ACTA N.º 1-2013

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de enero de dos mil trece, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, –quien preside– y Ovelio Rodríguez Chaverri, y la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Rodríguez Chaverri y Castro Dobles, por no haber participado en dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TSE.
A) Informe sobre participación en Coloquio Internacional de Distritación Electoral. De los señores Roberto Mora Palacios y Néstor Córdoba Marín, funcionarios de la Contraloría Electoral y la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente, se conoce memorial del 18 de diciembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de diciembre de 2012, mediante el cual rinden informe sobre su participación en el "Coloquio Internacional de Distritación Electoral", realizado en la Ciudad de México durante la primera semana de noviembre de 2012.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones pasarán a consideración de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe relativo a nombramiento del Jefe a. i. del Departamento de Comercialización de Servicios. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora y Dennis Cascante Hernández, Jefe a. i. del Departamento Legal y Director General de Estrategia Tecnológica, respectivamente, se conoce oficio n.° DGET-300-2012 del 20 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria número 106-2012 celebrada el 11 de diciembre de los corrientes [sic], comunicado a través del oficio STSE-4126-2012, en el que se dispuso que los suscritos planteáramos las conclusiones y recomendaciones pertinentes, en punto al criterio emitido por la señora Arlenne Madrigal Guevara, Presidente del Colegio de Profesionales en Informática, en relación con el nombramiento del señor Luis Alberto Monge Fuentes, como Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, solicitamos una ampliación de 10 días hábiles al plazo concedido, a fin de concretar las recomendaciones en torno a este caso.".
Se dispone: Otorgar la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de encargo de funciones del Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-4139-2011 [sic] del 21 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DFPP-702-2012 de hoy que suscribe el Lic. Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Politicos [sic], mediante el cual informa que se le han autorizado 3 días de vacaciones a partir del próximo 2 de enero, motivo por el cual solicita que durante ese breve lapso sus funciones se le encarguen a la señora Guiselle Valverde Calderón, quien se desempeña en un puesto de Profesional Funcional 1 en ese mismo departamento y ya en otras ocasiones ha asumido esa responsabilidad.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones propuesto, a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
C) Informe final de gestión del señor Fernando Mora Ureña como Jefe a. i. del Archivo del TSE. Del señor Fernando Mora Ureña, se conoce memorial del 21 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe final de gestión como Jefe a. i. del Archivo de este Tribunal.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será publicado en el sitio Web de estos organismos electorales. Tomen nota la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Recursos Humanos y la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
D) Licencia sin goce de salario para la funcionaria Elizabeth Rodríguez Brenes. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0014-2013 del 2 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida hoy en este despacho que suscribe la señora Elizabeth Rodríguez Brenes, funcionaria de la Sección de Inscripciones, quien en virtud de los motivos que se sirve exponer solicita una licencia sin goce de salario por espacio de 15 días hábiles, lo que sería del 2 al 22 de enero en curso.
Inicialmente la funcionaria había solicitado un adelanto de vacaciones, pero por las razones expuestas por este departamento en oficio RH-4001-2012 del pasado 17 de diciembre, las cuales fueron acogidas por el Tribunal en sesión 110-2012 del 20 de diciembre, oficio   STSE-4246-2012 de igual fecha, tal gestión fue denegada.
 Según puede apreciarse, la solicitud que ahora presenta cuenta con la anuencia de la jefatura de la Sección de Inscripciones y de la Dirección General del Registro Civil.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la licencia sin goce de salario, según los términos en los que se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Advertencia relativa al Sistema Gerencial de Costeo de Proyectos y Actividades Sustantivas del Tribunal. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-213-1012 del 21 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual advierte en relación con el "Sistema Gerencial de Costeo de Proyectos y Actividades Sustantivas para el TSE" y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente manifiesta:
"…En virtud de lo anteriormente señalado, esta Auditoría Interna, en el ejercicio de sus competencias, respetuosamente se permite advertir a ese estimable Tribunal, sobre la necesidad de que se adopten las acciones pertinentes con el propósito de que, sin mayor dilación, se concrete la puesta en práctica del Sistema Gerencial de Costeo de Proyectos y Actividades Sustantivas del Tribunal, lo que requiere la definición de los elementos que dicho proceso demande, entre otros: los aspectos relativos a la estructura sobre la que se pondrá en operación el sistema de costeo institucional, el recurso humano requerido para tal fin, la definición de roles y usuarios de las unidades involucradas, la capacitación del personal técnico y usuario del software a nivel institucional, valorar si se requiere realizar mejoras al software con el propósito de que satisfaga los requerimientos de información que se determinaron desde la fase de identificación de necesidades, así como la forma en que se llevarán a la práctica.
Con fundamento en lo expuesto, esta Auditoría Interna mucho estimará se sirvan comunicar, en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Órgano Colegiado con el propósito de corregir las situaciones inconvenientes aquí comentadas.
Finalmente, cabe señalar que oportunamente esta Unidad de Fiscalización verificará por los medios que estime pertinentes, la puesta en práctica de las acciones que al efecto se disponga.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre investigación administrativa preliminar relativa a ASOTSE. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-4179-2012 del 17 de diciembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 108-2012, celebrada el 17 de diciembre de 2012 por el Tribunal Supremo de Elecciones ad hoc, integrado por los señores Magistrados Ovelio Rodríguez Chaverri –quien preside–, Juan Antonio Casafont Odor y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, que dice:
«Mediante memorial DE-2908-2012, de fecha 22 de octubre del año en curso, los señores Francisco Rodríguez Siles y Carlos Umaña Morales – Director Ejecutivo y Contador por su orden – remitieron su respuesta al oficio STSE-3584-2012 de este Tribunal ad hoc. En el mismo indicaron que: “…se considera que con los controles establecidos, se logra una adecuada fiscalización del curso de los dineros aportados por el Tribunal Supremo de Elecciones por concepto de orden patronal…”.
No obstante lo señalado por los señores Rodríguez Siles y Umaña Morales, se considera necesario indicar que la Contraloría General de la República en oficio 05391 (DJ-2236) de fecha 07 de junio de 2010, varió su criterio con relación a la fiscalización que se debe ejercer sobre el aporte patronal que se gira a las Asociaciones Solidaristas, señalando que la labor de fiscalización deberá hacerla la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), siendo que a la Administración Activa le corresponde únicamente verificar las condiciones que presentan las Asociaciones en la administración de los fondos a efectos de que se manejen adecuadamente.
Al respecto se indicó en dicho oficio: “…Así entonces, con respecto a los aportes patronales de cesantía que se transfieren a las Asociaciones Solidarista [sic], conviene señalar que al ser un derecho laboral no coincide con las categorías dispuestas en el artículo 5 ibídem; es decir no se trata de un beneficio patrimonial, gratuito o sin contraprestación que se concede a una asociación solidarista o de una liberación de obligaciones a favor de ésta [sic]. En este sentido no sería de aplicación para los aportes patronales el artículo de cita (…) En consecuencia, la transferencia de recursos públicos que realizan los patronos a la Asociación Solidarista, no se enmarca dentro de los supuestos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ni en las circulares No. 142993 y 143004, lo que implica a su vez que no se encuentran dentro de la competencia de fiscalización de esta Contraloría General, ni de la Auditoría Interna, según se verá (…)  Con respecto a las Asociaciones Solidaristas, resulta de interés señalar, que de acuerdo con el artículo 117 de Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558, estas organizaciones están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras y a las potestades del control monetario del Banco Central. Apegados a la normativa previamente analizada, debemos concluir que el órgano fiscalizador asignado por los legisladores para la vigilancia de la sana administración de los recursos que se transfieren a este tipo de asociaciones, es la Superintendencia General de Entidades Financieras y no este órgano de fiscalización de la Hacienda Pública, por las razones ya expuestas (…) En el caso de la Administración activa, ésta [sic] tiene un deber de diligencia con respecto a la verificación de las condiciones que presenta la Asociación Solidarista en el manejo de los fondos de los trabajadores, de manera que éstos [sic] sean administrados debidamente. En caso de detectar alguna situación anómala, se encuentra en la obligación de poner en conocimiento a las autoridades de supervisión competentes…”
Lo dicho en el oficio de referencia, fue reiterado en el oficio DJ-3906-2010 de fecha 1º de noviembre de 2010 también emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de la República. 
Aunado lo anterior, a la conciliación acordada entre la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y la representación de este Tribunal ejercida por el señor Procurador Luis Diego Flores Zúñiga en el curso del expediente 10-1223-1027-CA, siendo que no quedan más acciones que ejecutar por parte del Tribunal Ad hoc.
Se dispone: En razón del criterio reiterado de la Contraloría General de la República, estos organismos electorales y su Auditoría Interna, mantendrán la respectiva vigilancia a efectos de que se conserve una sana administración de los recursos que se transfieren a la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones por concepto de aporte patronal. Que de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la fiscalización que se haga sobre dichos fondos, deberá hacerla la Superintendencia General de Entidades Financieras, la cual también podrá ser ejercida por comunicación que se haga por parte de los órganos de control y vigilancia de este Tribunal a dicha Superintendencia en caso de notar alguna falta de diligencia o anomalía en el manejo de los fondos que corresponden a los trabajadores. Por lo dicho se archiva este expediente. ACUERDO FIRME.».".
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota y hacer ver a los integrantes de dicho órgano colegiado que pende por resolver el informe final de la investigación preliminar tramitada por la Inspección Electoral bajo expediente n.º 62-I-2009, instándoles por ende a resolver lo que sobre el particular sea pertinente. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Verificación de límites distritales y sus implicaciones electorales en algunos distritos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-0503-2012 del 14 de diciembre de 2012, en la Secretaría General de este Tribunal recibido el 17 de diciembre de 2012, mediante el cual remite informe relativo al proceso de actualización de la división territorial electoral, específicamente de las no conformidades con respecto a la ubicación de poblados y el trazado de límites que se indica en el Decreto Ejecutivo n.º 35-2012-MGP, y con base en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"En virtud de las consideraciones analizadas, esta Dirección recomienda remitir un comunicado a la Comisión de División Territorial Administrativa, a los efectos de poner en conocimiento de dicho órgano técnico los hallazgos identificados en materia de Distritación [sic] Administrativa, con el objeto de que la Comisión se pronuncie sobre estos hallazgos, en vista de que el tema es materia de su competencia. Igualmente, se recomienda solicitar audiencia a dicha Comisión, a los efectos de que un equipo de trabajo conformado por funcionarios de esta Dirección y la Contraloría Electoral expongan [sic] tales hallazgos y las eventuales repercusiones que tales indefiniciones originarían en la distritación [sic] electoral.
Finalmente y en caso de que el Superior avale las recomendaciones aquí expuestas, no omito indicar que la precitada comunicación deberá ser dirigida a la Licenciada Marcela Chacón Castro, Viceministra de Gobernación y Polícia, Presidenta a.i. [sic] de dicha Comisión.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar la comunicación que propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Contrapropuesta para el proyecto denominado "Modernización del Sistema de Emisión de Documentos de Identidad". De la señora Alicia Avendaño Rivera, Jefa de la División de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad, se conoce oficio n.° 069-1273-2012 del 19 de diciembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta Contrapropuesta Económica para desarrollar e implementar el proyecto denominado “Modernización del Sistema de Emisión de Documentos de Identidad”. 
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
B) Informe de la depuración de las bases de datos SERSICI. De las señoras Patricia Chacón Jiménez y Ana Isabel Fernández Alvarado, Jefas de los Departamentos de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Electoral, respectivamente, se conoce oficio n.° DTIC-0721-2012 del 21 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención al oficio N° STSE-2433-2012 del 26 de junio del año en curso, mediante el cual se brindó a los Departamentos que aquí suscriben, prórroga de seis meses para cumplir con la labor de depuración de la base de datos del SERSICI, ello como parte de las propuestas presentadas para lograr “Mejoras para la calidad y continuidad del Sistema de Emisión de Cédula de Identidad”, las cuales fueron conocidas en sesión ordinaria N° 29 realizada en fecha 29 de marzo de 2012, en su Artículo Cuarto. Asuntos Internos Diversos, inciso F), cumplido el plazo señalado, se procede a brindar el siguiente informe.
El plazo concedido finaliza al 31 del presente mes de Diciembre [sic], siendo que como parte de la labor realizada, efectivamente, se cumplió con la cantidad de solicitudes que requerían [sic] corrección por razón de inconsistencias de imágenes, siendo que para concretar su migración con los datos correctos, se efectuó una revisión y estudio adicional para asegurar la veracidad de la información que se consigna dentro del sistema y bases de datos que administra nuestra Institución.
De tal forma, que de los 115,350 casos que mostraban incongruencia de información en la respectiva base de datos y que motivó [sic] el acuerdo tomado por el Superior, se logró cumplir de manera exitosa con la migración a la base de datos de la totalidad, con lo cual ya no se presentan inconsistencias en estos datos, brindando con ello cumplimiento al objetivo propuesto de depuración.
Procede informar, que terminando la labor de la depuración de los casos que se habían detectado, se presentaron 5.033 nuevos casos con inconsistencias de imágenes, por lo que realizados los estudios respectivos, se determinó que eran consecuencia de que en forma paralela al proyecto SERSICI se corrigieron y depuraron datos en el SICI y las imágenes de solicitudes de cédula se habían migrado al SERSICI con inconsistencias.
Motivo por el cual, es importante que quede claro que estos 5.033 nuevos casos no forman parte de los 115,350 que se habían comunicado al Superior como pendientes para depurar la base de datos.
Este nuevo grupo se encuentra actualmente en estudio dentro del Departamento Electoral y se estima que antes de finalizar el primer trimestre del año 2013 esta situación estaría [sic] solventada, con lo cual se completaría en definitiva la depuración de la base de datos del SERSICI.".
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica darán seguimiento al particular, a fin de que se cumpla efectivamente y de forma definitiva con la referida depuración, a más tardar durante el primer trimestre del presente año. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
C) Solicitud de prórroga para presentar informe sobre contrato de venta de especies fiscales. De los señores Marisol Castro Dobles y Francisco Rodríguez Siles, Directores General del Registro Civil y Ejecutivo, respectivamente, se conoce oficio n.° DGRC-1392-2012 del 21 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación con el informe solicitado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.°107-2012, artículo cuarto, comunicado mediante oficio STSE-4168-2012 de fecha 13 de diciembre de 2012, relacionado con el informe sobre la prórroga al contrato para la venta de especies fiscales, los suscritos respetuosamente solicitamos se prorrogue el plazo definido por el Superior en diez días hábiles más, lo anterior en razón de que se debe realizar una labor de análisis sobre la manera en que se lleva a acabo [sic] el procedimiento en el Registro Nacional de la Propiedad el cual inicia labores el día 7 de enero de 2013, aunado a esto el Oficial Mayor Civil titular se encuentra de vacaciones y regresa hasta el siete de enero del año 2013.".
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
Se dispone: Otorgar la prórroga, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de acceso a información de expedientes cedulares. Del señor Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Seguros, se conoce oficio n.º SGS-DES-O-2399-2012 del 17 de diciembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita:
"…formal acceso a la información de los expedientes cedulares que en cada ocasión solicite esta Superintendencia, para efectos de sustentar las causas y expedientes de investigación que se abren en el ejercicio de las competencias otorgadas por ley.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
A) Solicitud de la Compañía Inversionista Las Brisas S. A. Del señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval, representante de la Compañía Inversionista Las Brisas, se conoce memorial del 2 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le informamos que en su oportunidad se tramitó juicio ordinario # 12-000270-0180-CI, el cual fue aceptado, le dieron curso y nos ordenaron garantizar las resultas dentro del proceso monitorio #10-005102-1170-CJ-2, a efecto de aplicar el artículo 7 de la Ley de Cobro Judicial “ver en resolución adjunta” [sic]
Con esta resolución judicial de aceptación de dicho ordinario a primera hora el día 7 de enero del [sic] 2013 estaremos presentando escrito y adjuntando garantía que tenemos en nuestro poder que conjuntamente con el saldo depositado en el Juzgado (archivos adjuntos), estarían suspendiendo la ejecución de la sentencia en contra de mi representada.
Siendo que a partir del 7 de enero del [sic] 2013 las resultas están garantizadas para la parte actora lo que conlleva como resultado que no se refiera proceder con envíos de depósitos, los cuales resultarían innecesarios.
Mucho le agradecería que nos envíen los pagos al Fideicomiso lo antes posible ya que estoy arriesgando perder las autorizaciones bancarias que le adjunto.
Les solicito estudiar el caso en vista de que el día 7 de enero del [sic] 2013, estaremos tramitando lo anteriormente mencionado con los resultados esperados.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agréguese el referido memorial al estudio e informe ordenado al Departamento Legal en el acuerdo del artículo décimo de la sesión ordinaria n.º 109-2012, celebrada el 18 de diciembre de 2012 por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

Marisol Castro Dobles