ACTA Nº 89-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
A) Trámites de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-222-2012 del 9 de octubre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 06-2012 celebrada por esta Comisión el pasado 24 de setiembre, con la finalidad de que el Superior se sirva resolver lo que estime pertinente.  Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:


EXPEDIENTE

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

SOLICITA

5

Alejandro Bermúdez Mora

Ajuste

66

Carlos Ysaac Márquez

Ajuste

72

Orlando Solano Marín

Ajuste

77

Martha Castillo Víquez

Ajuste

142

Luis Diego Brenes Villalobos

Ajuste

214

Vanessa Chavarría Núñez

Ajuste

224

Erick Madrigal Monge

Ajuste

254

Esteban Brenes Hernández

Ajuste

260

Esteban Durán Hernández

Ajuste

313

Guiselle Leitón Alvarado

Ajuste

331

Nydia Aguilar Acuña

Ajuste

334

Armando Venegas Mora

Ajuste

340

Ronald Chacón Badilla

Ajuste

353

Néstor Córdoba Marín

Ajuste

366

Kareen Barquero Arce

Ajuste

397

Mónica Rosales Menjívar

Reincorporación

407

Yorleny Garbanzo Quirós

Ajuste

421

José Pablo Cedeño Vargas

Incorporación

422

Erick Hernández Chacón

Incorporación

423

Heidy Villalobos Carvajal

Incorporación".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento del jefe de la oficina regional de Puntarenas. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1092-2012 del 4 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-3302-2012 de fecha 02 de octubre del año en curso, suscrito por la (sic) Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del señor Dagoberto Herrera Araya, Jefe de la Oficina Regional de Osa, a la plaza de Jefe (Profesional de Gestión 1) vacante en la Oficina Regional de Puntarenas, dada la renuncia de la señora Dunia Knör Rodríguez para acogerse al beneficio de la pensión.
El servidor Dagoberto Herrera Araya, cumple los requisitos que demanda la plaza vacante y fue recomendado por escrito por el  Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe  de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante oficio CSR-559-2012, quien en lo que interesa manifiesta: “El licenciado Herrera Araya ingresó a laborar a esta Institución el 16 de febrero de 1997, como Auxiliar de la Oficina Regional de Puntarenas y con el transcurrir de los años ascendió de puesto llegando a sustituir a la jefatura durante sus vacaciones e incapacidades.  A partir del 01 de marzo del 2009, fue nombrado como Jefe de la Oficina Regional de Osa, donde se (sic) ha realizado una excelente labor en la administración de dicha sede regional, no obstante su familia vive en Puntarenas.”.
Es criterio de esta Dirección General que el funcionario Dagoberto Herrera Araya,  ha tenido una trayectoria institucional excelente, ha laborado durante muchos años en la citada Oficina Regional; posee el grado académico de abogado y es vecino de la ciudad de Puntarenas.  Posee los méritos e idoneidad requerida para ocupar ese cargo.
En razón de lo anterior y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Dagoberto Herrera Araya, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Jefe de la Oficina Regional de Puntarenas, puesto número 46159, a partir del próximo 1° de noviembre  del año en curso.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de la funcionaria Priscilla Ramírez Manjarres. De la señora Priscilla Ramírez Manjarres, funcionaria de estos organismos electorales, se conoce memorial del 12 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a su traslado del Archivo de este Tribunal al Departamento Civil y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita:
"PETITORIA
Solicito a este estimable Tribunal lo siguiente:

  1. Que se determine lo dicho por la suscrita
  2. Que se restablezca mi situación laboral

3. Que se me reintegre a la unidad administrativa a la que pertenece mi puesto
4. Que se respeten las condiciones laborales en las cuales me encontraba trabajando".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. Dentro del mismo plazo informará también el Secretario General a.i. de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de beca. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3446-2012 del 16 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la solicitud de licencia con goce de salario planteada por el funcionario Mario Matarrita Arroyo, a fin de realizar estudios superiores en el exterior, de conformidad con la normativa que señala.
En atención a los aspectos que enumera la señora Brown Pérez, concluye y recomienda lo que se transcribe a continuación:
"[…] 5.-  CONCLUSIONES
5-1.-   El señor Matarrita Arroyo, solicita una licencia con goce de salario por espacio de tres semanas comprendidas entre el 14 de enero y el 1 de febrero del 2013, ambas fechas inclusive, para cursar estudios del programa que será impartido por la Universidad de Pisa con sede en Italia.
5-2.-  El centro de estudios al que pretenden (sic) ingresar los funcionarios (sic), Universidad de Pisa,  efectivamente imparte el postgrado pretendido por el solicitante.
5-3.-  Los documentos aportados para la gestión demuestran el cumplimiento de los diferentes artículos propios de la normativa que rige esta materia, sea el Reglamento de Facilidades de Capacitación para los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
5-4.-  No se deben tomar las previsiones presupuestarias, en la subpartida “Becas” debido a que el señor Matarrita Arroyo, únicamente solicita un permiso con goce de salario por las tres semanas que dura el programa.
5-5.-  Siempre en el campo presupuestario, el monto para hacerle frente a la participación del solicitante, asciende los (sic) cuatrocientos mil colones por concepto de permiso con goce de salario para el año 2013, la que aproximadamente sería de ¢415.134,08 (cuatrocientos quince mil ciento treinta y cuatro colones con ocho céntimos).
 5-6.-  El Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, en su condición de jefe inmediato del funcionario Matarrita Arroyo, ha manifestado por escrito su anuencia para que pueda recibir la formación que pretende, así como las razones institucionales por las cuales lo considera pertinente.
5-7.-  Comparada la naturaleza del puesto que desempeña el servidor y las tareas a su cargo, con el programa curricular de dicho postgrado, se determina que efectivamente se encuentran estrechamente relacionados entre sí.
5-8.-  En caso de ser aprobada la pretensión del señor Matarrita Arroyo, éste se obliga a cumplir todas las obligaciones que estipula el Reglamento de Facilidades de Capacitación a funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en su artículo 31.  Unido a lo anterior, en virtud de la inversión monetaria en que eventualmente incurriría el Tribunal y según estipula dicho reglamento en su artículo 32, el beneficiario deberá suscribir un compromiso de cumplimiento ante el área de Capacitación.
6.-  RECOMENDACIONES
Con fundamento en lo que ha sido expuesto en los puntos que anteceden, se formulan las siguientes recomendaciones:
6-1.-  Que el Tribunal valore la aplicación de los principios que rigen la concesión de becas de formación profesional, específicamente los incisos a y b del artículo 14 que literalmente señalan: “El Tribunal concederá becas de formación profesional con base, entre otros, en los siguientes principios: a) Solamente se aprobará la obtención de un grado académico de nivel superior al que ostente el funcionario, independientemente de si el grado previo fue financiado o no por el Tribunal.  b) La aprobación de un segundo grado académico en el nivel de licenciatura o superior a cualquier nivel será excepcional, solamente si a criterio del Tribunal es de interés institucional. ” 
6-2.-  Una vez resuelto lo anterior, que se considere únicamente la concesión del permiso con goce de salario para que el señor Matarrita Arroyo pueda cursar, entre el 14 de enero y el 1 de febrero 2013, el programa correspondiente de “Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos”, impartida por la Universidad de Pisa, Italia.
Finalmente es de suma relevancia indicar que el Área de Capacitación elaborará el “Compromiso de Cumplimiento” que deberá suscribir el becario, considerando para tales efectos, entre otros aspectos, lo que dispone el Capítulo III del Título II del Reglamento de Facilidades de Capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.".
Se dispone: Conceder la licencia con goce de salario conforme lo solicita el funcionario Mario Matarrita Arroyo. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3488-2012 del 17 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de que he sido incapacitado por los Servicios Médicos de la Institución por tres días a partir de hoy, me permito solicitar que durante ese breve lapso mis funciones se encarguen en la Licda. Jocelyn Brown Pérez, quien ocupa el cargo de Subjefe de Recursos Humanos y es la persona que me sustituye.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el referido encargo de funciones, a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
F) Nombramiento interino de la jefatura en la oficina regional de Osa. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3504-2012 del 18 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGRC-1134-2012 de hoy y que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual se sirve solicitar el ascenso interino de la señorita Yency Rebeca Hernández Núñez al cargo de Profesional Ejecutor 1 (Jefe /a de Oficina Regional 1) la cual eventualmente quedará vacante a partir del próximo 1° de noviembre en virtud del ascenso en propiedad propuesto a favor del señor Dagoberto Herrera Araya al cargo de Jefe de Oficina Regional 2 en la oficina regional de Puntarenas.
 Tal nombramiento interino podría efectuarse con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que sería, salvo superior criterio, con rige a partir del próximo 1° de noviembre y por el plazo de seis meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero. Conviene señalar que la candidata que se propone labora para la institución desde el 17 de agosto de 2009 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de Asistente Administrativo 2 precisamente en la sede regional de Osa, además cuenta con el requisito académico para ocupar el cargo ya que posee el grado de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas y sus últimas dos calificaciones anuales de servicios han alcanzado el nivel de “Excelente”. Unido a lo anterior, es importante indicar que la candidata es quien asume la jefatura de dicha regional, por encargo o recargo de funciones, durante las ausencias del titular del cargo.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe relativo a la consulta planteada por la Comisión de Salud Ocupacional. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director Ejecutivo y Jefe a.i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.° DE-2820-2012  del 9 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de octubre de 2012, mediante el cual -según lo dispuesto en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 023-2012 celebrada el 13 de marzo de 2012- rinden informe relativo a la consulta planteada por la Comisión de Salud Ocupacional sobre la pertinencia de mantenerse en funcionamiento, toda vez que la gestión de salud ocupacional es parte de las funciones habituales del Departamento de Recursos Humanos y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:
"[…]
e. Conclusión y recomendación.
De acuerdo con el marco normativo que rige la materia y del criterio externado por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo,  no existe duplicidad de funciones entre las tareas que ejecuta la Comisión de Salud Ocupacional y el Área de Prevención de Salud Laboral del Departamento de Recuros (sic) Humanos del Tribunal, toda vez que estas dos estructuras cumplen tareas distintas pero con un tema en común, cual es la salud y  prevención laboral.
De esta forma, la Comisión de Salud Ocupacional tiene el deber de ser garante del cumplimiento patronal de las normas y procedimientos de salud y seguridad en la institución. Además, de fungir como concertador ante cualquier conflicto, proponiendo y demandando la acción inmediata ante cualquier situación, para lo cual podrá contar - cuando así lo considere necesario - todo (sic) el apoyo de los profesionales del Área de Prevención y Salud Laboral del Departamento de Recursos Humanos, ya sea para requerimientos en el campo de la inspección, de diagnóstico de la realidad institucional u otras, como de aquellas que considere necesarias.
En cambio, el Área de Prevención de Salud Laboral, por estar conformada por personal especializado en la materia, tiene la obligación de prevenir, diagnosticar y ejecutar programas que permitan lograr un ambiente seguro y saludable en la Institución, con el propósito de prevenir accidentes o enfermedades laborales.
En virtud de lo anterior, los suscritos consideramos que debe (sic) mantenerse activas ambas estructuras (Comisión de Salud Ocupacional y el Area  (sic) de Prevención de Salud Laboral, ya que por la naturaleza de las funciones que la normativa les encomienda, éstas deben continuar ejerciendo su rol, en procura de ofrecer un ambiente seguro y saludable a todo el personal funcionario de estos Organismos Electorales.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre licitación abreviada n.º 2012LA-000099-85002: Solución de Respaldo y Replicación para la Plataforma de Virtualización. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-259-2012 del 12 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 086-2012 celebrada el nueve de los corrientes, comunicado en oficio n.° STSE-352-2012, con ocasión del informe rendido por la Auditoría Interna según oficio n.° 172-2012, concerniente a la advertencia relacionada con la licitación abreviada n.° 2012LA-000099-85002: “Solución de Respaldo y Replicación para la Plataforma de Virtualización”, nos permitimos rendir el informe solicitado en los siguiente términos:
Luego de analizar el informe rendido por la Auditoría Interna se ha llegado a la conclusión de que este, en síntesis, advierte sobre dos aspectos en particular, a saber: 1- la ausencia de un estudio técnico que justificara las mejoras tecnológicas asociadas a la citada solución lo cual “…eventualmente podría afectar el eficiente logro de los objetivos tecnológicos en materia de respaldo de información, en detrimento de la disponibilidad e integridad de la información que se maneja a nivel institucional y, por ende, el servicio que se brinda a los usuarios, lo mismo que provocar posibles perjuicios en la utilización de los recursos institucionales.” y 2- cambio en el objeto del gasto con lo cual “…se prescindió del trámite de modificación presupuestaria requerido, originado en el cambio del objeto-gasto, aunado a que también pudo haber incido (sic) en un registro erróneo desde el punto de vista contable.”
En cuanto al primer punto, el suscrito Director General de Estrategia Tecnológica señala que para el caso particular de la solución de referencia se prescindió de un estudio técnico en virtud de que se trata de una actividad ordinaria inherente al quehacer de la gestión propia y natural de la infraestructura de TI a cargo de la Sección de Infraestructura Tecnológica.  Sin embargo, es importante hacer notar que el requerimiento fue debidamente sustentado en el proceso de planificación operativa anual, que está fundamentada en la definición de objetivos, metas, justificaciones y exploraciones de mercado, todo conforme a los lineamientos definidos por la Dirección Ejecutiva para la formulación de los POA.  Por tal razón, no se considera dable señalar que con la contratación efectuada al amparo de la citada licitación, se afecte, en forma negativa, el cumplimiento del objetivo tecnológico de respaldo y replicación ni que se genere detrimento de la disponibilidad e integridad de la información que se maneja a nivel institucional que vaya a afectar el servicio que se brinda, sino que por el contrario, con la solución adquirida, se satisface plenamente el objetivo establecido en el POA que da origen a la compra y por lo tanto no causa afectación alguna en el servicio brindado a los usuarios, más bien lo robustece.
Por otra parte, según estaba previsto en los POA 2011 y 2012, para el requerimiento de cita se proyectaba una previsión presupuestaria de ¢45.862.800.00, pero con el procedimiento licitatorio instaurado resultó ser más favorable para los intereses institucionales la solución contratada, toda vez que se adjudicó por la suma de ¢38.308.140.00.  En todo caso, mediante oficio n.° DGET-234-2012 del pasado 10 de setiembre, se le remitió a la Auditoría Interna un “Informe de Mejoras tecnológicas a la solución de respaldo y replicación para la plataforma de virtualización del TSE”, realizado ese mismo mes por la Sección de Infraestructura Tecnológica.
Con relación a que es criterio de la Auditoría que “…se dio un cambio en el objeto/gasto, pasando de la adquisición de bienes intangibles (licencias de respaldo), principalmente a bienes tangibles (equipo de cómputo-hardware).” , lo que sugiere que la clasificación debió realizarse por la subpartida 50105: “Equipo y programas de cómputo”, en lugar de 59903: “Bienes intangibles”, debe indicarse que el mismo se respeta y se procederá a tomar las medidas del caso para mejorar este aspecto, sin embargo, es importante señalar que desde una perspectiva meramente presupuestaria, ambas subpartidas corresponden a un mismo grupo presupuestario, sea esta la partida 5: “Bienes duraderos”.
Por lo expuesto, como medidas a seguir en virtud de informe de la Auditoría interna, se ha definido las siguientes:

  1. Con el propósito de atender lo relativo al señalamiento relacionado con los estudios, que tomen nota la Dirección Ejecutiva y la Dirección General de Estrategia Tecnológica de lo establecido en el artículo 3, inciso a) del Reglamento para regular el proceso de planificación, adquisición y el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos que señala:

Artículo 3.- Estudio de necesidades. Los recursos informáticos a adquirirse deben considerar la arquitectura tecnológica del TSE y su visión de futuro.  Para tal fin, se procurará que las instancias técnicas que intervengan en el proceso, consideren los siguientes aspectos:
a) Necesidades expuestas por cada área de gestión (requirente) en su POA. La DE tomará en cuenta el nivel de detalle que expongan los requirentes en su POA, ya que ello permitirá establecer su aprobación y cuantificar el grado de necesidad de los recursos tecnológicos solicitados, para lo cual solicitará el apoyo y criterio de la DGET, siendo necesario que ésta última aporte la justificación técnica pertinente cuando así se requiera, para contar con los elementos de juicio suficientes para la formulación presupuestaria.”

  1. Que el Departamento de Proveeduría tome nota de este caso para que, ante el indicio de posibles cambios en los objetos contractuales -previamente autorizados en el Programa de Adquisiciones Proyectado Anual- se sirva alertar a la Dirección Ejecutiva para que esta, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas, realice los análisis financieros y presupuestarios respectivos.
  2. Que tome nota el Departamento de Contaduría para lo que corresponda en virtud de la clasificación presupuestaria asociada al caso de marra (sic).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna, en atención a la advertencia planteada mediante oficio n.º AI-172-2012 del 5 de octubre de 2012. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos los propios informantes, la Proveeduría y la Contaduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN ELECTORAL.
A) Sumaria de setiembre 2012. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2469-2012 del 10 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr , (sic) archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en setiembre de 2012.
Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.

 

PADRON NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL AGOSTO DE 2012

2.979.318

Más

 

Inclusión de nuevos electores mayores de 18 años

2.911

Inclusión condicional de nuevos electores menores de 18 años

4.092

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

5.001

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

239

Menos

 

Exclusión de electores por defunción

1.471

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

5.089

Otras exclusiones

10

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAIS

2.979.763

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

5.228

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL SETIEMBRE DE 2012

2.984.991

Variación neta respecto  al periodo anterior.

5.673

    
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Nombramientos en el Consejo Nacional Electoral de Colombia. De la señora Doris Ruth Méndez Cubillos, Asesora en Comunicaciones y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia, se conoce memorial del 9 de octubre de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de octubre de 2012, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por medio de la presente nos permitimos informarle que desde el día 9 de octubre del año en curso, asumió la Presidencia del Consejo Nacional Electoral de la Republica (sic) de Colombia el Dr. CARLOS ARDILA BALLESTEROS, Magistrado del CNE electo para el periodo constitucional 2010 – 2014, de la misma manera asumió la Vicepresidencia la Dra. NORA TAPIA MONTOYA, Magistrada del CNE electa por el mismo periodo constitucional. Por designación de los Honorables Magistrados de esta corporación.
Para nosotros es importante la presentación de la directiva del Consejo Nacional Electoral para manejo de protocolo y registro oficial, teniendo en cuenta las diferentes relaciones interinstitucionales que tiene esta corporación con ustedes.".
Se dispone: Agradecer a la señora Méndez Cubillos la información que hace del conocimiento de este Tribunal y desear a los señores Ardila Ballesteros y Tapia Montoya éxito en sus delicadas funciones. Tomen nota las Direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución n.º 2012013627 de la Sala Constitucional, expediente judicial n.º 11-011030-0007-CO. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación, relativa a la resolución n.º 2012013627 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, dictada dentro del expediente judicial n.º 11-011030-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de octubre de 2012, mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Adrián Martín Alvarado Ross y Guillermo Alonso Guzmán, representantes del partido político Curridabat Siglo XXI contra el artículo 288 del Código Electoral, el cual fue declarado sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, a la Inspección Electoral, al Departamento Legal y al Área de Letrados. ACUERDO FIRME.
B) Consulta respecto del texto base del Proyecto N.º 18473 “CREACIÓN DEL DISTRITO 6, CALDERA, DEL CANTÓN DE ESPARZA, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS”. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CJ-847-10-12 del 17 de octubre de 2012, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos en la Sesión N.º 29 del 17 de octubre de 2012, por moción aprobada, acordó consultar el criterio de su representada respecto del texto base del Proyecto N.º 18473 “CREACIÓN DEL DISTRITO 6, CALDERA, DEL CANTÓN DE ESPARZA, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS”, publicado en el Alcance N.º 188 a la Gaceta N.º 142 del 28 de setiembre de 2012, cuyo texto adjunto.
Apreciaré  evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud. El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece, en el Artículo 157, lo siguiente “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.[…]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de octubre de 2012- pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 23 de octubre de 2012. ACUERDO FIRME.”
A las trece horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron