ACTA N.º 97-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de noviembre de dos mil doce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Casafont Odor, quien no participó en dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de ascenso en propiedad, del servidor Carlos Santamaría Vargas, de la Sección de Padrón Electoral. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1201-2012 del 8 de noviembre de 2012, recibido el 12 de noviembre de 2012 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-3642-2012 de fecha 05 de noviembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Carlos Santamaría Venegas, Asistente Administrativo 1, en la Sección de Padrón Electoral, a la plaza de Técnico Funcional 2 que ha quedado vacante, en esa misma Unidad Administrativa, en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante.
El servidor Carlos Santamaría Venegas, fue recomendado por escrito por el  Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, quien en lo que interesa manifiesta: “(…) el señor Santamaría Venegas es la persona que se ha estado capacitando como revisor de inconsistencias y durante este tiempo ha demostrado ser muy eficiente, con capacidad de aprender, asimilar conocimientos y con deseos de superación, por lo que considero que es la persona más idónea para ocupar este puesto.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Carlos Santamaría Venegas, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección de Padrón Electoral, puesto número 45865, a partir del próximo 01 de diciembre.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de ascenso en propiedad, de la servidora María del Milagro Méndez Molina, de la Sección de Actos Jurídicos. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1203-2012 del 8 de noviembre de 2012, recibido el 12 de noviembre de 2012 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-3619-2012 de fecha 01 de noviembre del año en curso, suscrito por el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos, referido al ascenso en propiedad de la servidora María del Milagro Méndez Molina, Asistente Administrativo 1, en la Sección de Actos Jurídicos a la plaza que ha quedado vacante, en esa misma Unidad Administrativa, en virtud de la renuncia por pensión de su anterior ocupante.
La servidora María del Milagro Méndez Molina, fue recomendada por escrito por el  Lic. Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos, quien en lo que interesa manifiesta: “(…) la designación de la funcionaria a mi cargo, se formula tomando en consideración la experiencia, el interés y la eficiencia con que ha realizado las labores relacionadas con el puesto; además cumple con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora María del Milagro Méndez Molina, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Técnico Funcional 2 en la Sección de Actos Jurídicos, puesto número 45662, a partir del próximo 16 de noviembre.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Informe respecto de la inhabilitación de un funcionario de estos organismos electorales para desempeñar cargos públicos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-480-2012 del 13 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual - según lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 092-2012, del 30 de octubre de 2012- rinde informe relativo a la sentencia n.° 46-2010, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, en la que dispuso imponer al funcionario […] la pena de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por el plazo de dos años y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:
"[…] Conforme a lo expuesto, recomendamos al Superior, lo siguiente:
• Que se solicite copia certificada al Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José y a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de las sentencias n.º 046-2010 de las 15:00 horas del 02 de febrero del 2010 y la n.º 2012-1274 de las 8:46 horas del 29 de agosto del 2012, dictadas por esas instancias respectivamente, para que una vez acreditada su firmeza y con sustento en ella se proceda como en derecho corresponde.
• Que el Superior, con fundamento en las sentencias n.º 046-2010  y n.º 2012-1274 emitidas por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, así como la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la República, de por finalizada la relación laboral con el funcionario […]".
Se dispone: Tener por rendido el informe. De previo a resolver, el propio Departamento Legal acreditará la firmeza de las referidas resoluciones e informará a la mayor brevedad posible lo pertinente. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de recargo de funciones del Contador institucional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3723-2012 del 13 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 086-2012 del pasado 9 de octubre, oficio número STSE-3526-2012 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la solicitud formulada por el señor Carlos Alberto Umaña Morales, Contador de la institución, para que durante la incapacidad de que sería objeto como producto de una intervención quirúrgica a la que tenía que someterse el 2 de noviembre, sus funciones fueran encargadas o recargadas, según la cantidad de días, al señor Minor Castillo Bolaños, quien se desempeña como Subcontador y es la persona que usualmente lo sustituye.
Para los efectos consiguientes, remito a consideración el oficio número CONT-753-2012 del 8 de noviembre en curso que suscribe el Lic. Umaña Morales, a través del cual informa que su cirugía ha sido reprogramada para el próximo 28 de noviembre y solicita que la autorización que ya había otorgado el Tribunal se traslade para esa nueva fecha y en las mismas condiciones.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la servidora Anayansie Herrera Araya, de la Auditoría Interna. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3725-2012 del 13 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 8 de noviembre y que suscribe la señora Anayansie Herrera Araya, quien ocupa en propiedad una plaza de la clase Profesional Ejecutor 3 en la Auditoría interna de este organismo electoral, mediante la cual solicita que se le prorrogue por tres meses más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 9 de diciembre.
 En sesión 076-2012 del 7 de setiembre de este año, oficio número STSE-3219-2012 de esa misma fecha, el Tribunal le autorizó a dicha funcionaria una licencia sin goce de salario por tres meses contados a partir del 10 de setiembre, con el propósito de ocupar de manera interina una plaza en la Comisión Nacional de Emergencias que representaría para ella una mejora en diversos aspectos laborales y profesionales.  Manifiesta ahora que por los mismos motivos requiere la extensión de su licencia por otro plazo idéntico, lo que llevaría su permiso hasta el 10 de marzo del año entrante para un total de seis meses.
Puede apreciarse que su solicitud cuenta con la anuencia del Lic. Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno del TSE y jefe inmediato de la señora Herrera Araya.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Renuncia por pensión del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Secretario General de la Dirección Ejecutiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3729-2012 del 13 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 6 de noviembre en este despacho que suscribe el Lic. José Gilberto Alvarado Villalobos, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Alvarado Villalobos labora para este organismo electoral desde el 1° de setiembre de 1975 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de enero de 2013, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1486-2012 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las quince horas del trece de julio de 2012.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, a quien este Tribunal externa su agradecimiento por la constancia, dedicación y esmero con las que sirvió por tantos años a estos organismos electorales; de don Jose, este Tribunal destaca la precisión con la que realizó sus tareas, su disposición de servir y su tenacidad, aptitudes que dominaron durante los 37 años de su brillante carrera en estos organismos electorales.
Procedan con lo de sus respectivos cargos los Departamentos de Recursos Humanos y Legal y la Contaduría. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de ascenso interino del funcionario Luis Paulino Masís Esquivel, en el Centro de Documentación del IFED. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3724-2012 del 13 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CDOC-467-2012 que suscribe la Licda. Rocío Montero Solano, Jefa del Centro de Documentación, mediante el cual solicita el nombramiento interino del señor Luis Paulino Masís Esquivel para sustituir a la funcionaria María Mayela Mena Hidalgo, quien ha sido incapacitada hasta el próximo 23 de noviembre y al parecer tiene amplias probabilidades de continuar en esa condición por un período más prolongado.
El candidato que se propone labora en esa misma oficina, ocupa en propiedad un cargo de la clase Asistente Administrativo 2 y cumple los requisitos que demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para la plaza de Técnico en Bibliotecología que temporalmente se encuentra vacante por la incapacidad de su titular, siendo incluso que en otras ocasiones ha asumido esa responsabilidad.
 De no haber objeciones, tal nombramiento interino podría efectuarse con fundamento en los artículos 25 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría con rige a partir del día siguiente a aquél en que quede firme el acuerdo del Tribunal que así lo autorice y se mantendría vigente mientras perdure la incapacidad de la señora Mena Hidalgo. Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia del Director General del IFED y con el aval presupuestario de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
H) Recargo de funciones de la Directora General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3741-2012 del 14 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGRC-1216-2012 de ayer que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita autorización para disfrutar a título de vacaciones seis días a partir del próximo 23 de noviembre en virtud de los motivos que se sirve exponer.
En caso de que el Tribunal no tenga objeciones y autorice las vacaciones pretendidas, procedería designar al funcionario o funcionaria que asumiría, por encargo, las funciones de la señora Directora General durante esos seis días.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita; durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora. Durante tales fechas asumirá la jefatura ad interim del Departamento Legal, también por encargo de funciones, la señora Teresa Pérez Porta. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre el convenio con el Banco Central de Costa Rica, respecto de datos e imágenes de ciudadanos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3090-2012 del 12 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente recomienda lo siguiente:
"El Tribunal Supremo Elecciones, en sesión ordinaria n.º 031-2012, celebrada el doce de abril de dos mil doce y comunicado mediante oficio n.º STSE-0987-2012, dispuso que la Dirección Ejecutiva diera seguimiento e informara oportunamente sobre el convenio suscrito entre este Tribunal y el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para dar acceso a datos e imágenes del (sic) ciudadanos costarricenses a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).
Lo acordado se basó en lo expuesto por la Contaduría Institucional en oficio n.º CONT-212-2012 del 9 de abril de 2012, en donde rinde informe relativo a los alcances y desarrollo del convenio antes mencionado; asimismo, comunica la gestión planteada mediante oficio n.º CONT-191-2012 del 20 de marzo de 2012, ante la Tesorería Nacional – Ministerio de Hacienda, con respecto a que se indique si los recursos de la cuenta cliente de Caja Única  que tiene el TSE en dicha institución, ya habían sido trasladados a esa cuenta.
Posteriormente, al no tenerse respuesta, esa misma Contaduría envió un recordatorio  en oficio n.º CONT-574-2012, pero no ha sido atendido tampoco. Por tanto, lo hago de su conocimiento para lo que a bien tenga disponer este Tribunal.".
Se dispone: Proceda la propia Dirección Ejecutiva a indagar e informar sobre el particular, en el plazo de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la “Plataforma de Servicios Institucionales (PSI).”. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-282-2012 del 14 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en sesión ordinaria Nº 053-2012, celebrada el diecinueve de junio de dos mil doce, se aprobó la propuesta de postergar la suscripción de convenios con instituciones interesadas en la información de las bases de datos del TSE, hasta tanto se contara con una plataforma tecnológica estandarizada y segura, especialmente diseñada para este fin.
Dado lo anterior la DGET inició un proyecto denominado Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), siendo la primera etapa la que cubre los requerimientos de información por parte del sector público, considerando la Ley de protección a la persona frente al tratamiento de su datos personales (Ley Nº8968); a través de la cual se implementó un servicio de consulta de datos personales de acceso restringido y de acceso irrestricto, según los requerimientos y facultades de cada institución. 
Además, la PSI pone a disposición de las instituciones dos mecanismos de autenticación (directa e indirecta) y dos condiciones de acceso (formulario web de consulta y servicios web de consulta –WebServices-), siendo la primera condición de acceso sujeta de cobro dada la asistencia técnica que se le brindaría a la institución; lo anterior con el fin de ofrecer una gama de escogencia de acuerdo a las características  y posibilidades de cada institución, añadiendo de esta manera calidad al servicio brindado.
Producto del proyecto Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) mencionado en el párrafo anterior, a la fecha se cuenta con:
• La plataforma tecnológica estándar que soporta el servicio.
• Enlace físico por medio de fibra óptica, con un puerto de 100 Mbps en la red metro con tecnología MPLS, el cual no tuvo costo alguno para nuestra Institución, siendo formalizado a través del Convenio de Cooperación para la Implementación de la Plataforma de Servicios Interinstitucionales, suscrito entre el Tribunal y RACSA (según lo dispuesto por el Tribunal en la sesión ordinaria Nº.085-2012).
• Protocolo de comunicación para que las entidades puedan hacer uso de la información de las bases de datos del TSE de forma ordenada y segura. Este protocolo fue remitido por el Tribunal al Departamento Legal (según acuerdo del Tribunal en sesión ordinaria Nº.090-2012).
• Plan piloto plan piloto con instituciones del Estado como el Poder Judicial y el Ministerio de Hacienda a través del cual se está probando la solución tecnológica desarrollada.
Como parte de las actividades del cronograma del proyecto PSI, se encuentra  la elaboración de un borrador para suscribir los convenios con las instituciones del Estado que requieran la información resguardada en las bases de datos del TSE, el cual le adjunto, sugiriéndole al Tribunal que dicho borrador de convenio sea remitido al Departamento Legal, con el fin de que con base en el mismo se elabore el convenio estándar con el cual se pueda formalizar con instituciones del Estado el acceso a la  información; y así dar respuesta a requerimientos planteados por entes como Migración y Extranjería, Unidad ejecutora del programa de Regularización del Programa de Catastro, Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), primeros entes gubernamentales que han manifestado su interés por diferentes vías.
Con lo anterior, esta Dirección gestiona una de las últimas actividades para  lograr el objetivo de brindar una plataforma tecnológica con las condiciones ideales a través de la cual el TSE facilite a las instituciones del Estado el acceso a la información registrada en sus bases de datos, de manera segura, oportuna, con calidad y de conformidad con las atribuciones otorgadas por ley.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre la designación de Encargados de Programas Electorales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-452-2012 del 7 de noviembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de noviembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.º 094-2012, celebrada el 6 de noviembre de 2012, en el que se le solicita a esta Dirección se refiera a las inquietudes planteadas por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, en torno a cuáles fueron los criterios que se tomaron en consideración para la escogencia de las personas que liderarían los diferentes programas electorales de las próximas elecciones y por otra parte que a criterio del sindicato en la citada designación no se tomaron en consideración los principios de igualdad de género, a continuación me permito referirme sobre el particular.
a) Respecto a cuáles fueron los criterios que se tomaron en consideración para la escogencia de las personas que liderarían los programas electorales, cabe señalar que mediante oficio DGRE-085-2012 del 5 de marzo del año en curso se le propuso al TSE la citada propuesta, la cual se aprobó en sesión ordinaria N. º (sic) 022-2012 y la cual se fundamentó en los siguientes argumentos:
“Hasta el año 2010, esta institución se avocaba a la organización de procesos electorales cada cuatro años, independientemente de que debieran organizarse dos procesos en un mismo año. Es por ello que la gran mayoría de los funcionarios participantes en el proceso electoral, incluso los encargados de programa, tuvieran ordinariamente otras responsabilidades y durante el tiempo que estuvieran trabajando en la organización electoral se les recargaban funciones propias de los programas electorales, teniendo la oportunidad, una vez finalizadas las elecciones, de volver a sus puestos habituales y ponerse al día con sus funciones ordinarias. No obstante, a partir del año 2014, este organismo electoral deberá afrontar una nueva realidad en torno a la organización de los procesos electorales pues los comicios se verificarán cada dos años, sin perjuicio de las consultas populares que se lleguen a convocar durante el ínterin. Siendo la Elección Municipal la de mayor complejidad, ya que en los mismos tiempos previstos por la legislación electoral, se deberán inscribir cerca de 30 mil candidaturas para puestos de elección popular, con las implicaciones que a nivel logístico y de procesos conllevará. Lo anterior, implica que ya no se contará con ese lapso de tiempo entre proceso y proceso para que los funcionarios se pongan al día en sus funciones ordinarias, pues inmediatamente finalizado un proceso, inicia la organización del próximo, lo que exigirá una estructura más permanente a nivel de la planificación y administración electoral, no sólo de esta Dirección y sus dependencias, sino también en cuanto a la ejecución de los diferentes programas electorales, ya que será necesario un proceso continuo de planificación, presupuestación y ejecución de las actividades de carácter electoral, principalmente de aquellos procesos críticos de la organización electoral y en los cuales existe una dependencia entre las actividades que ejecutan uno o varios programas electorales, tales como la inscripción de candidaturas, impresión de papeletas, empaque del material electoral, distribución y recolección del material electoral, y por otra (sic) lado (…). En virtud de lo anterior, esta Dirección es del criterio que de cara a esa nueva realidad, se debe valorar la posibilidad de crear plazas permanentes de encargado de programa electoral, si bien no para todos los programas electorales, sí para aquellos estratégicos dentro del proceso electoral, tales como los señalados en el párrafo anterior, excepto en el caso de inscripción de candidaturas, que actualmente cuenta con una estructura de carácter permanente, a través del Departamento de Registro de Partidos Políticos, para lo cual sólo se requiere que éste se refuerce con personal de la institución o bien de Servicios Especiales para cada proceso. Esto por cuanto hay otros programas electorales que por el nivel de complejidad o por los plazos en los que se llevan a cabo, no requieren una logística diferente a la que se ejecuta actualmente (…). Respecto a la figura de coordinadores de procesos propuesta por el DCPE, lo que se planteó es que si se llega a contar con una estructura permanente de encargados de programas electorales como la señalada, los encargados de seguimiento podrían eventualmente, incluso asumir o ejecutar algunos programas electorales. En virtud de lo anterior, posterior al análisis y estudio efectuado por esta Dirección, se recomienda, salvo en aquellos casos en que existan oficinas dedicadas a labores específicas o relacionadas directamente al proceso electoral, como lo es la Oficina de Padrón Electoral o el Departamento de Registro de Partidos Políticos, entre otros, que la responsabilidad de encargados de programa sean asumidas en forma permanente por los funcionarios del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, quienes se han desempeñado como encargados de seguimiento y en tal condición tienen amplia experiencia en la ejecución de los respectivos programas, así como también han tenido a su cargo, hasta la fecha, los procesos de evaluación y planificación de esos programas. Asimismo, sustentamos esta recomendación en las siguientes razones:

  1. En la mayoría de los casos, estos funcionarios cuentan con al menos dos elecciones de experiencia en el seguimiento, se han desempeñado en actividades propias de los programas electorales o bien cuentan con experiencia profesional en ámbitos de acción similares, razón por la cual se encuentran familiarizados con los procesos que se llevan a cabo en éstos.
  2. Ya han ejecutado labores de planificación de las necesidades de los programas electorales, pues se han dado a la tarea de incluir en diferentes ejercicios presupuestarios (mediante los Planes Operativos Anuales), los recursos para atender el proceso electoral o bien se han involucrado activamente en procesos de contratación requeridos por éstos.
  3. Dado que las elecciones nacionales y municipales se celebrarán con dos años de diferencia, estos funcionarios podrán dedicarse permanentemente a atender los procesos de planificación, ejecución, evaluación y mejora continua de los programas electorales, toda vez que se dedicarán exclusivamente a la función electoral.
  4. Se utilizarían menos recursos para cumplir un mismo objetivo, pues excepto en algunos casos, ya no será necesario designar un encargado de programa electoral y a su vez a un encargado de seguimiento.
  5. Dado que hay subprocesos del proceso electoral que son complementarios y dependen unos de otros, se ha determinado la necesidad de que se designe a un mismo encargado de programa que coordine el desarrollo de las diferentes etapas que se relacionan entre sí, tal es el caso de los procesos de: impresión de papeletas, empaque y distribución del material electoral o por ejemplo el escrutinio y la declaratoria de elecciones.
  6. Respecto a la Elección Municipal, la Elección Nacional del año 2014 será de menor complejidad, básicamente por la cantidad de puestos a elegir, por lo que ese proceso les permitirá prepararse y adquirir experiencia para la Elección Municipal” (El subrayado no corresponde al original).

Como se desprende de lo expuesto y en resumen, los argumentos que se valoraron para la designación de los encargados de programas electorales fueron:
a. A partir del año 2014 la institución se enfrentará a una nueva realidad, lo que exige la necesidad de que salvo los casos que se señalan, los encargados de programas podrán dedicarse en forma permanente a la logística electoral, es decir a los procesos de planificación, ejecución y evaluación del proceso electoral, ya que incluso en el pasado oficinas como Inscripciones y Opciones y Naturalizaciones le habían solicitado al TSE que las excusara de que sus funcionarios de participar en los programas electorales o bien que no se les asignara responsabilidades adicionales relativas a la actividad electoral.
b. Otro factor que se tomó en consideración fue la experiencia que han tenido las personas del Departamento de Programas Electorales, designadas como encargados de programas, precisamente en los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de los programas electorales o en actividades similares, así como de su disponibilidad para dedicarse tiempo completo a la gestión electoral y,
c) Se propuso que aquellas actividades de carácter electoral que correspondieran al giro ordinario de oficinas o departamentos de la institución, fueran asumidas por la respectiva jefatura, tal es el caso, de la Licda. Marta Castillo Víquez en el caso del proceso de inscripción de candidaturas, donde toda la labor desarrollada en forma permanente por el Departamento de Registro de Partidos Políticos tiene como fin último dicho proceso, de igual forma la Sección de Padrón Registro en el caso  de la emisión del padrón registro, las listas de electores y su distribución en las juntas receptoras de votos, valoración que de igual forma se aplicó en los casos de la Oficina de Seguridad Integral, la Oficina de Comunicación, la Unidad de Prensa y Protocolo, el Cuerpo Nacional de Delegados, la Oficina de Servicios Generales, tal y como se justificó en el oficio de cita:
“(…) Por otra parte, a continuación se proponen los encargados de aquellos programas electorales que tienen una estrecha vinculación con las funciones de la oficina que tienen a su cargo, razón por la cual no se considera conveniente designar a otra persona, excepto en el caso del Lic. Carlos Umaña Morales que se propone asuma el programa de Transmisión de Datos, básicamente por la complejidad de éste, donde además se deben coordinar las acciones a implementar con otras instituciones representadas en la Comisión de Transmisión de Datos”.
b) Para la designación de los encargados de programas electorales no se tomaron en consideración los principios de igualdad de género. Sobre el particular la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles afirma:
"Recientemente circuló a nivel Institucional el Periódico “El Elector”, en el cual entre los muchos temas que se tratan se encuentra el titulado Rumbo a las Elecciones del 2014, sin embargo, llama la atención que la cantidad de responsables varones (16 en total), superan en doble y más (7 en total), la cantidad de mujeres que lideran los diferentes programas electorales, situación que creemos contrario a las políticas que ese Tribunal ha manifestado en los últimos años en cuanto a la paridad de participación de género (…)”.
Ahora bien tomándose en consideración lo anteriormente expuesto, debe tenerse en cuenta entonces que para la propuesta integral de los encargados de programas electorales de cara a los próximos comicios se fundamentó básicamente en dos criterios: 1. Que los encargados de programas electorales se dediquen de forma permanente a la logística electoral, pues a partir del año 2014 la institución deberá organizar procesos electorales cada dos años y que para ello se consideró la experiencia y disponibilidad de los funcionarios del Departamento de Programas Electorales, lo que prácticamente sólo deja un año de por medio para planificar las necesidades de bienes y servicios y menos de dos años para ejecutar las actividades propias del proceso electoral y 2. Que las jefaturas de oficinas o departamentos estrechamente vinculadas a la actividad electoral o bien que el giro ordinario de su actividad no se vea afectada con el proceso electoral fueran designados como encargados de programas electorales.
Teniendo presente estos aspectos, esta Dirección no comparte la afirmación hecha por el sindicato, toda vez que además de ser inexacta, no está valorando lo señalado en este último párrafo.  En primera instancia, en total no son 23 encargados de programas electorales, toda vez que están contabilizando como encargados de programas varones, no sólo al suscrito, sino también al Lic. Gerardo Abarca Guzmán, que claramente como se indica en el artículo del periódico “El Elector” en cuestión, es el Secretario General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Lic. Eric Schmidt Fonseca, que es el Jefe del Departamento de Programas Electorales y al Lic. Esteban Durán Hernández que tampoco funge como encargado de ningún programa electoral, sino que es el encargado del Área de Desarrollo Electoral de ese departamento. 
Ahora bien, del total de 19 personas que efectivamente fueron nombradas como encargadas de programas electorales, debe tomarse que de ellos, 9 personas tienen a su cargo jefaturas, es decir, su designación se fundamentó en el segundo criterio señalado supra. 
De los 8 encargados de programas que pertenecen propiamente al Departamento de Programa Electorales y cuya designación se efectuó con base en el primer criterio, debe tomarse en consideración que 5 son varones y 3 son mujeres, siendo que sólo en tres casos se le asignó más de un programa electoral a un mismo funcionario, entre ellos a Karina Calvo Soto, a quien se designó como encargada del programa de 800-ELECTOR y el Sistema de Información 1020. 
No obstante lo anterior, cabe señalar que en la propuesta inicial planteada por esta Dirección al TSE, se había recomendado que la señorita Laura González Acuña fungiera como encargada de los programas electorales de Escrutinio y Emisión de Declaratoria Oficial de Resultados de Elección, por lo que en ese caso habrían sido 5 varones y 4 mujeres, tal y como se detalla en el siguiente cuadro.  No obstante, el TSE determinó que los programas de cita eran muy delicados, por lo que requerían a personas con mayor experiencia, razón por la cual se designó como encargada del programa de Escrutinio a la Ingeniera Industrial María Auxiliadora Protti Quesada, quien fue encargada de este programa para las Elecciones Municipales del 2010 y fungió como asistente de ese programa para las Elecciones Nacionales de ese año y como encargado del programa de Emisión de Declaratoria Oficial de Resultados de Elección se designó al Lic. Erick Guzmán Vargas, Prosecretario del TSE, labor que en anteriores procesos electorales ha recaído sobre el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal.
Propuesta inicial de encargados de programas electorales del Departamento de Programa Electorales

Programa Electoral

Encargado de programa

800 ELECTOR / Sistema de Información 1020

Karina Calvo Soto

Abstencionismo

Mario Umaña Mora

Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales

Marianela Quirós Arias

Asesores Electorales

Jorge Monge Alvarado

Escrutinio / Emisión Declaratoria Oficial de Resultados de Elección

Laura González Acuña

Impresión de Papeletas/Empaque del Material Electoral/Distribución y Recolección del Material Electoral

Pablo Leandro Arrieta

Equiparación de las Condiciones para el Ejercicio del Voto/Guías Electorales

Jeffrey Solano Gómez

Transportes

Gerardo Arroyo Víquez

Voto en el Extranjero

Paola Alvarado Quesada.

".
Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se hará del conocimiento de los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre solicitud del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. De los señores Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-479-2012 del 12 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 087-2012 celebrada el 11 de octubre de 2012- rinde informe relativo al nombramiento del señor Luis Alberto Monge Fuentes como Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, por medio del que, con fundamento en una serie de consideraciones  literalmente concluye:
"[…] Por lo anteriormente expuesto, no compartimos el análisis efectuado por la Fiscalía del Colegio de Ciencias Económicas, en tanto el perfil requerido y definido por este Órgano Electoral para ocupar la plaza de Jefe de Comercialización de Servicios en el Tribunal Supremo de Elecciones, se orientó a la participación de profesionales en las áreas de Administración de Negocios o Empresas con énfasis en Mercadeo o Finanzas,  así como profesionales en Ingeniería en Informática o Industrial, por lo que el ejercicio del puesto en cuestión no podría definirse como  exclusivo para profesionales del área de administración y regulado por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, circunstancia que faculta al Tribunal a nombrar a algún profesional en otros campos como el de la ingeniería, tal como lo resolvió en definitiva.
Por tanto, es importante hacer notar que se está realizando consulta al Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC), con el fin de obtener su criterio sobre el asunto en cuestión, a fin de constatar que las funciones encomendadas al señor Luis Alberto Monge Fuentes, como Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, se encuentran dentro del ámbito de tareas que como profesional del área de la Informática se encuentra autorizado a realizar, en función de su incorporación como bachiller en dicho grupo agremiado.".
Se dispone: De previo a resolver, procedan los señores Cascante Hernández y Chinchilla Mora a procurar el criterio que pueda brindar el Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC) y a informar de inmediato lo que corresponda a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a participar de la “V Jornada Interamericana Electoral”. Del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal de México (IFE), se conoce correo electrónico del 13 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la "V Jornada Interamericana Electoral", a celebrarse del 26 al 30 noviembre de 2012, en la ciudad de México, en el que se discutirán los temas "Voto desde el extranjero: retos y realidades" y "Participación política de las mujeres. Las cuotas de género y los proyectos desarrollados por los organismos electorales para promover la participación de las mujeres", en virtud de lo cual, literalmente manifiesta:
"[…] Tomando en cuenta esta información y considerando que el primer (sic) participante del TSE está encargada de la unidad de género, considero de gran importancia contar con la participación de un funcionario encargado del área del Voto en el Extranjero.
En este sentido, te reitero que el IFE está en condiciones de cubrir los gastos del segundo participante en cuanto a hospedaje, alimentación y transportación local aeropuerto-hotel-aeropuerto (del domingo 25 de noviembre al sábado 1º de diciembre); mientras que ustedes pagarían su transportación aérea a la Ciudad de México. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer la cordial invitación cursada. Para atenderla se designa al señor Esteban Durán Hernández, funcionario del Departamento de Programas Electorales de este Tribunal. Durante la ausencia de los señores Eric Schmidt Fonseca y Esteban Durán Hernández, asumirá la jefatura del Departamento de Programas Electorales el señor Gerardo Abarca Guzmán.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Esteban Durán Hernández

Profesional en Gestión 2 del Departamento de Programas Electorales

Estados Unidos Mexicanos

Del 25 de noviembre al 1º de diciembre de 2012

Participación en "V Jornada Interamericana Electoral".

Ninguno

Boleto aéreo

ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor