ACTA Nº 82-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Ovelio Rodríguez Chaverri.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Rodríguez Chaverri, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Recargo de funciones del Encargado de la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3206-2012 del 21 de setiembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de setiembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número PROV-0872-2012 que suscribe el Lic. Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor institucional, mediante el cual comunica que el servidor William Montero Mayorga, quien labora como Administrador de la Unidad de Almacenamiento del Departamento de Proveeduría, disfrutará 24 días de vacaciones a partir del próximo 1° de octubre, motivo por el cual solicita que durante ese lapso las funciones que a dicho colaborador le corresponde ejecutar se le recarguen al señor Juan José Guzmán Gutiérrez, quien se desempeña como Asistente Funcional 2 en esa unidad y ya en otras ocasiones ha asumido esta misma responsabilidad.
Para atender tal gestión resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, pues si bien el candidato que se recomienda posee experiencia en las tareas a realizar, no cumple con el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para la citada plaza. El Lic. Herrera Herrera solicita que se valore esta situación como un caso de excepción muy calificado y se le brinde la aprobación pertinente, tal y como ha sucedido en los últimos tres años (ver oficios números STSE-1336-2009, STSE-1735-2010, STSE-2483-2011 y STSE-2542-2012).
Como puede apreciarse, la gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Por excepción, se aprueba el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Arlyn Montoya Solís. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3215-2012 del 21 de setiembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de setiembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer vía fax que suscribe la señora Arlín Montoya Solís, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Análisis, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 5 de octubre.
La señora Montoya Solís labora para la institución desde el 17 de enero de 2005 y, según consta en oficio número STSE-2811-2008 del 28 de agosto de 2008, el Tribunal le autorizó el disfrute de una licencia sin goce de salario del 1° al 30 de setiembre de ese año a fin de atender asuntos personales. Posteriormente, con ocasión de un nombramiento como Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público, se le otorgó una nueva licencia sin goce de salario del 6 de octubre de 2008 al 5 de abril de 2009, la cual ha sido prorrogada en siete diferentes ocasiones en forma continua por lapsos semestrales, siendo el último de ellos hasta el 5 de octubre entrante según consta en oficio STSE-0821-2012 de la Secretaría General del Tribunal del pasado 20 de marzo. En esta ocasión manifiesta que por los mismos motivos necesita una prórroga de seis meses más, con lo cual su ausencia se extendería hasta el 5 de abril de 2013 y alcanzaría un total de 4 años y 7 meses.
En caso de autorizarse la prórroga pretendida, la señora Montoya Solís seguiría siendo sustituida en su plaza de la Sección de Análisis por el servidor Víctor Corrales González, según lo dispuesto por el Superior en sesión 005-2010 y comunicado mediante oficio número STSE-0124-2010 del 14 de enero de 2010.".
Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario de la señora Montoya Solís conforme se solicita, lo mismo que el nombramiento interino del señor Corrales González. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3223-2012 del 21 de setiembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de setiembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones cuatro oficios que han enviado a este despacho varias jefaturas de la institución para solicitar que se nombren funcionarios interinos en plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes en sus oficinas. El detalle es el siguiente:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Inspección Electoral

366523,
Profesional Asistente 1

Plaza de Servicios Especiales.

Lucrecia Hoffman Brenes,
1°-OCT al 31-DIC de 2012.  La candidata labora en propiedad para la institución en un puesto de Técnico Funcional 2 en la Sección de Análisis, por lo que se ubica en línea directa de ascenso.

  1. Oficina Regional de Corredores

97473,
Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa sede regional en virtud de la suspensión con goce de salario del titular del puesto.

Aida Francisca Martinez (sic) Irias,
A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y por todo el plazo que se extienda la suspensión del titular del puesto. La candidata labora en propiedad como Asistente Administrativo 2 en esa misma sede regional, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Oficina Regional de Corredores

47871,
Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Dennys Porras Fernández,
A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y por todo el plazo que se extienda el ascenso de la titular del puesto.  El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí cumple con los requisitos establecidos para ello.

  1. Oficina Regional de Aguirre

46163,
Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud de la incapacidad del titular del puesto.

Luis Antonio Lagos Rivas,
A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y por todo el plazo que se extienda la ausencia del titular. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en esa misma sede regional en puestos de similar categoría.

  1. Departamento de Proveeduría

45446,
Profesional Asistente 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino del titular de la plaza.

Andrea Quesada Masís,
1°-OCT de 2012 al 15-ENE de 2013 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente para la institución en un puesto de Profesional Asistente 1 en la Coordinación de Servicios Regionales.

Los candidatos que se proponen han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican o bien forman parte de los registros temporales de elegibles actualmente vigentes, además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones dichos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. Puede apreciarse que, en los casos en que procede, las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de sus superiores jerárquicos.".
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen, con la aclaración según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-065-2012 del 24 de setiembre de 2012, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 09-2012 celebrada el pasado 12 de setiembre, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron dos funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de incorporación de la señora Silvia Elena Zamora Corrales y del señor José Pablo Leandro Arrieta, son procedentes pues se trata de colaboradores que han sido ascendidos en forma interina en puestos para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que ellos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.


EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

267

Silvia Elena Zamora Corrales
–Profesional en Gestión 1–

Reincorporación

65%

334

José Pablo Leandro Arrieta
- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, conocido en el artículo primero de la sesión número 05-2011, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de los funcionarios y del Director Ejecutivo. Se adjunta también copia del acta de la citada sesión 09-2012.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Recargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3236-2012 del 24 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de que he sido incapacitado por los Servicios Médicos de la Institución por cuatro días a partir de mañana, me permito solicitar que durante ese lapso mis funciones se encarguen en la Licda. Jocelyn Brown Pérez, quien ocupa el cargo de Subjefe de Recursos Humanos y es la persona que me sustituye.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Vacaciones del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. Del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron se conoce oficio n.° STSE-3375-2012, del 24 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita se le conceda a título de vacaciones los días 27 y 28 de setiembre en curso.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Casafont Odor. Se anula el sorteo n.° 166 porque al efectuarlo, por error, se incluyó al Magistrado Del Castillo Riggioni, quedando designado, y este se encuentra fuera del país, representando al Tribunal -conjuntamente con la Magistrada Zamora Chavarría- en la reunión anual del Protocolo de Tikal. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Manual de Procedimientos de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-3340-2012 del 19 de setiembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo un cordial saludo y para su debida aprobación, me permito someter a su estimable conocimiento el Manual de Procedimientos de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, versión 2.0, debidamente actualizada y vigente desde el 12 de setiembre en curso.
La versión que se somete a conocimiento del Pleno, incorpora las actualizaciones y mejores más recientes aplicadas en esta Secretaría General, a la vez que sintetiza el esfuerzo de todos los funcionarios participantes en su labor. Una vez que los señores Magistrados le brinden su aprobación, esta Secretaría General se encargará de remitir copia al Centro de Documentación del IFED, al Archivo Central, lo mismo que a la Dirección Ejecutiva, para lo de sus cargos.".
Se dispone: Aprobar. Procédase conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga para presentar informe relacionado con la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-1006-2012 del 21 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con el informe solicitado por el Tribunal Supremo de Elecciones,  en sesión ordinaria n.° 036-2012, artículo tercero, comunicado mediante oficio STSE-1210-2012 de fecha 26 de abril de 2012, relacionado con  la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, respetuosamente informamos que el documento se encuentra en etapa de

elaboración y la suscrita Directora General del Registro Civil (sic) requiere más tiempo para la revisión correspondiente; razón por la cual solicitamos se amplíe el plazo hasta el próximo 15 de octubre.".
Se dispone: Conceder la prórroga en los términos solicitados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Sumaria del Padrón Nacional Electoral de agosto de 2012. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2284-2012 del 18 de setiembre de 2012, recibido al día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr , archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en agosto de 2012.
Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.

 

PADRON NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL JULIO DE 2012

2.972.525

Más

 

Inclusión de nuevos electores mayores de 18 años

2.943

Inclusión condicional de nuevos electores menores de 18 años

4.125

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

5.816

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

262

Menos

 

Exclusión de electores por defunción

1.143

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

5.200

Otras exclusiones

10

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAIS

2.974.479

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

4.839

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL AGOSTO DE 2012

2.979.318

Variación neta respecto  al periodo anterior.

6.793.".

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Listado de nuevos electores de agosto de 2012. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2283-2012 del 18 de setiembre de 2012, recibido al día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito un listado que contiene el CONTROL DE NUEVOS ELECTORES, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme  al  período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en el mes de agosto de 2012."
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMITES Y COMISIONES DEL TRIBUNAL.
A) Estudio del proyecto de Política Institucional en materia de Discapacidad y Persona Adulta Mayor. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Luis Guillermo Chinchilla Mora, por su orden, Director Ejecutivo y Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-370-2012 del 17 de setiembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 122-2011 celebrada el 22 de diciembre de 2011- adjuntan informe relativo a la propuesta de "Política Institucional en Materia de Discapacidad y Persona Adulta Mayor" y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:
"[…]
Una vez analizado el proyecto de política, consideramos que de previo a su aprobación, se traslade el presente informe a la Comisión de Accesibilidad institucional para su análisis y aplicación de las observaciones sugeridas.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. En el plazo de un mes, la referida Comisión procederá de conformidad. La propia Dirección Ejecutiva elevará a conocimiento de este Tribunal el proyecto final de la "Política Institucional en Materia de Discapacidad y Persona Adulta Mayor". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre la solicitud de análisis de salarios promovida por la UNEC. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2395-2012 del 21 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 068-2012 celebrada el 14 de agosto de 2012- adjunta informe relativo a la solicitud de análisis comparativo de los salarios de los funcionarios de estos organismos electorales con relación a los del Poder Judicial y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"[…]
•   Con base de (sic) la tabla presentada por la UNEC, en la que aparecen cuatro puestos de TSE que se comparan con otros del Poder Judicial, efectivamente se evidencian diferencias salariales; sin embargo, es necesario contar con más información y con un estudio de homologación para determinar si esos puestos son comparables. Por otro lado, se ha determinado que en el Poder Judicial algunos pluses salariales presentan diferencias mayores en relación con los del TSE.
•   Los choferes institucionales que están sujetos al régimen de puestos de confianza del TSE, cuentan con una mejor remuneración de los otros que no están incluidos en ese régimen, siendo que esta Dirección la estima acorde y que compensa las características especiales del puesto.
•   El nuevo plus aprobado por el Tribunal para los puestos de letrados, si bien viene a compensar en algún grado las exigencias que conlleva el puesto, alta especialización y la condición de funcionarios de confianza, distan en lo que reciben las personas funcionarias en el Poder Judicial que ocupan esos mismos puestos. Además, esa compensación adicional no repercute en otros pluses.
•   La institución ha sido consistente en el tema salarial en los últimos años, manteniendo una política de ajustes que procura reconocer en forma semestral los aumentos salariales considerando la inflación acumulada del período.
•   Aunado a lo anterior, la institución ha realizado otros esfuerzos por mejorar las condiciones salariales de las personas funcionarias, entre los que destacan el estudio integral de la estructura salarial comparado con un análisis de mercado efectuado por la Empresa Bermúdez Méndez / Asociados S.A., contratada para este fin, el cual concluyó que la mayoría de los salarios de los puestos de las clases profesionales del Tribunal son inferiores a las de otras instituciones, incluido el Poder Judicial. Precisamente a raíz del citado estudio, el Tribunal aprueba un incremento salarial para las clases salariales el cual no se ha hecho efectivo dada la situación fiscal que atraviesa el país. El otro beneficio se concretó con la aprobación del nuevo Manual Descriptivo de Clases de Puestos, con lo cual se favorecieron 130 puestos.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Informe del señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia sobre su participación en la Campaña Nacional de Valores del Tribunal Supremo Electoral de Honduras. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-576-2012 del 20 de setiembre de 2012, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Cumpliendo con lo indicado en su oficio n.° STSE-3235-2012 del 10 de setiembre de 2012, me permito informar a la señora y señores Magistrados que el suscrito se desplazó a Tegucigalpa, Honduras, para participar en el lanzamiento de la Campaña Nacional de Valores del Tribunal Supremo Electoral de Honduras y en el taller “Retos de los tribunales electorales en la promoción y difusión de valores democráticos”, eventos realizados el pasado viernes 14 del mes en curso. 
Durante la presentación de la Campaña de Valores los magistrados del Tribunal Supremo Electoral hondureño manifestaron su agradecimiento al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica por el apoyo brindado durante la etapa de conceptualización de la campaña, mediante el trabajo conjunto que durante los últimos tres años involucró también a los organismos electorales de Panamá y Guatemala, bajo el auspicio de la Fundación Konrad Adenauer. En particular, recalcaron el aporte de la Licda. Ana María Jiménez en dicho proceso. Asimismo, entregaron el certificado de reconocimiento adjunto dirigido al Tribunal Supremo de Elecciones. 
Al suscrito se le solicitó dirigir unas palabras al auditorio en nombre de los tribunales electorales de Costa Rica, Guatemala y Panamá, a fin de resaltar el rol de los tribunales electorales en la promoción de la convivencia democrática y la importancia de la iniciativa del organismo hondureño por promover una ciudadanía activa mediante la campaña “Con valores democráticos todos ganamos”.
Posteriormente se llevó a cabo una reunión taller, con presencia de los magistrados hondureños, funcionarias de la Fundación Konrad Adenuauer (sic), el consultor Salvador Romero y los representantes de los organismos electorales de Panamá, Guatemala y Costa Rica, en la cual se dio un fructífero intercambio de experiencias sobre los programas para la promoción de valores democráticos que estamos llevando a cabo desde cada organismo electoral. En ella planteamos a la Fundación Konrad Adenauer la propuesta de patrocinar una publicación que recopile, compare y sistematice las experiencias de los cuatro países sobre ese tema.
Los costos de viaje, hospedaje y alimentación fueron cubiertos por la Fundación Konrad Adenauer y por el Tribunal Supremo Electoral de Honduras.".
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. La Secretaría General remitirá un agradecimiento al Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras y a la Fundación Konrad Adenauer por las atenciones que le brindaron al señor Picado León. Asimismo, comuníquese lo anterior a la servidora Jiménez Rodríguez. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá, a reunión de coordinación con el Cuerpo de Delegados. Del señor Gerardo Solís, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce oficio n.° 295/MP-TE del 20 de setiembre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me dirijo a usted con ocasión de referirme al contenido de la nota 025N- MVP/12 de 12 de septiembre de 2012, suscrita por el magistrado Eduardo Valdés Escoffery, mediante la cual se invitó formalmente a Don Sergio Donato, Jefe Nacional de los Delegados Electorales (sic) de Costa Rica, a visitarnos del 25 al 29 de octubre próximo, y reunirse con el Ingeniero Fausto Fernández, Presidente del Cuerpo de Delegados de Panamá, en aras de conservar e incrementar la cooperación entre nuestras instituciones homólogas.
Al respecto, solicitamos la interposición de sus buenos oficios, a fin de que el Tribunal Supremo de Elecciones brinde la autorización correspondiente a Don Sergio Donato, en el entendido que el Tribunal Electoral de Panamá cubrirá los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación. […]".
Se dispone: Agradecer al señor Solís la cordial invitación cursada y autorizar la participación del señor Donato Calderón en la referida actividad.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Sergio Donato Calderón

Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados

República de Panamá

Del 25 al 29 de octubre de 2012.

Cooperación Internacional.

Ninguno.

Ninguno.

 
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Sobre la contratación del Contralor de Servicios en la Municipalidad de Grecia. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-259-2012 del 19 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante acuerdo tomado por el Superior en sesión Nº. 079-2012, comunicado en oficio STSE-3292-2012, se dispuso que el

suscrito brindara la asesoría pertinente a la Municipalidad de Grecia dado el concurso a realizarse para la contratación del Contralor de Servicios de dicha entidad.
 En días pasados, la señora Ana Isabel Vega Salas, Coordinadora a.i. de Recursos Humanos de dicha municipalidad, visitó diversas Contralorías de Servicios, entre ellas la nuestra, a fin de obtener información y poder consolidar una serie de pruebas que serían aplicadas a los candidatos el día de las entrevistas conforme la información que en su momento les brindara la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. 
El día de hoy (sic) el suscrito se entera de que la señora Vega Salas, es candidata al puesto, siendo ello una condición totalmente desfavorable para los demás candidatos, pero principalmente para el suscrito una situación antiética profesionalmente, por lo que en forma inmediata me puse en contacto con la Oficina de Recursos Humanos de dicha municipalidad indicando mi molestia, así como la decisión de desistir de brindar la colaboración pertinente programada para hoy, dado los hechos antes indicados. […]".
Se dispone: Tomar nota. Hágase lo anterior del conocimiento del Alcalde de la respectiva municipalidad. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de información de la señora Diputada Annie Saborío Mora. De la señora Annie Saborío Mora, Diputada a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° DIP-ASM-128-12 del 21 de setiembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con base en las facultades que la Constitución Política me atribuye en mi condición de Diputada, y dentro del plazo establecido a los efectos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, le solicito se sirva informarme sobre los siguientes asuntos:
1.- ¿Cuántos contratos por servicios especiales fueron presentados por el Partido Acción Ciudadana en las elecciones del 2010? ¿Cuántos de ellos fueron objetados por el TSE?
2.- ¿Cuántos contratos por servicios profesionales fueron presentados por el Partido Acción Ciudadana en las elecciones del 2010? ¿Cuántos de ellos fueron objetados por el TSE?
3.- En cada caso le solicito indicar el nombre y cédula de la persona suscriptora del contrato, así como el monto de este.
4.- Copia de los papeles de trabajo donde están los cheques de pago por servicios profesionales y especiales presentados por el PAC. […]".
Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
C) Proyecto de convenio con la Universidad Nacional para la promoción de valores cívicos y democráticos. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-577-2012 del 20 de setiembre de 2012, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de una serie de conversaciones sostenidas entre el IFED y la Universidad Nacional, UNA, me permito plantear a la señora y señores Magistrados la posibilidad de realizar un Convenio de Cooperación entre ambas instituciones. Esto, con el propósito de unir esfuerzos y recursos para desarrollar acciones conjuntas, con el objeto de promover una ciudadanía activa, valores cívicos y democráticos, así como la investigación y la capacitación electoral.
El artículo 309 del Código Electoral faculta a que, para el cumplimiento de los fines del IFED, el Tribunal suscriba “Convenios de Cooperación con instituciones y organizaciones vinculadas a la educación y la formación cívica, sin que nada de ello pueda comprometer, de manera alguna, la neutralidad e independencia de los organismos electorales”.
La Universidad Nacional es una institución estatal de educación superior que forma profesionales de manera integral, genera y socializa conocimientos, con lo cual contribuye a la transformación de la sociedad hacia planos superiores de bienestar social, libertad y sostenibilidad, todo ello mediante la docencia, la investigación y la extensión y otras formas de producción, que están dirigidos prioritariamente a los sectores menos privilegiados de nuestro país.
Por otra parte, el Instituto de Estudios de la Mujer (IEM), de la UNA, es una Unidad Académica adscrita a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional, cuya misión es concientizar, impulsar y dar seguimiento al cumplimiento de acciones, políticas, normativa, con perspectiva de género, que permitan lograr rupturas ideológico culturales para la consecución de la igualdad en dignidad, derechos y oportunidades entre las personas, en el ámbito institucional, nacional y regional, con el fin de lograr sociedades justas e inclusivas.
El IFED y el IEM de la UNA estamos anuentes a llevar a cabo una serie de acciones con el objetivo de promover y realizar actividades de interés común, tales como intercambios en el ámbito académico, proyectos de cooperación, servicios de capacitación y formación profesional, intercambio de información, pasantías y otras que sean pertinentes con la misión y el cumplimiento de los fines de ambas instituciones.
En razón de dichos puntos de encuentro con el IEM y, en el futuro con otras dependencias de la UNA, resulta oportuna la formalización de un Convenio Marco de Cooperación que posibilite la suscripción de cartas de entendimiento, convenios específicos o contratos de prestación de servicios, con la finalidad de describir las actividades a realizar.
En consecuencia, con el mayor respeto, someto a consideración de la señora y señores Magistrados, la sugerencia de aprobar la celebración de un Convenio Marco con la UNA, en cuyo caso correspondería asignar al Departamento Legal la redacción y formalización del respectivo Convenio, para lo cual adjuntamos un documento base.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma parcial y adición a la Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la Función Pública.”. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CJ-748-09-12 del 17 de setiembre de 2012, recibido -vía fax- el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos acordó en la Sesión N° 20 del 11 de setiembre de 2012, por moción aprobada, consultar el criterio de su representada respecto del proyecto "Expediente N° 18.348 "REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN A LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY N° 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004", publicado en el Alcance N,° 87, a la Gaceta N.° 129 del 4 de julio de 2012.
Apreciaré evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud. El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece, en el artículo 157, lo siguiente "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto". […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo deElecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
También queda naturalmente comprendida dentro de la "materia electoral" la regulación de la competencia del TSE; razón por la cual lo que se dirá sobre el artículo 43 del proyecto queda cubierto por el régimen consultivo previsto en el referido numeral 97 de la Constitución Política.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, somete en consulta del TSE el proyecto de ley tramitado en expediente n.° 18.348, denominado "Reforma parcial y adición a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".
Dicho proyecto, conforme lo enunciado en su exposición de motivos, procura el fortalecimiento de dicha ley por medio de la optimización de su régimen preventivo, enmiendas en el proceso de atención de denuncias, incorporación de medidas de protección del denunciante, reconocimiento de alcances del derecho de acceso a la información pública, entre otras cosas, así como fortalecer el régimen sancionatorio de dicha ley, mediante cambios en las causales de responsabilidad administrativa y "evitar que eventuales actos de corrupción queden impunes por falta de presupuestos legales para su sanción en sede administrativa".
Consciente de la necesidad de prevenir, sancionar y erradicar todo acto de corrupción en la función pública, el TSE celebra y mira con beneplácito la iniciativa legislativa en consulta, como una forma de robustecer uno de los instrumentos legales más representativos y valiosos en dicha causa.
No obstante lo anterior, existe un aspecto que a nuestro juicio merece ser ponderado y discutido en el trámite del proyecto en sede legislativa, y por el que, en los términos propuestos, objetamos la iniciativa consultada. Dicho aspecto se refiere al traslado al TSE de la instrucción de procedimientos sancionatorios contra funcionarios municipales de elección popular, dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del proyecto de ley consultado, por faltas tipificadas en esa Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Para mayor claridad se transcribe la totalidad del texto que se propone:
"Artículo 43.- Responsabilidad de altos funcionarios de la Administración Pública. En caso de que las infracciones previstas en esta ley, sean atribuidas a diputados, magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, ministros de Gobierno, el contralor y subcontralor generales de la República, defensor de los habitantes de la República y el defensor adjunto, el regulador general y el procurador general de la República, o a los directores de las instituciones autónomas, de ello se informará, según el caso, a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Asamblea Legislativa al Consejo de Gobierno o al presidente de la República, para que, conforme a derecho, se proceda a imponer las sanciones correspondientes.
Cuando sea atribuida a los alcaldes, alcaldes suplentes, vicealcaldes, regidores propietarios o suplentes, o síndicos, una falta prevista en la presente ley, que no resulte de competencia de la Contraloría General de la República, la instrucción del procedimiento administrativo estará a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones. Finalizada esta etapa procesal, si el Tribunal Supremo de Elecciones califica la falta como merecedora de la cancelación de credenciales ejecutará directamente la sanción; en los demás casos, el Tribunal requerirá al concejo municipal, en forma vinculante, la aplicación de la sanción respectiva."(el resaltado es suplido).

La instrucción de un procedimiento administrativo y posterior aplicación de un régimen sancionatorio, en los términos que se desprenden del artículo 43 referido, resultan ajenos a las competencias constitucionales de esta Autoridad Electoral, las cuales se encuentran circunscritas a la cancelación de las credenciales bajo los supuestos señalados por ley, toda vez que este acto jurisdiccional se reviste de "electoralidad" al momento de sustraerle al funcionario público la investidura conferida por la ciudadanía mediante un proceso electivo, retrotrayendo a su vez los resultados alcanzados en los comicios a fin de ejecutar una nueva designación en el cargo. Sin embargo, la reforma que se propone, pretende que este órgano electoral realice una valoración del desempeño de los funcionarios de elección, que garantice el cumplimiento de los deberes legal y constitucionalmente asignados, lo cual evidentemente carece de naturaleza electoral –en términos de los artículos 9, 99 y 102 incisos 1 y 7 de la Constitución Política- pues se trata de un asunto de índole administrativa, teniendo

como finalidad determinar la posible transgresión a las buenas prácticas en el manejo de los fondos públicos.
La propia Constitución Política en su artículo 183, define a la Contraloría General de la República como "… una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública...". Bajo tal esquema y en virtud de que la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en su conjunto, se erige como un instrumento que pretende prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública (artículo 1° de dicha Ley), lo cual se traduce en fiscalización de los recursos del Estado, resultando ineludible que la instrucción de aquellos procedimientos que investiguen presuntas violaciones a esta normativa, le corresponda por especialidad a la Contraloría General de la República.
En ese sentido, los artículos 9 y 40 de la referida ley, señalan que la Contraloría General de la República determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia, quien luego de ejecutar la investigación de rigor, será quien requiera a la entidad respectiva, en forma vinculante, la aplicación de la sanción que así determine. Ello guarda estrecha relación con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en cuanto establece como causal para la cancelación de la respectiva credencial la comisión de un acto que transgreda: "… las normas del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública contemplado en esta Ley, y alguno de los actos previstos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, como generadoras de responsabilidad administrativa.".
Visto lo anterior, es claro que la competencia para instruir procedimientos que pretendan esclarecer las violaciones contra la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es plenamente de la Contraloría General de la República como ente fiscalizador de la Hacienda Pública y que, eventualmente, según su resultado, podría decantar en el retiro de la credencial por parte de este Tribunal, en caso de ser así recomendado por el órgano contralor.
Nótese que el sustento de la materia electoral, entendido como la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, no guarda relación con la apertura de procedimientos disciplinarios contra funcionarios públicos que hayan cometido actos contra el ordenamiento jurídico regulador de la Hacienda Pública.
Este criterio es compartido por la Sala Constitucional, quien mediante resolución n.° 2000-6326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, señaló lo siguiente:
"… queda claro que al carecer de la competencia investigativa propia del órgano contralor o de los tribunales de justicia, precisamente en razón de su especialidad, el Tribunal Supremo de Elecciones carece de los medios adecuados para abrir un procedimiento a fin de determinar la responsabilidad de faltas graves en violación de normas del ordenamiento de fiscalización de fondos públicos, motivo por el cual únicamente le corresponde lo que concierne a su competencia exclusiva –materia electoral-, que en este caso se traduce en la cancelación de la credencial de los funcionarios municipales de elección popular a credencial (regidor o síndico municipal) cuando así lo solicite la Contraloría General de la República como resultado del procedimiento establecido en el artículo 68 de su Ley Orgánica –según se había anotado anteriormente- por la causal establecida en el artículo 73 de ese mismo cuerpo legal.".
Recientemente, a propósito de la consulta realizada por la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, en el trámite del proyecto de ley número 18.441, "Ley para promover la responsabilidad política en los gobiernos locales", y que al igual que en el proyecto que ahora se consulta, se propone el traslado de competencias sancionatorias sobre funcionarios municipales de elección popular.  En aquella oportunidad este Tribunal señaló:
"Examinado el proyecto de ley sometido a consulta, se desprende que éste busca incorporar en el ordenamiento jurídico, como conducta sancionable, la improbación del informe de labores que debe rendir anualmente el alcalde municipal. Se pretende que dicha conducta se sancione con una suspensión sin goce de salario por un plazo de hasta 15 días, previo procedimiento que desarrollaría el Tribunal Supremo de Elecciones. Para ello se propone la modificación del inciso g) del artículo 17, la inclusión del artículo 18 bis, ambos del Código Municipal, y la reforma del inciso j) de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República.
Este Tribunal luego de analizar el referido proyecto objeta la propuesta, no por el hecho de que se incorpore dicha conducta como falta en el ordenamiento jurídico, sino, específicamente, en cuanto a la disposición que ordena que el procedimiento administrativo para aplicar la sanción debe desarrollarse en la sede electoral, toda vez que dicha suspensión de labores es un aspecto ajeno a la cancelación de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular y, por ende, a la materia electoral.
En efecto, el origen popular de los gobernantes municipales impide considerar que el Tribunal pueda ejercer, respecto de ellos, una verdadera jurisdicción disciplinaria que garantice el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, lo cual queda librado al ámbito de la responsabilidad política, sin perjuicio de aquellas hipótesis en que la conducta de aquéllos -como autoridad administrativa- pueda generar responsabilidades indemnizatorias e inclusive penales. Así, en el ordenamiento jurídico se autoriza a que, en determinadas circunstancias, el Tribunal Supremo de Elecciones cancele las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, atendiendo a que dicha cancelación de credenciales constituye un acto de naturaleza electoral, en el que se encuentra de por medio no solo esa cancelación, sino el hecho de que en el mismo acto se designa a quien debe completar la vacante, reconociendo de esta manera la voluntad popular expresada originalmente por una comunidad. Cabe indicar que esa potestad deriva de otra anterior de naturaleza electoral, como lo es la declaratoria de elección de un cargo público y, desde ese punto de vista, esa decisión se encuentra amparada en la competencia atribuida de manera exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones por la Constitución Política en sus artículos 9, 99 y 103 inciso 3).
Debe indicarse que resulta extraño a la competencia constitucional de esta Autoridad Electoral desarrollar procesos que desemboquen en sanciones distintas a la cancelación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, como lo sería una suspensión sin goce de salario, ya que una sanción de esa naturaleza, al no tener incidencia alguna en la credencial del funcionario, resulta ajena a la materia electoral. De ahí que no podría el Tribunal Supremo de Elecciones, sin incurrir en una invasión de las competencias constitucionalmente asignadas a la Contraloría General de la República y a las propias municipalidades, llevar a cabo este tipo de diligencias que son meramente administrativas y no de naturaleza electoral.
En este sentido, debe hacerse ver que son las propias municipalidades y la Contraloría General de la República las que tienen competencias constitucionalmente asignadas -artículos 170, 183 y 184- para investigar, mediante procedimientos administrativos disciplinarios, hechos que no ameriten la cancelación de credenciales"(el destacado es realizado a propósito de este informe).
Las razones apuntadas en el texto parcialmente transcrito y por las cuales este Tribunal objetó el texto consultado, sustentan la oposición de este Tribunal respecto a la iniciativa legislativa objeto de esta consulta.
En tal sentido, la instrucción del procedimiento administrativo y posterior sanción por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, respecto a los funcionarios municipales de elección popular, en los términos propuestos en el párrafo segundo del artículo 43 del proyecto, supone la invasión de competencias que legal y constitucional recaen tanto en la Contraloría General de la República como en las Municipalidades, aunado a que propicia una zona de impunidad, en tanto la intervención de este Tribunal se da en razón de aquellas conductas contempladas en el Código Electoral y que constituyen causales de cancelación de credenciales. En otras palabras, la instrucción e imposición de sanciones diversas a la cancelación de credenciales, excede las competencias de este Tribunal.
Conclusión.
Por las razones apuntadas, en lo que al traslado al TSE de la instrucción de procedimientos sancionatorios administrativos contra funcionarios municipales de elección popular se refiere (artículo 43 párrafo final), el TSE objeta el proyecto de ley consultado, en tanto dicha tarea resulta ajena a la materia electoral y por ende a sus competencias. Se sugiere que, en orden a compatibilizar la iniciativa con el Derecho de la Constitución, se excluya al Tribunal Supremo de Elecciones como encargado de desarrollar ese procedimiento, tomando en consideración que las municipalidades y la Contraloría General de la República tienen competencias constitucionales y legales para realizarlos; de tal suerte que se entienda que solo si, como resultado de un procedimiento de ese tipo instruido por la Contraloría General de la República, esta recomendara la cancelación de las respectivas credenciales, resultaría constitucionalmente admisible la intervención del TSE. El anterior criterio se expone en los términos y consecuencias establecidos en el numeral 97 constitucional.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION ELECTORAL.
A) Reglamento de Auxiliares Electorales y Encargados de Centro de Votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.º DGRE-211-2012 del 12 de junio de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta proyectos de "Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos", "Reglamento de Auxiliares Electorales" y "Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos" y que fue pasado a estudio individual de los Magistrados de este Tribunal.
Se dispone: En relación con el segundo de los proyectos referidos, promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º __-2012
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
I.-  En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante "el TSE") organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II.- Que, en materia electoral, el TSE goza  de  potestad reglamentaria  de  conformidad  con  el  artículo  12  inciso  a)  del  Código Electoral y, en forma específica, su numeral 44 le encarga reglamentar las funciones de los auxiliares electorales.
POR TANTO
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO DE AUXILIARES ELECTORALES Y ENCARGADOS  DE CENTRO DE VOTACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS PERSONAS AUXILIARES ELECTORALES
Artículo 1.- Las y los auxiliares electorales son las personas encargadas de asesorar y asistir a las y los miembros de las juntas receptoras de votos, así como supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a estas. No forman parte, en principio, de esas juntas y el criterio que emitan no es vinculante, por lo que no podrán imponer u obligar a sus miembros a tomar una determinada decisión.  
En caso de que el día de las elecciones en la junta receptora de votos no se presente ninguno de sus miembros o que por cualquier razón una vez abierta la votación abandonen el recinto, la o las personas auxiliares electorales deberán asumir las funciones como integrantes de la respectiva junta, desempeñando incluso las labores de presidente, hasta que se presenten el o los miembros regulares.
En ausencia de las y los miembros de la junta receptora de votos y de las personas auxiliares electorales, a fin de que se verifique o no se interrumpa la votación, el respectivo asesor o asesora electoral podrán juramentar a un ciudadano o ciudadana para que asuma esta labor, aún el mismo día de las votaciones.
Artículo 2.- El TSE, a través del programa de Asesores Electorales, llevará a cabo el proceso de selección y reclutamiento de las personas auxiliares electorales. Se procurará designar un número suficiente a fin de que cada junta receptora de votos cuente, en la medida de lo posible, con dos de ellos.
Artículo 3.- Para ser auxiliar electoral se requiere, como mínimo, cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
  2. Estar inscrito electoralmente en el mismo distrito administrativo donde va a prestar sus servicios, así como contar con bachillerato en enseñanza secundaria y, preferiblemente, estudios universitarios; no obstante, en caso de inopia, podrá prescindirse de estas condiciones.
  3. Ser de notoria imparcialidad política.
  4. Tener  aptitudes idóneas para el desempeño eficiente de las funciones del cargo.

Artículo 4.- Las personas auxiliares electorales tendrán, además de las indicadas en el artículo primero de este reglamento y sus restantes disposiciones, las siguientes obligaciones:

  1. Asistir y participar activamente en la capacitación a la que se les convoque.
  2. Presenciar y participar en la revisión del material electoral por parte de las y los miembros las juntas receptoras de votos. En caso de que no se presente ninguno de ellos, la persona auxiliar será responsable de revisar el contenido del paquete, retirarlo, custodiarlo y llevarlo el día de la elección a la junta correspondiente, salvo que el presidente de la junta o cualquiera de sus miembros lo soliciten con anterioridad.
  3. Reportar al asesor o asesora electoral u otro funcionario del TSE que corresponda, los eventuales sobrantes o faltantes de material electoral.
  4. Contribuir a que el proceso de votación se desarrolle de forma ordenada.
  5. Mantener comunicación directa con las personas funcionarias del TSE, según corresponda.
  6. Colaborar en la entrega del "Mensaje de transmisión de datos" al centro de recepción y transmisión correspondiente.
  7. Las demás que se indiquen en los procesos de capacitación y los materiales didácticos aprobados por el TSE.

Artículo 5.- Las personas auxiliares electorales deberán presentarse el día de la elección a la sede de la respectiva junta receptora de votos una hora antes de la apertura de la votación y su labor finalizará hasta que se entregue la documentación electoral en el lugar que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que a criterio del programa puedan ser llamadas en otro momento para ampliar o aclarar información relacionada con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6.- A las personas auxiliares electorales les alcanza la prohibición establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral.
Artículo 7.- Concluido el proceso electoral, las personas auxiliares electorales recibirán la suma que disponga el TSE para compensar los gastos en transporte y alimentación en que incurran para prestar los servicios de apoyo al proceso electoral, por lo que dicha retribución carece de naturaleza salarial y no conlleva los derechos inherentes a los contratos de trabajo ni a las relaciones de empleo público.
El depósito de dicha suma se efectuará una vez que la o el asesor electoral rinda el informe correspondiente en el que se verifique la efectiva participación de la persona auxiliar electoral en el proceso.
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE CENTROS DE VOTACIÓN
Artículo 8.- Las personas encargadas de centro de votación son las responsables de su apertura; de asignar las aulas donde se instalarán las juntas receptoras de votos, procurando que estas sean las que presenten mejores condiciones para el ejercicio del sufragio y sigan una secuencia ordenada; y, además, de velar por el cuidado de los equipos y materiales de la institución, así como por el buen desarrollo del proceso en ese centro. 
Artículo 9.- La definición de la cantidad de encargados por centro de votación se hará con base en la cantidad de juntas receptoras de votos que se ubiquen en cada centro.
Artículo 10.- Para ser encargado de centro de votación, se requiere, como mínimo, cumplir los requisitos establecidos para ser auxiliar electoral. En su designación se preferirá a quienes sean docentes o personas funcionarias del centro educativo que se utilizará como centro de votación.
Artículo 11.- Las personas encargadas de centro de votación tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Asistir y participar activamente en la capacitación que se realizará en el lugar y horario que sea comunicado por la o el asesor electoral.
  2. Coordinar con la Junta de Educación y la Cantonal la apertura y cierre del centro de votación.
  3. Presentarse el día de la elección una hora antes del inicio de la votación para abrir el centro.
  4. Comprobar e informar a la o el asesor electoral del cantón la apertura de todas las juntas receptoras de votos del centro de votación.
  5. Completar la bitácora con la información que se le solicite.
  6. Colaborar con las funciones de los o las guías electorales.
  7. Las demás que se indiquen en los procesos de capacitación y los materiales didácticos aprobados por el TSE.

Artículo 12.- A las personas encargadas de los centros de votación les alcanza la prohibición establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral.
Artículo 13.- Las personas encargadas de centro de votación deberán verificar que dichos  centros cuenten con la custodia correspondiente y, de no ser así, advertir lo pertinente a la o el asesor electoral.
Artículo 14.- Concluido el proceso electoral, las personas encargadas de centros de votación recibirán la suma que disponga el Tribunal para compensar los gastos en transporte y alimentación en que incurran para prestar los servicios de apoyo al proceso electoral, por lo que dicha retribución carece de naturaleza salarial y no conlleva los derechos inherentes a los contratos de trabajo ni a las relaciones de empleo público.
El depósito de dicha suma se efectuará una vez que la o el asesor electoral rinda el informe correspondiente, en el que se verifique la efectiva participación de la persona encargada del centro de votación en el proceso.
Artículo 15.- Deróguese  el  decreto n.° 16-2001 del 8 de noviembre de 2001 ("Reglamento de Auxiliares Electorales" publicado en La Gaceta n.º 222 del 19 de noviembre de 2001).
Artículo 16.- Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.". ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri