ACTA Nº 086-2012 bis

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones con integración ad hoc, a las catorce horas del diez de octubre de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Ovelio Rodríguez Chaverri, quien preside, Juan Antonio Casafont Odor y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde

ARTÍCULO UNICO.

  1. SUSTITUCIÓN DEL SEÑOR MARIO SEING JIMÉNEZ, EXMAGISTRADO. Una vez conocida la renuncia del señor Mario Seing Jiménez, Magistrado suplente, miembro del Tribunal Ad hoc, para acogerse a la pensión, a partir del 11 de setiembre de 2012, se atiende la sustitución en el cargo recaída en el señor Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado suplente del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.

Ingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Casafont Odor.

  1. COMUNICACIÓN DE LA PROCURADURA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RELATIVA AL PROCESO JUDICIAL INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. De los señores  Luis Diego Flores Zúñiga y Andrés Castro Segura, Procurador y Abogado, respectivamente de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.º ADPb-7266-212 del 25 de setiembre de 2012, recibido en el despacho de la Secretaría General del Tribunal el 26 de setiembre de 2012, mediante el cual literalmente lo siguiente:

La Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones interpuso proceso de de (sic) conocimiento contra el Estado (Tribunal Supremo de Elecciones) representado por el suscrito Procurador, ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, acción que se tramitó en el expediente número 10-1223-1027-CA.
Cautelarmente la actora solicitó la suspensión de los oficios STSE-3409-2009 de 23 de octubre de 2009, STSE-2708-2009 del 24 de agosto de 2009, STSE-1324-' 2009 de 24 de agosto de 2009, STSE-0729^2009 de 06 de marzo de 2009, STSE-380-2009 de 05 de febrero de 2009, DL-372-2009 de 19 de agosto de 2009, DL-134-2009 de 03 de abril de 2009, DL-040'2009'de 04 de febrero de 2009, AI-165-2009" de 19 de junio de 2009, y AI-243-2008 de 17 de diciembre de 2008, todo a efecto de que la Asamblea de la Asociación no se viera obligada a cumplir con lo dispuesto en ellos por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
Esta Abogacía se opuso a la solicitud cautelar presentada, y el Tribunal rechazó la solicitud planteada por la actora durante la audiencia celebrada el día 20 de enero de 2012, mediante resolución oral 123-2012.
Ahora bien, en su acción principal la actora solicitó se declararan nulos los actos antes descritos. En ellos se dispuso que deberá la Asociación tomar las medidas necesarias para incluir en la distribución de rendimientos, del fondo de cesantía en el período 2008-2009 y los períodos anteriores, a los ex asociados que se mantengan laborando para el TSE.
Esta Abogacía contestó negativamente la demanda, interpuso excepción de caducidad de la acción, acto no susceptible de impugnación y falta de derecho, considerando que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene competencia para la vigilancia del uso de los fondos destinados la pago de cesantía de sus trabajadores además que los actos impugnados resultaban legítimos, según una interpretación conforme a derecho, dado el cambio de criterio de la Contraloría General de la República.
Pues bien, en audiencia de conciliación celebrada a las 15:15 hrs del 25 de junio de 2012, se acordó: 1) que la acción es inadmisible en relación con los oficios: STSE 1324-2009, STSE-729-09, STSE-380-2009, DL-040-2009, DL-134-2009 y AI- 243-2008; 2) Que la acción es admisible en relación a los Oficios AI-165-2009, DL-372-2009, STSE-2708-2009 y STSE-3409-2009, por lo que ambas partes aceptan y se dan por satisfechas con modificar sus efectos para que se interpreten y apliquen como recomendaciones. Dicho efecto es extensivo a las actuaciones conexas, aún las que se inadmiten, anteriores o posteriores; 3) Que no existen otros procesos judiciales o administrativos pendientes o con interés, relacionados a los hechos demandados y asumiendo cada parte sus costas del proceso, solicitan el archivo del expediente una vez homologado el acuerdo. Por sentencia 1789-2012 de las 1789 2012 de 10:15 hrs del 21 de agosto de 2012 el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda homologó el acuerdo alcanzado por las partes, notificado el día siguiente y firme a la fecha.
Le dejo así informado del resultado favorable a los intereses del Estado en relación con el proceso relacionado. Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 3 inciso a), 13, de Ley Orgánica, No. 6815; artículos 14, 34 y 39 del Código de Deberes Jurídico; Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
Se dispone: a) Agradecer al señor Procurador Dr. Luis Diego Flores Zúñiga y al Lic. Andres Castro Segura por la información suministrada. b) Tomar nota de los acuerdos conciliatorios a los que se les dará el seguimiento pertinente. c) Agregar la documentación recibida al expediente administrativo. ACUERDO FIRME.

  1. RECORDATORIO A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y A LA CONTADURÍA. Hacer atento recordatorio a la Dirección Ejecutiva  y Contaduria institucionales de lo acordado por el Tribunal ad hoc en la sesión n.º 12-2012, artículo único. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas y treinta minutos terminó la sesión.

 

Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Zetty María Bou Valverde