ACTA Nº 76-2012

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de setiembre de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Anayansie Herrera Araya. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3055-2012 del 4 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración solicitud de la funcionaria Anayansie Herrera Araya para que se le conceda una licencia sin goce de salario hasta por tres meses, pues indica que tiene la oportunidad de ocupar de manera interina una plaza en la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) que representaría para ella una mejora en diversos aspectos laborales y profesionales.
La señora Herrera Araya labora para la institución desde el 16 de febrero de 2010, ocupa en propiedad un cargo de Auditora Asistente en la Oficina de Auditoría Interna y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencia alguna como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia de su jefatura inmediata. Estima el suscrito que la gestión es viable y bien podría aprobarse con fundamento en lo que dispone el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Las licencias sin goce de salario usualmente inician el primer día de la quincena – es decir, un primero o un dieciséis del mes que interese – y además el o la solicitante debe disfrutar de previo a la misma las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho. No obstante, en esta ocasión la señora Anayansie Herrera solicita que la licencia sea concedida a partir del próximo 10 de setiembre o bien, en caso de atrasarse su nombramiento en la CNE, que rija a partir del momento en que éste se concrete. De igual forma, solicita que se le exima del disfrute previo de las vacaciones por cuanto iría a laborar a otra institución del Estado.".
Se dispone: Otorgar la licencia sin goce de salario en los términos en que se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Recargo de funciones del señor Auditor Interno. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3058-2012 del 4 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 073-2012 del pasado 30 de agosto, oficio número STSE-3155-2012 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó solicitud para que durante las vacaciones que disfrutará del 10 al 28 de setiembre el Lic. Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, sus funciones se recarguen en el señor Juan Vicente García Matamoros, quien se desempeña como Subauditor Interno y es la persona que lo sustituye durante sus ausencias.
Para lo que a bien tenga resolver el Superior, remito a consideración los oficios números AI-154-2012 del 30 de agosto y AI-156-2012 de hoy que suscribe el Lic. León Alonso, a través de los cuales informa que al señor García Matamoros se le presentó de manera imprevista una situación que lo ha obligado a salir a vacaciones desde esta fecha y hasta el 24 de setiembre en curso, motivo por el cual  – siendo que él no puede suspender las vacaciones ya aprobadas en virtud de tener que atender un asunto personal ineludible según indica – solicita que en esta oportunidad se le recarguen por excepción sus funciones al colaborador Franklin Mora González del 10 al 24 de setiembre y se le encarguen al Lic. Juan Vicente García del 25 al 28 de setiembre, fechas para las cuales este último funcionario ya se habrá incorporado a la oficina. El señor Mora González labora para la institución desde el 1° de octubre de 2003 y en la Auditoría propiamente desde el 16 de octubre de 2006, siendo que actualmente se desempeña en propiedad como Encargado del Área de Auditoría Financiero Contable.
Por otra parte, como producto de lo que ha sido expuesto, será necesario dejar sin efecto el acuerdo que se cita en el primer párrafo de este oficio.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud de prórroga para la presentación de informe sobre el proceso de inscripción de hechos vitales de la Sección de Inscripciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-0916-2012 del 3 de setiembre de 2012, recibido al día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación con el informe solicitado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.°070-2012 (sic), artículo tercero, comunicado mediante oficio STSE-3053-2012 de fecha 21 de agosto de 2012, relacionado con el informe ICI-03/2012 denominado “Informe de auditoría sobre el proceso de inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios y defunciones)” de la Sección de Inscripciones; se solicitó un informe al Oficial Mayor Civil y al Jefe de la Sección de Inscripciones acerca de las conclusiones y recomendaciones, así como las medidas tomadas al respecto, por lo cual se requiere disponer de más tiempo para el análisis del informe.
En razón de lo anterior, respetuosamente solicitamos se prorrogue el plazo por diez días hábiles para brindar el informe correspondiente al Tribunal.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Renuncia de Delegados ad honorem del TSE. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-331-2012 del 3 de setiembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El señor Sergio Donato, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, mediante oficio N° CND-016-2012, de fecha 28 de agosto de 2012, hizo de conocimiento a este despacho de la renuncia de la señora y señores abajo indicados, a sus cargos como Delegados Ad Honorem de este Tribunal:


Nombre

Cédula

Región

Pablo Antonio Solano Mata

1-0659-0881

Región 4, S.J

Verónica Elizondo Chinchilla

1-1026-0208

Heredia

Luis Daniel Obaldía Zumbado

1-0472-0089

Heredia

José Pablo Leandro Arrieta

1-0796-0923

Cartago

Luis Ángel Vargas Parras

6-0266-0218

Corredores

Alberto Chang Sánchez

6-0043-0703

Puntarenas

Roberto González Mc Adam

6-0083-0043

Puntarenas

Se adjunta copia de los oficios CND-018-2012 y CND-019-2012 de 29 de agosto del año en curso, donde la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados dio respuesta a los señores González Mc Adam y Chang González de las razones invocadas para su renuncia.
Por lo anterior, ruego elevar la renuncia a conocimiento del Superior.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de los referidos Delegados ad honorem, a quienes este Tribunal externa su gratitud por la labor desplegada en el ejercicio de sus cargos. ACUERDO FIRME.
B) Reglamento sobre la autorización y funcionamiento de los locales para uso de los partidos políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.° DGRE-307-2012 del 7 de agosto de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, el cual se encontraba en estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección está abocada a la revisión de la mayoría de los reglamentos relacionados con el proceso electoral y de cara a las Elecciones Nacionales del año 2014, en este sentido le remito para la respectiva revisión la propuesta del proyecto de reglamento “Regulaciones sobre Clubes Políticos”.
Es necesario acotar que en atención a lo dispuesto por la Presidencia del TSE en oficio STSE-0646-2012 de fecha 9 de marzo del año en curso, este reglamento ya cuenta con la revisión filológica de la señorita Johanna Barrientos Fallas, filóloga del IFED.
En ese orden de manera muy respetuosa le solicito se sirva elevarlo a conocimiento y consideración de la señora y señores Magistrados.".
Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, que se comunicará a los partidos políticos y cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º __
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
I.- En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3.°, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II.- Que al Tribunal Supremo de Elecciones le compete, de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, emitir los reglamentos relativos a la materia electoral.
III.- Que es necesario reglamentar el procedimiento para la inscripción de locales para uso de los partidos políticos y su funcionamiento.
Por tanto,
DECRETA
El siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES PARA USO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1.- DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA COMO REQUISITO DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO. Conforme con lo establecido en el Código Electoral, la autorización de locales para uso de los partidos políticos (en adelante el local o locales partidarios) será obligatoria.
Los locales partidarios serán destinados únicamente a actividades propias de los partidos políticos debidamente inscritos. Podrán servir como sede u oficina de capacitación, de divulgación, de censo, de transporte, casa base, club de guías, núcleos o cualquier otro asunto que tenga como propósito primordial atender las necesidades partidarias, dentro o fuera de los procesos electorales.
El funcionamiento de un local partidario contra lo establecido en la ley y en este reglamento obligará a la autoridad de policía competente a cerrarlo de oficio, luego de conceder audiencia por tres días a la persona encargada del local. Así procederá también a petición, fundamentada y por escrito, de cualquier miembro del Comité Ejecutivo Superior de otro partido político o del dueño, dueña o titular con derecho suficiente para autorizar la instalación del local.
Lo que se resuelva tendrá recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante el TSE), que se tramitará de acuerdo con lo estipulado en los artículos 241 a 245 del Código Electoral.
La autorización de un local partidario regirá por plazo indefinido. Ello no obsta para que el propio partido al cual se le haya autorizado de previo la apertura, pueda solicitar de igual manera la cancelación.
ARTÍCULO 2.- DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. De conformidad con el numeral 141 del Código Electoral, la autorización de apertura y funcionamiento de un local partidario deberá solicitarse, por escrito, ante la delegación cantonal de la Fuerza Pública en cuya circunscripción territorial se halle el local. Se deberá presentar una solicitud individual por cada local.
La solicitud y cualquier otra gestión posterior deberán ser firmadas por cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido político interesado. También podrán venir suscritas por un tercero debidamente autorizado por ese Comité Ejecutivo Superior, en cuyo caso deberá agregarse la respectiva constancia expedida por el Comité y, salvo que se presente en forma personal y el interesado se identifique en debida forma, la gestión habrá de contar con la autenticación de una o un abogado.
No se tramitarán las solicitudes remitidas mediante fax, correo convencional o electrónico.
ARTÍCULO 3.- DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD. La solicitud de apertura de todo local partidario deberá necesariamente consignar la siguiente información:
a) Nombre del partido político.
b) Nombre completo, número de cédula y calidades del solicitante. Para efectos de comprobación de la personería, deberá acompañarse una certificación del Registro Electoral en que se haga constar la integración del Comité Ejecutivo Superior del respectivo partido, la cual no deberá tener más de un mes de emitida al momento de su presentación.  En caso de que la solicitud sea presentada por una persona que no sea miembro de ese Comité deberá, adicionalmente, cumplirse con las formalidades indicadas en el artículo anterior.

c) Dirección exacta del local cuya autorización se solicita, debiendo indicarse: provincia, cantón, distrito y otros detalles que permitan ubicar con precisión el lugar.
d) Certificación completa de la inscripción registral del inmueble, con no más de un mes de emitida al momento de presentación de la solicitud.
e) Asentimiento expreso de la persona propietaria o titular con derecho suficiente para autorizar la instalación del local partidario, cuya firma deberá ser autenticada por una o un abogado, ya sea que se consigne en la misma solicitud o en documento aparte. Tal asentimiento deberá consignar si es a título gratuito u oneroso y, en este último caso, el precio pactado. Tratándose de una persona jurídica, la vigencia de la personería deberá comprobarse mediante una certificación con no más de un mes de emitida a la fecha de presentación de la solicitud.
f) Declaración de la persona gestionante de que el local existe y se encuentra, desde la fecha de la solicitud, completamente habilitado para el uso propio y efectivo como local partidario. De existir en él una casa de habitación, deberá indicarse así expresamente en la solicitud y señalar el compromiso que se asume de separar y distinguir, mediante algún signo ostensible, las diferentes áreas para conocimiento y acceso público.
g) Indicación del área aproximada del local, con la descripción detallada de las facilidades y servicios con que cuenta.
h) Nombre completo y número de cédula de identidad de la persona designada como encargada de dicho local, con la indicación de algún medio idóneo para ser contactada.
i) Autorización expresa de la persona solicitante para que la autoridad de policía respectiva inspeccione previamente el local, así como para que el TSE, a través del Cuerpo Nacional de Delegados u otra persona servidora electoral inspeccione posteriormente su funcionamiento en caso de ser autorizada la solicitud.
j) Indicación de un lugar para oír notificaciones, que deberá estar ubicado dentro del perímetro de la delegación cantonal respectiva.  Adicional y obligatoriamente, habrá de señalarse una dirección de correo electrónico debidamente habilitada. Tanto la autoridad de policía como el TSE podrán utilizar cualquiera de esos medios para practicar sus notificaciones.
k) Firma autógrafa de la persona solicitante y autenticación, cuando sea procedente. En caso de que se omitiera alguno de estos datos o documentos, o bien se advierta algún error material o formal, se prevendrá a la persona gestionante para que lo corrija en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil en que se notifique la respectiva prevención. Al partido que no cumpla en dicho plazo con lo prevenido se le rechazará de plano su solicitud.
ARTÍCULO 4.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y SU COMUNICACIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. La autoridad policial competente resolverá las solicitudes de autorización de locales partidarios previa inspección y siguiendo el orden de presentación.
Se deberá formar un expediente foliado para cada solicitud, que contará con un número de identificación que facilite su tramitación.
No se conocerán ni resolverán, en un mismo expediente, solicitudes relativas a dos o más locales, ya sea de un mismo partido o de diferentes agrupaciones políticas.
La autoridad de policía respectiva deberá llevar y conservar un listado general de todas aquellas solicitudes tramitadas, indicando el resultado de cada una.
Una copia de la resolución que apruebe una solicitud de autorización deberá ser enviada a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde su firmeza.
ARTÍCULO 5.- DE LA UBICACIÓN DE LOS LOCALES PARTIDARIOS.  No se autorizará la apertura de ningún local partidario cuando se halle ubicado a menos de cien metros de otro local ya autorizado y en funcionamiento.  Tampoco se autorizará si se encuentra a menos de cincuenta metros de aquellas edificaciones que hayan albergado un centro de votación en el proceso electoral inmediatamente anterior a la solicitud respectiva.
La distancia entre los locales partidarios debe medirse por el centro de la vía pública, siguiendo la dirección de las calles que conduzcan de uno a otro local, tomando como punto de partida y como punto terminal los que en el centro de la vía coincidan con las puertas de entrada principal de los locales de que se trate, y si entre ambos locales hubiere una plaza, parque o sitio abierto que permita el paso libre, la distancia de los cien metros se medirá por ese sitio en línea recta.
ARTÍCULO 6.- DE LAS PROHIBICIONES.  Mientras la resolución que autorice la solicitud no haya adquirido firmeza, el partido gestionante no podrá hacer uso del local.
Una vez autorizado, el local deberá dedicarse de inmediato, de modo permanente y efectivo, al propósito para el que fue autorizado.
De igual manera, quienes ocupen el local se abstendrán, en todo momento, de hacer o difundir propaganda o discursos fuera del local o en las puertas o aceras del mismo, ya sea de viva voz o por medio de radios, altavoces u otros instrumentos análogos.
Dentro de los locales partidarios estará prohibido el expendio de licor, el consumo de drogas de uso no autorizado, la realización de actividades ilícitas y su uso para actividades que no sean las propias de los partidos.
Los locales de los demás partidos ubicados en las proximidades del sitio en donde otro partido político efectuará su  manifestación o reunión pública, permanecerán cerrados durante las veinticuatro horas de ese día. También se mantendrán clausurados el día de las elecciones si se encuentran ubicados a menos de cincuenta metros de un centro de votación.
ARTÍCULO 7.- DE LOS RECURSOS OPONIBLES Y SU TRAMITACIÓN. El partido solicitante podrá interponer recurso de revocatoria contra las resoluciones interlocutorias que dicte la autoridad de policía con ocasión del trámite de las solicitudes de autorización de locales partidarios. El recurso deberá presentarse ante esa misma autoridad de policía el día hábil siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.  La autoridad recurrida contará con un plazo de tres días hábiles para resolver lo que corresponda, debiéndolo comunicar de inmediato.
Contra la resolución final del trámite cabrá recurso de apelación para ante el TSE y se sustanciará en los términos señalados por los artículos 241 a 245 del Código Electoral. El traslado del expediente, cuando ello corresponda, se hará sin demora y mediante custodio policial o por correo certificado.
 ARTÍCULO 8.- DISPOSICIONES FINALES.  Dentro de los dos meses anteriores a las elecciones, solo los partidos con candidaturas inscritas podrán solicitar la inscripción de nuevos locales.
Los partidos políticos inscritos en escala nacional podrán gestionar la autorización de locales en cualquier lugar del país; los partidos inscritos a escala provincial y cantonal, únicamente en la provincia o cantón correspondientes.
La autorización de apertura y funcionamiento de locales partidarios aquí regulada está referida exclusivamente para los partidos políticos y no para las tendencias, por lo que no procede la tramitación de autorizaciones de locales de estas últimas.
Las autorizaciones concedidas tanto por la autoridad de policía como por el propio TSE lo son en el marco de lo estrictamente electoral. En razón de ello, y respetando el reparto de competencias materiales, los requisitos adicionales de carácter municipal o de cualquier otra índole, necesarios para la apertura y funcionamiento del local respectivo, deberán ser cumplidos ante la autoridad pública que corresponda.
En el cumplimiento de las atribuciones de organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio que le son propias, el TSE, a través del Cuerpo Nacional de Delegados o de cualquier otra persona funcionaria electoral, podrá efectuar las inspecciones que juzgue necesarias de los locales autorizados, para verificar el cumplimiento de lo estipulado en este reglamento y en el Código Electoral.
ARTÍCULO 9.- DE LA DEROGATORIA DE LA NORMATIVA VIGENTE Y DE LA FECHA DE RIGE.  Se deroga el decreto número 09-2005 del 10 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial número 118 del 20 de junio de 2005.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Participación de funcionarios en el  Congreso Extraordinario de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-60-2012 del 3 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum realizará los días 07 y 08 de setiembre/2012 Congreso Extraordinario denominado “CTRN ante los desafíos de la Autoreforma Sindical”, por lo cual  les solicito permiso con base en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios para que tanto la suscrita como los siguientes directivos podamos participar en dicho evento el viernes 07 de setiembre del 2012 de 8:00 am a 4:00 pm
Ilenia Ortíz Ceciliano                    Archivo Microfilm (sic)
Ana Lucilla Quirós Matarrita         Archivo Microfilm (sic)
Jeffrey Salazar Montero               OMC
Gerardo Zamora Ramírez            Contaduría
Gerardo Orozco Herrera              Servicios Generales, Mantenimiento
Christian Arias Acosta,                Servicios Generales.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Póngase en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos y de las respectivas jefaturas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Aclaración respecto de las actividades de celebración del Día del Personal Electoral. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-2244-2012 del 6 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con el oficio DE-2226-2012, referente a las actividades de celebración del Día del Personal Electoral y de la Semana Cultural; de la manera atenta, me permito aclarar que por error en el punto 6 se consignó que el miércoles 14 de setiembre se otorgue como día de vacaciones al personal de la Institución con las expectativas usuales, siendo lo correcto viernes 14 de setiembre.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conforme a lo expuesto por el señor Rodríguez Siles, tener por modificado el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 074-2012, celebrada el 4 de setiembre de 2012, comunicado mediante circular n.º STSE-0028-2012 de la misma fecha, en el sentido de que el día otorgado para el disfrute general de vacaciones lo será el viernes 14 de setiembre de 2012. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para el Manejo Eficiente de las Finanzas Públicas”. De la señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefa de Área a.i. de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente memorial del 29 de agosto de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, en Sesión No. 27 del 28 de agosto 2012,  aprobó moción para que se consulte el criterio de esa Institución sobre el Texto Sustitutivo del Proyecto “Ley para el Manejo Eficiente de las Finanzas Públicas”, Expediente Nº 18.435, cuyo texto se adjunta.
Mucho le agradeceré responder esta consulta dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones  su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el texto sustitutivo objeto de consulta
La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto sustitutivo del proyecto de ley tramitado en expediente n.° 18.435, denominado "Ley para el Manejo Eficiente de las Finanzas Públicas".
Examinada la iniciativa objeto de consulta, se advierte la existencia de aspectos, que al igual que el texto original, inciden de manera directa en las labores que como Administrador y Juez Electoral ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales y que, como se expondrá más adelante, su aprobación implicaría un menoscabo en el ejercicio de las tareas constitucionalmente asignadas; de ahí que parte de las razones apuntadas para objetar aquel texto y que constan en el oficio STSE-2409-2012 del 21 de junio del año en curso, sustentan la oposición de este Tribunal al  texto sustitutivo que ahora se consulta.
Del mismo modo que la propuesta originalmente presentada, el proyecto de ley objeto de esta consulta pretende la reducción y contención del gasto público por medio de medidas de control y fiscalización adicionales a las ya existentes y la generación de ingresos "no tributarios", tales como el traslado de superávits libres de entidades públicas al Gobierno Central y de las utilidades generadas por las empresas públicas y la ampliación de los alcances de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, entre otras.
En nuestro criterio, en lo que a las competencias de este Tribunal respecta, el texto sustitutivo del proyecto de ley en trámite, infringe los principios de separación de poderes, de independencia en su gestión y de autonomía presupuestaria, en los términos de los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, los cuales le atribuyen a este Tribunal el mismo rango e independencia de los Poderes del Estado y le asignan en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones dispuestas por la misma Constitución.
Al respecto, el artículo 13 del texto sustitutivo -artículo 30 del texto original- establece la potestad del Ministro de Hacienda por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional, de realizar los ajustes que estimen necesarios a los anteproyectos de presupuesto formulados, entre otras entidades señaladas, por el Tribunal Supremo de Elecciones, a propósito de la aplicación de la denominada regla fiscal. 
Para este Tribunal tal disposición es abiertamente inconstitucional en tanto estaría obviando la garantía que en materia de gastos electorales establece el artículo 177 de la Constitución Política. A nuestro juicio, el establecimiento de dicha competencia y su ejercicio por parte del jerarca del Ministerio de Hacienda mediante su Dirección General de Presupuesto Nacional, supondría la intromisión del Poder Ejecutivo en las competencias que legal y constitucionalmente recaen en este Tribunal, efecto no deseado por el propio Constituyente. El indicado numeral constitucional, en su primer párrafo, en efecto dispone:
“Artículo 177.- La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República, para un período de seis años. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República. Los gastos presupuestados por el Tribunal Supremo de Elecciones para dar efectividad al sufragio, no podrán ser objetados por el Departamento a que se refiere este artículo[…].” (el subrayado no es del original).
En este sentido, cabe recordar que en el esquema o diseño del andamiaje constitucional, a partir de los acontecimientos que antecedieron a la promulgación de la Constitución Política actual, el Constituyente dotó al Tribunal Supremo de Elecciones del "rango e independencia" que ostentan los demás Poderes del Estado, ello con el fin de evitar la indebida intervención de éstos en el desarrollo y ejecución -de forma independiente y separada- de las competencias asignadas a este Tribunal y garantizar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos fundamentales electorales.
Por tal razones, a efecto de evitar los roces de constitucionalidad apuntados, resulta imprescindible que en el proyecto, de manera expresa, se excluya al Tribunal de los alcances de dicha norma en caso de ser aprobada.
Por último, en punto a la norma transitoria, referida a la disminución transitoria de la contribución estatal de los partidos políticos, este Tribunal aprecia que la eventual aprobación de dicha norma supone una decisión política que se enmarca dentro de los parámetros del artículo 96 constitucional, por lo que omite su criterio al respecto.
Conclusión.
Por las razones apuntadas, al advertir que el texto sustitutivo del proyecto de ley consultado, en los términos propuestos contraviene los principios de separación de poderes, de independencia y autonomía presupuestaria, en lo que a estos organismos y competencias constitucionales se refiere, este Tribunal objeta el proyecto consultado. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
A las once horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron