Siendo así, para efectos de darle trámite a la presente gestión de renuncia y de conformidad con lo que dispuso el Superior en sesión 148-2006, oficio número 4653-TSE-2006 del 27 de julio de 2006, adjunto se incluye el oficio número DCPE-014-2012 de hoy que suscribe el Lic. Esteban Durán Hernández, Coordinador a.i. de Programas Electorales, a través del cual manifiesta que la renuncia interpuesta no generará inconvenientes, atrasos, daños o perjuicios en la oficina a su cargo, pues ya adoptaron las medidas necesarias para evitar tales situaciones.
De acuerdo con lo expuesto y salvo superior criterio, estima el suscrito que no sería necesario formular proceso alguno con el propósito de cobrar preaviso a la señora Francina Flores por no haberlo otorgado en forma completa de acuerdo con la legislación.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Flores Jiménez a partir del 1° de febrero de 2012 y agradecerle los eficientes servicios prestados a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia de la funcionaria Lidieth Saborío Elizondo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0135-2012 del 18 de enero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota del 16 de enero en curso que suscribe la señora Lidieth Saborío Elizondo, funcionaria de este organismo electoral, a través de la cual y en virtud de los motivos que se sirve exponer, presenta renuncia a su cargo con rige a partir del próximo 1° de marzo.
La funcionaria Saborío Elizondo labora para la institución desde el 2 de mayo de 2008 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de Profesional Ejecutor 3 en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia.  Es importante indicar que para efectos del preaviso que corresponde, la citada colaboradora ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Saborío Elizondo a partir del 1° de marzo de 2012 y agradecerle los eficientes servicios prestados a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Traslado en propiedad del funcionario Ronald Alberto Céspedes Naranjo a la Sección de Cédulas. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0012-2012 de las doce horas del diez de enero de dos mil doce, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de enero de 2012, mediante la cual resuelve trasladar en propiedad, a partir del 1° de marzo de 2012, al servidor Ronald Alberto Céspedes Naranjo, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Archivo del Registro Civil, al puesto n.º 353731 de Asistente Administrativo 1 de la Sección de Cédulas.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre modificaciones de normativa relacionada con tecnologías de información y funciones de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-028-2012 del 16 de enero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria n.° 117-2011 del 13 de diciembre del 2011, comunicado mediante oficio n.° STSE-3563-2011, en el que conoció el oficio DGET-184-2011 del 30 de noviembre del 2011, suscrito por el señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, mediante el cual solicita la aprobación del “Reglamento para regular el proceso de planificación, adquisición y el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos”, así como la modificación del “Instructivo para labores autorizadas por la Dirección General de Estrategia Tecnológica para atención de fallas técnicas en equipo de cómputo de oficinas regionales”, en virtud de la creación de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, pues diversas funciones que tenía el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones se desconcentraron y ahora son responsabilidad directa de las Secciones recién creadas, nos permitimos indicar lo siguiente.

a.1) Reglamento para regular el proceso de planificación, adquisición y el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos”.
En  relación con la propuesta planteada, en general estamos de acuerdo con ésta pues conserva el propósito para el que fue creada, es decir la regulación de la utilización de los recursos informáticos del Tribunal, en unificándose (sic) en un solo documento el Reglamento para el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos y el Instructivo para optimizar el proceso de planificación y adquisición de recursos informáticos para el Tribunal Supremo de Elecciones.
En relación con algunas correcciones que se realizaron y varias observaciones fondo (sic) se vieron de manera conjunta con la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Al respecto, se detalla en el siguiente cuadro, las modificaciones propuestas que ya fueron incorporadas al documento.

 

Artículo modificado

 

Modificación realizada en(sic) conjuntamente con la DGET

Artículo 2

  • Sustitución de letras mayúsculas por minúsculas en la definición del término “Dependencias”.
  • En el término de “Sistemas informáticos” se cambia la palabra “Sistemas” por “Recursos”.
  • En la definición del término “Usuarios” se cambia la palabra “sistemas” por “recursos”.
  • Se adicionan los términos: Sección de ISTI: Sección de Ingeniería de Software y Sección de RYS: Sección de Riesgos y Seguridad

Artículo 3 inciso a)

  • Al final del texto se adiciona la siguiente frase: “siendo necesario que ésta última aporte la justificación técnica pertinente cuando así se requiera, para contar con los elementos de juicio suficientes para la formulación presupuestaria”.

Artículo 3 inciso b)

  • Se cambia la palabra “valorarán” por “valora”.
  • Al final del texto se adiciona la siguiente frase “y estén respaldados por los estudios pertinentes cuando así lo amerite”.

Artículo 4

  • Después de la palabra “POA” se adiciona la siguiente frase “así como en los momentos en que la Administración lo requiera en función del cumplimiento de sus objetivos institucionales y la prestación del servicio público”.
  • Al final del texto se adiciona la siguiente frase “o en otras ocasiones en que se amerite”.

Artículo 5

  • Se sustituyeron los nombres de las Secciones de Ingeniería de Software y la de Riesgos y Seguridad por sus respectivas abreviaturas.

Artículo 7

  • Después de la palabra “satisfacción” se adiciona la frase “por el órgano fiscalizador”.

Artículo 8

  • Se sustituye la palabra “dispondrá” por “procederá oportunamente a”.  De igual manera, se adicional al final del texto lo siguiente: “para lo cual se debe verificar la existencia del número de identificación patrimonial asignado por la Proveeduría y registrarlos en el control que lleva la Sección de SCTI.”

Artículo 15

  • Se sustituye la palabra “los mismos” por “éstos”.

Artículos 28 inciso a), 35, 36

  • Se sustituye la palabra “sistemas” por “recursos”.

Artículo 39

  • Por seguridad jurídica se adicionó el nombre completo de las normas a derogar.

 

a.2) “Instructivo para labores autorizadas por la Dirección General de Estrategia Tecnológica para la atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”.
En relación a este documento no tenemos ninguna observación.

En cuanto a lo recomendado por la Dirección General del Estrategia Tecnológica, respecto a “Que conforme a los cambios citados, el DTIC realice los ajustes respectivos a su manual de procedimientos y, por su parte, que las Secciones bajo su cargo, procedan con la creación de los suyos, para lo cual seguirán los lineamientos que para tal efecto rigen en la institución.", se estima conveniente que se proceda como sugiere la citada Dirección y que se les brinde a las citadas dependencias un plazo de tres meses para llevar a cabo los ajustes correspondientes.".
De los señores Rodríguez Siles y Chinchilla Mora en sus calidades dichas, se conoce conjuntamente oficio n.º DL-031-2012 del 18 de enero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En adición al oficio DL-028-2012 del 16 de enero del 2012, correspondiente al “Informe sobre modificaciones de normativa relacionada con tecnologías de información y funciones de la Dirección General de Estrategia Tecnológica”, anexamos borrador del Reglamento para Regular el Proceso de Planificación, Adquisición y el Uso de los Equipos de Cómputo y Programas Informáticos, con las modificaciones propuestas en dicho informe ya incorporadas.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Se aprueba la recomendación 2 planteada por el señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica en su oficio n.º DGET-184-2011, en los términos propuestos por los señores Rodríguez Siles y Chinchilla Mora. Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º ___
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 99, 102 incisos 3) y 10) de la Constitución Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral,
DECRETA
El siguiente
REGLAMENTO PARA REGULAR EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN, ADQUISICIÓN Y EL USO DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO
Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS
Artículo 1.- Objeto. Este reglamento tiene como propósito regular el proceso de planificación, adquisición y la utilización de los recursos informáticos al servicio de las dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de aprovechar mejor la tecnología e impedir que, por desconocimiento, sus usuarios transgredan la normativa vigente sobre derechos de autor y derechos conexos incluyendo la relacionada con el uso de “software” o programas informáticos.
Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se definen los siguientes términos:
Cambio de Versión: aplicación de un nivel superior de mantenimiento a un software, conservando el mismo conjunto de funciones, resultando en una versión más actualizada o superior.
Clave de acceso: es una forma de autenticación que utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso.
Dependencias: direcciones, departamentos, secciones, unidades u oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones.
DE: Dirección Ejecutiva del TSE.
DGET: Dirección General de Estrategia Tecnológica del TSE.
Disco duro: Dispositivo de almacenamiento masivo, no volátil, que conserva la información aun con la pérdida de energía, que emplea un sistema de grabación magnética digital.
Diskettes: Dispositivo de almacenamiento.
Dispositivos de identificación: Hardware utilizado para la identificación de personas.
DTIC: Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones.
Equipos de operación vital del negocio: se refiere al hardware utilizado por personal técnico especializado en infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, tal como: servidores, enrutadores, switches, hubs, firewalls, recursos de almacenamiento, entre otros.
Equipos de usuario final: se refiere al hardware utilizado principalmente por los usuarios, tales como, microcomputadoras, impresoras, lectores de huellas, cámaras, lectores de código de barras, laminadoras, escáneres, entre otros.
Hardware: es el conjunto de elementos tecnológicos físicos (tangibles) que conforman un computador o dispositivo electrónico.
Llaves USB: Dispositivo de almacenamiento que utiliza memoria flash para guardar la información
Mantenimiento correctivo: se refiere a la reparación o corrección de averías de hardware y configuración de hardware o software.
Mantenimiento preventivo: se refiere a las revisiones, diagnósticos, inspecciones, limpieza (en el caso del hardware), pruebas y ajustes periódicos de los equipos con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento del hardware o software.
PEI: Plan Estratégico Institucional.
POA: Plan Operativo Anual.
Sección de SCTI: Sección de Servicio al Cliente del Tecnologías de Información.
Sección de ITI: Sección de Infraestructura Tecnológica.
Sección de ISTI: Sección de Ingeniería de Software.
Sección de RYS: Sección de Riesgos y Seguridad.
Recursos  informáticos: conjunto de hardware y software.
Software: conjunto de elementos tecnológicos intangibles (programas) que coordinan el funcionamiento del hardware.
Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica.
Usuario: Funcionario del Tribunal que ha sido autorizado para acceder y utilizar los recursos informáticos mediante la entrega de una identificación y clave.
Versión: nivel de actualización de un software que contiene una serie determinada de funciones.
Virus informáticos: es un software malicioso, que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario.
PLANIFICACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS
Artículo 3.- Estudio de necesidades. Los recursos informáticos a adquirirse deben considerar la arquitectura tecnológica del TSE y su visión de futuro.  Para tal fin, se procurará que las instancias técnicas que intervengan en el proceso, consideren los siguientes aspectos:
a) Necesidades expuestas por cada área de gestión (requirente) en su POA. La DE tomará en cuenta el nivel de detalle que expongan los requirentes en su POA, ya que ello permitirá establecer su aprobación y cuantificar el grado de necesidad de los recursos tecnológicos solicitados, para lo cual solicitará el apoyo y criterio de la DGET, siendo necesario que ésta última aporte la justificación técnica pertinente cuando así se requiera, para contar con los elementos de juicio suficientes para la formulación presupuestaria.
b) Crecimiento planificado de servicios. La DE, con fundamento en el PEI, y con la colaboración de la DGET, valorará incluir como parte de la planificación operativa de los recursos informáticos, aquellos que resulten necesarios para la ampliación de los servicios, siempre y cuando resulten acordes con las posibilidades presupuestarias y estén respaldados por los estudios pertinentes cuando así lo amerite.
c) Cambio de equipos por obsolescencia. La Sección de SCTI incluirá en su POA, la descripción de todos aquellos equipos informáticos de usuario final que a su criterio se encuentran obsoletos, con el fin de que se sustituyan por otros de tecnología de punta, mientras que la Sección de ITI lo hará en el caso de equipos de operación vital del negocio.  Para lo anterior, ambas Secciones se basarán, en el análisis de los datos almacenados en el control de equipos que para este fin debe llevar cada Sección. La DE en coordinación con la Comisión de Presupuesto y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, recomendará al Tribunal la adquisición de los equipos que en definitiva se puedan adquirir, previo criterio de la DGET.
Artículo 4.- Sondeo de mercado. Las Secciones de SCTI y de ITI, según corresponda, realizarán los estudios respectivos a fin de conocer las diferentes alternativas que ofrece el mercado para la satisfacción de los requerimientos solicitados por las diferentes unidades administrativas del Tribunal en los POA, así como en los momentos en que la Administración lo requiera en función del cumplimiento de sus objetivos institucionales y la prestación del servicio público, evaluando para ello ofertas y precios, a fin de recomendar lo que corresponda a la DE, de previo a que ésta elabore el anteproyecto de presupuesto institucional o en otras ocasiones en que amerite.
Artículo 5.- Especificaciones técnicas. La Secciones de SCTI y de ITI, según corresponda, deberán mantener actualizada y en un lugar o medio accesible en sus Secciones, una lista con la descripción de todos aquellos equipos que el Tribunal utiliza, con el propósito de que sea consultada -como punto de referencia- al momento de definir especificaciones técnicas que se incorporarán en los carteles para su adquisición. Dicho listado de especificaciones debe ser actualizado semestralmente, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías de acuerdo a la evolución del mercado.  Asimismo, las Secciones de ISTI y de RYS serán las encargadas de aportar las especificaciones técnicas que en el ámbito de sus competencias requiera la administración.
Artículo 6.- Apoyo en los procesos de compra. Corresponderá a las Secciones indicadas en el artículo anterior, como unidades técnicas especializadas en la materia, asesorar en los procesos de compra que tramita la Proveeduría, para lo cual colaborarán en los siguientes aspectos: a) realizando estudios de mercado que permitan identificar la compra de equipos similares, b) definiendo de acuerdo a ese estudio, el costo promedio de cada uno de ellos, c) efectuando un razonamiento técnico sobre los precios ofertados contra los analizados en el estudio de mercado, a fin de justificar y sustentar una adjudicación.
Artículo 7.- Recepción y revisión técnica de los equipos. El DTIC, en coordinación con la Proveeduría, recibirá todos los equipos de cómputo que adquiera el Tribunal.  Dichos equipos serán revisados técnicamente por las Secciones del DTIC que corresponda a cada una según su competencia, antes de ser recibidos a satisfacción por el órgano fiscalizador y distribuidos a las diferentes dependencias del Tribunal.
Artículo 8.- Instalación de equipo. Una vez aceptados los equipos, el DTIC en coordinación con la Sección a su cargo que corresponda, procederá oportunamente a su instalación en las oficinas respectivas, para lo cual se debe verificar la existencia del número de identificación patrimonial asignado por la Proveeduría y registrarlos en el control que lleva la Sección de SCTI.
RESGUARDO Y USO DE SOFTWARE
Artículo 9.- Custodia de licencias. Las licencias  de uso de software que indican la cantidad de usuarios autorizados, así como las licencias individuales, serán enviadas al Archivo del Tribunal por la Secciones de SCTI o ITI, según corresponda para su custodia.
Artículo 10.- Actualización de software. El detalle del software que la Sección de SCTI  haya instalado en las computadoras propiedad del Tribunal será actualizado en las diferentes dependencias, conforme se adquieren nuevas versiones del mismo, previa comunicación a éstas para coordinar dichas labores.
Artículo 11.- Instalación de software. El software que debe residir en cada computadora y ser utilizado por los usuarios, es aquél que haya instalado  la Sección de SCTI. En consecuencia, por ningún motivo los usuarios  del Tribunal, podrán instalar en los discos duros de las computadoras, ni utilizar por medio de “diskettes”, llaves USB u otro medio, software no autorizado.
Artículo 12.-  Prohibición de reproducir software.  El usuario no podrá utilizar el equipo de cómputo provisto por el Tribunal para la reproducción de software, sea éste propiedad del Tribunal o no.
 RESGUARDO Y USO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS
Artículo 13.- Responsabilidad de las Jefaturas por el uso del equipo de cómputo. Toda Jefatura y encargados de las dependencias del Tribunal  deberán asignar y controlar el uso de los activos dentro de su oficina e implementar controles apropiados para cada uno de ellos, además velarán por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo que tienen asignado en sus dependencias. Cuando se compruebe negligencia de su parte, será responsable conjuntamente con el usuario principal.
Artículo 14.- Uso adecuado del equipo de cómputo y responsabilidad por daños causados. Es prohibido ingerir alimentos o bebidas y fumar cerca del equipo de cómputo. El costo por la reparación o sustitución de los equipos de cómputo a raíz de los desperfectos causados por situaciones de descuido en su uso, lo asumirá el usuario responsable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, para lo cual se seguirá el respectivo procedimiento administrativo.
Artículo 15.- Mantenimiento preventivo y correctivo. Las Secciones de SCTI o ITI, según corresponda, deberán brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos de cómputo de la Institución de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Ningún usuario deberá darles ningún tipo de mantenimiento a los equipos del Tribunal, que implique que  éstos pierdan su garantía, salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para labores autorizadas por la DGET para atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”, que se hará llegar a cada responsable de la Oficina Regional.
Artículo 16.- Revisión técnica de los equipos de cómputo. Los equipos recibidos de los proveedores serán revisados técnicamente por las Secciones de SCTI y de ITI, según corresponda antes de ser recibidos a satisfacción y distribuidos a las diferentes dependencias del Tribunal.
Artículo 17.- Asistencia técnica del DTIC. Las ampliaciones, modificaciones o adquisición de equipo de cómputo, así como la actualización y compra de software, se harán con la asistencia técnica del DTIC, el cual se apoyará en las dependencias bajo su cargo según corresponda.
Artículo 18.- Ubicación de los equipos de cómputo. El equipo de cómputo asignado a cada uno de los usuarios del Tribunal será ubicado en lugares que ofrezcan protección a dichos equipos y comodidad a los usuarios finales. El DTIC emitirá los criterios técnicos correspondientes y los jefes y encargados de las dependencias serán los responsables de velar por su cumplimiento.
Artículo 19.- Traslado de equipos de cómputo a otras instituciones. Los equipos de cómputo no podrán ser trasladados a otras oficinas que no sean del Tribunal, salvo para alguna situación específica siempre que se cuente con la debida autorización de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, lo cual se hará del conocimiento del DTIC.
Artículo 20.- Uso exclusivo de los equipos de cómputo. Los equipos de cómputo asignados a las dependencias del Tribunal serán utilizados exclusivamente para aquellas labores que le son propias.
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES
Artículo 21.- Entrega, funcionamiento y cambio de equipo de cómputo. La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de equipo entre las diferentes dependencias del Tribunal, se efectuará en coordinación con la Sección de SCTI, utilizando para ello los formularios establecidos al efecto.
Artículo 22.- Diagnóstico de fallas técnicas. En el caso de fallas técnicas del equipo de cómputo, las Secciones de SCTI y de ITI, según corresponda, realizarán un diagnóstico preliminar, con el objeto de procurar la solución, o en su defecto, girar las instrucciones del procedimiento a seguir para su reparación.
Artículo 23.- Atención de fallas en los equipos de cómputo. Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los usuarios de las oficinas. Asimismo, sus componentes (entiéndase “mouse”, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre, entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizado por el DTIC, salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para labores autorizadas por la DGET para atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”.
Artículo 24.- Utilización de dispositivos de almacenamiento masivo y uso de antivirus. Con el fin de evitar la contaminación de “virus informáticos” en los equipos, no deben introducirse dispositivos de almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros externos, “diskettes”, entre otros, de desconocida procedencia, solamente aquellos proporcionados por el Tribunal, instituciones del Estado o entidades privadas, con las cuales se haya contratado o recibido capacitación para labores propias de la institución. Asimismo, es necesario comprobar, con la ayuda del programa antivirus propiedad del Tribunal, la existencia de éstos en los dispositivos de almacenamiento masivo, discos duros externos, “diskettes”, entre otros, antes de ser utilizados, así como en el disco duro local.
Artículo 25.- Obligación de respaldar información. Todos los usuarios del Tribunal que tengan asignado algún equipo  computacional para desarrollar sus labores, están en la obligación de respaldar los datos y la información que han producido para la Institución según lo estimen pertinente. El usuario encargado de tal obligación deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de información imputable a título de dolo o culpa, previo cumplimiento del procedimiento administrativo establecido al efecto.
Artículo 26.- Del control de los recursos informáticos. La Sección de Servicio al Cliente del TI llevará y mantendrá un control de los recursos informáticos (hardware y software) con indicación de: número de activo, número de serie, descripción, fecha de inicio de la garantía, número de orden de compra, proveedor, fecha de instalación, ubicación y control de mantenimiento preventivo y correctivo.  Igualmente cada dependencia debe asignar un responsable de elaborar y mantener su inventario de recursos informáticos  y deberá informar a su superior inmediato y a dicha Sección, sobre cualquier cambio del estado o ubicación del activo.
ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 27.- Acceso a los sistemas informáticos. En las oficinas que cuenten con una red de equipo de cómputo se utilizará la cuenta de usuario de dominio asignada por el Tribunal,  la clave de acceso u otros medios de identificación del usuario, para el acceso a los sistemas institucionales.
Artículo 28.- Equipo de cómputo y medidas preventivas para ausentarse de labores. Antes de retirarse del lugar de trabajo donde se ubique el equipo de cómputo, el usuario deberá tomar las siguientes precauciones:

Artículo 29.- Uso personal de los dispositivos de identificación. Bajo ninguna circunstancia deberá compartirse la cuenta de usuario de dominio asignada por el Tribunal, ni la clave de acceso a dicha cuenta, ni cualquier medio de identificación provisto para accesar sistemas institucionales. Estas deberán manejarse conforme lo establezca la normativa interna del Tribunal y el usuario a quien se le asigne será el único responsable del uso que les dé.
Artículo 30.- Prohibición para el almacenamiento y trasiego de datos de carácter personal. Está prohibido el almacenamiento, la transmisión, transferencia y, difusión de datos de carácter personal en los equipos del Tribunal, sin contar con autorización válidamente emitida por quien esté legitimado para ello.
Artículo 31.- Conexión de los activos y recursos informáticos con sistemas ajenos al Tribunal. Los activos y recursos informáticos no deben conectarse a sistemas de cómputo ajenos al Tribunal, a menos que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines, en cuyo caso deben darse las siguientes condiciones:

Artículo 32.- Uso de recursos informáticos fuera del Tribunal. Cuando los recursos informáticos del Tribunal sean utilizados fuera de sus instalaciones, éstos deberán ser protegidos en todo momento, por el usuario a su cargo. Aún fuera de las instalaciones del Tribunal, deben seguirse las prevenciones y recomendaciones del fabricante de los equipos.
CONTROL DE CUMPLIMIENTO
Artículo 33.- Conocimiento de las Políticas de Seguridad informática. Todos los usuarios del Tribunal, deberán conocer el Documento Integral de Políticas de Seguridad y la Normativa para el Uso de Correo Electrónico e Internet y regirse en su actuar por los principios consignados en él.
Artículo 34.- Responsabilidad del usuario por la custodia y uso del equipo de cómputo. Todo usuario que reciba y tenga bajo su custodia bienes del Estado, será responsable por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo asignado. Cualquier daño, pérdida, abuso o empleo ilegal que le sea imputable por falta al deber de cuidado, negligencia o dolo será responsabilidad del usuario principal y de las Jefaturas o encargados cuando se compruebe negligencia de su parte en su deber de control de los recursos informáticos asignados en sus dependencias.
Artículo 35.- Revisiones periódicas del equipo de cómputo. Para la sana administración de sus recursos informáticos y a fin de evitar y controlar instrucciones maliciosas, personal autorizado de la DGET o sus dependencias adscritas procederá, sin previo aviso,  a llevar a cabo revisiones periódicas en sus sistemas y equipos de cómputo, a fin de garantizar que se encuentran libres de códigos malignos, así como asegurar que los usuarios posean instalado el software estándar y/o aprobado por el Tribunal.
Artículo 36.- Reporte de anomalías en el uso del equipo de cómputo.  La jefatura o encargado de cada dependencia será el responsable de velar por que estas disposiciones se cumplan y reportará a la mayor brevedad a la Inspección Electoral o al DTIC cualquier anomalía que se presente. Asimismo, la Inspección Electoral podrá también solicitar al DTIC una revisión técnica del recurso informático en aquellas dependencias donde existan indicios de una utilización inadecuada de éstos, lo cual hará en coordinación con la Sección a su cargo que corresponda.
Artículo 37.- Ente contralor de los recursos informáticos. El DTIC del Tribunal, por medio de sus diferentes Secciones  será el ente contralor de la administración de los recursos informáticos en el Tribunal.
Artículo 38.- Infracciones al reglamento. Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de la institución, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.
Artículo 39.- Derogatoria. El presente reglamento deroga el decreto n.º 014-2009 del 17 de setiembre de 2009, “Reglamento para el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos”, publicado en La Gaceta n.º 188 del 28 de setiembre de 2009, así como el Instructivo para optimizar el proceso de planificación y adquisición de recursos informáticos para el TSE,  comunicado mediante circular en oficio nº STSE-0064-2010 del 16 de noviembre de 2010.
Artículo 40.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
B) Propuesta de Manual de Funcionamiento del Consejo Estratégico de Comunicación. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Coordinador del Consejo Estratégico de Comunicación, se conoce oficio n.° CEC-001-2012 del 18 de enero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en el acuerdo del artículo sétimo, punto tercero, de la sesión ordinaria n.º STSE-3361-2011 de la misma fecha, me permito presentar, a efectos de su aprobación, el Manual de Funcionamiento del Consejo Estratégico de Comunicación acordado por el propio Consejo en sesión celebrada el pasado 16 de enero.".
Se dispone: Aprobar el manual propuesto. Incorpórese al sitio Web institucional. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Conformación de directorio de la Comisión de Salud Ocupacional. Del señor Mynor Mora Chang y de la señora Ania Rodríguez Villegas, por su orden Presidente y Secretaria de la Comisión de Salud Ocupacional de estos organismos electorales, se conoce oficio n.° CSO-001-2012 del 19 de enero de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.º 003-2012, del 10 de enero del año en curso, comunicado mediante oficio n.º SGTSE-0061-2012, y en cumplimiento a lo que establece el artículo n.º 12 del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, nos permitimos informar que en reunión efectuada el 19 de los corrientes, por los miembros propietarios de la Comisión de Salud Ocupacional, procedimos con la conformación del directorio, resultando de la siguiente manera:
•   Mynor E. Mora Chang, Presidente
•   William H. Guzmán Vargas, Vicepresidente
•   Ania L. Rodríguez Villegas, Secretaria
•   Gustavo A. Fitoria Mora, Vocal
Asimismo, para los efectos que estime pertinentes, debe indicarse que el numeral 11 del reglamento de cita señala que: (…) “El empleador comunicará al Consejo y a los trabajadores, los nombres de los miembros que conforman la comisión en el centro de trabajo, en un plazo no mayor de 8 días contados a partir de su integración” (…).
Igualmente les comunicamos que se ha fijado como día de sesión ordinaria de la Comisión, los segundos miércoles de cada mes, a las  2 pm.".
Se dispone: Tener por integrado el directorio de la referida Comisión. Póngase en conocimiento del Área de Formación, Divulgación y Promoción del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo. Proceda la Oficina de Comunicación a divulgarlo internamente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe de verificación del aporte patronal cedido a la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-53-2012 del 18 de enero de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión  Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad (sic) en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 30 de setiembre me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar  lo ordenado con el siguiente resultado.

 

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

 

CONTADURIA

 

 

RESUMEN DE MOVIMIENTOS

 

 

CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE SETIEMBRE 2011

 

a)

Montos registrados por la Contaduría

 

949,969,554.00

b)

Reporte de aporte patronal de la Asociación

931,123,532.13

 

c)

Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución

20,122.700.79

 

d)

Diferencias por redondeo

 

-109.552.51

e)

Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones

 

1,070,296.02

f)

Aportes pendientes de liquidar Asotse

     32,984.40

 

g)

Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación.

 

  348,919.81

 

SUMAS IGUALES:

951,279,217.32

951,279,217.32

Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:
a) Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2011.
b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2011.
c) Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo (sic), o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué (sic) por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.
Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.
d) El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen registros con diferencias  de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.
e) Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.
f)  Aportes de períodos anteriores, que algunos funcionarios autorizaron que dicho acumulado no le fuese reintegrado, sino que la Asociación Solidarista los siga administrando estos son registros que mantenemos en nuestro sistema.
g) También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido  retirados los cuales se mantienen  en custodia por  la ASOTSE.
Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de  Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto  por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.
Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde (sic) se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Continúese informando sobre el particular en los términos establecidos en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 070-2008. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicación del acto final dentro de procedimiento administrativo contra la Alcaldesa de Santa Cruz. De la señora Vera Solano Torres y del señor Ramón Gómez Figueroa, funcionarios de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 00172 (DJ-0018) del 13 de enero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2012, mediante el cual comunican la finalización de un procedimiento administrativo tramitado por dicho órgano contralor contra los señores Jorge Enrique Chavarría Carrillo y Alexander Gutiérrez Mena, actual alcalde  y ex alcalde suplente, respectivamente, de la Municipalidad de Santa Cruz, el cual corresponde al expediente n.º DJ-67-2010, cuyo resultado no lleva aparejada la recomendación de cancelación de sus credenciales.
Se dispone: Según lo dispuesto por este Tribunal en la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, dado que el órgano contralor no recomienda en este caso la cancelación de las credenciales de los referidos funcionarios de elección popular, corresponde al respectivo concejo municipal conocer del asunto y no a este órgano colegiado. Dado que, según se indica, en el caso en cuestión el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular, este Tribunal omite ulterior pronunciamiento al respecto. ACUERDO FIRME.
B) Denuncia del Comité de Vecinos de Calle Los Geranios contra la Alcaldesa Municipal del Cantón Barva. Del señor Fabio Rodríguez Vargas, se conoce memorial del 10 de enero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de enero de 2012, mediante el cual interpone queja contra la alcaldesa de Barva por presunta desobediencia a una resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Rodríguez Vargas que no corresponde a este Tribunal tramitar su gestión, toda vez que esta no reviste electoralidad alguna, siendo que es a la propia Sala Constitucional a la que le corresponde velar por el cumplimiento de sus resoluciones y a la jurisdicción penal conocer sobre su eventual desobediencia. ACUERDO FIRME.
C) Veto interpuesto por el alcalde Municipal de Abangares contra el acuerdo municipal que le solicitó asignarle funciones a la vicealcaldesa primera. Del señor Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal de Abangares, se conoce copia de memorial del 30 de noviembre de 2011, dirigido al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de enero de 2012, mediante el cual transcribe el acuerdo adoptado por dicho concejo en el artículo 10º del capítulo V de la sesión ordinaria n.º 47-2011, celebrada por dicho concejo el 22 de noviembre de 2011, en el cual se conoció del veto interpuesto por el alcalde de dicha localidad contra el acuerdo municipal que le solicitó asignarle funciones a la vicealcaldesa primera.
Se dispone: Hacer del conocimiento de dicha municipalidad que el presente asunto sólo puede ser conocido a través de alguno de los procedimientos de la jurisdicción electoral, previstos en el Código Electoral. ACUERDO FIRME.
D) Denuncia contra el Concejo Municipal de Coto Brus. Del señor Ricardo Navarro Vargas, Presidente de la Junta Directiva de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Coto Brus, se conoce memorial del 03 de enero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de enero de 2012, mediante el cual presenta denuncia por la designación del vicealcalde segundo durante la incapacidad de la vicealcaldesa primera.
Se dispone: En virtud de que el presente asunto podría involucrar infracción a las normas de control y fiscalización de fondos públicos debe ser atendido por los órganos de control correspondientes. Por ello, la Secretaría General de este Tribunal remitirá copia certificada de este asunto a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus y a la Contraloría General de la República, así como de la resolución de este Tribunal n.º 2037-E8-2011 de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil once. ACUERDO FIRME.
E) Sentencia en proceso judicial de la ex funcionaria Vera Roxana Víquez Benavides. Del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce resolución n.º 0002-2012-VI de las quince horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil doce, dictada dentro del expediente judicial n.º 10-000191-1027-CA, que es proceso de puro derecho interpuesto por Vera Roxana Víquez Benavides contra el Estado, el cual fue declarado sin lugar en todos sus extremos.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida resolución a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Información del plan ejecutado conforme al Primer Plan de Acción de la PIEG. De la señora Maureen Clarke Clarke, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio n.° PE-049-01-2012 del 13 de enero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de enero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Reciba un cordial saludo de parte del Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU-.
Como es de su conocimiento el año pasado se concluyó la ejecución del Primer Plan de Acción de la Política de Igualdad y Equidad de Género PIEG y en mayo del 2011 presentamos el Informe de Balance, con base en información proporcionada por las instituciones, para el período 2008-2010.
Con el propósito del confeccionar el Informe Final le solicitamos completar la información de lo ejecutado por su institución en el 2011, según las responsabilidades establecidas en el Primer Plan de Acción –PIEG- y formato digital adjunto. Se solicita remitir la información a este Despacho antes del miércoles 29 de febrero del presente año.
Asimismo, me permito informarle que se coordinará con la persona enlace de su institución con el objetivo de formular las metas intermedias del II Plan de Acción 2012-2014. […]".
Se dispone: Para su atención conjunta, pase a las funcionarias Sary Montero Cabezas e Ileana Aguilar Ovares. ACUERDO FIRME.
G) Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 288 del Código Electoral. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las dieciséis horas con un minuto del diecisiete de enero de dos mil doce, recibida el 20 de enero de 2012 en la Secretaría General de este Tribunal, dictada dentro del expediente judicial n.º 11-011030-0007-CO, el cual corresponde a acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Guillermo Alonso Guzmán, en su condición de Presidente y representante legal del Partido Curridabat Siglo XXI, contra el artículo 288 del Código Electoral, por estimarlo contrario al artículo 98 de la Constitución Política, así como al principio de razonabilidad y proporcionalidad. En dicha resolución, la Sala Constitucional dio curso a la respectiva acción, por lo que confiere audiencia a este Tribunal por quince días.
Se dispone: Para lo que corresponda, remítase copia de la referida resolución a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Área de Letrados. Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de remitirse a conocimiento de este Tribunal a más tardar el día 31 de enero de 2012- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 26 de enero de 2012. ACUERDO FIRME.
H) Borrador del "Convenio institucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería". De la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería, se conoce oficio n.º AJ-0062-01-2012 del 10 de enero de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo. Según coordinación telefónica, mantenida entre el señor Elberth Sancho Moreira, colaborador de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería y el señor Walter Meza Dall’anese, colaborador de ese Tribunal, con el debido respeto, se remite borrador del "Proyecto de Convenio de Cooperación Institucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería".
Con gusto se proporcionará copia digital del referido proyecto, la cual ya fue remitida al señor Meza Dall’anese. […]".
Se dispone: Agradecer a la señora Rodríguez Araica la remisión de dicho proyecto, el cual pasará a estudio e informe del Departamento Legal. Hágase del conocimiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor