ACTA Nº 90-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, y el señor Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de acompañamiento en elecciones de la República Bolivariana de Venezuela. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-251-2012 del 18 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la misión de acompañamiento internacional de la elección presidencial celebrada el 7 de octubre de 2012 en la República Bolivariana de Venezuela.
Se dispone: Tomar nota. Pase la documentación adjunta al Archivo de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Adición a informe sobre gestión relacionada con plazas en la Unidad de Transportes. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-426-2012 del 12 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de octubre de 2012, al cual -según lo dispuesto en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 086-2012 celebrada el 9 de octubre de 2012- adjunta ampliación del informe relativo a los escritos presentados por los señores Minor Picado Rivera, Leiner Zúñiga Oviedo y Fausto Campos Campos y otros funcionarios de la Unidad de Transportes de estos organismos electorales, en relación con el trámite de concurso externo para integrar un registro de elegibles de choferes, en la cual literalmente recomienda:
"[…] II. Recomendaciones.
Se adiciona al informe citado, las siguientes recomendaciones que desde la óptica jurídica considera procedentes este despacho:
1. Que el Departamento de Recursos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal y en concordancia con las conclusiones a), b) c), d) y g) del informe remitido, promueva, a la brevedad posible, el concurso interno de mérito para ocupar en propiedad las plazas de chofer que actualmente se encuentran disponibles y con ello posibilitar al funcionariado interno a participar por una plaza en la Institución y así evitar la prolongación de los interinazgos actuales.
2. Rechazar por improcedente, la solicitud que promueven los señores Minor Picado Rivera, Leiner Zúñiga Oviedo y Fausto Campos Campos referida en la conclusión e), para que el Departamento de Recursos Humanos tome en consideración, para el nombramiento en propiedad de las plazas de chofer actualmente disponibles, el registro de elegibles de choferes, toda vez que éste desde el 12 de junio del 2005 se encuentra caduco y los artículos 22 y 29 del Reglamento a la Ley de Salarios impiden nombrar un funcionario si el registro ha perdido vigencia.
3. Rechazar la solicitud que hacen los gestionantes, para que la Administración, al amparo de las excepciones contenidas en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal y en concordancia con la conclusión f), les nombre en las plazas de chofer, ya que es criterio de este Despacho que los supuestos regulados por la norma aludida, no les posibilita a esos funcionarios optar por un nombramiento en propiedad.
4. Rechazar por improcedente, la solicitud del petente Picado Rivera para que se aplique el Decreto número 36320 que adiciona al artículo 11 del Estatuto del Servicio Civil referido en la conclusión h), toda vez que el citado decreto no se encuentra vigente.
Que el Departamento de Recursos Humanos continúe, conforme a la normativa vigente, con el concurso externo iniciado para integrar el registro de elegibles para las plazas de chofer, registro que actualmente está obsoleto, según lo indicado en la conclusión i) del informe que se amplía, de tal manera que se seleccionen aquellas personas que resulten las más idóneas para el puesto requerido, ya que resulta necesario contar con un nuevo registro de elegibles para esta clase de puestos y así poder atender las necesidades institucionales con ocasión al proceso electoral que se avecina y durante un período de cuatro años, que resulta ser la vigencia del registro.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de permiso para capacitación del funcionario Manuel Corella Vargas. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2901-2012 del 19 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección ha recibido el 16 de octubre del presente año, el oficio N. (sic) 3389-2012, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a.i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, donde informa de la petición que hace el señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto Institucional, en el cual solicita que se realice (sic) los trámites pertinentes para que se autorice la participación del funcionario Manuel Corella Vargas, en la actividad “Irrigation Show & Education Conference 2012” y en el curso “Sistemas de Irrigación y plantas de tratamiento de aguas residuales”.
Por la razón que se expone en el oficio de cita, las actividades se estarían llevando a cabo en el exterior (Orlando y Fort Lauderdale, Florida), la primera el 5 y 6 de noviembre y la segunda el 7, 8 y 9 del citado mes. No obstante, a pesar de lo que señala el señor Zamora Ulloa para justificar la participación del colaborador Corella Vargas, esta Dirección considera que los fines de la capacitación no son tan afines con los objetivos del Sistema de Capacitación y Formación, que se establecen en los incisos 2 y 3 del artículo tercero del Reglamento de Facilidades de Capacitación para los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, que en literalmente señalan:
2) Ofrecer a los funcionarios oportunidades de adiestramiento, capacitación y formación con el fin de que el Tribunal pueda contar con personal altamente profesionalizado para atender, con calidad y excelencia, los cometidos que le han sido encomendados por la Constitución y las leyes.
3) Adaptar las actividades de los funcionarios del Tribunal a las condiciones que modifican el medio institucional, logrando su disposición para aceptar y propiciar los cambios que induce la dinámica de este organismo electoral. (El subrayado no es del original).
Aunado a ello, y de acuerdo con los costos que se indican en el oficio de referencia, punto 3 “DEL COSTO”, a saber: a) boletos aéreos de San José – Orlando – San José, un costo de $453.01; b) cubrir los impuestos de salida respectivos y el seguro de viaje; c) depositar lo correspondiente a los gastos de viaje por concepto de hospedaje y alimentación estimados en $1.854, 00 (6 días); d) depositar lo correspondiente al vuelo interno entre Orlando y Fort Lauderdale, que solamente lo venden en Estados Unidos, estimado en $197.60, no se cuenta con suficiente contenido económico para sufragar los citados gastos.
Por ser un evento a realizarse fuera del territorio nacional, se remite a conocimiento de la señora Magistrada y señores Magistrados para lo que estimen pertinente. Ahora bien, de otorgarse el permiso con su respectivo costo, este sería del  4 al 9 de noviembre del presente año.".
Se dispone: En virtud de las razones expuestas por el señor Director Ejecutivo, no ha lugar lo peticionado por el señor Zamora Ulloa. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Walter Meza Dall´Anesse. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3489-2012 del 17 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 17 de octubre en este despacho que suscribe el funcionario Walter Meza Dall’Anese, Letrado - Ejecutivo Funcional 1 – catalogado, según el Reglamento sobre Puestos de Confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, como de “Confianza” lo que implica que es de libre nombramiento y remoción, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por cuatro meses, a partir 4 de enero de 2013, dados los motivos que se sirve exponer. 
El señor Meza Dall’Anese labora para la institución desde el 16 de setiembre de 2010 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende. Siendo así, estima la suscrita que esta gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.
De no haber objeciones de parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el funcionario deberá disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho. En ese sentido, es menester indicar que adquiere derecho a vacaciones el 28 de julio de cada año y actualmente posee un saldo a su favor de 8,5 días del período 2010-2011, 25 días del periodo 2011-2012 y 9,5 días proporcionales del periodo 2012-2013, para un total de 43 días, los cuales disfrutaría a partir del 1° de noviembre de 2012 y hasta el 3 de enero de 2013. En virtud de lo anterior, la licencia iniciaría a partir del 4 de enero de 2013 y no a partir del 18 de diciembre como el lo solicita. Sin embargo, hecha la consulta telefónica  al interesado, manifestó estar de acuerdo con esa fecha de rige. […].".
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, según los términos propuestos. Asumirá las funciones del señor Meza Dall’Anese el señor German Rojas Flores. ACUERDO FIRME.
D) Informe para la reclasificación del puesto 353418 en la Dirección Ejecutiva. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2897-2012 del 19 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como ha sido expuesto en otro estudio remitido a ese Tribunal en oficio DE-2158-2012, en esta Dirección  se tiene pendiente el reacomodo de algunas  funciones entre el personal y eventuales refuerzos para atender el incremento de trabajo en el Área Ejecutiva derivado, entre otras circunstancias,  de varios  acuerdos del TSE, entre los que destacan la reforma a los incisos t. del artículo 5; c., d. y e. del artículo 55 del Reglamento a la  Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, relativos a la revisión de los resultados de los estudios de las reasignaciones, reclasificaciones y revaloraciones realizadas por el Departamento de Recursos Humanos y al dictado de las respectivas resoluciones.  Asimismo, lo acordado en cuanto A (sic) que todas las gestiones que tengan por objeto la reorganización, transformación o creación de puestos de estos organismos electorales serán atendidas únicamente por la Dirección Ejecutiva. 
Por su parte, en razón de las limitaciones presupuestarias y consecuentemente para  evitar el incrementar la planilla institucional en el subprograma presupuestario 850-01 no se incluyeron plazas para el próximo año para reforzar las citadas labores, no obstante de ser una necesidad persistente.
Así las cosas, se ha procedido a buscar otra alternativa de pronta solución a la situación apuntada;  que permita mitigar el exceso de trabajo que va en aumento, evitar el  engrosar la cantidad de plazas en este Despacho y por extensión del Tribunal, procurar el máximo aprovechamiento de las ya existentes y potenciar el talento humano interno. De esta manera revisando los puestos asignados y la naturaleza de las funciones que se llevan a cabo en esta Dirección, mayoritariamente de índole profesional y de considerable complejidad, se ha determinado que se puede prescindir de uno de los puestos de Asistente Administrativo 1 sin afectar las tareas de bajo impacto, siendo que casualmente se cuenta con la plaza de cargos fijos número 353418 ubicada en la citada clase, la cual aunque en su oportunidad se nombró en propiedad, a la fecha está vacante, en razón de que la propietaria ocupa interinamente otra plaza en razón de un ascenso. Asimismo, sería  dable reclasificar el referido puesto debido a que la persona funcionaria titular, cuenta con los requisitos académicos en la carrera de administración, que es la requerida para este caso  y además posee la experiencia necesaria para el desarrollo de las funciones que se pretende asignar al puesto, según se señalará más adelante.

En cuanto al nivel que se requiere para la pretendida reclasificación, es importante señalar que desde hace algún tiempo, como parte de la  dinámica del  giro normal de esta Dirección, con el afán de equilibrar las cargas de trabajo, se hacen reordenamientos de funciones acordes al nivel de los puestos que ocupan sus personas funcionarias, de manera tal se hace necesario ahora contar en el corto plazo con otro profesional para atender labores profesionales técnicas y administrativas de considerable dificultad, básicamente relacionadas con análisis, proyectos e investigaciones de carácter administrativo y  presupuestario institucional, entre otros,  de orden prioritario y que  son parte sustantiva de las responsabilidades de la Dirección Ejecutiva. De

lo expuesto se desprende que se debe contar con un puesto de Profesional Ejecutor 3.
Conclusión recomendaciones
En consecuencia, esta Dirección se permite recomendar al Superior lo siguiente.
•   Reclasificar el  puesto número 353418 de Asistente Administrativo 1 a la clase de Profesional Ejecutor 3, a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-01, para lo cual la Secretaría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le de contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 1 de diciembre próximo.
•   En caso de que se apruebe el punto anterior, la Dirección Ejecutiva  remitirá a la mayor brevedad al Departamento de Recursos Humanos el “cuestionario para la definición de puestos” para que este último pueda proceder a incorporar las funciones en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan con lo de sus respectivos cargos la Secretaría General de este Tribunal, el Departamento de Recursos Humanos y la propia Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Observaciones en relación a recomendaciones del informe de Sondeo de Opinión Áreas de Servicios Oficinas Centrales 2011. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2872-2012 del 17 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección ha recibido copia del oficio STSE-3440-2012 del 27 de setiembre de este año, en que se comunica lo dispuesto por el Superior en la sesión n.° 83-2012 de igual fecha, relativo al “Informe del Sondeo de Opinión Áreas de Servicios Oficinas Centrales 2011”. Sobre el particular, llama la atención que al leer las recomendaciones que sobre dicho informe formuló la Contraloría de Servicios, se detectaron diferencias con las contenidas en el  documento que se remitió al Superior y las enviadas a  este Despacho para la revisión acostumbrada, y cuyas observaciones se presentaron al señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, con oficio DE-2305-2012 del pasado 13 de setiembre.  Ante tal situación, se solicitó copia del referido documento que fue remitido a ese Tribunal, determinándose que efectivamente hay diferencias con el informe revisado. Asimismo, se hace notar que esa Contraloría envió el informe, sin esperar respuesta de esta Dirección, respecto a las aclaraciones expuestas en oficio CS-264-2012 referidas al oficio DE-2305-2012.
Así las cosas, una vez confrontadas ambas versiones del informe de marras, se señalan a continuación las discrepancias encontradas lo que incluye también los aspectos que esa Dependencia pasó por alto respecto a lo indicado por este Despacho.

  1. El título de informe no fue el sometido a revisión de esta Dirección. De igual manera no indicó si el período analizado es semestral o anual.
  2. La observación dada para incluir un resumen de principales hallazgos en la Introducción fue acatada parcialmente
  3. No fue efectuada la revisión ortográfica general solicitada para todo el informe.
  4. No fue revisado el informe para que su escritura se efectuara en tercera persona singular.
  5. La sustitución de punto por coma decimal fue aplicada parcialmente (v.g. Cuadros 4, 5 y 6)
  6. Insiste la Contraloría de Servicios en incluir un gráfico con solo un dato (Gráfico 1) cuando se le ha indicado que estadísticamente no es lo correcto.
  7. Continúa incorporando en el acápite de conclusiones datos demográficos que corresponden a una descripción de las personas entrevistadas, para lo cual hay un apartado “Variables del Estudio” donde se ha solicitado trasladarlos.
  8. Fueron incluidas conclusiones que no estaban en el documento originalmente revisado y que en algunos casos no comparte esta Dirección o se estiman incongruentes o incompatibles con la realidad institucional, según se destacan en negrita del extracto de la minuta supracitada.

“…recomienda:
3.   Que la Oficina de Comunicación y Protocolo:
a.   Publique en una página del diario El Elector los resultados del presente sondeo de opinión a fin de que (sic)  dotar de una mayor información al personal institucional sobre los muy buenos resultados obtenidos a nivel general.

5.   Que la Oficina de Seguridad Integral, como unidad responsable de los puestos de información realice las siguientes acciones:
c. Adoptar un sistema de recorridos para el personal de los puestos de información dentro de las áreas e  (sic) público institucionales a fin de que se brinde una mejor orientación al usuario, conforme reiteradamente se ha recomendado en otros informes. 
Que la Contraloría de Servicios realice el estudio pertinente a fin de determinar la posible habilitación de centros de servicio fuera del área metropolitana, para lo cual tomará en cuenta los estudios pertinentes realizados por la acción estratégica 2.2 del actual PEI, así como acciones que pudiera plantear el Departamento de Comercialización de Servicios.".
Adicionalmente, debe la Contraloría de Servicios tomar nota que la unidad administrativa encargada del periódico El Elector es Prensa y Protocolo, por una parte y por otra, la oficina de Comunicación se denomina así, no Comunicación y Protocolo.".
Se dispone: Dejar sin efecto lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 083-2012, celebrada el 27 de setiembre de 2012, comunicado mediante oficio n.º STSE-3440-2012 de la misma fecha, en relación con el predicho informe rendido por el señor Contralor de Servicios, quien procederá -en el plazo de diez días hábiles- a ajustarlo a lo indicado por el señor Director Ejecutivo y a someterlo de nueva cuenta a consideración de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Protocolos de plataformas de servicios institucionales para el sector público. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y del  señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-260-2012 del 17 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria N° 82-2012 del 25 de setiembre del año en curso y comunicado en oficio N° 3388-2012 de la misma fecha y de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 12 de la Ley N° 8968 Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales; presentamos para su consideración el Protocolo Plataforma de Servicios Institucional (PSI) Sector Público, en dos versiones, uno para Datos personales de acceso irrestricto o datos públicos y Datos personales de acceso restringido y de acceso irrestricto (sic).
Cabe mencionar que, según nos informó la Licda. Ingrid Fallas Barrantes, asesora legal de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), el Reglamento a la Ley N° 8968, en el cual se establecerán los requisitos y las condiciones que deban reunir las bases de datos automatizadas y manuales y de las personas que intervengan en el acopio, almacenamiento y uso de los datos, se encuentra en su etapa final, no contando con un estimado del tiempo que tardará en salir publicado.
Dado lo expuesto en el párrafo anterior no se puede garantizar que los Protocolos Plataforma de Servicios Institucional (PSI) Sector Público que se adjuntan, cumplan en todos sus extremos con los lineamientos que en su oportunidad se establezcan a través del Reglamento a la Ley Nº 8968.
La suscrita Directora General del Registro Civil, revisados y analizados los documentos elaborados por la DGET, que aquí se presentan, hace notar que corresponden a protocolos para la Plataforma de Servicios Institucional, con un alto componente tecnológico, resultando claro que dichos documentos no conciernen a procedimientos que correspondan a esta Dirección y a sus dependencias, razón por la cual, omite pronunciamiento en cuanto al fondo de los citados documentos. No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto por el Superior, esta Dirección General del Registro Civil y sus dependencias, brindarán todo el apoyo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Tomando en cuenta que de conformidad con la Ley Nº 8968, en su artículo 12, los protocolos que aquí se presentan podrían corresponder al manejo de la información, una vez que se dicte el reglamento ejecutivo se podría adicionar lo correspondiente a la recolección y almacenamiento de los datos.
Para la suscrita es oportuno y necesario, hacer la observación del nivel de riesgo que conlleva para la Institución la elaboración de un protocolo de actuación ajustado a la ley antes citada, en razón de lo siguiente:
a)   “Artículo 12: Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas (…) podrán emitir un protocolo de actuación…”. Como se puede apreciar no es obligatorio hacerlo, es facultativo (lo resaltado no corresponde al original).
b)   El cumplimiento de la Ley 8968 implica una intervención por parte del poder ejecutivo a través de Prodhab en el manejo de datos institucionales, “Artículo 16, Son atribuciones de la Prodhab (…) f) Ordenar, de oficio o a petición de parte, la supresión, rectificación, adición o restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y las bases de datos, cuando estas contravengan las normas sobre protección de los datos personales”.
c)   Siendo las disposiciones de la citada ley tan amplias, no existe razón para someter voluntariamente el protocolo de actuación interno, máxime que en la Institución  lo relativo al manejo de datos está debidamente controlado.
La Institución debe tomar en cuenta, no solo las bases de datos del Registro Civil, sino de toda la organización, pues toda oficina que recolecta datos, que luego pueden ser objeto de certificación, están bajo las disposiciones de esta ley, siendo necesario también establecer de acuerdo a las funciones de cada una de las dependencias la responsabilidad correspondiente, por ejemplo: La Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, el IFED, el Registro Civil a través de sus dependencias son recolectoras de datos, la DGET es responsable del almacenamiento y custodia de esos datos.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pasen los referidos protocolos a estudio e informe del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Avances en la actualización de División Territorial Electoral.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0398-2012 del 16 de octubre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En referencia al avance del proceso de actualización de la División Territorial Electoral y como parte del seguimiento que esta Dirección mantiene sobre dicho proceso, el suscrito considera oportuno informar que la Contraloría Electoral mediante oficios CE-223-2012 y CE-231-2012 dirigidos a esta Dirección ha comunicado que ya ha ejecutado las valoraciones respectivas tendientes a identificar las variaciones que deben operarse en la distritación electoral, esto en virtud de la reciente creación de dos nuevas unidades administrativas a saber:


Nueva Unidad Administrativa (Distrito)

Referencia de creación (Oficialización)

Jaris, distrito sexto del cantón de Mora, provincia de San José.

Creado según decreto publicado en la Gaceta 125 del 28 de junio de 2012.

La Colonia, distrito sétimo del cantón de Pococí, provincia de Limón.

Creado según decreto publicado en el alcance 102 de la Gaceta 143 del 24 de julio de 2012.

Sobre este particular y en el caso de Jaris la Contraloría Electoral estima conveniente la siguiente conformación:
“El Distrito Administrativo Jaris estará integrado por 1 distrito electoral de igual nombre, que se desmembra del administrativo Colón e incluye los poblados: Jaris y Pito; además, abarca los poblados nuevos Calle La Palma, Calle Los Alpízar y Calle Los Trapiches.  De acuerdo con la revisión de los respectivos padrones electorales, podrían ser trasladadas de oficio aproximadamente 950 personas electoras; en este caso no se requiere cedulación ambulante. ”
Por otra parte, en el caso de La Colonia se recomienda la creación de 3 distritos electorales nuevos, para lo cual se estima oportuna la siguiente conformación:

“San Rafael: lo conforman los poblados San Rafael, Barrio Los Sauces, Jesús, Laureles, Linda Vista, Los Lagos, Urb. Jade, Urb. La Colonia, y los poblados nuevos: Barrio San Juan, Resid. Montelimar, Santa Elena y Valle del Sol. Este distrito se desmembra del administrativo Guápiles y se han estimado cerca de 3.200 traslados masivos de personas según los padrones electorales revisados; tampoco se requiere cedulación ambulante.
Cascadas: este nuevo distrito segregado de San Rafael, incluirá los poblados: Cascadas, Prado (Parte Sur) y Urb. Asemeba; estos dos reubicados del Distrito Electoral Guápiles. Según los padrones revisados serían trasladadas 1600 personas aproximadamente, y se recomienda cedular –únicamente-el poblado Prado (Parte Sur).
San Bosco: Nuevo Distrito Electoral que se segrega también del electoral La Teresa  perteneciente al Distrito Administrativo La Rita. Lo integrarán los poblados: San Bosco, Barrio La Esperanza, La Victoria (Parte Sur) y el poblado Losilla; además,  Brisas del Toro Amarillo conocido como Brisas (Platanera), el cual será reubicado también de La Teresa.
En virtud de la revisión de los respectivos padrones, aproximadamente 800 personas electorales podrían ser trasladadas de oficio, actividad que se complementará con cedulación en los puntos específicos identificados.”
De igual manera es importante señalar que el Poder Ejecutivo, recientemente aprobó la creación de tres nuevos distritos administrativos, alcance 144 de la Gaceta 189 del 01 de octubre de 2012. Estas creaciones también requerirán de estudios tendientes a determinar las eventuales modificaciones que deberán de realizarse en la División Territorial Electoral. Para una mejor comprensión de lo indicado a continuación se citan las tres creaciones de reciente aprobación:


Nueva Unidad Administrativa (Distrito)

Referencia de creación (Oficialización)

 

Canalete, distrito octavo del cantón de Upala, provincia de Alajuela.

Creados según decreto publicado en el Alcance 144 de la Gaceta 189 del 01 de octubre de 2012.

 

Bahía Drake, distrito sexto del cantón de Osa, provincia de Puntarenas.
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Labrador, distrito cuarto del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela.

 

No se omite indicar que para estas nuevas unidades administrativas el Sistema de Información Geográfica Electoral (SIGE) instancia adscrita esta Dirección, procedió con la creación del marco geoelectoral de correspondencia (interpretación y trazado de límites). Dicha información como en el caso de Jaris y La Colonia fue oportunamente remitida a la Contraloría Electoral para que esta valorase las modificaciones que en la División Territorial Electoral deban operarse de cara al venidero proceso electoral.
Finalmente y en relación a la consecuente actualización de los Sistemas Electoral y Civil, es menester recordar que tal proceso está supeditado a la publicación del decreto de actualización correspondiente. Así las cosas y según estimaciones de la Contraloría Electoral, se pretende que en diciembre del presente año se eleve a conocimiento del Superior una nueva propuesta de actualización parcial de la División Territorial Electoral (la cual incluirá los casos de Canalete, Bahía Drake y Labrador). Tal fecha se estima oportuna por cuanto se pretende incorporar en la propuesta de actualización cualquier otra modificación que el Poder Ejecutivo pudiese aprobar, desde el día de hoy hasta el 3 de Diciembre del presente año, fecha que consta como el último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (artículo 1 de la Ley No. 6068 del 20 de julio de 1977).".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga para la remisión de proyectos de reformas reglamentarias. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-400-2012 del 17 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficio STSE-3302-2012 del 13 de setiembre de 2012, solicitó a esta Dirección General proceder en el plazo de un mes,  con la remisión de los proyectos de reforma del reglamento de Arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones para el cumplimiento de sus funciones durante los procesos electorales, y del Reglamento del Cuerpo de Delegados.
En atención a lo dispuesto por el Superior, se ha procedido con la revisión de la propuesta remitida a esta Dirección por el Cuerpo Nacional de Delegados, la cual ya fue revisada por el Departamento Legal, el cual realizó observaciones que están en proceso de análisis; con respecto a la propuesta de reforma del reglamento de arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones para el cumplimiento de sus funciones durante los procesos electorales, debo informar que se encuentra en la fase final de su revisión para proceder con su remisión al Departamento Legal, situación que obliga a solicitar, respetuosamente, se amplíe en 15 días, el plazo otorgado para el desarrollo de tal labor y poder remitir ambas propuestas.
De esta forma, se asume el compromiso de elevar a su conocimiento el resultado de la labor de cita a más tardar el próximo 16 de noviembre de 2012.". 
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar en reunión de la OEA: "Programa de Universalización de la Identidad Civil (PUICA). De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1135-2012 del 18 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente hago de conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el correo electrónico remitido a esta Dirección General por el señor Carlos Garbanzo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se solicita autorización para que el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, participe en la reunión de la OEA: Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas (PUICA) y Derecho a la Identidad de la Secretaría de Asuntos Políticos, que se realizará en Washington D.C., el próximo 01 de noviembre.
Esta Dirección General respetuosamente solicita al Superior, se autorice la participación del Lic. Rodrigo Fallas Vargas en tan importante evento, quedando a la espera en cuanto a las condiciones y detalles de la actividad, lo cual se remitirá oportunamente al Superior para lo que corresponda.".
Se dispone: No ha lugar la autorización solicitada, por razones presupuestarias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Resultados de selección de candidatos a la Quinta Jornada Electoral. De la señora Betilde Muñoz-Pogossian, Directora Interina del Departamento  para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y los señores Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal de México (IFE) y Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina de IDEA Internacional, se conoce oficio n.° SG/DECO/SAP-706 del 17 de octubre de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiestan:
"La Secretaría de Asuntos Políticos de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a través de su Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO), en cooperación con el Instituto Federal Electoral (IFE) de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), tiene el agrado de comunicarle los resultados de la selección de candidatos para la Quinta Jornada Interamericana Electoral, que se celebrará del 26 al 30 de noviembre de 2012 en el Distrito Federal, México.
El Comité de Selección reconoció el alto nivel de calificación de los candidatos de su institución para participar en esta Jomada y agradece su nominación. De manera que, por medio de la presente nos complace notificar que la Señora Sary Montero Cabezas ha sido aceptada para representar al Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica en la Quinta Jornada Interamericana Electoral en esta oportunidad.
Solicitamos confirmar la participación a la Sra. Ana María Díaz, Especialista del DECO (adiaz@oas.org) y a Isabelle Barrientos (Decoint2@oas.org) a más tardar el 25 de octubre de 2012.
Para el participante seleccionado, las instituciones contrapartes cubrirán el alojamiento, la alimentación, el transporte local y un seguro médico contra accidentes con cobertura limitada durante el tiempo que dure el curso. Su institución debe cubrir el boleto aéreo a la Ciudad, de México, por lo que agradecemos el envió del itinerario correspondiente (a más tardar el 25 de octubre de 2012). Quisiéramos recalcar la importancia de que su institución colabore con la compra del pasaje aéreo de la persona seleccionada, para que las organizaciones contrapartes puedan garantizar la realización de esta edición de la Jomada.
Por favor tome en cuenta que para ingresar a México los visitantes deberán tener el pasaporte vigente y algunos países requieren de visa. Se adjunta un listado de países que la requieren. Así mismo le informamos que cada participante es responsable del costo de la visa. En el caso de necesitar ayuda para procesar la visa, nuestra oficina en colaboración con el IFE le asistirá en este trámite. En caso de necesitar apoyo, le agradecemos mandar una copia de su pasaporte a la Srta. Isabelle Barrientos (Decoint2@oas.org) a más tardar el 4 de noviembre de 2012.
Como un requerimiento para participar en la Jornada, le solicitamos a cada participante un perfil de un proyecto con una propuesta para aplicar los conocimientos adquiridos a sus instituciones. Adjunto podrá encontrar una guía para asistirle con el desarrollo del perfil de proyecto. Utilizando la información de la guía el participante deberá completar el perfil de proyecto que se encuentra adjunto y enviarlo a la Srta. Isabelle Barrientes (Decoint2@oas.org) a más tardar el 18 de noviembre de 2012. […].".
Se dispone: Agradecer la designación de la señora Sary Montero Cabezas como representante de estos organismos electorales en la referida actividad.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Sary Montero Cabezas

Encargada de la Unidad de Género

Estados Unidos Mexicanos

Del 26 al 30 de noviembre de 2012

Participación en "Quinta Jornada Interamericana Electoral".

Ninguno

Boleto aéreo

Tomen nota para lo de sus respectivos cargos la Dirección Ejecutiva, la Contaduría, la Proveeduría y la Unidad de Protocolo. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de información de la Comisión Nacional de Elecciones de la República de Corea. Del señor Kim Jeong-Gon, Director de la División de Cooperación Internacional de la Comisión Nacional de Elecciones de la República de Corea, se conoce memorial recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de octubre de 2012, mediante el cual se refiere a la eventual fundación de una Asociación de organismos electorales a nivel mundial y con fundamento en una serie de consideraciones, solicita se remita información al respecto, antes del 2 de noviembre de 2012.
Se dispone: Atenderá el requerimiento de información planteado el señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
C) Invitación al taller "Fortalecimiento de la transparencia en el financiamiento político a través de métodos innovadores de observación electoral y fiscalización". De la señora Betilde Muñoz-Pogossian, Directora del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, se conoce correo electrónico del 12 de octubre de 2012, mediante el cual extiende cordial invitación al señor Magistrado Presidente Sobrado González para que participe como panelista en el taller denominado "Fortalecimiento de la transparencia en el financiamiento político a través de métodos innovadores de observación electoral y fiscalización", a celebrarse en Brasilia, Brasil, del 7 al 10 de noviembre de 2012, en el marco de la 15ª Conferencia Internacional Anticorrupción, para lo cual, afirma, la organización cubrirá los gastos de transporte aéreo y hospedaje.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

Se dispone: Agradecer la cordial invitación cursada y autorizar al señor Magistrado Presidente Sobrado González para que participe en la referida actividad. Para sustituirlo durante los días 7, 8 y 9 de noviembre

próximo, previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Sobrado González

Magistrado Presidente

Brasil

Del 7 al 10 de noviembre de 2012

Participación en taller denominado "Fortalecimiento de la transparencia en el financiamiento político a través de métodos innovadores de observación electoral y fiscalización.".

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud del Tesorero Nacional del partido Acción Cudadana. Del señor Maynor Steling Araya, Tesorero Nacional del partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.° PAC-CE-287-2012 del 11 de octubre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de octubre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Comité Ejecutivo Nacional en su sesión Nº 253-2012, acordó solicitar certificación de los depósitos de dinero en efectivo o cualquier otro valorque el Tribunal Supremo de Elecciones hubiere autorizado al Ministerio de Hacienda realizar directamente en la cuenta del Partido Acción Ciudadana, con cargo a la Contribución Estatal del proceso electoral para las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y las diputaciones a la Asamblea Legislativa del año 2010 y, los fundamentos legales que sustentaron la autorización o denegación de los mismos.".
Se dispone: Para su atención inmediata, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de copia de informe sobre financiamiento del PAC. De la señora Margarita Bolaños Arquín, Secretaria General del partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.º PAC-CE-299-2012 del 19 de octubre de 2012, mediante el cual solicita que se le entregue “[…] copia del informe que ha trascendido y que según medios de comunicación, ya fue concluido y supuestamente fue conocido por el Tribunal, para que el Partido Acción Ciudadana pueda defenderse, ante la situación creada […]”.   Se conoce conjuntamente con los oficios de la misma personera partidaria n.º PAC-CE-301-2012, PAC-CE-302-2012 Y PAC-CE-303-2012, todos del día 22 de octubre, en que adiciona su requerimiento del siguiente modo:
a)  Que se haga entrega inmediata de una copia de ese informe y que otra se remita al funcionario correspondiente para su respectiva certificación.
b)  Que se le suministre inmediatamente copia del acta de la sesión de este Tribunal n.º 82-2012 celebrada el pasado 20 de setiembre y que otra copia de esa acta sea pasada al funcionario responsable de certificarla.
c)   Que se certifique “[…] el nombre del órgano y de la persona a cargo de la vocería oficial del Tribunal Supremo de Elecciones […]”.
Se dispone: 1.-  De los memoriales que se conocen se desprende que el interés central de la estimable señora Bolaños es que se le proporcione copia de la relación circunstanciada de hechos n.º DFPP-DP-06-2012, que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos pusiera en conocimiento del Ministerio Público el pasado viernes 19 de octubre. Lamentablemente no resulta jurídicamente posible acceder a esa petición, como se ha dispuesto ante gestiones anteriores de naturaleza similar: “Ello en virtud de que este documento fue elaborado y enviado por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos al Ministerio Público, por lo que está calificado como confidencial y cubierto por el principio de privacidad de las actuaciones, con base en el artículo 295 del Código Procesal Penal.  De proceder con la remisión del referido informe a los petentes y, de acuerdo con lo establecido en el artículo de cita, se estaría trasgrediendo la normativa procesal penal.  La misma norma agrega que los funcionarios públicos, en este caso, los miembros de este Colegio Electoral, cometerían falta grave por incumplir la obligación legal referida” (artículo 7 de sesión ordinaria n.º 041-2012 celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 17 de mayo pasado).  Ahora bien, conviene señalar que la institución tiene definida una serie de medidas para garantizar la confidencialidad de este tipo de información y que no ha autorizado facilitar a la prensa ni a terceros el informe de mérito; sin embargo, se estima oportuno que la Inspección Electoral indague, en el marco de la investigación ordenada en el artículo 8 de la sesión de este Tribunal n.º 086-2012 del pasado 9 de octubre, si algún funcionario electoral proporcionó irregularmente ese documento, debiendo informar lo propio a la brevedad posible.
2.-  Proceda de inmediato la Secretaría a suministrar la copia y la certificación solicitada del acta de la sesión de este Tribunal n.º 82-2012.
3.-  Por último, se aclara a la señora Bolaños que, de acuerdo con los protocolos de comunicación vigentes institucionalmente, las consultas que hacen los diferentes medios de comunicación colectiva son puestas en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, a la que corresponde designar al vocero que se encargará de atenderlas.  Por tal motivo, no existe una vocería institucional única y para poder extender certificaciones en este ámbito deberá la interesada precisar a cuáles declaraciones de prensa se refiere en particular. Comuníquese lo resuelto. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de información relativa al proceso electoral interno del partido Accesibilidad sin Exclusión. Del señor Joaquín Porras Contreras y otros, quienes manifiestan integrar la tendencia del partido Accesibilidad sin Exclusión denominada "Transparencia", se conoce memorial del 22 de octubre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicitan se les indique:
"[…] el trámite a seguir en el proceso electoral interno del PASE con miras a las Elecciones Nacionales a realizarse el primer domingo de febrero del dos mil catorce. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a la jefatura del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento de los gestionantes. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Rectificación de límites entre los cantones de Atenas y San Mateo en el sector de Estanquillos (Quebrada Honda y Zapote)". De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-264-2012 del 22 de octubre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputada Siany Villalobos Argüello, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente 18.539 "RECTIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO EN EL SECTOR DE ESTANQUILLOS (QUEBRADA HONDA Y ZAPOTE)", el cual se adjunta.
Se le agradecerá evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, remitir copia de su respuesta en forma digital. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de octubre de 2012- pase al Departamento Legal y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 25 de octubre de 2012. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa sobre proyecto de ley de "Reforma del artículo 30 del Código Municipal Ley n° 7794, de 30 de abril de 1998.". De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-272-2012 del 22 de octubre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputada Siany Villalobos Argüello, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente 18.482 "REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998", el cual se adjunta.
Se le agradecerá evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, remitir copia de su respuesta en forma digital. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de octubre de 2012- pase al Departamento Legal y al Letrado Alejandro Robles Leal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 25 de octubre de 2012. ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa sobre proyecto de ley de "Establecimiento del límite entre los cantones I de la provincia de Alajuela y VII de la Provincia de Heredia.". De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-275-2012 del 22 de octubre de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputada Siany Villalobos Argüello, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente 18.486 "ESTABLECIMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS CANTONES I DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA Y VII DE LA PROVINCIA DE HEREDIA", el cual se adjunta.
Se le agradecerá evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, remitir copia de su respuesta en forma digital. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de octubre de 2012- pase al Departamento Legal y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 25 de octubre de 2012. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron